Operaciones Pasiva

June 8, 2017 | Autor: Clary Vasquez | Categoría: Sigmund Freud
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Descripción

Operaciones Pasiva
Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Están registrados en el lado derecho del Balance de Situación; siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de CRÉDITO y disminuyen con las de DEBITO. La captación de Pasivo, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución Bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.
Cuentas De Depósitos
Dineros depositados por clientes que dependiendo de sus características pueden ser "a la vista" o "a término", "a interés o no", "acompañadas o no de facilidades crediticias". La Ley 42 regula las expresiones "y" , "y/o" , "o" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero (ver anexo No. 2) . El establecimiento de una cuenta bancaria, más que una formalidad, debería significar tanto para el banco como para el titular, el establecimiento de una relación basada en la confianza mutua. Los fondos para estas cuentas provienen de diferentes fuentes como son: efectivo, cheques girados contra el mismo banco, cheques girados por bancos que operan en la misma plaza, cheques de bancos que operan en interior de la República, cheques de bancos que operan en el extranjero, giros postales o por transferencias cablegráficas.
Un banco también posee cuentas de otros bancos, localizados dentro o fuera de Panamá, que en algunos casos pueden ser recíprocas o no, de acuerdo a las necesidades de las partes interesadas. Esta relación entre bancos, se realiza generalmente entre aquellos que bien pueden ser clientes o corresponsales, utilizando estas cuentas principalmente para la negociación de giros o transferencias. En estos casos, el banco titular de la cuenta en cuestión, hace el rol de cliente.
La apertura de cuentas bancarias, está regulada por las disposiciones de la Asociación Bancaria de Panamá, Comisión Bancaria Nacional y por los reglamentos internos de cada institución bancaria, clasificándolas en personales naturales, comerciales (de personas jurídicas) o de bancos, de acuerdo con la naturaleza de la(s) persona(s) que desee(n) abrirla(s).
Los requisitos de apertura de cuentas, son generalmente los mismos para todos los bancos, siendo los principales:
- La identificación del cliente mediante la cedula de identidad personal o pasaporte (cuando se trata de una cuenta de persona natural);
- El pacto social, con una resolución general de Junta Directiva, con las cédulas de los dignatarios, cuando se trata de cuentas corrientes comerciales;
- La firma de un reglamento que define responsabilidades de parte y parte, en el manejo de la cuenta que fuere; y
- Una tarjeta de registro con el espécimen de la firma del cliente.
Con la entrega de la tarjeta de firma del banco y el reglamento debidamente firmado, el cliente acepta todas y cada una de las estipulaciones previstas por el banco, para el manejo de las cuentas bancarias. Al momento de la apertura de la cuenta, el cliente o dueño como persona natural o jurídica, se convierte en titular, incluyendo a todas las personas autorizadas, para girar contra los fondos disponibles en ella y dar instrucciones al banco, según conste en los archivos de éste.
En 1988, los miembros más conspicuos de la comunidad bancaria internacional, integrados por el Comité de Basilea dieron a conocer un acuerdo que incorporaba los principios y normas de regulación y supervisión bancaria, denominado el Concordato de Basilea. El Concordato fue ampliado mediante el llamado Suplemento al Concordato, surgido a la luz e, 1990, que detalle el procedimiento para la aplicación del mismo. Esta especie de reglamento trató los aspectos de autorizaciones, flujo de información de un marco justo con un alto grado de coherencia en sus aplicaciones a los bancos en diversos países. Una de las experiencias que ha dado fe a las autoridades de las normas de Basilea, es la rápida adopción por parte de la banca al concepto de "Conozca a su cliente".
Todas las instrucciones sobre el manejo de las cuentas, serán hechas por el cliente o personas autorizadas, por medios aceptables al banco de acuerdo con sus prácticas normales de operación. Las mismas deberán ser firmadas por el cliente, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en los libros del banco y deberán indicar con claridad el número de cuenta.
El banco tomará la precaución acostumbrada sobre la verificación de firma, y solo responderá por burdas falsificaciones de la misma, autenticando la identidad del firmante contra su cédula de identidad personal o pasaporte y su espécimen de firma, según los registros del banco.
