Ordenanzas de Ceuta, Melilla, Orán y Peñones. Colección general. Por Jose Antonio Portugués.

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Revista Aldaba nº 41 - 2016 Número facsímil COLECCIÓN GENERAL DE LAS ORDENANZAS MILITARES TOMOVIII Plazas de Ceuta, Orán, Melilla, Peñon, Alhucemas, y Oficios en Malaga Desde el año de 1665 hasta el de 1758 __________________________ JOSEPH ANTONIO PORTUGUES

Universidad Nacional de Educación a Distancia, Centro de Melilla

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Revista Aldaba nº 41. Centro Universitario UNED Melilla. 2016 Periodicidad: anual Director Antonio Bravo Nieto Secretario José Megías Aznar CONSEJO EDITORIAL Rosario Camacho Martínez. Catedrática Historia del Arte, Universidad de Málaga Ramón Cotarelo. Catedrático Ciencia Política, UNED Gonzalo Escribano Francés. Profesor Titular Ciencias Económicas, UNED Sonia Gámez Gómez. Profesora Historia, UNED Melilla Araceli Maciá Antón. Catedrática Sicología, UNED José Romera Castillo. Catedrático Literatura, UNED COMITÉ CIENTÍFICO Boussad Aiche. Université Mouloud Mammeri, Tizi-Ouzu (Argelia) Juan Avilés Farré. Catedrático Historia, UNED Alicia Cámara Muñoz. Catedrática Historia del Arte, UNED. Hakim Cherkaoui, Ecole Nationale d’Architecture, Tetouan (Marruecos) Vasilis Colonnas. University of Thessaly, Volos (Grecia) Leila El-Wakil. Université de Genève (Suiza) Vicente Gimeno Sendra. Catedrático Derecho, UNED Ezio Godoli. Università degli Studi Firenze (Italia) Ahmed Saadaoui. Université de La Manouba, Tunis (Túnez) Mohand Tilmatine. Universidad de Cádiz Manuel Torres Vela. Magistrado y Jurista, CGPJ © Centro Asociado a la UNED en Melilla La revista Aldaba está incluida en las bases de datos y sumarios de revistas científicas ISOC de Ciencias Sociales y Humanidades, RESH, DICE, REBIUM, DIALNET, LATINDEX, REGESTA IMPERII, CIRC, COPAC (Reino Unido), SUDOC (Francia), ZDB (Alemania), WorldCat, Academia.edu y Google Académico. Los autores aceptan expresamente la inclusión de la versión digital de esta revista en repositorios institucionales y académicos para permitir la difusión académica y científica de los trabajos. EDITA Y DISTRIBUYE Servicio de Publicaciones del Centro UNED, Melilla C/ Lope de Vega nº 1, apartado 121 www.uned.es/ca-melilla/ Tf. 952681080 y 952683447 // Fax. 952681468 Distribución e intercambio: [email protected] COLABORA Cronista Oficial de Ceuta IMPRIME Artes Gráficas Fernando. ISSN 0213-7925-433-0 Depósito Legal: GR-526-1983

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ÍNDICE Ceuta, Orán, Peñón de Vélez y Peñón de Alhucemas en las Ordenanzas Militares de Joseph Antonio Portugués. José Luis Gómez Barceló y Antonio Bravo Nieto. ......................................

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Facsímil, Colección General de las Ordenanzas Militares, tomo VIII. Joseph Antonio Portugués. ................................................................ 27 Transcripción del índice de disposiciones de esta obra. .................. 549 Normas Editoriales ............................................................. 581

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CEUTA, ORÁN, MELILLA, PEÑÓN DE VÉLEZ Y PEÑÓN DE ALHUCEMAS EN LAS ORDENANZAS MILITARES DE JOSEPH ANTONIO PORTUGUÉS José Luis Gómez Barceló Cronista Oficial de Ceuta Antonio Bravo Nieto UNED Melilla Joseph Antonio Portugués y Monente. Biografía1 Joseph Antonio Portugués y Monente encarna la figura del ilustrado español del siglo XVIII, por un lado consciente de la necesidad de transformar y reformar el país, y por otro de prestar el máximo servicio al rey integrándose con responsabilidad en diferentes tareas de la Administración del Estado. Portugués nació en Egea de los Caballeros, el 25 de octubre de 1708. Su padre gozaba del estado de hijodalgo, y era regidor de esa misma ciudad. Por su parte la vinculación nobiliaria continúa con Joseph Antonio, ya que llegó a ser caballero de la orden de Santiago y comendador de Villarrubia de los Ojos, en la de Calatrava, siendo también regidor honorario de esta villa. Estuvo vinculado en su juventud con José Patiño, persona de confianza del rey Felipe V, que desempeñó importantes puestos en el Consejo de Su Majestad. Entre 1734 y 1766 estuvo en la Secretaría de Guerra y posterior1 Revista Ejército, nº 141, octubre de 1951; CADENASY VICENT, Vicente. Caballeros de la Orden de Santiago, siglo XVIII, números 741 al 1.118, años 1731 a 1745, Vol. III, Madrid: Ediciones Hidalguía, 1978, p. 69; FRANCO RUBIO, Gloria A., “¿Espada o pluma?, ¿destino militar o puesto administrativo? La incorporación de los militares a las instituciones civiles en la España del siglo XVIII”, Cuadernos de Historia Moderna, nº 18, Universidad Complutense, 1997, págs. 69 a 86; Mercurio Histórico y político, correspondiente al mes de mayo de 1781, En Madrid, imprenta Real, p. 417-418; DE SALAS LÓPEZ, Fernando, Ordenanzas militares en España e Hispanoamérica, Mapfre. Véase el capítulo III, La Colección General de Ordenanzas Militares, págs. 67-68; LLORENTE DE PEDRO, Pedro-Alejo, “La deserción militar y las fugas de los presidiarios en el Antiguo Régimen: especial estudio de su incidencia en los presidios norteafricanos”, AFDUA, 2006, págs. 106 a 131.

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mente en el Consejo Supremo de Guerra. Falleció el 1 de agosto de 1781, como nos señala El Mercurio: “El día primero del corriente falleció en esta corte de edad de 72 años, 9 meses y 7 días, el Sr. D. Joseph Antonio Portugués…, habiendo servido a SM por espacio de 46 años”2. La obra Joseph Antonio Portugués había recopilado durante más de veinte años una exhaustiva colección de ordenanzas militares emitidas entre 1551 y 1757, aprovechando su condición de Oficial Mayor de la Secretaría del Despacho de Guerra. El enorme trabajo desplegado y, sobre todo, la gran utilidad de esta colección legislativa animaron al autor a intentar publicar la colección y por tal motivo se le presentó la propuesta al rey Fernando VI. Con tal motivo se formó una comisión compuesta por los marqueses de Arellano y Campo Fuerte, Isidro Gil de Jaz y Pedro Valdés León, que dieron su visto bueno al trabajo. La versión final se terminó a mitad del año 1758, aunque la muerte del monarca retrasaría su edición hasta 17653, como se explica en el propio proemio del tomo que ahora editamos. La obra fue publicada en diez tomos (más un tomo posterior de índices) en la Imprenta de Antonio Marín de Madrid. Cada volumen se imprimió en cuarto (21cm x 14 cm) y encuadernado en piel, realizándose 1000 juegos de la obra. El volumen VIII se dedicó a las ordenanzas de las Plazas norteafricanas: “COLECCIÓN GENERAL DE LAS ORDENANZAS MILITARES, SUS INNOVACIONES, Y ADITAMENTOS, DISPUESTA en diez Tomos, con separacion de Clases, POR DON JOSEPH ANTONIO PORTUGUÉS, Ca2

MARTÍNEZ FRIERA, Joaquín, “Sobre las ordenanzas de Carlos III. Noticias de Don Joseph Antonio Portugués”, Revista Ejército, nº 141, octubre de 1951, p. 3-10; DOMÍNGUEZ NAFRÍA, Juan Carlos, “Recopilación y codificación del derecho militar en el siglo XVIII: la colección general de ordenanzas militares de José Antonio Portugués”, en: El Ejército y la Armada en el Noroeste de América: Nootka y su tiempo, coord. Por Leandro Martínez Peñas y Manuela Fernández Rodríguez, Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, 2011,p. 211 a 249. 3 SALAS LÓPEZ, Fernando de, “El ejército español y los ejércitos hispanoamericanos”, Revista de Política Internacional, 150, 5, p. 73.

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ballero del Orden de Santiago, Comendador de Villarrubia de los Ojos en la de Calatrava, del Consejo de S.M. y su Secretario con exercicio en la primera Mesa de la Secretaría de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra. TOMO VIII. COMPREHENDE LAS ORDENANZAS, que corresponden à las Plazas de Ceuta, Orán, Melilla, Peñon, Alhucemas, y Oficios en Malaga. Desde el año de 1665 hasta el de 1758, DE ORDEN, Y A EXPENSAS DE S.M. En Madrid: En la Imprenta de ANTONIO MARIN. Año de 1765. Se hallará en la Librería de Antonio de Sancha, Plazuela de la calle de la Paz, junto al Correo” Este tomo VIII que estudiamos está dedicado a los Presidios o Plazas norteafricanas, tanto los denominados mayores (Ceuta y Orán) como los menores (Melilla, Peñón de Vélez de la Gomera y Peñón de Alhucemas), que son el objeto de las 135 disposiciones de la que consta la obra. Las disposiciones legales son de naturaleza muy diversa y que se distribuyen de la siguiente manera: Real Orden

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Real Reglamento

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Real Resolución

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Real Cédula

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Providencia

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Real Vando

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Real Decreto

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Breve Pontificio

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Real Ordenanza

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Real Instrucción

1

Plan o Estado

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Tipos de disposiciones legales comprendidas en la obra.

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La importancia de cada plaza determina su reflejo mayor o menor en este corpus legal, como señalamos en la tabla siguiente. Hay que tener en cuenta que a veces una disposición afecta a varios presidios a la vez, por lo que la suma de todos ellos no es la del número de las disposiciones legales. Orán

77 veces

Ceuta

55 veces

Vélez de la Gomera

25 veces

Melilla

23 veces

Alhucemas

22 veces

Aparición de los presidios en las disposiciones legales de la obra.

El contenido de la Obra: la organización de los Presidios en África En todas las disposiciones legales recopiladas por Portugués se evidencia la preocupación de la Monarquía española por organizar la vida de los presidios, con todas sus circunstancias y características. Por esta razón se abarcan en ellas temas muy diferentes, aunque estrechamente vinculados entre sí. Abordaremos el análisis de todas las disposiciones enmarcándolas en varios bloques temáticos que abarcan las cuestiones que debían ser reglamentadas para el buen funcionamiento de la vida en estas plazas norteafricanas, o de las incidencias o conflictos que debían ser dirimidos en su misma aplicación. Reglamentos de ámbito general En primer lugar destacaremos la existencia de varios Reglamentos en los que se recogían diferentes aspectos de la organización de estas ciudades. Los primeros datan de 17154 (Ceuta) y 1717 (Melilla, Peñón de Vélez de la 4 CARMONA PORTILLO, Antonio. “El Reglamento de Ceuta en 1715 y su contestación durante el gobierno de don Juan Francisco Manrique”, Cuadernos del Archivo Central de Ceuta, nº 12, Ceuta 2003, pp. 225-256.

