Nuevas Voces Indígenas: La Salvaguardia del Patrimonio Cultural en Colombia y la Reafirmación de los Derechos Culturales

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Descripción

El siguiente material se reproduce con fines estrictamente académicos y es para uso exclusivo de los estudiantes de la Universidad ICESI, d e acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 23 de 1982. Y con el Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las así utilizadas”. Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo Cartagena. ARTÍCULO 22: Sin prejuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el Artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: b) Reproducir por medio reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta o transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;...”.

Nuevas Voces lndigenas: La Salvaguardia del Patrimonio lnmaterial en Colombia y La Reafirmacion de los Derechos Culturales* Recibido: abril17 de 2013 I Aprobado: mayo 9 de 2013 Natalia Rodriguez Uribe" Daniela Rodriguez Uribe"' nrodriguez1®icesi.edu.co; [email protected]

Resumen La protecci6n del patrimonio cultural indigena en Colombia se enmarca en el derecho de Ia autodeterminaci6n de los pueblos yen el Convenio sobre pueblos indigenas y tribales {Convenio No. 169 de Ia Organizaci6n Mundial del Trabajo, 1989). La reciente ratificaci6n por parte de Colombia de Ia Convenci6n para Ia salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (Unesco, 2003), en el aiio 2008, ha ampliado Ia base legislativa para Ia proteccion de este patrimonio. Este instrumento resalta de manera enfatica que el patrimonio cultural noes una entidad estatica y que sus manifestaciones, si bien deben ser protegidas, tambien deben tener Ia posibilidad de evolucionar en el tiempo. En este articulo se analizara el marco juridico colombiano para Ia salvaguardia del patrimonio inmaterial. En primer Iugar, se discutiran los impactos que tuvo el marco tradicional enfocado en Ia proteccion del patrimonio material (sitios, monumentos, etc.) en contraste con un marco que aborda Ia naturaleza dinamica del patrimonio inmaterial y que permite una mayor inclusion social. Se argumenta entonces que el cambio de enfoque hacia un marco juridico holistico reconoce y protege los derechos culturales y las diferentes identidades de un pais multicultural. Por Clltimo se analizara el fenomeno de Ia apropiacion de Ia Convencion de Patrimonio lnmaterial y de sus instrumentos de implementacion a nivel nacional por parte de las comunidades indigenas historicamente marginadas, quienes los han utilizado como una herramienta juridica para Ia reafirmacion de sus derechos culturales. Como ilustracion de este escenario se utilizara como estudio de caso Ia inclusion de Ia manifestacion "Conocimiento tradicional de los chamanes jaguares de Yurupari"en Ia Lista Representativa del Patrimonio lnmaterial de Ia Humanidad por parte de Ia Unesco, iniciativa de las

Algunos a partes de este escrito hacen parte del articulo publicado original mente en ingles y su traducci6n es reproducida aqui con permiso expreso del Green Lines Institute for Sustainable Development, con el cuallas autoras estan muy agradecidas. Vease: N. Rodriguez-Uri be & D. Rodriguez-Uribe, 'Emerging Indigenous Voices: Safeguarding Intangible Heritage in Colombia and the Reaffirmation of Cultural Rights' in Rogerio Amoeda, Sergio Lira & Cristina Pinheiro (eds.), Heritage 2012, Proceeding of the 3'd International Conference on Heritage and Stistainable Developement, volume 2 (Barcelos, Green Lines Institute for Sustainable Development, 2012) 1569. ISBN: 978-989-9571-9-1. Abogada de Ia Universidad de los Andes, Bogota, Colombia, Master en Derecho Ambientallnternacional y LLM de Macquarie University, Candidata al Doctor ado en Derecho porIa Macquarie University, Sydney, Australia. Antrop61oga de Ia Universidad de los Andes, Bogota, Colombia, Master en Estudios Latinoarnericanos Institute de Altos Estudios Latinoarnericanos (IHEAL), Universite de Ia Sorbonne, Paris Ill, Paris, Francia, miernbro del Grupo de Patrirnonio lnrnaterial de Ia Direcci6n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, Colombia.

comunidades del Gran Resguardo del Vaupes en Ia Amazonia colombiana, y se discutiran las implicaciones de este proceso para el desarrollo sostenible en el pais.

