Normatividad Perceptual en Husserl: Horizonticidad y Legitimación Racional

June 19, 2017 | Autor: Zachary Hugo | Categoría: Phenomenology, Edmund Husserl, Normativity, Philosophy of perception
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Descripción



Presentado en el Congreso Nacional de Chile en Santiago de Chile en octubre de 2015. Es un trabajo en progreso y agradezco cualquier comentario sobre las ideas expuestas aquí.


Normatividad Perceptual en Husserl: Horizonticidad y Legitimación Racional
Zachary John Hugo
Candidato a Doctor, Universidad Alberto Hurtado
Introducción:
En esta presentación, se propone que la experiencia perceptual es normativa. En la primera sección, se plantea el problema general al cual esta tesis pretende responder. En particular, se destaca el carácter kantiano del problema, y se muestra la importancia de la fenomenología husserliana para enfrentarlo. En la segunda sección, evalúo el argumento de Steven Crowell, quien ha investigado, de manera explícita, el carácter normativo de la percepción en Husserl. En la tercera sección, apelando primero al análisis de Luis Rabanaque sobre el noema y luego al trabajo de Roberto Walton sobre la horizonticidad y la legitimación racional, crítico la conclusión de Crowell según la cual Husserl no podría dar cuenta del carácter normativo de la percepción de manera satisfactoria. Específicamente, sostengo que el modelo de la inherencia de sentidos noemáticos en la X vacía arroja luz satisfactoriamente al carácter normativo de la percepción sensible.
Planteamiento del problema de la normatividad perceptual
El bien-conocido debate en torno al carácter conceptual o no-conceptual del contenido perceptual es motivado, en parte, por una pregunta epistemológica: a saber, ¿qué rol juega la percepción en la justificación del juicio empírico? Según Wilfrid Sellars, la noción de un contenido perceptual—paradigmáticamente, un sense-datum—que a la vez funge como justificación epistémica para un correspondiente juicio, es un mito. Las sensaciones simplemente no poseen la estructura necesaria para vincularse con el contenido del juicio. Para evitar este mito, John McDowell defiende la tesis según la cual la percepción es una capacidad conceptual de seres racionales y auto-conscientes. Es decir, los contenidos de nuestras experiencias perceptuales son, del cabo a rabo, conceptuales. Solamente de esta manera es posible otorgarle un rol epistémico a la percepción.
Es mayormente en este contexto que se pone de manifiesto el problema de caracterizar la percepción como un proceso normativo. Es decir, para que la percepción actúe como una justificación de una creencia, debe ser más que una mera causa empírica de aquellas creencias: el acto del percibir debe pertenecer al "espacio de las razones," para usar la famosa frase de Sellars. Este espacio se rige por leyes normativas-lógicas, no empíricas-causales. De esta manera, cuando apelamos a nuestras experiencias perceptuales para justificar nuestras creencias empíricamente informadas, no estamos exculpándonos por creer lo que creemos, sino dando razones por las cuales debemos creer lo que creemos. El problema de la normatividad perceptual—un problema con raíces claramente kantianas—surge a partir de tal necesidad de explicar cómo nuestras experiencias perceptuales pueden pertenecer a este ámbito trascendental-normativo, y no meramente al ámbito empírico-causal.
Ahora bien, afuera de la tradición kantiana analítica de Sellars y McDowell, esta pregunta también ha sido investigada a partir de la fenomenología trascendental. En particular, Steven Crowell ha destacado la influencia que ha tenido la fenomenología trascendental de Husserl y Heidegger a la noción del "espacio del sentido" (space of meaning) —otro nombre para el espacio de las razones sellarsiano. Más aún, Crowell ha investigado profundamente el rol que juega la normatividad en la fenomenología en general en su libro Normativity and Phenomenology in Husserl and Heidegger. Y, de manera aún más relevante para el propósito de esta presentación, Crowell explora hasta qué punto la fenomenología de Husserl puede dar cuenta del carácter normativo de la percepción.
La búsqueda para una alternativa a la posición de McDowell en el debate sobre la normatividad perceptual se motiva, en parte, por la siguiente crítica: si es necesario que el contenido perceptual sea conceptual para que la percepción pueda guardar una relación epistémica con nuestras capacidades discursivas, entonces el carácter normativo de la percepción no es propiamente perceptual, sino conceptual. Sin entrar directamente en el debate sobre el conceptualismo/no-conceptualismo, cabría destacar, a lo menos, que el conceptualismo es una teoría exigente. Se trata de la aparente imposibilidad de que otros animales y los infantes pre-lingüísticos tengan experiencias perceptuales si tales experiencias requieren la realización de capacidades conceptuales de las cuales tales sujetos prescinden.
