OPORTUNIDADES Y RETOS DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

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Descripción

OPORTUNIDADES Y RETOS DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

(Decreto 390 Marzo 7 de 2016) Germán Castro Bernal E-mail: [email protected]

Índice

I. Nociones esenciales del Proyecto de Estatuto Aduanero.

II. El Declarante y la Agencia de Aduanas – Nuevas Consideraciones. III.Aspectos a considerar en el proceso de importación. IV.Importaciones temporales y otras modalidades.

V. Aspectos a considerar en materia de exportaciones. VI.Depósitos. VII.Sociedades de Comercialización Internacional.

VIII.Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales. IX.Controles Aduaneros y Sanciones. X. Régimen de Transición.

I. Nociones Esenciales

Los ejes del Estatuto Aduanero Compilar, Modernizar, Simplificar y Sistematizar

Incorpora Compromisos TLC Compromisos TLC y CAN, respeta y compromisos OMA y OMC (ej. Art. 4)

Racionalizar el Régimen Sancionatorio

Simplifica temas como la corrección por diferencias en la descripción. (ej. Art. 511)

Reserva de decomiso

Simplificación de procedimientos

Confianza en el declarante: - En habilitaciones - En importaciones

Decreto 390 / 7-03 2016

676 Artículos

Título I. Disposiciones Generales Titulo II. La Obligación Aduanera Título III. Obligados Aduaneros Título IV. Del Destino Aduanero Título V. Generalidades de los Regímenes Aduaneros Título VI. Importación de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional. Título VII. Exportación de Mercancías del Territorio Aduanero Nacional. Título VIII. Régimen de Depósito Aduanero Título IX. Tránsito de Mercancías Título X. Otras Operaciones Aduaneras de Transporte Título XI. Operaciones de Comercio Exterior de los Depósitos Francos Título XII. Puerto Libre de San Andrés Providencia y Santa Catalina Título XIII. Zonas de Régimen Aduanero Especial Título XIV. Controles Aduaneros Título XV. Régimen Sancionatorio Título XVI. Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías Título XVII. Procedimientos Administrativos Título XVIII. Protección a la propiedad intelectual Título XIX. Cobro de obligaciones aduaneras Título XX. Devolución y Compensación de Obligaciones Aduaneras Título XXI. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas Título XXII. Notificaciones Título XXIII. Disposiciones Transitorias y Homologaciones Título XXIV. Derogatorias y Vigencias

Alcance del Decreto (Art. 1) Acuerdos referidos a la protección del medio ambiente (Ej. Declaración de Río, Protocolo de Kioto)

1. Aduanas Verdes

Seguridad en Frontera

2. Propiedad Intelectual: se incluye un título en el Nuevo Estatuto (Título XVIII) -

3. Mercancías de prohibida Importación y prohibida exportación (Arts. 182-331 P.2) -

Facilitación del Comercio

Tratados de Libre Comercio

Kyoto

Drogas, precursores, etc.* Proliferación de armas y explosivos * Juguetes bélicos, etc.

OMC

CAN

¿Qué efectos tienen los principios aduaneros en el Estatuto? (Ejemplos) (Art. 2)

Ley Marco

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Debido proceso Igualdad Buena fe Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Prevalencia de lo sustancial Responsabilidad Publicidad y contradicción Progresividad eficiencia Seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior 13. Coordinación 14. Colaboración 15. Favorabilidad

Nuevo Estatuto Aduanero

1. 2. 3. 4.

5. 6. 7. 8. 9.

Eficiencia Favorabilidad Justicia Prohibición de doble investigación Seguridad y facilitación Tipicidad Prohibición analogía Especialidad Prevalencia sustancial

Efectos de las nuevas definiciones (Art.3) 1. Acuerdo comercial 2. Administración aduanera 3. Aforo 4. Archivo electrónico 5. Carga 6. Carga consolidado 7. Coeficiente de rendimiento 8. Comercio ilícito 9. Contrabando 10. Cruce de frontera 11. Declaración aduanera 12. Derecho e impuestos a la importación 13. Desaduanamiento 14. Desperdicio 15. Digitalizar 16. Dispositivo electrónico de seguridad 17. Documento digitalizado 18. Documento electrónico 19. Formalidades aduaneras 20. Fraude Aduanero

21. Instalaciones Industriales 22. Manifiesto de tráfico postal 23. Mercancía diferente 24. Operación Aduanera Especial 25. Operación de aligeramiento de carga 26. Operación de perfeccionamiento 27. Planilla de recepción 28. Productos compensadores 29. Prueba de origen 30. Recargos 31. Recinto de almacenamiento 32. Residente 33. Residuo 34. Retiro de las mercancías 35. Transporte de combinado 36. Turista 37. Zona de fondeo 38. Zona franca

Derechos e impuestos a la importación “Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías…” (Esta definición incluye el IVA por importación). Hecho Generador: La introducción al TAN (Art. 22)

Base Gravable: valor de aduana (Art. 26 P.1)

Sujeto Activo: Nación DIAN (Art. 23)

Sujeto Pasivo: El Declarante* (Art. 23)

NO existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan disposiciones especiales que regulen la materia. (Art. 31)

Derechos e impuestos a la importación Derechos aduaneros - Arancel

Impuestos - IVA - Impuesto al Consumo - Impuesto a la Gasolina

Recargos Aduaneros - Derechos antidumping - Derechos compensatorios - Salvaguardias - Otros

Aplicación de los derechos e impuestos a la importación (Arts. 24 y 25) Tipo de Declaración

Derechos e impuestos, Tipo y tasa de cambio

Declaración inicial

Vigentes al momento de presentación y aceptación

Declaración de corrección

Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial u otra declaración que anteceda.

