Nueva España y vieja Sociedad Anónima. Apuntes sobre la Ley de 1951

June 16, 2017 | Autor: Alfons Aragoneses | Categoría: Legal History, Francoism, Derecho Mercantil, Derecho de sociedades
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Descripción

Studien zur europaischen Rechtsgeschichte Veroffentlichungen des Max-Planck-Insti tuts für europaische Rechtsgeschichte Frankfurt am Main

Franquismus und Salazarismus: Legitimation durch Diktatur? Herausgegeben von Federico Fernández-Crehuet López und António Manuel Hespanha

Band 234

Das Europa der Diktatur Band 15

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Vittorio Klostermann Frankfurt am Main

Vittorio Klostermann Frankfurt am Main

2008

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und der Traditionalisten oder Scholastiker, die sich der Kirchenlehre angét schlossen hatten. Aufgrund der wichtigen Rolle, die die katholische Kircb.e innerhalb des Franco-Regimes spielte, war der Sieg der zuletzt Genannten vorhersehbar. Dies bestatigte sich letztendlich, als nach 1943 der Untergang der faschistischen Macht nur noch eine Frage der Zeit war. Zu diesem Zeitpunkt wurde ebenfalls das Projekt verworfen, den deutschen Faschismus und die nationalsozialistische Gedankenlehre in Spanien einzuführen. Gleiches vollzog sich natürlich auch im Bereich der Rechtsphilosophie. Die zweite Phase beginnt 1945 und endet um das Jahr 1960. Diese Zeitspanne ist charakterisiert durch Stabilisierung bzw. Monopol. Auf der einen Seite gibt es keine neuen Ausschreibungen für einen Lehrstuhl (lediglich eine 1957), auf der anderen Seite wird der katholische Gedankengang als alleingültig und vorherrschend erzwungen. Hier bildet Felipe González Vicén die einzige Ausnahme. Ihm wird erlaubt aus dem Exil zurückzukehren - dieser Fall ist einzigartig - und er entwickelt positive gedankliche Auseinandersetzungen mit einer Tendenz zum Historismus, was sicherlich zu diesem Zeitpunkt ungewohnlich war.

Die letzte Zeitspanne beginnt etwa 1960 und endet 1975· Wahrend dieser Phase beginnt der Verfall und somit die óffnung der Rechtsphilosophie des Franquismus. Im akademischen Bereich besetzen neue Denker die jeweiligen Lehrstühle, jüngere Leute, die den Krieg nicht miterlebt hatten und die in einigen Fallen, wenn auch nicht in einer subversiven Form, dem Regime nicht mehr mit festem Glauben gegenüber standen. In Bezug auf die Lehre stand weiterhin die kirchliche Doktrin im Vordergrund. Allerdings wurde begonnen, die katholische Rechtslehre nicht mehr wie bislang zur Legitimierung zu nutzen, sondern eher um Veranderungen im Franco-Regime zu erreichen. In dieser Hinsicht muss Ruiz-Giménez erwahnt werden, Professor der Rechtsphilosophie und ehemaliger Minister unter Franco: Im Einklang mit den Veranderungen, die in der kirchlichen Welt stattfanden, setzte er sich nun entschieden für die demokratische Option ein. Gleichzeitig wurde dank Elías Díaz ein neuer Themenbereich, ebenfalls mit demokratischen Perspektiven, in den Lehrplan aufgenommen und es erschienen die ersten Arbeiten mit marxistischen Symbolen als unerbittliche Kritiken an der gegenwartigen Situation. Letztendlich erhielten Juan José Gil Cremades und Elías Díaz 1974 ihre Lehrstühle, die ihnen so lange Zeit verwehrt worden waren. Die franquistische Rechtsphilosophie ging ihrem Ende zu. Ein Jahr spater starb Franco.

Nueva España y vieja Sociedad Anónima Apuntes sobre la Ley de Sociedades anónimas de 1951

"Cuando el capitalismo llega a sus últimos perfeccionamientos, el verdadero titular de la propiedad antigua ya no es un hombre, ya no es un conjunto de hombres, sino que es una abstracción representada por trozos de papel: así ocurre en lo que se llama la Sociedad anónima." José Antonio Primo de Rivera 1

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¿Qué es el derecho de la dictadura en España? A diferencia del caso alemán, esta pregunta no tiene de momento una respuesta por parte de los juristas españoles. 2 En algunos casos podríamos pensar que está denominación incluye las leyes consideradas producto directo de la ideología e intereses políticos de los vencedores de la guerra civil. Así, el derecho franquista sería, grosso modo, la Ley de Principios del Movimiento, el Fuero del Trabajo y las leyes de represión de las ideologías o creencias enemigas de la Nueva España. Pero también podríamos incluir las normas que indirectamente incidían en el proyecto homogeneizador de la Dictadura. Así, las leyes derogadoras del divorcio o el Concordato con el Vaticano de 1953 serían derecho franquista. Existiría otro conjunto de normas que, por su pretendida asepsia ideológica, no se considerarían derecho del Franquismo. Serían las leyes mercantiles, consideradas neutrales políticamente y cuya existencia sería necesaria en todo sistema de economía de mercado. Por tanto, estas normas no deberían incluirse en ningún debate sobre el derecho producido por la Dictadura. l

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La filosofía jurídica española (1936-1975)

¿Existen sociedades anónimas totalitaristas?

PRIMO DE RIVERA, J. A., "Ante una encrucijada en la historia política y económica del mundo. Conferencia pronunciada en el Círculo Mercantil de Madrid el día 9 de abril de 1935", en Doctrina Política. Obras completas de fosé Antonio Primo de Rivera, Madrid, Delegación Nacional de la Sección Femenina de F.E. y de las J.O.N.S., 1954, 487-512, 496. Sobre la definición de derecho nacionalsocialista ver las páginas introductorias de MICHAEL STOLLEIS, Recht im Unrecht. Studien zur Rechtsgeschichte des Nationalsozialismus, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1994·

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Mas estudiando la génesis y funcionalidad de las normas que durante el Franquismo sirvieron para organizar la economía descubrimos que responden a unos planteamientos sociales y económicos determinados cuando no a los intereses de los heterogéneos grupos que apoyaron el Alzamiento. Un ejemplo es el que aquí me ocupa: la sociedad anónima. La sociedad por acciones ocupó mucho a los juristas del nacional-socialismo y también a los juristas que apoyaban el Franquismo. La SA era considerada como un instrumento del liberalismo económico y del capitalismo financiero que debía ser reformado o abolido. Los autores de la época utilizaban con frecuencia un paralelismo entre Sociedad Anónima y sociedad política y defendían la eliminación de la democracia en ambas por ser contraria a los intereses del Estado. En la Akademie für deutsches Recht, 3 se dedicaron muchas discusiones a la cuestión. Muchas de las doctrinas alemanas llegaron a España. Por ello no es de extrañar que, acabada la guerra civil, el legislador abordase el tema de la reforma de la SA y que lo encargase a profesores que habían defendido posturas antiliberales en relación con esta institución. Los trabajos y discusiones doctrinales condujeron a la promulgación el 17 de julio de 1951 de la Ley de Régimen jurídico de las Sociedades Anónimas. 4 Entre el final de la guerra y 1951 había llovido mucho. La Alemania nacionalsocialista había perdido la guerra, la autarquía se había mostrado inservible como política económica, y los falangistas estaban marginados del poder. En consecuencia la ley no recogió ninguna de las pretensiones socializadoras de la sociedad anónima de los falangistas. Tampoco las doctrinas nacionalsocialistas sobre la Aktien-Gesellschaft ejercieron una gran influencia sobre la redacción del texto definitivo. El legislador estableció una regulación de la sociedad anónima que respetaba los principios del liberal código de comercio de 1885, abriendo la puerta a la intervención del Estado para su control. Pero no restringió el abuso que las empresas hacían de la institución, ni estableció requisitos para la creación de la SA más allá de los que estaban ya marcados en el Código de Comercio. ¿A qué se debió esta reforma moderada? ¿Por qué razón se abandonan los discursos intervencionistas, a favor de un mayor control de la SA? La respuesta a estas cuestiones se encuentra en el proceso de elaboración de esta norma. Durante la discusión del anteproyecto, los diferentes sectores del Franquismo

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W., ScHMID, W., REGGE, J., Akademie für Deutsches Recht (I933I945). Protokolle der Ausschüsse (I) Ausschuss für Aktienrecht, Berlin/New York, Walter de Gruyter, 1986. Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, BOE 199 de 18 de julio, 805-824.

ScHUBERT,

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Mas estudiando la génesis y funcionalidad de las normas que durante el Franquismo sirvieron para organizar la economía descubrimos que responden a unos planteamientos sociales y económicos determinados cuando no a los intereses de los heterogéneos grupos que apoyaron el Alzamiento. Un ejemplo es el que aquí me ocupa: la sociedad anónima. La sociedad por acciones ocupó mucho a los juristas del nacional-socialismo y también a los juristas que apoyaban el Franquismo. La SA era considerada como un instrumento del liberalismo económico y del capitalismo financiero que debía ser reformado o abolido. Los autores de la época utilizaban con frecuencia un paralelismo entre Sociedad Anónima y sociedad política y defendían la eliminación de la democracia en ambas por ser contraria a los intereses del Estado. En la Akademie für deutsches Recht, 3 se dedicaron muchas discusiones a la cuestión. Muchas de las doctrinas alemanas llegaron a España. Por ello no es de extrañar que, acabada la guerra civil, el legislador abordase el tema de la reforma de la SA y que lo encargase a profesores que habían defendido posturas antiliberales en relación con esta institución. Los trabajos y discusiones doctrinales condujeron a la promulgación el 17 de julio de 1951 de la Ley de Régimen jurídico de las Sociedades Anónimas. 4 Entre el final de la guerra y 19 51 había llovido mucho. La Alemania nacionalsocialista había perdido la guerra, la autarquía se había mostrado inservible como política económica, y los falangistas estaban marginados del poder. En consecuencia la ley no recogió ninguna de las pretensiones socializadoras de la sociedad anónima de los falangistas. Tampoco las doctrinas nacionalsocialistas sobre la Aktien-Gesellschaft ejercieron una gran influencia sobre la redacción del texto definitivo. El legislador estableció una regulación de la sociedad anónima que respetaba los principios del liberal código de comercio de 1885, abriendo la puerta a la intervención del Estado para su control. Pero no restringió el abuso que las empresas hacían de la institución, ni estableció requisitos para la creación de la SA más allá de los que estaban ya marcados en el Código de Comercio. ¿A qué se debió esta reforma moderada? ¿Por qué razón se abandonan los discursos intervencionistas, a favor de un mayor control de la SA? La respuesta a estas cuestiones se encuentra en el proceso de elaboración de esta norma. Durante la discusión del anteproyecto, los diferentes sectores del Franquismo