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Gomera y Alhucemas), siendo su articulado y prescripciones de una gran minuciosidad y detalle. En ellos se determinaba la estructura general en la que debía descansar la guarda y sostén de estas ciudades, así como el número de fuerzas militares que debían componer su guarnición. A veces los reglamentos no se refieren a la totalidad de su organización, pero esto no significa que no se promulgaran algunos realmente completos y minuciosos, como los relativos a las maestranzas de Artillería de Ceuta y Orán (1736-1737), de cuyas líneas entresacamos muchos aspectos de la vida y de los trabajos realizados en ellas. Un segundo bloque cronológico de reglamentos se inicia en 1745 (todos de 10 de noviembre), cuando surge una nueva reglamentación para todos los presidios, individualizando los de Ceuta5 y Orán, y tratándose en conjunto los de Melilla, Peñón y Alhucemas (Real Reglamento de 10 de noviembre de 1745 para las plazas de Melilla, Peñón y Alhucemas, sobre la administración de caudales, paga de sueldos, asignaciones, mercedes, provisiones, gastos y manejo de dependencias). Si bien es cierto que la mayor parte de los reglamentos generales de 1745 son fruto de la adaptación y necesaria revisión de los promulgados a comienzos de esa centuria, también lo es que pudieron serlo incluso de otros anteriores. En ese sentido, las fuentes ceutíes nos hablan de una Ordenanza de Portugal que no ha llegado a nuestras manos, pero que sabemos que era un reglamento de corte muy similar al de 1715. También conocemos otros Reglamentos menores como los del Almotacén, el Guardián de la Mazmorra o el del Alcaide de la Mar6, en Ceuta, que dejarán de tener vigencia en la reforma dieciochesca. Esa herencia justificaría la presencia de instituciones religiosas que ya no existían, pero cuya no inclusión habría podido generar conflictos con la Iglesia.

5 ARANDA DONCEL, Juan. “La administración borbónica y el sostenimiento de la plaza de Ceuta en el siglo XVIII: el reglamento de 1745”, Estudios sobre presencia española en el norte de África, Revista Aldaba, nº 26, Melilla 1995, pp. 91-112. 6

ESAGUY, José de. Libro de losVeedores de Ceuta (Libro Grande de Sampayo), Tánger 1939, pp. 145 y ss. 147 y ss., y 195 y ss., respectivamente.

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La composición o planta de las guarniciones En relación con la planta de las guarniciones, destacan los documentos que determinan aspectos concretos de la organización militar. Hay al menos 20 disposiciones que así lo recogen, entre 1725 y 1749, además de la expresada en los reglamentos generales. Esta organización militar era el sustento de la vida en estas plazas, distinguiéndose dos tipos de regimientos o compañías, aquellos formados por voluntarios naturales de estas ciudades junto a desterrados de buena conducta (los denominados regimientos y compañías fijas, y las Banderas Nueva y Vieja de Ceuta), como en los extraordinarios que se iban relevando periódicamente desde Andalucía. El alto mando recaía en el gobernador de Ceuta, Melilla, Vélez y Alhucemas, y en el Comandante general en Orán. Los problemas de competencias no son comunes, pero sí conocemos casos en los que se generaban conflictos competenciales en una organización a veces compleja y algo confusa, como ocurrió en Orán (1737), donde surgían dudas de atribuciones entre el representante del gobernador (Teniente del Rey) y los gobernadores de los castillos de la ciudad. En el caso de Ceuta habría que destacar el hecho de que al llegar al trono Felipe V desaparece toda mención o relación con una propiedad de la capitanía general, que en época lusa había estado en manos de la familia Meneses. Un privilegio que no encontraremos reclamado por la ciudad con posterioridad a la sublevación de los Braganza. También existirán problemas con la Cámara o ayuntamiento luso, convertida a mitad de la centuria en Junta de Ciudad, cuyos regidores entrarán en conflicto continuamente con gobernadores y ministros de la Real Hacienda. Por su parte, en Melilla, los conflictos entre gobernadores y veedores que siembran la historia de los siglos XVI y XVII parece que ceden paso a una convivencia institucional más estable en el XVIII. Destacan las compañías de Infantería fijas, formadas por voluntarios nacidos en las plazas y desterrados de cierta confianza. El regimiento fijo de Orán constaba de 1.300 soldados distribuidos en 13 compañías, e incluso en 1732 se determinaba la vestimenta y uniforme que debían lucir con todo detalle (19 de diciembre de 1732). En Ceuta también se normalizaba su uni-

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formidad el 13 de enero de 1734 y se prescribía la obligatoriedad de que los voluntarios fuesen naturales de los presidios o connaturalizados, principalmente pertenecientes a familias asentadas en estas ciudades, lo que curiosamente parecía ir en contra de la política anti poblacionista aplicada por los reyes en estas plazas. Este hecho lo podemos justificar en un peculiar fuero surgido de su anterior organización lusa. Ciudad, Plaza y Obispado, Ceuta se incorpora a la Corona con todos sus fueros y privilegios portugueses, reconocidos por Felipe IV y por sus sucesores. La menor envergadura de los restantes presidios reducía también la importancia numérica de estas fuerzas fijas, aunque se mantenía la obligatoriedad de que sus componentes fueran naturales de estas plazas. El Reglamento de 1745 reducía por ejemplo el número de compañías fijas de Melilla de cuatro a dos7. Por su parte, los regimientos y compañías ordinarios iban rotando cada cierto tiempo, procedentes de la Península. En el reglamento de 1717 se decía que los artilleros debían rotar de cuatro en cuatro meses de los que estaban de servicio en Málaga o Cádiz. Esta guarnición extraordinaria estaba compuesta para los presidios menores por trece compañías, ocho compañías en Melilla, tres en el Peñón y dos en Alhucemas (1745). También existían fuerzas más especializadas como la artillería o las destinadas a obras. En Orán figuraba una compañía de minadores, dirigida por Juan de la Cuesta. Por último destacar, como aspecto interesante, la denominada Gente de Mar, de mayor envergadura en Ceuta y en Orán, ciudad esta última que contaba con 114 marineros. En las plazas menores la nómina de esta gente de mar era un primer patrón, dos patronos segundos y un oficial calafate, además de 24 marineros. Esta unidad ya consta en Ceuta desde la conquista por Juan I de Portugal en 1415 y en Melilla desde los mismos momentos de la ocupación en 1497, lo que convierte a la Compañía de Mar de Melilla en la unidad militar más antigua del Ejército español. 7 SARO GANDARILLAS, Francisco. “Melilla en el siglo XVIII”. En: Historia de Melilla, Melilla: Ciudad Autónoma, 2005; p. 375 a 395.

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Maestranza, obras y fortificaciones Englobadas en esta organización militar, aparecen en todos los reglamentos otras figuras más volcadas en las tareas de construcción, fortificación y desempeño de los diferentes oficios necesarios para el mantenimiento de las ciudades y fortalezas. Eran profesionales (mitad civiles, mitad militares) que llevaban el control y desarrollo de las obras. Ingenieros en las plazas mayores y maestros albañiles y de minas en las menores, serán la cabeza del control de las numerosas edificaciones y fábricas de todo tipo, tanto de fortificación como urbanas, que se van a desarrollar en los presidios. En la Maestranza de Orán (1736) aparece recogido exhaustivamente como debían organizarse estos trabajos que estaban bajo el mando de un oficial de artillería y que contaba con maestros de obras y presidiarios, así como sobrestantes para velar por la buena construcción. También es interesante ver su organización, dependiendo todo este personal orgánicamente de la Artillería y técnicamente de Ingenieros. La maestranza de Melilla contaba con varios maestros: uno mayor de albañilería, y maestros de carpintería, armero, tonelero, etc., de acuerdo con las distintas necesidades generadas en la plaza. Por su parte, también existían unas Juntas de Reales Obras que entendían colegiadamente de los trabajos, como comprobamos en Ceuta8 (1743). La Administración Civil A pesar de ser la administración militar la pieza fundamental de la organización de los Presidios, la administración civil igualmente está bien representada y cumple un importante papel. La estructura de esta administración también se contempla en los Reglamentos de 1715, 1717 y 1745, resaltando la figura del veedor como máximo representante de este poder civil dependiente del rey. El reglamento de 1717 señalaba que los veedores, contadores y pagadores no podían estar más de 3 años en su destino en los presidios menores, pero se les daba la posibilidad de rotar entre estos tres desti8

BAUER Y LANDAUER, Ignacio. Papeles de mi Archivo. Relaciones de Africa (Ceuta y Melilla), Madrid, s/f, pp. 215-231.

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nos si querían mantener su vinculación con ellos: pasando el de Melilla al Peñón, el del Peñón a Alhucemas y de Alhucemas a Melilla. Este fue el sistema seguido por algunos personajes melillenses importantes del siglo XVIII, como el historiador Juan Antonio de Estrada, para seguir manteniendo su residencia en Melilla9. El cargo de Pagador de los presidios menores se suprime en 1738 lo que afectó a este mismo personaje que fue nombrado entonces guardalmacén ordinario de Artillería y bastimentos, con sueldo de 40 escudos de vellón al mes. En todos los reglamentos estos funcionarios aparecen comprendidos dentro de la sección Ministerio, y en 1745 eran en Melilla el veedor y contador, el oficial de la Veeduría y el oficial depositario. Por su parte, en Orán aparece una figura de gran peso, el Ministro de Hacienda de su Majestad, situado en el escalafón inmediatamente por detrás de gobernador, y en la misma ciudad figuran referencias a subdelegados o visitadores de la Junta de Comercio y Moneda (1736). En Málaga por su parte estaba la Veeduría, Comisaría y Pagaduría de Presidios relativa a Melilla, Peñón y Alhucemas, que organizaba y dirigía el sistema administrativo mencionado. La importancia de este organismo ubicado en Málaga fue tal, que exigió finalmente la redacción de un reglamento que determinara sus actividades y funcionariado. En ella existía un veedor Comisario Real de Guerra, un Pagador y un Oficial Mayor de la Veeduría. El presupuesto asignado anualmente en 1745 era 150.000 reales de vellón para gastos de aguada y obras diversas y para gastos varios otros 80.000 reales de vellón. Los sueldos de la guarnición, por su parte, procedían del caudal del Comisario General de Cruzada. La unión de distintas funciones en la misma autoridad a veces determinó alguna disposición, como en Ceuta cuando en 1738 al gobernador Antonio Manso se le reconoce que concentrara en su cargo lo político y económico de la ciudad, aumentando su rango desde entonces. Esto produjo el nacimiento de nuevas instituciones, series documentales y hasta un cambio en el 9 ESTRADA, Juan Antonio de. Población general de España, sus Reynos y Provincias, Islas Adjacentes, y Presidios de Africa, Madrid, 1768.

