Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al cuarto informe periódico presentado por Ecuador en 2010. La baja edad mínima para contraer matrimonio en Ecuador

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Descripción

Universidad Andina Simón Bolívar
Sede Ecuador




Área De Derecho




Especialización Superior En Derechos Humanos




Sistemas de protección de derechos humanos: Sistema Universal




David Chocair




Quito, 2016







Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al cuarto informe
periódico presentado por Ecuador en 2010.
Análisis de recomendaciones específicas y su implementación
Introducción
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado
internacional que recoge los derechos de la infancia y adolescencia y es el
primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce a los niños, niñas
y adolescentes como agentes sociales y como titulares activos de sus
propios derechos[1].
Los 54 artículos que componen la CDN coligen los derechos económicos,
sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños, niñas y
adolescentes. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también
define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los
padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios
niños, niñas y adolescentes.
Además, la CDN es el tratado internacional más ratificado de la
historia. Los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas
sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño[2].
El Comité de los Derechos del Niño, siendo uno de los órganos de
derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas establecidos en virtud de
tratados, vela por la aplicación de la CDN y de sus Protocolos
Facultativos[3]. En su condición de órgano de derechos humanos, se encarga
de revisar los informes que los Estados parte remiten periódicamente sobre
la aplicación de las disposiciones dimanantes de la CDN[4].
Recomendaciones emitidas
En 2010, el Comité de los Derechos del Niño examinó el cuarto informe
periódico del Ecuador en sus sesiones 1472ª y 1474ª, celebradas los días 18
y 19 de enero del año señalado, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el
29 de enero de 2010, una serie de observaciones finales y
recomendaciones[5].
El presente trabajo se remite específicamente a una de estas: la baja
edad mínima para contraer matrimonio en Ecuador.
En efecto, dentro de los principales motivos de preocupación del
Comité, y habiendo sido recomendaciones expresadas anteriormente por el
órgano de derechos humanos, se señala:
El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas
necesarias para atender las recomendaciones que figuran en las
observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero
combinados que todavía no se hayan aplicado, por ejemplo, las relativas
a la reunión de datos, la baja edad mínima para contraer matrimonio,
los castigos corporales, el trabajo infantil y la justicia juvenil, y
atienda debidamente las recomendaciones que figuran en las presentes
observaciones finales sobre el cuarto informe periódico[6].
Adicionalmente, el Comité, aun cuando toma nota con reconocimiento de los
progresos que ha realizado el Estado parte en el proceso de examen de la
legislación, observa que la legislación ecuatoriana no está totalmente
conforme con la Convención, por ejemplo, en relación con los castigos
corporales y la edad mínima para contraer matrimonio[7].
Es por eso por lo que el Comité:
[…] recomienda que el Estado parte refuerce y acelere sus
esfuerzos por lograr que el derecho interno esté en estricto
cumplimiento con la Convención realizando un examen exhaustivo de las
leyes y su aplicación y manteniendo la especificidad e
interdependencia de todos los derechos del niño en términos de
políticas, legislativos, institucionales y programáticos, de
conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño[8].
Asimismo, el Comité observa la distinción formal que se hace en el
Estado parte entre el niño (menor de 12 años) y el adolescente (entre los
12 y los 18 años). En las observaciones, "si bien toma nota de los cambios
propuestos en el Código Civil, el Comité está profundamente preocupado por
la continuación de la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 12
años para las chicas y en los 14 años para los chicos"[9]. Por lo que
"reitera su recomendación de que el Estado parte establezca la edad mínima
legal para contraer matrimonio en los 18 años para las chicas y los
chicos"[10].
De acuerdo con Unicef, el matrimonio antes de los 18 años es una
violación fundamental de los derechos del niño, a pesar de que muchas
culturas aún no lo conciben como tal. Aunque no se indica explícitamente en
la Convención, se considera una de las "prácticas tradicionales
perjudiciales para la salud del niño" (artículo 24)[11].
Implementación de recomendaciones
Según Unicef Ecuador, entre los años 2009 y 2014, 6740 niñas y
adolescentes mujeres contrajeron matrimonio en el país[12]. Precisamente en
el año 2014, la Asamblea Nacional ecuatoriana inició una serie de reformas
al Código Civil, entre las que se destacó la propuesta de subir la edad
para contraer matrimonio a los 18 años de edad. Ecuador era uno de los
países de la región de América Latina y el Caribe con la edad mínima más
baja para contraer matrimonio. El Código Civil vigente en aquel entonces
permitía que las niñas se casen a los 12 años y que a los niños a los
14[13].
Para el representante de Unicef en Ecuador, Grant Leaity, aquello
suponía "una vulneración a los derechos humanos, porque las personas que se
casan en su niñez y adolescencia, en la gran mayoría de los casos, dejan de
estudiar, se olvidan de jugar, y son fácilmente víctimas de violencia
doméstica, abuso sexual y explotación"[14].
El que se haya decidido reformar el Código Civil, y en particular, el
articulado referido a la edad legal para contraer matrimonio, fue entendido
por el representante del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia como un
esfuerzo que demostraba el compromiso del Estado ecuatoriano por garantizar
los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.
Y es que mediante esta reforma, Ecuador se igualaría a países que
tienen los más altos estándares de protección de derechos de niños, niñas y
adolescentes, y contribuiría de manera especial a la reducción de
inequidades, "dado que el matrimonio en la infancia y adolescencia tiene un
mayor impacto en las mujeres, es más común en las áreas rurales, y tiene
mayor incidencia en los sectores más pobres"[15].
El debate del Código Civil en el Legislativo ecuatoriano concitó el
interés de diversos sectores relacionados con los derechos de la niñez y
adolescencia. Se puede citar, por ejemplo, a Unicef, Plan Internacional,
Consejo Nacional de Igualdad de Género, Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, Comité de Niños y Adolescentes[16], así como al Consejo
Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de Cuenca (Conna)[17].
Finalmente, el 21 de abril de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional
aprobó la reforma al Código Civil, gracias a la cual se incrementó de 12 a
18 años la edad mínima para contraer matrimonio[18]. Según la normativa,
quienes no hayan cumplido los 18 años de edad no podrán casarse.
Esta reforma estableció un precedente en la región. En noviembre de
2015, el legislativo guatemalteco decidió elevar a 18 años la edad mínima
de matrimonio. La reforma ecuatoriana fue considerada un referente del
cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos de la
infancia[19].
Conclusiones
En marzo de 2016, el Comité de los Derechos del Niño deberá recibir
tanto el quinto como el sexto informe periódico de Ecuador, en forma
consolidada[20]. En dicho documento el Estado parte dará cuenta del
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité en 2010 sobre la
necesidad de modificar la norma que permitía la baja edad mínima para
contraer matrimonio.
El Comité recomendó que la legislación ecuatoriana esté conforme con
la Convención sobre los Derechos del Niño, realizando un examen exhaustivo
de las leyes nacionales y su aplicación. También reiteró la necesidad de
establecer la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años de
edad.
En su próximo informe periódico, el Estado ecuatoriano podrá demostrar
que acogió en forma plena tales recomendaciones, en aras de concretar su
obligación de proteger y garantizar los derechos de la niñez y
adolescencia. Fue precisamente en el espacio del Legislativo en donde se
propuso y debatió la reforma a la edad mínima para contraer matrimonio,
debate que fue seguido por diferentes sectores allegados con el
cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
No obstante, el desafío continúa siendo el que no solo en el Código
Civil se fije la edad mínima para contraer matrimonio, sino que también
puedan normarse otras formas de establecimiento de parejas, para dar pleno
cumplimiento a lo que determina la Convención sobre los Derechos del Niño.
En Ecuador, la práctica de la unión libre, aún siendo muy difundida, no
está reglamentada y no existe restricción para que niñas y adolescentes
menores a los 18 años decidan vivir en pareja sin necesidad de casarse.
Un reporte de diario El Comercio, de fecha 2 de marzo de 2015, revela
que en la última década, si bien se redujo el número de matrimonios a edad
temprana, el número de uniones libres subió 30,5 % entre los años 2001 y
2010. Las provincias donde más casos de uniones libres se registran son
Guayas, Manabí, Los Ríos, Pichincha y Esmeraldas[21].
De allí que sea imperativo que el Estado ecuatoriano, por medio del
Legislativo, estudie mecanismos que permitan normar la unión libre. Esta
modalidad de conformación de parejas podría ser considerada muy seriamente
por el Comité de los Derechos del Niño como el próximo reto a enfrentar, ya
que no es una situación exclusiva de Ecuador.
