Pero, aun si McDowell puede responder a esta objeción, surge otras dificultades para el conceptualismo: a saber, ¿cómo se puede diferenciar la percepción de otros actos intencionales—tales como la creencia o el juicio? Y si bien son diferenciables según el conceptualismo, ¿acaso tal diferenciación no revelaría precisamente aquello que es propiamente perceptual, y no-conceptual? Estos tipos de objeciones motivan la búsqueda de una teoría, o descripción, de la percepción que no incurra en estos posibles problemas del conceptualismo. Para Crowell—al igual que para mí—la fenomenología de Husserl representa una posible solución que evita estos problemas. Sin embargo, yo difiero de Crowell en un punto bastante importante: a saber, para mí, y no para él, Husserl sí cumple con el desafío presente en esa tarea. En lo que sigue evaluaré el argumento de Crowell y luego defenderé mi propia tesis.
Crowell sobre Husserl y lo normativo en la percepción
Para hallar lo normativo en lo propiamente perceptual—es decir, para evaluar hasta qué medida la percepción, en cuanto acto no-conceptual, responde a normas—Crowell analiza tanto la fenomenología temprana (estática), como la fenomenología tardía (genética) de Husserl. En esta presentación me limitaré solamente a su análisis del Husserl temprano. Como punto de partida, Crowell destaca el vocabulario normativo que ocupa Husserl en su descripción de la percepción. Por ejemplo, Husserl habla de "una aproximación sentida" (fühlbare Annäherung) hacia la determinación más completa del objeto: es decir, la percepción se estructura teleológicamente hacia la dación adecuada u óptima del objeto. Si bien esta noción de la aproximación determinante es un elemento de toda la fenomenología de Husserl, en su fenomenología temprana el ideal de la determinación adecuada del objeto no se descarta como posibilidad. Como expondré más adelante, la imposibilidad de una percepción adecuada motiva la tematización del noema.
Como Crowell destaca, la noción de una aproximación sentida hacia la dación completa u óptima del objeto presupone "un estándar contra el cual se puede medir la riqueza relativa, la compleción, la claridad, y la adecuación." Tal estándar sería, según la lectura de Crowell, el "sentido de la aprehensión" (Auffassungssinn). Este último pertenece al esquema de la intencionalidad que Husserl había expuesto en sus Investigaciones lógicas. Allí, se desarrolla en el ámbito lingüístico un modelo para describir los actos significativos. El caso paradigmático es el acto de interpretar signos—por ejemplo la palabra "house". Al aprender el significado de "house", no cambian los sonidos oídos ni las letras leídas, sino que se interpreta (deuten) el contenido sensorial con un significado determinado. Por eso, se habla del esquema aprehensión y contenido-aprehendido.
Husserl recurre a este esquema propiamente lingüístico en su descripción fenomenológica de la percepción. El acto perceptual se compone de un contenido—una sensación—y su aprehensión—su interpretación. Pero, dice Husserl, en la percepción no se capta todo el objeto a la vez. No percibo, por ejemplo, el lado posterior de mi taza de café. Eso no significa, sin embargo, que tal lado invisible no sea determinado de ninguna manera: el lado invisible tiene una "determinación incompleta." Según Husserl, esa determinación incompleta de los lados invisibles se da gracias a la relación cuasi-signitiva entre el lado visible a los lados invisibles. Veo el otro lado de mi taza de café indirectamente, mediante el lado que veo actualmente.
Esta relación cuasi-signitiva entre la sensación presente y aquellas no presentes es posible gracias al anteriormente mencionado sentido de la aprehensión. Como vimos, las sensaciones no significan nada por sí solo. Son "ciegas"—al usar el término kantiano—sin una interpretación. El sentido con el cual interpretamos las sensaciones presentes, el sentido de la aprehensión, actúa como la norma a la cual las sensaciones deben atenerse para orientarse, para no ser ciegas.