Declaración de modificación de regímenes suspensivos

Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial.

Declaración de modificación en el régimen con franquicia o depósito aduanero

Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración de modificación.

Leasing o arrendamiento

Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial.

Enfoque del Decreto para controlar el Contrabando, Comercio Ilícito y, Fraude Aduanero Art. 500 Fiscalización

Verificación de la legalidad cumplimiento de obligaciones

Art. 486 Control Aduanero

Esquemas de revisión selectiva de mercancías, medios de instrumentos y control Neutralización contrabando

Art. 2. Principios

Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de operaciones

Art. 50. Obligaciones generales Contrabando

operaciones

Consideraciones

Art. 3. Definiciones

Facultades de fiscalización y control

Art. 62. Conocimiento del cliente

de

de

conductas

de

Contrabando/Comercio ilícito Reportar irregularidades/ obligación de abstenerse de realizar determinadas conductas Agencia de aduanas: establecimiento de mecanismos de control (P.3)

Art. 526-527. Infracciones Operador de Comercio Exterior

Sanciones/lavado de activos Art.52-542

Art. 550. Causales de aprehensión y decomiso

Delito de contrabando

y

El Sistema de Gestión de Riesgos (Art.493)

Sistema de Gestión del Riesgo

- Consideraciones: Fortalecimientos de la gestión de riesgo. - Art.28. Procedencia del pago consolidado. - Art.42. Requisitos y Obligaciones de los Declarantes: concepto favorable de medición del riesgo. - Art.128. Imposición de controles, restricciones condiciones para el ingreso y salida de mercancías conforme a criterios del Sistema de Gestión del Riesgo. - Art.181. Información contenida en el Banco de Datos como herramienta del Sistema de Gestión de Riesgos. - Art.217. Técnicas de análisis de riesgo para determinar el levante automático o el aforo documental o físico de la mercancía. - Art.486. Control Aduanero. - Art.494. Establecimiento de niveles de confiabilidad y reconocimiento de declarantes y operadores de comercio exterior. - Art.341. determinación de embarque directo o diligencia de aforo de acuerdo a técnicas de análisis de riesgos. - Art.385. Determinación de la autorización del Régimen o revisión de la mercancía con fundamento en técnicas de análisis de riesgo. - Art.399. Determinación de reconocimiento o autorización de la operación de tránsito conforme a las técnicas de análisis de riesgo. - Art. 494. Elementos de la Gestión de Riesgo.

Elementos de la Gestión de Riesgo (Art.494) Persona y características de la operación

Solvencia económica

Estado de las obligaciones de pagos exigibles

Evasión de pagos

Estado de las obligaciones de pagos exigibles

Incumplimiento de obligaciones

Sistematización de los procesos y los Servicios Informativos Electrónicos (SIE) (Art.4 y 7) Servicios informáticos electrónicos

Sistematización de procesos

Trámites electrónicos Sistema de identificación electrónico Contingencias

Fallas en los servicios

Formalidades operaciones, obligaciones etc. Clave electrónica confidencial

Únicamente DIAN

- Todo proceso de importación deberá tramitarse y presentarse en los formularios y formatos oficiales a través de medios electrónicos. - ¿ Se acaban las declaraciones manuales?

La Firma Electrónica (Art.6) Algunos aspectos

¿ Qué es y cómo se obtiene la firma electrónica?

¿ Qué otros documentos requieren la firma electrónica? Art.6

Requieren firma electrónica. Ej. Art. 143. Declaración Aduanera, de Valor, de Exportación Definitiva.

¿ Qué efectos tiene sobre la firmeza de la declaración?

- ¿ Cómo se interpreta la obligación del declarante de conservar los documentos físicos cuando corresponda? Art.42. #3.11 y 4.4 Se permite la conservación en archivos electrónicos. - No es el mismo mecanismo de firma digital ¿ Quién lo administra?

II. El declarante y la agencia de aduanas

El Declarante

Obligado a declarar es el Declarante: Importador, Exportador o Transportador. (Arts.33). ¿ Cambia la regla general de que la agencia de aduanas sea el declarante?

El Declarante es uno de los responsables de la Obligación Aduanera. (Art.39) Cuando actúe a nombre propio, debe elaborar y suscribir las respectivas declaraciones aduaneras. (Art. 39) La declaración puede también ser presentada por una agencia de aduanas a nombre del Declarante.(Art.143)

¿Qué implica el cambio de conceptualización del

Declarante? (Arts.39, 40,41)

Departamento de comercio exterior

Outsourcing aduanero

Contrato de mandato aduanero El declarante responde por:  Veracidad, exactitud e integridad en la declaración del valor. Obligación de firmarla (At.176) Entre otras obligaciones. (Art.42)  Tendrá clave electrónica para ingresar a los SIE.

Actuación a nombre propio vs. Agencia de aduanas Actúa a Nombre Propio  Responde por la entrega de los documentos soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos legales.  Responde El por la autenticidad de los mismos, y por el lleno total de los datos declarante exigidos.  Puede actuar ante la aduana a través de sus representantes legales. (Art.36)  Inspección previa.

A través de agencia de aduanas  Agencia de aduana a nombre y por cuenta del declarante: mercancía endosada o consignada. (Art.37)  La agencia actúa por cuenta y riesgo del declarante.

 Puede actuar como representante del declarante ante la aduana. ( Art.36)  Inspección previa.