El cliente conviene que si tales instrucciones contuvieren el número el número asignado a la cuenta, y el código, clave o prueba asignada para estos casos o fuesen dadas de tal manera que induzcan al banco a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas, y no fuere evidentes que duchas órdenes o instrucciones no provienen del cliente, se considerará que el banco ha actuado correctamente al atender las mismas. El banco no incurrirá en responsabilidad alguna, por la ejecución o rechazo de las instrucciones aún cuando las mismas no resulten ser genuinas. Si el banco tuviese motivos para sospechar que las órdenes o instrucciones no fueron impartidas por el cliente, se abstendrá de cumplirlas comunicándole de ser posible, esta irregularidad.
El cliente deberá autorizar expresamente al banco para aceptar y ejecutar instrucciones de terceras personas específicas. En este caso, el Banco quedará autorizado por el cliente para aceptar y ejecutar instrucciones dadas de una manera que el banco debería creer que fueron emitidas por una persona autorizada por el cliente. Cuando el banco disponga de formularios diseñados para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, el cliente deberá hacer uso de los mismos por lo que el banco no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden o instrucción dada sin usar los formularios.
El banco podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones, aún cuando no fueren dados en los referidos formularios.
Con respeto a la ejecución de órdenes dadas por el cliente al banco con relación con todos tipos de pagos, remesas, transferencias, en el caso de que el cliente no reciba del Banco la comunicación, confirmación o aviso por parte de éste de que la orden fue cumplida, el cliente deberá notificarle al banco, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso normalmente, había sido dado y recibido que el mismo ha expirado; en caso contrario, el banco quedará exento de toda responsabilidad por los daños y prejuicios que ocasionen.
El banco no reconocerá ningún gravamen, transferencia o cesión que el cliente haga en su totalidad o en parte, del saldo de la cuenta, a menos que se le haya avisado por escrito a este efecto, en forma satisfactoria, y que se haya hecho constar en sus registros, conforme a los procedimientos de los reglamentos. Si las instrucciones del cliente relativas a pagos o transferencias de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, el banco podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente.
En todo caso, ejecutada la orden, autorización o instrucción que el cliente le impartió al banco, éste no será responsable por lo no ejecución que el banco no realizó, o por la ejecución que el Banco efectuó acogiéndose a la forma más conveniente. Los cargos o créditos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anuladas por el Banco mediante simple correción.
La Ley Bancaria, en su artículo No 2. del Titular Preliminar, Capítulo I, acápites "F" , "G" , "H" , e "I" , presenta definición de los tipos de depósitos:
De acuerdo a su naturaleza:
Depósitos a la Vista
"Todos aquellos que deban pagarse a requerimiento"., depósitos que se pagarán siempre y cuando existan los fondos suficientes en la cuenta de la persona que los desee hacer efectivos. En el lenguaje Bancario, significa cualquier cuenta en la cual pueden hacerse depósitos, o de la cual pueden efectuarse retiros en cualquier momento y tantas veces como se desee, por lo que el término "corriente" es muy apropiado para una cuenta, a través de la cual el dinero circula o corre constante y libremente.
En la mayoría de los casos, los retiros son hechos por medio de cheques, y a este fin se entregan chequeras al titular de la cuenta.
Los cheques son los documentos negociables más representativos dentro de las transacciones comerciales del negocio de banca, ya que se ha convertido a través del tiempo, en el sustituto ideal del dinero. Constituyen por consiguiente, una orden de los fondos que tiene depositados una persona en una institución bancaria y gozan de gran aceptación en el comercio mundial como instrumento de pago, precisamente por su característica fundamental de fácil convertibilidad en dinero en efectivo.