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ceremonial del Obispado. Otras veces, como ya vimos, se suscitaban problemas de protocolo o roces entre funcionarios civiles y militares, como ocurrió en Orán en 1749 entre un coronel y un ministro de hacienda. Realmente, el período que recogen estas disposiciones es de un marcado refuerzo de la figura del gobernador y del veedor. Ceuta puede ser el ejemplo más claro pues, como hemos señalado, con la reunión del poder militar, el político y el económico, el gobernador pasará a formar parte de todas las Juntas. Entre ellas estaba incluida la Junta de Ciudad, que procedía de la antigua Cámara Municipal y, a partir de 1758 se le concederá incluso “la facultad de conocer privativamente sobre las causas de muertes violentas y heridas que se forman frequentemente en esa Plaza, retardando la execución del digno castigo, (y) la formalidad de evaquarlas por el ordinario curso de otras” junto al Auditor de Guerra. Por último, también destacaremos unas figuras peculiares y más especializadas que delatan la ubicación norteafricana de los presidios. En el reglamento de 1717 encontramos en Alhucemas a un capitán de la lengua arábiga, intérprete necesario para labores de comunicación con el entorno y también de espionaje. A veces aparecen dotados en los Reglamentos otros oficios, como ocurre con un maestro de escuela en la misma Alhucemas en 1745. Sueldos, pagas y dietas de las guarniciones Otras disposiciones se encargaban de regular el abastecimiento de este conjunto de fuerzas militares. Sobre todo es de resaltar la minuciosidad que se determina en la reglamentación de pagos a la guarnición, con sus raciones, prest, etc. como vemos en muchas disposiciones desde 1715 a 1741. Lo detallado exigía una precisión que siempre debía ser respetada en los libros habilitados al respecto y por los funcionarios encargados de llevarlos. En 1718 se determinaba la igualdad entre las raciones dadas a los soldados en los diferentes presidios, para evitar agravios y unificar administrativa y contablemente los libros. Otras veces la minuciosidad aparece recogida en prescripciones como en el reglamento de 1717 que disponía de la cantidad exacta de comida (masa

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morra o mazamorra) que había que darle a los perros que hacían la guardia en algunos lugares estratégicos de Melilla. En 1721, en Ceuta, se disponía la comida o rancho diario de los soldados: 5 días a la semana se comía productos frescos y dos días ración de armada (salados), tocando el miércoles ración de tocino o carne, y el viernes de bacalao, más las legumbres y el bizcocho. Precios, impuestos y tributos Los bastimentos, subsistencias, víveres, y todo tipo de materiales ocupan otra importante serie de disposiciones de este volumen. La exención de impuestos (antecedente de la situación actual de tributación especial) arranca ya de estos primeros reglamentos. El de 1717 determinaba que no se debían cargar con impuestos, ni de la Real Hacienda ni por parte del Gobernador, a los bastimentos comestibles y ropas, con el fin de asegurar que llegaran estos productos a unos precios razonables a los presidios menores. Esta exención de impuestos se repite en el reglamento de 1745, cuando se señala que no se graven al asentista con impuesto alguno, “porque el todo de la venta ha de ser libre”. En 1721 sin embargo los precios de estos productos debían seguir muy altos, porque se disponía que se suprimieran los estancos de muchos productos, dejando sólo el de la nieve y las carnicerías. No obstante, el control que se intentaba ejercer sobre los productos que llegaban o que se vendían en los presidios era grande, por unos motivos o por otros, como ocurría con los tipos de armas prohibidas que no debían existir en Ceuta y cuya descripción se detallaba con precisión, incluyendo la prohibición del “embozo” o embozado (1753). Las bases presupuestarias del gasto de los presidios también están contempladas, en parte por el sustento del “caudal de Cruzada” que permitía financiar los sueldos de los presidios (Ceuta en 1715-1717). La persona que debía controlar y organizar el caudal de este impuesto hacia su destino era el Comisario General de Cruzada. Otros pagos se efectuaban directamente por la Hacienda Real, y mediante diferentes impuestos que debían cargar los pro-

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ductos: hay citas al estanco de vino, aguardiente, aceite, vinagre y tabaco (1721). Por último también hay que mencionar en este punto las presas que se hacían en campo enemigo y de las que se extraían una parte para financiar instituciones o personas. La población de los presidios La población es otro elemento que aparece recogido en esta recopilación de órdenes y reglamentos, siendo la norma altamente contraria al aumento demográfico, debido sobre todo a los costes y gastos que un aumento desproporcionado de personas pudiera generar al presupuesto. Hay referencias en 1734 y 1742, incluyendo restricciones en los matrimonios o limitando los permisos para habitar en los presidios incluso a las viudas y huérfanos. En Ceuta, 1734, se determinaba que no existiera en esa plaza población que repercutiera negativamente en los gastos del rey, sobre todo tenderos o civiles de cuyos trabajos podrían ocuparse las mujeres de los propios militares que cumplían su servicio en ella. La política anti-poblacionista era muy clara. Pero hubo excepciones, un decreto de 9 de enero de 1742 prohibía casarse a los soldados y oficiales de los ejércitos, pero se excluía de este precepto a los miembros de las compañías fijas de los presidios, debido a su arraigo en estas ciudades. A mediados de siglo la situación era idéntica y una Real Orden de 21 de mayo de 1751 comunicaba al Comandante General de la Costa de Granada, que en los presidios no hubiera más gente que la de sus guarniciones “porque poblarlos es contra la población de España, y servicio de su Magestad”. Tres años después continuaba la misma política y se reglamentaba sobre las clases de mujeres que podrían vivir en los presidios y la prohibición de embarcar hacia ellos a las que no cumplieran unas determinadas reglas. La situación de Ceuta será siempre especial, debido a los privilegios reconocidos por los Austrias en el momento de su incorporación a la Corona española. Así, eran muchas las familias que ligaban su economía a cargos en la administración, puestos en alguna compañía de la plaza o negocios como el mantenimiento de concesiones, ya entonces a extinguir, como habían sido las

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tenzas y moradías. En general, los primeros opositores a la actividad comercial de desterrados y confinados fueron siempre estas familias locales arraigadas y que veían en ellos una competencia desleal. Desterrados, presidiarios, desertores y refugiados Los desterrados o presidiarios son otro punto importante de esta obra, dedicándose al menos 15 disposiciones específicas (además de los reglamentos generales), que pretendían establecer de forma muy minuciosa todo lo relativo a su conducción a los presidios, llegada, trabajos, forma de proceder, alimentación, etc. El reglamento de 1717 señalaba que los presidiarios destinados a obras serían los que habían cometido “delitos feos”, debiendo ser presos de las provincias de Castilla y Andalucía. Y en muchas ocasiones se reitera lo mismo, que los desterrados sólo trabajasen para el servicio del rey, por lo que resulta muy probable la tendencia a que no lo hicieran y estuvieran al servicio de particulares. En Ceuta (1737) una disposición marca los horarios de trabajo, desde la mañana hasta las doce y de las dos al toque de oración, menos en los cuatro meses de verano que se daba una hora más de descanso. En 1743, también en Ceuta, sabemos que los presidiarios disponían al año de seis pares de alpargatas y una de zapatos de baqueta para sus trabajos, y al menos, de acuerdo con las disposiciones, se velaba por su salud y condiciones, aunque en la realidad no fuese así. La reinserción era posible por varios mecanismos, sobre todo por el servicio de armas en las compañías fijas, y encontramos una curiosa mención en 1749: “si emprendieren una nueva vida christiana, y de loables costumbres, se les concederá su consuelo; pero si la continuaren juradora, despechada, vinosa, malquista, mentirosa, o de otra suerte, se le aumentará el tiempo y los trabajos”. Curiosamente, la última disposición recopilada en la obra es de 24 de octubre de 1758, y trata sobre el destino que había que darles a los presidiarios mientras se remitieran a Ceuta.

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En muchos de estos documentos se muestra la preocupación del legislador por el uso y abuso de los presidiarios como mano de obra barata, tanto para la administración de los presidios como para el resto de instituciones y particulares. Como tema relacionado con estos desterrados surge el problema de los desertores al campo enemigo (aunque también desertaron soldados), que genera igualmente una interesante serie de disposiciones. Algunas de ellas delatan la preocupación respecto a fijar los parajes exactos donde podía considerarse que se habría producido la deserción (7 de octubre de 1732 en Melilla, 29 de enero de 1733 en Alhucemas, 15 de febrero del mismo año en el Peñón, 4 de octubre de 1733 en Ceuta y 30 diciembre de 1741 en Orán). El carácter escarpado de algunas plazas dificultaba enormemente esta tarea, mientras que la amplitud de otras, como Orán, generaba un documento descriptivo largo y farragoso. Sin embargo, constituyen una interesante aportación para el conocimiento de la toponimia y geografía local. En otros casos también se abordaba si cabía el perdón o no para los desertores, en caso de retorno a los presidios. Así aparece en una disposición de 1747 para favorecer las vueltas de estos desertores mediante indultos, aunque los bandos (1754) anunciaban que serían condenados a muerte los que lo hiciesen. La vuelta, forzada o voluntaria, a las Plazas ocasionaba un doble proceso militar y eclesiástico que, a pesar de no encontrarlo reflejado en la reglamentación, conocemos por los procesos de reintegración a la fe que se conservan, entre otros, en el Archivo Diocesano de Ceuta y en el Archivo del Obispado de Málaga. De los marroquíes y argelinos siempre se distinguen entre‘“moros de paz” que eran los aliados a España en estas regiones y los “moros de guerra” que se caracterizaban por su actitud hostil hacia ellas. Carácter independiente revestían los almogataces10 como fuerzas más integradas en el propio organigrama militar. En ciudades como Orán siempre tuvieron mucha importancia los de 10 ARQUES, Enrique y GIBERT, Narciso. Los mogataces. Los primitivos soldados moros de España en Africa, Ceuta-Tetuán, 1928.