Requisitos de los Declarantes cuando actúen directamente (Art. 42) Domiciliado o representado en el país. (1.1) Inscripción Registro Único Tributario. (1.2)

Concepto favorable de medición de riesgos. (1.4)

¿ Se deben cumplir estos requisitos cuando se actúe a través de una agencia de aduanas?

No tener deudas exigibles en materia tributaria aduanera y cambiaria. (1.3)

Obligaciones de los Declarantes cuando actúen directamente(Art.42) Suministro y conservación de información.

Comparecer y colaborar con la Autoridad Aduanera.

Entrega de mercancías.

Pago de derechos e impuestos.

Presentación de declaraciones, respondiendo por la información.

Algunas de estas obligaciones NO son delegables por el hecho de suscribir un Mandato Aduanero (Art. 42) Ej.:     

Entrega de información. Comparecer cuando sea requerido. Pagar los Derechos e Impuestos. Cumplir con el Control de Lavado de Activos. Constitución de garantías en los eventos en que la ley así lo exige.(Art.8)

Responsabilidad de la agencia de aduanas La agencia de aduanas no responde por:

 Infracciones aduaneras por la determinación del valor en aduanas de la mercancía importada.  Infracciones derivadas de exigencias particulares contenidas en el mandato. La agencia de aduanas responde por: Art.57  Exactitud y veracidad del contenido de la declaración aduanera supeditado a haber recibido la información correcta por parte del declarante. (Art.538)  Obtención/cumplimiento de requisitos legales, autenticidad y entrega de documentos soporte obtenidos por la agencia de aduanas en cumplimiento de mandato.

Consideraciones en materia de agencia de aduanas (Art.54)  Desaparecen los niveles; se modifica por garantías según jurisdicción.  No podrá consolidar, desconsolidar ni transportar carga. Excepciones (i) almacenes generales de depósito (ii) tratamiento especial/concepto favorable en materia de riesgo.(Arts.34, 35 y 61)  No podrá representar a una persona dentro de un proceso de fiscalización aduanera. ( Art. 55)

Nuevas obligaciones de la agencia de aduanas (Art.55-65) No solo vincular, sino demostrar la vinculación laboral directa y formal de sus agentes de aduanas y auxiliares. Informar desvinculación.

Recibir pagos por servicios prestados únicamente de parte del cliente a quien le prestó os servicios y no de terceros.

Algunos ejemplos

Todas las agencias deben tener comité de control y auditoría, código de ética y manuales.

Registrar documentos en los SIE.

Implicaciones del Mandato Aduanero (Art.56) - ¿ Qué hacer con los mandatos vigentes? - ¿ Será necesario efectuar una revisión del contrato de mandato? ¿ Qué debe incluirse en el contrato de mandato?

- Naturaleza mercantil y de servicio de las agencias de aduana. Mandato Aduanero

- Responsabilidad frente al Sistema de Gestión de Riesgo y el tratamiento preferencial. - Obligación de actuar a través de agencia de aduanas durante primer año de vigencia del Decreto para imp/exp o tránsito de mercancías > valor FOB US$30.000. (Art.669)

El consignatario (Art.3) Concepto

Persona natural o jurídica a quien se le envía desde el exterior una mercancía / El Consignatario puede ser el destinatario.

Pueden ser consignatarios: Consorcios y Uniones Temporales Ley 80 (Art. 41 del 390)

Asociaciones Empresariales (Art.56)

- Operaciones: uso del NIT asignado. - Actuaciones: administrador designado. - Constitución garantía global: 1%valor FOB de la mercancía. - Administrador puede otorgar mandato aduanero. - DIAN tendrá que establecer los términos condiciones para su constitución. - Responsabilidad solidaria. - El administrador designada por la misma celebra el Mandato Aduanero.

y

Tratamiento especiales (Art. 35) Según los niveles de confiabilidad, la DIAN podrá reconocer a los declarantes y operadores de comercio exterior los siguientes tratamientos especiales:

Pago consolidado

Pago diferido

Reducción monto de garantías/ Garantía global

Aforo de mercancías

 Aplica tanto al declarante que actúe o no a través de agencia de aduanas.  Se pueden perder o suspender de conformidad con los riesgos establecidos por el artículo 521

Beneficios logísticos

¿Cómo será la transición de UAP y ALTEX al OEA? (Art.675)

 4 años contados a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Decreto.  No se excluye del tratamiento especial. (Art.35)

 Homologación: Para continuar como UAP y ALTEX – 6 meses para cumplir con: • • • • •

Gran contribuyente Concepto favorable Estar al día con pago de obligaciones Patrimonio líquido > 186.000 UVT Otros (Art.667-668)

UAP

ALT EX

?

OEA

Otros operadores de comercio exterior- Industria de transformación y/o Ensamble - Agentes de Carga Internacional - Usuarios de ZEEE - Agentes Aeroportuarios - Usuarios de Zonas Francas - Agentes Marítimos - Instalaciones Industriales - Transportadores - Depósitos - Operador de Transporte Multimodal - Usuario Plan Vallejo - Sociedades CI OCE (Art.43) - Zonas de Extensión Logística. - Zonas de reconocimiento para envíos de entrega rápida - Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces frontera - Puntos de entrada y salida imp/exp, redes, ductos, oleoductos o tuberías

- Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos - Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa

¿ Qué cambios se presentan frente a los operadores actuales?  Se autoriza a las personas y se habilitan los lugares. (Art.44)  Autorizaciones y habilitaciones por término indefinido / Excepciones: depósitos y aquellas sujetas a concesión o autorización. (Art.48)  Establecimiento de obligaciones generales. (Art.50): Ej. 24 horas por 7 días.

