Normativas de Presupuesto Participativo en Argentina

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Descripción

COORDINADORES: CRISTIAN ADARO EMILIANO ARENA

Adaro, Cristian R. Normativas de presupuesto participativo en Argentina / Cristian R. Adaro ; Emiliano Arena ; editado por Julieta Fabrizio ; ilustrado por Nicolás Soto. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de Relaciones Parlamentarias, 2015. 253 p. : il. ; 30 x 22 cm. ISBN 978-987-4015-03-7 1. Derecho Público. 2. Participación Ciudadana. 3. Gobierno Local. I. Fabrizio, Julieta, ed. II. Soto, Nicolás, ilus. III. Título. CDD 320.8

Programa Nacional de Presupuesto Participativo Secretaría de Relaciones Parlamentarias Jefatura de Gabinete de Ministros Contacto Dirección: Av. Julio A. Roca 782, piso 6, CP C1067 ABR (CABA) Teléfono: (54) 11 4343-0181 al 89 Int. 5763 Correo-e: [email protected]

Normativas de Presupuesto Participativo en Argentina

CONTENIDO Introducción.......................................................................................................................................................7 Buenos Aires ................................................................................................................................................... 13 Buenos Aires - Decreto 3.333/05 .......................................................................................................... 15 Avellaneda - Reglamento ......................................................................................................................... 24 Bahía Blanca - Ordenanza S/D ............................................................................................................... 32 Berisso - Ordenanza 3.002 ...................................................................................................................... 33 La Plata - Reglamento Participado ....................................................................................................... 36 Luján - Ordenanza 6.198/2013.................................................................................................................40 Moreno - Reglamento................................................................................................................................. 42 Necochea - Ordenanza Nº 6.445/08 ................................................................................................... 47 Pinamar - Decreto Reglamentario 1.907/13 ........................................................................................ 51 San Miguel - Ordenanza 35/2008 ......................................................................................................... 56 San Nicolás de los Arroyos - Ordenanza 8.341/12 .......................................................................... 58 Trenque Lauquen - Ordenanza 2.394/03........................................................................................... 54 Tres Arroyos - Ordenanza 6.132/10 ...................................................................................................... 65 Zárate - Ordenanza Nº 3.833/09 - Reglamento 2011 .................................................................... 69 Catamarca........................................................................................................................................................ 83 San Fernando Del Valle De Catamarca - Ordenanza N° 5.367/12 Ordenanza N° 3.952/05............................................................................................................................. 85 Chaco................................................................................................................................................................. 93 Resistencia - Extracto Carta Orgánica................................................................................................. 95 Chubut............................................................................................................................................................... 97 Puerto Madryn - Extracto Carta Orgánica ......................................................................................... 99 Córdoba........................................................................................................................................................... 101 Ciudad de Córdoba - Ordenanza Nº 11.499/08 - Reglamento Interno y Organización Territorial ....................................................................................................................... 103 Colonia Caroya - Extracto Carta Orgánica .........................................................................................111 Villa Carlos Paz - Ordenanza Nº 4.950 - Ordenanza Nº 5.988/08 .......................................... 112 Bella Vista - Extracto Carta Orgánica ..................................................................................................119 Concepción del Yaguareté Cora - Extracto Carta Orgánica....................................................... 121 Empedrado - Extracto Carta Orgánica............................................................................................... 122 Goya - Extracto Carta Orgánica ...........................................................................................................123 Mburucuyá - Extracto Carta Orgánica - Extracto Ley 10.027....................................................124 Entre Ríos........................................................................................................................................................125 Cerrito - Ordenanza Nº 844/13 - Reglamento Presupuesto Participativo 2013.................. 127 Gualeguaychú - Ordenanza Nº 11.654/11 ............................................................................................132 Paraná - Ordenanza Nº 9.040 - Decreto Nº 847/13 - Ordenanza Nº 8.393/03 Decreto 1.349/12 .........................................................................................................................................138 Mendoza...........................................................................................................................................................151 Godoy Cruz - Ordenanza Nº 4.822/02 - Reglamento de Participación Presupuesto Participativo 2013-2014 - Reglamento de Participación 2013-2014 .............153 Misiones...........................................................................................................................................................163 Leandro N. Alem - Extracto Carta Orgánica ....................................................................................165 Posadas - Extracto Carta Orgánica .....................................................................................................166 Puerto Rico - Extracto Carta Orgánica ..............................................................................................167 Neuquén..........................................................................................................................................................169 Ciudad de Neuquén - Decreto N°900/2010 ..................................................................................... 171 San Martín de los Andes - Extracto Carta Orgánica .....................................................................178 Zapala - Extracto Carta Orgánica ........................................................................................................179 Río Negro.........................................................................................................................................................181 Cinco Saltos - Extracto Carta Orgánica .............................................................................................183 San Antonio Oeste - Extracto Carta Orgánica ................................................................................184

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San Carlos de Bariloche - Extracto Carta Orgánica ......................................................................185 Viedma - Extracto Carta Orgánica ......................................................................................................188 Salta..................................................................................................................................................................189 Salta - Ordenanza Nº 11.887 .....................................................................................................................191 Santa Fe...........................................................................................................................................................193 Coronda - Ordenanza Nº 646/2009 ...................................................................................................195 Firmat - Ordenanza Nº 1.555/13 ............................................................................................................197 Rosario - Ordenanza 7.326/2002 - Ordenanza N° 7.869/05 Ordenanza Nº 8.007/06 ........................................................................................................................ 200 San Lorenzo - Ordenanza Nº 3.209/12 - Ordenanza Nº 3.222/13 Decreto Reglamento de Proyectos para ser presentados en el Presupuesto Participativo ........ 206 Santo Tomé - Ordenanza 2.662/08 ....................................................................................................216 Sunchales - Ordenanza 2.267/12 - Ordenanza 2.008/10 ............................................................219 Venado Tuerto - Ordenanza Nº 3.852/10 .........................................................................................223 Rio Grande - Ordenanza Nº 1745/03 - Ordenanza Nº 1874/04 ................................................231 Usuhaia - Extracto Carta Orgánica - Ordenanza Nº 3.352/08 .................................................236

   

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INTRODUCCIÓN El Presupuesto Participativo (PP) es una política pública que propicia la participación ciudadana en la toma de decisiones, específicamente, sobre una parte del presupuesto. El PP comienza a ser aplicado en Argentina luego de la profunda crisis de 2001 y en la última década se desarrolla de manera sostenida y creciente. En la actualidad, alrededor del 30% de la población habita en un municipio que aplica esta política, en más de 50 gobiernos locales. La presente publicación que compila normativas sobre PP, ofrecerá a los legisladores, funcionarios y la ciudadanía en general, interesados en promover políticas participativas, información que permitirá, en ámbitos locales promover y mejorar esta política y a nivel nacional incrementar la cantidad de población y municipios implicados en ella. El PP como innovación democrática de los gobiernos locales latinoamericanos Hacia finales de la década del ochenta, cuando los países de la región atravesaban transiciones hacia la democracia, comenzaron a desarrollarse una serie de dispositivos institucionales que daban lugar a la participación directa de la ciudadanía en el proceso de gobierno. Estos dispositivos tuvieron una inscripción local y estuvieron vinculados al programa de distintos partidos y movimientos de izquierda. Evelina Dagnino (2010) analizando esta coyuntura, plantea la existencia de una disputa por la construcción democrática en donde distintos actores entran en disputa siendo portadores de distintas formas de concebir la democracia. Benjamin Goldfrank, continuando con este razonamiento sostiene que: “(...) Desde el final de los 70 hasta el comienzo de los 90, muchos partidos políticos de la izquierda latinoamericana se transformaron ideológicamente... El Partido de los Trabajadores (PT) en Brasil, la Izquierda Unida (IU) en Perú, el Frente Amplio (FA) en Uruguay y La Causa Radical (LCR) en Venezuela propusieron como mecanismo clave para alcanzar una democracia más profunda la participación popular directa en las tomas de decisiones de gobierno (...)” (Goldfrank 2007: 54). Entre finales de los ochenta y durante los noventa el concepto de participación popular se asoció a la praxis de los proyectos políticos de (centro) izquierda. En este sentido, el PP puede ser considerado, en su origen, como una innovación en política pública latinoamericana. La primera experiencia, y más difundida a nivel internacional, es la de Porto Alegre, Brasil, que comenzó en 1989 cuando el Partido de los Trabajadores ganó la alcaldía. La administración de Olivio Dutra comenzó con una agenda de cambios que incluyó una reforma tributaria que asegurara una distribución progresiva de las cargas fiscales, asegurando que los sectores de mayores recursos tuvieran una mayor carga fiscal, como contrapartida, el gobierno se comprometió a discutir el destino de los fondos. La segunda experiencia surgió en la ciudad de Montevideo, en 1990, con el triunfo del Frente Amplio, que comenzó su gestión de gobierno con un profundo proceso de descentralización al cual le imprimió una fuerte participación ciudadana.

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Cabe destacar que, desde su origen, se identifican tres etapas diferenciadas en la evolución mundial del presupuesto participativo (Cabannes, 2005): • • • última

Experimentaciones en Brasil (sobre todo en Porto Alegre), de 1989 hasta 1997. Masificación en los diferentes estados de Brasil, desde 1997 hasta 2000. Expansión por fuera de Brasil y gran diversificación, a partir de 2000. Es en esta etapa en que se ubican las primeras experiencias de PP en Argentina

A principios del Siglo XXI, se produjo una enorme expansión sumamente heterogénea de los dispositivos participativos que no sólo fueron llevados adelante por proyectos políticos de la izquierda democrática a nivel local, sino también por fuerzas conservadoras y liberales en el marco del concepto de good governance promovido por distintos organismos internacionales. Con respecto a su desarrollo en Argentina, surgió tras el estallido económico, político y social de principios de este siglo, en el marco de una profunda crisis de representación. A lo largo de la primera década un creciente número de gobiernos locales comenzó a aplicarlo, con un fuerte crecimiento a partir del año 2007, siendo que en el año en curso según datos del PNPP son 62 los municipios que lo implementaron. Si bien la cantidad de municipios con PP parece exigua con respecto al universo de 2.259 Gobiernos locales, cuando se la vincula con la población que habita en los 62 municipios arroja una cifra superior a los 12 millones de personas. Es evidente que la incorporación de nuevos municipios en los últimos años corresponde a comunas de mayor población y una muestra de ello es que de las 14 provincias con municipios con PP, se aplica en 11 capitales provinciales. Definición y potencialidades del PP Existen diferentes definiciones del PP, pero el elemento común a cualquiera de ellas es la concepción de la participación ciudadana entendida como la capacidad real de la ciudadanía para tomar decisiones sobre las materias que transcienden el ámbito de lo privado y que necesariamente se sitúan en la esfera de lo común y público (Llamas, 2004:329). De hecho, tanto el PROGRAMA NACIONAL de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (PNPP) y la RED ARGENTINA de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (RAPP) definen a esta política pública de la siguiente manera: “un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se deberán implementar con el presupuesto estatal”. Los estudios sobre PP señalan múltiples potencialidades, que explican en parte el despliegue que ha tenido a nivel mundial, así como su adopción y adaptabilidad por distintas fuerzas políticas, hacen referencia a: • la disminución de las desigualdades: favorece el cambio de las condiciones de vida y mejoras infraestructurales en toda la ciudad, manteniendo una propuesta equilibradora en lo territorial y distributiva en lo económico (Merino, 2000:73; Fadul y Muñiz, 2000:3); favorece o discrimina positivamente a los grupos o sectores más vulnerables (Cabannes, 2005:43; Texeira, A y otros, 2005:5); • la relegitimación de la política: contribuye a la ruptura del clientelismo (Cabannes, 2005:43, Texeira, A y otros, 2005:5; Fadul y Muñiz, 2000:3); permite la recuperación del prestigio social de la política (Merino, 2000:73); supone un ejercicio de transparencia y publicidad que juega en contra de las relaciones políticas clientelares y privadas, a favor de un espacio público regulado, que no es monopolizado por la Administración Pública (Ganuza, 2005: 21); produce un aprendizaje de la política en cuanto arena de alianzas, negociaciones, conflictos y permutas. (Azevedo, 2008:21); • la mejora de la gestión local: favorece el control fiscal por parte de la ciudadanía

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al Estado (Banco Mundial, Texeira, A y otros, 2005:5; Fadul y Muñiz, 2000:3); ofrece un importante caudal de información sobre el funcionamiento de las Administraciones, elemento básico sin el cual no se pueden llevar a cabo los Presupuestos Participativos, lo que aumenta la capacidad de interlocución y acción de la ciudadanía (Ganuza, 2005: 21); incrementa el número de personas envueltas en la cuestión presupuestaria aumentando el control social y obligando al poder público municipal a prácticas más transparentes. (Azevedo, 2008:21); • la democratización: de las relaciones del Estado con la sociedad y la creación de una esfera pública, no estatal. (Genro y Otros, 1997:12; Texeira, A y otros, 2005:5, Ganuza, 2005:21); de las decisiones políticas, ampliando el entorno susceptible de influir en las decisiones ejecutivas mediante procesos regulados que no privilegian la acción directa de los grupos corporativos (Ganuza, 2005:21). Institucionalización de las políticas participativas La existencia de un marco normativo en el que se desarrolla esta política pública es importante en la medida que otorga un factor adicional de legitimidad, sustentabilidad y estabilidad que coadyuvan a que el PP trascienda al gobierno de turno. Siguiendo a Leopoldo Fidyka (2004: 2): “...El marco normativo interactúa en ese proceso dinámico y puede constituirse en un elemento facilitador para el desarrollo de la participación ciudadana. En el plano de las relaciones Estado-sociedad civil, el derecho y sus formas institucionales no solucionan ni generan por sí solo la participación, pero es conveniente reconocer que la existencia de canales jurídicos que fomenten la participación constituyen valiosos instrumentos para que los ciudadanos y sus organizaciones influyan en el rumbo de la acción gubernamental...” Es evidente que la aplicación de una política pública de participación ciudadana requiere de la existencia de la voluntad política del Poder Ejecutivo para que sea llevada a cabo. Caracterización de los Gobiernos locales Nuestro país cuenta con 2.259 Gobiernos locales, de los cuales 1.159 tienen categoría de municipios, lo cual les confiere mayores potestades. El resto recibe otras categorías menores como Comunas (493), Comisiones de Fomento (98), Comisiones Municipales (174), Comunas Rurales (113) y otras (222). Los gobiernos locales argentinos presentan; por un lado, características diversas producto de la estructura federal del Estado Nacional; por otro lado, comparten otras características construidas a partir de procesos histórico-políticos que implicaron la emergencia de una nueva forma de gestión de lo local. La estructura federal de nuestro sistema de gobierno está planteada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional que indican: “Art. 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. (...) Art. 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” Conforme a estos artículos nuestro país cuenta con 23 regímenes municipales distintos dictaminados en las constituciones provinciales o en leyes específicas. Además de la diversidad que genera la legislación, también el proceso de desarrollo

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económico del país, los procesos de migración interna y de urbanización, entre otros; constituyen la base material de un universo complejo y heterogéneo. Entre las características histórico-políticas que asemejan a los gobiernos locales podemos encontrar que las competencias municipales, históricamente, se dividieron en tres grandes campos de intervención. El primero fue la construcción y el mantenimiento de la infraestructura urbana, incluyendo la provisión de alumbrado público, la limpieza y la recolección de residuos sólidos urbanos, la construcción y reparación de las calles y caminos vecinales, la conservación de parques y espacios públicos, el cuidado de los cementerios y el mantenimiento del equipamiento urbano. El segundo fue la regulación y el control de las actividades que se desarrollan en el territorio, incluyendo la regulación sobre el hábitat, la habilitación de emprendimiento de actividades económicas y el tránsito urbano. Y el tercero, la asistencia a la población en riesgo, a través de la asistencia social directa, la atención de la salud de baja intensidad y la defensa civil. Marco institucional del Presupuesto Participativo en Argentina En Argentina, el Artículo 1º de Constitución Nacional (CN) establece un sistema de gobierno que adopta la “forma representativa, republicana y federal”. A su vez, por el Art. 22 de la CN se define cabalmente la forma representativa, al normar que: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Sin embargo, la misma CN habilita algunos mecanismos de democracia semi-directa, como el de Iniciativa Popular (Art. 39) que permite a la ciudadanía la presentación de proyectos de leyes y el de Consulta Popular (Art. 43) por el que el voto directo de la población permite transformar proyectos en leyes. Por su parte, el artículo 75, inciso 22 de la CN, establece que una serie de Declaraciones, Convenciones y Pactos internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Nacional, y aprobados por el Congreso de la Nación, tienen jerarquía constitucional, además establece las condiciones necesarias para que eventualmente otros Tratados se agreguen a tal listado, declarándolos complementarios de los derechos y garantías consagrados en la CN. En tal sentido, dos artículos de tratados internacionales habilitan la participación directa de la ciudadanía. El Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a la participación, directa o indirecta, en los asuntos públicos, a todas las personas. Por lo tanto el derecho a la participación, directa e indirecta, en los asuntos de Estado, está garantizado entonces por la Carta Magna de la Nación y pactos internacionales con rango constitucional. En el segundo nivel del Estado, varias provincias promueven la aplicación del PP. El régimen municipal de la provincia de Entre Ríos, la Ley Nº 3.001 actualizada en el año 2006, establece en su Artículo 120 respecto al presupuesto municipal: “Pudiendo confeccionarse el mismo a partir de la participación ciudadana. A tal efecto los municipios dictarán la ordenanza respectiva estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión la que deberá contener como mínimo lo siguiente”. Desagregando como el primer contenido u objetivo mínimo, el: “Posibilitar la participación en las distintas etapas del presupuesto participativo a todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el municipio”. Es decir que en el caso de Entre Ríos, el Estado provincial contempla que los municipios adopten el PP y establece para el mismo la participación sin otras restricciones que la mayoría de edad y en todas las etapas del proceso, mencionando específicamente el rol de control ciudadano sobre la gestión pública. Sin soslayar lo valioso de la norma, es necesario recordar que sin embargo en Entre Ríos más de un 90% de los municipios no aplican PP. También en el nivel sub-nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene un

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status de cuasi-provincia, en su Constitución reconoce el Presupuesto Participativo en su Artículo 52, el cual establece el carácter participativo del presupuesto. Sin embargo, más allá de este alto grado de normatividad, el PP en la CABA fue discontinuado. Al respecto el fallo del Juez, en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Scheibler sostiene que: “… la participación ciudadana en la gestión pública constituye un derecho activo exigible a los poderes públicos, de forma que estos establezcan y garanticen los cauces para su ejercicio en los procesos de gestión pública (…) [el GCABA] instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos”. También la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño asignar los mecanismos para implementar el “carácter participativo del presupuesto”, lo que incluye “procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos”. La Sala Primera del tribunal, integrada por los jueces Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, dispuso además que la administración porteña deberá “dar adecuada publicidad a las normas respectivas” y asegurarse de “arbitrar los medios conducentes para la real ampliación de la convocatoria” . Finalmente, la provincia de Buenos Aires, instrumentó el Decreto Nº 3.333/05 y creó el Programa Provincial para la Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo y, por otro lado, invitó a los municipios a sumarse a esta iniciativa. Si bien el programa no se desarrolló, el mencionado decreto suele ser utilizado en los antecedentes y justificaciones de proyectos de ordenanzas en los municipios bonaerenses. Como se observará en las siguientes páginas del libro, es en el último de los niveles del Estado argentino que encontramos la contribución más significativa a la instalación del PP, tanto por su incorporación en las Cartas Orgánicas, como en la sanción de ordenanzas, decretos municipales u otras normas. Así, en algunas provincias donde la autonomía institucional permite a los Estados locales tener su propia Carta Orgánica, el PP está contemplado en la misma. Sobre la publicación En la presente edición de “Normativas sobre Presupuesto Participativo en Argentino” se presentan normativas de las siguientes categorías, a saber: -

18 artículos de Cartas Orgánicas municipales 34 Ordenanzas municipales 06 Decretos Reglamentarios 09 Reglamentos internos 01 Extracto de Ley

La presentación de las normativas es por orden alfabético de las provincias y en el mismo orden para los municipios. En el caso de los municipios con más de una normativas se presentan de mayor a menor valor jurídico y las normativas más reciente al principio. Esperamos que la presente publicación sea de interés todos los ciudadanos, funcionarios públicos, militantes comprometidos en una sociedad más justa, con mayor niveles de igualdad y que entienden a la participación ciudadana en general y al PP en particular como fundamental para sostener y profundizar las políticas del actual proceso político nacional, popular y democrático.

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Bibliografía Cabannes, Y. (2005): “Presupuesto Participativo y finanzas locales”, documento base Red URBAN Nº 9, Alcaldía Porto Alegre. Brasil. Constitución Nacional. Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Dagnino, E., Olvera, A. y Panfichi, A. (2010): “La disputa por la construcción democrática en América Latina”. Ed. FCE. México. Goldfrank, B. (2007): “¿De la ciudad a la nación? La democracia participativa y la izquierda latinoamericana”. En Nueva Sociedad, N° 212, año 2007. Buenos Aires, Argentina. Goldfrank, B. (2012): “The World Bank and the Globalization of Participatory Budgeting”; en Journal of Public Deliberation. Vol.8 Issue 2. Disponible en: http://www.publicdeliberation.net/jpd/vol8/iss2/art7/ Página 12, Sociedad, Presupuesto Participativo, 17/07/2014. Disponible en: http://www. pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/250934-68882-2014-07-17.html World Bank (10/09/2012). Participatory Budgeting: An Experience in Good Governance; disponible en: http://www.worldbank.org/en/news/feature/2012/09/10/participatory-budgeting-an-experience-in-good-governance. Fidyka, L. (2004). Mecanismos de participación ciudadana local en el nuevo marco constitucional argentino. Ponencia presentada en VI Seminario Nacional de la Red de Centros Académicos para el Estudio de Gobiernos Locales. Córdoba, 9 y 10 de Septiembre de 2004.