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paz y en 1738 eran armados y abastecidos con cargo a los presupuestos de la ciudad en una cantidad de 300 a caballo, y tenían sueldo y dieta asignada. Se trataba de fracciones o tribus aliadas con España y que recibían por ello sustento y ayuda, pero no formaban parte de la guarnición y se mantenían en sus viviendas y parajes tradicionales al margen de las fortalezas. También en Ceuta encontramos a estos denominados “moros de paz” en su Reglamento de 1745. En cuanto a los norteafricanos refugiados temporalmente en estos presidios, siempre fueron vistos como un problema por generar gastos innecesarios. En los dictámenes se señala que eran ociosos y que se les mandase a la península, (como los alojados en 1734 en el Peñón). El mismo José Patiño decía en 1734 referente a dos musulmanas refugiadas en el Peñón, que o bien se debían ir a sus casas o que se fuesen a Málaga para que “se mantuvieran a costa de su trabajo”. En 1738, en Ceuta se disponía que los refugiados que pasasen a la ciudad se mandaran a Cádiz a convertirse o destinarlos a galeras y que los que se convirtieran se instruyeran en conventos y después se les permitiera trabajar, pero siempre a una distancia de 20 leguas de la costa. La presencia de los mogataces en Ceuta y Melilla se deberá a la retirada de España del Oranesado, a finales de la centuria. La religión y la protección a lo sagrado Lo religioso siempre fue un elemento visible y presente en una vida tan poco dada a lo superfluo como la de los Presidios. Destaca que la primera disposición recopilada sea precisamente una que alude a las personas que se refugiaban o acogían a sagrado en el Peñón de Vélez de la Gomera, porque los acogidos ante el miedo a ser apresados al dejar el lugar de protección, no asistían a los trabajos de las obras que como penados tenían que desarrollar. Esta protección a sagrado se refleja en muchos documentos debido sobre todo al elevado número de la población presidiaria y los problemas que se producían. Así en 1737 vuelve a aparecer la inmunidad en “Iglesia Fría” que tenían reservada algunos desterrados. Destacaremos al respecto que existen dos breves pontificios del papa

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Benedicto XIV muy similares, uno de 1741 en Ceuta y otro de 1743 para Orán, Melilla y presidios menores privando a los homicidas de la inmunidad de las iglesias. La existencia de obispo de Ceuta y vicario en Melilla y presidios menores, determinaba una tercera autoridad que sumar a la militar y la civil en estas poblaciones. Pero incluso podían generarse conflictos de competencia entre la jurisdicción religiosa castrense y la episcopal. En Ceuta este conflicto generó un Breve de S.S. marcando la preeminencia del Obispo de Ceuta ante el subdelegado del capellán mayor del Ejército, en un caso concreto de matrimonio de un militar. Otros aspectos se centran en la financiación (o más bien ayudas de sostenimiento) de cofradías e imágenes con el quinto de las presas como ocurría en Orán para la virgen del Rosario (1744 y 1750), siendo también el caso de Melilla. También aparecen recogidos diferentes derechos antiguos para la reparación de capillas e iglesias que son asumidos y validados en esta legislación del XVIII. En Ceuta, la dotación de algunas cofradías en los Reglamentos generales provocó su pervivencia hasta el siglo XIX, aunque fuera de forma nominal y con administradores diocesanos, con el fin de que la diócesis no perdiera dicha financiación. La dotación de religiosos en los presidios es otro de los elementos que encontramos en los distintos reglamentos. En 1745 Melilla debía disponer de un vicario, dos tenientes vicarios o curas, un sacristán, un organista y dos acólitos. Médicos y hospitales La importancia del hospital se evidencia en la forma minuciosa con la que aparece y se legisla en muchas de las disposiciones. Los hospitales contemplaban una organización mixta, puesto que su custodia estaba compartida entre el vicario y el veedor, así como los diferentes aspectos de su funcionamiento, contando con un personal que varía según la importancia y tamaño de los presidios: mayor en Ceuta y Orán, intermedia en Melilla, y más

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modesta en Vélez de la Gomera y Alhucemas. En el reglamento de 1717 (refrendado en el de 1745) se disponía que el hospital de Melilla contara con un médico experimentado, además de un cirujano, barbero, sangrador y boticario, etc., y que este médico debía velar por la salud de los gobernadores y jefes principales de Vélez y Alhucemas en caso de urgencia (pues los dos peñones sólo contaban con un cirujano que hacía la función de médico), por lo que se le debía facilitar el medio marítimo para asistir a estas otras plazas. A veces estas frías disposiciones no ocultan nombres propios, como el de Francisco Amoroso que en 1717 era cirujano jubilado y residía en Melilla. De 1744 data el minucioso reglamento del Hospital de Ceuta, que contaba con farmacia, jardín botánico y capilla, sin contar con la colaboración en la asistencia de los franciscanos, cuyo convento, contiguo, complementaba sus instalaciones. El conjunto de estas disposiciones nos permite adoptar una nueva perspectiva sobre la historia de estas plazas, e ilumina sobre el esfuerzo que la Monarquía española desplegó en las costas norteafricanas para su mantenimiento y buena administración durante el siglo XVIII. Ceuta, Peñón de Vélez de la Gomera, Peñón de Alhucemas, Melilla y Orán, compartieron durante este siglo XVIII una historia común que es la que este libro pretende rescatar del olvido.

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COLECCIÓN GENERAL DE LAS ORDENANZAS MILITARES, SUS INNOVACIONES,Y ADITAMENTOS, DISPUESTA en diez Tomos, con separacion de Clases, POR DON JOSEPH ANTONIO PORTUGUES, Caballero del Orden de Santiago, Comendador deVillarrubia de los Ojos en la de Calatrava, del Consejo de S.M. y su Secretario con exercicio en la primera Mesa de la Secretaría de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra. ________________________ TOMOVIII. COMPREHENDE LAS ORDENANZAS, que corresponden à las Plazas de Ceuta, Orán, Melilla, Peñon, Alhucemas, y Oficios en Malaga. Desde el año de 1665 hasta el de 1758, DE ORDEN,Y A EXPENSAS DE S.M. __________________________ En Madrid: En la Imprenta de ANTONIO MARIN. Año de 1765. Se hallará en la Librería de Antonio de Sancha, Plazuela de la calle de la Paz, junto al Correo

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TRANSCRIPCIÓN DEL ÍNDICE DE DISPOSICIONES DE ESTA OBRA (*) Índice de los documentos que comprehende este Tomo. Reynado del señor D. Phelipe IV, que comenzó en 31 de marzo de 1621. 1665 Real Cédula de 29 de agosto de 1665 sobre lo que se debe hacer con los refugiados a sagrado en los presidios para que no dejen de asistir a los trabajos, pág. 1. Reynado del señor D. Carlos II, que comenzó en 17 de septiembre de 1665. Del tiempo de este reinado no se ha encontrado documento alguno, que corresponda colocarle en este lugar. Ordenanzas Reynado del señor D. Phelipe V, que comenzó en 1 de noviembre de 1700. 1715 Real Decreto de 9 de abril de 1715 sobre que se paguen del Caudal de Cruzada los sueldos del estado mayor, y guarnición ordinaria de Ceuta, pág. 3. Real Reglamento de 9 de diciembre de 1715 sobre la paga del estado mayor de la plaza de Ceuta, obispo, cabildo, eclesiásticos y conventos de ella, regimiento de infantería, compañías de la ciudad, las de artilleros y minadores, caballería, gente de maestranza, empleados en el hospital, mercedes de tenzas y moradías, que todo se considera por de dotación y guarnición ordinaria, pág.5.

(*) El número de página remite al número original de página en el facsímil.

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Transcripción

1717 Real Reglamento de 23 de marzo de 1717 sobre el pie en que deben quedar las plazas de Melilla, Peñón y Alhucemas; paga del estado mayor de ellas, eclesiásticos, compañías de pie fixo, marinería, oficiales de maestranza y república, que todo se considera por de dotación y guarnición ordinaria, pág. 50. Real Decreto de 12 de abril de 1717 sobre que se paguen del Caudal de Cruzada los sueldos de los estados mayores y guarniciones ordinarias de Melilla, Peñón y Alhucemas, pág. 71. 1718 Real Cedula de 3 de noviembre de 1718 sobre las raciones que se han de distribuir a las guarniciones extraordinarias de Ceuta, Melilla, Peñón, y alhucemas; y lo que demás de ellas se ha de suministrar en dinero a los sargentos, soldados, y tambores de las mismas guarniciones, pág. 73. 1721 Real Cedula de 16 de junio de 1721 sobre que se quiten en Ceuta los estanques del vino, aguardiente, aceite y vinagre, pág. 77. Real Cedula de12 de agosto de 1721 para que todos los desterrados, que van a Ceuta, sirvan en las brigadas o en el regimiento fixo de la plaza, y no en las casas de los oficiales, vecinos, ni en otros exercicios, pág. 79. Real Orden de 7 de octubre de 1721 sobre la subsistencia de la guarnición de Ceuta con víveres frescos en cinco días cada semana, y raciones de armada en las dos restantes, pág. 80. Reynado del señor D. Luis I. Que comenzó en 10 de enero de 1724. Del tiempo de este reinado no se ha encontrado documento alguno, que corresponda colocarle en este lugar. Reynado Segundo del señor D. Phelipe V. 1725 Real Orden de 10 de abril de 1725 sobre que los soldados que haya en el

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regimiento fixo de Ceuta, y hubiesen sido desterrados, estén sujetos a las Ordenanzas del Exército en sus delitos, pág. 88. 1726 Real Orden de 4 de agosto de 1726 sobre la compañía de caballos del pié fixo de Ceuta: tenzas y moradías con la que se ha de asistir, y a otras clases, pág. 89. 1729 Real Orden de 2 de agosto de 1729 sobre los presidiarios que desertasen de los tres presidios menores, pág. 90. 1732 Real Resolución de 9 de mayo de 1732 señalando las raciones de pan y cebada que han de percibir los oficiales, ministros y otros individuos empleados en el exército de la expedición de Orán, pág. 91. Real Orden de 23 de agosto de 1732 sobre la leña que se ha de subministrar a la tropa que se haya en Orán, pág. 96. Real Orden de 30 de septiembre de 1732 sobre lo que se ha de abonar a la tropa por razón de prest los días que reciba Ración de Armada y otras cosas, pág. 97. Real Resolución de 17 de octubre de 1732 señalando en la plaza de Melilla límite, o paraje para dar consumado el delito de los que se pasen a los moros, pág. 99. Real Orden de 8 de noviembre de 1732 para que de Ceuta se remitan mensualmente los estados de artillería, municiones y demás pertrechos de guerra, pág. 100. Real Orden de 19 de diciembre de 1732, sobre que los desterrados no sirvan a oficiales ni a otros individuos, pág. 101. 1733 Real Ordenanza de 9 de enero de 1733 para la formación de un regimiento de infantería fixo en la plaza de Orán, pág. 102.

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Transcripción

Real Bando de 29 de enero de 1733 señalando en la plaza de Alhucemas límite o paraje para dar por consumado el delito de los que se pasen a los moros, pág. 109. Real Bando 15 de febrero de 1733 señalando en la plaza del Peñón límite o paraje para dar por consumado el delito de los que se pasen a los moros, pág. 110. Real Orden de 2 de marzo de 1733 sobre licencia para venir a España los oficiales que estén en Ceuta, pág. 111. Real Orden de 8 de abril de 1733 sobre gratificación a los regimientos que sirvan en Orán, pág. 11 3. Real Orden de 23 de agosto de 1733 sobre los artilleros que estén de guardia en Ceuta, pág. 1 14. Real Bando de 4 de octubre de 1733 señalando en la plaza de Ceuta límite paraje para dar por consumado el delito de los que se pasen a los moros, pág. 115. Real Orden de 23 de octubre de 1733 sobre que el regimiento de infantería de Cuenca se incorpore al fixo de Orán, pág. 117. 1734 Real Orden de 13 de enero de 1734 sobre que se aplique al regimiento fixo de Ceuta la mejor gente de los desterrados, y que no se proponga sujeto alguno que no sea natural de la plaza o connaturalizado para los empleos del regimiento y otras cosas, pág. 118. Real Orden de 26 de enero de 1734 sobre dos moras que se pasaron al Peñón, pág. 126. Real Orden de 6 de abril de 1734 sobre honores al intendente de Ceuta, pág. 126. Real Orden de 19 de mayo de 1734 sobre las órdenes que debe tomar el oficial, a cuyo cargo está el destacamento de artilleros en Ceuta y cuenta que ha de dar, pág. 127.