 Importancia Sistema de Medición de Riesgos para acceder al tratamiento especial. (Art.35)  Establecimiento término de homologación: 1 año a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Incumplimiento: extinción autorización o habilitación. (Art.672)  Establecimiento inhabilidades/incompatibilidades. (Art.46): Ej. Levantamiento velo corporativo. ( Art.526 #7)

III. Aspectos a considerar en el proceso de importación.

Aspectos considerar en el proceso de importación A. Algunos aspectos previos a la Importación: 1. Las Garantías 2. Resoluciones anticipadas, clasificación arancelaria, unidades funcionales. 3. Valoración aduanera, 4. Origen B. Aspectos en la Importación 1. 2. 3. 4.

Destino Aduanero Depósito como Régimen Operaciones especiales de ingreso de mercancías Las declaraciones de importación

Eventos en los que se exige la constitución de garantías (Art.8) Compañía de seguros

Globales

Garantía como obligación accesoria

Específicas

Amparan todas las operaciones o formalidades aduaneras

Amparan obligaciones en una operación o formalidad aduanera en particular

Depósito Depósito De entidad bancaria Pagaré Fiducia Mercantil

Endoso en garantia de título valor Otras formas de garantía

Beneficios en materia de garantías: Renovación de las garantías globales (Atr.10) Requisitos: (i) no antecedentes infracciones durante 36 meses anteriores ( firme o allanamiento). (ii) estar al día cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias.

Segunda renovación: 50% cuantía. Primera renovación: 75% cuantía

Tercera renovación y subsiguientes: 25% cuantía.

Resoluciones anticipadas (previas a la importación) (Art.12) - Clasificación arancelaria - Aplicación de criterios de valoración aduanera - Mercancias originarias - Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones - Mercancía reimportada - Aplicación de cuota bajo contingente arancelario - Mercado de país de origen - Otros asuntos (S/g TLC)

Resolución anticipada

Otros TLC con disposiciones en materia de Resoluciones Anticipadas EFTA

Canadá

Estados Unidos

Corea

Triangulo del Norte

Chile

México

Anexo VII – artículo 6.

Capítulo 4 – artículo 419.

Capítulo 5 – artículo 5.10.

Capítulo 4 – artículo 4.9.

Capítulo 6 – artículo 6.10.

Capítulo 5 – artículo 5.11.

Artículo 7.10 (Criterios anticipados).

Reglamentación resoluciones anticipadas Reglamentación de las Resoluciones Anticipadas  Procede Recurso de Reconsideración (Art. 601 NEA) Es un acto administrativo: ¿Contencioso?  Costo: Debería ser gratuita.  Transparencia: E-Rulings. Consulta en Internet. (Art. 13 NEA). Salvo que la información sea confidencial.  Trámite Especial: Resolución anticipada por exportador o productor del otro país.

Obligatoria para TODAS las Administraciones Regionales

Las Resoluciones Anticipadas NO impactan el recaudo.

 Infracciones (Art.13,529 NEA). Información falsa o no informar sobre modificación de los hecho y seguir utilizándolo.  No expira. Exige seguimiento continúo a la operación: cambio de circunstancias.  Derechos adquiridos o se exigirá de la DIAN notificación en caso que cambie de posición.

Desincentivo

“Port Shop” y Corrupción.

Resoluciones anticipadas vs. clasificación arancelaria. (Art.149-153) Jurisprudencia Consejo de Estado/ Clasificación

Año 2006: El acto expedido por la DIAN es un acto de carácter particular. Año 2011: El acto expedido por la DIAN es un acto de carácter general.

¿Cuándo se trata de resolución anticipada y cuándo de clasificación arancelaria? Aspectos a considerar

En caso de conflicto ¿ Cuál prevalece? – Acto Administrativo General. Controversia OMC en materia de Acuerdo de Tecnología de la Información.

Unidades Funcionales (Art.154) - Solicitud expedición de resolución de clasificación arancelaria por parte de la DIAN.

- Unidad funcional en diferentes envíos: declaración por la subpartida arancelaria de la unidad funcional. Aspectos relevantes

- Establecimiento de un término de ingreso y declaración: 1 año contado desde declaración aduanera del primer envío. - Casos especiales: DIAN podrá autorizar prórroga

- La resolución como documento de soporte específico en los términos del artículo 215 del NEA.

Valoración Aduanera. (Art. 167-169)

Fundamento Legal/Supremacía de las normas y obligatoriedad Acuerdo sobre valoración de la OMC – Notas Interpretativas Las decisiones del Comité de Valoración de Aduana de la OMC

Ordenamiento Jurídico comunitario

Instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de Aduana de la OMA

Normas nacionales desarrolladas

Cambios a considerar en materia de valoración aduanera • Cambio excepciones: Art. 174 vs. Art. 244 Estatuto anterior ( p.e importación temporal perfeccionamiento activo, zonas francas etc.) • Declaración de valor: Debe ser elaborada antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación. • Valores provisionales. Art. 178. Término de 12 meses más prórrogas respectivas. • Banco de Datos y Cooperación: solicitud de información a terceros (Arts. 180 y 181) • Sanciones: inexactitudes 50 UVT / base gravable inferior 50% diferencia. (Art.528 #10; 538 #6 y 7)

Regímenes de origen (Art.155) • Para términos de origen: Prevalece acuerdos comerciales. • Tratamiento arancelario preferencial. Prevalece los beneficios de los acuerdos. Se debe acreditar prueba de origen. (Art.156) • Vigencia de la prueba de origen: dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo. (Art.157) • Facturación por tercer país: Debe indicarse en la prueba de origen y señalar nombre de persona que factura. (Art.162)

• Se podrá presentar la prueba de origen aún después del levante de la mercancía: devolución de pago en razón a derechos e impuestos aduaneros. ( Art.161) • Régimen Sancionatorio supletivo frente TLC. (Art.528 #12)

Procedimiento de Importación “En la medida de lo posible, el desaduanamiento de las mercancías se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.” (Art.182 parágrafo)

Procedimiento de Importación Llegada de la mercancía - Import. / Operaciones Aduaneras Especiales Operación aduanera especial de ingreso

Lugar de arribo / almacenamiento temporal, reconocimiento / inspección previa.