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W., ScHMID, W., REGGE, J., Akademie für Deutsches Recht (r933r945). Protokolle der Ausschüsse (I) Ausschuss für Aktienrecht, Berlin/New York, Walter de Gruyter, 1986. Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, BOE 199 de 18 de julio,

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entraron en conflicto. El tejido económico del primer Franquismo estaba lejos de ser homogéneo. Así, la oligarquía financiera defendía una sociedad anónima de grandes dimensiones y con cierto control contable por parte del Estado. En definitiva, buscaban una SA a medida para desarrollar sus proyectos económicos. Los industriales catalanes, en cambio, defendían la vieja sociedad anónima liberal, adaptable a las pequeñas y medianas empresas de Barcelona. Del nuevo orden les interesaba tan solo la represión de la mano de obra. En todo caso, todos los sectores de la economía y de la doctrina coincidían en rechazar las doctrinas sociales transformadoras del primer falangismo. Los postulados de transformación económica y social de Falange o del Fuero del Trabajo se convirtieron en mera retórica que camuflaba o escondía los intereses económicos de los sectores que apoyaban el régimen y que se resumirían en un "laissez (aire" con férreo control de los trabajadores. 2

1885-1930: ascenso y caída de la sociedad anónima liberal en España

El carácter anti-liberal de las ideologías totalitarias de la primera mitad del siglo XX les llevaba a rechazar aquellos elementos del sistema económico liberal más marcadamente capitalistas. Según las doctrinas antiliberales, las compañías anónimas o sociedades por acciones se basaban en la pura especulación del capital sin tener en cuenta los intereses económicos del país. Por consiguiente, estas instituciones debían ser reformadas o eliminadas. Esta postura no surge de la nada. Algunas de estas instituciones estaban en crisis desde hacía décadas, y no ayudaban a superarla los escándalos financieros y sociales que, durante los años postreros del siglo XIX, habían causado la especulación en la bolsa y los fraudes en unas sociedades anónimas en las que el Estado no podía intervenir. Muchos eran los autores que abogaban por una SA menos liberal y más vigilada por el Estado. España no fue inmune a esta crisis de la SA. Hasta la promulgación de la Ley de 19 5 1, la Sociedad Anónima venía regulada por apenas veinticinco artículos contenidos en el Código de Comercio de 18 8 5. Este cuerpo normativo había permitido abandonar algunos residuos de el Antiguo Régimen, instaurando, de este modo, una SA burguesa y liberal y no gremial o corporativa. La SA estaba concebida en el Código como un contrato en el que la voluntad de las partes decidía el contenido, objetivo y forma de funcionamiento. Este tipo de SA fue en su momento un instrumento fundamental para pasar de una economía con restos corporativos a un capitalismo moderno. "La SA parece la figura síntoma, termómetro e

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instrumento del desarrollo del sistema de economía de mercado", afirmaba Girón Tena, con motivo del centenario del Código. s Afirmaba José Girón Tena con motivo del centenario del Código, la política jurídica del mismo "fue la de una libertad exaltada que arrasaba incluso la 6 técnica que la misma [la sociedad anónima] requería." El articulado del Código se limitaba a establecer los requisitos formales necesarios para crear o extinguir una sociedad anónima. La sociedad anónima liberal de esta forma regulada estaba caracterizada básicamente por dos elementos: el principio democrático y la concepción contractualista de la sociedad. El principio democrático establecía que los accionistas eran los depositarios de la soberanía de la sociedad. Sus derechos se situaban incluso por encima de la empresa o de consideraciones de política económica. La Asamblea General era el órgano soberano dentro de la sociedad, y el Consejo de administración regía por delegación. El principio democrático se materializaba también en una serie de derechos que tenía el accionista. Básicamente eran tres: el ejercicio del derecho de sufragio activo en la Junta General de accionistas, el derecho a recibir información sobre el funcionamiento de la sociedad y la transmisibilidad de las acciones. El accionista no tenía apenas obligaciones aparte del desembolso del precio de las acciones e incluso podía perder su condición de accionista mediante la transmisión de estas acciones. Este carácter democrático se apoyaba en la naturaleza contractualista de la SA. La sociedad por acciones constituía un contrato entre partes regido por el derecho privado. El Estado no podía intervenir en este contrato más que para garantizar la seguridad jurídica y un mínimo régimen de publicidad. El Estado se limitaba a respetar y defender la libertad de los que contrataban acciones o de los que las emitían. Ninguna consideración de interés político, social o económico podía afectar el desarrollo de este contrato. Este tipo de sociedad anónima encajaba perfectamente en una economía, la española, con una industria muy difusa y con un importante peso de los sectores no líderes. Este tipo de industria, según el economista Jordi Catalán, 7 fue la que impulsó el desarrollo industrial hasta los años treinta del siglo XX. Este desarrollo industrial era especialmente importante en Cataluña, región en la que existía un importante tejido industrial de pequeñas y medianas

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GIRÓN TENA, J., "Las sociedades mercantiles en el código de comercio,", in Centenario del código de Comercio, Madrid, Ministerio de Justicia, 1986,

6

Ibidem, 174.

169-209, 208. 7

CATALÁN, J., "Industrialización difusa y desarrollo económico: el retroceso de 1939-58" en: NADAL, J., y CATALÁN, J. (Eds), La cara oculta de la

industrialización española. La modernización de los sectores no líderes (siglos XIX y XX), Madrid, Alianza, 1994, 369-396, 370 y ss.

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empresas. La sociedad anónima liberal era el mejor instrumento para organizarlas: grandes, medianas e incluso empresas familiares y para conservarlas al margen de la intervención del Estado. Las transformaciones económicas de los años 30, con procesos de concentración de capitales e intervención de la administración en la economía, sumadas a numerosos escándalos bursátiles y a la crisis de 1929 ayudaron a que la concepción liberal de la SA tradicional fuese fuertemente cuestionada. Existían en España básicamente tres posturas respecto a la reforma de las sociedades. Una primera era partidaria de mantener la regulación liberal con apenas algunas reformas para evitar escándalos financieros o el abuso del derecho. Esta postura la expresan muy bien algunos profesores a los que la Revista General de Legislación y Jurisprudencia emitió una consulta en 1925 "con motivo de la alarma extendida sobre el funcionamiento de las Sociedades Anónimas". 8 La pregunta que hacía la revista a estos juristas se refería básicamente a la intervención del Estado en las Sociedades Anónimas. El resultado de esta encuesta muestra como, todavía en 1925, cuatro años antes del inicio de la grave crisis de 1929, la doctrina mayoritaria defendía el carácter liberal de las sociedades y se resistía a abandonar la concepción contractualista. De los juristas consultados la mayoría se pronuncian contra toda intervención del Estado 9 Antonio Maura, Niceto Alcalá Zamora, Bastos, Ventosa, Maristany, Prats y Garnica. Alguno aprobaba una intervención limitada a la protección de los accionistas. Ninguno se pronunció a favor de la función controladora que el Estado había de tener sobre las Sociedades. Otro sector de la doctrina, representado por Ossorio y Gallardo, defendía el principio democrático y, en consecuencia, rechazaba la intervención del Estado. Conocían los problemas y defectos de la sociedad anónima liberal. Pero el remedio que le recetaban era más democracia y más liberalismo. Estos autores eran partidarios de reforzar la soberanía de las Juntas Generales y el derecho de sufragio y de información de los accionistas. De esta forma se evitaría la intervención de grandes entidades financieras que pervertían el 1 principio democrático. Ossorio y Gallardo, en un texto de 1917, º se oponía a toda limitación de la democracia societaria y rechazaba cualquier intervención por parte de los grandes bancos o del Estado. 11 Como afirmaba en 1917, "El 8

I69-209, 208.

Ibidem, I74· CATALÁN, J., "Industrialización difusa y desarrollo económico: el retroceso de I939-58" en: NADAL, J., y CATALÁN, J. (Eds), La cara oculta de la industrialización española. La modernización de los sectores no líderes (siglos XIX y XX), Madrid, Alianza, I994, 369-396, 370 y ss.

9 IO

u

"La Revista General de Legislación y Jurisprudencia y los problemas jurídicos de la actualidad'', Revista General de Legislación y Jurisprudencia, I56 (I925), 306-3I9, 306. Ibidem, 307-3I9, 404-430, 656-684.

OssoRro Y GALLARDO, A., La crisis de la Democracia en el Derecho Mercantil. Observaciones sobre las sociedades anónimas. Conferencia pronunciada en la RAJL, Madrid, I9I7· Ibídem, 8.

Estado en ninguna parte suele ser remedio, pero en España ... ¡Líbrenos Dios!". ' 2 Una tercera postura sobre la crisis de la SA liberal nos la presenta ya el texto del jurista andaluz al referirse a tendencias favorables a la concentración de capitales y a la eliminación de derechos a los pequeños accionistas: Esta orientación, según Ossorio y Gallardo, en la mayoría de los casos "obedece a la tiranía de la plutocracia y conduce a la estrangulación del pequeño capital, del pequeño accionista". ' 3 Efectivamente los derechos de los accionistas eran amenazados por las grandes corporaciones financieras que, al hacerse depositarias de las acciones de una compañía, ejercían el derecho de voto de los accionistas desvirtuando el principio democrático. Los llamados "grupos financieros", las grandes corporaciones bancarias, ejercían de facto la dirección de las sociedades haciendo primar los principios de autoridad y eficacia sobre los de democracia y transparencia. ' 4 3

La SA de los proyectos totalitarios

Fuera de nuestras fronteras también se discutía sobre la sociedad anónima. Lo hacían de manera intensa los juristas del nacional-socialismo. También en la Italia fascista se tematizó la crisis de la SA. En ambos casos se defendía una limitación, cuando no una eliminación, del principio democrático y una decidida intervención estatal: No fueron las ideologías totalitarias las únicas que defendieron el papel del estado en las SA. Pero ciertamente estos regímenes constituyeron el caldo de cultivo ideal para desarrollar la sociedad por acciones de trazos totalitarios La reforma del derecho alemán de sociedades anónimas fue discutida en la Akademie für Deutsches Recht. ' 5 Los nacional-socialistas despreciaban los proyectos de reforma de la SA de la República de Weimar por considerarlos "liberal-marxistas". ' 6 Pretendían llevar a cabo su propia reforma del derecho alemán de la AG y de la GmbH. Allí convivían dos tendencias básicas sobre el tema. Una primera era partidaria de luchar contra el poder de los grupos financieros aplicando recetas liberales, pero con un estricto control estatal. Otra orientación defendía investir a estas sociedades con una dirección

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13 14 15

Ibídem, Ibídem, Ibídem,

26. 22. 10.