Nuevas Voces lndigenas: La Salvaguardia del Patrimonio lnmaterial en Colombia y La Reafirmacion de los Derechos Culturales

Palabras clave Patrimonio cultural inmaterial, Convenci6n para Ia Salvaguardia del Patrimonio In material, Convenio No. 169 sobre Pueblos lndigenas y Tribales, Unesco, Derechos humanos de los pueblos indigenas.

New aboriginal voices Safeguarding of the intangible cultural heritage in colombia and cultural rights firming Abstract The protection of the aboriginal cultural heritage in Colombia is framed by the right of nations to self-determination and by the Indigenous and Tribal Peoples Treaty (Treaty No. 169 of the International Labour Organization). The recent ratification by Colombia for safeguarding the intangible cultural heritage in this country (Unesco 2003), entered into force in 2008 and spread the legislative base for safeguarding this heritage. This instrument strongly highlights that cultural heritage is not a static entity and its manifestations, understood that they have to be protected, should have the possibility to evolve from time to time. This brief will analyze the legislation in Colombia for safeguarding that intangible heritage. First, all impacts that took place in the traditional frame will be discuss, focused toward the protection of intangible heritage (places and monuments) against a contrast that approaches the dynamic nature of intangible heritage that allows a bigger social acceptance. Changing focus towards a holistic legal frame is an argument that recognizes and protects cultural rights and different identities in a multicultural country. Lastly, phenomenon of appropriation of the Intangible Heritage Convention and also its instruments of implementation domestically by indigenous communities historically affected who have utilized them as a legal remedy when firming their cultural rights. As an illustration of this scenario, will be used a case study, the inclusion of manifestation "traditional knowledge of the jaguar chamanes of Yurupari" on the representative list of intangible heritage of mankind by Unesco initiative of the communities of the Great Gard of Vaupes at the Colombian Amazon, and implications of this process will be discussed for sustainable development in the country.

KeyWords Intangible cultural heritage; Convention for safeguarding of the intangible cultural heritage, Convention 169 related to indigenous and tribes people, Unesco, Human Rights for indigenous people.

I. lntroducci6n En las ultimas tres decadas, el mundo ha vista una revolucion jurfdica en cuanto a Ia proteccion y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indigenas. Las politicas de asimilacion prevalentes en el Convenio Sabre Poblaciones lndfgenas y Tribales, 1959 (en adelante 0/T 107)' han side revaluadas (Anaya, 2004, pp. sS-59). Su mayor cambia ha side el rechazo del punta de vista paternalista, enfocado en Ia provision de asistencia a los pueblos indigenas y otras minorias etnicas para que pudieran adaptarse e integrarse completamente a Ia cultura dominante de sus paises, que fue remplazado par una perspectiva abierta que tiene como eje fundamental el derecho de autodeterminacion de los pueblos. Es asi como Ia suscripcion por parte de Colombia del Convenio Sabre Pueblos lndfgenas y Tribales, 1989 (en adelante 0/T 769) 2 reconocio Ia validez

de los diferentes modes de vida que no necesariamente seguian el prevalente modele occidental de desarrollo. Puede incluso afirmarse que los pueblos indfgenas estan siendo reconocidos dentro de este marco juridico como diversos de pleno derecho y ya no como una entidad en transicion hacia Ia asimilacion. Legalmente, lo anterior significa que estos pueblos son ahora los artifices de su propio desarrollo, con Ia total prerrogativa de definir sus prioridades3. Colombia ha sido parte activa de este cambia de perspectiva, ya que desde Ia entrada en vigencia de Ia Constituci6n Politico de 1991 Ia concepcion y Ia definicion del Estado han sido modificadas sustancialmente. Entre otros cambios significativos, Ia nueva Constitucion dio un giro de 180 grades en lo que se entiende por 'nacion colombiana': lo que

Con venia No. 107 de Ia Organizaci6n Mundial del Trabajo sabre Ia protecci6n e integraci6n de las poblaciones indigenas, tribales y semitribales en poises independientes, suscrita el 26 de junio de 1957, 328 UNTS 247 (entrada 2

en vigencia el 6 de febrera de 1959) ('OIT 107'). Convenio No. 169 de Ia Organizaci6n Mundial del Trabajo sabre pueblos indigenas y tribales en poises independientes, suscrito el 27 de junio de 1989, 28 ILM 1358 (entrada en vigencia el 5 de septiembre de 1991) ('OIT 169').