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BUENOS AIRES

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BUENOS AIRES DECRETO 3.333/05

La Plata, 28 de diciembre de 2005. Visto: El Expediente Nº 2200-139/05 y que el Ministerio de Gobierno considera la necesidad de implementar en forma progresiva el Presupuesto Participativo en las Municipalidades de los Partidos que integran la provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que el presente Decreto tiene como objetivo dotar a la provincia de Buenos Aires de un marco general que permita a cada Municipio el desarrollo e implementación progresiva del régimen de Presupuesto Participativo; Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo por el cual los ciudadanos, a través de su participación directa, asignan las prioridades en que deben ser empleados los fondos del Gobierno Municipal destinado a inversiones; Que las materias objeto de tratamiento son identificadas a través de la participación directa de la sociedad civil y, una vez establecidas mediante el consenso, son elevadas al Gobierno Municipal que puede incorporarlas como directivas en el momento de sancionar el presupuesto; Que al permitir a los ciudadanos involucrarse en la toma de decisiones gubernamentales y en el control de la gestión de sus recursos, el Presupuesto Participativo se constituye como elemento fundamental para el establecimiento de una democracia más participativa y como medio eficaz de descentralización; Que los dos procesos anteriores han sido señalados como necesidades clave para la superación de la crisis por la que atraviesan la mayoría de los países en Latinoamérica, y se enmarcan dentro de las llamadas “reformas de segunda generación”; Que las instancias de gobierno que poseen un mayor contacto con los ciudadanos, tales como los órganos municipales, comunitarios, barriales, permiten un nuevo encuentro entre el gobierno y la sociedad reconstruyendo los tejidos sociales amenazados por las crisis; Que la puesta en práctica de mecanismos concretos que aseguren una participación más activa de la sociedad civil, más comprometida y con mayor capacidad de decisión sobre el manejo de sus recursos, resulta una prioridad de la actual gestión de gobierno;

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Que el Presupuesto Participativo se propone como un medio para alcanzar dos objetivos intrínsecamente relacionados: proponer nuevas formas de gestión que garanticen su eficiencia a través de la intervención de los ciudadanos y profundizar las bases democráticas del régimen, a través de una mayor participación en cuestiones estrechamente vinculadas con la vida cotidiana; Que estas características han llevado al Presupuesto Participativo a ser enarbolado como bandera de la modernización que demanda el presente; Que existen numerosas experiencias de ciudades que ya han adoptado la modalidad del Presupuesto Participativo en la definición de prioridades de inversión; Que Brasil es el principal referente en la materia, donde más de setenta ciudades, con éxito dispar, han adoptado este mecanismo, entre las cuales se destaca la ciudad de Porto Alegre; Que su ejemplo se ha extendido hacia otros países de la región, imponiéndose en algunas ciudades de El Salvador, Ecuador, Uruguay y Perú; Que en la Argentina se destacan las experiencias llevadas a cabo en las ciudades de La Plata, provincia de Buenos Aires, y de Venado Tuerto, en la provincia de Santa Fe, entre otras; Que el caso de la ciudad de Porto Alegre es paradigmático entre todas estas experiencias; Que una característica notable en el inicio del proceso en esta ciudad fue que tuvo lugar cuando, en el momento de su implementación (1989), no existían aún mecanismos formales para su realización, y no estaba resuelta la forma en que los ciudadanos se relacionaran con los órganos de gobierno, tales como la Cámara de Representantes Municipales; Que aún en estas condiciones, la propuesta tuvo un relativo éxito de participación durante su primer año de implementación, y se verificó una importante participación en los dieciséis distritos de la ciudad, aun habiéndose enfrentado a un límite concreto: la falta de recursos para ejecutar las obras priorizadas en las reuniones barriales; Que la situación mejoró notablemente en 1990, cuando se encaró una reforma tributaria que permitió al Municipio elevar su recaudación directa del 25% (en 1989) al 51% en 1996, permitiendo así la ejecución de las obras; Que en 1992 se comenzó con la realización de las obras que habían sido comprometidas en los dos años anteriores propiciando, junto con el apoyo que los medios de comunicación masivos daban a la iniciativa, el crecimiento de la participación en las etapas sucesivas; Que este crecimiento en la participación generó una reformulación de las prácticas políticas en estos distritos, antes dominadas por las relaciones clientelistas; Que esta posibilidad de intervención directa de los ciudadanos condujo gradualmente a la desaparición de los beneficiarios de los roles de intermediarios entre la ciudadanía y los gobernantes; Que además de una mejora en las condiciones materiales de la vida de los ciudadanos, producto de la modernización de los servicios básicos y la realización de obras de infraestructura, es posible enumerar otras consecuencias exitosas del programa: la revalorización del rol del representante y de los valores democráticos, principalmente en los sectores de más bajos recursos; el aumento de la cohesión entre las poblaciones bajo el

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área de influencia de la ciudad, con la consecuente disminución del número de municipios con pretensiones de autonomización del poder estadual; la mejora en las relaciones entre los funcionarios municipales y la población en general, que redunda en una mayor eficiencia de los primeros (con una comprobada disminución en los costos de las obras públicas) y un mayor interés de los segundos en las tareas de la comunidad; Que esta experiencia ha sido reconocida internacionalmente tanto por los analistas políticos como por los organismos internacionales; Que el BID ha subrayado la importancia de la participación ciudadana como garantía de transparencia en la administración pública; Que en la República Argentina, también la ciudad de La Plata se han llevado a cabo una serie de medidas que, concebidas en 1992 pero puestas en práctica entre 1997 y 1999, instituyeron mecanismos de participación concordantes con las “reformas de segunda generación”; Que entre dichas medidas se destaca la puesta en marcha de un programa destinado a la confección de un Presupuesto Participativo, junto con la creación de los Centros y las Juntas Comunales; Que se destaca también el establecimiento de 19 Juntas Comunales, órganos de representación de la sociedad civil ante las autoridades municipales, cuya función es colaborar en la elaboración de partidas presupuestarias en forma participativa; Que esta experiencia se ha dado en el marco del Plan de Desarrollo Local, intentando repetir la experiencia del Presupuesto Participativo, con la incorporación de los ciudadanos al proceso de toma de decisiones; Que una de las mayores dificultades existentes para la aplicación y el éxito de un Presupuesto Participativo radica en el nivel de la participación efectiva de los ciudadanos; Que el nivel participativo, no asegurable por medios normativos, debe resultar de un cierto grado de desarrollo de la conciencia cívica de la población, producto de múltiples factores que superan el alcance de una medida concreta; Que este motivo genera la necesidad de implementar mecanismos que logren revertir la tendencia a la escasa participación de los habitantes dentro de los canales institucionales habituales; Que como los análisis sobre las experiencias de implementación exitosa del Presupuesto Participativo han demostrado, es necesario que, en las comunidades donde se plantean estas medidas, exista una base de relaciones que garanticen una auténtica posibilidad de participación; Que se ha demostrado cómo en Porto Alegre el papel de diversas asociaciones y consejos comunitarios resultó fundamental para la construcción de redes de participación efectiva, canales a través de los cuales los ciudadanos pudieran expresar sus opiniones e intereses sobre las prioridades para el destino de los recursos públicos; Que de esta forma se constituyó un espacio público no estatal, un ámbito privilegiado de acciones comunitarias, que derivó en un proceso de refuerzo de la conciencia civil y participativa de los ciudadanos;

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Que el establecimiento de los mecanismos del Presupuesto Participativo y su afianzamiento requieren necesariamente un tiempo de maduración, y por tanto, para que el proceso pueda desarrollarse y la participación de la gente afianzarse, es imprescindible disponer de mecanismos que aseguren la legitimidad de los medios utilizados y garanticen también su funcionamiento durante un cierto tiempo, aunque en principio no se cuente con una dinámica de participación ciudadana que les dé sustento; Que esta sustentabilidad debe ser proporcionada por los mecanismos institucionales involucrados en su puesta en marcha y también por la ciudadanía, de la cual sólo puede esperarse dicho accionar una vez que la medida adquiera cierta dinámica; Que más allá del ejemplo exitoso de Porto Alegre, han habido otros casos de ciudades donde esta última prueba no ha podido ser superada; Que esto señala que la institucionalización de los mecanismos de participación es un factor clave para la sustentabilidad del proyecto, aunque éste sólo tenga éxito si la participación de los ciudadanos lo dota de una legitimidad que excede los formalismos; Que para ello es necesario insistir en la toma de conciencia por parte de la ciudadanía, posible sólo a partir de una amplia divulgación, en todos los sectores de la sociedad, de las ventajas y la necesidad de participar en los asuntos públicos; Que el presente proyecto aborda propuestas y soluciones simples que, en algunos casos, ya fueron adoptadas por Porto Alegre, Brasil, ciudad seleccionada en el Concurso de Buenas Prácticas celebrado en Dubai en 1996; Que otro aspecto relevante del presente es la autorregulación por parte de las Asambleas de Base; Que la incorporación del principio de autorregulación radica en la decisión de evitar la institucionalización excesiva del mecanismo e impedir la subordinación al Consejo Deliberante Municipal (Cfr. Zander Navarro, Democracia y control social de fondos públicos. El caso del Presupuesto Participativo de Porto Alegre, Brasil, 1998); Que por último, se establece un marco dentro del cual cada Municipio, atendiendo a su particular heterogeneidad y a través de un Programa Provincial para la implementación progresiva del Presupuesto Participativo, diseñe un plan también particular para la puesta en marcha del proceso; Que asimismo y en tal sentido, el presente propone un esquema marco dentro del cual corresponde, a cada Municipio que se adhiera al mismo, establecer las pautas y tiempos operativos para el funcionamiento del sistema, atendiendo a sus propias particularidades; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ARTÍCULO 144°, proemio de la Constitución Provincial; Por ello, El gobernador DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial para la Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo, a los efectos de contemplar la colaboración del Poder Ejecuti-

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vo Provincial con los Municipios en la formulación de las pautas y los manuales de implementación del proceso de Presupuesto Participativo, la capacitación y entrenamiento del personal municipal involucrado, la difusión del programa entre las organizaciones civiles y todas aquellas acciones convenientes para el mejor desarrollo del mismo. ARTÍCULO 2°.-Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a promover en forma progresiva la participación de sus respectivas poblaciones en la discusión, formulación y seguimiento del presupuesto de gastos y recursos municipales de acuerdo a los lineamientos y procedimientos de la “Guía para la Implementación del Presupuesto Participativo” que como Anexo I forma parte del presente Decreto. ARTÍCULO 3°.- El Programa Provincial para la Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo será conformado por la participación del Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía, la Jefatura de Gabinete y la Secretaría General. Este Programa será ejecutado con los recursos existentes en cada jurisdicción. ARTÍCULO 4°.- En el marco del Programa Provincial para la Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo, la Jefatura de Gabinete, conjuntamente con el Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal podrán acordar con los Municipios interesados la realización de experiencias piloto antes de la puesta en vigencia definitiva del proceso en tales Municipios. ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Economía. Cumplido, archívese. SOLA F. A. Randazzo - G. A. Otero ANEXO I GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DE LA REUNIÓN INFORMATIVA PRELIMINAR ARTÍCULO 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a todos los interesados a una Reunión General Abierta, a los efectos de dar conocimiento público a la rendición de cuentas del ejercicio inmediato anterior, la aplicación del presupuesto del ejercicio en curso, la proyección de ejecución y la estimación de recursos y techos financieros para el ejercicio próximo. Dicha reunión tendrá carácter informativo y los intervinientes podrán solicitar información adicional para su consulta. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DE BASE PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 2°.- A los fines de la implementación del mecanismo de formulación del Presupuesto Participativo, cada Municipio podrá efectuar la división en territorios o regiones del partido atendiendo al principio de identidad comunitaria.

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Para la realización de tal división, se podrá convocar a las sociedades de fomento, cooperativas, fundaciones, agrupaciones municipales y partidos políticos con representación institucional en el distrito, y toda otra forma de asociación comunitaria existente, para que realicen sus propuestas de acuerdo a los criterios correspondientes. Luego de recibidas las propuestas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar y coordinar una reunión pública para el análisis de las mismas, debiendo elaborar un proyecto que será elevado al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación. Asimismo, el Concejo Deliberante podrá adoptar los criterios de división ya existentes en el Municipio o delegar en el Departamento Ejecutivo Municipal su determinación y aprobación. Dichas divisiones no tendrán carácter vinculante alguno para futuras divisiones institucionales del partido. ARTÍCULO 3°.- En cada región o territorio en que haya sido dividido el Municipio se celebrarán las Asambleas de Base, reuniones abiertas a todos los habitantes de esa respectiva región o territorio que quieran participar del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo, las cuales podrán contar con la presencia de funcionarios del Departamento Ejecutivo. La primera Asamblea de Base que se celebre tendrá por objeto difundir la información resultante de la reunión prevista por el Artículo 1°, determinar el cronograma de actividades para el ejercicio en curso, y elegir los Delegados, representantes de esa Asamblea de Base para el Consejo de Delegados, de acuerdo a lo establecido por los Artículos siguientes. A cada persona asistente a las Asambleas de Base se le entregará previamente una ficha de registro, en la cual deberá constar su nombre, sexo, edad y domicilio, debiendo este último corresponder a la región o territorio donde se celebra la correspondiente Asamblea de Base. Asimismo, podrán participar también aquellos vecinos que, sin poseer domicilio en la región, cumplan su actividad principal de negocios o desarrollen acciones comunitarias en la misma, condición que deberá ser acreditada a través de contratos de alquiler, factura de servicios públicos o certificados de la entidad en la que participen, según corresponda. El material necesario a efectos del registro de los asistentes será facilitado por el Municipio. Cada persona que tome la palabra en las Asambleas de Base deberá identificarse con su nombre y domicilio. ARTÍCULO 4°.- Los Delegados son aquellas personas elegidas en el seno de la primera Asamblea de Base de cada región o territorio en que se haya dividido el Municipio para representarla en el Consejo de Delegados. El número de representantes por región o territorio en que haya sido dividido el Municipio tendrá un mínimo de dos (2), pudiendo ampliarse a tres (3) en caso de que hubiera más de cincuenta (50) asistentes a la correspondiente Asamblea de Base, y a cuatro (4) si hubiera más de cien (100) asistentes. Asimismo, se elegirán Delegados suplentes, que sustituirán a los Delegados titulares en caso de renuncia o ausencias reiteradas. ARTÍCULO 5°.- Los Delegados serán elegidos para el período equivalente a un (1) ejercicio presupuestario, pudiendo ser reelegidos por otros dos (2) períodos consecutivos. Asimismo, en caso de haber sido reelegidos por el máximo de períodos, podrán ser nuevamente designados para dicha función luego de transcurrido un ejercicio presupuestario intermedio. La designación y el ejercicio de la función de Delegado tendrá carácter “ad honorem”. ARTÍCULO 6°.- La elección de los Delegados se realizará mediante voto directo, uninominal y secreto de los presentes en la respectiva Asamblea de Base, a cuyo efecto la autoridad municipal dispondrá de las cédulas que deben ser utilizadas para emitir los votos.

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Las Asambleas de Base podrán establecer un mecanismo o procedimiento para regular el sistema de elección ajustado a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 7°.- Son funciones de los Delegados: a) Informar y asesorar a la población sobre el proceso de formulación del Presupuesto Participativo. b) Coordinar y organizar las Asambleas de Base que se realicen, con el objetivo de presentar propuestas de necesidades y ordenar los criterios de priorización de las mismas. c) Recabar toda la información, las incidencias y los criterios elegidos por la población en cada una de las Asambleas de Base, preservando el orden de preferencia que se haya establecido en relación a los criterios que posteriormente se utilizarán para establecer las prioridades del partido. d) Levantar el acta de cada una de las Asambleas de Base que se realice, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente. Los Delegados podrán, según la densidad poblacional, extensión, condiciones de acceso y demás factores particulares de la respectiva región o territorio en que se haya dividido el Municipio, organizar otras reuniones y debates dentro de su área regional o territorial. Los Delegados en cuanto tales, no podrán adoptar ninguna decisión en relación con las priorizaciones. ARTÍCULO 8°.- El acta de cada Asamblea de Base consignará el número de asistentes, la lista de propuestas de necesidades, el orden de los criterios seleccionados para priorizar las obras, así como otras propuestas que hayan surgido en el transcurso de la misma. Cada acta será firmada por los Delegados y los ciudadanos presentes que así lo deseen, y deberá contener la fecha, duración y lugar de celebración de la respectiva Asamblea de Base. Los Delegados deberán conservar y custodiar las respectivas actas para finalmente ser remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal junto con el Documento Final al cual se refiere el Artículo 19°. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE DELEGADOS PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 9°.- El Consejo de Delegados para el Presupuesto Participativo estará integrado por los Delegados de cada región o territorio en que se hubiese dividido el partido, dos (2) concejales municipales elegidos a tal fin por el Concejo Deliberante y dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. Los representantes del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal participarán con voz pero no tendrán derecho a voto. ARTÍCULO 10.- El Consejo de Delegados para el Presupuesto Participativo tendrá entre sus funciones organizar el proceso y facilitar la coordinación de las Asambleas de Base y de la denominada Asamblea General, determinando su fecha de realización, así como los recursos necesarios para ser llevada a cabo. También será su función el seguimiento y fiscalización de la ejecución del Presupuesto Participativo durante el año en curso en relación con las propuestas efectuadas el año anterior y que hubiesen sido aprobadas por el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 11.- El Consejo de Delegados para el Presupuesto Participativo podrá solicitar la asistencia técnica del Contador Municipal y de las oficinas técnicas municipales, las que deberán suministrar los datos necesarios que le fueran requeridos, así como los estudios técnicos y legales que resulten necesarios para el cumplimiento de su tarea.

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ARTÍCULO 12.- El Consejo de Delegados del Presupuesto Participativo se reunirá periódicamente, sesionará y tomará sus resoluciones, de acuerdo a la autorregulación que él mismo establezca. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE FORMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 13.- En cada Municipio se deberá emitir una ordenanza que establezca las materias que serán objeto de tratamiento por el proceso de formulación de Presupuesto Participativo, pudiendo alcanzar las materias contempladas en los incisos 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 27; los incisos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 28, y los artículos 52 y 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias. ARTÍCULO 14.- El Concejo Deliberante no podrá establecer condiciones que impliquen algún tipo de dependencia o subordinación del proceso a dicho cuerpo o al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo prevalecer el principio de autorregulación por parte de las Asambleas de Base, sin perjuicio de la adopción de las salvaguardas mínimas que garanticen la representación y correcto funcionamiento del proceso. ARTÍCULO 15.- Las Asambleas de Base elaborarán un listado de hasta tres (3) necesidades de obras o proyectos de inversión pública, con las especificaciones y localización precisa pertinentes, ordenado en forma decreciente e indicando y fundamentando la prioridad de las mismas. El número de necesidades de obras o proyectos a elaborar podrá ser elevado o disminuido a criterio de la autoridad municipal. Los criterios de priorización también serán acordados en el ámbito de las Asambleas de Base. Éstos serán establecidos por orden de importancia, y a cada uno de ellos se le asignará una puntuación en relación con número de criterios que haya. A modo enunciativo podrán utilizarse como criterios, entre otros, la población afectada por la obra o inversión, el número mayor de adhesión por parte de los vecinos a la propuesta, o la importancia para el desarrollo regional. ARTÍCULO 16.- El Consejo de Delegados para el Presupuesto Participativo confeccionará un Documento Inicial que contenga los listados particulares elaborados por las Asambleas de Base con su respectivo orden de priorización y podrá solicitar la colaboración de las oficinas técnicas municipales a los efectos de evaluar en forma preliminar la viabilidad técnica, financiera y legal de las obras o inversiones propuestas. ARTÍCULO 17.- Luego de cumplido lo dispuesto por el Artículo anterior, se convocará a una Asamblea General de la totalidad del Municipio cuyo objeto será decidir sobre la priorización general de obras o proyectos de inversión para todo el Municipio a través de mecanismos de consenso que se establezcan conforme al principio de autorregulación. La Asamblea General deberá contar con la presencia del Intendente o Secretarios del Departamento Ejecutivo designados por éste a tal efecto. De considerarse necesario o conveniente, la Asamblea General podrá establecer un cuarto intermedio para su reanudación en un plazo no mayor de 10 días. ARTÍCULO 18.- Antes del mes de julio del ejercicio presupuestario en curso, el Consejo de Delegados para el Presupuesto Participativo deberá haber elaborado el listado de prioridades para todo el Municipio, conforme a lo acordado en la Asamblea General según el artículo anterior, que será puesto en conocimiento del Concejo Deliberante y del Intendente Municipal a los fines de ser efectuadas las observaciones que estimen correspondientes dentro de los treinta (30) días.

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ARTÍCULO 19.- El Consejo de Delegados para el Presupuesto Participativo, con la colaboración de las oficinas técnicas del Municipio, analizará los recursos disponibles para el ejercicio próximo y, respetando el orden de prioridades, elaborará en detalle el Documento Final con la propuesta de inversiones para el ejercicio próximo, el cual deberá concluirse antes del mes de septiembre del ejercicio en curso. ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109° y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias, incluyendo la propuesta del Documento Final efectuada de acuerdo al procedimiento establecido en la presente. De ningún modo la implementación del Presupuesto Participativo podrá incumplir lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes de la ley citada. CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO TEMÁTICO ARTÍCULO 21.- Los Municipios podrán utilizar el procedimiento establecido en la presente para la conformación de Asambleas Temáticas, cuyo objeto sea tanto la discusión y definición de los lineamientos para la ejecución de políticas sectoriales y servicios de carácter específico, como cualquier otra materia de interés público, pudiendo involucrar a otros actores u organizaciones de la comunidad. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 22.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá las reformas necesarias en la estructura ejecutiva del Municipio, a los efectos de establecer las responsabilidades y funciones de los distintos organismos en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

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AVELLANEDA REGLAMENTO

Reglamento Programa Municipal de Presupuesto Participativo 2011 Disposiciones generales 1. Para llevar a cabo el ciclo 2011 del Programa Municipal de Presupuesto Participativo los habitantes de la Ciudad de Avellaneda se reunirán en Asambleas Barriales y Zonales en cada una de las localidades del partido. 2. La totalidad del territorio de Avellaneda ha sido dividido, sólo a los efectos de la implementación del Programa, en 17 zonas teniendo en cuenta la división jurídico -institucional del Partido como así también aspectos identitarios de la ciudad. 3. De este modo, las localidades de Wilde y Villa Domínico cuentan con tres zonas, mientras que Sarandí, Gerli, Piñeyro, Avellaneda Centro y Dock Sud han quedado divididas en dos zonas y la Isla Maciel, constituye una zona única. Pueden verse los límites de cada una de las zonas en el Anexo del presente Reglamento. 4. En cada una de las 17 zonas se llevará a cabo una (1) Reunión Informativa, cuatro (4) Asambleas Barriales , de las cuales dos se realizarán en la Sede “A” y dos en la a Sede “B”, y una (1) Asamblea Zonal en la que confluirán los vecinos que han participado de las Asambleas Barriales de ambas sedes (A y B) y todos los vecinos de la zona que quieran sumarse. 5. Las Asambleas constituyen un espacio de deliberación pública entre los vecinos en el que pueden expresar, en el marco del respeto, las problemáticas, propuestas e ideas proyecto para el barrio y la ciudad, estableciendo prioridades en forma colectiva, siempre que se trate de aspectos que se encuentren dentro de la órbita de competencia municipal. De las Asambleas. 6. Las Asambleas que se realicen en el marco del Programa de Presupuesto Participativo serán abiertas, horizontales y democráticas y conformarán el ámbito representativo del Programa. 7. Pueden participar de las asambleas, con voz y voto, las personas físicas mayores de 16 años, que se inscriban para tal fin en la asamblea, tengan domicilio real dentro de los límites territoriales fijados en cada zona y acrediten interés fundado para su participación. Reglamento 8. Cada vecino podrá participar de las Asambleas Barriales que se realicen en la Zona

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que corresponda a su domicilio. Al contar cada zona con dos sedes, en cada una de las cuales se realizarán dos Asambleas Barriales, cada vecino deberá concurrir a las Asambleas Barriales que se realicen en la sede más cercana a su domicilio. Luego, los vecinos que participaron de las Asambleas Barriales en las distintas sedes de una misma zona se reunirán en una Asamblea Zonal, que será la última del ciclo. 9. Las asambleas serán coordinadas por el equipo técnico del Programa de Presupuesto Participativo. 10. La coordinación de cada Asamblea tendrá como objetivo el desenvolvimiento normal del espacio de debate, comprendiendo dentro de las premisas la libertad de expresión y el respeto hacia la opinión del otro. 11. Serán objetivos de este proceso asambleario el entendimiento entre los vecinos y el consenso de ideas y propuestas a los fines de llevar a cabo los mejores proyectos para el bienestar de todos los vecinos. 12. En la primera Asamblea Barrial, el equipo del Programa de Presupuesto Participativo pondrá en conocimiento de los vecinos el plan de trabajo del año, como así también los objetivos y alcances de cada una de las etapas de su desarrollo. Se realizará de manera colectiva un diagnóstico participativo de las necesidades, problemas y propuestas que surjan de los asistentes teniendo presente una mirada barrial, zonal y de ciudad. 13. En la segunda Asamblea Barrial se trabajará tomando como punto de partida el diagnóstico participativo elaborado por los vecinos en la instancia anterior, identificando los problemas y las ideas surgidas a los fines de comenzar a analizar su viabilidad. El cierre de esta jornada tendrá como resultado la conformación de una grilla preliminar de ideas / proyecto. 14. En la Asamblea Zonal, que será un espacio de reunión integrador en el que confluirán los vecinos de una misma zona que han asistido a las Asambleas Barriales de las distintas sedes, se realizará una presentación de las grillas preliminares conformadas en la segunda Asamblea Barrial de cada sede, procediendo a la creación de un único listado de proyectos para la Zona. De este modo, una vez consensuado entre los vecinos asistentes, dicho listado tendrá carácter de mandato asambleario y pasará al ámbito del Consejo Municipal de PP de la localidad que corresponda, a los fines de evaluar la viabilidad técnica junto con las áreas municipales pertinentes y avanzar en la conformación de los proyectos. 15. Asimismo, en la Asamblea Zonal, aquellos vecinos que hayan participado en las dos Asambleas Barriales de la sede más cercana a su domicilio, elegirán a los Representantes Asamblearios que formarán parte del Consejo Municipal de PP. Se elegirán 4 Representantes Vecinales dos por cada sede de Asambleas Barriales: dos por la Sede A y dos por la Sede B. Los representantes elegidos serán hombres y mujeres en igual proporción. 16. En el lapso en que se lleve adelante el proceso asambleario el equipo responsable del PP se ocupará de transmitir lo trabajado en los debates a los equipos técnicos de las Secretarías de Gobierno con el objetivo de avanzar en relación a la factibilidad o no de las ideas surgidas. De los Consejos Municipales de PP. 17. Se conformará un Consejo Municipal de PP por cada una de las 7 localidades de Avellaneda.

