Opinión crítica sobre las perspectivas actuales de la Toma de Razón de la Contraloría General de la República

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Descripción

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Magíster en Derecho Asuntos Esenciales de Derecho Administrativo Sustantivo y Adjetivo

“OPINIÓN CRÍTICA

SOBRE LAS PERSPECTIVAS ACTUALES DE LA TOMA DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”

RAZÓN

DE LA

Primer semestre de 2015 Profesor Kamel Cazor Aliste

JOSÉ LUÍS PÉREZ BAÑARES LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ABOGADO [email protected]

“OPINIÓN CRÍTICA

SOBRE LAS PERSPECTIVAS ACTUALES DE LA TOMA DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”

RAZÓN

DE LA

INTRODUCCIÓN - CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA - 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA - 1.2 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN - 1.3 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO - 2.1 METODOLOGÍA - 2.2 ENFOQUE - 2.3 DISEÑO 2.4 UNIVERSO - 2.5 MUESTRA - 2.6 TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS - 2.7 CONFIABILIDAD Y VALIDEZ DE LOS DATOS OBTENIDOS - CAPÍTULO III: MARCO REFERENCIAL - 3.1 ANÁLISIS NORMATIVO SOBRE LA TOMA DE RAZÓN - 3.2 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LA TOMA DE RAZÓN - 3.3 ANÁLISIS DOCTRINARIO RELACIONADA CON LA TOMA DE RAZÓN - CAPÍTULO IV: RESULTADOS - 4.1 RESULTADOS DEL ANÁLISIS NORMATIVO 4.2 RESULTADOS DEL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - 4.3 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DOCTRINAL - CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS - 5.1 CONCLUSIONES 5.2 SUGERENCIAS – BIBLIOGRAFÍA CITADA INTRODUCCIÓN Este ensayo pretende ofrecer una opinión crítica sobre las perspectivas actuales de la Toma de Razón (en adelante también TdR) de la Contraloría General de la República (en adelante también CGR) confrontando ley, jurisprudencia y doctrina.

CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO

DEL

PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema: El día 11 de Marzo de 2015, se dictó sentencia en la causa RIT T-18-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, caratulada “Fuentes con Servicio de Salud Arauco” originada por una denuncia de una funcionaria en un procedimiento de tutela laboral por rebaja de grado de la actora y que como contraargumento del ente público señalaba que la resolución que disminuía el grado de la funcionaria se enmarcaba en la legalidad habida cuenta de que el acto había sido tomado de razón por la Contraloría General de la República, causa que finalmente fue favorable a la demandante, y que en su Considerando Décimo Sexto señala “Que tratándose del argumento de la demandada de que la conducta denunciada se encontraba ajustada a derecho por haber sido sometida al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, sólo resta señalar que son los tribunales de justicia los órganos encargados de sancionar los actos que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito de la relaciones laborales, ya sea que éstas se establezcan en el ámbito privado o al interior de la Administración del Estado..., y no el referido órgano contralor...”1, lo que nos permite observar que un acto que fue sometido al trámite de Toma de Razón fue considerado sin embargo como contrario a derecho por la justicia laboral. De ésta forma, se hace necesario cuestionar el valor actual que el trámite de Toma de Razón tiene en el ámbito del derecho especialmente administrativo, ello por cuanto, de una primera lectura, pareciera que no forma convicción de legalidad en el sentenciador de modo que su valor probatorio se ve debilitado. Respecto a lo anterior podemos formularnos la siguiente pregunta JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LEBU. 11 de marzo de 2015. RIT T-18-2014. “Fuentes con Servicio de Salud Arauco”. Disponible en: http://laboral.poderjudicial.cl/SITLAPORWEB/InicioAplicacionPortal.do [fecha de visita 4 de abril de 2015] pp. 27, p. 25. 1

¿Sirve actualmente el trámite de la Toma de Razón en el ámbito del derecho administrativo?. Podemos además plantear como hipótesis de trabajo que: “La Toma de Razón es un trámite actualmente innecesario en el ámbito del derecho administrativo”. 1.2 Objetivos de Investigación 1.2.1 Objetivo General: 

Criticar el trámite de la Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República.