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anteriormente se definia como una nacion unida bajo una identidad comun y homogenea, paso a ser un estado multicultural con pluralidad de etnias (Padilla, 1996, pp. 80-83). El articulo se propane discutir las implicaciones de este cambia en lo relativo a Ia proteccion del patrimonio inmaterial que se entiende conectado a los pueblos indigenas en Colombia. Se argumenta que Ia ratificacion de Ia Convenci6n para Ia Salvaguardia del Patrimonio Cultural lnmaterial, 2003 (en adelante CSPC/) 4 en el aiio 2008, y Ia expedicion de sus polfticas de implementacion en el pais, han facilitado lo que llamaremos en este articulo Ia "apropiacion" de Ia Convencion por parte de las minorfas historicamente marginadas. Dichas minorias han acogido plenamente estas politicas, utilizandolas y moldeandolas hasta convertirlas en una poderosa herramienta para reafirmar y visibilizar sus derechos culturales. No discutiremos en detalle Ia forma en Ia que las minorias etnicas en general se han apropiado de este instrumento internacional; en su Iugar, limitaremos el enfoque de este articulo a las comunidades indigenas que habitan el Gran Resguardo del Vaupes, en las inmediaciones del rio Pira Parana, quienes han venido organizandose para hacerle frente a las amenazas de Ia globalizacion.

Exploraremos primero los impactos del enfoque historico que se le ha dado a Ia conservacion del patrimonio material y como las estrategias de proteccion han evolucionado para incluir Ia naturaleza dinamica e intangible de las manifestaciones culturales. Luego consideraremos si las estrategias utilizadas para proteger tradiciones culturales especificas en Colombia pueden ser aplicadas para proteger otros aspectos del patrimonio cultural de Ia Nacion de los impactos del capitalismo global. Por ultimo, entraremos a analizar el fenomeno de Ia apropiacion como herramienta de reafirmacion y fortalecimiento de los derechos culturales de los pueblos historicamente marginados. Todos estos aspectos, asi como sus implicaciones para el desarrollo sostenible, seran ilustrados con el estudio del caso de Ia inclusion del Conacimiento tradicional de los chamanes jaguares de Yurupari en Ia Lista Representativa del Patrimonio Culturallnmaterial de Ia Humanidad, en noviembre de 2011. Argumentaremos que este reconocimiento en Ia esfera internacional fue el paso final, y tal vez el mas poderoso, en Ia carrera para que se reconocieran, validaran y visibilizaran los modos de vida ancestrales de los pueblos del Gran Resguardo del Vaupes, al tiempo que se faculto a las comunidades para que fueran elias mismas las guardianas de su patrimonio.

11. Evolution iuridica de Ia protecci6n del patrimonio La reciente ratificacion de Ia CSPC/ por parte de Colombia constituye una valiosa herramienta para el reconocimiento de los derechos culturales, ya que amplia los instrumentos legislativos para alcanzar una proteccion holistica de los derechos de los pueblos indigenas. Para alcanzar Ia mas eficiente proteccion juridica dentro de este marco legislativo, es determinante Ia definicion del patrimonio cultural como una manifestacion viva y dinamica de Ia cultura, ligada al derecho humano de Ia autodeterminacion de los pueblos. Y en este ejercicio de autodeterminacion debe enfatizarse el vinculo primordial que tienen las comunidades indigenas con sus tierrasS, ya que dichas tierras, en efecto, son consideradas mucho mas que una simple propiedad: los territorios ancestrales tienen elementos espirituales intrinsecos, por lo que es imperativo preservar aquellos si se quiere garantizar Ia supervivencia de las culturas indigenas (Anaya, 2004, pp. 141-145) .. En Colombia los instrumentos juridicos que se han expedido para Ia implementacion de Ia CSPC/, asi como para Ia proteccion de otros derechos culturales

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Convenci6n para Ia salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, suscrita el 17 de octubre de 2003, 2368 UNTS 3 (entrada en vigencia el 20 de abril de 2006) ('CSCPI').