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18. El objetivo de cada Consejo será transformar el listado de ideas/proyecto conformado a partir del trabajo realizado en cada una de las Zonas de la localidad de su injerencia, y que constituye el “mandato asambleario” de los vecinos participantes, en una cantidad de proyectos viables. 19. Cada Consejo Municipal de PP estará integrado por 2 Representantes Asamblearios de cada una de las sedes que conforman las 17 Zonas, el equipo técnico del Programa de Presupuesto Participativo, representantes de la Delegación Municipal de cada localidad y, considerando los proyectos que se traten, representantes de las distintas áreas del Gobierno Municipal competentes en la temática. 20. El Consejo Municipal de PP de cada localidad comenzará a funcionar una vez concluido todo el proceso asambleario en cada una de sus zonas. 21. Durante el mes de noviembre se informará a los vecinos cómo quedaron conformados los proyectos finales, teniendo en cuenta los mandatos de asamblea y la viabilidad de las ideas/proyectos. 22. Los representantes asamblearios elegidos en cada una de las zonas tendrán en el Consejo Municipal el rol de veedores, a los fines de que las ideas debatidas por los vecinos queden contempladas en los proyectos finales viables. De la elección general 23. Durante el mes de diciembre, una vez conformados los proyectos para cada una de las localidades, se realizará la elección general de PP en todo el distrito de Avellaneda, donde los vecinos con su voto priorizarán los proyectos conformados, definiendo cuáles son los que se concretarán el año próximo. ANEXO: Zonas PP WILDE - ZONA 1 Baradero (las vías) Dr. Caviglia Au. Bs. As.-La Plata Dante Alighieri - ZONA 2 C. Larralde Cnel. Lynch Ramón Franco Dante Alighieri – Boulevard de los Italianos - ZONA 3 Cno. Gral. Belgrano Cnel. Lynch C. Larralde Boulevard de los Italianos

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VILLA DOMÍNICO - ZONA 1 Baradero Dante Alighieri Au. Bs. As.-La Plata Zarate - ZONA 2 C. Larralde Boulevard de los Italianos – Dante Alighieri Emilio Zola Zarate Miércoles, 20 de Abril de 2011 10:58 Av. Mitre San Lorenzo - ZONA 3 Cno. Gral. Belgrano Boulevard de los Italianos C. Larralde Deheza Cangallo Suipacha Pitágoras SARANDI - ZONA 1 Av. Mitre (par) – Vías del Ferrocarril (Baradero) Estibau R. Gutiérrez H. Cortes Au. Bs. As.-La Plata San Lorenzo - ZONA 2 Av. Mitre San Lorenzo C. Larralde Güemes Av. Belgrano Casella Piñero AVELLANEDA CENTRO - ZONA 1 Desde puente Bosch, por las vías del ferrocarril; hasta C. Larralde y Alsina (sobre puente Agüero). Vías del ferrocarril hasta Sarmiento y R. Gutiérrez. R. Gutiérrez hasta Riachuelo Rivera del Riachuelo hasta puente Bosch

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- ZONA 2 C. Larralde Miércoles, 20 de Abril de 2011 10:58 Av. Güemes Av. Belgrano Casella Piñero – Estibau R. Gutiérrez hasta las vías del ferrocarril Vías del ferrocarril hasta C. Larralde (puente Agüero) DOCK SUD - ZONA 1 Nicolás Avellaneda – Acceso Presidente J. D. Perón Canal Sarandi Río de La Plata - ZONA 2 R. Gutiérrez H. Cortez Acceso Presidente J. D. Perón – Nicolás Avellaneda Riachuelo Isla Maciel GERLI - ZONA 1 Bustamante Cnel. Lacarra Cno. Gral. Belgrano Pte. Sarmiento C. Larralde Vías del Ferrocarril - ZONA 2 Cno. Gral. Belgrano Pitágoras Suipacha Cangallo Deheza C. Larralde Pte. Sarmiento PIÑEYRO - ZONA 1 Vías del ferrocarril desde Puente Bosch hasta Ugarteche y C. Larralde Vías del ferrocarril hasta SIAM (Riachuelo) Riachuelo hasta puente Bosch - ZONA 2 Brasil Av. Pte. Rivadavia Chile

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Riachuelo hasta fabrica SIAM Vías del ferrocarril hasta Ugarteche Vías del ferrocarril hasta puente Gerli Reglamento Presupuesto Participativo 2010 Disposiciones generales 1. Para llevar a cabo el ciclo anual 2010 del Presupuesto Participativo los habitantes de la Ciudad de Avellaneda se reunirán en asambleas barriales que se desarrollarán en cada una de las localidades del Partido. 2. La totalidad del territorio de Avellaneda ha sido dividido, sólo a los efectos de la implementación del presupuesto Participativo (PP), en 18 zonas teniendo en cuenta divisiones por localidad y aspectos identitarios de los vecinos y la ciudad. 3. La división de las localidades se llevará a cabo de la siguiente manera: Wilde, Domínico y Sarandí en tres zonas, Gerli, Piñeyro, Avellaneda Centro y Dock Sud en dos zonas y la Isla Maciel. (Ver límites de las zonas en anexo). 4. En cada una de las 18 zonas se llevarán a cabo tres (3) asambleas, completándose este proceso en un plazo no mayor a los dos meses. 5. Las asambleas barriales tienen por objetivo promover y llevar adelante la deliberación pública de las necesidades y expectativas de la comunidad de referencia y definir prioridades en materia de políticas públicas en todas las áreas en que los asambleístas consideren necesario. De las Asambleas Barriales 6. Las asambleas barriales serán abiertas, horizontales y democráticas y se conformarán como el ámbito representativo del Programa de Presupuesto Participativo. 7. Pueden participar de las asambleas, con voz y voto, las personas físicas mayores de 16 años, que se inscriban para tal fin en la asamblea y tengan domicilio real dentro de los límites territoriales fijados en cada zona y acredite interés fundado para su participación. 8. Quienes no puedan acreditar su domicilio real mediante el documento de identidad deberán hacerlo a través de la presentación de un impuesto, servicio o constancia oficial. 9. La inscripción de los asambleístas se formaliza con la presentación de su documento de identidad o constancia de domicilio que acredite la pertenencia a la zona de la asamblea. Estos datos serán incorporados a una Planilla del programa de Presupuesto Participativo que estará a disposición en cada una de las asambleas. 10. Las asambleas serán coordinadas por el equipo técnico del programa de Presupuesto Participativo y la elección de las sedes para su desarrollo también estará a cargo de esta área de trabajo. 11. La coordinación a cargo de cada asamblea tendrá como objetivo el desenvolvimiento normal del espacio de debate, comprendiendo dentro de las premisas la libertad de expresión y el respeto hacia la opinión del otro. 12. Serán objetivos de este proceso asambleario el entendimiento entre los vecinos y el consenso de ideas y propuestas a los fines de llevar a cabo los mejores proyectos para el bienestar de todos. 13. En la primera asamblea de cada zona, el equipo de trabajo del Programa de Presupuesto Participativo pondrá en conocimiento de los vecinos asamblearios el plan de trabajo del año, como así también los objetivos y alcances de cada una de las etapas de su desarrollo. Se realizará de manera colectiva un diagnóstico participativo de las necesidades y problemas de la zona. Al final se entregará a los vecinos participantes una planilla para una mayor identificación de problemas, necesidades e ideas. La misma será

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completada por los vecinos en sus casas y será material de debate y trabajo en la segunda asamblea. 14. En la segunda asamblea se trabajará tomando como punto de partida el diagnóstico participativo elaborado por los vecinos en la instancia anterior y las planillas completadas, identificando, de esta manera, los problemas a resolver y las ideas a llevar a cabo. El cierre de esta jornada tendrá como resultado la conformación de una grilla preliminar de ideas/proyectos. 15. En la tercera asamblea se incorporarán al debate representantes de las distintas áreas del gobierno municipal relacionadas con los problemas representados por los vecinos. Se trabajará sobre la base de la grilla preliminar y de acuerdo a la factibilidad o no de las ideas/necesidades de los vecinos se avanzará entre los asambleístas y los representantes del ejecutivo Municipal en el armado final del listado de ideas/proyectos de la asamblea. Este listado final tendrá carácter de mandato asambleario y será comunicado al Consejo Municipal de PP a los efectos de la conformación de los proyectos finales por localidad. 16. En la Tercera asamblea los vecinos que hayan participado en la segunda y tercera Jornada de debate elegirán dos representantes (un hombre y una mujer) que formarán parte, como veedores, del Consejo Municipal de PP. 17. Se elaborará un acta asamblearia en cada una de las jornadas, la misma estará a cargo de la Coordinación del Programa de PP y será informada a los vecinos. Reglamento 18. En el lapso en que se lleve adelante el proceso asambleario el equipo responsable del PP se ocupará de transmitir lo trabajado en los debates a los equipos técnicos de las secretarias de gobierno con el objetivo de avanzar en relación a la factibilidad o no de las ideas surgidas. Del Consejo Municipal de PP 19. El Consejo Municipal de PP estará integrado por dos representantes de cada asamblea, 1 representante de la Delegación Municipal de cada localidad, 1 representante técnico de cada una las secretarías de gobierno, 1 responsable del Programa de Presupuesto Participativo y 1 responsable del Ejecutivo municipal. 20. El objetivo del Consejo será transformar el listado de ideas/proyectos surgidas de las asambleas y que tengan “mandato” de los vecinos participantes en una cantidad de proyectos viables para cada una de las localidades de la Ciudad de Avellaneda. 21. El Consejo Municipal de PP funcionará por localidad, tomando en cuenta las demandas y propuestas de las asambleas que se llevaron a cabo en cada zona. Por ejemplo El Consejo Municipal de PP de Wilde comenzará a funcionar una vez que se hayan desarrollado las asambleas en las tres zonas en que está dividida la localidad y tendrá como base de su trabajo los tres mandatos asamblearios. 22. Durante el mes de noviembre se llevará a cabo una jornada cultural y comunitaria en cada localidad donde el Consejo Municipal informará a los vecinos como quedaron conformados los proyectos finales, teniendo en cuenta los mandatos de asambleas y la viabilidad de las ideas/proyectos. 23. Los representantes asamblearios elegidos en cada una de las zonas tendrán en el Consejo Municipal el rol de veedores, a los fines de que las ideas debatidas por los vecinos queden contempladas en los proyectos finales viables. De la elección general 24. Durante el mes de Diciembre se llevará a cabo en toda la Ciudad de Avellaneda la elección general de PP. Podrán participar todos los habitantes mayores de 16 años.

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25. Los vecinos mayores de 18 años deberán figurar en el padrón electoral de la Ciudad. Los mayores de 16 años deberán presentar documento nacional de identidad con domicilio en Avellaneda o constancia policial donde figure el domicilio en la ciudad. De la ejecución 26. Una vez realizada la elección general de proyectos, aquellos que han sido seleccionados como prioritarios por localidad, serán los que se ejecutarán a partir del año 2011 con el presupuesto designado. De acuerdo a los resultados de la elección de los vecinos, se realizarán obras en todas las localidades de la Ciudad.

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BAHÍA BLANCA ORDENANZA S/D

Creando el Sistema de Presupuesto Participativo en el distrito de Bahía Blanca. ORDENANZA Artículo 1º - Créese el Sistema de Presupuesto Participativo en el distrito de Bahía Blanca, a través del cual se participa a la comunidad las decisiones de recursos y gastos de un porcentaje del Presupuesto Municipal. Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo a realizar una experiencia piloto. El alcance de la misma, como así también el porcentaje del Presupuesto Municipal a participar, será determinado a través de la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 3º - Considérense a los Consejos Vecinales actores principales del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo en tanto se constituyen como eje de discusión y debate comunitarios elevando formalmente la propuesta al D. Ejecutivo. Allí donde no existieren Consejos Vecinales, el D. Ejecutivo será el encargado de promover la libre participación de los vecinos en la formulación de las propuestas. Artículo 4º - La propuesta de Presupuesto Vecinal será integrada al Proyecto de Ordenanza del Presupuesto que cada año el D. Ejecutivo eleva al H. Concejo Deliberante. Artículo 5º - El H. Concejo Deliberante a través de la Comisión de Presupuesto coordinará el proceso de confección de las Propuestas de Presupuesto vecinal. Artículo 6º - La reglamentación de la presente Ordenanza quedará a cargo del D. Ejecutivo. Artículo 7º - De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS. Departamento Técnico Legislativo - H.C.D. Jefe de Departamento: Sra. Graciela Vitadini

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BERISSO ORDENANZA 3.002

VISTA: La Ordenanza n°3.002 de creación del Presupuesto Participativo y, Considerando: Que el artículo 109 de la L.O.M. establece que corresponde al Departamento Ejecutivo elaborar el presupuesto de gastos y recursos de la Municipalidad, resulta necesario reglamentar dicha ordenanza a fin de establecer la porción de los recursos a destinarse al Presupuesto Participativo y los lineamientos generales de funcionamiento del Consejo del Presupuesto Participativo, a fin de no entrar en colisión con los deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BERISSO DECRETA ARTÍCULO 1°: Establécese que a fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza n°3002, el Departamento Ejecutivo determinará por decreto antes del 30 de abril de cada año, el monto del Presupuesto Municipal a afectarse a la modalidad de Presupuesto Participativo en el siguiente ejercicio, como así también determinará el monto a asignarse a cada una de las zonas en que se dividirá el partido de Berisso. ARTÍCULO 2°: El Consejo del Presupuesto Participativo (C.P.P.) deberá establecer el cronograma de reuniones de los Consejos Locales de Participación (C.L.P) que se realizarán entre los meses de abril y agosto de cada año. ARTÍCULO 3º: El Consejo del Presupuesto Participativo remitirá al Departamento Ejecutivo, con anterioridad al 30 de setiembre de cada año, los proyectos más votados que se ajusten en su totalidad al monto fijado en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación del Presupuesto Participativo, divídese al Municipio de Berisso en diez áreas según lo establecido en el Anexo I que es parte integrante del presente decreto, debiendo crearse en cada una de ellas un Consejo Local de Participación (C.L.P.).

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ARTÍCULO 5º: Los Consejos Locales de Participación estarán integrados por un representante de cada organización intermedia local (sociedades de fomento, ONG, clubes, etc.) que cuenten con la correspondiente personería jurídica y posean domicilio legal y social dentro del área de cada C.L.P. ARTÍCULO 6º: Los Consejos Locales de Participación designarán anualmente en el mes de marzo a un representante que integrará el C.P.P., y cumplirán el cronograma de reuniones establecido en el artículo 2º, que contendrá las siguientes etapas: A-Entre abril y mayo los C.L.P. se reunirán con los vecinos de cada área para debatir sobre las necesidades del barrio y formular los proyectos de obras y mejoras para el mismo, a fin de elevarlos a las áreas de gobierno para evaluar sobre factibilidad, costos y oportunidad de cada proyecto. B- Entre los meses de junio y julio representantes del Departamento Ejecutivo se reunirán con los C.L.P. y los vecinos de cada zona para estudiar la factibilidad técnica y jurídica de los distintos proyectos, como también la estimación del presupuesto necesario para su realización. C- Durante el mes de agosto el C.P.P tomará conocimiento de lo actuado en la etapa B y lo girará a los distintos C.L.P., quienes decidirán qué proyectos se harán por consenso y cuáles por votación de los vecinos. En esta etapa el C.P.P fijará una fecha, de ser necesario, para realizar una asamblea que decida sobre aquellos proyectos que afecten a dos o más regiones. D-En la primera quincena de setiembre los vecinos elegirán por medió del voto cuáles serán los proyectos que deberá ejecutar el Departamento Ejecutivo en el próximo ejercicio. E-Durante la segunda quincena de setiembre el C.P.P. tomará conocimiento de lo resuelto en las asambleas y lo girara al Departamento Ejecutivo para su concreción. ARTÍCULO 7º: De cada reunión del C.P.P. y de los C.L.P. se labrará acta en la conste lo tratado y resuelto en cada una de ellas, como así también se llevará un registro de asistencia. ARTÍCULO 8°: Podrán participar de las reuniones de los C.L.P. todo vecino mayor de 18 años que acredite domicilio real dentro del área del C.L.P., mediante D.N.I. y factura de servicio público actualizada, o que desarrolle alguna actividad económica o trabaje en dentro de la misma, acreditado mediante D.N.I. y factura de servicio público actualizada o recibo de sueldo. Ninguna persona podrá votar en más de una zona. Disposiciones transitorias. ARTÍCULO 9°: Dado que el primer año de implementación del P.P. requiere un cronograma especial de fechas para llevar a cabo cada una de las etapas del mismo, se establecen las siguientes disposiciones que tendrán vigencia solamente para el corriente año: Antes del 30 de junio de 2010 el D.E. determinará el monto del presupuesto a asignar al P.P. 2011 y establecerá el monto de cada área del Anexo I. Entre el quince de junio y el 30 de junio se generarán las distintas reuniones con las instituciones referentes de cada región para interiorizarlas sobre la aplicación del Presupuesto Participativo y la tarea a realizar. 1 de julio al 15 de setiembre: Jornadas de concientización en las distintas regiones donde accionarán los Concejos locales (C.L.), constitución de los mismos, elección de los representantes y elaboración de los distintos proyectos. Considerando 4 (cuatro) asambleas por región, las mismas se harían según el siguiente cronograma: Regiones 1, 2 y 3: sábado 24 de julio, sábados 7 y 21 de agosto y sábado 4 de setiembre. Regiones 8, 9 y 10: viernes 23 de julio, viernes 6 y 20 de agosto y viernes 3 de setiembre. Regiones 4 y 5: sábado 31 de julio, sábados 14 y 28 de agosto y sábado 11 de setiembre.

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Regiones 6 y 7: viernes 30 de julio, viernes 13 y 27 de agosto y viernes 1º de setiembre. 16 de setiembre al 15 de noviembre: Los Concejos locales (C.L.) trabajarán en forma conjunta con funcionarios municipales para estudiar la factibilidad técnica y jurídica de los distintos proyectos, como también la estimación del presupuesto necesario para su realización y elevarán los de posible concreción al Concejo del Presupuesto Participativo (C.P.P.). l6 de noviembre: el C.P.P. remitirá a los C.L. los distintos proyectos para que los mismos decidan cuáles se realizarán por consenso y cuáles serán sometidos a elección de los vecinos. Las reuniones se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma: Regiones 1, 2 y 3: viernes 19 de noviembre. Regiones 8, 9 y 10: sábado 20 de noviembre. Regiones 4 y 5: viernes 26 de noviembre. Regiones 6 y 7: sábado 27 de noviembre. Domingo 28 de noviembre: fecha prevista para realizar asamblea para resolver aquellos proyectos que afecten a dos o más regiones.1 al 18 de diciembre: Los vecinos elegirán por medio del voto cuáles serán los proyectos a realizar por el Departamento Ejecutivo en el transcurso del año 2011. Las elecciones se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma: Regiones 1, 2, 3, 4 y 5: votarán los días sábado 4 y domingo 5 de diciembre. Regiones 6, 7, 8, 9 y 10: votarán los días sábado 11 y domingo 12 de diciembre. 18 de diciembre: Asamblea pública comunal en la que se pondrá en conocimiento de la población cuáles serán las obras, que elegidas por los vecinos de la ciudad, serán ejecutadas por la Municipalidad de Berisso en el curso del año 2011.

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LA PLATA REGLAMENTO PARTICIPADO

Título I: Disposiciones generales 1. Para llevar a cabo el ciclo anual del Presupuesto Participativo, los habitantes del municipio de La Plata deben concurrir a las asambleas territoriales correspondientes, cuyas sedes, límites y fechas de reunión serán anunciados por el Consejo de Presupuesto Participativo (CPP), con, al menos, treinta (30) días de anticipación. 2. Tienen derecho a intervenir con voz y voto en los plenarios del Presupuesto Participativo todas las personas mayores de 16 años. 3. A los efectos del presente reglamento, el concepto de Asamblea refiere al territorio, mientras que el concepto de Plenario remite a la deliberación vecinal en cada una de ellas. 4. El Consejo de Presupuesto Participativo es responsable de la organización de las asambleas, de los plenarios y de la Consulta Popular, lo que incluye el análisis de viabilidad económica, técnica y jurídica de cada proyecto presentado, que realiza en forma conjunta con el área pertinente del Estado municipal. El o los proyectos resultantes de los plenarios deben ser de competencia municipal y no pueden superar la partida presupuestaria asignada. 5. Los plenarios de cada asamblea son coordinados por el equipo técnico del Consejo de Presupuesto Participativo, con la colaboración de los agentes que designe cada administrador de Centro Comunal y de los miembros del Foro Consultivo del Presupuesto Participativo. 6. Los plenarios de cada asamblea tienen por objetivo promover y materializar la deliberación pública de las necesidades y expectativas de su comunidad de referencia y definir prioridades en materia de políticas de inversión de recursos, en todas las áreas en que los plenarios lo consideren. 7. Hay dos acciones posibles para los vecinos que concurren a los plenarios del Presupuesto Participativo: a) Intervenir para presentar, discutir y definir proyectos propios. Cada vecino interviene, de manera individual o grupal, del siguiente modo: Estableciendo un listado de problemas en el ámbito barrial y/o municipal. Estimando cuál es el territorio y la población alcanzados por cada uno de ellos. Solicitando al Consejo de Presupuesto Participativo, en su caso, la elaboración del o los proyectos que tiendan a resolver el o los problemas planteados.