Solicitud de ingreso

Destino aduanero

Reembarque

Transbord o

Cabotaje

Zona Franca/Depósito

Tránsito Aduanero

Régimen Aduanero

Importación definitiva

Destrucción

Admisión temporal

Abandono

Transformació n

Regímenes especiales

Régimen de Depósito

Reconocimiento / Aforo / Revisión

Declaración aduanera / registro

Desaduanamient o Continuar Régimen Suspensivo / realizar proceso productivo

Levante / Pago / Retiro / Autorización Régimen

Libre Circulación

Circulación restringida

Otro Régimen Reexportación Destrucción

Autorización

¿En qué consiste el destino aduanero? (Art.138) Concepto Es la destinación de las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo la potestad aduanera, y que se encuentra regulada por la legislación aduanera.

Clases de destino

Efectos prácticos

-

Inclusión de mercancías en régimen aduanero Introducción en zona franca o depósito franco La destrucción El abandono No está incluida en la Decisión 671 El reembarque CAN

Logística

Tránsito

Zonas Francas y Destino Aduanero

Algunos aspectos relevantes del destino aduanero - Todas las mercancías que ingresen o salen de Colombia deben destinarse a un régimen aduanero establecido por el declarante, de acuerdo con la función que se le va a dar en el territorio nacional o en el extranjero. - Es el género, dentro de los diversos tratamiento que se le ha de proporcionar a una mercancía susceptible de potestad aduanera - ¿ Cuáles son las ventajas? - La definición no es sustancialmente diferente ala establecida mediante Decisión 671 CAN – unificación de normas.

Cambios de los regímenes aduaneros (Art.141 y 142)

Las obligaciones pueden variar de acuerdo al régimen y al obligado aduanero

Importación

Exportación

Regímenes Aduaneros

DECLARACIÓN Depósito aduanero

Tránsito

Clases de Depósitos (Arts.88-122 ) Depósitos Habilitados

Depósito de distribución

Depósitos Francos

Importación y exportación

Depósitos públicos Depósitos operadores de tráfico postal

Depósito de provisiones para consumo

Depósitos temporales

Depósito Aduanero Depósito Público

Depósitos Privados

Depósito Dpto. San Andrés, Provi. y Sta. Catalina

Depósitos transitorios

Reembarque Público para distribución internacional

Privados para mercancías destinadas a puertos Salas de exhibición

Depósito Privados

Depósito aduanero aeronáutico

Depósitos culturales

Centros de Distribución Logística Internacional vs Depósitos de Apoyo Logístico Internacional (Art.111)  CDLI: Esta figura no se encuentra regulada en el Estatuto Aduanero "Vigente" si en el Nuevo Estatuto.  Fue incorporada por la Reforma Tributaria – Ley 1607 de 2012 . Artículo 156 que modifica el artículo 25 del Estatuto Tributario.  ¿Cuáles son estos Centros de Distribución Logística Internacional? ¿a quiénes aplica?  Reglamentación del Gobierno.

Operaciones especiales de ingreso de mercancías (Arts.34, 35, 267 y 330) Regreso al TAN desde el exterior o Zona Franca de mercancía sujeta a los siguientes regímenes de importación: - Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado. - Admisión temporal para casos especiales. Salida no - Transformación y ensamble. implica - Importación temporal finalización mercancías alquiladas. régimen -Perfeccionamiento activo (Art. 84).

Declaraciones del régimen de importación (Art.143-148, 214): Beneficios en materia de la declaración de corrección voluntaria (Arts.225-228)  No hay sanción, dentro del mes siguiente al retiro, se corrija voluntariamente, en caso que se hubiera acogido a trato preferencial invalido.  No procede cuando se trate de menor valor por derechos e impuestos. Deberá solicitarse a la autoridad.  Declaración sin Pago de Rescate (Diferencias en la descripción de la mercancía)

Formas de Declarar:¿Qué efectos tendrán las Declaraciones Simplificadas? (Art.144 y 147) Normal

Simplificada

Simplificada Especial

Consolidada Exportación

Operador Económico Autorizado. Desaduanamiento Abreviado (Art.213) Régimen de importación en el Departamento de San Andrés, Previdencia y Santa Catalina.(Art. 434-443) y otros.

Entrega de mercancías mediante suministro de información mínima en el lugar de arribo. Complementación Posterior para Pago Diferido o Consolidado.

IV. Importaciones temporales y otras modalidades.

Generalidades en materia de Ingreso de mercancías (Art.232-330) Importación definitiva Regímenes suspensivos Ingreso de Mercancías

Regímenes de Importación

Transformación Regímenes Especiales Regímenes especiales de importación

Regímenes de importación definitiva Importación para el consumo

Muestras sin valor comercial Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación

Importación definitiva

Reposición de mercancías sin pago de los derechos e impuestos a la importación

Importación en cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo Estado Reimportación por perfeccionamiento pasivo

Pago consolidado

Pago consolidado. (Arts. 28, 35, 78,82,222,284,294,528,627)

• Se pueden consolidar: Sanciones, derechos e impuestos aduaneros, intereses y valor de rescate. • Casos aplicables i OEA. ii. Declarantes calificados por la DIAN conforme al sistema de gestión del riesgo. iii. Importaciones del operador postal oficial y de entrega rápida o mensajería.