ScHUBERT, W., et. alii, Akademie für Deutsches Recht. Ausschuss für

Aktienrecht, op. cit.. 16

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Así lo expresaba Peter Danielcik en la sección "Deutsche Volkswirtschaft" del diario nazi Volkischer Beobachter (11.04.33). Apud WERNER ScHUBERT, ,,Einleitung" in Protokolle, op. cit, XX-LXV, XX.

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~stado en ninguna parte suele ser remedio, pero en España ... ¡Líbrenos )ios!". 12.

Una tercera postura sobre la crisis de la SA liberal nos la presenta ya el texto lel jurista andaluz al referirse a tendencias favorables a la concentración de apitales y a la eliminación de derechos a los pequeños accionistas: Esta 'rientación, según Ossorio y Gallardo, en la mayoría de los casos "obedece a l tiranía de la plutocracia y conduce a la estrangulación del pequeño capital, el pequeño accionista". 13 Efectivamente los derechos de los accionistas eran menazados por las grandes corporaciones financieras que, al hacerse depo1tarias de las acciones de una compañía, ejercían el derecho de voto de los ccionistas desvirtuando el principio democrático. Los llamados "grupos nancieros'', las grandes corporaciones bancarias, ejercían de facto la direción de las sociedades haciendo primar los principios de autoridad y eficacia )bre los de democracia y transparencia. 14 La SA de los proyectos totalitarios

llera de nuestras fronteras también se discutía sobre la sociedad anónima. Lo icían de manera intensa los juristas del nacional-socialismo. También en la alia fascista se tematizó la crisis de la SA. En ambos casos se defendía una nitación, cuando no una eliminación, del principio democrático y una ~cidida intervención estatal: No fueron las ideologías totalitarias las únicas ie defendieron el papel del estado en las SA. Pero ciertamente estos regímenes mstituyeron el caldo de cultivo ideal para desarrollar la sociedad por :ciones de trazos totalitarios La reforma del derecho alemán de sociedades anónimas fue discutida en la ~ademie für Deutsches Recht. 15 Los nacional-socialistas despreciaban los oyectos de reforma de la SA de la República de Weimar por considerarlos 16 iberal-marxistas". Pretendían llevar a cabo su propia reforma del derecho ~mán de la AG y de la GmbH. Allí convivían dos tendencias básicas sobre el na. Una primera era partidaria de luchar contra el poder de los grupos tancieros aplicando recetas liberales, pero con un estricto control estatal. :ra orientación defendía investir a estas sociedades con una dirección Ibidem, 26. Ibidem, 22. Ibidem, rn. SCHUBERT, W., et. alii, Akademie für Deutsches Recht. Ausschuss für Aktienrecht, op. cit.. Así lo expresaba Peter Danielcik en la sección "Deutsche Volkswirtschaft" del diario nazi Volkischer Beobachter (11.04.33). Apud WERNER ScHUBERT, ,,Einleitung" in Protokolle, op. cit, XX-LXV, XX.

autoritaria y autónoma que pudiese decidir libremente la gestión de la compañía prescindiendo de los intereses de los accionistas. Las doctrinas alemanas fueron recibidas en España gracias a un sector de la doctrina. Si Ossorio y Gallardo es el mejor representante de las doctrinas liberales, el catedrático Joaquín Garrigues Díaz Cañabate, principal redactor del proyecto de ley de l 9 5 l, representa mejor que nadie a la doctrina reformista que recibe las doctrinas de Alemania y que se adhiere a la ideología o, al menos, a la retórica, antiliberal y totalitaria. Al menos hasta la guerra civil, Garrigues era partidario de llevar a cabo una reforma profunda del derecho de sociedades anónimas limitando el principio democrático y el carácter contractualista. En 1934 escribió una interesante obrita titulada Nuevos hechos, Nuevo derecho de sociedades anónimas, 17 en la que recogía sus ideas fundamentales, basadas en parte en el pensamiento de los mercantilistas e institucionalistas franceses y en las ya nombradas doctrinas alemanas sobre la AG. Garrigues era acérrimo enemigo del principio democrático y partidario de una limitación del principio de igualdad entre accionistas: propugnaba marcar unas fronteras claras al poder de la junta general para frenar los excesos de la democracia. Ésta era perjudicial, según Garrigues, no sólo en las sociedades anónimas sino también en el Estado. En la citada monografía de l 9 3 3, exponía una idea que repetirá a lo largo de su obra: la del paralelismo entre democracia política y democracia en las sociedades anónimas. En el siglo XIX se había impuesto la democracia parlamentaria en la política y lo mismo sucedía con las sociedades anónimas. Cuando Garrigues aborda el momento en que escribe, los años treinta de Hitler y Mussolini, se produce algo curioso. A primera vista dice el autor que este principio del paralelismo estaba quebrado ya que las democracias imperaban mientras que "la línea evolutiva de la sociedad anónima vuelve sobre sí misma como una curva que se cierra en su punto de 18 arranque". Pero en una nota a pie de página escribe: "dada la reiteración del hecho de las dictaduras cabe, sin embargo, pensar en la subsistencia actual de paralelismo si se admite como evidente la quiebra en el terreno político de los principios democráticos que fallaron en el campo de la empresa por acciones". ' 9

Este profesor también criticaba el principio contractualista, seguramente por influencia de los institucionalistas franceses, que aplicaban al derecho mercantil las teorías de Hauriou. Garrigues recibe las ideas de Emile Gaillard. En 17 18

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GARRIGUES, J., Nuevos hechos, nuevo derecho de sociedades anónimas, Madrid, Editorial Revista de derecho privado, 1933· Ibídem, 7. Ibidem nota l, página 8.

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1932 este autor había expuesto su doctrina en la obra La société anonyme de demain. En ella trataba la sociedad anónima como institución-corporación y no como contrato y teorizaba sobre el interés social que representaba la SA. 20 Al interés social debían subordinarse la voluntad de los accionistas y el contrato de sociedad. De esta institucionalización y descontractualización de la SA se desprendía una consecuencia directa: la fusión del concepto de empresa con el de sociedad anónima. Los intereses de la empresa pasaban a ser los de la Sociedad independientemente de la voluntad de los accionistas expresada en la junta general. Garrigues Díaz Cañabate pretendía llegar más lejos. Asume la teoría de Gaillard pero como un punto de partida. La teoría institucionalista "sirve de tránsito a la socialización de la sociedad anónima si se piensa que el interés común de los socios debe enlazarse con el interés general de la colectividad nacional". 21 Esta idea de subordinar los intereses de los accionistas a los de la empresa (la teoría de "Unternehmen als sich") y a los de la Nación la recogía 22 Garrigues de autores alemanes como Karl Geiler. Según esta idea alemana, la empresa no se identificaba al completo con la sociedad anónima, sino que era un ente separado de ella. Los derechos de los accionistas tenían el límite de los derechos de la empresa que, a su vez, debían estar subordinados a los intereses de la economía nacional. Consecuencia de este razonamiento era la consideración de estas sociedades como corporaciones de derecho público-privado, en las que el Estado podía intervenir para defender un interés nacional que ahora estaba por encima de los intereses de los accionistas. No era Garrigues ni mucho menos el único jurista que defendía la reforma de la SA y la limitación de su régimen liberal. Pero sí era el más destacado desde el punto de vista de su implicación y de su valía intelectual. Otro jurista que abogaba por la reforma era Rafael Gay de Montellá, mercantilista, miembro 23 de la Lliga regionalista y autor de obras de contenido nacionalista catalán y 24 más tarde estudioso y difusor del derecho del nuevo estado y teórico español de la autarquía. 25 20 21 22 23

24

25

GAILLARD, E., La société anonyme de demain, Paris, Recueil Sirey, 1932. Ibidem, 31. GEILER, K., Gesellschaftliche Organisationsformen des neueren Wirtschaftsrechts, Mannheim, Bensheimer, 1922. GAY DE MoNTELLA, R., Catalunya, una Nació mediterrania. Assaig sobre la formació histórica de la nostra cultura, Barcelona, Imp. Aleu, Domingo i C, 1933· GAY DE MoNTELLÁ, R., El Fuero del trabajo y sistema del estado sindica/corporativo, Valladolid, Santarén, 1939· GAY DE MoNTELLÁ, R., Autarquía. Nuevas orientaciones de la economía,

Barcelona, Bosch, 1940.

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En 1923 escribía Gay de Montellá a favor de una reforma parcial de la SA que introdujese un cierto control en la actividad de la sociedad e incluso su inspección por parte de los asociados. 26 Se trataba, en todo caso, de reformas que no afectarían el carácter liberal de la SA. Pasada la guerra, Gay de Montellá se alejaría de su etapa falangista y filo-fascista para unir su voz al coro que clamaba contra el tímido intervencionismo de los proyectos franquistas de reforma de la SA. 27

1932 este autor había expuesto su doctrina en la obra La société anonyme de demain. En ella trataba la sociedad anónima como institución-corporación y no como contrato y teorizaba sobre el interés social que representaba la SA. 2 º Al interés social debían subordinarse la voluntad de los accionistas y el contrato de sociedad. De esta institucionalización y descontractualización de la SA se desprendía una consecuencia directa: la fusión del concepto de empresa con el de sociedad anónima. Los intereses de la empresa pasaban a ser los de la Sociedad independientemente de la voluntad de los accionistas expresada en la junta general. Garrigues Díaz Cañabate pretendía llegar más lejos. Asume la teoría de Gaillard pero como un punto de partida. La teoría institucionalista "sirve de tránsito a la socialización de la sociedad anónima si se piensa que el interés común de los socios debe enlazarse con el interés general de la colectividad nacional". 2 I Esta idea de subordinar los intereses de los accionistas a los de la empresa (la teoría de "Unternehmen als sich") y a los de la Nación la recogía Garrigues de autores alemanes como Karl Geiler. 22 Según esta idea alemana, la empresa no se identificaba al completo con la sociedad anónima, sino que era un ente separado de ella. Los derechos de los accionistas tenían el límite de los derechos de la empresa que, a su vez, debían estar subordinados a los intereses de la economía nacional. Consecuencia de este razonamiento era la consideración de estas sociedades como corporaciones de derecho público-privado, en las que el Estado podía intervenir para defender un interés nacional que ahora estaba por encima de los intereses de los accionistas. No era Garrigues ni mucho menos el único jurista que defendía la reforma de la SAy la limitación de su régimen liberal. Pero sí era el más destacado desde el punto de vista de su implicación y de su valía intelectual. Otro jurista que abogaba por la reforma era Rafael Gay de Montellá, mercantilista, miembro de la Lliga regionalista y autor de obras de contenido nacionalista catalán 23 y más tarde estudioso y difusor del derecho del nuevo estado 24 y teórico español de la autarquía. 25

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z.4

z.5

GAILLARD, E., La société anonyme de demain, Paris, Recueil Sirey, 1932. Ibidem, 31. GEILER, K., Gesellschaftliche Organisationsformen des neueren Wirtschaftsrechts, Mannheim, Bensheimer, 1922. GAY DE MoNTELLA, R., Catalunya, una Nació mediterrania. Assaig sobre la formació histórica de la nostra cultura, Barcelona, Imp. Aleu, Domingo i C, 1933. GAY DE MONTELLÁ, R., El Fuero del trabajo y sistema del estado sindica/corporativo, Valladolid, Santarén, 1939. GAY DE MoNTELLÁ, R., Autarquía. Nuevas orientaciones de la economía, Barcelona, Bosch, 1940.