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Real Orden de 13 de octubre de 1734 sobre agregación de la compañía de minadores en Orán, pág. 128. Real Cedula de 14 de diciembre de 1734 sobre los gobiernos de los castillos en Orán, y sus gobernadores, pág. 12 9. 1736 Real Orden de 7 de agosto de 1736 para que en Oran se de auxilio militar a los subdelegados, o visitadores de la Junta de Comercio y Moneda, pág. 130. Real Decreto de 20 de septiembre de 1736 para el gobierno de la maestranza de artillería de esta plaza de Orán, pág. 131. Plan o Estado de 25 de septiembre de 1736 de las casas que se han destinado en Orán parar el real servicio, y otras cosas, pág. 152. 1737 Real Orden de 11 de Enero de 1737 sobre rondas mayores en los cuerpos de guardia y puestos avanzados de la guarnición en Orán, pág. 156. Real Reglamento de 30 de enero de 1737 para el gobierno de la maestranza de artillería en la plaza de Ceuta, pág. 157. Real Resolución de 10 de julio de 1737 sobre el pie o fuerza en que se ha de poner el regimiento fixo de Ceuta, pág. 168. Real Resolución de 3 de septiembre de 1737 sobre competencias de inmunidad, que susciten a titulo de Iglesia fría, pág. 169. Providencia de 1 de noviembre de 1737 sobre los castillos de Orán han de estar subordinados al teniente de rey, pág. 170. Providencia de 14 de diciembre de 1737 sobre el santo que deben rendir las rondas particulares en las plazas de Orán, pág. 171. 1738 Real Orden de 26 de abril de 1738 para que el gobernador de Ceuta tenga a su cargo lo político y económico, pág. 172.

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Transcripción

Real Orden de 27 de abril de 1738 sobre que los rematados a presidio son de la Jurisdicción Militar, y dirijan sus instancias al Consejo de Guerra, pág. 173. Real Orden de 7 de junio de 1738 sobre las cuentas que ha de tomar el controlador de la artillería de Ceuta, y otras cosas, pág. 174. Real Orden de 20 de junio de 1738 sobre los que se ha de hacer con los moros que se pasen a Ceuta, pág. 175. Real Orden de 23 de junio de 1738 sobre que la brigada de desterrados que señala en Ceuta, se sujete a la regla de rancho, pág. 176. Real Orden de 8 de julio de 1738 para que se admita en el regimiento fixo de Ceuta a un teniente, no obstante lo prevenido acerca de los que no son naturales, pág. 177. Providencia de 2 de agosto de 173 8 sobre alternativa en Orán entre sargentos mayores de los regimientos que hagan el servicio como tales, pág. 178. Real Orden de 23 de septiembre de 1738 sobre los reos que gozan de inmunidad en Orán, y que no se envíen otros que tengan iglesia, pág. 179. Real Orden de 1 de octubre de 1738 sobre dirección, que han de dar los gobernadores de los presidios a las instancias de rematados a ellos gobernativamente por el gobernador del Consejo, pág. 181. Real Decreto de 29 de noviembre de 1738 sobre remitir los reos a presidio; y cuáles deben ser retenidos, pág. 182. Real Resolución de 31 de diciembre de 1738 sobre formación de tropa extraordinaria para servir en Orán, y otras cosas acerca de moros de paz, desterrados, repartimiento de presas, etc., pág. 184. 1739 Real Orden de 28 de febrero de 1739 sobre dudas ocurridas en Orán acerca de lo mandado en 31 de diciembre de 1738 para la formación de tropa extraordinaria, y otras cosas, pág. 191. Real Orden de 29 de abril de 1739 sobre haber suprimido los empleos de pagadores de las plazas de Melilla, y Peñón, y otras cosas, pág. 195.

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Real Decreto de 30 de junio de 1739 para que se subministren al Consejo de Guerra por los demás tribunales las noticias que pida de las culpas, y sentencias de los que por sus juzgados hayan condenado presidio, pág. 196. Real Orden de 3 de agosto de 1739 sobre el número, y calidad de gente de que se han de componer las compañías del regimiento fixo de Ceuta, para abonarles la gratificación, pág. 197. Real Orden de 9 de agosto de 1739 sobre repartimiento de presas en Orán, pág. 198. Real Orden de 13 de agosto de 1739 sobre lo que debe ejecutar el correo de Cartagena con los pliegos que reciba para Orán, pág. 199. Real Orden de 21 de septiembre de 1739 sobre la inteligencia que se debe dar a la de 9 de agosto antecedente sobre repartimiento de presas, pág. 200. Real Orden de 30 de octubre de 1739 sobre el número de gente de que se han de componer las compañías del regimiento fixo de Orán para abonarles la gratificación, pág. 201. 1740 Real Orden de 26 de octubre de 1740 sobre los desertores remitidos a presidio con iglesia, y sin señalamiento de tiempo, pág. 202. 1741 Providencia de 17 de enero de 1741 sobre que se suspenda en Ceuta la ración de aguardiente que se da a las centinelas por falta de capotes, pág. 203. Breve Pontificio de 23 de septiembre de 1741 privando de inmunidad de todas las iglesias en la plaza de Ceuta a los homicidas, excepto en los casos de muerte casual, o en defensa de la propia vida, pág. 204. Real Reglamento de 5 de diciembre de 1741 sobre reintegración de los bienes en la plaza de Orán a sus legítimos dueños, y otras cosas, pág. 213. Real Orden del 9 de diciembre de 1741 sobre la gratificación que se ha de dar a los que cojan desterrados, que hagan fuga a los moros, pág. 221.

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Transcripción

Real Cédula de 10 de diciembre de 1741 sobre que los gobernadores de los presidios se dé cuenta al Consejo de Guerra de los presidiarios que tengan iglesia, y la renuncien voluntariamente, pág. 222. Real Orden de 30 de diciembre de 1741 sobre corresponder al ministro de hacienda de Orán el conocimiento de una causa formada acerca de una porción de tocino por nocivo, pág. 224. Real Bando de 30 de diciembre de 1741 publicado en la plaza de Orán señalando límite, o paraje para dar por consumado el delito de los que se pasen a los moros, pág.225. 1742 Real Orden de 28 de mayo de 1742 sobre que las compañías de dotación de los tres presidios menores no sean comprendidas en la prohibición de casamientos, pág. 230. 1743 Real Orden de 29 de enero de 1743 suprimiendo los empleos de ayudantes de artillería en los castillos de la plaza de Orán y lo que con este motivo se debe practicar, pág. 231. Real Orden de 29 de enero de 1743 suprimiendo en Orán los empleos de cirujanos de los castillos, pág. 232. Real Orden de 31 de enero de 1743 suprimiendo los empleos de capellanes y cirujanos del regimiento fixo de Orán, pág. 233. Real Orden de 22 de marzo de 1743 sobre haber montado en Orán doce miqueletes y otras cosas, pág. 234.

Real Reglamento e Instrucción de 15 de octubre de 1743 para el buen gobierno y manejo de los desterrados en la plaza de Ceuta, con destino al trabajo de las obras de fortificación y al de otras faenas, pág. 235. Breve Pontificio de 9 de diciembre de 1743 privando la inmunidad de todas

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las Iglesias en las plazas de Orán, Melilla, Peñón y Alhucemas a los homicidas, excepto o en defensa de la propia vida, pág. 251. 1744 Real Orden de 1 de abril de 1744 sobre paga de alquileres en Orán de las casas pertenecientes a S.M. que ocupan los oficiales, pág. 260. Real Orden de 15 de abril de 1744 sobre haber restablecido en el regimiento fixo de Orán el capellán y cirujano, pág. 260. Real Orden de 16 de mayo de 1744 acompañando Breve de Su Santidad para que los militares de la guarnición de Ceuta y capellanes estén sujetos al obispo, pág. 261. Providencia de 18 de julio de 1744 sobre repartimiento de presas en Orán a nuestra Señora del Rosario, pág. 262. 1745 Real Instrucción de 16 de febrero de 1745 para el gobierno y método económico del hospital de Ceuta, pág. 263. Real Orden de 9 de agosto de 1745 sobre alternativa de la compañía de minadores de Ceuta con la de artilleros, pág. 281. Real Orden de 6 de septiembre de 1745 sobre conocimiento de inventarios de la gente de artillería y competencia ocurrida en Ceuta, pág. 282. Real Orden de 21 de octubre de 1745 sobre servicio que ha de hacer en Orán la compañía de minadores, pág. 283. Real Reglamento de 10 de noviembre de 1745 para la plaza de Ceuta, pág. 284. Asuntos de que trata. Estado mayor de la plaza, pág. 284. Ministerio, pág. 286. Estado mayor de artillería e ingenieros, pág. 288. Obispo, cabildo eclesiástico, iglesia catedral, casa real de la misericordia, conventos y doncellas huérfanas, pág. 289.

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Transcripción

Regimiento fixo de la plaza, pág. 292. Compañía de granaderos, pág. 293. Compañía coronela, la del teniente coronel y sencillas, pág. 294. Estado mayor del primer batallón, pág. 294. Segundo batallón, y estado mayor de él, pág. 295. Gratificaciones, pág. 296. Dos compañías de la ciudad, pág. 297. Compañía de artillería, pág. 299. Compañía de minadores, pág. 300. Compañía de caballería de la dotación, pág. 301. Desterrados, pág. 304. Obras, pág. 306. Mercedes de tenzas y moradías, pág. 309. Moros libres, pág. 311. Individuos jubilados, pág. 311. Calafates, marinería y géneros para las embarcaciones de la plaza, pág. 312. Capitán, patrones y marineros, pág. 312. Calafates, herreros y toneleros, pág. 313. Guarnición extraordinaria, pág. 314. Hospital Real, pág. 316. Gastos de artillería, funciones de iglesia, y otros, pág. 320. Diferentes órdenes que se han de observar para el mas puntual cumplimiento de este reglamento y mejor régimen de la plaza, pág. 321. Real Reglamento de 10 de noviembre de 1745 para la plaza de Orán, pág. 338. Asuntos de que trata. Ministerio de guerra y hacienda, pág.338 Guardaalmacenes, pág. 339. Guardaalmacen de Mazarquivir, pág. 340. Plaza de Orán, pág. 340. Castillo de San Phelipe, pág. 340. El de San Andrés, pág. 341.