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Presentando al plenario uno o más proyectos. Respetando la decisión final del plenario. b) Intervenir para conocer, discutir y definir proyectos presentados por otros asambleístas. Sólo basta con asistir a la asamblea correspondiente y participar de la deliberación pública. 8. El gobierno municipal concreta tantos proyectos como puedan ser contenidos por la partida asignada a cada asamblea, siguiendo las preferencias marcadas en la consulta popular, cuyo indicador es la cantidad de votos que obtuvo cada proyecto. 9. El proyecto más votado en cada asamblea será el prioritario para su realización. De allí en más, no sólo se toma la cantidad de votos que obtuvo cada proyecto, sino el excedente de la partida presupuestaria, luego de la realización del más votado. Es posible que, incluso, pueda realizarse el proyecto menos votado si es el único que puede hacerse con aquel excedente. O que sólo se realice el proyecto que más votos cosechó, si este consume el total de la partida presupuestaria asignada. 10. Como cualquier presupuesto estatal, este programa se desarrolla en dos etapas: se propone, se discute y se resuelve en un año lo que debe realizarse al año siguiente. Título II: De los plenarios 11. En el primer plenario de cada asamblea, el equipo técnico del CPP explica las reglas y los plazos que deberán ser respetados a lo largo del ciclo, distribuye las planillas de diagnóstico y el reglamento participado. La confección y custodia del libro de actas de cada asamblea es exclusiva responsabilidad del Consejo de Presupuesto Participativo. 12. En el o los plenarios siguientes, los vecinos exponen sus problemas comunes y elaboran los proyectos para resolverlos, junto al equipo técnico del CPP. 13. En el último plenario, los vecinos, ya con información sobre la viabilidad técnica y jurídica y una previsión de costos de cada proyecto, consolidan todas las propuestas viables para que sean enviadas a Consulta Popular. Ningún proyecto viable puede ser vetado ni modificado por el plenario, salvo que sus propios promotores decidan modificarlo o no enviarlo a Consulta Popular. En este plenario el Consejo de Presupuesto Participativo anunciará las fechas y lugares de votación. 14. En el libro de actas de la asamblea, los promotores de los proyectos consolidados deberán firmar su conformidad con o corregir el enunciado de estos proyectos, para que así sean impresos en las boletas de votación. 15. El libro de actas deberá contener también el proyecto consolidado completo, con la firma de sus promotores. El proyecto elegido en consulta popular deberá realizarse según este detalle, independientemente del enunciado impreso en la boleta de votación. 16. Las decisiones de los plenarios se toman por consenso o por votación, en ese orden de prioridades. Para este último caso, rige el principio “una persona, un voto”. 17. Al momento de ejercer la facultad dispuesta en el punto anterior, se establecen las mismas condiciones indicadas en el punto 31 del presente.

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Título III: De la Consulta Popular 18. Tienen derecho a votar en la Consulta Popular del Presupuesto Participativo todas las personas mayores de 16 años que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener documento de identidad con domicilio en el municipio de La Plata, aun cuando no esté incluido en el padrón electoral. b) En caso de no tener domicilio en La Plata acreditado en su documento de identidad, deberá demostrar fehacientemente su domicilio real, mediante servicio, tasa, impuesto o certificación de autoridad competente a su nombre con domicilio en el municipio de La Plata. 19. El padrón electoral a utilizar será el último provisto por la Justicia Electoral para las elecciones generales del distrito. 20. En todos los casos, el elector deberá mostrar su documento de identidad a la autoridad de mesa y a los fiscales, quienes procederán del siguiente modo: Inscribirán al elector en la planilla provista por el Consejo de Presupuesto Participativo y verificarán su registro en el padrón electoral, antes de autorizar la emisión del sufragio. Si el elector no está registrado en el padrón electoral, procederán a registrarlo si cumple con los requisitos exigidos en el punto 18 del presente, antes de autorizar la emisión del sufragio. 21. En ningún caso, una misma persona podrá votar en más de una asamblea. 22. Están facultados para actuar como fiscales todos los promotores de proyectos enviados a Consulta Popular. 23. Las autoridades de mesa serán designadas por el Consejo de Presupuesto Participativo y deberán abrir y cerrar las urnas con los fiscales presentes, si los hubiere. 24. El escrutinio será realizado por las autoridades de mesa y los fiscales presentes al finalizar la última jornada de votación, para luego comunicar los resultados al Consejo de Presupuesto Participativo. 25. Las autoridades de mesa velarán por el orden y la transparencia de la votación y del escrutinio, con la colaboración de los fiscales, haciendo respetar las disposiciones del presente. 26. Toda controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por las autoridades de mesa y los fiscales, deberá ser comunicada al Consejo de Presupuesto Participativo, para que este resuelva. Título IV: Del Foro Consultivo 27. Cada asamblea contará con DOS (2) miembros en el Foro Consultivo del Presupuesto Participativo, que serán designados de acuerdo con las siguientes modalidades: El primero de ellos será elegido en el último plenario de cada asamblea, luego de resolver sobre el destino de los proyectos presentados, de acuerdo con la metodología establecida en el punto 29 del presente. El segundo será UNO (1) de los promotores del proyecto que resulte primero en la Consulta Popular, quien deberá ser determinado al momento de consolidar el proyecto en el último plenario de cada asamblea y no podrá postularse para ser miembro elegido al Foro Consultivo. 28. Los miembros del Foro Consultivo del Presupuesto Participativo no podrán cumplir

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más de un mandato, que se extenderá desde su elección hasta la finalización del ciclo anual del Presupuesto Participativo para el que fueron elegidos. 29. La elección del primer miembro del Foro Consultivo del Presupuesto Participativo se realizará de la siguiente manera: a) Cada vecino podrá proponerse a sí mismo o a otro. b) Los nombres propuestos se anotarán en un pizarrón o afiche a la vista de todos. c) Se proveerá a cada vecino de un papel y un sobre en el que anotará al postulante de su preferencia y lo entregará, cerrado, al coordinador del plenario. d) El coordinador del plenario elegirá por sorteo público a tres vecinos que no hayan sido candidatos para que realicen el escrutinio a la vista de todos y designen al postulante elegido, por simple pluralidad de sufragios. e) Cualquier caso de empate será resuelto mediante la realización de una nueva elección entre ellos en el mismo plenario. 30. En todos los casos deberá garantizarse que sobre la totalidad de cargos elegidos, la distribución sea por mitades entre hombres y mujeres. Sólo se podrá sortear esta exigencia en caso de que en la asamblea respectiva no se alcance a cubrir la totalidad de los cargos elegibles de acuerdo con ella. 31. Tendrán derecho a elegir o ser elegidos quienes cuenten con, al menos, el 75% de asistencias a plenarios. El plenario en el que se realice la elección de miembros del Foro Consultivo deberá contar con la presencia de un mínimo de cincuenta (50) vecinos, cada uno de los cuales deberá tener, al menos, el 75% de asistencias a plenarios, requisito indispensable para tener derecho a elegir o ser elegido. El plenario de cada asamblea tiene la facultad de establecer excepciones sobre este punto y disponer la cantidad mínima de presencias para tener derecho a elegir o ser elegido. Esta facultad podrá ser ejercida sólo en el primer plenario, en lo que hace a la cantidad de presencias de asambleístas, pero no en la cantidad de sus asistencias. 32. Será tarea del Foro Consultivo del Presupuesto Participativo, además de la indicada en el punto 5 del presente: Deliberar y resolver sobre el reglamento del Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio siguiente al de su constitución. Fiscalizar la ejecución de los proyectos elegidos en la Consulta Popular del Presupuesto Participativo.

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LUJÁN ORDENANZA 6.198/2013

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º. -Créase el Programa “Presupuesto Participativo Popular” en el Partido de Luján, a través del cual, Gobernantes y gobernados deciden la utilización de un porcentaje del Presupuesto Municipal, a través de una mecánica participativa determinada. Artículo 2º.- Una parte del Presupuesto Municipal anual se confeccionará desde el año 2013, para ser ejecutado a partir del año 2014 mediante la modalidad legislativa y administrativa conocida como “Presupuesto Participativo”. Se comprometerá progresivamente el 5% del Presupuesto Municipal el primer año, el 7% el segundo año, 10% el tercer año de lo asignado a la Jurisdicción de Obras y Servicios Públicos Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y la de Gobierno convocarán a las Organizaciones Intermedias para la conformación de un “Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo”. El mismo estará conformado en partes iguales por el Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y las organizaciones intermedias locales. Asimismo se designará una Secretaria Ejecutiva y de Asistencia Técnica con funciones de apoyo y asesoramiento. Artículo 4º.- A fin de su implementación se formará un Consejo provisorio de Presupuesto Participativo. Integrado por un representante de cada Secretaría del Ejecutivo y por un Concejal de cada uno de los Bloques del Honorable Concejo Deliberante. Dicho Consejo tendrá la primera fase del diseño del Presupuesto Participativo; podrá determinar la división territorial en zona, para facilitar la vinculación entre vecinos en el desarrollo de las diversas instancias de participación y confeccionará el Primer Reglamento, el cual deberá ser aprobado por este Honorable Concejo Deliberante. Artículo 5º.- Asimismo, para la consecución de los objetivos propuestos el Consejo provisorio de Presupuesto Participativo deberá: a) Generar y sistematizar la información relativa al presupuesto municipal de modo tal que resulte clara y comprensible para la ciudadanía. b) Garantizar el libre acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. c) Difundir el régimen participativo para la formulación, elaboración y seguimiento del Presupuesto de Gastos, recursos Municipal. d) Asegurar la formalidad y accesibilidad en las instancias de participación pública. e) Implementar una participación homogénea en todo el Distrito.

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Artículo 6º.- La participación de los ciudadanos en la discusión, elaboración y seguimiento del Presupuesto Participativo, deberá institucionalizarse a través de la realización de foros y/o asambleas vecinales periódicas. Podrá implementarse a través de instancias basadas en un criterio territorial y temático: a) Territorial: Se asegurará un espacio de debate, de elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades de gastos, de distribución de los recursos asignados y de inversión para esa zona o ámbito territorial en particular. b) Temático: Se asegurará un espacio de debate, de elaboración o de seguimiento respecto a las prioridades de gastos, de distribución de los recursos asignados y de inversión, pero en relación a determinados núcleos temáticos que competen a toda la jurisdicción, tales como: Salud, Educación, Obras Públicas, Servicios Públicos, Medio Ambiente, Justicia, Seguridad, Cultura. Artículo 7º.- En las diferentes instancias de participación previstas, la autoridad competente del Departamento Ejecutivo, deberá proporcionar las informaciones técnicas indispensables para la discusión, elaboración, seguimientos y control del Presupuesto Participativo. Artículo 8º.- El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato anterior, y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 9º.- De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.Artículo 10º.- Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese. Corresponde Nº 6198.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

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MORENO REGLAMENTO

Se entiende al Presupuesto Participativo del Municipio de Moreno en el marco de un plan estratégico de desarrollo local sustentable e inclusivo como una herramienta de gestión e implementación de políticas públicas. A través de ella, se promueve la democracia participativa, estableciendo como actores principales en la toma de decisiones a los ciudadanos. El presupuesto participativo promueve un proceso en el cual el Estado municipal y la comunidad de Moreno definen en conjunto cómo y en qué se deben invertir los recursos del gobierno local. La constitución del presupuesto participativo a nivel local debe convertirse en un espacio donde surjan consensos para el financiamiento de soluciones a las diversas problemáticas y necesidades y donde se canalicen las iniciativas de la comunidad teniendo como base el trabajo que se desarrolla semanalmente en la Mesas de Gestión Barrial. La Comunidad de Moreno conjuntamente con el Estado Municipal establecen las problemáticas y las potencialidades con la intención de determinar las acciones prioritarias a desarrollar en la búsqueda del bien común. Objetivos Profundizar los mecanismos de articulación e integración entre el Estado Municipal y la comunidad local en la búsqueda de una mejor calidad de vida para sus habitantes. Promover la identificación y priorización de los problemas, la formulación de proyectos, su evaluación y seguimiento en el territorio. Favorecer la implementación de proyectos que impacten de manera directa en la mejora de la calidad de vida de la comunidad. Promover y consolidar el protagonismo ciudadano en el diseño, la discusión y la puesta en marcha de políticas públicas locales. Facilitar espacios de encuentro y comunicación de las políticas de gobierno y de intercambio sobre problemáticas e iniciativas locales, impulsando la integración de aquellas que den respuesta a problemas de interés común. Favorecer el espíritu colectivo para detectar las necesidades barriales, intercambiando ideas y buscando consensos. Aportar al ejercicio de una ciudadanía participativa transformadora que tenga como meta la plena integración de todos los habitantes de Moreno. Para desarrollar estos objetivos se desarrollará una primera etapa 2013 del Presupuesto Participativo, con ejecución 2014, en la Localidad de Truja. Título I: Disposiciones generales

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1. Para desarrollar el Presupuesto Participativo 2013-2014, se llevarán a cabo Asambleas informativas, Jornadas de capacitación, Jornadas de Asistencia técnica, Jornadas de Exposición de Proyectos viables y Jornadas de Decisión Popular, cuyas sedes y horarios y fechas se publicitarán en los medios locales, redes sociales y comunitarias con el objetivo de promover la participación de toda la comunidad de Trujui. 2. Podrán participar en el ciclo del presupuesto participativo, con voz y voto todos los habitantes de la localidad de Trujui mayores de 16 años. 3. Pueden presentar proyectos a incorporar al presupuesto municipal: las organizaciones/instituciones de la comunidad local, aquellas que no teniendo sede en la localidad tengan acción comunitaria comprobada y los vecinos agrupados en un mínimo de tres personas de diferentes hogares, que denominaremos en adelante Promotores de proyectos 4. En la primera etapa del Presupuesto Participativo el Municipio destinará la suma de $ 1.500.000 de su presupuesto 2014, para la totalidad de los proyectos de la localidad no pudiendo superar cada uno la suma de $ 500.000. 5. Los proyectos presentados por la comunidad deben ser de competencia municipal, centrados en el bien común y aplicados a la localidad y no podrán superar el monto consignado en el punto anterior. 6. Se podrán presentar proyectos de las siguientes tipologías: Infraestructura urbana y comunitaria, Equipamiento urbano y comunitario, Cultura y deportes, Salud, Educación. 7. Los proyectos más votados serán incorporados al presupuesto municipal 2014 en orden de votos recibidos hasta agotar la partida asignada. 8. Finalizada la primera etapa se promoverá la conformación de un Consejo de Presupuesto Participativo con el objetivo de acompañar y fortalecer la puesta en marcha de los proyectos priorizados y el desarrollo de los ciclos posteriores. El mismo estará integrado por representantes del gobierno local, organizaciones y/o grupos de vecinos participantes del proceso y representantes de la Universidad de Moreno. Título II: De los ámbitos de participación. 9. Las Asambleas Informativas tienen por objeto poner en marcha el proceso de presupuesto participativo, informar por parte del gobierno local del Plan estratégico de desarrollo de la comunidad involucrada, informar sobre la modalidad de participación y funcionamiento del ciclo, impulsando la amplia participación de la comunidad en la materialización de sus necesidades e iniciativas a través de la formulación de proyectos. 10. Las Jornadas de capacitación tienen por objeto promover el debate público, sobre la situación de la localidad, sus necesidades y propuestas de desarrollo, informar sobre la modalidad de presentación de las iniciativas comunitarias, brindar herramientas para la formulación de proyectos viables, entregar los formularios pertinentes, articular a los vecinos e instituciones que tengan ideas e iniciativas comunes, inscribir en un libro de actas las ideas - proyecto 11. Las Jornadas de Asistencia Técnica tienen por objeto asesorar a los participantes sobre la formulación de proyectos viables: costos, viabilidad jurídica, técnica y social. Participarán agentes municipales idóneos para brindar asistencia técnica referida a las tipologías de proyecto definidas para esta primera etapa. En las mismas continuará la

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inscripción de proyectos en el libro de actas del presupuesto participativo. 12. Las Jornadas de Exposición de Proyectos viables tienen por objeto hacer conocer a la comunidad a través de sus impulsores, los proyectos evaluados como viables por el Departamento Ejecutivo Municipal. 13. Las Jornadas de Decisión Popular son los ámbitos donde los habitantes de la localidad podrán emitir su voto para incorporar al presupuesto municipal los proyectos previamente evaluados como viables. Título III: Del ciclo del Presupuesto Participativo. 14. Se realizará una primera Asamblea Informativa que pondrá en marcha el ciclo y estará a cargo de la Secretaría de Participación Comunitaria y Organización Social del Municipio, en adelante SPC. En la misma se comunicarán las pautas reglamentarias del presupuesto participativo, el cronograma de esta primera etapa, y los siguientes espacios de participación. Se iniciará la confección del libro de Actas del presupuesto Participativo a cargo de la SPC. 15. Se realizará una primera Jornada de Capacitación donde se desarrollará un diagnóstico participativo de la localidad que de continuidad al debate público iniciado, se pondrán en marcha las acciones de capacitación, asistencia técnica y articulación a partir de las tipologías elegida y se entregarán los formularios de presentación de proyectos. En la misma comenzará la inscripción de las ideas/proyecto en el Libro de Actas del presupuesto Participativo. Los promotores de los proyectos firmarán su incorporación al registro. 16. Se realizarán Jornadas de Asistencia técnica periódicas donde los promotores de proyectos podrán recibir asesoramiento para avanzar en el proceso de formulación y la viabilidad de los mismos. Se trabajará por tipología de proyecto buscando la articulación de las iniciativas. En las mismas continuará la inscripción de proyectos en el registro de presupuesto participativo. 17. Se podrán registrar ideas/proyectos hasta la última jornada de Asistencia Técnica, fecha que será ampliamente difundida en medios locales y redes sociales y comunitarias. Sólo podrán ser presentados para su evaluación aquellas ideas proyecto registradas en las Jornadas. 18. Se establecerá una fecha límite, con la correspondiente difusión para presentar proyectos consolidados. Los mismos se podrán presentar en cualquiera de las Jornadas de Asistencia técnica o en la Secretaría de Participación Comunitaria. Deberán ser presentados en el formulario establecido y preferentemente en procesador de textos. El formulario debe estar firmado por todas las personas que lo promueven contando su nombre completo, DNI y domicilio. La Secretaría de Participación Comunitaria entregará un comprobante de recepción del mismo e incorporará el listado de proyectos presentados al libro de actas con la firma de sus promotores. Los formularios estarán disponibles en la página web del Municipio de Moreno. 19. Una vez vencido el plazo de presentación de proyectos, el ejecutivo municipal tendrá hasta 30 días para expedirse sobre la viabilidad integral de los mismos. Durante este plazo podrá solicitar a los promotores la adecuación de los aspectos que así consideren. La conformidad de los promotores quedará consignada en el libro de actas del presupuesto participativo con la firma de los mismos. Luego de este plazo se comunicarán públicamente los

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proyectos evaluados como viables que pasarán a la etapa de Decisión Popular. 20. Se realizará una Jornada de Exposición de Proyectos Viables. En la misma se presentará detalladamente el contenido de los mismos por parte de sus promotores. El Municipio facilitará los medios para una adecuada comunicación y exposición de todos los proyectos. Será iniciativa y responsabilidad de los promotores de cada proyecto viable, la continuidad de la difusión de los mismos en la comunidad hasta las fechas de Decisión Popular. 21. Los proyectos que hayan resultado conforme a las disposiciones generales que se ajusten al proceso contenido en el presente, son los que se desarrollarán con la ejecución del presupuesto municipal del año siguiente. Título IV: De la Formulación de proyectos 22. Los proyectos deberán estar elaborados por los vecinos y/o miembros de organizaciones de la comunidad. Si bien el municipio facilitará la asistencia técnica necesaria, la elaboración del proyecto será responsabilidad exclusiva del grupo promotor. 23. El proyecto se ejecutará respetando lo que fue presupuestado y votado por los vecinos. Al momento de la presentación se deberá agregar un presupuesto detallado. 24. En el caso que el proyecto dependa, al momento de su ejecución, del acuerdo con una institución u actores ajenos a la administración municipal los vecinos que lo promueven deberán presentar un compromiso escrito que explicite un acuerdo de cooperación para su realización. 25. Los proyectos no incluirán la contratación, el pago de incentivos, becas u otro tipo de aporte económico para el grupo promotor del proyecto. 26. Aquellos proyectos que prevean la incorporación de voluntarios durante la etapa de ejecución deberán incluir mediante un compromiso escrito las tareas a desarrollar y el tiempo de duración de las mismas, avalados por la institución/organización comunitaria si la hubiera 27. Los recursos humanos que sea necesario contratar en forma especial porque el proyecto así lo requiera, serán seleccionados por el municipio. Los mismos deberán estar costeados en el proyecto presentado. Título IV: De las Jornadas de Decisión Popular. 28. Las fechas y sedes de las jornadas de Decisión popular serán ampliamente difundidas para facilitar la participación de toda la comunidad. 29. Tienen derecho a votar todas las personas mayores de 16 años que figuren en el último padrón de la localidad de Trujui, provisto por la justicia electoral para las elecciones generales del distrito. En ningún caso una misma persona podrá votar en más de una de las Jornadas de Decisión Popular, por ciclo de Presupuesto participativo 30. Aquellas personas que no figuren en el Padrón electoral de la localidad y acrediten tener domicilio en la misma a través de su documento, servicio o impuesto a su nombre podrán emitir su voto. 31. La SPC confeccionará las boletas correspondientes donde se identificarán claramente los proyectos evaluados como viables y proveerá la cantidad necesaria para llevar

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adelante las jornadas 32. Los promotores de cada proyecto viable designarán dos fiscales que acompañarán las Jornadas de Decisión Popular velando por su buen desarrollo. 33. La SPC designará las autoridades de mesa que deberán abrir y cerrar las urnas con los fiscales presentes, si los hubiere. 34. En todos los casos los electores deberán mostrar su documento de identidad a la autoridad de mesa y a los fiscales quienes: • Verificarán su registro en el Padrón electoral antes de autorizar la emisión del voto • Inscribirán a la persona al pie del padrón o en las planillas anexas, en caso que no figurara en el mismo, si cumple con los requisitos exigidos en el punto anterior • Le entregarán un sobre para que emita el voto y una constancia una vez emitido el mismo. 35. Las autoridades de mesa y los fiscales realizarán un escrutinio parcial una vez finalizada cada jornada de Decisión popular que será consignado en un Acta suscripta por los presentes. 36. Toda controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo será consignada en Actas para su posterior resolución por el Secretario de Participación Comunitaria y Organización Social. 37. Las actas quedarán en poder de la SPC quién las transcribirá al libro de Actas del presupuesto participativo consignando el resultado final y será refrendada por los Promotores. 38. Los fiscales de los proyectos tienen derecho a consultar la totalidad de las actas de escrutinio. 39. Los resultados definitivos de las Jornadas de Decisión popular serán comunicados a los promotores y a la comunidad a través de los medios locales y las redes sociales y comunitarias.

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NECOCHEA ORDENANZA Nº 6.445/08

Visto: Que el Presupuesto Participativo (PP), consiste en una forma de gestión, que contribuye a construir espacios de participación ciudadana directa, en la elaboración e implementación de Políticas Públicas, para la profundización del régimen democrático; Que fundamentado legalmente desde: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21 inc.1); Carta de la Organización de los Estados Americanos (art. 33, 34, 45); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23 inc.1); Constitución Nacional (art. 14, 32, 75 inc. 22); Constitución de la Provincia de Bs. As. (Art. 11, 14, 43.192 inc. 5 y 6); y Considerando: Que las formas delegativas de gobierno se basan en la premisa de que los gobernantes están autorizados a gobernar como lo crean conveniente, sólo limitados por la realidad de las relaciones de poder existentes y por el tiempo de duración de sus mandatos constitucionalmente establecidos (ÒDonnell, 1997a); Que la accountability (responsabilización) es inherente a la relación de representación. En efecto, en democracia el gobernante es responsable por sus acciones ante quienes lo autorizan a gobernar en su nombre. La accountability vertical es la implicada en el momento en que los gobernantes rinden cuentas ante las urnas. La accountability horizontal, por su parte, opera mediante una red de instituciones gubernamentales relativamente autónomas cuya misión es la de examinar, cuestionar y, llegado el caso, sancionar actos irregulares cometidos por funcionarios públicos. En la democracia argentina, el predominio de relaciones y prácticas clientelares, particularistas y delegativas de gobierno ha hecho que la accountability horizontal fuera inexistente o en el mejor de los casos, extremadamente débil (ÒDonnell, 1997b); Que estos han sido los fenómenos que explican la baja transparencia y participación ciudadana en los procesos de representación y de elaboración de políticas que caracterizaron, de modo más general, a la democracia argentina bajo el neoliberalismo. A su vez, esto tuvo dos consecuencias negativas: 1) el fomento de prácticas autoritarias, y 2) sesgos muy marcados a favor de los intereses de los grandes grupos económicos nacionales y extranjeros en términos de influencia sobre la elaboración e implementación de políticas públicas; Que el respeto a los derechos humanos —como el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho— es un componente fundamental del ejercicio de la democracia, se plantea la necesidad de afianzar y generar los instrumentos legales e institucionales internos —subordinados constitucionalmente a la autoridad civil legalmente constituida— a fin de asegurar el ejercicio efectivo de la democracia representativa, como base ineludible del mantenimiento del Estado de Derecho.