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El proyecto franquista de reforma de la SA

Éste era el panorama doctrinal en España justo antes del golpe de Estado del General Franco. Una vez acabada la guerra civil, el nuevo Estado comenzó una política económica claramente intervencionista, en parte inspirada por el corporativismo fascista italiano, dirigida en parte a crear grandes empresas controladas o intervenidas por el Instituto Nacional de Industria y a intervenir los precios de las materias primas. Esta política favorecía a los sectores financieros y a las pocas grandes industrias existentes entonces en el panorama español de capitalismo difuso. 28 Pero el excesivo control de la movilidad, el control de los precios y la política de autarquía perjudicaban gravemente a las pequeñas y medianas empresas que precisamente habían desarrollado la industrialización en España. En este contexto se inician las discusiones para reformar la Ley de Sociedades Anónimas. Se pretendía una ley que pusiese fin al exceso liberalismo del Código de Comercio. Pero los juristas franquistas podían construir prácticamente "ex novo" una nueva sociedad por acciones; todas las posibilidades estaban abiertas. Desde una reforma de la liberal regulación del Código hasta una adaptación de las normas y doctrinas de la Akademie für deutsches Recht, pasando por un modelo liberal corregido por una fuerte intervención del Estado. En todo caso, era necesaria la reforma, y tras la guerra, más que nunca, se daban las condiciones ideales para abordarla. En 1941, el Colegio Notaria.l de Barcelona organizaba unas conferencias para tratar de Cuestiones de derecho privado de nuestra postguerra. 29 Los notarios catalanes le habían encargado a Garrigues la conferencia "La 26

·;. 27 28 ·;¡ lf

29

GAY DE MoNTELLÁ, R., Tratado práctico de sociedades anónimas adaptado a la legislación mercantil y fiscal española, Barcelona, Librería de Agustín Bosch, 1923, 2-5. GAY DE MoNTELLÁ, R., Tratado de Compañías Anónimas. Legislación comercial y tributaria, Barcelona, Bosch, 1942. CATALÁN, J., "Industrialización difusa y desarrollo económico", op. cit. passim.

Cuestiones del derecho privado de nuestra postguerra. Conferencias del Cursillo del año 1941, Barcelona, Colegio Notarial de Barcelona, 1942.

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Sociedad Anónima en el nuevo Estado". 30 Era una buena oportunidad para que el catedrático mostrara sus posiciones sobre la cuestión. Garrigues defendió en esa conferencia una reforma política y no solamente técnica de la SA, de acuerdo con los "postulados de la doctrina del Movimiento Nacional español que, en cierto modo, condicion[a]n la reforma de la Sociedad Anónima". 3I Pero lo que consiguió fue construir una doctrina de la SA que no incorporase ninguno de los elementos revolucionarios de los falangistas. Pese a las referencias a José Antonio y al Fuero del Trabajo, Garrigues defiende, ante de los notarios barceloneses, una sociedad anónima capitalista, diseñada a la medida de las grandes empresas y de las grandes corporaciones financieras. Para ello se basaba, según sus palabras, en la doctrina de José Antonio y en el Fuero del Trabajo pero, en realidad, les quitaba todo significado transformador. Garrigues consideraba que el modelo a seguir venía dado por la Ley alemana de 30 de enero de 1937. El jurista español, como ya avanzaba, había seguido las discusiones de la Akademie für Deutsches Recht y conocía las diferentes posturas enfrentadas en ella. Sabía, por tanto, que la Ley de 1937 había supuesto una renuncia a los postulados más radicales y anticapitalistas del nacionalsocialismo. De hecho, sobrevivió al examen del Consejo de Control que los Aliados crearon para revisar y depurar el derecho de los nacional-socialistas. Por ello la consideraba un ejemplo de serenidad a seguir en España. La Ley partía de la base de la necesidad de estas sociedades, renunciaba a la abolición del anonimato y a la imposición del "Führerprinzip", traducido, por cierto, castizamente por los autores españoles, como "principio de Caudillaje". Joaquín Garrigues justificaba con la doctrina falangista la legitimidad de la sociedad anónima tradicional, pero trataba de adaptarla al derecho nuevo surgido de la Dictadura. En concreto, buscaba la concordancia de los pilares doctrinales de la sociedad anónima con los preceptos del Fuero del Trabajo. Según Garrigues, dos puntos del Fuero condicionaban la eventual reforma de la SA: el principio de destronamiento del capital y el principio de responsabilidad del jefe de la empresa. El principio democrático era fácilmente abatible, visto el momento político y la crisis del principio de sufragio universal en la SA que, según Garrigues, "había llevado a un falseamiento de la Sociedad Anónima". Sobre el principio democrático decía irónicamente Garrigues que el legislador liberal podía estar satisfecho porque si "había querido que la

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GARRIGUES DfAz CAÑABATE, ]., "La Sociedad Anónima en el nuevo Estado", en Cuestiones del derecho privado de nuestra postguerra, op. cit., 129-145. Ibidem, 130.

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Sociedad Anónima en el nuevo Estado". Era una buena oportunidad para que el catedrático mostrara sus posiciones sobre la cuestión. Garrigues defendió en esa conferencia una reforma política y no solamente técnica de la SA, de acuerdo con los "postulados de la doctrina del Movimiento Nacional español que, en cierto modo, condicion[a]n la reforma de la Sociedad Anónima".3I Pero lo que consiguió fue construir una doctrina de la SA que no incorporase ninguno de los elementos revolucionarios de los falangistas. Pese a las referencias a José Antonio y al Fuero del Trabajo, Garrigues defiende, ante de los notarios barceloneses, una sociedad anónima capitalista, diseñada a la medida de las grandes empresas y de las grandes corporaciones financieras. Para ello se basaba, según sus palabras, en la doctrina de José Antonio y en el Fuero del Trabajo pero, en realidad, les quitaba todo significado transformador. Garrigues consideraba que el modelo a seguir venía dado por la Ley alemana de 30 de enero de 1937. El jurista español, como ya avanzaba, había seguido las discusiones de la Akademie für Deutsches Recht y conocía las diferentes posturas enfrentadas en ella. Sabía, por tanto, que la Ley de 1937 había supuesto una renuncia a los postulados más radicales y anticapitalistas del nacionalsocialismo. De hecho, sobrevivió al examen del Consejo de Control que los Aliados crearon para revisar y depurar el derecho de los nacional-socialistas. Por ello la consideraba un ejemplo de serenidad a seguir en España. La Ley partía de la base de la necesidad de estas sociedades, renunciaba a la abolición del anonimato y a la imposición del "Führerprinzip", traducido, por cierto, castizamente por los autores españoles, como "principio de Caudillaje". Joaquín Garrigues justificaba con la doctrina falangista la legitimidad de la sociedad anónima tradicional, pero trataba de adaptarla al derecho nuevo surgido de la Dictadura. En concreto, buscaba la concordancia de los pilares doctrinales de la sociedad anónima con los preceptos del Fuero del Trabajo. Según Garrigues, dos puntos del Fuero condicionaban la eventual reforma de la SA: el principio de destronamiento del capital y el principio de responsabilidad del jefe de la empresa. El principio democrático era fácilmente abatible, visto el momento político y la crisis del principio de sufragio universal en la SA que, según Garrigues, "había llevado a un falseamiento de la Sociedad Anónima". Sobre el principio democrático decía irónicamente Garrigues que el legislador liberal podía estar satisfecho porque si "había querido que la

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GARRIGUES DíAz CAÑABATE, J., "La Sociedad Anónima en el nuevo Estado", en Cuestiones del derecho privado de nuestra postguerra, op. cit., 129-145. Ibidem, 130.

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sociedad anónima se pareciera al Estado democrático" lo había conseguido puesto que "la sociedad anónima era una ficción, como lo es la del Estado · democrático". 32 El principio de destronamiento del capital se desprendía en parte de la Declaración VIII del Fuero del Trabajo, según la cual "[e]l capital es un instrumento de la producción". Por tanto el capital debía estar subordinado a la empresa y a los intereses de la producción. Garrigues no entraba en el fondo de la cuestión del papel del capital en la sociedad por acciones. Según el profesor de Madrid, el destronamiento del capital no impedía la existencia de la sociedad anónima siempre que no se limitase el poder de los accionistas, uno de los objetivos de Garrigues. El punto 4 de la Declaración VIII establecía que "El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores". Pues bien; para Garrigues, este precepto, que contenía importantes directrices sociales inspiradas en el Fascismo italiano y en la doctrina falangista, repercutía en la sociedad anónima sencillamente mediante la creación de las reservas obligatorias, para evitar que la Junta general General pudiese disponer de forma abusiva de capital. Con esta reforma técnica, se cumplía con el principio de destronamiento del capital, elaborado por fascistas, nacional-socialistas y falangistas con el fin de limitar al extremo la existencia de sociedades por acciones. En el punto tercero de la Declaración VIII del Fuero se establecía la responsabilidad del jefe de empresa "de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional". Según Garrigues, de ninguna manera se podía entender este precepto como expresión del "principio de caudillaje" y la exclusión total de los accionistas en la toma de decisiones de la sociedad. "La existencia de muchos capitalistas exige como consecuencia lógica la participación de esos capitalistas". 33 Los excesos y errores producidos por el principio democrático no podían comportar la supresión absoluta de la participación de los socios capitalistas en la marcha de la sociedad y la sustitución de ésta por el principio del caudillaje. Lo que sí se desprendía de este precepto del Fuero del Trabajo, a juicio de Garrigues, era el principio de responsabilidad social de los administradores. El administrador tenía, por imperativo del Fuero del Trabajo y junto a sus obligaciones jurídicas como mandatario, unas "obligaciones económicas derivadas del hecho de que los valores patrimoniales que se le confían no 32

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Ibidem, 133· Ibidem, 138.

