NUEVA SALA LABORAL CS 14306 2016 Reempl Interno Unificacion Rechazada

May 23, 2017 | Autor: Juan Carlos Bermedo | Categoría: Derecho Laboral, jurisprudencia laboral chile
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Descripción

Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra de aquella que acogió la denuncia por prácticas antisindicales. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 381 del Código del Trabajo, declarando que la reorganización y refundición de turnos de trabajadores no adherentes a la huelga no puede ser considerada reemplazo de los que están en huelga. Tercero: Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte en los ingresos Roles Nº 10.444-2014 y Nº 15.2932014, mediante sentencias de 29 de enero y 12 de mayo de 2015, respectivamente, , en el sentido que la prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo comprende no solo la contratación de nuevos trabajadores, sino también el reemplazo de aquellos en huelga con otros de la propia empresa, sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzcan al reestudio de lo decidido y a la elaboración de una nueva concepción de la materia, razón por la cual debe declararse inadmisible el recurso de unificación planteado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil quince. Al escrito folio 21991: téngase presente. Regístrese y devuélvase. N° 14.306-2016.Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Rodrigo Correa G. No firman los Ministros señor Muñoz y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y

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al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis.

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Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a uno de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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