Nueva regulación para trabajadores ecuatorianos, bolivianos y peruanos en Colombia

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Nueva regulación para trabajadores ecuatorianos, bolivianos y peruanos en Colombia

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Con la nueva regulación del Instrumento Andino de Migración Laboral de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las personas oriundas de Ecuador, Bolivia y Perú que deseen trabajar en Colombia, podrán realizar la solicitud de su visa de trabajo en nuestro país e incluso, en algunas ocasiones, podrán obtener un estatus especial con el que podrán trabajar en Colombia sin necesitar visa.

Lo primero que deberá hacer el trabajador oriundo de Ecuador, Perú o Bolivia será informar de su condición de trabajador migrante ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) al momento de ingresar a territorio colombiano.

Seguidamente, el trabajador deberá realizar el trámite de solicitud de visa ante la Coordinación de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Algunos de los documentos que requerirá serán la carta de intención de la empresa que pretenda contratarlo o bien el contrato de trabajo firmado, asimismo, deberá presentar el formulario de solicitud con información detallada.

Posteriormente, cuando el trabajador ya tenga consigo el formulario de registro ante la UAEMC y su visa (en aquellos casos que se requiera), deberá entonces aproximarse al Ministerio del Trabajo para así obtener el certificado de acreditación como trabajador migrante andino.


Perfiles del Trabajador Migrante Andino

Para clasificar como Trabajador Migrante andino, la persona debe tener alguno de los siguientes perfiles:
Trabajador con desplazamiento individual: válido para la persona que migra con fines laborales debido a que obtuvo un contrato de trabajo bajo relación de dependencia o porque tiene una oferta laboral proveniente del país al cual emigra.
Trabajador de empresa: válido para el trabajador que migra a otro estado miembro por un tiempo superior a ciento ochenta (180) días, lo cual sucede por disposición de la empresa en la que trabaja bajo relación de dependencia. Esto puede ser debido a que la empresa exista en el país al que se migra o porque tenga pensado realizar un proyecto o establecerse allí.
Trabajador de temporada: válido para aquellas personas que se trasladan de un estado miembro a otro con el fin de llevar a cabo labores estacionales o temporales, tales como las actividades pecuarias, agrarias o forestales. Al momento de ingresar a Colombia, estos trabajadores deben contar con un contrato de trabajo que especifique la labor a realizar y el tiempo.
El empleador de este tipo de trabajadores deberá garantizarles tanto un alojamiento adecuado como el pago de los gastos que su traslado genere. Asimismo, estos trabajadores podrán llevar a cabo sus labores sin necesidad de tener una visa durante un período de noventa (90) días, el cual es prorrogable por un período de tiempo igual en un año calendario.
Para el caso colombiano, necesitarán obtener un certificado de acreditación como Trabajador Migrante Andino.

Trabajador fronterizo: válido para aquellos trabajadores que mantienen su domicilio en un estado miembro pero que se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro estado miembro para realizar allí sus actividades laborales.
Este tipo de trabajadores podrán realizar sus actividades laborales sin requerir una visa por un periodo de hasta noventa (90) días, el cual es prorrogable por un período igual y sólo por una vez en un año calendario. Estos trabajadores también necesitarán obtener en Colombia una certificación de trabajador migrante andino ante el Ministerio del Trabajo.
Es necesario analizar cada caso para así poder determinar el procedimiento adecuado de acuerdo a esta nueva regulación, por lo que asesorarse con un especialista en derecho laboral y derecho migratorio será entonces lo más conveniente para el trabajador migrante andino.


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