Hasta ahora, parecería que Husserl efectivamente da cuenta de lo normativo en la percepción. Sin embargo, según Crowell, Husserl parece afirmar lo mismo que McDowell: a saber, el elemento normativo del proceso perceptual—el sentido de la aprehensión—es, en realidad, conceptual. Crowell analiza varios pasajes en los cuales Husserl mismo se pregunta si acaso el sentido de la aprehensión es conceptual. La conclusión de Husserl es ambigua. Y esa ambigüedad no satisface a Crowell en su búsqueda de lo normativo en la percepción en Husserl.
Por ende, Crowell gira hacia la fenomenología tardía, la genética, para hallar el elemento que es tanto normativo como no-conceptual en la percepción. En esta presentación, no seguiremos a Crowell hacia ahí. Pero, baste decir que tampoco en la fenomenología genética Crowell encuentra lo que busca. Según él, Husserl meramente traduce los problemas incurridos por la fenomenología temprana a un nuevo vocabulario de síntesis pasiva por asociación; y a su vez, la asociación no es normativa en la manera relevante. Según mi tesis, el problema de encontrar lo normativo en la percepción, y de resolver el acertijo con el cual comenzamos esta investigación, yace en la noción del noema desarrollado antes de la fenomenología genética pero después de la fenomenología temprana recién expuesta.
Lo normativo en la percepción: el modelo de la inherencia de sentidos noemáticos en la X vacía
Crowell explícitamente niega que la noción del sentido noemático pueda arrojar luz al carácter normativo de la percepción en Husserl. Según él, el noema es ambiguo entre ser conceptual y no-conceptual: una tesis cuya justificación se debe en parte al artículo famoso de Dagfinn Føllesdal, "Husserl's Notion of Noema", en el cual Føllesdal propone que el noema no es sino una generalización del sentido fregueano. No será necesario entrar aquí en el debate que Føllesdal creó con esa publicación, pues mi tesis pone el normativo no en el noema en sí, sino en el esquema de intencionalidad en el cual el noema cabe. Respaldaré mi argumento mayormente en las tesis de dos intérpretes contemporáneos de Husserl: Luis Rabanaque y Roberto Walton.
El primero, Profesor Rabanaque, pone en relieve una tensión que surge al tematizar el correlato objetivo del acto intencional: es decir, el noema. Mientras que en la fenomenología temprana de las Investigaciones lógicas, el correlato objetivo de la intencionalidad queda afuera del análisis gracias a su carácter trascendental; cerca al año 1907 dos desarrollos fenomenológicos posibilitan la tematización del objeto intencionado: a saber, la reducción fenomenológica y la inadecuación perceptual.
La reducción fenomenológica pone entre paréntesis la validez del mundo y permite incluir lo trascendente en la inmanencia. A su vez, la reducción es motivada en parte por la inadecuación necesaria de toda percepción: ni Dios, en cuanto conocedor perfecto, puede percibir un objeto en un solo golpe. Con estos dos desarrollos, no es solamente posible sino también necesario incluir el objeto intencionado para estudiar como un solo objeto idéntico se exhibe mediante sus múltiples apariciones. Se trata del esquema basado en la correlación noética-noemática.
Al modificar su descripción fenomenológica de la percepción, Rabanaque afirma que "el esquema aprehensión-contenido aplicado a la percepción entra en conflicto con el esquema de inherencia de sentidos en la X vacía" (Rabanaque, 107). Al tomar en cuenta este conflicto, la pregunta por lo normativo en lo propiamente perceptual adquiere una nueva orientación: si el modelo noemático proviene de la reflexión sobre la experiencia perceptual, entonces tal vez una profundización sobre este modelo nos conducirá a lo normativo en la percepción.
En mi análisis del esquema de inherencia de sentidos en la X vacía, me concentraré en el trabajo de Profesor Roberto Walton sobre la relación entre la horizonticidad y la legitimación racional. Yo, por mi parte, afirmo que la legitimación racional, expuesta en la cuarta sección de Ideas I, apunta hacia lo normativo en la percepción de una manera muy clara. Además, sostengo que pese a que se llame "legitimación racional", no se trata de algo conceptual en sentido estricto pues, cómo Walton muestra, el proceso de legitimación racional se juega al nivel puramente perceptual en la conciencia de horizonte.