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sólo afectan a los accionistas y acreedores de la sociedad, sino que son parte del patrimonio nacional". 34 Pero este punto, quizás el de un mayor contenido revolucionario o falangista, quedaba sin concretar en la conferencia de Garrigues. Se advierte, por tanto, que la innovación propuesta se limitaba a una mayor intervención del Estado y al establecimiento de un mayor equilibrio entre los poderes de la junta de accionistas y los del consejo de dirección de la sociedad. Los principios recogidos en el Fuero del Trabajo los interpretaba Garrigues de forma restrictiva y aplicándolos únicamente a los aspectos técnicos. Las posiciones reformistas de los falangistas y la trascendencia social de estos argumentos técnicos ni siquiera merecían la atención del profesor. Garrigues enterraba, por tanto, con su conferencia sus propuestas más radicales de 1932 y también toda posibilidad de construir un derecho de sociedades revolucionario y anticapitalista. Garrigues era, precisamente por las razones expuestas, el jurista adecuado para dirigir los trabajos de preparación de un Anteproyecto de Ley de Sociedades Anónimas. El Ministerio de Justicia encargó al Instituto de Estudios Políticos la redacción de este Anteproyecto. 35 Los trabajos los dirigió Joaquín Garrigues, y participaron en su redacción Jerónimo González, Manuel de la Plaza, Rodrigo Uría, Antonio Rodríguez, Juan E. Palao y Fernando Sáinz de Bujanda. Estos autores compartían los argumentos reformistas moderados de Garrigues y no tenían ningún interés en aplicar los principios derivados del espíritu revolucionario de los falangistas. Pero el proyecto de Ley había de ser aprobado por unas Cortes con un fuerte componente falangista. Este obstáculo se obviaba con el mismo argumento utilizado por Garrigues en su conferencia de 1941: deslindando los aspectos técnicos y los aspectos sociales y políticos de la reforma de la SA y concentrándose tan sólo en los primeros. Ya en el estudio de presentación del anteproyecto, los autores defendían la separación entre empresa y sociedad por acciones y limitaban su labor a los aspectos técnicos de ésta: "los propósitos que han inspirado a sus redactores quedan, pues, limitados al ámbito estrictamente técnico de la SA. Dentro de él no hay nada que pueda ser tachado de audaz o revolucionario. El Derecho que se pretende instaurar es, sencillamente, el Derecho universal de las sociedades, adaptándolo, en lo que ha sido posible, a los principios que en el Código

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Ibidem, 14I. JOAQUÍN GARRIGUES; JERÓNIMO GONZÁLEZ; MANUEL DE LA PLAZA; RODRIGO DRÍA; ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENO; ]VAN E. PALAO; FERNANDO SÁINZ DE BuJANDA, Reforma de la Sociedad Anónima, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1947. Manejo edición de 1949.

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sólo afectan a los accionistas y acreedores de la sociedad, sino que son parte del patrimonio nacional". 34 Pero este punto, quizás el de un mayor contenido revolucionario o falangista, quedaba sin concretar en la conferencia de Garrigues. Se advierte, por tanto, que la innovación propuesta se limitaba a una mayor intervención del Estado y al establecimiento de un mayor equilibrio entre los poderes de la junta de accionistas y los del consejo de dirección de la sociedad. Los principios recogidos en el Fuero del Trabajo los interpretaba Garrigues de forma restrictiva y aplicándolos únicamente a los aspectos técnicos. Las posiciones reformistas de los falangistas y la trascendencia social de estos argumentos técnicos ni siquiera merecían la atención del profesor. Garrigues enterraba, por tanto, con su conferencia sus propuestas más radicales de 1932 y también toda posibilidad de construir un derecho de sociedades revolucionario y anticapitalista. Garrigues era, precisamente por las razones expuestas, el jurista adecuado para dirigir los trabajos de preparación de un Anteproyecto de Ley de Sociedades Anónimas. El Ministerio de Justicia encargó al Instituto de Estudios Políticos la redacción de este Anteproyecto. 35 Los trabajos los dirigió Joaquín Garrigues, y participaron en su redacción Jerónimo González, Manuel de la Plaza, Rodrigo Uría, Antonio Rodríguez, Juan E. Palao y Fernando Sáinz de Bujanda. Estos autores compartían los argumentos reformistas moderados de Garrigues y no tenían ningún interés en aplicar los principios derivados del espíritu revolucionario de los falangistas. Pero el proyecto de Ley había de ser aprobado por unas Cortes con un fuerte componente falangista. Este obstáculo se obviaba con el mismo argumento utilizado por Garrigues en su conferencia de 1941: deslindando los aspectos técnicos y los aspectos sociales y políticos de la reforma de la SA y concentrándose tan sólo en los primeros. Ya en el estudio de presentación del anteproyecto, los autores defendían la separación entre empresa y sociedad por acciones y limitaban su labor a los aspectos técnicos de ésta: "los propósitos que han inspirado a sus redactores quedan, pues, limitados al ámbito estrictamente técnico de la SA. Dentro de él no hay nada que pueda ser tachado de audaz o revolucionario. El Derecho que se pretende instaurar es, sencillamente, el Derecho universal de las sociedades, adaptándolo, en lo que ha sido posible, a los principios que en el Código

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Ibidem, 141. JOAQUÍN GARRIGUES; JERÓNIMO GONZÁLEZ; MANUEL DE LA PLAZA; RODRIGO URfA; ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENO; ]VAN E. PALAO; FERNANDO SÁINZ DE BuJANDA, Reforma de la Sociedad Anónima, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1947· Manejo edición de 1949·

vigente y, sobre todo, en la realidad de estas sociedades, presiden tradicionalmente este sector de la vida económica española". 36 Expresamente los redactores afirmaban que los temas de importancia social como la responsabilidad social de los administradores, el de la posible intervención del Gobierno en la SA quedaban "enteramente reservados a la superior apreciación del Gobierno y de las Cortes, si algún día llega este Anteproyecto a merecer su consideración". 37 De esta forma, los redactores del proyecto prácticamente eliminaban la posibilidad de que la reforma recogiese los aspectos socialmente más transformadores de la doctrina del Movimiento o del nacionalsocialismo como, por ejemplo, el "principio de caudillaje". Si en 1941 Garrigues citaba la doctrina de José Antonio, hablaba del pensamiento del Caudillo Franco y citaba el ejemplo de la Akademie für Deutsches Recht, los redactores del Anteproyecto de 1947 hacían referencia al "Derecho universal de las sociedades" y a los principios vigentes "en todos los países". La sociedad anónima diseñada en el Anteproyecto recogía el modelo contractualista, aunque introducía elementos de la concepción institucionalista, como el enfoque contable de la SA. También restringía las facultades de la junta general de accionistas. Además pergeñaba una sociedad anónima de grandes dimensiones al exigir un capital mínimo de cinco millones de pesetas para su constitución. De esta forma se pretendía evitar que empresas medianas, pequeñas o familiares se pudiesen constituir en sociedades por acc10nes. El Anteproyecto no recogía el "Führerprinzip", pero sí reconocían sus autores que "el capital había de subordinarse a la organización; el dinero, a la idea organizadora". Pero el principio de responsabilidad social de los administradores que se desprendía de la Declaración VIII del Fuero del Trabajo no quedaba recogido. El régimen de los administradores se dejaba a la disposición de los socios. Los autores no veían ninguna necesidad de eliminar del todo el principio democrático. Pero, en cambio, sí consideraban muy importante que la forma SA estuviese reservada a las grandes empresas. Una vez redactado el Anteproyecto el Gobierno, mediante Decreto del Ministerio de Justicia de 20 de mayo de 1949, se abrió un periodo de información pública dirigido a aquellas instituciones sociales, económicas y científicas que tuviesen algún interés en la reforma. Éstas podían emitir un informe exponiendo su punto de vista y que sería tenido en cuenta por los redactores del proyecto. A esta llamada respondió la Cámara Oficial de Industria de Barcelona~ organización que agrupaba a un gran número de industriales catalanes. 36 37

Idem. Ibidem, 17.

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"Liberales con camisa azul": 38 resistencias catalanas a la reforma

La mayor oposición al Anteproyecto la encontró el Gobierno en la burguesía industrial catalana. En Cataluña existía una industria difusa, concentrada en el textil y habituada a un cierto "laissez faire". Madrid quedaba lejos geográfica y también políticamente, y ello permitía que los industriales pudiesen organizar sus intereses. Tan solo el fuerte movimiento obrero planteaba problemas a la burguesía industrial catalana. Esta burguesía había apoyado al bando nacional desde el primer momento de la guerra. De hecho muy pocos empresarios habían sido represaliados. El Tribunal Central de Responsabilidades Políticas, en un oficio de 5 de marzo de 1940, declaraba que "la clase industrial ha sido la más perseguida" y que "la casi totalidad de ellos estuvieron al lado del movimiento". 39 Después de 1939, los industriales se beneficiaron de la política franquista de represión de la mano de obra y de reducción de los salarios. Pese a apoyar al bando nacional durante la guerra civil, pese a los beneficios que otorgaba la represión del movimiento obrero y la reducción de los salarios que ello posibilitó durante los años cuarenta, la política autárquica e intervencionista del Gobierno pronto se mostró perjudicial para los pequeños y medianos industriales de tradición liberal. 40 El Estado intervenía los precios de las materias primas y de los productos acabados, la política de autarquía impedía que los industriales se abasteciesen de divisas y la creación del INI y de grandes empresas marginó a estos empresarios de la toma de decisiones. 41 Muchas empresas se trasladaron a Madrid donde era más fácil el necesario contacto personal e intercambio de favores con miembros de los ministerios y con militares. 42 Por ello no es de extrañar que la Cámara oficial de Industria de Barcelona emitiese en 1949 un informe sobre el Anteproyecto de Ley de SA que resulta de 38

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Traspongo a la lengua española la acertadísima expresión de Alessandro Somma: "Liberali in camicia nera. La comune matrice del fascismo e del !iberismo giuridico'', in MAZZACANE, A., SoMMA, A., STOLLEIS, M., Korporativismus in den südeuropaischen Diktaturen, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 2005, 63-90. Citado por FRANCESC CABANA, 37 anys de Franquisme a Catalunya. Una visió económica, Barcelona, Portie, 2000, 29. MOLINERO, C., y YsAs, P., Els industrials catalans durant el franquisme, Vic, Eumo Editorial, 199r. De los mismos autores, Productores disciplinados y minorías subversivas clase obrera y conflictividad laboral en la España franquista, Madrid, Siglo XXI, 1998. CATALÁN, J., Fábrica y Franqusimo r939-r958. El modelo español de desarrollo en el marco de las economías del sur de Europa, Bellaterra, tesis doctoral, 1992, 424 y ss. CABANA, F., 37 anys de Franquisme a Catalunya, op. cit., 66-67.