1.2.2 Objetivos Específicos: 

1.- Determinar las normas que regulan la Toma de Razón en el derecho chileno.



2.-



3.- Conocer la posición de la doctrina sobre la perspectiva actual de la Toma de Razón.

Explorar distintas sentencias que aludan a la Toma de Razón.

1.3 Justificación del Estudio: 1.3.1 Relevancia Teórica: El derecho administrativo está en permanente actualización, y las normas e instituciones que lo configuran frecuentemente tienen interpretaciones disímiles a lo largo del tiempo. En cuanto a la Toma de Razón, la crítica de la misma permite contribuir en la discusión sobre su mantención o eliminación como parte del procedimiento administrativo. 1.3.2 Relevancia Práctica: Determinar el marco normativo, explorar sentencias y conocer la posición de la doctrina respecto de éste trámite, permitirá valorar previamente la utilidad que un decreto o resolución con toma de razón tendrán ante un tribunal. Por otro lado, servirá para argumentar en su favor o contra en la instancia legisladora o eventualmente constituyente que deba valorar su utilidad. CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO 2.1 Metodología: Una investigación es un proceso en el cual es necesaria la aplicación del método científico, que procura obtener y entregar información fidedigna y relevante para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento 2. 2.2 Enfoque: TAMAYO Y TAMAYO, M. (2003) El Proceso de la Investigación Científica . México D.F.: Limusa, pp.435, p. 31. 2

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La presente investigación, se abordará metodológicamente en parte desde el paradigma cualitativo, que se caracteriza por la manera de abordar el objeto de estudio y los argumentos con los que opera para lograr una descripción acorde con el contexto sociocultural en el que se ubican los sujetos, los objetos, los eventos y sus relaciones3, como también desde el paradigma sociocrítico que puede definirse “ como una forma de indagación introspectiva colectiva emprendida por participantes en situaciones sociales con objeto de mejorar la racionalidad y la justicia de sus prácticas sociales, así como su comprensión de esas prácticas y de las situaciones en las que éstas tienen lugar”4. 2.3 Diseño: El diseño corresponde a un estudio de caso, éste se utiliza tanto en la investigación cualitativa como en la sociocrítica, significa que el análisis de los datos se centra en un fenómeno, seleccionado por el investigador, para entender independiente del número de escenarios o de participantes en el estudio. Se señala que el Estudio de Caso es útil para asesorar y desarrollar procesos de intervención en personas, familias, organizaciones, países. Además desarrollan recomendaciones o cursos de acción a seguir, para lo cual requieren de una descripción detallada del caso en sí mismo y su contexto5. 2.4 Universo: Las fuentes para nuestra investigación son: a)

Normas Jurídicas: Constitución Política de la República de Chile, Ley 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, Mensaje e Historia de la Ley 20.766 que señala un Procedimiento de Toma de Razón y Registro Electrónicos.

b)

.Jurisprudencia: causas que aludan al valor de la Toma de Razón.

c)

Doctrina: Relacionada con la Toma de Razón.

2.5 Muestra Considerando la perspectiva cualitativa-sociocrítica del estudio, la muestra es no probabilística intencionada, en la cual los criterios para la inclusión de los sujetos son atributos establecidos por el investigador, en éste caso, las normas que regulan a la TdR, fallos que se refieren al valor de la Toma de Razón y Doctrina de autores destacados, finalmente y para todos éstos casos, los datos deben estar disponibles en internet. 2.6 Técnica e Instrumentos de recolección de datos: Para la recolección de la información se utilizaran las técnicas de análisis documental de leyes, sentencias, libros y revistas de derecho en bibliotecas virtuales