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Que en este sentido, se entiende que la democracia representativa se refuerza y se profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al orden constitucional. Para ello, resulta indiscutible garantizar el derecho de la ciudadanía a la participación en las decisiones relativas a su propio desarrollo como una responsabilidad estatal a través de diversas estrategias y criterios generados en los diferentes organismos institucionales con la cooperación de otros actores sociales. Es decir, dar lugar a la democracia participativa; Que así, los sujetos de derecho son sujetos sociales y fuerzas políticas, cuyas demandas están orientadas a la reivindicación de mejores condiciones de vida, democracia, igualdad real, participación política, todas ellas necesarias para asegurar el orden democrático. Introducir este cambio de perspectiva (persona como sujeto de derechos) permite promover los derechos humanos abriendo espacios para la generación de políticas por parte de la ciudadanía que conoce sus problemas y necesidades. Con ese cambio de posición, la ciudadanía abandona su actitud pasiva para participar activamente en la modificación de su propia realidad; Que los derechos humanos son pensados como guía para el fortalecimiento de la democracia. En la primera etapa de la vida constitucional argentina, los gobernados sólo intervenían —y no todos— en el ámbito del poder a través del sufragio. La participación se limitaba a instituir a quienes integrarían los órganos estatales. Actualmente, se hace necesaria la adopción de una democracia más participativa por medio de la aplicación de los mecanismos constitucionales de democracia semidirecta, pero también de formular estrategias gubernamentales que abran campo a una participación más activa de los ciudadanos en la elaboración y decisión de políticas públicas conforme a sus realidades y necesidades locales; Que el Presupuesto Participativo es un proceso de participación, que permite a la ciudadanía decidir sobre la aplicación de fondos públicos; Que constituye en sí mismo, una herramienta importante de participación y construcción de ciudadanía activa, ya que en los estados modernos es el presupuesto estatal, el instrumento del gobierno para llevar adelante políticas públicas; Que el espacio del Presupuesto Participativo, permite al ciudadano común, opinar sobre el gasto, la inversión, los recursos y el control de la actividad financiera del sector público, generando una ciudadanía más exigente y más crítica de la gestión del Estado; Que en términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación social, que permite a la población conocer sobre su presupuesto municipal y decidir por él; Que en lo teórico, se vincula con los conceptos de democracia, lo institucional, lo social, lo cultural, lo político y lo económico; Que la política del Presupuesto Participativo consiste en un proceso regularizado de intervención permanente de los ciudadanos en la gestión municipal, orientado hacia la redistribución de los recursos de la ciudad a favor de los grupos sociales más vulnerables. En palabras de Boaventura de Sousa Santos, el Presupuesto Participativo es “un proceso de toma de decisiones basadas en reglas generales y en criterios de justicia distributiva, debatidos y aprobados por órganos institucionales regulares de participación, en los cuales las clases populares tienen una participación mayoritaria” (Sousa Santos, B., 2003: 82); Que con el objeto de generar estas estrategias y de crear nuevos mecanismos para complementar los procesos ya existentes en el país se elabora este proyecto, toda vez

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que el hecho de impulsar un proceso que permita a los particulares definir el uso de una porción del presupuesto Municipal local brindará una sociedad con mejores niveles de igualdad e integración; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6445/08 ARTÍCULO 1º:- Establézcase que a partir del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2009, una parte del mismo se confeccionará a partir del año 2008, mediante la modalidad conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo determinará el porcentaje a asignar del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto Municipal a remitirse al H. Concejo Deliberante, según lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 3º:- El Departamento Ejecutivo creará el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo (C.O.S.P.P.) integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del H. Concejo Deliberante, de las organizaciones intermedias locales que cuenten con la correspondiente personería jurídica, y representantes de los Foros Barriales (delegados), los mismos serán elegidos por la misma asamblea barrial de acuerdo a la cantidad de miembros que participen de la asamblea y con paridad de género: Hasta 50 concurrentes: 8 delegados/asHasta 100 concurrentes: 10 delegados/as. De 101 a 200 concurrentes: 12 delegados/as. De 201 a 300 concurrentes: 14 delegados/as. De 301 a 400 concurrentes: 16 delegados/as. ARTÍCULO 4º:- El Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Coordinación designada por el Departamento Ejecutivo, dependiente del área de Hacienda, que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre abril y agosto de cada año. ARTÍCULO 5º:- Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios del Municipio. ARTÍCULO 6º:- Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio cuyo Foro desea integrar, mediante documento nacional de identidad y factura de servicio público actualizada; y los miembros de las entidades y Organizaciones Sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el Distrito. En caso de las organizaciones de segundo grado (Redes, Federaciones y ONG) podrán participar aquellas que comprueben ante el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario barrial y/o distrital. No pudiendo ejercer representatividad una misma persona física en distintos foros u asambleas. ARTÍCULO 7º:- La Coordinación del Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal

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de las entidades y de otorgar los “Comprobantes de Inscripción”, los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las sedes de las mismas. ARTÍCULO 8º:- La Coordinación del C.O.S.P.P. dispondrá la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos: a) Identificación de Foro (Barrio correspondiente) b) Lugar de reunión c) Fecha y hora de realización ARTÍCULO 9º:- Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte, Cultura y Medio Ambiente. ARTÍCULO 10º:- Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales por parte de los vecinos, entidades intermedias, serán debidamente registrados en un Acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Coordinación del Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten ARTÍCULO 11º:- Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades, por consenso y democráticamente, para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio Municipal de Distrito de Necochea ARTÍCULO 12º:- El Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta del Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal anual en el plazo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia firmada y sellada por el Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 13º:- De acuerdo a la experiencia de difusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos ARTÍCULO 14º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

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PINAMAR DECRETO REGLAMENTARIO 1.907/13

Pinamar, 24 de Setiembre de 2013 Visto El Artículo 5 de La Ordenanza 4288/13; Considerando Que se hace necesario reglamentar el esquema consultivo, asambleas y formas de participación ciudadana dentro del marco legal vigente, Que se deben establecer las pautas para la elección de los denominados “Consejeros” que cumplirán una función de control y enlace en todo el proceso; Que también se propone la implementación de un porcentaje de los fondos como “presupuesto participativo joven” logrando así una participación específica de adolescentes y jóvenes adultos en las políticas públicas locales; Que en nuestro partido existen más del 75% de partidas municipales que pertenecen a propietarios no residentes que podrían participar del proceso, cumpliendo con el mecanismo correspondiente POR ELLO EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en uso de sus atribuciones DECRETA Artículo 1. Objeto: El presente decreto tiene como finalidad la reglamentación funcional y operativa del Presupuesto Participativo, en los términos dispuestos por el artículo 5 de la Ordenanza 4288/13. Artículo 2. Definición: El Presupuesto Participativo será una política pública de la Municipalidad de Pinamar. Su objetivo principal es promover la participación de vecinos en la definición de prioridades para el gasto público de las partidas asignadas específicamente en la Ordenanza anual de Presupuesto. Artículo 3. Coordinación: La coordinación técnica y la planificación anual de la agenda de reuniones vinculadas con la ejecución del Presupuesto Participativo estarán a cargo de la Secretaría de Modernización del Estado del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la denominación Oficina de Presupuesto Participativo encargada de la asistencia técnica y operativa del proceso de promoción, elaboración, ejecución y monitoreo del Presupuesto Participativo. Dicha Secretaría además afectará ad-hoc un Equipo Técnico inter-

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disciplinario con como mínimo un integrante por cada Secretaria del Gabinete Municipal. Artículo 4. Plazos: El debate sobre el presupuesto participativo se llevará adelante todos los años entre los días 15 de marzo y 31 de julio. Entre los días 1 de agosto y 30 de septiembre, el Departamento Ejecutivo Municipal trabajará en la elaboración de la ordenanza anual de presupuesto, incorporando en ella las prioridades establecidas por los vecinos sobre las partidas asignadas específicamente al Presupuesto Participativo. Para la iniciación del proceso por primera vez durante 2013, se realizarán asambleas informativas por localidad antes del 30 de octubre de 2013. Artículo 5. Capacitación: Durante el segundo trimestre de cada año, se llevarán adelante cursos de capacitación específica sobre los temas de Presupuesto Público y Presupuesto Participativo dirigidos a todos los vecinos, a las instituciones intermedias y a los jóvenes que cursen en las escuelas del partido. Dichos cursos serán desarrollados de manera conjunta por el equipo de técnicos municipales del Departamento Ejecutivo. Deberán abordar las nociones conceptuales y los principales aspectos metodológicos de ambos instrumentos, como así también contenidos que faciliten la formulación de propuestas. Artículo 6. Consejo del Presupuesto Participativo: Elección de los Consejeros: Cada una de las Localidades elegirá en la 2da Asamblea por mayoría simple y a propuesta abierta de los asistentes, como sus representantes entre los vecinos a 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, cuyo mandato durará hasta finalizar el proceso de ejecución anual del presupuesto participativo. Serán funciones de los Consejeros: a) Participar en el desarrollo del Proceso de definición de ideas – proyectos, en conjunto con el Equipo Técnico Municipal y los vecinos de cada asamblea local b) Monitorear y controlar la ejecución de los proyectos previamente aprobados; c) Efectuar un seguimiento del debate en el seno de las asambleas en lo vinculado a las asignaciones presupuestarias específicamente destinadas al Presupuesto Participativo. d) Promover ante el Intendente Municipal las mejoras o modificaciones de la presente normativa. e) Establecer el reglamento de actuación del Consejo de Presupuesto Participativo. f) Para el Año 2013, establecer la agenda de implementación correspondiente a los fondos devengados del Cálculo de Recursos 2013 La Municipalidad integrará dos Consejeros Titulares y un suplente que integrarán conjuntamente el Consejo de Presupuesto Participativo. Artículo 7. Postulación y Elección de Consejeros: Este proceso será coordinado por el Equipo Técnico Municipal. Los postulantes se inscribirán en una planilla a tales fines, bajo las condiciones y requisitos señalados precedentemente. Posteriormente se procederá a entregar a cada participante de la asamblea el listado de postulantes para que realice de manera secreta una única selección de preferencia con una cruz, tilde o círculo, en forma clara y precisa. El resultado del escrutinio de la elección será por simple mayoría de votos, siendo automáticamente electos los tres candidatos a Consejeros que obtengan más votos en la elección de la sección a que corresponda, siguiendo en orden decreciente y de acuerdo a los votos obtenidos, la definición del segundo titular y el miembro suplente. El Equipo Técnico labrará un acta de dichas reuniones en donde quedará asentada la participación de los asambleístas presentes, las postulaciones a Consejeros, y la votación y resultado de la elección efectuada, debiendo los postulantes estar presentes y acreditar su residencia en la Localidad correspondiente. Los consejeros estarán una año en funciones y podrán ser reelegidos al menos una vez. Artículo 8. Rondas – Votación de los Proyectos: Durante los días 1 de abril al 31 de julio se abrirán las rondas de reuniones en cada una de las localidades/zonas en que se dividirá a la Ciudad, con el objeto de fijar las prioridades de asignación del Presupuesto Partici-

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pativo definidas de manera democrática entre los vecinos que participen en el mismo. Dichas reuniones serán convocadas y coordinadas por un Equipo Técnico de la Oficina de Presupuesto Participativo, que funcionará en ámbitos de la Secretaría de Modernización del Estado. Artículo 9. Modalidades Operativas de votación de los proyectos: Para el debate, formulación de propuestas y selección de los proyectos se llevarán a cabo sucesivas rondas, que deberán respetar los plazos y las modalidades operativas que a continuación se detallan: 1ª Ronda (1º al 15 de Abril) Primera Parte: Cada participante recibe una tarjeta en donde deberá consignar: a) Datos de contacto, b) Detección de problemas, necesidades o inquietudes, y c) Propuestas de solución, realización o ejecución. Cada participante recibirá todas las tarjetas que solicite, debiendo escribir sólo un tema por tarjeta. Será función del Equipo Técnico promover una visión colectiva de las diferentes problemáticas emergentes. Segunda Parte: Se agrupan las tarjetas por temas y se conforman mesas temáticas, para debatir las propuestas entre los participantes y el Equipo Técnico, a los fines de realizar el análisis de factibilidad de las mismas. Tercera Parte: Elaboración de proyectos por temas. El Equipo Técnico asistirá a los participantes, a solicitud de éstos, y a los fines de aportar a la debida fundamentación y justificación de cada idea - proyecto. Cuarta Parte: Entre la 1ª y 2ª RONDA se realizarán los estudios de evaluación técnica, económica, financiera y legal de cada uno de las ideas-proyecto, por parte del área municipal correspondiente. Las mismas elaborarán anteproyectos, con dictamen de prefactibilidad, estimación de plazos de ejecución, montos y recursos necesarios, y designación de un responsable del anteproyecto. 2ª Ronda (del 15 al 30 de Junio) Primera Parte: Presentación de los anteproyectos. Segunda Parte: Debate y consideración de observaciones, correcciones y/o modificaciones. Tercera Parte (30 minutos): Acuerdo final y definición de los proyectos. Entre la 2ª y 3ª RONDA se procederá a la elaboración final de los Proyectos, contemplando lo acordado en la asamblea de la 2ª ronda, ajustando y haciendo la estimación de: a) Monto asignado para la ejecución de cada proyecto, b) Plazo de ejecución, c) Oficina y funcionario/s responsable/s de la ejecución de los mismos, d) Descripción de los beneficiarios, y e) Publicación, difusión e impresión de los votos. De ser necesario, podrán ser convocados los Consejeros Vecinales para las consultas a que hubiere lugar. 3ª Ronda (del 24 al 31 de Julio) Primera Parte: Presentación, explicación y defensa de los proyectos finales. Segunda Parte: Votación de los Proyectos para establecer las prioridades de ejecución Tercera Parte: Escrutinio y ordenamiento de los proyectos hasta cubrir con la sumatoria de los montos de los diferentes proyectos la asignación presupuestaria de cada Localidad. Acompaña al presente Reglamento un modelo de boleta de votación de los proyectos. De cada RONDA se redactará un acta que contenga lo decidido en las mismas. Cierre del Proceso. Elevación al Consejo del Presupuesto Participativo para que desde el mismo se proceda a: a) Notificar a cada oficina y funcionario/os responsable/s de la ejecución de cada proyecto, b) Publicar y difundir los proyectos a ser ejecutados, y c) Proveer a que se incluyan en el Presupuesto General de Gastos del año siguiente los proyectos seleccionados. Del presente proceso deberán participar, funcionarios de la Secretaría de Modernización del Estado y el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.

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Artículo 10. Localidades: El Presupuesto Participativo se implementará en 4 Localidades: Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló de acuerdo al Art. 5 de la Ordenanza 4288/13. Se podrá subdividir las asambleas en barrios dentro de cada Localidad a solicitud de los concurrentes cuando lo soliciten por escrito más de 50 vecinos del mismo barrio. El criterio de subdivisión de fondos será elevado por el D.E. en el próximo proyecto de presupuesto para que el H.C.D. lo determine por Ordenanza. Artículo 11. Forma de participación: Participarán en el proceso del Presupuesto Participativo en asambleas, por lo menos 25 (veinticinco) vecinos mayores de 16 (dieciséis) años y que residan, estudien o trabajen en el partido de Pinamar, acreditando su condición de tal. También podrán participar propietarios no residentes del partido. En este caso se habilitará un registro especial -vía web- que verifique que el propietario no posea deuda municipal, sin más trámite que el chequeo anticipado a la asamblea por la Dirección de Recaudación Municipal, en caso de no conseguirse el piso establecido, será necesario convocar a una nueva asamblea hasta obtener la participación mínima arriba reseñada. Artículo 12. Convócase a las instituciones intermedias y ONG del partido de Pinamar a difundir y organizar encuentros de capacitación y coordinación del presupuesto participativo municipal, con apoyo del equipo técnico municipal designado de acuerdo al Art. 3 Artículo 13. Financiamiento Asegurado: La asignación presupuestaria mínima para el Presupuesto Participativo se asegurará en el Presupuesto General de acuerdo a la normativa vigente. El monto deberá ser obligatoriamente explicitado en partidas separadas por Localidad y partida Subparcial por Proyecto o Subproyectos. En el proceso de ejecución se publicarán permanentemente en la página web del Presupuesto Participativo Pinamar el denominado “Ejecución de Recursos Afectados vs Gastos” de la normativa presupuestaria RAFAM Decreto Provincial 2980/00 y sus modificatorias. Además deberá mantenerse actualizado un resumen esquemático de origen y aplicación de fondos que permita verificar el cumplimiento del Art. 5 de la Ordenanza 4288/13. Artículo 14. Los fondos afectados del Presupuesto Participativo y recaudados en un ejercicio podrán ser sujetos a asambleas en ejercicios futuros. No podrá cambiarse el destino de estos fondos por decisión de los vecinos y/o del Consejo del Presupuesto Participativo. Artículo 15. Formulario tipo de presentación de proyectos. Los diferentes proyectos que propongan asignaciones en el marco del Presupuesto Participativo deberán ser confeccionados en un formulario tipo de presentación de proyectos, a ser elaborado por el Equipo Técnico. Dicho formulario deberá estar caracterizado por la simplicidad y en el mismo deberán solicitarse los datos de los vecinos o instituciones que acompañan la propuesta, un título o denominación de la misma, una descripción del problema que se pretende solucionar o del impacto social que se pretende generar. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo brindará asesoramiento técnico a todas las solicitudes de ayuda vinculada con la formulación y la presentación de los diferentes proyectos, y deberá efectuar un control previo de legalidad y admisibilidad de los proyectos formalmente presentados. Artículo 16. Presupuesto Participativo Joven. Se creará El Presupuesto Participativo Joven que tendrá como objeto la priorización de obras y de proyectos que beneficien de manera directa a la población juvenil de la ciudad. A esos efectos, la formulación, propuesta y selección de los proyectos será realizada por sus mismos destinatarios, jóvenes de 16 a 25 años que residan, trabajen o estudien en cada Localidad. El proceso de

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ejecución del Presupuesto Participativo Joven deberá cumplimentar todas las pautas de funcionamiento previstas en el presente Reglamento. El 10% (diez por ciento) del total por localidad de los fondos asignados al Presupuesto Participativo se destinará al Presupuesto Participativo Joven. Artículo 17. La página web municipal www.pinamar.gov.ar bajo la identificación “Presupuesto Participativo” será el medio de comunicación oficial de la presente normativa. Deberá darse amplia publicidad del link de acceso a dicha información. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a enlazar dicha página con las redes sociales y los mecanismos de comunicación que permitan las nuevas tecnologías llegar a la máxima cantidad de vecinos posible. Los gastos operativos, administrativos y de difusión que demanden la aplicación de esta normativa serán imputados al presupuesto de gastos vigente Jurisdicción Secretaría de Hacienda - Actividad Central - . Artículo 18. DE FORMA. FDO CPN Hernan Francisco Muriale - Intendente Municipal Juan Carlos León - Secretario de Hacienda Lic. Carlos Alberto Figueredo - Secretario de Modernización del Estado

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SAN MIGUEL ORDENANZA 35/2008

Artículo 1º: Establézcase que a partir del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2008, una parte del mismo se confeccionará a partir del año 2007, mediante la modalidad conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto el porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 31 de mayo de cada año. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de las organizaciones intermedias locales que cuenten con la correspondiente personería jurídica. Artículo 4º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre abril y agosto de cada año. Artículo 5º: Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios del Municipio. Artículo 6º: Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio cuyo Foro desea integrar, mediante documento nacional de identidad y factura de servicio público actualizada; y los miembros de las entidades y Organizaciones Sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el distrito. En caso de las organizaciones de segundo grado (Redes, Federaciones y ONGs) podrán participar aquellas que comprueben ante el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario barrial y/o distrital. Artículo 7º: La Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los “Comprobantes de Inscripción”, los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las sedes de las mismas.

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Artículo 8º: La Secretaría Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos: a) Identificación de Foro (Barrio correspondiente) b) Lugar de reunión c) Fecha y hora de realización Artículo 9º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura. Artículo 10º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales por parte de los vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten. Artículo 11º: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal de San Miguel. Artículo 12º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta del Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal anual en el plazo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia firmada y sellada por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 13º: De acuerdo a la experiencia de difusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos. Artículo 14º: De forma.

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SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS ORDENANZA 8.341/12

Nº de Expediente: 14547 Nº de D.E. 15059/12 Fecha: 05/10/2012 Origen: PTE. H.C.D. Detalle de Origen: Tipo de Proyecto: ORDENANZA Tema: COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Resolución: APROBADO X UNANIM. Ordenanza: 8341/12 Comunicación/Resolución: Decreto: Acta de ingreso: 24-2012 Acta de tratamiento: 25-2012 Anexo: Carátula: PTE.H.C.D.: P. ORDENANZA CREACIÓN SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (PRESUPUESTO Y HACIENDA) Visto: El Artículo 27 del Decreto-Ley 6769/58 donde establece “la implementación progresiva del régimen de presupuesto participativo”. Considerando: Que en nuestro país se ha experimentado en esta materia destacándose los casos de La Plata, Venado Tuerto y Coronel Dorrego. Que la importancia del proyecto radica en que los ciudadanos asignan prioridades a los gastos del municipio de manera vinculante, mejorando el nivel de democratización de las decisiones y la transparencia. Que el presupuesto participativo es un mecanismo por el cual los ciudadanos, a través de su participación directa, asignan las prioridades en que deben ser invertidos los fondos del gobierno municipal destinado a inversiones. De esta forma, el presupuesto participativo se constituye como un medio para alcanzar objetivos que se refuerzan entre sí: por un lado proponer nuevas formas de gestión pública que garanticen su eficiencia a través de la participación de los ciudadanos en su implementación y por el otro, profundizar las bases democráticas al brindar una herramienta que permite intervenir en cuestiones vinculadas a la vida cotidiana. Que la implementación de este mecanismo genera una mejora en el nivel de transparencia al favorecer la comunicación y cercanía de los sectores sociales afectados y la gestión pública. Que el presupuesto participativo amplía y canaliza la participación ciudadana en la elaboración de propuestas y la definición de prioridades de la gestión pública, mejorando la planificación y ejecución de las políticas locales.