Dicho de manera básica, la noción de horizonte—la cual no aparece en la obra de Husserl explícitamente hasta Ideas I—se refiere a la co-intencionalidad de lo determinado y lo indeterminado. Es decir, en cada percepción sensible no hay conciencia meramente del lado visible, sino que también de las otras posibles apariciones del mismo objeto. Walton deslinda tres funciones de la conciencia de horizonte que están en juego en el proceso de legitimación racional. Estas son: (1) la institución de intenciones vacías cuya plenificación por la presencia del objeto permite su verificación, (2) la intencionalidad anticipatoria, la cual prescribe las normas a las cuales deben atenerse las apariciones en el curso de percibir el objeto; y (3) la fundamentación de la motivación inherente a todo proceso perceptual.
Estas tres funciones de la conciencia de horizonte, a su vez, corresponden a tres elementos del esquema de inherencia de sentidos noemáticos en la X vacía. Estos son: la X vacía, la esencia, y la idea en el sentido kantiano. Brevemente explicaré como las tres funciones del horizonte con estos tres elementos del esquema noemático de la percepción, forman el proceso de legitimación racional, el cual es un proceso completamente normativo.
Primero, el noema se compone de dos momentos: el objeto puro y simple y el objeto en el cómo de sus determinaciones. El objeto puro y simple es una X vacía de determinaciones, y sirve como soporte de éstas. Por su parte, el objeto en el cómo de sus determinaciones corresponde a las varias apariciones del mismo objeto idéntico. Así, podemos hablar de percibir el mismo objeto de múltiples maneras, y también podemos hablar de errores perceptuales: por ejemplo, primero vemos la figura como una escultura, pero al observarla con más atención, se revela como un mimo. La legitimación racional se refiere mayormente a tal proceso en el cual las determinaciones se confirman o desconfirman gracias a la presencia en carne y hueso del objeto. Si bien la X vacía parece ser la norma a la cual los sentidos noemáticos se deben atener para ser confirmados en ella, no la es. Gracias al idealismo trascendental de la fenomenología de Ideas I, no se puede presuponer nada sobre la X vacía que no se da como una determinación de ella. Por ende, la X no representa lo normativo en la percepción en sentido estricto.
Es mayormente la segunda función del horizonte que apunta hacia tal elemento normativo. Al ver un objeto, cada presentación de un lado determinado provoca la anticipación de otro lado que aparecerá ulteriormente. Estas anticipaciones siguen las reglas prescritas en la esencia del objeto. La esencia, por su parte, es el resultado de la variación eidética: el método de abstraer, mediante la imaginación, las reglas invariantes para cada región ontológica, por ejemplo la región de la cosa material. La esencia de la cosa material prescribe todas las posibilidades e imposibilidades para la percepción de ella. Así, cada anticipación en el curso de percibir una cosa se ajusta a las normas prescritas en la esencia la cosa.
Finalmente, la percepción no solamente se define, según este modelo, como un proceso de legitimación regido por normas, sino que también incluye un elemento de motivación hacia un telos. Mientras que en la fenomenología temprana, tal telos era la percepción adecuada del objeto, en Ideas I Husserl no solamente niega la posibilidad de tal percepción adecuada, sino que reorienta el proceso perceptual hacia otro fin. Este fin es la infinidad de posibles apariciones del mismo objeto. Entonces, cómo destaca Rudolf Bernet, "la meta del proceso perceptual no es sino este mismo proceso". O sea, si bien es imposible percibir una infinidad, Husserl afirma que la idea kantiana del infinito proceso perceptual se puede captar mediante una intuición categorial. Se trata de la explicitación de la estructura horizóntica del curso del percibir. Toda determinación da pie a un "más." A partir de este "siempre más"—lo cual Husserl también llama el etcétera (und so weiter)—en el curso de percibir se capta adecuadamente la idea kantiana del objeto. Esta idea del sistema infinito de todas las posibles percepciones armónicas del mismo objeto impulsa todo el proceso perceptual.
En conclusión, el proceso de legitimación racional, basado en el esquema de la inherencia de los sentidos noemáticos en la X vacía, destaca lo normativo en lo propiamente perceptual. Si bien tales nociones como la X vacía, la esencia, y la idea en el sentido kantiano son conceptuales, éstas tienen su génesis y su validez en la estructura horizóntica de la percepción. Por su parte, la horizonticidad es parte de un esquema propiamente perceptual: el esquema de la inherencia de sentidos noemáticos en la X vacía. Por ende, la conciencia de horizonte—fuente de lo normativo en la percepción—es ella misma una conciencia puramente perceptual, es decir, no-conceptual. En fin, podemos afirmar que Husserl da cuenta del carácter normativo de la experiencia perceptual de manera satisfactoria.

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