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asociadas, garantizados por tratados y declaraciones internacionales como 0/T 169 y Ia Declaraci6n de las Naciones Unidas sabre los derechos de los pueblos indigenas (en adelante Dec/araci6n DP/) 6 , permiten interpretar que el patrimonio cultural noes un cuerpo estatico congelado en el tiempo yen el espacio, sino una entidad viva a Ia que se le debe permitir evolucionar y reinventarse. La Politico indicativa para Ia salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (en adelante Politica de salvaguardia) concuerda con esta versional declarar que una de las caracteristicas del patrimonio cultural inmaterial es precisamente el dinamismo de su naturaleza (Ministerio de Cultura, 2oog). Pareciera que los tratados internacionales que buscan proteger los derechos de los pueblos indigenas han oscilado entre dos extremos, de los cuales ninguno logra encapsular correctamente el concepto de cultura como una fuerza dinamica capaz de evolucionar de manera autonoma. Por un lado, estan las politicas de asimilacion que buscan una agenda integracionista para, metaforicamente, llevar a los indigenas de Ia

Veanse, entre otros, las Declaraciones de Kari-Oca, 1992 y Kimberley, 2002. Editors, 'The Kimberley Declaration (Reaffirming the Kari Oca Declaration 1992)' (2002) 7(3) Australian Indigenous Law Reporter 68 . Dec/araci6n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas, UN Doc A/RES/61/295 (13 de septiembre de 2007) ('Declaraci6n DPI').

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mana y guiarlos en su camino hacia Ia incorporacion a Ia cultura dominante. Por el otro encontramos Ia 'fosilizacion' 7, interpretacion a partir de Ia cual los pueblos indigenas deben permanecer estancados en el tiempo, como un cuadro movil pero inalterable de un pasado encantador8 • Sin embargo, existe una tercera interpretacion que vale Ia pena considerar y es aquella basada en los derechos humanos, que admite el dinamismo en Ia cultura. Esta es, sin Iugar a dudas, Ia interpretacion que se desprende de las leyes y politicas colombianas. En esta seccion comentaremos brevemente las falencias de Ia metodologia implementada por Ia Convenci6n mundial sabre patrimonio (en adelante CMP)9, las cuales nos serviran de plataforma para explicar como el enfoque basado en los derechos humanos del OfT 169 abrio Ia posibilidad para una verdadera apropiacion de Ia CSPC/ mediante Ia cualla salvaguardia del patri-

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monio inmaterial se convierte en una herramienta para Ia reafirmacion de los derechos culturales.

11.1. Fallas en Ia salvaguardia del patrimonio material En Ia decada de los setenta del siglo pasado, el termino 'patrimonio' adquiri6 un uso especializado, y paso a ser entendido como 'el nombre dado a aquellos rasgos distintivos de nuestro medio ambiente que buscamos proteger de los estragos del desarrollo y Ia descomposicion.' (Davison, 1991). En el caso del patrimonio cultural, Ia CMP es especifica al definirlo como 'bienes inmuebles' en Iugar de 'propiedad cultural' (Kuruk, 2004; Harding, 1999). Encontramos entonces que Ia proteccion del patrimonio material se encuentra enmarcada en un concepto sencillo: Ia busqueda de Ia protecci6n de los vestigios remanentes de un pasado lejano, cuyo legado permanece como el testimonio de Ia he-

