Nuevas disposiciones en la Participación Ciudadana

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Nuevas disposiciones en la Participación Ciudadana
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El pasado 6 de julio de 2015, el Gobierno Nacional sancionó la nueva Ley 1757 que promueve la participación ciudadana, con el fin de garantizar el derecho de todo colombiano a la participación democrática. Con esta nueva ley, se busca principalmente eliminar los procesos tediosos que existían antes para un ciudadano que decidiera participar en política o ejercer su control a los entes gubernamentales.
En esencia se busca garantizar que toda persona pueda participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y al mismo tiempo se le garantiza su derecho al control político. Esta última es quizás una de los mejores aspectos de esta Ley.
Antes era necesario, por ejemplo, recoger el 5 por 1.00 del censo electoral para primero conformar un comité de promotores y luego sí iniciar con un referendo o revocatoria. Ahora no es necesario este tedioso trabajo. Con la inclusión de este nuevo mecanismo, solo es necesaria la recolección del 5% de firmas del censo electoral vigente, sin necesidad de conformar un comité.
Lo anterior deja en claro que cualquier persona puede iniciar un proceso de recolección de firmas directamente y por sí solo sin tener que recurrir a un comité de promotores. Y con ello, un solo ciudadano podrá ser vocero y promotor de referendos y revocatorias.
Además, a esto hay que agregarle que los porcentajes de revocatoria disminuyeron. Antes era necesario un porcentaje del 40% de la participación total de ciudadanos en los comicios que eligieron al mandatario, pero ahora se necesita solo el 30% de sus votantes para la revocatoria.
Una situación polémica que generó varias discusiones en el Congreso y en la Corte, pero que al final quedó con la disminución de este porcentaje. Al mismo tiempo ya no es necesario esperar un año antes de que finalice el mandato de un gobernante. Ahora se podrá iniciar con este proceso de revocatoria doce meses después haberse posesionado.
Con estas nuevas disposiciones en la participación ciudadana queda claro que se garantiza el derecho que tenemos como ciudadanos de ser veedores y opositores a los gobiernos locales, departamentales y nacional. Con la modificación del artículo 21 de la Ley 850 de 2003 se facilita además la inscripción y reconocimiento a la Red de Veedurías.
Ahora es posible registrarse ante la Cámara de Comercio establecidas en las ciudades o ante las Personerías Municipales o Distritales de cualquier jurisdicción. Lo anterior va muy ligado también a los incentivos simbólicos por una participación ciudadana constante y eficiente.
Premios tanto para alcaldes y gobernadores como para concejales y diputados, así como también para empresarios y ciudadanos que fomenten la participación ciudadana.
La Ley 1757 pone a la disposición de todos los colombianos nuevas disposiciones que facilitan y garantizan el derecho a participar en política y a ser veedor de los políticos.


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