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"Liberales con camisa azul": 38 resistencias catalanas a la reforma

La mayor oposición al Anteproyecto la encontró el Gobierno en la burguesía industrial catalana. En Cataluña existía una industria difusa, concentrada en el textil y habituada a un cierto "laissez faire". Madrid quedaba lejos geográfica y también políticamente, y ello permitía que los industriales pudiesen organizar sus intereses. Tan solo el fuerte movimiento obrero planteaba problemas a la burguesía industrial catalana. Esta burguesía había apoyado al bando nacional desde el primer momento de la guerra. De hecho muy pocos empresarios habían sido represaliados. El Tribunal Central de Responsabilidades Políticas, en un oficio de 5 de marzo de 1940, declaraba que "la clase industrial ha sido la más perseguida" y que "la casi totalidad de ellos estuvieron al lado del movimiento". 39 Después de 1939, los industriales se beneficiaron de la política franquista de represión de la mano de obra y de reducción de los salarios. Pese a apoyar al bando nacional durante la guerra civil, pese a los beneficios que otorgaba la represión del movimiento obrero y la reducción de los salarios que ello posibilitó durante los años cuarenta, la política autárquica e intervencionista del Gobierno pronto se mostró perjudicial para los pequeños y medianos industriales de tradición liberal. 40 El Estado intervenía los precios de las materias primas y de los productos acabados, la política de autarquía impedía que los industriales se abasteciesen de divisas y la creación del INI y de grandes empresas marginó a estos empresarios de la toma de decisiones. 4 I Muchas empresas se trasladaron a Madrid donde era más fácil el necesario contacto personal e intercambio de favores con miembros de los ministerios y con militares. 42 Por ello no es de extrañar que la Cámara oficial de Industria de Barcelona emitiese en 1949 un informe sobre el Anteproyecto de Ley de SA que resulta de

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Traspongo a la lengua española la acertadísima expresión de Alessandro Somma: "Liberali in camicia nera. La comune matrice del fascismo e del !iberismo giuridico", in MAZZACANE, A., SoMMA, A., STOLLEIS, M., Korporativismus in den südeuropiiischen Diktaturen, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 2005, 63-90. Citado por FRANCESC CABANA, 37 anys de Franquisme a Catalunya. Una visió económica, Barcelona, Portie, 2000, 29. MOLINERO, C., y YsAs, P., Els industrials catalans durant el franquisme, Vic, Eumo Editorial, 199r. De los mismos autores, Productores disciplinados y minorías subversivas clase obrera y conflictividad laboral en la España franquista, Madrid, Siglo XXI, 1998. CATALÁN, J., Fábrica y Franqusimo 1939-1958. El modelo español de desarrollo en el marco de las economías del sur de Europa, Bellaterra, tesis doctoral, 1992, 424 y ss. CABANA, F., 37 anys de Franquisme a Catalunya, op. cit., 66-67.

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máximo interés. Este texto plasma el punto de vista de un tipo de empresario y de un sector industrial que se había beneficiado de la victoria franquista, a la que había cooperado, que se beneficiaba del empeoramiento de las condiciones de trabajo de los obreros industriales pero que, al mismo tiempo, estaba siendo perjudicado por la política centralista e intervencionista del Gobierno franquista. 43 El hecho de que ya en l 949 el Presidente de la Diputación de Barcelona y Procurador en Cortes, Antonio María Llopis y Galofré, asumiese el Cargo de Presidente de la Cámara, muestra la implicación de este sector de la burguesía con el Franquismo político. La reforma de la Ley de Sociedades Anónimas, aunque tímida, resultaba demasiado intervencionista para este colectivo. Además, reservaba el anonimato para las grandes sociedades. En Cataluña la mayoría de sociedades eran medianas o pequeñas por no decir familiares. Por ello la oposición de los empresarios catalanes al anteproyecto fue grande y fue unida a la defensa de "nuestro nunca bastante elogiado Código de Comercio" y su visión liberal. Criticaban del Anteproyecto su inoportunidad por la situación de crisis existente provocada por "la desarticulación de las leyes de normal competencia comercial, las limitaciones forzosas del comercio exterior, las alteraciones considerables del poder de compra de la moneda cuyo valor es inconsistente". Por supuesto no se pronunciaba la Cámara de Industria contra la política económica y social del régimen de una forma directa. Sencillamente indicaba los inconvenientes que suponía para la industria barcelonesa: "La evolución de la política social, aunque perfectamente justa en su doctrina, ha alterado profundamente los costes sin que la productividad haya aumentado". Se añadían los "efectos implacables de una sequía pertinaz", el "trato de injusta excepción que se ha dado a nuestra Patria" y la "Disminución práctica del capital de rotación de los negocios industriales en relación con la reposición de mercancías y utillaje". Por todos estos factores, "la más perfecta ley reguladora de las compañías anónimas que se promulgase, encerraría el enorme peligro de agravar la situación, por debilitar las defensas que indudablemente tiene la iniciativa privada". 44 Detrás de la crítica a la falta de oportunidad de la ley se ocultaba una crítica de carácter general a la política intervencionista del Estado y a la política "social" del Franquismo. La Cámara barcelonesa se mostraba reacia especialmente con el criterio intervencionista y antimercantilista del anteproyecto y lo que los redactores del informe llamaban la "obsesión contable" y el "casuismo" de los 173 artículos 43

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El régimen jurídico de las Sociedades Anónimas. Informe elevado por la cámara Oficial de la Industria de Barcelona al Excmo. Sr. Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto del Instituto de Estudios Políticos, Barcelona, Octubre de 1949. Ibídem, 57.

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del Anteproyecto. Molestaba por tanto que el Estado pudiese controlar aunque fuese someramente el funcionamiento contable de la sociedad. Los industriales de Barcelona rechazaban también los límites del Anteproyecto al principio democrático: Se pronunciaban en contra de la restricción de las competencias de la junta general de accionistas y contra la posibilidad introducida por el Anteproyecto de nombrar administradores no accionistas, lo que veían como una puerta abierta a la participación del Estado, participación que llamaban despectivamente "socialización de la sociedad anóni45 ma". Este elemento socializante venía agravado por la posibilidad de designar delegados gubernativos encargados de fiscalizar y presidir la liquidación de la SA. Esto, según los industriales, tenía "todo el resabio de creación de un nuevo fuero, al margen del poder judicial" 46 (la cursiva es del original). Uno de los elementos del Anteproyecto que más alarmó a los industriales catalanes fue la regla que limitaba el anonimato a las sociedades con un capital' superior a los cinco millones de pesetas. Esto atentaba, según el informe de la Cámara de Industria de Barcelona, contra la estructura económica de Cataluña, ya que, sólo en aquella provincia, el 89,41 % de las empresas tenían un capital inferior y el tejido industrial en Cataluña, debido al difuso proceso de industrialización, estaba formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas que se beneficiaban de la liberal regulación que de las sociedades anónimas hacía el código. 47 Las empresas catalanas estaban acostumbradas a auto-organizarse sin ser perturbadas, hasta finales del siglo XIX, por el suave pero, a la par, imparable progreso de la legislación social. En el informe de la Cámara manifestaban los industriales "Acaso se diga que, hoy, dada la coyuntura económica del mundo tan perturbada, el ínfimo valor de las monedas hace que se constituyan sociedades con capitales aparentemente importantes; pero hay que tener en cuenta que el legislador no debe elaborar las leyes de esta clase para un momento transitorio y contingente de la economía, sino que debe tener la aspiración a que la ley perdure el mayor tiempo posible". 48 Rafael Gay de Montellá, ya lo avancé, también criticó el intervencionismo de los proyectos de reforma de la SA. En su tratado de 1942, atacaba los prejuicios sobre esta institución que tenían los que pretendían que el Estado la interviniese. Por ejemplo criticaba la idea de aquellos que consideraban que el intervencionismo equivalía a hacer participar a la clase trabajadora en la dirección de la SA. "Se trata más de intervenir la riqueza creada por el espíritu 45 46 47 48

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Ibidem, Ibidem, Ibidem, Ibidem,

58. 70. La cursiva es del original. 6 r. 62.