TAYLOR, S., & BOGDAN, R. (1987) Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Traducción de . J. Piatigorsky. Barcelona, Editorial Paidós Ibérica, pp. 329, p. 20 4 PALMA G., Eric Eduardo; ELGUETA ROSAS, María Francisca (2010) La Investigación En Ciencias Sociales Y Jurídicas. 2a Edición. Santiago de Chile, Centro de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Facultad de Derecho Universidad de Chile, pp. 367, p. 150. 5 HERNÁNDEZ SAMPIERI, R.; FERNÁNDEZ COLLADO, C.; & BAPTISTA LUCIO, P. (1997) Metodología de la Investigación. México, McGraw-Hill, 689 pp. p. 330 3

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de universidades chilenas y extranjeras, bibliotecas científicas, sitios electrónicos de instituciones públicas. En lo particular, se han utilizado las bases de datos de los sitios especializados "VLex"6 y "Scielo"7 y el portal web del Poder Judicial8. Luego, los documentos han sido analizados a través de la aplicación de referencias bibliográficas “Mendeley”9. 2.7 Confiabilidad y Validez de los datos obtenidos: Considerando que la investigación a desarrollar es en parte cualitativa y en parte sociocrítica, el investigador estima que el método más adecuado para garantizar la confiabilidad de los datos obtenidos será el uso de la triangulación en la búsqueda de ellos. Se analizarán entonces tres fuentes de derecho diversas, ley, doctrina y jurisprudencia.

“La triangulación es una garantía para impedir que se acepte con demasiada facilidad la validez de las impresiones iniciales, y para lo cual utiliza múltiples fuentes, métodos e investigadores con la intención de ampliar el ámbito, densidad y claridad de los constructos desarrollados en el curso de la investigación y corregir los sesgos que aparecen cuando los fenómenos son examinados por un solo observador con una técnica y desde un solo ángulo de observación. En este caso el principio de triangulación y de convergencia no es otra cosa que una técnica o quizás una estrategia para alcanzar estos niveles de credibilidad interna y externa” 10.

CAPÍTULO III: MARCO REFERENCIAL 3.1 Análisis normativo sobre la Toma de Razón: El trámite de la Toma de Razón se encuentra actualmente regulado en la Constitución Política de la República en el artículo 98 que señala que “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva....”11, y que se vincula directamente con el artículo 99 del mismo cuerpo que señala por su parte que “En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer;...” 12 http://www.vlex.cl/ http://www.scielo.cl/ 8 http://www.pjud.cl/ 9 http://www.mendeley.com/ 10 MANSILLA, J. (2006) Metodología de la Investigación Cualitativa . Temuco, Universidad Arturo Prat, pp. 102, p. 80. 11 Constitución Política de la República de Chile. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 [fecha de visita 4 de abril de 2015] pp. 61, p. 45. 12 Constitución Política de la República de Chile. p. 46 6 7