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Que esta herramienta de participación permite una mejor identificación de las necesidades y del uso de los recursos, posibilitando además, una identificación temprana de posibles conflictos. Que se ha comprobado que el uso de este mecanismo promueve la conciencia de responsabilidad social, involucrando a la sociedad en la solución de sus problemas. Que el siguiente proyecto se adapta a nuestro ámbito particular, y busca tener en cuenta las condiciones y características que nos son propias. Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los Sres. Concejales que acompañen con la aprobación la presente iniciativa. PROYECTO DE ORDENANZA ARTÍCULO 1°: Crease el sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de San Nicolás.ARTÍCULO 2°: Determinase antes del 31 de octubre de cada año los ingresos del Presupuesto Municipal Anual afectado al Presupuesto Participativo, el cual no podrá ser inferior al 10% del total estimado para el año vigente. ARTÍCULO 3°: Ordenase al Departamento Ejecutivo constituir una Unidad de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo y a efectos de cumplir con el Artículo 1 de la presente, a la división del Partido de San Nicolás en Sectores ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, según la intensidad de los servicios prestados y de acuerdo a la clasificación de los barrios en zonas y sectores conforme Artículo 79 de la Ordenanza 8238/12. ARTÍCULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer mecanismos de participación de la ciudadanía y coordinación con los equipos técnicos en el marco del Presupuesto Participativo, a través de los sectores en que se divida la ciudad. ARTÍCULO 6°: Del proceso de formación del Presupuesto Participativo: Determinase las siguientes etapas, las que constituirán el sistema de presupuesto participativo: Primera ronda de Asambleas Barriales (propuestas).-Consejos Participativos de/por Zona (proyectos).- Elaboración de prioridades presupuestarias por áreas temáticas, evaluación técnica y financiera, fijación de Prioridades y conformación del anteproyecto presupuestario. Segunda ronda de Elección de Proyectos (votación).ARTÍCULO 7°: Ordenase al Departamento Ejecutivo la preparación de un informe de ejecución del presupuesto municipal anual en curso que contemple los recursos estimados para la elaboración del proyecto de presupuesto en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior. ARTÍCULO 8°: De la distribución de la asignación presupuestaria a cada sector: Ordenase al Departamento Ejecutivo establecer un Índice de Carencia, que deberá confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a la distribución de los recursos a cada sector. Tanto para la elaboración del índice como para la actualización anual el Departamento

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Ejecutivo constituirá una comisión conformada por un representante por cada Secretaría del Departamento Ejecutivo, un Consejero y una Consejera del Presupuesto Participativo de cada sector e invitará a un representante de la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNR. Una vez elaborado el índice deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación. ARTÍCULO 9°: Ordenase al Departamento Ejecutivo la distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada distrito de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los sectores y el 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia para el que se utilizarán datos disponibles del último censo, Encuesta Permanente de Hogares y estadísticas de las dependencias municipales. ARTÍCULO 10: Concédase la inscripción y participación en las Asambleas Barriales a los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del Barrio cuya Asamblea deseen integrar, mediante documento nacional de identidad y factura de servicio público actualizada; y los miembros de las Entidades y Organizaciones Sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el distrito. En el caso de las Organizaciones de Segundo Grado (Redes, Federaciones, ONG), podrán participar aquellas que comprueben ante la Unidad de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario barrial y/o distrital. ARTÍCULO 11°: Delimitase los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos en: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura, y Urbanismo. ARTÍCULO 12°: De la publicidad del Presupuesto Participativo: Ordenase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, la publicación y actualización en la página Web del municipio la siguiente información: Los proyectos electos año a año en cada sector. Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto. Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución. El monto finalmente erogado en cada caso Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución las razones debidamente fundadas que no permiten su ejecución. ARTÍCULO 13°: Ordenase al Departamento Ejecutivo la redacción final del anteproyecto del Presupuesto Participativo para el ejercicio siguiente, que será enviado al Honorable Concejo Deliberante integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual para su tratamiento y aprobación, en el plazo estipulado por el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente. ARTÍCULO 15°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.-

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TRENQUE LAUQUEN ORDENANZA 2.394/03

Consejo del Presupuesto Participativo. Visto: La necesidad de garantizar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y control de las finalidades obtenidas en la ejecución presupuestaria municipal (Exp. Nº 4284/02 HCD.), y Considerando: Que es necesario avanzar en mecanismos de descentralización de la ejecución presupuestaria y propender a la obtención de una mayor eficacia en la gestión de gobierno a través de la programación y ejecución del presupuesto; Que la participación de los vecinos garantiza el cumplimiento de tres requisitos básicos: equidad, compromiso y transparencia, ante la forma tradicional de elaboración del presupuesto municipal privativa del Departamento Ejecutivo; Que la aprobación de la presente ordenanza crea y estructura: a) El Consejo de Presupuesto Participativo (C.P.P.) como encargado de establecer los mecanismos de participación y debate de los vecinos en la formulación de presupuesto municipal. b) Los Consejos Locales de Participación (C.L.P.) como órganos consultivos de deliberación, asesoramiento, canalización de propuesta, definición de prioridades, obras públicas, seguimiento y gestión de las mismas; con un área de influencia abarcativa de la totalidad del distrito e integración de representantes de sociedades de fomento, entidades vecinales no gubernamentales y otras formas de organización comunal. c) Formas de participación directa de los vecinos con formulaciones generales y particulares referidas al proyecto de ordenanza de presupuesto. Que la aprobación de normas que garanticen la participación directa de la ciudadanía en temas complejos y sustantivos para la elaboración del presupuesto municipal, tiende al fortalecimiento del sistema democrático en forma sustancial; Que a través de esta herramienta los vecinos asumen un rol activo en todo lo relacionado con la satisfacción de sus necesidades y, al mismo tiempo, se logra unificar los esfuerzos evitando que prevalezcan intereses sectoriales; descentralizando efectivamente

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el Estado y garantizando que la distribución de fondos resulte consensuada y justa; Que la participación popular no debe limitarse a la elaboración presupuestaria sino que debe continuar en la ejecución, seguimiento y control de los gastos. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1. CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Créase en el ámbito del Municipio de Trenque Lauquen, el “CONSEJO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” (C.P.P.). Artículo 2. La presente ordenanza será de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2005, facultándose al Departamento Ejecutivo, si las circunstancias económicas y/o financieras lo ameritan, a prorrogar por un (1) año la aplicación precitada. Artículo 3. FUNCIONES: Son funciones del “CONSEJO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” (C.P.P.): a) Establecer los mecanismos y plazos de participación de los vecinos en la formulación del proyecto de ordenanza de presupuesto. b) Constituirse en el vínculo de comunicación entre la Secretaría de Gobierno y Hacienda, el Concejo Deliberante, las organizaciones vecinales no gubernamentales, otras formas de organización comunal y vecinos que deseen presentar proyectos que afecten de manera global el nivel de vida ciudadano; garantizando el soporte técnico indispensable para su correcta formulación. c) Toda otra función que la reglamentación le asigne. Artículo 4. COMPOSICIÓN: El “CONSEJO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” (C.P.P.) estará compuesto por dos (2) representantes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, un (1) representante de cada bloque político con representación en el Concejo Deliberante y un (1) representante por cada Consejo Local de Participación (C. L. P.). Artículo 5. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN: Créanse los CONSEJOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN (C.L.P.) que tendrán sede en cada localidad del Partido de Trenque Lauquen. Artículo 6. CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN (C.L.P.): Los Consejos Locales de Participación (C.L.P.) se constituirán con representantes de cada localidad, sociedades de fomento, organizaciones vecinales no gubernamentales y/u otras formas de organización comunal que serán determinadas por la reglamentación. Artículo 7. “C.L.P.” DE 30 DE AGOSTO: El Ente Descentralizado de 30 de Agosto deberá asegurar los mecanismos de participación que correspondan, acordes a sus respectivas ordenanzas de creación y modificatorias y constituirán en sí mismo un Consejo Local de Participación (C.L.P.). Artículo 8. INTEGRACIÓN DE LOS “C.L.P.”: La reglamentación establecerá los criterios de admisión a los “C.L.P.”, como también las formas de constitución, funcionamiento y relación institucional con los restantes organismos municipales de gobierno, gestión y control. Artículo 9. FINALIDAD DE LOS “C.L.P.”: La finalidad de los “C.L.P.” será promover la más amplia participación comunitaria en la asignación de los recursos públicos.

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Artículo 10. FUNCIONES DE LOS “C.L.P.”: EXCLUSIVAS: a) Organizar durante el primer trimestre del año reuniones informativas abiertas a la comunidad con la presencia de autoridades del Departamento Ejecutivo a fin de analizar la rendición de cuentas con la ejecución presupuestaria del año finalizado. b) Organizar durante el segundo y tercer trimestre del año, reuniones informativas abiertas a la comunidad con la presencia de autoridades del Departamento Ejecutivo sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso. c) Organizar durante el cuarto trimestre del año reuniones informativas abiertas a la comunidad con la presencia de autoridades del Departamento Ejecutivo sobre el proyecto de ordenanza del presupuesto enviado o a enviarse. d) Organizar comisiones temáticas con el fin de emitir opiniones sobre la ejecución de inversiones realizadas por el municipio con impacto en el área de influencia del “C.L.P.”, evaluar las obras de inversión previstas, compararlas con proyectos alternativos y emitir opinión al respecto y solicitar al Concejo Deliberante modificaciones fundadas a la ordenanza de presupuesto vigente. e) Requerir, previa autorización del Departamento Ejecutivo, a cualquier organismo de gobierno información y/o documentación que considere relevante para el desenvolvimiento de sus funciones. f) Constituirse en comisiones de seguimiento de la ejecución de distintas obras dentro de su área de influencia. II - CONCURRENTES CON EL D.E.: a) La evaluación de demandas y necesidades sociales. b) Participación en la planificación de servicios municipales. c) Demás funciones que le confiera la presente ordenanza y su reglamentación. Artículo 11. A los efectos de la elaboración del proyecto de ordenanza de presupuesto de la Municipalidad de Trenque Lauquen, se podrán implementar por parte del D.E. los siguientes métodos de consulta a la comunidad: “Recepción de propuestas generales y particulares” referidas a programas presupuestarios de gastos o recursos, por medio de formularios confeccionados al efecto, distribuidos masivamente y recibidos a través de la oficina que la reglamentación determine. “Opinión del contribuyente” distribuyendo con el recibo de la primera cuota de las Tasas de “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”, “Alumbrado y conservación de la vía pública”, “Inspección, seguridad e higiene” un listado de proyectos de alcance general para el desarrollo urbano, rural y social del Distrito, a fin de que los contribuyentes que lo deseen envíen, con respuesta postal paga, su opinión acerca de las prioridades de acción comunal respecto de lo consultado, y demás métodos que la reglamentación de la ordenanza prevean. Artículo 12. AUDIENCIA PUBLICA: Es facultad del Concejo Deliberante convocar a la comunidad por el mecanismo de audiencia pública y como requisito previo a la aprobación del proyecto de ordenanza de presupuesto, y referido a todo programa presupuestario que previera una inversión de al menos un 3% del total de los recursos destinados por el proyecto de presupuesto para inversión, con recursos genuinos o coparticipables. Artículo 13. Todos los miembros del Consejo del Presupuesto Participativo (C.P.P.) que representen al sector público no podrán recibir remuneración adicional. Los miembros de los Consejos Locales de Participación (C.L.P.) no podrán ser titulares de cargos remunerados en el Departamento Ejecutivo ni en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trenque Lauquen y no recibirán remuneración alguna. Artículo 14. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.

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Artículo 15. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese, dése al R.M. y archívese. Sancionada: 21/11/2003 Promulgada: 10/12/2003

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TRES ARROYOS ORDENANZA 6.132/10

El Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente ORDENANZA: Artículo 1º: Créase a través de la presente Ordenanza la modalidad conocida como Presupuesto Participativo con la finalidad de ampliar los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública del Distrito.Capítulo 1: Objetivos del Presupuesto Participativo Artículo 2º: Son objetivos de esta modalidad: a) Responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una ciudad más equitativa, aportando así a un gobierno municipal que garantice la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo. b) Promover la democracia participativa a fin de profundizar el sistema democrático. c) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos, juntas vecinales, ONG y el gobierno municipal de Tres Arroyos.Artículo 3º: El monto de gastos incluido en el proceso de presupuesto participativo no podrá ser inferior al del Tres (3) por ciento del total del cálculo de Presupuesto de Gastos de la Administración Central municipal, discriminado por localidades. Para el caso de Claromecó, dicho porcentaje se computará del presupuesto de gastos correspondiente a Claromecó Servicios Turísticos Organismo Descentralizado. Dicho fondo será destinado para financiar políticas, planes y/o obras que den soluciones a los problemas que los vecinos planteen como prioritarios y cuyas inversiones serán ejecutadas durante el año próximo siguiente. Al momento de aprobar la Ordenanza de Presupuesto, el Concejo Deliberante determinará los montos afectados al proceso de presupuesto participativo correspondientes a dicho ejercicio fiscal.Capítulo II: De la implementación Artículo 4º: El proceso de Presupuesto Participativo se implementará en sucesivas etapas, a saber: a) Etapa de los Foros Barriales b) Etapa de la Asamblea General c) Etapa de la Asamblea de Evaluación

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Primera Etapa Artículo 5º: Los focos barriales serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios y localidades del municipio. El ámbito territorial de actuación de cada Foro Barrial coincidirá con la determinación efectuada para las distintas sociedades de fomento o juntas vecinales reconocidas por la Municipalidad de Tres Arroyos.Artículo 6º: a) Podrán inscribirse y participar de los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en la jurisdicción del barrio cuyo Foro desea integrar, mediante documento de identidad y factura de servicio público actualizada; y los miembros de las entidades y organizaciones sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el barrio. b) En caso de las organizaciones de segundo grado (Redes, Federaciones, ONG) podrán participar aquellas que comprueben ante el Consejo de Organización y seguimiento del PP el desarrollo de su trabajo en el escenario barrial. No pudiendo ejercer representatividad una misma persona física en distintos Foros o Asambleas.Artículo 7º: La coordinación de los Foros Barriales estará a cargo de la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento o Junta Vecinal respectiva. La Municipalidad comunicará a éstas las fechas y cronograma para el cumplimiento de las acciones correspondientes a esta primera etapa. En caso de negativa o falta de cumplimiento de las acciones previstas, el Foro Barrial será coordinado por las personas que determine el Foro Barrial en su primera reunión.Artículo 8º: Son funciones de los Foros Barriales: a) Designar un grupo de personas quiénes tendrán la tarea de realizar el primer diagnóstico del territorio de influencia; y determinarán cuáles son las principales problemáticas que padece la jurisdicción. b) Convocar a los vecinos a participar de encuentros donde les será presentado el relevamiento de las problemáticas; los vecinos podrán agregar y/o modificar nuevas problemáticas al diagnóstico realizado en la etapa anterior. Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: infraestructura, servicios, salud, educación, seguridad, deporte, cultura y medio ambiente. c) Elaborar proyecto para dar solución a los problemas detectados, para lo cual recibirán orientaciones de los técnicos municipales que integran correspondientes. d) Confeccionar una lista con la totalidad de los proyectos elaborados y su costo. e) En una jornada de votación única y simultánea en cada barrio se procederá a la jerarquización de los proyectos a ejecutar, fijando el respectivo orden de prioridades. Cada vecino elige las propuestas consideradas necesarias para su barrio a través del sistema de votación. Participan los mayores de 18 años que residen en el lugar y no es requisito haber participado de las reuniones previas ni estar inscripto en los Foros Barriales. f) En esa misma oportunidad, elegir los representantes del Foro Barrial de acuerdo con la cantidad asignada.Artículo 9º: Las tareas de diagnósticos deben realizarse y concluirse durante los meses de Mayo y Junio. Las Asambleas de los Foros Barriales deberán efectuarse en los meses de Julio y Agosto. Deberán realizarse la misma cantidad de asambleas en todos los Foros Barriales.Segunda Etapa Artículo 10º: Durante el mes de Setiembre deberá realizarse una Asamblea General de

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los Foros Barriales. La Asamblea estará integrada por los representantes de cada Foro Barrial de acuerdo con la siguiente proporción: Hasta 50 concurrentes: 4 delegados/as Hasta 100 concurrentes: 5 delegados/as Más de 100 concurrentes: 7 delegados/as Se tomará como base el promedio de asistencia a los Foros Barriales previo a la última jornada de votación simultánea a la que se refiere el Artículo 8º inc. e) y deberá respetarse la paridad de género.Artículo 11º: Son funciones de la Asamblea General de los Foros Barriales: a) Confeccionar la lista de obras y proyectos a realizar de acuerdo con el orden de prioridades fijado por cada Foro Barrial y el Presupuesto de Gastos asignado para la modalidad correspondiente al próximo ejercicio fiscal. b) Aconsejar un orden de prioridades para los proyectos a ejecutar. c) Aprobar un reglamento para la implementación del Presupuesto Participativo correspondiente al próximo año.Artículo 12º: La Asamblea General de los Foros Barriales deberá efectuarse durante el mes de Septiembre.Tercera Etapa Artículo 13º: Antes de la finalización del año deberá efectuarse una Asamblea de Evaluación integrada por las mismas personas que participaron en la Asamblea General de los Foros Barriales y demás inscriptos en los mismos, en la cual se procederá a efectuar una evaluación de la experiencia y resultados, así como a proponer cambios en la reglamentación establecida en la presente Ordenanza, de estimarlo necesario.Capítulo III: De la organización Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo determinará el o los funcionarios encargados de las tareas de organización del Presupuesto Participativo, con los siguientes objetivos: a) Garantizar el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal. b) Garantizar la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso del Presupuesto Participativo. c) Garantizar en tiempo y forma la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en toas las instancias del proceso del Presupuesto Participativo. d) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre presupuesto público, presupuesto participativo y cualquier otro mecanismo que promueva la participación del vecino y la formación de líderes comunitarios. e) Organizar cursos, seminarios y talleres destinados al personal municipal con el objetivo de sensibilizarlos y capacitarlos en la temática del Presupuesto Participativo. f) Sugerir la inclusión, en los programas escolares, de contenidos curriculares relacionados con el Presupuesto Participativo y otras instancias de participación vecinal.Artículo 15º: El primer Reglamento Provisorio de funcionamiento será elaborado por el Departamento Ejecutivo y aprobado por el Concejo Deliberante.Artículo 16º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

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ZÁRATE ORDENANZA Nº 3.833/09

Visto: El Expediente N° 4121-7123/08 en el que la Secretaría Jefe de Gabinete considera la necesidad de implementar el Presupuesto Participativo en el Distrito de Zárate y el Decreto 3.333 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual propone la implementación en forma progresiva del presupuesto participativo en las Municipalidades de los Partidos que integran la provincia de Buenos Aires; y, Considerando: Que el Presupuesto Participativo es un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los recursos públicos, mediante el cual los vecinos determinan, dentro del marco de un proceso colaborativo a través de debates y consultas, dónde se harán las inversiones y cuáles son las prioridades, obras y acciones que van a ser desarrolladas por el gobierno; Que los ciudadanos participan en el gerenciamiento de los recursos públicos y, desde otra perspectiva, en el diseño de las políticas públicas; Que el Presupuesto Participativo se propone como un medio para alcanzar los objetivos intrínsecamente relacionados: proponer nuevas formas de gestión pública que garanticen su eficiencia a través de la intervención de los ciudadanos y profundizar las bases democráticas del régimen, a través de una mayor participación en cuestiones estrechamente vinculadas con la vida cotidiana; Que son tres las dimensiones que potencian su desarrollo: primera, la profundización de la democracia participativa en las ciudades, con la superación de mecanismos poco transparentes y restrictivos en la configuración del presupuesto de cada gobierno local. Con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión, donde la comunidad desarrolle un mayor grado de corresponsabilidad; segundo, la efectivización de un cambio en las relaciones entre el Municipio y los vecinos, donde la decisión pasa a manos de la ciudadanía que tradicionalmente ha estado excluida del ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Con el Presupuesto Participativo, son los vecinos quienes deciden cómo orientar sus recursos a las prioridades identificadas en la planificación, restringiendo las posibilidades del clientelismo y la mala utilización del dinero del Estado; tercera, la real posibilidad de orientación de los recursos locales a la lucha contra la desigualdad social, donde la función del Estado en la redistribución de la riqueza se vuelve realidad, ya que ésta se destina a las prioridades locales en las cuales los intereses de los excluidos están

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presentes en una real apuesta política de transformación y de generación de nuevos conocimientos, capacidades y prácticas políticas. Que existen numerosas experiencias en Municipios como la capital de nuestra provincia y en el partido vecino de Campana, como así también en otros municipios (Morón, La Plata, San Miguel, Campana, San Fernando) de la Provincia de Buenos Aires y de todo el país (Rosario, Córdoba. Bella Vista, Rafaela), que ya han adoptado la modalidad del Presupuesto Participativo en la definición de prioridades de inversión; Que esta herramienta ha sido reconocida por Organizaciones de la Sociedad Civil fundamental para la participación ciudadana; Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 3.833.ARTÍCULO 1º.- Establécese el sistema de participación ciudadana denominado Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de Zárate. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría Jefatura de Gabinete deberá establecerá el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de presupuesto participativo dando expresa participación institucional a Sociedades de Fomento y Asociaciones Barriales (Uniones Vecinales y/o Barriales) formalmente constituidas, a través las zonas en las cuales se divida el Distrito de Zárate. ARTÍCULO 3°.- Como primera etapa de las jornadas participativas por zonas el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior ARTÍCULO 4°.- Redacción final del presupuesto: El Departamento Ejecutivo procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente que será enviada al Honorable Concejo de Deliberante Municipal para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.REGLAMENTO 2011 - PREÁMBULO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 DE ZÁRATE (Aprobado por el HCD) TÍTULO PRELIMINAR El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría Jefatura de Gabinete establece el mecanismo de participación ciudadana y el Departamento de Presupuesto Participativo,

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dependiente de Áreas Descentralizadas coordinará el proceso. El presente reglamento ha sido elaborado por el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de Zárate y en él se plasman los principales cauces de funcionamiento del proceso del Presupuesto Participativo 2010-2011. El Presupuesto Participativo ha sido promovido por la Municipalidad de Zárate y marco legal ampara este abordaje, desde un decreto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (DECRETO 3.333) hasta la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Zárate (CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 048/09). Por ello, y debido a una apuesta valiente de querer democratizar los espacios de diálogo con la ciudadanía, se presenta el proyecto a instituciones, organizaciones y ciudadanía en general. El hecho de incluir a los diversos sectores del municipio a la participación activa de este proceso, requiere de primeros encuentros informativos como la creación y fortalecimiento de canales y espacios durante toda la experiencia. Este reglamento como su revisión a final del año, permitirá incluir aquellos mecanismos que mejoren la experiencia democrática. Para ello se someterá a evaluación continua y especialmente con los sectores de ciudadanía (Foros Barriales y Consejo Ciudadano), así como con funcionarios y técnicos municipales (Comisión Técnica) y responsables políticos. Algunos antecedentes vienen experimentándose en nuestro municipio: Jornadas de Trabajo Solidario: Se desarrollaron durante el mes de Julio y el mes de Septiembre del año 2008 y las respectivas Jornadas realizadas durante el año 2009. Las mismas se basan en el espíritu de la participación ciudadana. Las Instituciones Intermedias (legalmente constituidas) presentan proyectos que luego son seleccionados por un Jurado que tiene en cuenta el impacto social del proyecto como así también el nivel de participación social comprometido por la institución representativa del proyecto. Proyecto Piloto Presupuesto Participativo: Durante el 2008-2009 se ha venido desarrollando asesoramiento y capacitación (por parte de la Universidad nacional General Sarmiento) a funcionarios de cómo poner en marcha el proceso en Presupuesto Participativo. Tres fueron los barrios donde se comenzaron plenarios que permitían realizar acercamientos diagnósticos. Esta experiencia y su valoración permiten lanzarnos a este ambicioso proyecto que abarca todo Zárate, incluyendo Escalada, Lima e Islas. FUNDAMENTOS El Presupuesto Participativo es un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los recursos públicos, mediante el cual los vecinos determinan, dentro del marco de un proceso colaborativo -a través de debates y tomas de decisiones colectivas-, dónde se harán las inversiones y cuáles son las prioridades, obras y acciones que van a ser desarrolladas por el gobierno. Esto significa que los ciudadanos participan en el gerenciamiento de los recursos públicos y, desde otra perspectiva, en el diseño de las políticas públicas. Son tres las dimensiones del desarrollo que potencian su ejercicio: Primera, la profundización de la democracia participativa en las ciudades, con la superación de mecanismos poco transparentes y restrictivos en la configuración del presupuesto de cada gobierno local. Con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión, donde la comunidad desarrolle un mayor grado de corresponsabilidad. Segunda, la efectivización de un cambio en las relaciones entre el Municipio y los vecinos, donde la decisión pasa a manos de la ciudadanía que tradicionalmente ha estado excluida del ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Con el Presupuesto Participativo, son los vecinos y vecinas quienes deciden cómo orientar sus recursos a las prioridades identificadas en la planificación, restringiendo las posibilidades del clientelismo y la mala utilización del dinero del Estado. Tercera, la real posibilidad de orientación de los recursos locales a la lucha contra la