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El de Rosalcazar, pág. 341. El de Santa Cruz, pág. 341. El de San Gregorio, pág. 341. El de la plaza de Mazarquivir, pág. 341. Estado mayor de artillería, pág. 342. Ingenieros, pág. 343. Eclesiásticos, pág. 343. Regimiento fixo de la plaza de Orán, pág. 344. Estado mayor de su primer batallón, pág.344. Estado mayor del segundo batallón, pág. 345. Gratificaciones, pág. 345. Compañía de artillería, pág. 346. Compañía de obreros de artillería, pág. 347. Compañía de minadores, pág. 349. Desterrados, pág. 350. Guarnición extraordinaria, pág. 352. Marinería, pág. 353. Hospital Real, pág. 354. Empleados de él, pág. 354. Familias de christianos, pág. 355. Compañía de moros mogataces, pág. 355. Moros de paz, pág. 356. Obras, pág. 356. Moros, pág. 360. Gastos extraordinarios, pág. 361. Diferentes órdenes para el más puntual cumplimiento de este Reglamento, y mejor régimen de la plaza y castillos, pág. 362. Real Reglamento de 10 de noviembre de 1745 para las plazas de Melilla, Peñón y Alhucemas, pág. 376. Asuntos de que trata. MELILLA Estado mayor de la plaza, pág. 376.

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Transcripción

Ministerio, pág. 377. Estado eclesiástico, pág. 378. Tropa de la dotación de pie fixo, pág. 378. Maestranzas, pág. 380. Marinería, pág. 382. Hospital, pág. 383. NOTA. Véase lo prevenido en el Reglamento de Alhucemas desde la pág. 392 hasta 408 sobre guarnición extraordinaria, artilleros, moros Almohataces, viudas, hijos, huérfanos, formulario para los ajustamientos, gobierno en el hospital y producto de presas. PEÑÓN Estado mayor de la plaza, pág. 384. Ministerio, pág. 385. Estado eclesiástico, pág. 385. Guarnición ordinaria, pág. 386 Maestranzas, pág. 386. Marinería, pág. 387. Hospital, pág. 387. NOTA. Véase lo prevenido en el Reglamento de Alhucemas que sigue desde la pág. 392 hasta 408 sobre los mismos asuntos de que trata la nota antecedente. ALHUCEMAS Estado mayor de la plaza, pág. 388. Ministerio, pág. 389. Estado eclesiástico, pág. 389. Guarnición ordinaria, pág. 390. Maestranzas, pág. 390. Marinería, pág. 391. Hospital, pág. 391. Guarniciones extraordinarias de Melilla, Peñón y Alhucemas, pág. 392. Artilleros, pág. 392.

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Moros almohataces, pág. 393. Viudas, hijos y huérfanos, pág. 393. Formulario para los ajustamientos de sueldos de las guarniciones de los tres presidios, pág. 401. Gobierno que se ha de observar en los hospitales de ellos, pág. 405. Producto de presas, pág. 406. Real Reglamento de 10 de noviembre de 1745 para la Veeduría, Comisaría y Pagaduría de Presidios en Málaga, pág. 408. Asuntos de que trata. Ministerio, pág. 409. Empleados del hospital, pág. 409. Socorros de viudas, menores, huérfanos y sueldos de los jubilados que se satisfacen en Málaga, pág. 410. Gastos extraordinarios de los presidios, pág. 410. Gastos extraordinarios en Málaga, con dependencia de los tres presidios, pág. 411. Destinos que han de tener los empleados, pág. 412. Gobierno que se ha de observar en el despacho de los oficios y Pagaduría de Málaga, pág. 413. Real Orden de 7 de diciembre de 1745 sobre los oficiales agregados al estado mayor de Ceuta, pág. 419. 1746 Real Orden de 19 de agosto de 1746 sobre reconocimiento de la pólvora que llegue al puerto de Orán, y otras cosas, pág. 420. 1747 Real Orden de 2 de septiembre de 1747 sobre los oficiales que no han de gozar sueldo usando de licencia en los presidios, pág. 421. Real Resolución de 18 de marzo de 1747 sobre los que de los presidios se

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Transcripción

pasan a los moros y vuelven a ellos sin solicitar primero el perdón de su delito, pág. 442. Real Orden de 22 de septiembre de 1747 sobre el número de desterrados que han de asistir los sujetos que prescribe y otros destinos, pág. 423. Real Orden de 28 de septiembre de 1747 sobre provisión de empleos interinamente en los Presidios, pág. 425. 1748 Real Orden de 1 de octubre de 1748 sobre el haber con que se ha de asistir a los oficiales que se destinen a los presidios, sin empleo, pág. 426. Real Orden de 5 de julio de 1749 sobre las compañías de artilleros y minadores en Orán, pág. 417. 1749 Real Orden de 11 de julio de 1749 sobre los ayudantes de los castillos de Orán, pág. 427. Real Orden de 12 de septiembre de 1749 sobre arresto de un coronel en Orán en satisfacción de haber injuriado a un comisario de guerra, pág. 428. Real Orden de 30 de octubre de 1749 sobre deudas de oficiales en Orán, y otras cosas acerca del Ministro de Hacienda y auditor, pág. 429. Real Orden de 13 de noviembre de 1749 sobre refugiados a sagrado en Orán, y transacción con el eclesiástico, pág. 430. Real Orden de 14 de noviembre de 1749 sobre el número de soldados en que ha de quedar la compañía de minadores de Orán, pág. 433. 1750 Real Orden de 16 de enero de 1750 sobre gran Masa en Orán a la compañía de minadores, pág. 434. Real Orden de 24 de enero de 1750 sobre evitar salidas de tropa al campo de los moros 5 y custodia del ganado, pág. 435.

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Real Orden de 7 de febrero de 1750 sobre casamiento en los presidios de los oficiales de pie fixo, pág. 436. Real Orden de 17 de abril de 1750 sobre repartimiento de presas en Orán a nuestra Señora del Rosario, pág. 437. Real Orden de1 de agosto de 1750 sobre compensación en Orán de las casas que están, empleadas en fines del real servicio pág. 439. Real Orden de 3 de 0ctubre de 1750 sobre lo que se ha de librar cada mes al regimiento fixo de Orán para su entero, y medio vestuario, pág. 440. Real Orden de 17 de noviembre de 1750 sobre que la tropa de artillería en Ceuta no haga el ordinario servicio, pág. 441. 1751 Real Orden de 16 de marzo de 1751 sobre las filiaciones, y señas de los que se pasen a los moros en Ceuta, pág. 442. Real Orden de 21 de mayo de 1751 sobre que en los presidios no haya más gente que la de sus guarniciones, pág. 443. Real Orden de 14 de junio de 1751 sobre armas prohibidas en Ceuta, y otras cosas, pág. 444. Real Orden de 17 de junio de 1751 sobre los que deben ser exentos en Orán de la paga del quinto de las presas, pág. 444. Real Orden de 20 de agosto de 1751 sobre facultad en Orán del vicario eclesiástico en asunto a cuentas de los capellanes de regimientos, pág. 447. Real Orden de 25 de septiembre de 1751 sobre paga de las compensaciones mandadas hacer en Orán, pág. 448. Real Orden de 22 de octubre de 1751 sobre ejercicio que deben hacer en Orán los artilleros, y minadores, pág. 449. Real Orden de 26 de noviembre de 1751 sobre abono de reliefes en Orán, pág. 449.

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Transcripción

Real Resolución de 17 de diciembre de 1751 sobre hacerse de la jurisdicción de guerra los sentenciados a presidio, pág. 450. 1752 Real Orden de 6 de marzo de 1752 sobre restablecer en Ceuta el empleo de sargento mayor de la plaza, pág. 451. Real Orden de 8 de julio de 1752 sobre la distinción que ha de tener el ministro de hacienda de Orán en las procesiones, y funciones de iglesia, pág. 452. Real Orden de 15 de agosto de 1752 sobre que el ministro de hacienda de Orán concurra a la Junta de Sanidad, pág. 453. 1753 Real Orden de 3 de maro de 1753 sobre los cabos y soldados, que asistan á los ejercicios en Orán, pág. 454. Real Orden de 13 de maro de 1753 sobre armas prohibidas en Ceuta, y otras cosas, pág. 454. Real Orden de 24 de marzo de 1753 sobre las personas a quien se ha de dar en Orán la Bula de Cruzada de cuenta de S. M., pág.459. 1754 Real Orden de 28 de febrero de 1754 sobre que anualmente se publiquen los bandos en los presidios contra los que se pasen a los moros, pág. 460. Real Orden de 29 de mayo de 1754 sobre substitutos para los empleos en Orán, pág. 461. Real Orden de 31 de mayo de 1754 sobre la clase de mujeres, que no se deben consentir en los presidios, pág. 462. Real Orden de l0 de junio de 1754 sobre exacción del quinto en Orán por razón de presas, pág. 464. Real Orden de 2 3 de junio de 1754 sobre repartimiento de presas en Orán, pág. 465.

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Real Orden de 29 de julio de 1754 sobre punto de jurisdicción entre el ministro de hacienda de Orán, y el auditor de guerra, pág. 466. 1755 Real Orden de 8 de mayo de 1755 sobre el quinto de presas en Orán, pág. 468. Real Orden de 3 de octubre de 1755 sobre el ceremonial que ha de observar el vicario, y cabildo eclesiástico de Orán con el comandante general y su mujer, pág. 469. 1756 Real Orden de 4 de octubre de 1756 sobre desertores con iglesia en Ceuta, pág. 470. 1757 Real Orden de 13 de septiembre de 1757 sobre el sueldo de los oficiales del regimiento fixo de Ceuta, y extinción del goce de tenzas y moradías, pág. 471. Real Orden de 15 de octubre de 1757 sobre visto bueno del ministro de hacienda de Orán, y auditor de guerra en los instrumentos del escribano, pág. 472. 1758 Real Orden de 15 de abril de 1758 sobre que los regimientos fixos de Ceuta y Orán dependan de la inspección de los comandantes de las mismas plazas, pág. 473. Real Orden de 24 de octubre de 1758 sobre destino que se ha de dar a los presidarios, ínterin que se remitan a Ceuta, pág. 474.

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Transcripción

Índice de nombres propios Acosta, Antonio: 155. Africa: 75, 76, 80, 101, 110, 173, 184, 189, 196, 211, 337, 375, 408, 417, 421, 422, 425, 437, 443, 460, 462. Aguirre, Carlos: 429, 440. Albarez, Miguel: 187. Alcazaba Real (de Orán): 230. Alcazaba, Capilla de la: 359, 423, 424. Algeciras: 268, 269. Alhucemas: 1 (introducción s.p.), 50, 51, 55, 56, 69, 70, 71, 73, 74, 109, 230, 251, 253, 376, 383, 388, 390, 391, 392, 407, 408, 410, 411, 412, 443, 462. Alicante: 97, 182. Almanzor: 194. Almina, Foso de la: 122. Almina: 120, 249. Amaya, Felix de: 30. Amoroso, Francisco: 51. Andalucia: 35, 63, 73, 74, 84, 87, 186, 213, 289, 474. Angulo Ramirez de Arellano, Carlos de: 153. Anillo del Pescador: 211, 259. Animas, Baluarte de las: 109. Ánimas, Cofradia de las: 48, 326. Ánimas, Hermandad de las: 390.