• Se debe presentar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes para los casos (i) y (ii). • Para las importaciones del caso (iii) los días 1 y 16 de cada mes, sobre las mercancías entregadas los 15 días anteriores a la fecha de pago. • El incumplimiento de las obligaciones ocasiona la suspensión automática de este beneficio mientras se acredita el cumplimiento.  Sin perjuicio de los intereses moratorios y sanciones.

Pago diferido. (Art.29) Pago diferido • Únicamente aplica para derechos e impuesto a la importación. • Casos aplicables i. Bienes de capital (partes y accesorios) ii. OEA iii. Declarantes calificados de acuerdo al Sistema de Gestión de Riesgo. • Para el caso (i) El valor se deberá pagar en cuotas semestrales iguales hasta por 5 años. o El no pago de una cuota genera la liquidación de intereses moratorios. o El no pago de 2 cuotas consecutivas da lugar a la exigibilidad de la totalidad de las cuotas pendientes. • El OEA debe pagar a los 30 días siguientes a la autorización de retiro de las mercancías. Sin perjuicio de utilizar el pago consolidado.

Claridad en el manejo de muestras sin valor comercial (Art. 234, 355-356)

Importación Definitiva/ Consumo

Exportación

- Pago de derechos e impuestos a la importación - Utilizadas únicamente para efectuar ordenes de compra de mercancía a la que representan o para compra de servicios - Reglamentación DIAN. - Regla general: No se requiere registro o licencia.

- Valor FOB anual que no exceda USD 10.000 salvo casos establecidos por la DIAN. - Exportador de Confianza:USD 30.000 /año - Régimen de exportación definitiva. - Exportaciones Federación Nacional de Cafeteros o PROCOLOMBIA - Prohibiciones: café, esmeraldas, oro, platino, coltán, etc.

Reposición de mercancías sin pago de derechos e impuestos a la importación (Arts.252, 253, 330 y 380) No pago de derechos de aduana e impuestos a la importación por las mercancías importadas, y que previamente se importaron para el mismo proceso de elaboración de mercancías exportadas (Plan Vallejo Art.179/D.L 444/1967) 1

Importación inicial (materias primas) – Derechos e impuestos

3 Importaciones Subsiguientes Sin pago de derechos e impuestos. 2

Exportación de mercancía finalizada.

Características: • Requisito de mercancía equivalente. • Término: 12 meses contados a partir fecha de embarque de exportación. Prorrogables:6 más

Cambios en materia de importaciones en cumplimiento de garantía (Art.239 y 240) - Solo se exige la presentación el original de la garantía que se encuentre vigente. - Posibilidad de importar mercancía equivalente cancelando los derechos e impuestos sobre el mayor valor.

A tener en cuenta

- Se mantiene el plazo para presentar la declaración: 1 año a partir de la exportación de la mercancía. (Prorrogable 6 meses) - NO se exige la exportación previa:

 Establecimiento de una garantía del 150% para garantizar la exportación, destrucción, pago de derechos e impuesto y sanciones aplicables.

Reimportaciones en el mismo estado:Art.242,243 y 363 • Para los contratos de construcción en el exterior, además de la prórroga igual al término de la modificación del contrato y 6 meses adicionales, en caso de surgir un nuevo contrato opera prórroga de permanencia por el término de vigencia del nuevo contrato y 6 meses más.

Estatuto Aduanero "vigente" Término del contrato

Modificación del término del contrato

6 meses más

Nuevo Estatuto Art. 363 Término del contrato

Modificación del término del contrato

6 meses más

Nuevo contrato

6 meses más

Cambios en materia de reimportación por perfeccionamiento pasivo (Art. 244)

Mercancías exportadas temporalmente para ser reparadas, transformadas, elaboradas o acondicionadas

Estatuto " vigente": tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios / tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria del producto terminado. Nuevo Estatuto: Los derechos de aduana se liquidarán sobre el valor de las mercancías importadas / el IVA se liquidará conforme al Art. 459 del Estatuto Tributario: la misma base que se tiene en cuenta para liquidar derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

 Se descuenta del valor de las mercancías materias primas e insumos nacionales y extranjeros exportados e incorporados en la mercancía importada.  TLC: no arancel independiente de origen a mercancía reparada o alterada. (Art.2.6 TLC EE.UU)

Principales cambios en los regímenes suspensivos Admisión temporal para reexportación en el (Art.248) mismo estado

Regímenes Suspensivos

Admisión temporal para perfeccionamiento (Art.252) activo Admisión temporal en (Arts.253 y 259) casos especiales Transformación y/o Ensamble

(Art.261)

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado ( Arts.248-251) Temporalidad (12 meses por 6 meses más) Suspensión pago derechos e impuestos a la importación Características

Terminación por destrucción (Fuerza mayor – caso fortuito) Garantías 100% derechos e impuestos

Posibilidad de sustitución importador

Excepción TLCs Art.2.5

Generalidades Regímenes especiales: Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento Tráfico postal

(Art.274)

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa

Regímenes Especiales de Importación

Viajeros

(Art.267)

Menaje de casa

(Art.295) (Art.308)

Medios de transporte de uso particular

(Art.310)

(Art.285)

Embarcaciones mayores de recreo o de deporte de uso privado

(Art.315)

Importación por redes, ductos, oleoductos o tuberías

(Art.324)