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desigualdad social, donde la función del Estado en la redistribución de la riqueza se vuelve realidad, ya que ésta se destina a las prioridades locales en las cuales los intereses de los excluidos están presentes, en una real apuesta política de transformación y de generación de nuevos conocimientos, capacidades y prácticas políticas. Principios de justicia social se aplicarán a lo largo del proceso en Presupuesto Participativo. Objetivos Generales • Profundizar los mecanismos de gestión asociada entre el Estado y la comunidad, avanzando hacia una nueva etapa de participación ciudadana, en la que puedan articularse las demandas y propuestas de la sociedad, y las acciones del Estado. • Promover la equidad en el desarrollo territorial, favoreciendo una lógica de trabajo y detección de prioridades colectivas por sobre las individuales, apuntando a la construcción de una sociedad más inclusiva. Objetivos Particulares • Promover la identificación y priorización de los problemas, la formulación de proyectos y su evaluación y seguimiento en el ámbito territorial. • Incluir la visión de la comunidad en el destino de un monto participado para cada zona territorial. • Favorecer la implementación de proyectos que impacten de manera directa en la mejora de la vida cotidiana. • Promover y consolidar el protagonismo ciudadano en el diseño, la discusión, la puesta enmarca de políticas públicas de alcance total así como en la evaluación del proceso. • Optimizar el manejo de los recursos públicos. • Favorecer el espíritu colectivo para detectar las necesidades barriales, el intercambiando ideas y buscando consensos. • Dar expresa participación a ciudadanía formalmente constituida y no organizada a través de las zonas en las que se divide el Distrito de Zárate. • Dinamizar el debate en torno a infraestructura y equipamiento básico como a nivel cultural y socioeducativo. REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ZÁRATE I.- PRINCIPIOS VINCULANTE: donde la decisión pasa a manos de la ciudadanía que tradicionalmente ha estado excluida del ejercicio de sus derechos civiles y políticos (participación mediante el voto cada 4 años). Con el Presupuesto Participativo, son los vecinos y vecinas quienes deciden cómo orientar sus recursos a las prioridades identificadas en la planificación. Al ser declarado como vinculante significa que es de obligado cumplimiento la ejecución de los proyectos. TRANSPARENTE: la comunicación será un eje fundamental en este proceso, tanto desde dentro de la Municipalidad hacia fuera, la ciudadanía, como de la ciudadanía hacia la Municipalidad. Esto obligará a reforzar, a crear/inventar nuevos canales como al mismo tiempo establecer un abordaje multidireccional, es decir, desde la ciudadanía entre la propia ciudadanía (entre foros/zonas/partidos/municipio) como entre las diversas áreas municipales entre ellas. La comunicación será clara, accesible y pública. DIALÓGICO: El diálogo es la esencia de este proyecto de Presupuesto Participativo, espacios como dinámicas y dispositivos metodológicos se pondrán al servicio de toda la comunidad para que se retroalimente el propio proceso y se incorporen los elementos críticos y constructivos que permitan re direccionar hacia caminos más democráticos. El

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propio reglamento estará en revisión crítica continua, siempre y cuando los aportes no vayan en detrimento de estos mismos principios. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: profundización de la democracia participativa en la ciudad, con la superación de mecanismos poco transparentes y restrictivos en la configuración del presupuesto de cada gobierno local. Con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión, donde la comunidad desarrolle un mayor grado de corresponsabilidad. Abierto a la ciudadanía organizada y no organizada CORRESPONSABILIDAD: supone un nuevo estilo de gestión de lo público, donde existe una responsabilidad conjunta entre la ciudadanía, los políticos y los técnicos municipales en la capacidad de tomar decisiones, en la medida que todos y todas somos responsables de las decisiones que tomamos DE LO INDIVIDUAL A LO COLECTIVO: estableciéndose los mecanismos y espacios de discusión que permitan saltar de las prioridades individuales a construcciones colectivas. Se pretenden generar al menos 19 proyectos barriales (uno por cada Foro Barrial) y el proceso trabajará en la perspectiva inclusiva. TRABAJO DESDE LAS REDES: frente a una perspectiva piramidal como si de arriba abajo se planificara (planificación tradicional) se pretende generar y fortalecer un cambio en las relaciones entre el Municipio y los vecinos, restringiendo las posibilidades del clientelismo y la mala utilización del dinero del Estado (planificación estratégica). Planteamiento que posibilitará proceder a diagnósticos participativos desde las redes informales, silenciadas y/o invisibles. La puesta en práctica del Presupuesto Participativo puede ser tomada como paso previo de empoderamiento de la ciudadanía en la planificación de la descentralización municipal. Ello pretende trabajar sobre el tejido y la vertebración social; de forma que se visibilicen las realidades, se reconozcan las resistencias y las protestas como que se entrelacen las propuestas, los recursos y se afiancen los lazos. CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: debemos incluir esta perspectiva de género, que se plasma en la idea de la paridad de sexo, en todos los actos de la democracia, para fortalecer y desarrollar una cultura igualitaria que destierre la exclusión de las mujeres de la vida política. Al mismo tiempo es importante resaltar que la paridad, igual representación de mujeres y varones en los diferentes espacios de decisión pública, constituye una profunda renovación del funcionamiento democrático incorporando una visión, una historia singular, y constituyendo una respuesta al derecho de ciudadanía plena de las mujeres. Por ello se introducirá la perspectiva de género como instrumento de participación ciudadana en la selección de los consejeros y consejeras en los Foros Barriales, establecidos en un 50% Mujeres y 50% Hombres y mediante otros mecanismos que permitan esta perspectiva durante el proceso. JUSTICIA SOCIAL: el proceso pretende fortalecer los espacios de diálogo que permitan construir proyecto de barrios y proyecto de ciudad. La idea de reflexionar y accionar sobre el bien común serán los principios que orienten la creación de criterios de justicia social, criterios que se podrán aplicar al procedimiento mismo del proceso como a las propuestas que puedan ir naciendo para la mejora y transformación de Zárate, especialmente para aquellas zonas y sectores que históricamente han estado discriminados. II.- DIVISIÓN TERRITORIAL Artículo 1º. El Presupuesto Participativo adoptará una forma territorial, con un criterio de distribución geográfica que corresponde a todo el municipio de Zárate: 5 para Zárate, 1 para Escalada, 1 para Lima y 1 para Islas), a su vez para el abordaje estratégico se procederá a la división de las Zonas en 19 espacios de participación denominados Foros Barriales en los que se desarrollarán distintos tipos de Encuentros Vecinales (plenarios / asambleas / Feria de Proyectos). El cronograma de encuentro será informado a la población en tiempo y forma.

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Artículo 2º. División del Distrito de Zárate en Zonas y Foros Zona 1: Integrada por los Barrios: El Bajo – Costanera; Villa Florida; Villa Smithfield (Delimitada por las calles: Rivadavia, 25 de Mayo, Camino a Costanera, Av. E. Buscaglia, Luis Rocha). No se divide en Foros. Zona 2: Integrada por los Barrios: Meteor; Villa Angus; Villa Massoni; 25 de Mayo; Bayer; Alte.Brown; Capdepon; 12 de Octubre; Centro; Provincia y Municipio. Foro A: Meteor; Villa Angus; Bayer; 25 de Mayo (Delimitada por las calles: Matheu – Av.Anta – España – Vías Tren TBA – Incluido Barrio Meteor). Foro B: Villa Massoni; Capdepon; Alte. Brown; Centro (Delimitada por las calles: Matheu –Av. Anta – Av. De La Torre). Foro C: Centro; 12 de Octubre; Provincia y Municipio (Delimitada por las calles: Av. De LaTorre – Vías Tren TBA hasta Av. Mitre – Av. Mitre hasta Gral. Roca – Gral. Roca hasta R. Noya – San Martín hasta Ameghino – A. Alsina hasta Rivadavia). Zona 3: Integrada por los Barrios: Villa Fox; Fonavi; Atepam; Obrero; Pitrau; Zárate; Villa Carmencita; Villa Nueva; Protierra; Mariano Moreno; Malvicino – San Luís; Villa Bosch; Villa Eugenia y Saavedra. Foro A: Villa Fox; Villa Smithfield; Fonavi; Atepam; Obrero (Delimitada por las calles: Av. Mitre – Av. Lavalle – San Martín y Teodoro Fels). Foro B: Pitrau; Zárate; Villa Carmencita; Protierra (Delimitada por las calles: Av. Mitre –Av. Lavalle – Agustín Álvarez – Vías Tren TBA). Foro C: Villa Nueva; Mariano Moreno; Protierra; Malvicino – San Luis (Delimitada por lascalles: Av. Mitre – Agustín Álvarez – Vías Tren TBA – Vías Tren Urquiza). Foro D: Barrio Bosch; Villa Eugenia y Barrio Saavedra. Zona 4: Integrada por los Barrios: San Jacinto; Burgar; Orsi – Las Casuarinas; Alberto; 12 Casillas; Villa Negri; 6 de Agosto; Artesanía; Covepam VI; San Miguel; Covepam VIII; Vipermun y La Esmeralda. Foro A: San Jacinto y Artesanía (Delimitada por las calles: Av. Antártida Argentina –Pividal – Vías Tren TBA). Foro B: Burgar; Orsi-Las Casuarinas; Alberto; 12 Casillas; Villa Negri; 6 de Agosto (Delimitada de las calles: Av. Antártida Argentina – Pividal – Calle 14 y Vías Tren TBA). Foro C: Covepam VI; San Miguel; Covepam VIII; Vipermun y La Esmeralda (Delimitadapor las calles: Av. Antártida Argentina – Calle 14 hasta Ruta N°9). Zona 5: Integrada por los Barrios: Villa Mitre; Juana María; San Esteban; Covepam IV;Covepam I; Unión y Fe; 10 Viviendas; Covepam III; Covepam II; Solidaridad III (Covepam V); 19 Casillas; Antartida Argentina; Agua y Energía; Unión y Fuerza; España; La Ilusión y María Auxiliadora (Cementerio). Foro A: Villa Mitre; Juana María; San Esteban; Covepam IV; Covepam I; Unión y Fe; 10 Viviendas; Covepam II y III (Delimitada por las calles: Av. Antártida Argentina –Calle 20 – Vías Tren TBA). Foro B: Unión y Fuerza; Antártida Argentina; Solidaridad III (Covepam V); 19 Casillas; Agua y Energía y Barrio España (Delimitada por las calles: Av. Antártida Argentina– Calle 20 – Calle 38 y Vías Tren TBA). Foro C: María Auxiliadora (Cementerio) y Barrio Visa (Delimitada por las calles: Av.Antártida Argentina – Vías Tren TBA – Calle 38 hasta Ruta N°9). Zona 6: Lima. Foro A (Lima Sur – Oeste): Calle 11 hasta Vías Tren TBA – Calle 2 hasta Calle 35 y Calle 20 entre Calle 29 y Calle 11. Incluye zonas rurales Foro B (Lima Sur – Este): Calle 11 hasta Vías Tren TBA – Calle 20 hasta Calle 1 y Calle 1 hasta Vías Tren TBA. Incluye zonas rurales.

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Foro C (Lima Norte): Vías Tren TBA entre Calle 101 y Calle 125 – Incluye Barrio Atucha. Zona 7: Escalada. Incluye el Casco. No se divide en Foros. Personas que estén empadronadas en Zárate Zona 8: Islas No se divide en Foro. Personas que estén empadronadas en Zárate III.- MONTOS Y DISTRIBUCIÓN Artículo 3º. La división presupuestaria se establecerá de forma equitativa para cada zona y quedaría pendiente para que en nuevos ciclos se tomaran otros criterios de justicia social, en base a algún parámetro (los diagnósticos barriales que se desarrollarán este primer año, valoración de las prioridades de necesidades y urgencias, número de habitantes y censos, etc.), cuestiones, todas ellas que se someterán a evaluación para posibles cambios. Artículo 4º. La distribución del Presupuesto Participativo se ha establecido equitativamente para los Foros Barriales de las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y para el Foro Barrial de la Zona 8 se establece un monto específico. Artículo 5º. En monto asignado a cada Foro Barrial será de $72.000 y el Foro Barrial correspondiente a la Zona 8 (Islas) contará con un monto destinado de $150.000. Artículo 6º. Durante el año 2010 se desarrollará el primer ciclo del Presupuesto Participativo y en el 2011 se ejecutará al menos 1 proyecto por cada Foro Barrial, no pudiendo el proyecto superar un monto máximo de $72.000 en los Foros Barriales de 1 al 18 y de hasta $150.000 para el Foro Barrial 19. Artículo 7º. Aquellas diferencias que se den entre el monto máximo para cada Foro y el monto correspondiente al gasto de la obra o proyecto priorizado en lugar número 1, y que no permita atajar al siguiente proyecto más votado, en su totalidad o en al menos un 80% se considerará en el plenario de cada Foro, para este primer año cada Foro Barrial tendrá la facultad de resolver de forma directa el destino del % restante de la partida presupuestaria asignada en la Zona. IV.- QUIÉNES PARTICIPAN Y REQUISITOS PARA PARTICIPAR Artículo 8º. Podrán participar todos los ciudadanos y ciudadanas (organizados y no organizados) que viven y/o trabajan en Zárate. Sin límite de edad en las fases iniciales y mayores de 16 años para votar y priorizar propuestas ciudadanas. Sus funciones serán participar, diagnosticar, analizar y reflexionar, proponer, discutir, decidir, evaluar y supervisar el proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 9º. A su vez el presupuesto participativo contempla la participación en distintas instancias institucionales de un abanico muy amplio de actores sociales y políticos con las siguientes funciones: Técnicos Municipales: Funcionarios y funcionarias técnicos de la Municipalidad, que participarán en los estudios de viabilidad de las propuestas, informarán acerca de los proyectos aprobados para el año y que se vayan a desarrollar, así como la aclaración de cualquier duda que la ciudadanía demande desde los Foros Barriales. Equipo Técnico del Presupuesto Participativo: Conformado por el Director de Áreas Descentralizadas, la Jefa del Departamento de Presupuesto Participativo, un Técnico de

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la Universidad Nacional General Sarmiento, Promotoras y Promotores Territoriales y un Administrativo. Su función será implantar el proceso de Presupuesto Participativo en el Territorio. Técnicos externos: En determinadas ocasiones podrán participar técnicos del municipio, de la provincia o nación que cuenten conocimientos específicos que puedan beneficiar la construcción de propuestas y proyectos. Sus funciones serán asesorar y orientar tanto en los análisis diagnósticos, en la elaboración de propuestas alternativas a los problemas detectados (en base a criterios de sostenibilidad, economía social y derechos humanos), como en el control de los proyectos a ejecutar. Ejecutivo Municipal: El Intendente Municipal, el Secretario Jefe de Gabinete, el Secretario de Gobierno, la Sub-Secretaria de Hacienda, el Sub-Secretario de Gobierno, la Directora de Modernización del Estado y Políticas Públicas, el Director de Áreas Descentralizadas, Asesores Técnicos del Municipio. Sus funciones son la definición del Presupuesto Participativo e implicación en las fases que lo requieran. Honorable Consejo Deliberante: estar informado de las etapas por las que pasa el Presupuesto Participativo, acompañar al proceso y aprobar en el mes de octubre el Presupuesto Municipal Equipo Técnico de la Universidad Nacional de General Sarmiento: Director del Instituto Conurbano, Coordinador a nivel Local y Equipo de profesionales de ramas como sociología, ciencias políticas, economías social, psicología comunitaria, etc. Su función es acompañar al proceso de Presupuesto Participativo, tanto en la capacitación inicial como en el asesoramiento puntual a lo largo del proceso. Artículo 10º. Requisitos para participar. Podrán participar todos los ciudadanos y ciudadanas que estén empadronados en Zárate, cada vecino y vecina podrá participar en el Foro Barrial donde se encuentre comprendido su domicilio o lugar de trabajo. Para acreditar su participación en el Foro Barrial deberá acreditar de alguna forma su domicilio o lugar de trabajo. Artículo 11º. Acreditación como participante. Si cumple con dichos requisitos, se le entregará a cada persona, un carnet que acredite su participación durante los Foros Barriales del Presupuesto Participativo. V.- QUIÉNES PROPONEN, CÓMO Y CUÁNDO Artículo 12º. Vecinas y vecinos organizados (colectivos, ONG, Sociedades de Fomento, asociaciones, etc.): mediante la entrega de actas, debidamente cumplimentadas (con fecha, nombre de asistentes, definición de la propuesta a presentar, firmas de asistentes, del presidente/a y sellada) que responda a una necesidad Diagnosticada por el Foro Barrial (Diagnóstico Participativo) y con su consiguiente lectura en el Foro. Artículo 13º. Vecinas y vecinos no organizados: de forma directa y respondiendo al Diagnóstico Participativo elaborado en el segundo Foro Barrial. Artículo 14º. En ambos casos serán Las propuestas solo podrán surgir o exponerse en el momento propositivo de proceso del presupuesto participativo, es decir, los 3º Foros Barriales serán los espacios donde elevar las propuestas. VI.- ÓRGANOS Y FUNCIONES Artículo 15º. Zonas y Foros Barriales: Las zonas son delimitaciones territoriales que permiten constituir los Foros Barriales, que son espacios físicos y sociales donde desarrollar los encuentros vecinales. En los Foros Barriales se definirán los problemas que se quieran abordar y sus propuestas y priorización, pueden desarrollarse en formato Plenario o Asambleario.

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Artículo 16º. Plenarios y Asambleas Barriales: carácter que se les dará a los Foros Barriales, los primeros se caracterizan por ser primordialmente informativos y los segundos por ser decisorios. De los 5 Foros que se celebrarán a lo largo de los 19 Foros, uno será Plenario y los otros cuatro asamblearios. Artículo 17º. Ferias de Proyectos: Procedimiento que permitirá que las propuestas surgidas en el segundo encuentro y transformados luego en proyectos, puedan ser priorizados y elegidos por la ciudadanía. Artículo 18º. Consejos Zonales de Presupuesto Participativo: constituidos por los consejeros y consejeras elegidos en el tercer Foro Barrial. Existirán 3 Consejos Zonales de PP. A medida que se conformen comenzarán a dialogar con la Comisión Técnica Municipal, y entre ambos estudiarán la viabilidad de las propuestas ciudadanas. Artículo 19º. Consejo Ciudadano: órgano compuesto por los Consejos Zonales y el Equipo de Presupuesto Participativo, tendrá la función de proyectar una visión integral del proceso a la ciudadanía. Artículo 20º. Comisión Técnica: Comisión conformada por secretarios/subsecretarios de la Municipalidad y aquellos técnicos que tengan competencia y poder de decisión acerca del estudio de viabilidad de las propuestas ciudadanas elevadas desde los Foros Barriales. La Comisión Técnica del Presupuesto Participativo estará conformada por representantes designados de las diferentes Secretarías y Subsecretarías de las áreas municipales. Su función será la de recepcionar los diagnósticos participativos y propuestas que se eleven desde los Foros Barriales, así como el estudio de viabilidad técnica de cada una de las propuestas elevadas. Supervisión y asesoramiento técnico de cada uno de los proyectos en los que se transformarán las ideas formuladas por los vecinos será una labor que también recaerá en esta comisión. El seguimiento de aquellos proyectos que hayan sido priorizados por la ciudadanía será debidamente informado y canalizado de manera periódica y por escrito al Consejo Ciudadano de Seguimiento. También tendrán la tarea de informar sobre los proyectos e intervenciones contempladas para el año en curso así como informar en los terceros Foros Barriales acerca de las competencias municipales en el desarrollo de los futuros proyectos (ver más adelante los criterios a aplicar por esta comisión). Artículo 21º. Consejos Zonales de Seguimiento: los consejos zonales se convertirán en grupos de control y seguimiento. Grupos que supervisarán durante el 2011 la puesta en marcha de los proyectos priorizados, estos grupos pueden ser ampliados con la participación de aquellos vecinos o vecinas que quieran participar. Artículo 22º. Comisión de Seguimiento: Comisión formada por el Intendente, secretarías, y Equipo Técnico del Presupuesto Participativo que permita socializar aquellas etapas del proceso que sean convenientes: por ejemplo en el momento de disponer del Diagnóstico Participativo de las Propuestas. VII.- METODOLOGÍA Artículo 23º. La metodología se enmarca en un proceso de investigación acción participativa, mediante la cual se hace protagonista y sujeto activo a la ciudadanía en general, posibilitando generar espacios para la reflexión y la acción que posibilite los cambios y transformaciones del territorio en torno a criterios de calidad de vida que se vayan creando durante el proceso.