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A su turno, la Ley 10.336 señala en su artículo 10° que “El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada....” y luego que “No obstante, el Contralor General podrá eximir a uno o más Ministerios o Servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. Tratándose de decretos supremos, la exención sólo podrá referirse a decretos firmados "por orden del Presidente de la República". Esta exención podrá ser concedida por plazos determinados y dejada sin efecto por el Contralor, de oficio o a petición del Presidente de la República, según sea el uso que se haga de tal liberalidad....”13. Luego, no siendo normas legales, sin embargo siendo antecedentes previos de la misma, podemos señalar respecto del mensaje enviado en su oportunidad por el Presidente Sebastián Piñera al Presidente de la Cámara de Diputados, él señala que “La toma de razón es el control previo de juridicidad de los actos de la Administración, consagrada en el articulo 99 de la Constitución. La Contraloría General, mediante este trámite, examina si los decretos, resoluciones y decretos con fuerza de ley cumplen los requisitos de fondo y forma que a su respecto exige el ordenamiento jurídico. La toma de razón constituye uno de los controles a que se encuentran sujetos los actos de la Administración del Estado y, como tal, se caracteriza por ser un control preventivo; de juridicidad; imprescindible e impeditivo...”14; a continuación y en lo que respecta a la historia de la ley 20.766 sobre el procedimiento de TdR y Registro electrónico, es posible señalar que en la discusión de la misma, y respecto a la TdR el Senador Harboe señaló que el trámite de toma de razón otorga certeza jurídica 15, mientras que el diputado Felipe Ward ha sostenido que “la toma de razón es el control previo de juridicidad de los actos de la Administración, y se encuentra consagrada en el artículo 99 de la Constitución. La Contraloría General, mediante este trámite, examina si los decretos, resoluciones y decretos con fuerza de ley cumplen los requisitos de fondo y forma que a su respecto exige el ordenamiento jurídico.”16. 3.2 Análisis jurisprudencial de la Toma de Razón: La sentencia del Tribunal Constitucional de la causa Rol 92/90 del 15 de Enero de 1990 citada por el profesor Navarro Beltrán señala que “...el constituyente de 1980 señaló como aquellas a ser cumplidas por Contraloría General de la República, ... la principal de ellas consistente en el ejercicio del control de la legalidad que efectúa el Contralor General a través de la “Toma de razón” de los decretos y resoluciones de los Ley 10.336, Fija El Texto Refundido De La Ley De Organización Y Atribuciones De La Contraloría General De La República. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar? idNorma=18995&idVersion= [fecha de visita 4 de abril de 2015] pp. 50, p. 5. 14 Mensaje Presidencial 252-361 (2013) Sobre Procedimiento de Toma de Razón Y Registro Electrónicos Boletín N°9173-07. Disponible en: http://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=10420&formato=pdf [fecha de visita 4 de abril de 2015] pp. 12. 15 Historia de la Ley 20.766, Procedimiento de Toma de Razón Y Registro Electrónicos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2014. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo? id=recursoslegales/10221.3/44942/2/HL20766.pdf [fecha de visita 4 de abril de 2015] pp. 109, p.57. 16 Historia de la Ley 20.766. p. 57. 13

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organismos y servicios que forman la administración del Estado” (Navarro Beltrán 2012, p. 435) En fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del año 2004 citado por el mismo autor se señala que la facultades de la Contraloría en materia de Toma de Razón no deben entrar en colisión con la potestad de los tribunales17. Ya hemos señalado que en sentencia de tutela laboral de Lebu, el tribunal ha señalado que respecto de un acto con TdR que son los tribunales quienes determinan si un acto de la administración del Estado vulnera o no derechos fundamentales y no la CGR18. En fallo de 2006 de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 531-06 del 8 de Agosto de 2006 citado por Rajevic, se establece que “...el control de legalidad de los actos de la Administración que la Contraloría realiza en uso de sus facultades constitucionales y legales, debe ser exclusivamente formal”19. 3.3 Análisis doctrinario relacionada con la Toma de Razón: En un artículo en la revista "La Semana Jurídica", el profesor Rajevic Mosler señala que la Contraloría fue originalmente una institución creada a raíz de las sugerencias de la "Misión Kemmerer" conformada por economistas y que su finalidad era la de controlar la contabilidad pública, y que posteriormente se le agregó la función de controlar la juridicidad de la actuación administrativa; citando a Silva Cimma comenta que él estimaba el control de juridicidad original y sui generis frente a otros equivalentes de la Contraloría en otros Estados20. El mismo profesor en otro documento realiza un claro cuestionamiento a la TdR en términos de que es enorme la cantidad de actos sometidos al trámite, que puede producir un conflicto con el principio de eficiencia, y por otro lado hace presente que algunos contralores regionales son contadores auditores y no abogados, lo que haría discutibles sus TdR si tenemos presente que corresponden a un control de legalidad y juridicidad, por último releva el hecho de que la TdR está igualmente sujeta a una revisión judicial lo que implicaría una superposición de controles 21. Patricio Zapata Larraín cita un argumento de Gustavo Fiamma usado a su vez por Teodoro Ribera en una causa del Tribunal Constitucional que señala que “el acto administrativo que nace, como todos los demás que son tomados de razón, goza de una simple presunción de legalidad. La toma de razón no le imprime al acto CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.16 de Marzo de 2004.Rol 578/04. En NAVARRO BELTRÁN, Enrique. (2012) “Jurisprudencia Constitucional En Materia De Control De Legalidad (Toma De Razón Y Potestad Dictaminante) De La Contraloría General De La República.” Revista de Derecho - Universidad Católica Del Norte, Vol. 2, pp. 431–446, p. 438. 18 Obra ya citada. 19 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Sentencia 8 de Agosto de 2006. ROL 531-06. En RAJEVIC MOSLER, ENRIQUE, Y MARÍA FERNANDA GARCÉS RAMÍREZ. (2009) “Control de Legalidad Y Procedimiento.” En: Un Mejor Estado Para Chile, 1a ed. Santiago de Chile: Andros Impresores, pp. 613–46 p. 624 20 RAJEVIC MOSLER, Enrique. (2006)a. “Contraloría Y Función de Control: Una Necesaria Revisión.” La Semana Jurídica, N° 316, pp. 6–7, p.6. Disponible en: https://www.academia.edu/5661265/Contraloría_y_función_de_control_una_necesaria_r evisión [fecha de visita 4 de abril de 2015] 21 (2006)b. “La Inclusión Del Principio de Probidad En La Constitución Y La Función de Control: Una Necesaria Revisión.” En XXXVI Jornadas de Derecho Público “Reformas Constitucionales 2005.Un Año Después”. Facultad de Derecho Universidad de Chile, 30 de Noviembre Y 1 de Diciembre de 2006. Santiago de Chile, pp. 18, p.12. Disponible en: http://www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/archivos/EnriqueRajevicM.pdf [fecha de visita 4 de abril de 2015] 17