Provisiones para consumo y para llevar

(Art.325)

Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento (Art. 267-273) Pago diferido de derechos e impuestos Bienes de capital Tratamiento de partes, accesorios y repuestos

Mercancías alquiladas Con contrato de arrendamiento

Término: 5 años Depreciación Activo Soportes declaración Garantía (100%)

Mercancías reparadas o reemplazo

Partes, accesorios y repuestos Salida temporal de mercancías Reparación o sustitución Plazo Exceso valor

Exterior Zona Franca

Finalización Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento (Art.272) Reexportación

Finalización

Importación para consumo Importación con franquicia o exoneración

Exterior

Reexportación para reparación o sustitución

Destrucción mercancía por fuerza mayor o caso fortuito

Zona franca Opción de compra: durante los 5 años Contratos de leasing Opción de compra: después de 5 años

Casos especiales No pago de dos cuotas

Aspectos a tener en cuenta en la Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento Eliminación de la importación temporal de mercancías en arrendamiento o leasing Efectos financieros cambio en materia de importación temporal a largo plazo

Aspectos a considerar

Implicaciones para las sucursales del régimen especial.

Importaciones temporales con destino a la industria básica (lit. e artículo 428)

Efectos tributarios Arbitraje fiscal: Leasing vs. arrendamiento Régimen cambiario leasing

V. Aspectos a considerar en materia de exportaciones.

Generalidades del Régimen de Exportación (Art.354) Exportación definitiva Exportación a Título Definitivo

Exportación de muestras sin valor comercial Exportación de café

Regímenes de Exportación

Exportación Temporal

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Tráfico postal

Regímenes Especiales de Exportación

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Exportación temporal realizada por viajeros

Exportación de menaje de casa Exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías

VI. Régimen de Depósito Aduanero

Efectos de incluir el Depósito Aduanero como régimen (Art.103-105,382) • Las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado – término máximo: 1 año prorrogable por otro. ( Art.104) • Están bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad. • No pago de los derechos e impuestos a la importación, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero. • El declarante deberá presentar la declaración aduanera en el lugar de arribo y obtener la correspondiente autorización del régimen.

Generalidades en materia de depósitos aduaneros(Art.88-110) 1. Públicos 2. Privados 3. Otros

Otros

1. Depósitos aeronáuticos

2. Depósitos para el Departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina.

3. Depósitos culturales y artísticos

1. Depósitos públicos para distribución internacional. 2. Salas de exhibición. 3. Depósitos privados para almacenamiento de mercancías destinada a otros puertos

VII. Sociedades de Comercialización Internacional (Vigentes hasta nueva regulación)

Flexibilización: ¿siguen siendo atractivas? (Art.675 #2) Certificado al Proveedor compras inexistentes

No presentar informes de compras, exportaciones, importaciones

No exportas las mercancías en el término legal

Únicas infracciones de las SCI

No expedir o hacerlo de manera extemporánea el certificado al Proveedor

No implementar mecanismos de control

VIII. Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales de Exportación (Vigentes hasta nueva regulación: Art.675)

¿ Cómo se califican las zonas francas y los usuarios industriales? (Vigentes hasta nueva regulación: Art.675 #2)

Usuario Operador

Usuario Industrial Bienes

Usuario Industrial Servicios

Usuario Administrador

Usuario Expositor

Cambios en las obligaciones del usuario operador (Proyectados)

Algunos cambios

- Responder por los bienes de prohibida exportación/importación que se introduzcan. - Autorizar y registrar el ingreso de mercancías consignadas o endosadas. - Autorizar y registrar la salida, de manera temporal o definitiva, de mercancías. - Dejar constancia ante los SIE de las inconsistencias entre documentos y mercancías. - Disponer de equipos necesarios para la implementación de sistemas de seguridad.

Cambios en las obligaciones de los usuarios industriales de bienes y/o servicios (Proyectados)

No se introducen grandes cambios

Principalmente: Adoptar y cumplir medidas de control que la DIAN señale para asegurar el cumplimiento de disposiciones aduaneras.

Las operaciones de comercio exterior de las zonas francas. (Vigentes) Ingreso de mercancías a ZF

Exportación de mercancías a ZF

operaciones

Importaciones procedentes de ZF

Salida de mercancías desde ZF

Movimiento de mercancía de ingreso, salida y entre zonas francas (Vigentes). Ingreso y salida de ZF

Entre ZFs

   

No tendrá tratamiento de régimen aduanero; No se exige presentación de declaración; Puede ser de manera temporal o definitiva; y Requiere autorización por parte del Usuario Operador o administrador según el caso.

 Salida temporal de ZF permanente a ZF transitoria, o de ZF transitoria a ZF transitoria requiere autorización del usuario operador.  Usuario operador: traslado de mercancías de una ZF a otra, administradas por el mismo, previa autorización.  Si la ZF se encuentra en jurisdicción diferente: presentación declaración de tránsito aduanero  Misma jurisdicción: planilla de envío a través de los SIE.

Cambios en la salida de mercancías desde zona franca (Proyectados).

Algunos cambios

- La salida puede ser temporal o definitiva. - La salida definitiva se considera: reexpedición. - La facturación del IVA tendrá el mismo tratamiento de una exportación. - Las mercancías que salen de manera permanente al territorio aduanero nacional deberán someterse a un régimen de importación. - Excepción: tránsito aduanero.

