Nuevo Código Tributario - Maestría en Derecho Empresarial de UNITEC SPS

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Descripción

Nuevo Código Tributario Decreto No. 170-2016 Jorge Constantino Colindres Director Jurídico de Fundación Eléutera 18 de febrero, 2017. Impartida a la clase de Derecho Económico de la Maestría de Derecho Empresarial de UNITEC –SPS

• Presión Tributaria sobre PIB: 17.8% (2015) • Gasto Público sobre PIB: 44.38% (2015) • Ranking Doing Business: 152 de 190 economías analizadas. (-13 desde 2013)

Contexto Tributario de Honduras

• Tributación sobre las utilidades corporativas: 44.4% • Tiempo dedicado al pago de impuestos en un año: 224 horas • Pagos promedio efectuados al año: 48

• Art. 35 de la Ley de Equilibrio Financiero (cierre de empresas); • Art.20 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico (Bloqueo del RTN); • Art.104 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (solve et repete);

El problema …

• Decreto No. 393-2013 Reformas Código Tributario y Código Penal (multas, intereses y deuda); • Art. 184 del Código Procesal Penal Reformado (prohibición de medidas sustitutivas para contrabando y defraudación fiscal); • Régimen de Facturación y Registro Fiscal de Imprentas (Decreto No.189-2014). • Reformas Ley de PMOP (Decreto No. 286-2013 )

Sanciones Administrativas

Cierre de empresas

28,349 RTNs bloqueados

El Régimen sancionatorio en materia tributaria Reformas Código Tributario (Decreto No.393-2013) Faltas Formales

Impuesto Sobre Renta

Impuesto Sobre Ventas

Tres (3) Salarios Mínimos

5% durante el primer mes

2% dentro de 5 días posteriores a la fecha de presentación

Doce (12) Salarios Mínimos

7% durante el segundo mes

2% por cada mes hasta 24%

10% durante el tercer mes 12% durante el cuarto mes 15% durante el quinto mes Multa aumenta en 25% por situaciones agravantes; y, Multa aumenta en 50% cuando sea infracción de aduana.

• Audiencia para determinación de hechos y derechos; • Derecho de notificación previa y detallada de lo que se acusa;

Garantías procesales vulneradas

• Derecho al tiempo necesario para preparar defensa legal; • Principio de legalidad como garantía procesal; • Derecho a la revisión judicial, presunción de inocencia y derecho de defensa (juicio previo).

Personas con problema de empleo (+143,397)

Año 2013 • Tasa de Desempleo Abierto: 3.9% • Tasa de Subempleo Visible: 11.7% • Tasa de Subempleo Invisible: 40.8% • Total Personas con Problemas de Empleo: 56.4% Año 2016 • Tasa de Desempleo Abierto: 7.4% • Tasa de Subempleo Visible: 11.5% • Tasa de Subempleo Invisible: 44.2% • Total Personas con Problemas de Empleo: 63.1%

• Art. 35 de la Ley de Equilibrio Financiero (cierre de empresas); • Art.20 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico (Bloqueo del RTN); • Art.104 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (solve et repete);

¿Se solucionaron estos problemas?

• Decreto No. 393-2013 Reformas Código Tributario y Código Penal (multas, intereses y ½ DEROGADO deuda); • Art. 184 del Código Procesal Penal Reformado (prohibición de medidas sustitutivas para contrabando y defraudación fiscal); BENEFICIO • Régimen de Facturación y Registro Fiscal de Imprentas (Decreto No.189-2014). • Reformas Ley de PMOP (Decreto No. 286-2013 ) VIGENTE

Mayor proporcionalidad en el régimen sancionatorio

• Suspensión de la ejecución de las sanciones administrativas a través de los recursos de impugnación; • Suspensión en la acumulación de intereses durante el procedimiento administrativo; • El cierre de negocio se permite hasta la tercera infracción dentro de un mismo periodo fiscal, y puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, Juzgados de Letras, y Juzgados de Paz, sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo previo. • La suspensión del RTN solo puede hacerse después de dos notificaciones exigiendo el cumplimiento de las obligaciones materiales; • Existen requisitos de especificidad en las notificaciones, y estas pueden ser impugnadas a través de un proceso de nulidad de las mismas, suspendiendo la acción principal que dio origen a la notificación.