Las disminuciones o aumentos de los saldos de las cuentas corrientes, pueden realizarse mediante débitos y créditos, producto de actividades con el banco tales: transferencias entre cuentas, pago de servicios públicos, cumplimientos de obligaciones con el banco, compra de cheques o documentos bancarios, por transferencias cablegráficas, etc., previamente autorizados por el titular de la cuenta. Cuando un cliente abre una cuenta bancaria por primera vez, debe firmar una tarjeta de registro, con la misma firma que ha de emplear al firmar los cheques. La tarjeta de registro de firmas la conserva el banco en un archivo especial y seguro, de manera que cualquier cheque que lleve una firma desconocida para los empleados del Banco, pueda ser comparada con la tarjeta de firma del girador.
Cuando se trata de la apertura de cuenta por una persona jurídica, la junta Directiva aprueba una proposición, designando los nombres de las personas o ejecutivos autorizados para firmar cheques a nombre de la misma. Una copia de la resolución o acta de la junta Directiva, se mantiene en el banco como parte de los archivos de la cuenta.
Deposito a plazo
"Todos aquellos que no sean pagaderos a la vista. Se dividen en dos categorías: Depósitos de Ahorro y Depósitos a Plazo Fijo".
El artículo 48 de la Ley Bancaria es bien específico en lo que al pago de interés se refiere, cuando establece que solamente
devengarán intereses las cuentas de depósitos a plazo (incluyendo las de ahorros), y prohíbe esta misma modalidad en cuentas corrientes de cualquier tipo.
El interés es la cantidad pagada por la institución Bancaria, por el uso del dinero obtenido en préstamos, que a su vez representa para el depositante "la cantidad producida por la inversión del capital".
La categoría "Depósito a plazo fijo", se subdivide en:
a) Depósito de ahorro: cuentas pequeñas pero estables, que generalmente producen interés, donde los clientes realizan depósitos en previsión de sus gastos futuros y necesidades, no teniendo vencimiento establecido, como una cuenta a plazo fijo. Aunque se puede girar contra los fondos de las mismas, difieren de las cuentas corrientes, porque a menudo los movimientos permitidos están limitados a un cierto número máximo por mes y porque no se entrega chequera a los titulares, y por lo que no pueden emitirse cheques para la libración de los fondos sino utilizando volante de retiros. Es la práctica de los bancos, registrar los movimientos de retiros y depósitos, en una libreta de ahorros que el cliente debe presentar al cajero del banco, cada vez que realiza una operación. No obstante, se está generalizando la práctica de utilizar estados de cuentas mensuales, que eliminan la existencia de las libretas, reduciendo los costos en tiempo que conlleva para el cajero, el manejo de la libreta para registro de las transacciones de retiros o depósitos.
b. Depósitos a Plazo fijo: cuenta de inversión colocada por clientes en una institución bancaria, con un mínimo de $10,000.00 exigido por la ley, con una tasa de interés algo mayor que la aplicada sobre las cuentas de ahorro, que permanecerá durante el período pactado, con vencimiento (por lo general) entre 30 y 365 días. Por Ley, sólo las cuentas que tienen vencimiento en un período mayor de un año, podrán incrementarse mediante capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original.
Dependiendo de la localización del cliente:
Depósitos locales:
- "Los depósitos pagaderos a personas naturales que sean residentes en Panamá".
- "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas organizadas de conformidad con las leyes panameñas y que obtengan renta gravable en Panamá, sólo se excluye de esta definición las personas jurídicas cuya renta proviene de fuera del territorio nacional"; y
- "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas extranjeras que tengan sucursales habilitadas para operar en Panamá y los cuales se encuentran bajo el control efectivo de la sucursal panameña.
Depósitos extranjeros: "Todos aquellos que no sean Depósitos Locales.
En lo relativo al interés bancario para las diferentes cuentas de depósito, tenemos la siguiente aplicación de la Ley Bancaria:
Artículo 47) "Las disposiciones contenidas en la Ley 4 de 1935, no serán estables a los Bancos autorizados conforme al presente Decreto de Gabinete.
Cuando sea necesario para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo 4o; la Comisión podrá mediante resolución aprobada con el voto favorable al banco (5) de sus miembros, fijar la tasa máxima de interés que, directa o indirectamente, pueda ser cobrada por los Bancos en los préstamos o facilidades de crédito locales que concedan, esto es, los invertidos o utilizados económicamente dentro de la República de Panamá. Los intereses serán acumulados sobre los saldos adeudados".