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Apostaderillo: 226, Aragon: 118. Aramburu, Joseph: 179, 180, 195, 199, 202, 225, 230. Aranda, Conde de: 9, 10 (introducción s.p.). Aranjuez: 127, 172, 174, 175, 195, 196, 230, 261, 262, 446, 461, 463, 464, 465. Arce, Diego de: 1. Arellano, Marques de: 2, 8, 10 (introducción s.p.). Argain, Pedro de: 427, 428, 430, 433. Arraez, Juan: 30. Asturias: 118. Azcue, Francisco de: 468. Baño, Cuartel del: 155. Barcelona: 204, 261, 428. Bargas Maldonado, Pedro de: 222. Bautista Busi, Juan: 282. Baza: 450. Benavides, Eugenio de: 212, 259. Benedicto XIII: 206, 210, 253. Benedicto XIV: 204, 251. Benonzar: 194. Buen Retiro: 49, 130, 176, 197, 221, 223, 434. Buenavista, Conde de: 74, 82.

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Transcripción

Cadiz: 35, 58, 73, 175, 444, 462, 475. Camara de Castilla: 197. Campillo, Joseph del: 221, 222, 224, 225, 232, 233, 234. Campo-Florido, Marques de: 83. Campo-Fuerte (también figura como Cempo-Fuerte), Marques de: 2, 9 (introducción s.p.), 262. Campo, Juan del: 434. Campoflorido, Principe de: 97. Canalejo y Merino, Nicolás: 186. Canarias: 11. Canastél (también Canastel): 155, 219. Candia, Marquès de la: 443. Cantabria: 118. Carcel de Corte: 183. Carcel Real: 451. Cardenal Pasionei: 212, 259. Carlos de la Riva Aguero: 471. Carlos II: 2. Carreño, Miguél Agustin: 470. Cartagena: 97, 98, 182, 190, 199, 450, 462. Casa Fabrica del Tabaco: 474. Casa Real de la Misericordia: 10, 291. Castelar, Marqués del: 87, 88, 90, 91.

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Castilla y Leon: 160. Castilla: 63, 356. Cataluña: 97. Cengotita, Juan Antonio de: 448, 450, 453, 459, 461, 464, 465. Ceuta: 1, 7 (introducción s.p.), 3, 4, 5, 9, 11, 14, 15, 17, 21, 32, 34, 35, 48, 49, 73, 74, 77, 79, 80, 88, 89, 100, 112, 114, 115, 117, 118, 125, 126, 127, 157, 168, 169, 172, 174, 175, 176, 177, 180, 197, 202, 203, 204, 206, 207, 211, 222, 224, 235, 237, 261, 263, 269, 281, 282, 284, 288, 291, 297, 311, 312, 315, 326, 337, 339, 419, 436, 437, 441, 442, 444, 451, 452, 454, 462, 470, 471, 473, 474, 475. Charny, Conde de: 90. Cilleruelo, Pedro: 28. Clemente XII: 205, 206, 210, 252. Colomina, Joseph: 30. Concepción, Fiesta votiva de la: 320. Contamina, Joseph de: 97. Cordova (también Cordoba): 11, 175, 451. Correa de Afranca, Gonzalo: 28, 30. Cortés, Antonio: 466. Cortés, Joseph: 451. Crespo, Joseph: 449. Croix, Marqués de: 445, 458. Cuenca: 117. Cuesta, Juan de la: 128. Cueto, Felipe de: 8.

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Transcripción

Daaz, Domingo: 11. Descalzos de San Francisco, Convento de: 10, 290, 316, 359. Diaz Berrió, Ana: 153. Diaz Berrio, Antonio: 198. Diaz Berrió, Juliana: 153. Doncellas Huerfanas, Colegio de las: 10, 291. El Pardo: 10 (introducción s.p.), 125, 126, 129, 232, 233, 280. Enriquez, Juan: 160. Ensenada, Marqués de la: 251, 260, 261, 262, 280, 281, 283, 419, 420, 421, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 436, 437, 438, 440, 441, 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 453, 454, 458, 459, 460, 461, 463, 464, 465. Escoiquiz, Juan de: 454, 469. Eslava (también Eslaba), Sebastian: 467, 468, 469, 470, 471, 473, 475. Eslava, Sebastian de: 2, 8 (introducción s.p.). España: 38, 62, 107, 112, 117, 118, 120, 145, 150, 173, 189, 191, 196, 202, 203, 206, 211, 219, 253, 275, 309, 310, 315, 343, 356, 394, 399, 400, 401, 419, 431, 443, 462. Espinola, Lucas: 437. Estepona: 125. Estrada, Barreras de la: 116. Estrada, Juan Antonio de: 195. Estrada, Manuel de: 28. Fernandez Bayña Cortés, Julian: 110, 112. Fernandez de Cordova, Luis: 231.

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Fernandez de Rivadeo (también de Ribadeo), Francisco: 49, 77, 79, 87. Fernandez de Toro, Lorenzo: 154. Fernandez Durán, Miguél: 71, 77. Fernando Sexto: 9 (introducción s.p.). Figueredo, Dionisio de: 177. Francia: 359. Francisco de Ribero, Luis: 29. Galicia: 118, 435, 440. Garcia Monroy, Antonio: 470. Garcia Salazar, Pedro: 450, 451. Gibraltar: 125. Gil de Jaz, Isidoro: 2, 9 (introducción s.p.). Giron, Blas: 112. Gonzalez Botello, Crispin: 26, 89. Gonzalez, Florin: 5, 126. Granada: 186, 230, 443, 450. Hacho: 19, 125. Hernandez de Villalva, Baltasar: 187. Herrera, Pedro: 160. Horcasitas, Manuel Antonio de: 434, 441. Hospital Real: 316, 354, 366, 411, 412. Hourlier, Juan de: 126, 127. Hurtado, Francisco: 199, 200, 201, 222, 224, 232, 233, 260, 261.

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Transcripción

Ibañez, Manuel: 195. Ibarrola, Francisco Antonio de: 230. Ibernia: 114. Ifre: 190, 193, 219, 228, 360. Iglesia Cathedral: 9. Iglesia Mayor: 423, 424. Iniza, Marques de: 186. Irlanda: 114. Jamut, Alalben: 194. Jesús, Cofradia de: 48, 326. Junta de Comercio y Moneda: 130. Lengas, Francisco Antonio: 117. Leon: 422. Leyva, Pedro de: 154. Lisboa: 112. Lobato, Atanasio: 155. Longon: 128. Lorca: 451. Luis I: 87. Lumbier, Juan: 153. Luneta de San Miguel: 226 Madrid: 1, 7 (introducción s.p.), 2, 71, 72, 78, 87, 91, 127, 157, 168, 169, 170, 171, 177, 179, 183, 191, 202, 212, 213, 222, 224, 259, 260, 263, 337,

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375, 408, 419, 420, 421, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 436, 437, 438, 440, 441, 442, 445, 447, 448, 450, 451, 453, 454, 458, 459, 460, 467, 468, 469, 470, 471, 473, 475. Malaga: 1, 7 (introducción s.p.), 52, 58, 62, 63, 64, 67, 72, 91, 97,125, 126, 396, 399, 400, 404, 408, 410, 411, 413, 414, 416, 417, 418, 444, 462. Mallorca, Christoval: 186. Manilba: 125. Manso Maldonado, Antonio: 100, 113, 115, 117, 127, 169, 170, 172, 177, 198. Marbella: 125. Marin, Antonio: 1 (introducción s.p.). Martinez, Bernardo: 161. Mazarquivir, Castillo de: 193, 341, 354, 359. Mazarquivir: 171, 219, 225, 228, 229, 230, 338, 340, 348, 353, 425. Medina y Merino, Alonso de: 155. Melilla: 1 (introducción s.p.), 50, 51, 54, 55, 56, 57, 69, 70, 71, 73, 74, 90, 99, 195, 230, 251, 253, 376, 383, 386, 387, 391, 392, 394, 407, 408, 411, 443, 460, 462. Mendoza Villalobos, Francisco: 30. Mequinéz: 10. Merino, Juan: 155, 156. Merino, Pedro: 153. Mezquita de Yachi: 227. Misericordia, Hospital de la: 10, 290. Mogas, Joseph de: 435

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Transcripción

Molina, Juan de: 234. Monsalbe, Francisco de: 72, 204 Monsalve, Miguel de: 443. Montejo, Sebastián de: 72. Montemar, Conde de: 97. Montemar, Duque de: 169, 171, 172, 175, 176, 179, 196, 204. Montereal, Marques de: 475. Moreno, Rupho: 187. Motilla, Marqués de la: 442. Motte, Alexandro de la: 234, 263, 283, 420. Moya, Francisco Maximo de: 452. Murcia: 190. Namur: 114. Napoles: 207, 254. Navarrete y Soto-Mayor, Juana de: 152. Navarrete, Luisa: 154. Navarro, Alonso: 56. Nazareno, Jesus: 390. Nuestra Señora de África, Cofradia de: 48, 290, 291, 312, 326. Nuestra Señora de la Peña: 390. Nuestra Señora del Rosario: 262, 263, 437. Orán: 1, 7 (introducción s.p.), 91, 96, 102, 103, 108, 113, 117, 118, 128, 129, 130, 131, 151, 152, 156, 171, 178, 179, 180, 184, 185, 186, 187, 188,

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189, 191, 198, 199, 200, 201, 202, 213, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 232, 233, 234, 235, 251, 253, 260, 262, 283, 340, 342, 347, 355, 356, 361, 365, 374, 375, 378, 420, 423, 427, 428, 429, 430, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 440, 446, 447, 448, 449, 452, 453, 454, 459, 461, 464, 465, 466, 468, 469, 471, 472, 473. Padres Descalzos de la Santísima Trinidad, Convento de los: 10, 290. Padrinas, Pedro Antonio: 199. Palacio Apostolico: 209, 256. Palafox, Juan Joseph: 419. Palencia: 11. Patiño, Baltasar: 78, 80. Patiño, Joseph: 96, 97, 99, 100, 101, 108, 110, 113, 114, 115, 117, 125, 126, 127, 128, 130, 151. Peñon: 1 (introducción s.p.), 1, 43, 50, 51, 54, 69, 70, 71, 73, 74, 110, 112, 126, 195, 230, 251, 253, 362, 376, 383, 384, 386, 390, 392, 407, 408, 410, 411, 412, 422, 443, 462. Perez de Miera, Joseph: 109. Perez, Alfonso: 112. Phelipe IV: 4, 11 (introducción s.p.), 1. Phelipe V: 12, 14 (introducción s.p.), 3, 88, 213. Pino, Leandro del: 187. Pino, Melchor del: 154. Piramide de la Dama: 116. Portugal: 9. Portugues, Joseph Antonio: 1, 2, 8 (introducción s.p.).