The International Alliance of the Indigenous Peoples of the Tropical Forests, 'The Biodiversity Convention: The Concerns of Indigenous Peoples' (1995), reproducido en Editors (1996) 1(4) Australian Indigenous Law Reporten31. Es inevitable hacer un paralelo con Ia vision del "buen salvaje" de Rousseau, en Ia cual el indigena era vista como 'errante por los bosques, sin industria, sin lengua, sin domicilio, sin guerra y sin vinculos, sin necesidad alguna de sus semejantes pero sin ningun deseo de hacerles daiio ... No hay ni educaci6n ni progreso; las generaciones se multiplican inutilmente y, ya que cad a una parte del mismo pun to, los siglos transcurren en Ia misma bastedad de las primeras epocas; Ia especie es ya vieja pero este hombre permanece siempre como un nifio' (traducci6n libre). Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que esta vision contraviene todos los avances del derecho contemporaneo en materia indigena. (Rousseau, 1963). Convenci6n sabre Ia protecci6n del patrimonio mundial, cultural y natural, suscrita el 23 de noviembre de 1972, 1037 UNTS 151 (entrada en vigencia el15 de diciembre de 1975) ('CMP').

Nuevas Voces lndigenas: La Salvaguardia del Patrimonio lnmaterial en Colombia y La Reafirmaci6n de los Derechos Culturales Natalia RodriRuez Uribe v Daniela RodriPuez Uribe

rencia de los antepasados de Ia humanidad10. Es claro asimismo que este tipo de patrimonio reflejaba una vision de construccion de identidad nacional que solo admitia un modelo de interpretacion, generalmente relacionado con imponentes monumentos o edificios de ciertos tipos de arquitectura. Como sefiala Quintero Moron (2005, p.71): Hasta mediados de los afios sesenta, esa memoria venia a considerar fa formula institucionaf de fa historia, fa mcis adecuada para fa definicion del Estado-Nacion. Predominaba un concepto univoco de patrimonio, con fecturas homogeneas, vincufadas a los grupos nacionafes dominantes. Ef objeto, Ia refiquia, ef monumento, en su capacidad de evocacion, fueron sefeccionados -a to fargo de Ia historia del patrimonio- de acuerdo con los intereses de los Estados o Naciones que pretendieron fa construccion de una identidad nacionaf y fa legitimacion de una version de Ia misma.

Para determinar que elementos son dignos de ser protegidos Ia CMP sigue Ia metodologia del test de valor

universal excepcional {VUE)", Ia cual es controversial ya que esta enfocada en valores occidentales que reflejan una optica que favorece Ia homogeneizacion y Ia globalizaci6n de Ia cultura (Blake, 2000, p. 75). El resultado que hace mas evidente este sesgo es Ia sobrerrepresentaci6n de manifestaciones localizadas en paises desarrollados, especialmente europeos (Kuruk, p. 115). Asimismo, en los paises latinoamericanos en desarrollo se evidencia un claro favoritismo por Ia protecci6n de lugares y monumentos representatives del pasado colonial. Colombia no es ajena a este fen6meno ya que de los cinco bienes culturales listados desde Ia ratificacion de Ia Convenci6n en 1983, dos son representatives de Ia arquitectura colonial: el puerto, fortalezas y monumentos de Cartagena y el centro hist6rico de Santa Cruz de Mompox (ver Tabla 1). Esto sucede tambien en Ia lista de bienes culturales del pais, los cuales se inclinan hacia Ia conservacion de construcciones de Ia Colonia' 2 •

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David Lowenthal, 'Heritage and its Interpreters' (1986) 5(2) Heritage Australia 42, 42-43; Davison, nota 14, 5·

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CMP, Arts. 1-2; Intergovernmental Committee for the Protection of the World Cultural and Natural Heritage,

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Operational Guidelines for the Implementation of the World Heritage Convention (Unesco, 2011). Ministerio de Cultura de Colombia, Bienes de lnteres Cultural en el Ambito Nacional (ultima actualizaci6n 28 de septiembre de 2012) .