• Cuando los agentes de la administración tributaria ejerzan cualquier de sus facultades de fiscalización, y éstas impliquen la restricción de derechos y garantías constitucionales. • Cuando el ocupante de una finca, local, establecimiento o edificio se negare a permitir la entrada de los fiscalizadores. • Cuando los fiscalizadores deban ejercer sus funciones en una casa de habitación o morada; salvo cuenten con el consentimiento escrito del obligado tributario. • En caso que los fiscalizadores encuentren activos no registrados en la contabilidad, deben tramitar autorización judicial para que, en presencia de juez ejecutor, se proceda a asegurar los documentos y correspondencia de dichos activos, así como a sellar o colocar marcas en los muebles, archivos u oficinas donde se encuentren los documentos objeto de fiscalización, así como dejarlos en calidad de depósito.

• Pago Previo a Requerimiento Fiscal: (Cumplimiento En Sede Administrativa): Pago de tributo, multa e intereses debe aplicarse cierre administrativo del expediente o criterio de oportunidad. • Pago Previo Audiencia Preliminar: Debe cesar la persecución penal cuando el obligado pague las obligaciones tributarias principales y accesorias, incluidas las multas del Código Penal. Debe aplicarse la conciliación judicial. • Pago Durante el Proceso Judicial Penal: Cuando concurran todos los requisitos antes mencionados, y los del Código Procesal Penal, no podrá negarse en ningún caso la conciliación judicial. SI se hace el pago en cualquier momento del proceso judicial, el Juez debe otorgar medidas sustitutivas a la prisión preventiva en tanto se celebra la audiencia de conciliación judicial. • Defraudación fiscal: Beneficios aplican cuando el monto defraudado sea inferior a los L.100,000.00 • Contrabando: Beneficios aplican cuando el monto defraudado sea inferior a los L. 250,000.00

• Fundamento constitucional: Art.95, 109, 205 num.35, 351. • Corte IDH: Baena Ricardo y otros vs Panamá; López Lone vs Honduras; y, Maldonado Ordoñez vs Guatemala. • Código Tributario: • Crear, modificar o suprimir tributos, definir hecho generador, fijar base imponible, la tarifa y plazo del tributo, sujeto activo y sujeto pasivo; • Otorgar exoneraciones, exenciones, deducciones etc. • Establecer y modificar multas y obligación de abonar intereses; • Establecer obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones (Declaración Mensual de Compras); • Tipificar delitos y faltas tributarias; • Regular lo relativo al pago, compensación, confusión, condonación, prescripción, y extinción de obligaciones tributarias; • Establecer y modificar plazos de prescripción. • De conformidad con el Artículo 95 de la Constitución de la República, ningún obligado tributario puede ser sancionado por infracciones y faltas no establecidas previamente en la Ley. Las faltas, sus características y circunstancias deben estar tipificadas en este Código y la Ley; • Las normas reglamentarias dictadas por los órganos de la Administración Pública, no pueden crear faltas o infracciones y se limitan solamente a desarrollar de manera específica los procedimientos asociados con la aplicación de las mismas respetando el debido proceso y el derecho a la defensa;

• Principio de territorialidad; • Boletas de Compra; • Nuevo régimen de facturación; • Separación entre la Administración Tributaria y la Administración Aduanera; • Precios de Transferencia; • Tercerización de la contabilidad; • Previsibilidad jurídica; • Ley de Mono-tributo; • Ley de Impuesto Sobre Venta; • Ley de Impuesto Sobre Renta; • Consolidación de la legislación tributaria.

• Barreras para la revisión judicial:

• Procedimiento Administrativo Previo; • Monopolización de la competencia jurisdiccional en el Tribunal de lo Fiscal Administrativo en Tegucigalpa; • Exigencia de presentar garantías para acceder a la justicia; • Posibilidad de ser condenado a costas.

Retos para la consolidación del Estado de Derecho en materia tributaria

• Invasivas atribuciones de fiscalización:

• Utilización de las FFAA; • Longevidad de las fiscalizaciones; • Ambigüedad en la exigibilidad de autorizaciones judiciales previas; • Afectación de derechos fundamentales (libre empresa, privacidad, inviolabilidad del domicilio)

• Falta de mecanismos eficientes para asegurar el respeto al principio de legalidad; • Respeto pleno a las garantías fundamentales del debido proceso en la aplicación de sanciones administrativas. • Respeto a la presunción de inocencia en materia de delitos tributarios (art.9 PIDCP)

Jorge Constantino Colindres Director Jurídico Email: [email protected] Twitter: @GeorgeColindres www.eleutera.org

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