Artículo 48) "Todo Banco podrá pagar los intereses que a bien tengan de sus depósitos extranjeros y sobre sus depósitos locales a plazo. Sin embargo, con el fin de establecer un diferencial en la tasa de interés que sobre los depósitos de ahorros", locales puedan pagar los bancos hipotecarios frente a los demás bancos, la comisión deberá mediante resolución adoptada con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, fijar el interés máximo pagadero por aquellos y éstos, con una diferencia mínima que nunca podrá ser menor del uno por ciento en favor de los bancos hipotecarios, a propósito de los mencionados "depósitos de ahorros locales". No se podrá pagar intereses sobre depósitos locales a la vista".
Parágrafo: Para los efectos de este artículo, la Comisión determinará la cantidad máxima por debajo de la cual un depósito a plazo se reputará "depósito de ahorro".
Artículo 49) "Las violaciones a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas por la Comisión con multa no menor de B/.1000.00 ni mayor de B/10,000.00, sin perjuicio de la obligación de devolver los intereses cobrados en exceso.
Otras Cuentas Del Pasivo
El Banco tiene otras cuentas que también son necesarias para su operación diaria. Entre estas son de importante mención:
Cheques de Gerencia
Documento emitido por el Banco, comprado por el cliente para cubrir compromisos producto de sus actividades comerciales regulares y son firmados por una persona autorizada por el banco. Estos cheques deben ser negociados dentro del territorio panameño y tienen como ventaja principal que son aceptados sin objeciones al tener el respaldo del banco que lo emitió.
Para las operaciones con el exterior, el banco tiene a disposición de los clientes giros contra cuentas en bancos corresponsales, u órdenes de pago internacionales.
Cheques Certificados
Cheques emitidos por los clientes del Banco, girados contra los fondos depositados en una institución Bancaria, cuyo valor es retenido por el banco hasta su cancelación, lo que asegura suficiencia de fondos. Es decir, que mediante la firma de un funcionario autorizado, el banco garantiza al beneficiario que el cheque girado es auténtico y que los fondos están retenidos para cuando se presente el documento a su cobro o negociación. Al momento de certificar un cheque, el banco debita la cuenta del cliente estampando un sello que señala la certificación.
Aceptaciones Bancarias
Es una letra de cambio aceptada solidariamente por el banco y el librado o figurando el propio banco como librado, que pueden ser colocadas en el mercado de valores con relativa facilidad, ya que el banco aceptante avala el pago del documento a la fecha de vencimiento. En virtud de lo anterior, el banco aceptante queda obligado al pago del efecto, aunque puede limitarse su alcance en el tiempo o en la cantidad. En otras palabras, es una deuda a corto plazo emitida por una persona natural o jurídica, y respaldada por el banco.
Impuestos por Pagar
Incluyen impuestos estimados, acumulados durante cierto período, pero no pagados, como es el caso de los impuestos de los salarios del personal no pagados, impuesto de renta del banco, impuesto de patente por pagar. etc.
Intereses Acumulados por Pagar
Intereses acumulados periódicamente, pero no pagados al cliente, sino de acuerdo a la fecha de compromiso pactada. Se incluyen los interese por pagar en cuentas de ahorros , a plazo fijo y depósitos interbancarios.
Obligaciones y Gastos por Pagar
Cuenta utilizada para registrar la compra de servicios o mercancías, a cambio de una promesa escrita de pago futuro, así como también compromisos que el banco ha registrado como gasto haciendo la provisión de los mismos que se pagarán en el tiempo acordado.
Préstamos por Pagar
Cuando los bancos por algún motivo requieren de un financiamiento, sea a corto, mediano o largo plazo, acuden a un Banco para obtenerlo, por lo que dice que los bancos son "Bancos de Bancos". De obtener el citado financiamiento, este cae dentro del rubor Prestamos por pagar.
En la obtención del crédito, el Banco solicitante, deberá cumplir con todos los requisitos de crédito, a los que están sujetos la gran masa de clientes a los cuales se les da servicio.




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