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Tabla 1. Colombia en las listas mundiales de patrimonio material e inmaterial Convenci6n

CMP (Cultural)

CMP (Natural)

CSPCI (In material)

Nombre

Aiio

Puerto,Jortalezas y conjunto monumental, Cartagena

7984

Centro hist6rico de Santa Cruz de Mom pox

1995

Parque arqueo16gico nacional de Tierradentro

1995

Parque arqueol6gico de San Agustin

1995

El paisaje cultural cafetero en Colombia

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Parque nacional de los Katios*

1994

Santuario de fauna y flora de Malpelo

2006

El carnaval de Barranquilla

2008

El espacio cultural de Palenque de San Basilio

2008

El Carnaval de Negros y Blancos

2009

Las procesiones de Semana Santa en Popaydn

2009

Musicas de marimba y cantos tradicionales del Pacifico Sur de Colombia

2010

El sistema normativo wayuu aplicado par el Putchipu'ui ("palabrero")

2010

El conocimiento tradicional de los chamanes jaguares de Yuruparf

2011

Fiesta de San Francisco de Asfs en Quibd6

2012

'Tam bien en Ia lista de UNEsco de Patrimonio Mundial en Peligro, 2009 Adaptado de Ia Lista de Patrimonio Mundial'3y de las Listas del Patrimonio In material de Ia UNESCo'4

En el caso de los pueblos indigenas, Ia metodologia VUE presenta dos aspectos problem;Hicos: el primero se refiere al enfasis en Ia protecci6n de aspectos

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del pasado que ya han desaparecido. Esto puede interpretarse como un sintoma mas de las politicas de asimilaci6n mencionadas anteriormente y que

Unesco, Lista de Sitios de Patrimonio Mundial, en espaf\ol: , en ingles: World Heritage List< http:/ /whc.unesco.org/en/list>. Unesco, Listas del Patrimonio Cultural lnmaterial - Colombia, .

Nuevas Voces lndigenas: La Salvaguardia del Patrimonio lnmaterial en Colombia y La Reafirmacl6n de los Derechos Culturales

implicaria, al parecer, que los unicos lugares significativos para las culturas indfgenas dignos de ser protegidos son aquellos que ya no estan en uso y que presentan mega estructuras, lo cual pod ria acarrear Ia ruptura del estrecho lazo entre los pueblos indigenas y sus territories. De nuevo el caso de Colombia es revelador, ya que los unicos lugares de significado arqueol6gico protegidos en Ia Lista Mundial fueron construidos por culturas hoy extintas (ver Tabla 1). El segundo aspecto tiene que ver con el factor de universalidad que, influenciado excesivamente por perspectivas occidentales, puede desconocer el sentido profunda que los territories, especialmente los sitios sagrados, tienen para varias culturas. Harding comenta que 'el patrimonio cultural esta constituido por una amplia gama de aspectos tangibles e intangibles, e incluye aquellos elementos que parecieran no tener ninguna belleza intrinseca pero que igual poseen un valioso prop6sito cultural y aquellos que, aun teniendo una belleza deslumbrante, guardan pocas conexiones culturales' (p. 304). Es tentador concluir que esta conexi6n con ciertos terrenos es suficiente para declarar Ia protecci6n del Iugar como patrimonio material puesto que, por definicion, esto implica Ia protecci6n de un objeto o bien ffsico. Este, sin embargo, noes el sentido que le da Ia CMP al patrimonio natural y cultural que dice que, bajo los criterios de Ia metodologia VUE, los bienes susceptibles de entrar en Ia Lis-

ta deben tener significado para toda Ia humanidad, bien sea por su hermosura, disefio arquitect6nico o importancia hist6rica, asi como por evocar aspectos del pasado. Estos factores no son, salvo muy contadas excepciones, necesariamente evidentes en el caso de sitios sagrados y tierras tradicionales (Silverman & Ruggles, 2007, pp. 6-8). Uno de los derechos principales, por el que han clamado varios pueblos indigenas en Colombia desde el movimiento indigenista de los afios setenta, es el reconocimiento de Ia relaci6n especial que las comunidades tienen con el territorio (Yanez, 2oo6, p. 492). Este clamor tuvo eco y las demandas planteadas al respecto fueron plasmadas en el texto del Convenio OtT 169. La Parte II de este instrumento, que es el unico que consagra este tipo de derechos a manera de obligaciones para las partes, fue despues retomado y condensado en Ia Oeclaraci6n OPI: Articulo 25: Los pueblos indigenas tienen

derecho a mantener y fortalecer su propia relaci6n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseido u ocupado y utilizado, y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. Esta conexi6n espiritual trasciende sin duda las relaciones de propiedad expresadas en ellenguaje propio de los derechos reales del C6digo Civil, que siguen