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de iniciativa, y mediatizar la actividad capitalista, suponiéndola dominada por un espíritu de lucro y de usura que paga el mundo consumidor, que de adoptar las medidas políticas y económicas necesarias para defender el espíritu de iniciativa privada noble y honrado". 49 También es cierto que en la edición de 1947 de la misma obra suaviza sus críticas. Otro jurista, el iuspublicista Nicolás Pérez Serrano, aunque favorable a la reforma de la SA, temía las nocivas consecuencias de un exceso de estatalismo. En una conferencia pronunciada en el Instituto Bancario de Madrid el 1949, alababa la supresión del principio democrático en las sociedades por acciones. so Afirmaba Pérez Serrano que "superado el sistema político copiado como paradigma, y para restablecer de nuevo la sintonía, era de apremiante urgencia aplicar en el mundo del anonimato los remedios de sentido universalista, autoritario y totalizador que empezaban a ensayarse con éxito no siempre discutible en la arena candente de la vida política". SI Por esta razón era favorable a una reforma total y no ortopédica de las SA, como la que el Anteproyecto abordaba. En cambio, criticaba Pérez Serrano, como los industriales catalanes, las veleidades intervencionistas de los autores del Anteproyecto. Pérez Serrano aludía en ella al intervencionismo de las leyes sobre sociedad anónima de la Italia fascista, de la Alemania nacional-socialista y de la Francia de Vichy sosteniendo que habían sido necesarias por lo que llamaba un "exceso de capitalismo". Pero en España no se daba este fenómeno y, por tanto, según este jurista, era contraproducente un exceso de intervencionismo que coartase la libertad. 52 Es definitiva, al igual que los industriales de Barcelona, Pérez Serrano rechazaba el intervencionismo estatal y el principio democrático tanto en la SA como en la política. La Cámara, en cambio, defendía la democracia en la Sociedad por Acciones pero no en la política.

del Anteproyecto. Molestaba por tanto que el Estado pudiese controlar aunque fuese someramente el funcionamiento contable de la sociedad. Los industriales de Barcelona rechazaban también los límites del Anteproyecto al principio democrático: Se pronunciaban en contra de la restricción de las competencias de la junta general de accionistas y contra la posibilidad introducida por el Anteproyecto de nombrar administradores no accionistas, lo que veían como una puerta abierta a la participación del Estado, participación que llamaban despectivamente "socialización de la sociedad anónima". 45 Este elemento socializante venía agravado por la posibilidad de designar delegados gubernativos encargados de fiscalizar y presidir la liquidación de la SA. Esto, según los industriales, tenía "todo el resabio de creación de un nuevo fuero, al margen del poder judicial" 46 (la cursiva es del original). Uno de los elementos del Anteproyecto que más alarmó a los industriales catalanes fue la regla que limitaba el anonimato a las sociedades con un capital· superior a los cinco millones de pesetas. Esto atentaba, según el informe de la Cámara de Industria de Barcelona, contra la estructura económica de Cataluña, ya que, sólo en aquella provincia, el 89,41 % de las empresas tenían un capital inferior y el tejido industrial en Cataluña, debido al difuso proceso de industrialización, estaba formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas que se beneficiaban de la liberal regulación que de las sociedades anónimas hacía el código. 47 Las empresas catalanas estaban acostumbradas a auto-organizarse sin ser perturbadas, hasta finales del siglo XIX, por el suave pero, a la par, imparable progreso de la legislación social. En el informe de la Cámara manifestaban los industriales "Acaso se diga que, hoy, dada la coyuntura económica del mundo tan perturbada, el ínfimo valor de las monedas hace que se constituyan sociedades con capitales aparentemente importantes; pero hay que tener en cuenta que el legislador no debe elaborar las leyes de esta clase para un momento transitorio y contingente de la economía, sino que debe tener la aspiración a que la ley perdure el mayor tiempo posible". 48 Rafael Gay de Montellá, ya lo avancé, también criticó el intervencionismo de los proyectos de reforma de la SA. En su tratado de 1942, atacaba los prejuicios sobre esta institución que tenían los que pretendían que el Estado la interviniese. Por ejemplo criticaba la idea de aquellos que consideraban que el intervencionismo equivalía a hacer participar a la clase trabajadora en la dirección de la SA. "Se trata más de intervenir la riqueza creada por el espíritu

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Ibídem, Ibídem, Ibidem, Ibídem,

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Del Anteproyecto a la Ley de l 9 5 l

Ante estas críticas de los liberales y también de algún afín a la doctrina del movimiento como Federico de Castro, 53 Joaquín Garrigues utiliza la Revista de Derecho Mercantil, de la que era a la sazón director, para defender el Anteproyecto de 1947 de las críticas feroces a su entender que le habían 49 50

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GAY DE MoNTELLÁ, R., Tratado de Compañías Anónimas, op. cit., 38-39. PÉREZ SERRANO, N., La reforma de la Sociedad Anónima'', Anuario de Derecho civil, 11 (1949), 5-16. Ibídem, l 2. Ibídem, 7. DE CASTRO, F., ¿Crisis de la Sociedad Anónima? Reflexiones sobre la proyectada reforma legislativa, Madrid, 195º·

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prodigado juristas, economistas, empresarios y periodistas del flanco liberal y del flanco más intervencionista léase falangista. El primer escrito lo publica el propio Joaquín Garrigues con su célebre artículo "Reforma, contrarreforma y ultrarreforma de la Sociedad Anónima. s4 En este texto Garrigues hace una defensa de la necesidad de la reforma y ataca a los liberales que se oponen a ella, a los que llama "paladines de la contrarreforma". Se defiende Garrigues de las acusaciones de extranjerizante que había recibido el Anteproyecto y justifica, punto por punto, su contenido. También hace referencia a su texto de I933 "Nuevos hechos nuevo derecho". De forma velada, reconoce sus excesos y los justifica por la urgencia de la reforma y afirma no haber defendido nunca la abolición de la SA. ss Precisamente ilustra esta argumentación con el caso alemán para mostrar que la Sociedad Anónima era una institución que en su esencia debía mantenerse en toda economía capitalista. s6 Este artículo de Garrigues es el primero de una serie de textos que aparecieron en dos años en la Revista de Derecho Mercantil en defensa de la reforma de la SA. Secunda al catedrático de Madrid el prestigioso profesor Jean Escarra. s7 En su artículo se pronuncia a favor de la teoría institucionalista de la SA y implícitamente critica que el Anteproyecto no se adhiera del todo a esta idea. ss También critica la falta de órganos de control sobre los administradores. s9 Se une a esta defensa de la proyectada Ley de Sociedades Anónimas Felipe Solá de Cañizares, quizás el jurista más crítico con la timidez de la ley. 6 ° Critica este autor catalán, por ejemplo, la no intervención del Estado en la constitución de la SA, la falta de control sobre los administradores, etc. A estos textos les seguirán otros de profesores extranjeros siempre favorables y elogiosos con el profesor Garrigues y con su Anteproyecto aunque algo críticos con una reforma que no acababa de modernizar esta institución al nivel conseguido por las legislaciones occidentales. 6 I

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GARRIGUES, J., "Reforma, contrarreforma y ultrarreforma de la Sociedad Anónima'', Revista de Derecho Mercantil 26 (1950), 157-201. lbidem, 189. Idem. EscARRA, J., "A propósito de la reforma del derecho de sociedades anónimas en España", Revista de Derecho Mercantil 26 (1950), 203-212. lbidem, 20 5. Ibidem, 211. DE SoLÁ CAÑIZARES, F., "Comentarios al anteproyecto español de reforma de la Sociedad Anónima'', Revista de Derecho Mercantil 26 (1950), 213-259. EDEN, P. J., "La reforma de la sociedad anónima española", Revista de Derecho Mercantil 26 (1950), 261-275; MossA, L., "Fundación y adminis-

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prodigado juristas, economistas, empresarios y periodistas del flanco liberal y del flanco más intervencionista léase falangista. El primer escrito lo publica el propio Joaquín Garrigues con su célebre artículo "Reforma, contrarreforma y ultrarreforma de la Sociedad Anónima. 54 En este texto Garrigues hace una defensa de la necesidad de la reforma y ataca a los liberales que se oponen a ella, a los que llama "paladines de la contrarreforma". Se defiende Garrigues de las acusaciones de extranjerizante que había recibido el Anteproyecto y justifica, punto por punto, su contenido. También hace referencia a su texto de 1933 "Nuevos hechos nuevo derecho". De forma velada, reconoce sus excesos y los justifica por la urgencia de la reforma y afirma no haber defendido nunca la abolición de la SA. 55 Precisamente ilustra esta argumentación con el caso alemán para mostrar que la Sociedad Anónima era una institución que en su esencia debía mantenerse en toda economía capitalista. 56 Este artículo de Garrigues es el primero de una serie de textos que aparecieron en dos años en la Revista de Derecho Mercantil en defensa de la reforma de la SA. Secunda al catedrático de Madrid el prestigioso profesor Jean Escarra. 57 En su artículo se pronuncia a favor de la teoría institucionalista de la SA y implícitamente critica que el Anteproyecto no se adhiera del todo a esta idea. 58 También critica la falta de órganos de control sobre los administradores. 59 Se une a esta defensa de la proyectada Ley de Sociedades Anónimas Felipe Solá de Cañizares, quizás el jurista más crítico con la timidez de la ley. 6 ° Critica este autor catalán, por ejemplo, la no intervención del Estado en la constitución de la SA, la falta de control sobre los administradores, etc. A estos textos les seguirán otros de profesores extranjeros siempre favorables y elogiosos con el profesor Garrigues y con su Anteproyecto aunque algo críticos con una reforma que no acababa de modernizar esta institución al nivel conseguido por las legislaciones occidentales. 6 I

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GARRIGUES, J., "Reforma, contrarreforma y ultrarreforma de la Sociedad Anónima'', Revista de Derecho Mercantil 26 (r950), r57-2or. Ibidem, I 89. Idem. EscARRA, ]., "A propósito de la reforma del derecho de sociedades anónimas en España'', Revista de Derecho Mercantil 26 (r950), 203-2r2. Ibidem, 20 5. Ibidem, 2II. DE SoLÁ CAÑIZARES, F., "Comentarios al anteproyecto español de reforma de la Sociedad Anónima'', Revista de Derecho Mercantil 26 (r950), 2r3-259. EDEN, P. ]., "La reforma de la sociedad anónima española'', Revista de Derecho Mercantil 26 (r950), 26r-275; MossA, L., "Fundación y adminis-

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El 18 de julio de 1951, se publicaba en el BOE la Ley reguladora del Régimen de las Sociedades Anónimas. La Exposición de Motivos ya muestra los equilibrios que tuvo que realizar el legislador. Intentaba justificar los logros de la sociedad anónima liberal, pero también reconociendo la necesaria regulación de los "problemas de tipo social que se agitan en el seno de la empresa". Afirmaba que había querido limitar la forma anónima a las sociedades "llamadas a regir empresas de gran envergadura económica" pero respetando "el uso arraigado en algunas regiones españolas, de fundar sociedades anónimas de tipo familiar". La Ley comienza exigiendo la total suscripción del capital social para la fundación de la SA. Este precepto ya rompía, en cierta manera, con la libertad absoluta que otorgaba el Código. Se imponía el principio de representación proporcional. La Ley establecía la responsabilidad de los administradores de los daños causados por malicia o negligencia grave. Se regula exhaustivamente el funcionamiento de la junta general de accionistas y se abre la puerta de la impugnación judicial de los acuerdos sociales, estableciéndose el carácter imprescriptible de los acuerdos nulos. Pero se echa en falta en el Anteproyecto la regulación detallada sobre la convocatoria de las juntas generales extraordinarias y la representación obligatoria de las minorías en los Consejos de Administración, pese al reconocimiento de representación proporcional. En cambio, desaparece del articulado un elemento introducido por el anteproyecto: la posibilidad de un órgano de vigilancia y fiscalización de la gestión social, que la Cámara de Industria de Barcelona consideraba claramente intervencionista. Sobrevive a la crítica de los liberales las referencias al balance contable. Se introduce, según la Exposición de Motivos, en beneficio de los accionistas, los acreedores pero también del Estado y del público en general. La Ley no abandona del todo el carácter contractual de la SA liberal. Tampoco instaura un régimen de sanciones a los administradores o a la sociedad y deja amplios aspectos de la sociedad a la disposición de los socios. Es una Ley por tanto que, si bien rompe con la obsoleta regulación decimonónica, deja a la sociedad por acciones lejos del régimen moderno que regía en la mayoría de Europa. No es de extrañar que el comparatista Felipe Solá Cañizares criticase la falta de audacia del legislador y la oportunidad tración de la Sociedad Anónima en el Proyecto español de reforma'', Revista de Derecho Mercantil 28 (r950), 7-26; NEUMAYER, K. H., "Los intereses del pequeño accionista en el anteproyecto español para la reforma de la sociedad anónima", Revista de Derecho Mercantil 28 (r950), 27-44; jANNE o'ÜTHÉE, X., "Proyectos de reforma de sociedades mercantiles en Bélgica y en España", Revista de Derecho Mercantil 28 (r950), 45-47.