Bibliografía
Asamblea Nacional, Aprobada reforma al Código Civil,
.
------. El Conna apoya reforma al Código Civil para contraer matrimonio a
los 18 años, .
------. Leyes de Ecuador y México inspiran a Guatemala para fijar edad
mínima de matrimonio, .
El Comercio, Más parejas viven en unión libre en Ecuador desde los 13 años,
.
OACDH, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud
del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales del Comité de
los Derechos del Niño: Ecuador, 1, .
------. Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito de
los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil, (Nueva York y
Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, 2008), 80,
.
Unicef Ecuador, Análisis estadístico de los 25 años de la Convención sobre
los derechos del niño, 32,
.
------. Unicef felicita a la Asamblea Nacional por promover la edad legal
de matrimonio a partir de los 18 años,
.
------. Situación de niñas y adolescentes mujeres,
.
Unicef España, Convención sobre los derechos del niño,
.
-----------------------
[1] Unicef España, Convención sobre los derechos del niño,
.
[2] Ibid.
[3] OACDH, Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito
de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil, (Nueva York y
Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, 2008), 80,
.
[4] Ibid., 43.
[5] OACDH, Examen de los informes presentados por los Estados partes en
virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales del Comité
de los Derechos del Niño: Ecuador, 1, .
[6] Ibid., 2.
[7] Ibid., 3.
[8] Ibid.
[9] Ibid., 8.
[10] Ibid.
[11] Unicef Ecuador, Análisis estadístico de los 25 años de la Convención
sobre los derechos del niño, 32,
.
[12] Unicef Ecuador, Situación de niñas y adolescentes mujeres,
.
[13] Unicef Ecuador, Unicef felicita a la Asamblea Nacional por promover la
edad legal de matrimonio a partir de los 18 años,
.
[14] Ibid.
[15] Ibid.
[16] Ibid.
[17] Asamblea Nacional, El Conna apoya reforma al Código Civil para
contraer matrimonio a los 18 años, .
[18] Asamblea Nacional, Aprobada reforma al Código Civil,
.
[19] Asamblea Nacional, Leyes de Ecuador y México inspiran a Guatemala para
fijar edad mínima de matrimonio, .
[20] OACDH, Examen de los informes presentados por los Estados partes en
virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales del Comité
de los Derechos del Niño: Ecuador, 21, .
[21] El Comercio, Más parejas viven en unión libre en Ecuador desde los 13
años, .
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