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las disposiciones de los sistemas de derecho occidentales' 5• Es asi como los sitios sagrados usualmente se consideran el punta de origen de una comunidad y tienen un papel fundamental en las maneras de entender y organizar el mundo. Son pues mucho mas que meros terrenos que solo sirven en Ia medida en que son usados y explotados. Es par esto que los ordenamientos juridicos de los paises signatarios del Convenio OfT 169 suelen definir Ia propiedad de los territorios indigenas como un derecho colectivo en cabeza de toda Ia comunidad, y no en cada uno de sus miembros de manera individual, en aras de garantizar igualdad de usa y acceso a Ia tierra' 6 • La Unesco reconocio que Ia CMP era insuficiente para satisfacer adecuadamente Ia necesidad de proteccion del

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patrimonio cultural inmaterial y que el usa de Ia metodologia VUE promovio incluso, Ia marginacion de 'un extens~ rango de expresiones culturales pertenecientes a los paises del "Sur" que eran cruciales para delinear Ia diversidad cultural.'' 7 Adicionalmente, esta metodologia carecia totalmente de espacios de participacion para Ia comunidad, prefiriendo dejar en manos de un comite de expertos, a los cuales Kuruk se refiere como 'Ia elite ilustrada,' Ia decision sabre cuales bienes incluir en Ia Lista y cuales no (Kuruk,, p. 127). Esta carencia abre una nueva avenida para Ia proteccion de sitios sagrados, ya que el derecho de participacion de las comunidades etnicas en todos los sectores de Ia democracia hace parte del bloque de constitucionalidad' 8 , y Ia Corte Constitucional ha abordado ya varias veces

Notese que tanto el derec~ode tra?icion an~losajona como el derecho europeo continental tienen un regimen ?e dere:~os reales muy Similar. Vease por ejemplo el concepto de dominio en nuestro Codigo Civil, Art. 669: El dom~mo •. que se llama.tambien propiedad es el derecho real en una cosa corporal. para gozar y disponer de ella arbttranamente, no stendo contra Ia ley o contra derecho ajeno,' El termino resaltado fue declarado inexequible porI~ C?rte Constitucional en Ia sentencia C-595/1999, MP Carlos Gaviria Diaz, porno estar acorde con el s:gu~do mmo del Art. 58 Ia Constitucion seg(m el cual '(l]a propiedad es una funcion social que implica ob!tgaCJones. Como tal, lees mherente una funcion ecologica.' P?r ejemplo, ~I inciso seg.undo d~l A~. ?29 de Ia Constituci~n ~acional declara que los 'resguardos son de propledad colecttva y no enaJenable. As1m1smo el Art. 55 transttono ordena al Congreso, previos estudios, expedir una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldias en las zonas rurales ribererias d~ los rios de I~ cuenca del :acifico, de acuerdo con sus practicas tradicionales de produccion, el derecho a Ia prop ted ad colecttva sobre las areas que habra de demarcar Ia misma ley.' Esta orden se materializo con Ia expedicion de Ia Ley 70 de 1993Unesco, Fi~st Proclamation of Masterpieces of the Oral and Intangible Heritage of Humanity (2001) (Traduccion libre). El Conven10 OIT 169 no solo hace parte del sistema juridico nacional, tal como ordena el inciso cuarto del Art. 53 seg9n .el cual :r!J.os conve~.ios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de Ia legtslacton mterna. smo tambten delllamado bloque de constitucionalidad en virtud del Art. 93 que reza: 'Los trata.dos Y co~v~nios.internacionales ratificados ~?r el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohtben su l1m1tacton en los estados de excepcton, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.'