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Transcripción

Prado, Antonio: 3, 8, 10 (introducción s.p.). Puche, Antonio: 75. Punta de la Mona, Bateria de la: 229. Quadra, Sebastian de la: 168, 172, 175, 176. Quesada, Antonio de: 187. Quesada, Geronymo de: 186. Quiares de Reyna, Manuel: 31. Quiaris, Lorenzo: 31. Ramirez, Bernardo: 178. Raxo, Alfonso de: 99, 101. Real Corona, Marques de: 432, 436, 438, 447, 449. Real, Foso: 122. Rebollar, Pedro de: 224. Revilla, Joseph de la: 461. Rey Catolico: 206, 211, 258. Rio, Antonio del: 114, 118, 128. Rio, Nicolás del: 435. Rodenas, Ginés: 155. Rodriguez, Francisco: 153. Rollet de la Tour (también Durrolet de la Tour), Tomás du: 129, 473 Roma: 211, 258. Romero, Diego: 74, 82. Roquer, Ambrosio: 193.

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Rosalcazar, Castillo de: 129, 193, 231, 341. Rueda, Jacinto: 155. Saboya: 109, 435. Samaniego, Juan Antonio: 170. San Andrés, Castillo de: 129, 231, 341. San Bernardino, Cuartel de: 153. San Carlos, Apostadero de: 227. San Fernando, Fuerte de: 227. San Francisco, Convento de: 40. San Gregorio, Castillo de: 129, 228, 229, 231, 341. San Ildefonso: 90, 115, 128, 130, 151, 180, 181, 198, 199, 200, 201, 203, 251, 281, 283. San Lorenzo el Real: 184, 408, 418. San Lorenzo: 76, 80, 337, 375, 430, 432, 433, 449. San Lucar: 475. San Luis, Apostadero de: 227. San Miguel, Cuartel de: 153. San Pedro, Barranco de: 228. San Phelipe, Castillo de: 129, 231, 340. San Roque, Hermita de: 423, 424. Sancha, Antonio de: 1 (introducción s.p.). Sanchez de Caravaca, Luis: 154. Santa Cruz, Castillo de: 129, 190, 228, 231.

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Santa Cruz, Marqués de: 169. Santa Cruz, Reducto de: 229, 341. Santa Cruzada: 337. Santa Maria la Mayor: 211, 258. Santa Maria, Puerto de: 73, 214, 217, 219, 475. Santiago, Fuerte de: 228. Santísimo Sacramento, Cofradia del: 48, 326. Segorve: 11. Sevilla: 96, 97, 99, 100, 101, 108, 110, 113, 114, 175. Sierralta, Martin de: 49. Siguenza: 11. Somodevilla, Cenon de: 337, 375, 408, 418. Squilace, Marques de: 10 (introducción s.p.). Tarantino, Severino: 359. Tenagráz: 228. Tercera Orden, Cofradia la: 48, 326. Tineo, Juan Antonio: 281, 283. Toledo: 180. Torre, Diego de la: 2. Torres, Bartolomé de: 153. Toscana: 156. Trellez, Dionisio: 435. Tremecén: 155, 186.

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Truxillo, Amaro: 282. Truxillo, Maria: 359. Ulad Zayer: 188. Uldamara Venseid, Jamet: 188. Uriz, Joseph de: 424. Urrutia, Gabriel de: 176. Uztariz, Casimiro de: 157, 168, 174, 177, 180, 181, 184, 191, 195, 196, 223. Uztariz, Marques de: 198, 199, 200, 201, 202, 203, 263. Valdecañas, Marqués de: 48. Valdés Leon, Pedro: 2, 9 (introducción s.p.). Valdivia, Joseph: 187. Valencia: 213. Vallejo, Joseph: 118, 128, 130, 152, 156, 157, 171. Varcelar, Manuel: 30. Vargas Maldonado, Pedro de: 204. Vaterfort: 114. Vega, Feliciano de la: 337, 375, 408, 418. Velez: 450. Velgar, Francisco: 109. Vicaria, Joseph de: 88. Vicente Ferrer, Isidro: 88. Victoria, Cuartel de la: 152.

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Viegas, Antonio: 30. Viera, Maria: 11. Villadarias (también Villarias), Marques de: 101, 196. Villalva y Angulo, Alonso de: 186. Villanueva, Juan de: 337, 375, 408, 418. Xaca: 11. Xeréz: 475. Zaballa, Diego: 28. Zamora: 449. Zaragoza: 11. Zini, Antonio: 433, 449.f

Transcripción

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NORMAS EDITORIALES Y PRESENTACIÓN DE LA REVISTA La revista Aldaba es una revista de contenido científico y académico que edita el Centro Asociado a la UNED de Melilla, y tiene como finalidad la expresión, difusión y apoyo a la labor de investigación científica y docente de esta Universidad, sobre todo en el ámbito de las Humanidades, aunque sin descartar a otras disciplinas marcadas en su propia oferta docente. El área geográfica norteafricana, abordada en un marco abierto y multidisciplinar, recibe un especial interés en los contenidos de la revista. La revista nace en 1983 y desde entonces muestra una periodicidad regular cuyo último número, el 39, corresponde a 2014. Se trata de una publicación científica en formato papel que publica trabajos originales no editados anteriormente. Cuando las circunstancias y el interés científico del tema lo recomienden, pueden publicarse ediciones críticas en facsímil de trabajos editados con anterioridad al siglo XX. Cuenta con un consejo editorial formado por profesores universitarios vinculados al Centro UNED Melilla y a la UNED central y un comité científico que cuenta con especialistas de reconocido prestigio pertenecientes a universidades europeas y norteafricanas.

Normas a los autores Los trabajos presentados deberán ser originales, inéditos y no publicados ni presentados para tal fin en otro medio. Los trabajos estarán redactados en español, pero también se admiten cuando su interés así lo aconseje, en inglés, francés, árabe o italiano. Se requiere un resumen de hasta 150 palabras y un máximo de siete palabras clave, todo ello en el idioma en el que esté redactado el artículo y en inglés. El trabajo irá encabezado con el nombre de su autor y filiación académica o cargo institucional. El artículo se enviará en formato del procesador de textos Word, ajustados a tamaño de página DIN-A4, escritos en una sola cara, con interlineado 1.5, en fuente Times New Roman, tamaño 12, e irán paginados. Su extensión (comprendido texto y citas bibliográficas) será de 15 páginas, o 35.000 caracteres con espacios. El número de ilustraciones será entre 10 y 15. Las imágenes son una parte importante de la revista, por lo que se recomienda un especial cuidado en su elección, que siempre es responsabilidad del autor del trabajo. Las

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imágenes deberán estar digitalizadas a un mínimo de 300 ppp. y deben tener un tamaño adecuado para su publicación. No se aceptarán las que no cumplan estos requisitos o carezcan de calidad suficiente. Las imágenes podrán aportarse en formato TIF o JPG. Se enviará cada imagen en un fichero individual y debidamente numerado y al final del texto se incluirá un listado o relación con los números y los correspondientes pies de fotos. En el texto deberá indicarse además la llamada a cada imagen, colocando donde corresponda el número entre corchetes en negrita. Ejemplo: [1]. Al aportar las imágenes para su publicación, los autores ceden los derechos de reproducción de las ilustraciones y los derechos para la edición digital. La solicitud de los derechos de reproducción es responsabilidad exclusiva de los autores. Las notas deben ir numeradas correlativamente a pie de página y hacer referencia a ellas en el texto con números volados (superíndices). Estos irán por delante del signo de puntuación (coma, punto y coma, punto) en los casos en los que coincidan con él. Pueden ser bibliográficas o de contenido, en cuyo caso se recomienda abreviar su extensión. Cuando las referencias bibliográficas se citen en nota por primera vez serán completas y conforme a los siguientes criterios bibliográficos: Libros: - APELLIDOS, Nombre, Título, Lugar de publicación, Editorial o Institución, año, p. o pp. a que se hace referencia. Actas de congresos: - APELLIDOS, Nombre del director (dir.) o coordinador (coor.) o comisario (com.) o primer firmante et al., Título de la publicación. (Celebrado en lugar y fecha de realización), Lugar de publicación, Editorial o Institución, año, p. o pp. a que se hace referencia. Capítulos de libros: - APELLIDOS, Nombre, “Título del capítulo”, en APELLIDOS, Nombre del director (dir.) o coordinador (coord.) o comisario (com.) o primer firmante et al., Título de la publicación, Lugar de publicación, Editorial o Institución, año, p. o pp. a que se hace referencia. Artículos de revista: - APELLIDOS, Nombre, “Título del artículo”, Título de Revista, vol. (si lo hubiera), nº., año, p o pp. a que se hace referencia. Referencias electrónicas: APELLIDOS, Nombre, Título del artículo”. En: (Fecha de consulta: día-mes-año). Las remisiones sucesivas a esas mismas obras se harán de forma abreviada (APELLIDO, título abreviado..., p. o pp.); para evitar confusiones, no se aconsejan las expresiones loc. cit. u op. cit.; en cuanto al ibid. o ibidem, siempre en cursiva, solo se utilizará en caso de repeticiones absolutamente inmediatas. Hasta tres autores, se separan por punto y coma: APELLIDOS, Nombre; APELLIDOS, Nombre; APELLIDOS, Nombre. Más de tres autores, se pone el primer firmante et al.: APELLIDOS, Nombre et al.

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Los archivos y bibliotecas se citarán la primera vez con su nombre completo, seguido de la abreviatura entre paréntesis que será la que se emplee en las demás notas. Por ejemplo: Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN, Madrid), Archivo General de Simancas, Valladolid (AGS, Valladolid). Admisión de trabajos Se establece un sistema de arbitraje para la admisión de los artículos que se publican en cada número mediante dos revisores externos siguiendo los criterios habituales establecidos para las publicaciones científicas seriadas. El consejo editorial de la revista, una vez comprobado que el artículo cumple con las normas relativas a estilo y contenido, lo enviará a dos expertos revisores anónimos y ajenos al consejo editorial, según el modelo doble ciego. La valoración incidirá en el interés del artículo, su contribución al conocimiento del tema tratado, las novedades aportadas, la corrección de las relaciones establecidas, el juicio crítico desarrollado, los referentes bibliográficos manejados, su correcta redacción, etc., indicando recomendaciones, si las hubiera, para su posible mejora. Basándose en las recomendaciones de los revisores, el director de la revista comunicará a los autores el resultado motivado de la evaluación. El director comunicará al autor principal el resultado de la revisión (publicación sin cambios; publicación con correcciones menores; publicación con correcciones importantes; no aconsejable para su publicación), así como las observaciones y comentarios de los revisores. Si el manuscrito ha sido aceptado con modificaciones, los autores deberán reenviar una nueva versión del artículo, atendiendo a las demandas y sugerencias de los evaluadores externos. Los artículos con correcciones importantes podrán ser remitidos al consejo editorial y/o al comité científico para verificar la validez de las modificaciones efectuadas por el autor. La decisión final sobre si procede o no la publicación del artículo, será comunicada al autor por el director de la revista.

Contacto: [email protected] Revista Aldaba, Centro UNED Melilla Calle Lope de Vega nº 1, 52002 Melilla Apartado de Correos 121 52080 Melilla – España Tf. 00 34 952681080. Fax: 00 34 952 681 468

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