Cambios en la importación de mercancías provenientes de zona franca (Proyectados)

Algunos cambios

- Los derechos de aduanas se liquidarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. - Para la liquidación de derechos de aduanas se descuenta del valor en aduana las materias primas e insumos nacionales y/o nacionalizados. - Aplica certificado de origen. - Certificación de integración: de mercancías nacionales y/o nacionalizadas y/o extranjeras utilizadas en la operación

Cambios en la exportación de mercancías a una zona franca (Proyectados).

Algunos cambios

Para efectos de acceder a los beneficios derivados de la exportación: - Se considera exportación definitiva la que tiene como destino final la salida a mercados externos y a zonas francas. - Exportación temporal: operaciones de perfeccionamiento pasivo, pruebas técnicas y prestación de servicios por un usuario calificado.

Zonas Económicas Especiales de Exportación (Ley 677 de 2001, vigente: Art.675 #2) Suscribe Contrato de Admisión con el Gobierno Usuarios industriales

Zonas Especiales de Exportación

Producir, producir, transformar o ensamblar bienes mediante procesamiento de materias primas

Suscribe Contrato de Admisión con el Gobierno.

Usuarios de Infraestructura

Urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, formación de recurso humano

Beneficios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación (Vigentes) Beneficios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación

Ley 677 de 2001.

No retención en la fuente ni impuesto de renta sobre pagos al exterior realizados por sociedades comerciales

En materia fiscal

Aplica la normativa especial para usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca

En materia Aduanera

Beneficios en asuntos laborales

En materia laboral

IX. Controles Aduaneros y Sanciones

Controles Aduaneros Momentos del Control Aduanero

Anterior o previo al proceso

Durante el proceso

Posterior o de fiscalización

Suministro de información Cooperación y asistencia de los importadores y exportadores

Celebración de convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica

Obligación de Informar

Acuerdos de reciprocidad para el suministro de información

Información de carácter confidencial

Liquidaciones oficiales Liquidación oficial de corrección

Clases de liquidaciones

Contenido mínimo Liquidación oficial de revisión

Cobro de la obligación aduanera y su relación con el Estatuto Tributario 1. Procedimiento cobro de derechos, impuestos, intereses sanciones garantías , etc. Remisión al Estatuto Tributario

2. Causación y liquidación de intereses de mora; actualización de obligaciones; prescripción; facilidades de pago; remisión de deudas e intervención de la Administración.

Efectos de la suspensión provisional. (Arts. 514 y 515) - Es una medida cautelar; - Recae sobre el trámite de importación, exportación o transito; - Finalidad: resolver sobre la existencia o no de mercancías piratas o marca falsa; y - Se impone en ejercicio del control previo o simultáneo.

De la operación aduanera

De la autorización o habilitación

-

Es una medida cautelar; Suspensión calidad operador de comercio exterior; Se adopta dentro de proceso sancionatorio Se requiere prueba fehaciente de la existencia de hechos constitutivos de infracción; - Finalidad: suspender mientras concluye proceso sancionatorio producto de infracción que da lugar a sanción de cancelación de autorización o habilitación.

Errores no sancionables. (Art. 523)

Concepto

- Errores formarles en declaraciones aduaneras; - No afectan determinación y liquidación de derechos, impuestos y sanciones; las restricciones legales o administrativas que - No dan lugar a la aplicación de sanciones. (Art.128)

Particularidades de las infracciones de los declarantes (Art. 511-528)

Generalidades

Cambios

Particularidades de las infracciones en los regímenes suspensivos (Art. 544)

Algunos ejemplos

- No someter a una operación o régimen determinado los residuos o desperdicios resultantes del perfeccionamiento: multa 200UVT. - Superar cupos de importación: multa 20% derechos e impuestos de las mercancías que excedieron el cupo. - Presentar cuadros de insumo producto con valores de consumos diferentes a los utilizados: multa 10 % de la diferencia del valor

Infracciones comunes a los operadores de comercio exterior. (Art. 526 y 527 )

Cancelación de la autorización o habilitación

Multa

- Facilitar, permitir o participar en operaciones de comercio exterior prohibidas o no autorizadas - Facilitar, permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, trafico de armas etc. - Simular realización operación aduanera, régimen o de un destino - Obtener y utilizar documentos falsos en una operación de comercio exterior.

- Sustraer, sustituir u ocultar mercancías sujetas a control aduanero: 100 FOB mercancías. - Anunciarse o actuar como operador de comercio exterior sin autorización o ha habilitación o después de su cancelación o suspensión: 500 UVT

Devolución y/o compensación de obligaciones aduaneras . Pagos en exceso o de lo no debido (Arts.628-632)

Causales

Término para solicitar la compensación o devolución.

1. Aceptación de declaración de corrección que reduzca el valor a pagar. 2. Pago de suma mayor a la liquidada y debida 3. Pagos por derechos antidumping o compensatorios provisionales 4. Resolución de recursos

6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago

X. Disposiciones Transitorias, Homologaciones y Vigencias

Transitoriedad y homologaciones (Arts. 667-673). Vigencias: Art.674 y 675

Transitorio

- Transitorio para los regímenes aduanero:  Declaraciones iniciales presentadas con anterioridad a la vigencia del decreto. Estatuto Aduanero Anterior.  Declaraciones de modificación y de corrección / norma vigente momento de presentación .  Declaraciones de Regímenes Suspensivos/ Estatuto Anterior hasta finalización del Régimen. - Transitorio para los Usuarios Aduaneros Permanentes y Altamente Exportadores - Para la actuación directa - Para los procesos de fiscalización

Homologaciones Vigencias

Término de 12 meses – Trámite de homologación de autorización o habilitación con el cumplimiento de requisitos. 15 días comunes después del 7 de Marzo de 2016

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