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administrativo más que una cierta, pero definitiva, apariencia de legalidad y constitucionalidad", posteriormente sostiene que la TdR se encuentra en una crisis pues ha perdido su objetivo y finalidad de control preventivo debido a que la propia CGR ha limitado su control, y que por otro lado y en atención a la resolución con que la propia CGR determina los actos afectos y exentos, los entes públicos que quieran esquivar el control podrían hacerlo creando figuras atípicas distintas a las consideradas en aquella resolución22. Rajevic junto a Garcés Ramírez, el año 2009 y citando a Aróstica define a la TdR como “un control jurídico previo, general y obligatorio, de la legalidad y constitucionalidad de los Decretos, Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Resoluciones, que realiza la CGR”, señala que la TdR produce una mera presunción de legalidad, hace además una relevante reseña que aclara que originalmente, en el siglo XIX, la toma de razón equivalía a registrar un trámite, hace presente que la cantidad de actos exentos de TdR es enorme, y que por otro lado el porcentaje de TdR que se refieren a materias distintas a personal, esto es, revisiones de reglamentos o contrataciones de bienes o servicios constituyen apenas un 10% de los mismos; señala que es muy bajo el porcentaje de actos representados, en el mismo sentido comenta que el último decreto de insistencia del ejecutivo data de 199023; Sergio Verdugo Ramírez sobre el control preventivo y analizando al Tribunal Constitucional señala que “Las sentencias emanadas del control obligatorio de constitucionalidad ...sólo se realiza un control necesario jurídicamente. Se trata, ...de un control jurídico, pero no jurisdiccional. Algo parecido a lo que ocurre con la toma de razón de la Contraloría General de la República, aunque muy distinto en tanto a la naturaleza del órgano contralor: en un caso un ente administrativo y en el otro una autoridad con competencia de legislador negativo.” , luego marca una diferencia entre los dos tipos de TdR señalando que la del Tribunal Constitucional es fundamentada, a diferencia de la de la Contraloría24. En relación a la sentencia de la causa Rol 116/90 del Tribunal Constitucional, el profesor Navarro señala que “El TC ha señalado que –en todo caso– el acto que ha sido tomado razón goza de una suerte de presunción de legalidad y constitucionalidad, no siendo por tanto definitiva, dado ello puede ser revisada tanto ante el propio TC como ante los tribunales de justicia.”25. El mismo profesor concluye en su investigación que la TdR constituye un control preventivo que tiene fundamento constitucional (p.446) y que por ende el Tribunal Constitucional no puede permitir al legislador establecer normas que eximan del trámite, pues se configuraría una contravención a una norma constitucional expresa 26.