el tema de su proteccion en su jurisprudencia'9. Las comunidades del Pira Parana hacen hincapie en como el limite entre lo material y lo inmaterial tiende a desdibujarse cuando las personas son privadas de Ia oportunidad de dar sentido a su patrimonio vivo: Es importante entender que ef espacio es ef conocimiento y viceversa; es decir, no podemos separar "to material" de to "inmateriaf". Nuestro noci6n de Iugar sagrado, es construida a partir del saber inmateriaf que anida en este, ya que e/ conocimiento se encuentra en los lugares. Ef valor inmaterial se produce en fa interacci6n con to material" 0 •

11.2. De OIT 107 a OIT 169: Nuevo impulso a los derechos indigenas Como comentamos en Ia seccion anterior, Ia CMP no resulto ser un instrumento adecuado para Ia proteccion de

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los aspectos intangibles del patrimonio cultural. En lo que respecta a los derechos de los pueblos indigenas, Ia relacion entre los aspectos materiales e inmateriales de sus culturas son bastante estrechas, podria decirse que incluso indivisibles, ya que 'los elementos fisicos del patrimonio cultural -los que se han considerado tradicionalmente como aquellos que cornprenden Ia totalidad de Ia manifestacion- son en realidad vehiculos para Ia transmision de los aspectos inmateriales de Ia cultura' 21 • Afortunadamente estos vinculos ya han sido reconocidos en diversos tratados internacionales, en un esfuerzo por contrarrestar el impetu de homogeneizaci6n de Ia CMP. Para comprender este cambia es necesario explicar brevemente las diferencias entre el Convenio OfT 169 y su antecesor, OfT 107. Colombia hizo parte de este ultimo de 1969 a 1989, cuando ratifico el Convenio 169; Ia Corte Cons-

Veanse, entre otras, las siguientes sentencias: SU-03911997. MP Antonio Barrera Carbonell, sobre el conflicto de Ia comunidad U'wa con Occidental de Colombia; T-652/1998, MP Eduardo Cifuentes Munoz, sobre Ia creacion de Ia represa de Urra sin el consentimiento de las comunidades etnicas aledafias; C-418/2002, MP Alvaro Tafur Galvis, que declaro inexequible el Art.122 de C6digo de Minas (Ley 685 de 2001) porno incluir un proceso adecuado de consulta previa concord ante con los preceptos del Convenio OIT 169; SU-383/2003, MP Alvaro Tafur Galvis, sobre Ia aspersion de glifosato en territorios indigenas sin agotar el requerimiento de consulta que caus6 franco detrimento a su medio ambiente; C-030/2oo8, MP Rodrigo Escobar Gil, que declar6 inexequible el texto completo de Ia Ley Forestal (Ley 1021 de 2006) porno haber sido consultada con los pueblos indigenas y comunidades Afro previa mente a los debates en el congreso. Acaipi y Fundacion Gaia Amazonas, Postulacion del Conocimientotradicional para el manejo del mundo de los grupos indigenas del rio Pira Parana, HeeYaia-KubuaBaseriKetiOka (Inclusion en Ia Lista Representativa del Patrimonio Cultural de Ia Nacion, Bogota, Ministerio de Cultura, 2010), 18. Varios de los apartes de esta nominacion estan tam bien disponibles en Ingles en Ia pagina web de Ia Unesco de Ia manifestaci6n, adaptados a los criterios de Ia CSCPI. Ver, Ministerio de Cultura de Colombia, 'Nomination of the Traditional Knowledge for the Management of the World of the Indigenous Groups of the Pira Parana River, HeeYaia-KubuaBaseriKeti Oka for Inscription on the Representative List of the Intangible Cultural Heritage of Humanity in 2011' (Nomination File No 00574, Unesco-Intangible Cultural Heritage, November 2011), disponible en . Blake, notaiError! Marcador no definido., 74 (traducci6n libre).

Letras Juridicas Vol. 18 No.1 Enero ·Junia 2013, pp. 161-195. Medellin, Colombia (ISSN 0122-7564)

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