Opinion respecto a la Ley de fomento para la Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico para el Estado de Quintana Roo
Descripción
Universidad de Quintana Roo División de Ciencias Sociales y Económico-Administrativas Secretaría Técnica de Investigación, Sede de la Red de Investigación para el Desarrollo del Entorno de Instituciones de Educación Superior (RIDEES) y Oficina Temporal de la Asociación de Administradores de la Investigación Universitaria de México, Centroamérica y El Caribe (AAIUMCC) Opinión respecto a la Ley de fomento para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el Estado de Quintana Roo Responsable de la Publicación: Dr. Xavier Gamboa Villafranca (Material que sistematiza los trabajos realizados el 14 de mayo del 2001, en la Sala de Juntas de la DCSEA, respecto a la iniciativa de ley remitida el 3 de mayo del 2001 por el Dip Florentino Balam Xiu) Texto ya modificado, que se propone (Modificación en itálicas: Artículo 2, Fracción II. “Definir los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Gobierno del estado cumplirá con su obligación de prestar con alta calidad el servicio público de enlace, fomento, financiamiento y apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.” Artículo 4, Fracción V:- Las políticas criterios y recursos con los que el Gobierno del Estado fomente y apoye la investigación científica y tecnológica, garantizará, entre otros, el efecto benéfico de estas actividades en la enseñanza y el aprendiazaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación particularmente en la educación superior, en el crecimiento de los diversos sectores de la economía del estado, en la generalización social de una cultura de inventiva y capacidad para innovar y en la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y CI. Artículo 4, Fracción VII: “Promover y fomentar que los sectores privado y social respectivamente realicen crecientes inversiones y aportes en especie, para la innovación y el desarrollo científico-aplicado y el desarrollo tecnológico, mediante convenios de concertación, incentivos fisales y de otros mecanismos de fomento”. Artículo 4, Fracción XII: “La difusión de la ciencia y la tecnología se orientará, entre otros, a fomentar una cultura que valore en alto grado las actividades científicas y tecnológicas en la sociedad, facilitar el quehacer científico, y a promover el valor de ellos en los jóvenes y niños, por medio de la promoción en medios adecuados: revistas de divulgación, programas de radio y televisión, periódicos y demás medios de comunicación electrónicos incluyen sistemas globalizados de información”
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Artículo 4, Fracción XIII: “..., permitir mejorar la calidad de vida de la población con respecto al medio ambiente y apoyar la formación de científicos, tecnólogos y personal especializado en ciencia y tecnología” Artículo 4, Fracción XIV: “Las personas físicas e instituciones que lleven a cabo investigación y desarrollo tecnológico, beneficiarias del servicio público de apoyo científico-tecnológico prestado por el Gobierno del Estado, adquieren el compromiso insoslayable de difundir a la sociedad sus actividades, resultados de proyectos, comparación entre impacto deseable e impacto real que éstos tienen, métodos de verificación del impacto empleados y estrategias correctivas en su caso, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial ó intelectual correspondientes y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse.” Artículo 4, Fracción XV: “...así como la vinculación de la investigtacio´n con las actividades educativas y de otros sectores de la economía del Estado...” Artículo 4, Fracción XVI. “Se formularán e implantarán prgoramas que logren la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente y la que se cree, destinados a promover, fomentar, divulgar, evaluar y verificar el impacto de la actividad científica y tecnológica. Estos programas son obligatorios para el COQCyT, adquiriendo el rango de contratos públicos con los derechos y obligaciones inherentes a ellos.” Artículo 5, Fracción VI: “La vinculación de la investigación científica y tecnológica con la educación, cultura e identidad social y desarrollo integral del estado y sus regiones, municipios y localidades.” Artículo 5, Fracción VII: “La formación y capacitación de recursos humanos, en materia de administración y gestión de servicios de ciencia y tecnología.” Artículo 5, Fracción IX: “La detección, fortalecimiento y fomento del talento para la ciencia y la tecnología que existe en el medio rural y urbano de Quintana Roo y el otorgamiento de estímulos a la función de investigación e innovación del Registro Estatal de Investigadores y Tecnólogos.” Artíuclo 7, Fracción III...”El equipamiento, especializado y convencional, empleado para prestar servicios de ciencia básica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico”. Artículo 7, Fracción VIII: “Los servicios proporcionados ó susceptibles de prestarse por IES, CI y personas físicas...” Artículo 16: Agregar apartado H: “Administración, gestión y cambio organizacional” Artículo 18: “Es responsabilidad del COQCyT que el Ejecutivo del Estado aporte con suficiencia, adecuación y oportunidad recursos, y que se coordine con otras fuentes de
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financiamiento, para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de actividades directamente vinculadas al fomento de una cultura científica, a la formación de recursos humanos en la materia, a la realización de proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico y a la verificacio´n del impacto de resultados de la prestación de servicios de ciencia y tecnología. “ Artículo 22: “La concurrencia de los recursos provenientes del sector pýúlico, social ó privado, destinados al financiamiento, apoyo en especie u otras modalidades de colaboración desprendidas de esquemas colaborativos, de las actividades de ciencia y tecnología que se realicen en el Estado...” Artículo 26, Agregar apartado VI: “Fomentar la operación de instancias certificadoras de competencias laborales para la formulación, ejecución y conclusión de proyectos y servicios de investigación científico-tecnológica, así como para difusión de resultados y para la evaluación del impacto y administración-gestión de ciencia y tecnología”. Artículo 35: El COQCyT en representación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de convenios y contratos de derecho público, se coordinará y concertará lo necesario con los sectores social, público y privado para fomentar y difundir...” Artículo 36: SUPRIMIR Artículo 37, Segundo apartado: “El COQCyT publicará y difundirá las opiniones y propuestas que se reciban de las personas físicas, instituciones, de los sectores público y privado, vinculadas con tareas relacionadas con la ciencia y la tecnología, y las transmitirá a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal”
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