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perdida de realizar una regulación moderna y completa de las sociedades mercantiles. 62 7

Conclusión: la modernización frustrada

En definitiva, fracasó la reforma y se siguió arrastrando una SA alejada de los parámetros que la regulaban en los países occidentales. En el caso de la SA, la dictadura no supuso una modernización sino la pérdida del tren de la modernidad. Importantes sectores económicos del Franquismo estaban más interesados en el control de la mano de obra que en la modernización del derecho de la economía. La reforma de la SA comienza a gestarse en la doctrina a comienzos de siglo. Hacia los años veinte y treinta, las dictaduras alemana e italiana apuestan por reformas radicales que más tarde se convierten en normas legislativas moderadas, pero que superan la concepción contractualista. En España Garrigues acoge la idea revolucionaria alemana, pero, vencida la República en España y derrotado el nacionalsocialismo en Alemania, modera sus propuestas y las adapta a la realidad del entorno legislativo español. No obstante incluso esta tímida reforma había de fracasar por la oposición de sectores económicos y políticos de raíz liberal, pero que no habían dudado en apoyar el Movimiento, porque les aseguraba la supresión de los conflictos laborales y una mano de obra a bajo precio. Esta situación no varió. Incluso cuando años después de la publicación de la Ley de l 9 5 l comenzó a cambiar la política económica, el régimen de derechos y libertades, o, por ser más exactos, quedó invariable hasta el final del Franquismo la negación los derechos y libertades. Alfons Aragoneses

Universitat Pompeu Fabra Barcelona

Das neue Spanien und die traditionelle Sociedad Anónima: Aufzeichnungen über das Gesetz der spanischen Aktiengesellschaften von 1951 Normalerweise wird davon ausgegangen, dass das Handelsrecht und das Wirtschaftsrecht politisch unabhiingig sind. Die gesetzliche Ordnung der Kompetenzen für Handelsgesellschaften oder Zahlungswege sollten bei einer 62

DE SoLA CAÑIZARES, F., Tratado de Sociedades Anónimas en el derecho español y en el derecho comparado, Barcelona, Salvador Rosas Bayer, 1953,

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Conclusión: la modernización frustrada

En definitiva, fracasó la reforma y se siguió arrastrando una SA alejada de los parámetros que la regulaban en los países occidentales. En el caso de la SA, la dictadura no supuso una modernización sino la pérdida del tren de la modernidad. Importantes sectores económicos del Franquismo estaban más interesados en el control de la mano de obra que en la modernización del derecho de la economía. La reforma de la SA comienza a gestarse en la doctrina a comienzos de siglo. Hacia los años veinte y treinta, las dictaduras alemana e italiana apuestan por reformas radicales que más tarde se convierten en normas legislativas moderadas, pero que superan la concepción contractualista. En España Garrigues acoge la idea revolucionaria alemana, pero, vencida la República en España y derrotado el nacionalsocialismo en Alemania, modera sus propuestas y las adapta a la realidad del entorno legislativo español. No obstante incluso esta tímida reforma había de fracasar por la oposición de sectores económicos y políticos de raíz liberal, pero que no habían dudado en apoyar el Movimiento, porque les aseguraba la supresión de los conflictos laborales y una mano de obra a bajo precio. Esta situación no varió. Incluso cuando años después de la publicación de la Ley de 19 51 comenzó a cambiar la política económica, el régimen de derechos y libertades, o, por ser más exactos, quedó invariable hasta el final del Franquismo la negación los derechos y libertades. Alfons Aragoneses

Universitat Pompeu Fabra Barcelona

Das neue Spanien und die traditionelle Sociedad Anónima: Aufzeichnungen über das Gesetz der spanischen Aktiengesellschaften von 1951 Normalerweise wird davon ausgegangen, dass das Handelsrecht und das Wirtschaftsrecht politisch unabhiingig sind. Die gesetzliche Ordnung der Kompetenzen für Handelsgesellschaften oder Zahlungswege sollten bei einer 62

DE SoLA CAÑIZARES, F., Tratado de Sociedades Anónimas en el derecho español y en el derecho comparado, Barcelona, Salvador Rosas Bayer, 1953,

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Demokratie wie bei einer Diktatur gleich sein, da es sich um Institutionen handelt, die der Marktwirtschaft zugehorig sind. Wenn wir uns auf die Grundidee und die Normen konzentrieren, die wiihrend der Zeit des FrancoRegimes galten, um die Wirtschaft zu organisieren, liisst sich klar feststellen, dass diese Normen, die auf den ersten Blick vollstiindig aseptisch zu sein scheinen, ebenfalls als konkrete gesellschaftliche und wirtschaftliche Planung gegen die Interessen der verschiedenen Gruppen, die den Aufstand unterstützt harten, gerichtet sind. Das in diesem Text gewiihlte Beispiel bezieht sich auf die spanische Aktiengesellschaft, die sociedad limitada oder auch SA. Diese Einrichtung wurde durch die 24 Artikel des Handelsgesetzes von 188 5 geregelt. Der Gesetzgeber erlaubte den Gesellschaftern fast vollstiindige Freiheit für die Organisation der SA, natürlich immer unter der Voraussetzung der Einhaltung der demokratischen Prinzipien, reflektiert durch ein aktives Stimmrecht in der Generalversammlung, sowie das Recht auf lnformation von Seiten der jeweiligen Gesellschafter. Dieser Gesellschaftstyp allerdings konnte es nicht mit den groBen Herausforderungen der wirtschaftlichen und rechtlichen Veriinderungen wiihrend der 2oer und 3oer Jabre aufnehmen und stellte gleichzeitig eine Bremse für die staatliche Überwachung der Wirtschaft dar. Aus diesem Grund beschiiftigten sich besonders die nationalsozialistischen Juristen mit dem Thema der SA, indem sie eine Gesellschaft priiferierten, die den wirtschaftlichen Interessen der Gesellschaft (das Unternehmen an sich) und der Nation untergeordnet war. Ebenfalls sollte es innerhalb einer SA, wie auch in der Politik, eine Führerfigur geben, durch die die Zielsetzungen der Gesellschaft festgelegt wurden, nicht wie zuvor durch eine Generalversammlung aller Gesellschafter. Diese Ideen wurden in Spanien besonders von Garrigues Díaz de Cañabate begrüBt, der einen Vergleich zwischen einer SA und der politischen Gesellschaft zog, um so die Überwindung des Liberalismus und ganz besonders der Demokratie zu rechtfertigen. Nach dem Bürgerkrieg beginnt der Gesetzgeber mit der Reformierung der Aktiengesellschaft, da er diese als ein lnstrument der wirtschaftlichen Freiheit und des finanziellen Kapitalismus ansieht, das neu gestaltet werden muss. Ein erster Projektentwurf wurde 1949 verabschiedet. Zu diesem Zeitpunkt harte Garrigues ehemalige Ideen und Gedankengiinge zur nationalsozialistischen Inspiration der Aktiengesellschaft bereits aufgegeben. Ebenso waren die Projekte für eine Veriinderung der Gesellschaften nach den Vorstellungen der ersten Falange verworfen worden. Das Ergebnis war nun ein schüchterner Entwurf, der eine gewisse staatliche Kontrolle einführte und ein Konzept über Vertriige und Verfassung einer Aktiengesellschaft beinhaltete. Dies erschien insbesondere einem wirtschaftlichen und sozialen Sektor, der die Diktatur unterstützt hatte und weiterhin unterstützte, immer noch zu

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interventionistisch: dem Mittelstand der Industriebranche in Katalonien. Das industrielle Netz in Katalonien war sehr diffus und bestand aus zahlreichen kleinen Aktiengesellschaften, die sogar groBtenteils in Handen einer einzigen Familie lagen. Der Franquismus garantierte ihnen gehorsame und billige Arbeitskrafte. Jegliche Art von Reform ware gegen ihre Interessen gewesen. Deswegen nahm die Handelskammer in Barcelona eine geradezu kriegerische Stellung gegen den Reformentwurf ein, der den liberalen Postulaten, wie bereits erwahnt, nicht komplett abschwor. Die Industriellen wurden durch franquistische Juristen wie Pérez Serrano unterstützt, die, obwohl sie dem Movimiento Nacional angehürten, innerhalb der Wirtschaft die lockere Regelung des Handelsgesetzes dem staatlichen Interventionismus vorzogen. Das Ergebnis dieses Prozesses, der den Interessenkonflikt zwischen den verschiedenen Sektoren des Franquismus eindeutig sichtbar macht, war der Erlass des Gesetzes vom 17. J uli 19 51. Demnach werden soziale und wirtschaftliche Reformen, die einige wenige Falangisten zu diesem Zeitpunkt immer noch vertraten, nicht ausgeschlossen. Letztendlich handelt es sich aber lediglich um einen sehr zogerlichen Schritt in Richtung Modernisierung und Gestaltung einer Aktiengesellschaft, bei dem viele notwendige Veranderungen weiterhin ausstanden. Zusammenfassend lasst sich sagen, dass besonders im Bereich der Aktiengesellschaften durch die von der Diktatur bestimmte Reform aufgrund ihrer Rhetorik eine überaus notwendige Modernisierung vollstandig gebremst wurde.

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