Opinion respecto a la Ley de fomento para la Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico para el Estado de Quintana Roo

July 5, 2017 | Autor: X. Gamboa Villafr... | Categoría: History of Science and Technology, Sociology of Law, Public PolicyStudies, Sociology of Knowledge, Congressional Committees, Technology Management, Impact Evaluation, Sociology Of Scientific Knowledge, Sociology Of Technology (Science And Technology Studies), Local Government and Local Development, Science and Technology Policy, Sociology of Science, Sociology of Technology, Sociology of Scientific Knowledge (Sociology), 20th Century Mexico, Research, Social Impact Assessment, México-siglos xix y xx, Mexico studies, Public Policy Development, Public Policy Analysis, Mexico, Technological change, Congressional Politics, Public Policy Implementation, Technology and innovation management, Developmental Economics and Public Policy, Technology innovation, Science and Law, Public Administration and Policy, 19th and 20th Century Mexico, Mexican Chamber of Deputies, History and Sociology of Science, The social impact of science and technology developmen, Human Rights-Jurisprudence-Criminal Law Science Technology and Law, Impact of Social Sciences and Humanities, Contemporary Mexico, Public Policy, Science and Technology Studies, Technology Management, Impact Evaluation, Sociology Of Scientific Knowledge, Sociology Of Technology (Science And Technology Studies), Local Government and Local Development, Science and Technology Policy, Sociology of Science, Sociology of Technology, Sociology of Scientific Knowledge (Sociology), 20th Century Mexico, Research, Social Impact Assessment, México-siglos xix y xx, Mexico studies, Public Policy Development, Public Policy Analysis, Mexico, Technological change, Congressional Politics, Public Policy Implementation, Technology and innovation management, Developmental Economics and Public Policy, Technology innovation, Science and Law, Public Administration and Policy, 19th and 20th Century Mexico, Mexican Chamber of Deputies, History and Sociology of Science, The social impact of science and technology developmen, Human Rights-Jurisprudence-Criminal Law Science Technology and Law, Impact of Social Sciences and Humanities, Contemporary Mexico, Public Policy, Science and Technology Studies
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Descripción

Universidad de Quintana Roo División de Ciencias Sociales y Económico-Administrativas Secretaría Técnica de Investigación, Sede de la Red de Investigación para el Desarrollo del Entorno de Instituciones de Educación Superior (RIDEES) y Oficina Temporal de la Asociación de Administradores de la Investigación Universitaria de México, Centroamérica y El Caribe (AAIUMCC) Opinión respecto a la Ley de fomento para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el Estado de Quintana Roo Responsable de la Publicación: Dr. Xavier Gamboa Villafranca (Material que sistematiza los trabajos realizados el 14 de mayo del 2001, en la Sala de Juntas de la DCSEA, respecto a la iniciativa de ley remitida el 3 de mayo del 2001 por el Dip Florentino Balam Xiu) Texto ya modificado, que se propone (Modificación en itálicas: Artículo 2, Fracción II. “Definir los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Gobierno del estado cumplirá con su obligación de prestar con alta calidad el servicio público de enlace, fomento, financiamiento y apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.” Artículo 4, Fracción V:- Las políticas criterios y recursos con los que el Gobierno del Estado fomente y apoye la investigación científica y tecnológica, garantizará, entre otros, el efecto benéfico de estas actividades en la enseñanza y el aprendiazaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación particularmente en la educación superior, en el crecimiento de los diversos sectores de la economía del estado, en la generalización social de una cultura de inventiva y capacidad para innovar y en la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y CI. Artículo 4, Fracción VII: “Promover y fomentar que los sectores privado y social respectivamente realicen crecientes inversiones y aportes en especie, para la innovación y el desarrollo científico-aplicado y el desarrollo tecnológico, mediante convenios de concertación, incentivos fisales y de otros mecanismos de fomento”. Artículo 4, Fracción XII: “La difusión de la ciencia y la tecnología se orientará, entre otros, a fomentar una cultura que valore en alto grado las actividades científicas y tecnológicas en la sociedad, facilitar el quehacer científico, y a promover el valor de ellos en los jóvenes y niños, por medio de la promoción en medios adecuados: revistas de divulgación, programas de radio y televisión, periódicos y demás medios de comunicación electrónicos incluyen sistemas globalizados de información”