ZAPATA LARRAÍN, Patricio. (2008) “El Control de Los Decretos Supremos Presidenciales.” En: Justicia Constitucional. Teoría Y Práctica En El Derecho Chileno Comparado. Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile, pp. 459–532, p.470. 23 RAJEVIC MOSLER, ENRIQUE, Y MARÍA FERNANDA GARCÉS RAMÍREZ. (2009) “Control de Legalidad Y Procedimiento.” En: Un Mejor Estado Para Chile, 1a ed. Santiago de Chile: Andros Impresores, pp. 613–646, p. 646. 24 VERDUGO RAMÍREZ, Sergio. (2010) “Control Preventivo Obligatorio: Auge Y Caída de La Toma de Razón Al Legislador.” En: Estudios Constitucionales, N° 8, Vol. 1, pp. 201–248, p. 229. 25 NAVARRO BELTRÁN, Enrique. (2012) “Jurisprudencia Constitucional En Materia De Control De Legalidad (Toma De Razón Y Potestad Dictaminante) De La Contraloría General De La República.” Revista de Derecho - Universidad Católica Del Norte, Vol. 2, pp. 431– 446, p. 436. 26 Misma obra. 22

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El profesor Luis Cordero Vega, manifiesta sobre la TdR que ésta está sustentada sobre elementos falaces, cuestiona la presunción de legalidad que supuestamente otorga a los actos administrativos, además de su utilidad manifestando que existen otros instrumentos más adecuados para el control de legalidad27. Se hace importante destacar que en su última Cuenta Pública realizada el día 6 de Abril de 2015, el Contralor General Ramiro Mendoza, hace mención a la Toma de Razón electrónica como un avance en la gestión de la Contraloría, sin embargo en cuanto a los desafíos de la institución, no menciona nuevos cambios o asuntos relativos a éste trámite28.

CAPÍTULO IV: RESULTADOS 4.1 Resultados del Análisis Normativo Es posible observar que la Constitución faculta a la CGR para ejercer un control de legalidad y es ahí en donde se señala la figura de la TdR. La Ley 10.336 por otro lado complementa lo ya señalado permitiendo eximir de control en algunos casos. El Mensaje de la Ley de TdR electrónica hace alusión a que éste es un control de juridicidad que permite examinar la forma y el fondo de los actos. Posteriormente el Senador Harboe destaca la certeza jurídica que otorga la TdR y el Diputado Ward vuelve con el control de juridicidad de forma y de fondo.

4.2 Resultados del Análisis Jurisprudencial El primer fallo citado destaca la necesidad de respetar las facultades de control de Poder Judicial frente a las de la CGR. La sentencia de Lebu deslegitima el valor del control de juridicidad en materia de derechos fundamentales de un acto que ejerce la CGR con la TdR. El fallo de la causa Rol 531-06 del 8 de Agosto de 2006 es más contundente y limita el control a lo formal.