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Artículo 4, Fracción XIII: “..., permitir mejorar la calidad de vida de la población con respecto al medio ambiente y apoyar la formación de científicos, tecnólogos y personal especializado en ciencia y tecnología” Artículo 4, Fracción XIV: “Las personas físicas e instituciones que lleven a cabo investigación y desarrollo tecnológico, beneficiarias del servicio público de apoyo científico-tecnológico prestado por el Gobierno del Estado, adquieren el compromiso insoslayable de difundir a la sociedad sus actividades, resultados de proyectos, comparación entre impacto deseable e impacto real que éstos tienen, métodos de verificación del impacto empleados y estrategias correctivas en su caso, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial ó intelectual correspondientes y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse.” Artículo 4, Fracción XV: “...así como la vinculación de la investigtacio´n con las actividades educativas y de otros sectores de la economía del Estado...” Artículo 4, Fracción XVI. “Se formularán e implantarán prgoramas que logren la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente y la que se cree, destinados a promover, fomentar, divulgar, evaluar y verificar el impacto de la actividad científica y tecnológica. Estos programas son obligatorios para el COQCyT, adquiriendo el rango de contratos públicos con los derechos y obligaciones inherentes a ellos.” Artículo 5, Fracción VI: “La vinculación de la investigación científica y tecnológica con la educación, cultura e identidad social y desarrollo integral del estado y sus regiones, municipios y localidades.” Artículo 5, Fracción VII: “La formación y capacitación de recursos humanos, en materia de administración y gestión de servicios de ciencia y tecnología.” Artículo 5, Fracción IX: “La detección, fortalecimiento y fomento del talento para la ciencia y la tecnología que existe en el medio rural y urbano de Quintana Roo y el otorgamiento de estímulos a la función de investigación e innovación del Registro Estatal de Investigadores y Tecnólogos.” Artíuclo 7, Fracción III...”El equipamiento, especializado y convencional, empleado para prestar servicios de ciencia básica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico”. Artículo 7, Fracción VIII: “Los servicios proporcionados ó susceptibles de prestarse por IES, CI y personas físicas...” Artículo 16: Agregar apartado H: “Administración, gestión y cambio organizacional” Artículo 18: “Es responsabilidad del COQCyT que el Ejecutivo del Estado aporte con suficiencia, adecuación y oportunidad recursos, y que se coordine con otras fuentes de

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financiamiento, para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de actividades directamente vinculadas al fomento de una cultura científica, a la formación de recursos humanos en la materia, a la realización de proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico y a la verificacio´n del impacto de resultados de la prestación de servicios de ciencia y tecnología. “ Artículo 22: “La concurrencia de los recursos provenientes del sector pýúlico, social ó privado, destinados al financiamiento, apoyo en especie u otras modalidades de colaboración desprendidas de esquemas colaborativos, de las actividades de ciencia y tecnología que se realicen en el Estado...” Artículo 26, Agregar apartado VI: “Fomentar la operación de instancias certificadoras de competencias laborales para la formulación, ejecución y conclusión de proyectos y servicios de investigación científico-tecnológica, así como para difusión de resultados y para la evaluación del impacto y administración-gestión de ciencia y tecnología”. Artículo 35: El COQCyT en representación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de convenios y contratos de derecho público, se coordinará y concertará lo necesario con los sectores social, público y privado para fomentar y difundir...” Artículo 36: SUPRIMIR Artículo 37, Segundo apartado: “El COQCyT publicará y difundirá las opiniones y propuestas que se reciban de las personas físicas, instituciones, de los sectores público y privado, vinculadas con tareas relacionadas con la ciencia y la tecnología, y las transmitirá a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal”

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