CORDERO VEGA, LUIS. (2006) “La Contraloría General De La República Y La Toma De Razón: Fundamento De Cuatro Falacias” En: XXXVI Jornadas de Derecho Público, El 01 de Diciembre de 2006. Santiago de Chile, pp. 21, p. 10. Disponible en: https://www.google.cl/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CB0QFjAA&url= https://www.u-cursos.cl/derecho/2011/1/D123A0632/3/material_docente/bajar? id_material=350409&ei=lTMfVbKTCcnfsAWMgYHIBw&usg=AFQjCNE9tb8o. [fecha de visita 4 de abril de 2015] 28 MENDOZA ZÚÑIGA, Ramiro A. (2015) Cuenta Pública 2014 Última Cuenta rendida por el Contralor General de la República Ramiro A. Mendoza Zúñiga Lunes, 6 de abril de 2015. pp.21, p.14. Disponible en http://www.emol.com/documentos/archivos/2015/04/06/2015040621019.pdf [fecha de visita 6 de abril de 2015] 27

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4.3 Resultados del Análisis Doctrinal En Rajevic, destaca el hecho de que el origen de la CGR deriva de asuntos económicos y que frente a otras entidades, aparece como sui generis. Es relevante además el cuestionamiento respecto al riesgo en la eficiencia, además de la lógica observación de que asuntos jurídicos queden en manos de expertos contables. La cita argumental de Zapata Larraín es interesante al calificar al efecto de la TdR como “apariencia de legalidad”, además el autor cataloga el asunto de la TdR derechamente como una crisis. Rajevic junto a Garcés Ramírez,vuelven a calificar el efecto de la TdR como mera presunción de legalidad, y luego menciona algo que entendemos como indiciario del porqué este trámite se hace discutible, pues antes no era mas que un registro, esto podría dar mas sentido al valor que la doctrina le otorga a la TdR, y hace además sentido con la Toma de Razón a los contratos, y que constituyan el 90% del total. Verdugo Ramírez destaca que las TdR no son fundamentadas, lo que hace que como control de juridicidad sean discutibles o al menos pobres. Navarro señala un pronunciamiento del TC que deja claro que la TdR goza de presunción de legalidad y constitucionalidad y que no es definitiva, y que sin embargo, por el hecho de ser una disposición constitucional, debe ser respetada por el Tribunal Constitucional. En Cordero Vega destacamos que señala la existencia de otros instrumentos más adecuados para el control de legalidad. Finalmente, el Contralor no menciona ninguna idea nueva sobre la TdR más allá de datos estadísticos.

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES

Y

SUGERENCIAS

5.1 Conclusiones Luego de comparar los resultados, podemos concluir que tanto la jurisprudencia como la doctrina cuestionan de distintas formas el sentido de la Toma de Razón. Compartimos en general los cuestionamientos de la doctrina. Cada organismo público tiene una unidad jurídica y entendemos que es ésta justamente la llamada a realizar el control de legalidad y juridicidad de los actos administrativos que emana del respectivo ente. Existen también unidades de control interno, sin embargo, y tal como entendemos que debe ser el rol de la CGR, ejercen primordialmente un control de las finanzas institucionales. Entendemos que existe una confusión respecto de los roles jurídicos y contables y que necesariamente debe ser corregida pues el valor real de la TdR es ínfimo pues resulta claro que su control de legalidad es revisado, por ende, no es definitivo y eso permite colegir que es un trámite innecesario que sólo hace demorar más ciertos actos afectos a control.

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Tanto es así que incluso, la TdR puede permitir hacer creer falsamente un que un acto como una rebaja de grado es procedente jurídicamente desde el fondo, y de esa manera dar una errada tranquilidad a la institución que ha sido sometida a ése control. Sostenemos la necesidad de un cambio constitucional que permitan entregar el control jurídico a cada institución y separar el control jurídico del contable, éste cambio sin duda, hará más ágil nuestros procedimientos y obligará a nuestras unidades jurídicas a ser muy responsables en la tramitación de los actos propios. Finalmente y contestando a nuestra pregunta inicial, podemos responder que el trámite de la Toma de Razón no sirve en el derecho administrativo y es actualmente innecesario. 5.2 Sugerencias Sería sin duda interesante investigar el tipo de control que ejercen las unidades de control interno existentes en los municipios y en algunos entes de la administración pública, para determinar si el mismo fenómeno de confusión de roles ocurre con ellos. FIN

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