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El Ciclo del Presupuesto Participativo constará de: Artículo 24º. Fase de información sobre el Presupuesto Participativo. Campaña de Información y Concientización Ciudadana: Distribución de Folletería en puntos estratégicos de la ciudad conteniendo explicaciones sobre el presupuesto participativo. La difusión de la información sobre el significado del Presupuesto Participativo y su funcionamiento se vuelve fundamental si se quiere contar con un alto grado de participación. Para tal fin es necesario evaluar y utilizar los medios más efectivos de propagación de la información. Los mecanismos de comunicación: sesiones de Información (talleres, plenarios), Radio, Prensa y Televisión Local, Afiches en Vía Pública, Volantes en Vía Pública, Cartas Dirigidas a los Vecinos y/o Instituciones Intermedias, Puntos de Información en espacios cotidianos de cada foro (algunas escuelas públicas, salitas de emergencia y comercios), comunicación provocativa, página web, sms, mailing, boletín informativo digital, boletín informativo municipal y auto-parlante. Artículo 25º. Foros Barriales. Los Foros Barriales son espacios esencialmente para vecinos y vecinas de Zárate, los cargos políticos podrán participar de la tercera ronda de los Foros, los Foros Barriales se intentarán desarrollar en lugares públicos, con lo cual se priorizarán las Escuelas y Jardines Públicos, ocasionalmente se desarrollarán en Clubes (ante la falta de escuelas). Se dispondrá de Planillas de inscripción para los vecinos como toma de actas de cada encuentro (Base de Datos) así como de Puntos de Orden del Día que puedan organizar las 2 horas de encuentro. Serán dinamizados inicialmente por los promotores y promotoras territoriales del Presupuesto Participativo. Artículo 26º. El Primer Foro Barrial, que tendrá como objetivo dar a conocer los lineamientos de la herramienta de Democracia Participativa como lo es el Presupuesto Participativo. En un primer momento se plantearán los Foros Barriales con carácter de Plenario, donde se informarán a los vecinos y vecinas acerca del proceso. Se informará del reglamento y se canalizarán las vías de acceso que permitas su distribución. Artículo 27º. El Segundo Foro Barrial, que se llevará mediante Talleres y con carácter asambleario. Tendrá como objetivo conocer las problemáticas y potencialidades del territorio que abarca el Foro Barrial. La dinámica prevista implica un trabajo previo a estos foros (entrevistas, talleres y recorridos por el Foro) para que se pueda disponer de información antes de comenzar a debatir y a analizar. En el Foro se trabajará en pequeños grupos para posteriormente realizar una asamblea del Foro Barrial. Uno de los resultados será un documento colectivo de diagnóstico del Foro barrial con 4 ó 6 problemas priorizados que serán elevados a las distintas áreas municipales. Artículo 28º. El Tercer Foro Barrial, que se llevará mediante Talleres y con carácter asambleario. El taller partirá del Documento Diagnóstico de la sesión anterior y procederá a la elaboración de Propuestas. Como máximo podrán priorizarse 6 propuestas. En este Foro también se procederá a la elección de consejeras y consejeros para constituir el Consejo Ciudadano del Presupuesto Participativo de Zárate. Artículo 29º. Elección de los consejeros. En el tercer encuentro se procederá a la elección de 3 consejeros/as por cada Foro Barrial, más dos suplente de cada uno de ellos. La elección de los mismos se realizará mediante la propuesta hecha por los vecinos y vecinas y en caso de no haber acuerdo se realizará una votación. Los consejeros a elegir por cada Foro será en lo posible un hombre, una mujer y un joven (hombre o mujer, mayor de 16 años y menor de 30 años). Los dos suplentes deberán de ser en lo posible también un hombre y una mujer. Este órgano de 57 miembros más el Equipo de Presupuesto Participativo conformarán el Consejo Ciudadano del Presupuesto Participativo. Consejo que

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para facilitar la operatividad en el momento de estudio de las propuestas se irá conformando como 3 Consejos Zonales de Presupuesto Participativo. Las funciones de los consejeros/as serán: - Formarse junto con los Promotores Territoriales en la asistencia para los siguientes Foros Barriales, dinamizando y apoyando a las personas asistentes - Constituir los Consejos Zonales del Presupuesto Participativo de Zárate (habrán 3 Consejos de Zona que estarán formados por los consejeros/as elegidas, un Primer Consejo Zonal para las zonas 1, 2 y 3, otro Segundo Consejo Zonal para las zonas 4 y 5 y finalmente un Tercer Consejo Zonal para las zonas 6, 7 y 8), reunirse para poner en común los diagnósticos y las propuestas: reagrupando las propuestas para enviarlas a las distintas secretarías que conforman la Comisión Técnica. - Reunirse con la Comisión Técnica para el debate sobre la viabilidad de las propuestas: defender las propuestas originales surgidas del Foro Barrial y aplicarlos criterios de justicia social. - Fomentar el sentido de integración y participación social de todos los vecinos involucrados en el proyecto. Sirviendo de nexo entre los vecinos y el ejecutivo municipal. - Trabajar con los Promotores/as Territoriales, los técnicos municipales y técnicos externos en el salto de Propuestas a Proyectos. - Estar presente en el siguiente Foro Barrial para la devolución de esta viabilidad. - Fiscalizar y legitimar el escrutinio. - Evaluar, dar seguimiento a las actividades y acciones que surjan de los proyectos más votados. Su mandato finalizará en el tercer encuentro del año siguiente con la elección de los nuevos consejero/as y pasarán a formar parte del Consejo Zonal de Seguimiento. Los vecinos y vecinas podrán ser elegidos por un mandato o por dos periodos consecutivos. En caso de no cumplir con los objetivos propuestos, los vecinos y vecinas podrán presentar una revocatoria justificando en la misma la destitución como consejero. La misma se realizará notificando a los promotores territoriales y a la persona suplente. En caso de que dimita pasa el suplente, se explican los motivos en el siguiente Foro Barrial al resto de los vecinos y se elige nuevo consejero/a. Artículo 30º. Comisión de Seguimiento: El Equipo Técnico de Presupuesto Participativo pondrá en conocimiento de los resultados de estas fases al intendentes y secretarías. Artículo 31º. Estudio de Viabilidad: Consejos Zonales y Comisión Técnica. Los 3 Consejos Zonales serán convocados después de la última asamblea de la tercera ronda que corresponda al último Foro. Éstos se reunirán con la Comisión Técnica, para someter a la elección de qué propuestas pasan para la Feria de Proyectos. Los consejos zonales junto con los Promotores darán acceso público a la información sobre las razones por las cuales no han sido aprobadas otras propuestas surgidas en la tercera asamblea. Para transformar en proyectos las ideas surgidas en el contexto de las asambleas por zonas los consejeros y consejeras recibirán una capacitación específica y contarán con el asesoramiento continuo y permanente de la Comisión Técnica del Presupuesto Participativo Municipal. Tanto la Comisión Técnica como los Consejos de Participación Zonal realizarán reuniones semanales necesarias hasta lograr consolidar la factibilidad técnica y presupuestaria de los proyectos trabajados. El estudio se analizará en base a una serie de criterios: - Criterios de factibilidad financiera: es decir que se ajuste al monto con el que se cuenta. - Criterios de viabilidad legal: que sean posibles desarrollarlos. - Criterios de base competencial (los que sean de carácter provincial o nacional quedarán como sugerencias para la Municipalidad y por tanto no tendrán carácter vinculante), por tanto podrán ir a Feria de Proyectos aquellos que sean competencia de la Municipalidad.

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- Así como que se aplicarán criterios de justicia social en base al debate con el consejo ciudadano del PP: que beneficien a un tipo de población considerada marginada/excluida o discriminada (niños/as, mujeres, personas con diversidad funcional, mayores), que responda a una reivindicación histórica y/o urgente, que defiendan el bien común y que fortalezca la creación/consolidación del uso como espacio público. Los proyectos que hayan obtenido la factibilidad técnica y presupuestaria por parte de la Comisión Técnica y de los Consejos de Participación Zonal serán presentados en la cuarta asamblea de cada uno de los foros. Como máximo podrán elegirse 3 ó 4 propuestas que puedan convertirse en Proyectos. Con excepción de que la suma de las 3 ó 4 pudiera añadir una cuarta o quinta propuesta que no supere el monto total de los $ 72.000 Artículo 32º. De propuestas a Proyectos, se procederá a la elaboración de los Proyectos para ser priorizados en la siguiente fase: la Feria de Proyectos. Estas primeras aproximaciones contarán con el asesoramiento de expertos temáticos y expertos convivenciales que participen del Foro Barrial. Se procederá a la elaboración de Fichas técnicas/ formularios acerca de cómo desarrollar las propuestas. Este trabajo será finalizado por los Consejeros y consejeras junto con los promotores territoriales y los técnicos municipales una vez que se hayan expuesto en el cuarto Foro Barrial. Artículo 33º. El cuarto Foro Barrial, de devolución de propuestas en proyectos, tendrá como objetivo presentar los proyectos y explicar la aplicación de criterios de viabilidad. Los proyectos después de ser evaluados por la Comisión Técnica del Presupuesto Participativo y discutidos con el Consejo Ciudadano o Consejo Zonal de Presupuesto Participativo, serán socializado y ampliado con el resto de los vecinos y vecinas en el cuarto encuentro vecinal. Artículo 34º. Desarrollo de las Ferias de Proyectos. Los proyectos podrán ser de infraestructura comunitaria, urbana, o proyecto socio-cultural-educativo. Para la presentación de los proyectos habrá un formulario único que completar. La presentación formal en este último Foro Barrial será a través de filminas y la votación se procederá mediante una breve introducción los proyectos por parte de los proponentes y/o consejeros y/o promotores territoriales. Para ello será necesaria la identificación de los asistentes al inicio del Foro Barrial (mediante acreditación que verifique vivir/trabajar en los límites geográficos del Foro). A continuación se procederá al debate y por consenso o, en último término, por votación (una persona un voto) se priorizarán los proyectos. Los proyectos a priorizar se establecerán de la siguiente forma: a. Se confeccionarán filminas con la descripción de cada uno de los proyectos para que los vecinos puedan tener conocimiento de cada uno de los proyectos que estarán disponibles en la mesa de votación de cada zona. b. Los votantes deberán seleccionar al menos 2 proyectos en base al consenso, encaso de no conseguirse, se procedería a la votación. Entregándose en el mismo Foro Barrial y a los vecinos participantes dos votos que puedan colocarse sobre la propia filmina. El recuento es casi inmediato, quedando las actas de los resultados redactadas como documento que cierra el Foro Barrial. El proyecto más votado de cada foro quedará seleccionado. Luego quedarán seleccionados los inmediatamente más votados hasta cubrir el monto asignado a la zona (en caso de que no sea viable se aplicaría el artículo 7). Cada proyecto elegido tendrá un número de expediente con el cual el vecino puede realizar el seguimiento. En este Foro se conformará el Grupo de Control (consejeros y aquellos vecinos que quieran hacer el seguimiento). Artículo 35º. Fase de Elaboración del Presupuesto Municipal y Aprobación por el HCD. Secretaría de Hacienda recibiría el informe final en base a las votaciones ciudadanas (que

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responden a la previa aprobación de la Comisión Técnica del Presupuesto Participativo), lo que conlleva a incluirlo en la elaboración del Presupuesto Municipal para elevarlo al Honorable Concejo Deliberante (Octubre 2010) y su consiguiente aprobación. Se propone que sean los propios consejeros de cada Foro Barrial, junto con los vecinos y vecinas que quieran asistir, quienes entreguen de manera simbólica las propuestas priorizadas y la memoria del trabajo generado durante todo el año. Artículo 36º. Encuentro vecinal a nivel de Ciudad: se realizará una presentación pública de los proyectos seleccionados en la Feria de Proyectos que conformarán el Presupuesto Participativo 2011. Artículo 37º. Evaluación del Presupuesto Participativo y Comisión de Auto-Reglamento. Se procederá a una evaluación en varios sectores: ciudadanía (espacios Foro Barriales, Consejos Zonales) técnicos y políticos. De manera que los aportes y sugerencias para la implementación de años sucesivos puedan considerarse. Para ello se conformará una comisión que redacte el reglamento con los nuevos aportes. Cada año se abrirá un espacio en este sentido, por tanto el reglamento será evaluable y modificable. Artículo 38º. Constitución de los Consejos Zonales de Control. Los Consejos Zonales del Presupuesto Participativo pasan a constituirse como Consejos Zonales de Control, donde desarrollarán reuniones informativas y de evaluación con los técnicos municipales responsables de supervisar los proyectos. Dichas reuniones deberán de ilustrarse con documentos presentados por escrito donde se especifique el momento en el que se encuentra al proyecto, los tiempos que se prevén para su finalización, la modalidad en la que se va a desarrollar el proyecto (acerca de los “cómo”). Se realiza de forma paralela a la ejecución. El grupo de los consejeros realizará por tanto el seguimiento, control y vigilancia, acompañando a la Comisión Técnica del Presupuesto Participativo. También se controlará el proceso de contratación, la calidad de la ejecución de la obra y los tiempos de ejecución. El mandato finalizará con la realización de la obra. Artículo 39º. Fase de Ejecución del Presupuesto Participativo. Se procederá a la difusión de los resultados del Presupuesto Participativo: Seguimiento y control a la ciudadanía, posibilitando fomentar más participación y el libre acceso a la información acerca del avance de cada una de las propuestas. Implementación de las Obras/Proyectos del Presupuesto Participativo: Se propone establecer grupos del barrio (pueden ser los mismo consejeros) para participar en las obras. Ambas fases se desarrollan al mismo tiempo. En forma conjunta los Consejos de Participación Zonal y la Comisión Técnica del Presupuesto Participativo desarrollarán reuniones continuas con el fin de realizar el seguimiento continuo de la ejecución de cada uno de los proyectos. Los Consejos de Participación Zonal deberán tener a su alcance los expedientes que remitan a cada uno de los proyectos a ejecutar en su zona, y deberán en forma conjunta con el equipo técnico realizar reuniones informativas y campañas informativas a fin de mantener informada a la comunidad sobre los proyectos elegidos por ella. La Agenda de reuniones y la metodología puntual de seguimiento se elaborarán en el mes de diciembre, luego de ser aprobado el presupuesto general municipal, en conjunto con los delegados de manera que la ejecución y control del Presupuesto Participativo se realice de manera integral. Artículo 40º. Todos los asuntos no contemplados en este reglamento serán resueltos por el Consejo Ciudadano de Presupuesto Participativo respectivo en el momento de ser identificados y de tal modo se llevarán adelante. El o los consejeros de aquellos Foros Barriales elevará/n al Consejo Zonal y de éste al Consejo Ciudadano el asunto identificado

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y la forma adoptada para resolverlo. El Consejo Ciudadano lo pondrá a consideración, en su momento. En caso de no haber acuerdo para ello, el Foro Barrial de origen de la nueva modalidad la podrá seguir adoptando, poniéndola a consideración en su primer plenario del ciclo siguiente. Artículo 41º. Este reglamento se somete a evaluación continua.

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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA ORDENANZA N° 5.367/12

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca “…Sin Leyes no hay Patria…” F.M.E. – 09/07/1853 – Ord. Nº 4223/07 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de mayo de 2012. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza Nº 3952/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- Los foros zonales se realizarán en cada uno de los nueve (9) circuitos de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 2778/94. En el caso del circuito tres (3) y del circuito siete (7) se constituirán dos foros zonales por cada uno de los circuitos, atendiendo a su situación geográfica y a la población. En este caso, la delimitación de cada uno de los foros será establecida en la primera Asamblea Preparatoria. En los foros zonales se fijan las prioridades de inversión y la forma en que se distribuyen los recursos asignados a las políticas, proyectos y programas que los vecinos pretenden desarrollar en su ámbito territorial”. ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 14º de la Ordenanza Nº 3952/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- Durante el primer trimestre del año, el organismo coordinador del sistema de presupuesto participativo, conjuntamente con las autoridades de la Comisión de Presupuesto Participativo del Concejo Deliberante de la Ciudad y organizaciones no gubernamentales de base y vecinales, convocarán a las asambleas preparatorias del presupuesto participativo, a llevarse a cabo en el mes de abril en cada región”. ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 19º de la Ordenanza Nº 3952/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 19.- Los foros Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca se llevarán a cabo en cada circuito, conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ordenanza, durante los meses de abril y mayo. Estarán conformados por los delegados de cada circuito, un representante del organismo coordinador del sistema de presupuesto participativo y un representante del Concejo Deliberante de la Ciudad, para cada circuito”. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, publíquese y ARCHIVESE.

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veinticuatro días del mes mayo del año dos mil doce. Expte. C.D. Nº 570-M-12 FDO: Dr. SIMON ARTURO HERNANDEZ PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Ab. CAROLINA P. VEGA SECRETARIA PARLAMENTARIA ORDENANZA N° 3.952/05 EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inc. i, 5, 10 y 24 de la Ordenanza Nº 3607/02 de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal, para establecer los mecanismos de participación vecinal en la discusión, elaboración y seguimiento del Plan de Inversiones y Obras Públicas correspondiente a la obra de infraestructura barrial del Presupuesto Anual de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del sistema de presupuesto participativo: a) La gestión asociada entre el Estado y la sociedad civil, promoviendo la autogestión de la comunidad. b) El desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales. c) El debate y la participación de los vecinos en la toma de decisiones de la gestión pública de la ciudad orientadas a: Establecer metas presupuestarias. Establecer prioridades de asignación de recursos. Establecer prioridades de la inversión pública. d) Seguimiento y control de la ejecución del presupuesto. ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Presupuesto Participativo garantiza el cumplimiento de los siguientes principios: Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a) La representación del conjunto de intereses de los vecinos, mediante la posibilidad del acceso de todos a los foros de discusión Zonales y Temáticos. b) El acceso a la información previa, precisa, completa y clara. c) La difusión pública y masiva de la convocatoria a los foros y de los resultados de los debates. d) La flexibilidad de los procedimientos. e) El carácter vinculante del plan de inversiones y obras públicas de infraestructura barrial y de la priorización de las acciones y servicios determinada por el proceso de presupuesto participativo.

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ARTÍCULO 4°.- Son sujetos del proceso de presupuesto participativo: a) Los vecinos mayores de dieciocho (18) años domiciliados en cada una de las regiones o que desarrollen en las mismas su actividad principal. b) Entidades vecinales, organizaciones no gubernamentales (O.N.G.), redes, entidades educativas y toda otra forma de organización con residencia en cada una de las regiones o que ejerzan actividades comprobadas en los mismos. c) El Departamento Ejecutivo Municipal. d) El Concejo Deliberante de la ciudad. ARTÍCULO 5°.- La Coordinación General del Sistema de Presupuesto Participativo está a cargo del área que a tales efectos cree el Departamento Ejecutivo Municipal de San Fernando del Valle de Catamarca y dependerá en forma directa del mismo. ARTÍCULO 6°.- La participación en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto se organiza e implementa a través de la asistencia a las asambleas preparatorias; de la Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca conformación de los foros zonales y temático, de la asamblea plenaria y del Consejo Asesor del Presupuesto Participativo, los cuales se regirán por el procedimiento que determina la presente ordenanza. ARTÍCULO 7°.- Los foros zonales se realizarán en cada uno de los nueve (9) circuitos de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 2778/94. En el caso del circuito tres (3) y del circuito siete (7) se constituirán dos foros zonales por cada uno de los circuitos, atendiendo a su situación geográfica y a la población. En este caso, la delimitación de cada uno de los foros será establecida en la primera Asamblea Preparatoria. En los foros zonales se fijan las prioridades de inversión y la forma en que se distribuyen los recursos asignados a las políticas, proyectos y programas que los vecinos pretenden desarrollar en su ámbito territorial (Artículo modificado por Ordenanza N° 5367/12). ARTÍCULO 8°.- El foro temático se realizará donde la reglamentación de la presente ordenanza lo determine, pudiendo rotar el lugar físico de reunión. En el foro temático se efectúa el análisis técnico, financiero y de factibilidad de las demandas regionales, a través del estudio de los temas que competen a toda la Ciudad. ARTÍCULO 9°.- La asamblea plenaria efectúa la priorización final de las inversiones por región y área temática, aplicando los criterios de distribución. ARTÍCULO 10.- El Consejo Asesor del Presupuesto Participativo estará a cargo de la elaboración del proyecto de presupuesto, previa evaluación de los criterios de distribución; de su elevación al Poder Ejecutivo Municipal y al Concejo Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Deliberante y del seguimiento del proceso parlamentario respectivo. ARTÍCULO 11.- Las prioridades presupuestarias se fijarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de distribución: a) La prioridad de inversión atribuida por los pobladores de cada región. b) La población total de cada región. c) La población en áreas de carencias máximas. d) La carencia de servicios o de infraestructura. ARTÍCULO 12.- Las Secretarías dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal deberán aportar, en cada una de las etapas del proceso, las informaciones técnicas in-

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dispensables para la discusión, elaboración, seguimiento y control del presupuesto en las áreas de sus respectivas incumbencias. Asimismo presentarán con antelación suficiente las propuestas de políticas a implementar del Departamento Ejecutivo Municipal y las partidas de gastos e ingresos estimados para el año siguiente. ARTÍCULO 13.- El Concejo Deliberante deberá conformar en su seno la Comisión Permanente de Presupuesto Participativo, la que deberá dictaminar sobre todo asunto relativo al presupuesto participativo e intervenir en su proceso de discusión y elaboración, en los términos previstos por la presente ordenanza. TÍTULO II PROCESO DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 1 – CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS PREPARATORIAS ARTÍCULO 14.- Durante el primer trimestre del año, el organismo coordinador del sistema de presupuesto Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca participativo, conjuntamente con las autoridades de la Comisión de Presupuesto Participativo del Concejo Deliberante de la Ciudad y organizaciones no gubernamentales de base y vecinales, convocarán a las asambleas preparatorias del presupuesto participativo, a llevarse a cabo en el mes de abril en cada región. (Artículo modificado por Ordenanza N° 5367/12). ARTÍCULO 15.- Las asambleas preparatorias serán abiertas a todos los vecinos y a las organizaciones no gubernamentales, de base y vecinales de la región; debiendo concurrir además, como mínimo, un representante del organismo coordinador y dos del Concejo Deliberante de la ciudad. ARTÍCULO 16.- Las autoridades municipales mencionadas en el artículo precedente presentarán a los participantes de las asambleas las cuentas del plan de inversiones y obras públicas y la evaluación presupuestaria del año anterior; asimismo expondrán la política tributaria de ingresos y egresos. ARTÍCULO 17.- En las asambleas preparatorias se recepcionarán las demandas de obras y servicios requeridas por los vecinos participantes de la misma. Las demandas mencionadas en el párrafo precedente deberán ser priorizadas teniendo en cuenta las necesidades y carencias de la región. ARTÍCULO 18.- Durante las asambleas preparatorias de cada región se elegirán los delegados para participar del foro zonal y del temático. Para el foro zonal se elegirán delegados conforme al siguiente esquema: Para el foro temático se elegirán delegados conforme el siguiente esquema: CAPÍTULO 2 – FOROS ZONALES ARTÍCULO 19.- Los foros zonales se llevarán a cabo en cada circuito, conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ordenanza, durante los meses de abril y mayo. Estarán conformados por los delegados de cada circuito, un representante del organismo coordinador del sistema de Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca presupuesto participativo y un representante del Concejo Deliberante de la Ciudad, para cada circuito. (Artículo modificado por Ordenanza N° 5367/12).

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ARTÍCULO 20.- Los miembros de los foros zonales se dividirán en comisiones, conforme los siguientes ejes temáticos: a) obras y servicios públicos, planificación y desarrollo urbano, transporte urbano y medio ambiente; b) socio-economía regional; c) educación, cultura, deporte y turismo; d) salud y acción social, y e) seguridad. Cada comisión designará un coordinador titular y dos suplentes. ARTÍCULO 21.- Cada comisión evaluará las demandas requeridas por los participantes de la asamblea preparatoria y el orden de prioridades dado a las mismas. ARTÍCULO 22.- Periódicamente los coordinadores de cada comisión, previa lectura y consideración ante el pleno del foro zonal, elevarán al área del foro temático que corresponda las conclusiones alcanzadas. ARTÍCULO 23.- Cada foro zonal elaborará un informe final y general, priorizando la totalidad de los requerimientos efectuados por el conjunto de las comisiones. ARTÍCULO 24.- En cada foro zonal se elegirán dos (2) representantes para exponer en la asamblea plenaria el informe al que hace referencia el artículo precedente. Dichas personas representarán, a su vez, al foro zonal que los designa en el Consejo Asesor del Presupuesto Participativo. Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca ARTÍCULO 25.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo y en su reglamentación, cada foro zonal deberá dictar su reglamento interno. CAPÍTULO 3 – FORO TEMÁTICO ARTÍCULO 26.- El foro temático se reunirá durante los meses de abril y mayo. Estará conformado por los delegados elegidos por cada región, conforme lo determina el artículo 18º de la presente ordenanza; representantes de las Secretarias de Estado municipales; representantes del organismo coordinador del sistema de presupuesto participativo y representantes de cada una de las comisiones del Concejo Deliberante de la ciudad. ARTÍCULO 27.- Los miembros del foro temático trabajarán en las siguientes áreas: a) obras y servicios públicos, planificación y desarrollo urbano, transporte urbano y medio ambiente; b) socio-economía regional; c) educación, cultura, deporte y turismo; d) salud y acción social, y e) seguridad. Cada área estará coordinada por un delegado titular y dos suplentes e integrada por el titular de la Secretaría de Estado municipal del área respectiva o quien éste designe y por el concejal representante de la comisión del Concejo Deliberante que temáticamente corresponda. ARTÍCULO 28.- Cada área temática evaluará las conclusiones a las que arriben las comisiones respectivas de los foros zonales. A tales fines requerirán de apoyo técnico especializado para determinar la factibilidad y recursos necesarios para efectuar las acciones requeridas.

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ARTÍCULO 29.- Los informes que elabore cada área temática serán remitidos a los foros zonales periódicamente, para su conocimiento y contralor. ARTÍCULO 30.- Cada área temática elaborará un informe final y general, priorizando las obras por área, especificando los recursos necesarios para cada obra y las regiones a las que las mismas benefician; respetando las priorizaciones determinadas por cada foro zonal. ARTÍCULO 31.- Cada área del foro temático elegirá dos (2) representantes para conformar el Consejo Asesor del Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo y en su reglamentación, el foro temático deberá dictar su reglamento interno. CAPÍTULO 4 – ASAMBLEA PLENARIA ARTÍCULO 33.- La asamblea plenaria se realizará en el mes de junio. Estará conformada por los miembros del foro temático y los representantes de los foros zonales, elegidos conforme lo determina el artículo 18º de la presente ordenanza. ARTÍCULO 34.- Los representantes de los foros zonales expondrán ante los miembros del foro temático las conclusiones generales alcanzadas en su región. Asimismo, los coordinadores de cada área temática expondrán el informe elaborado en las mismas. ARTÍCULO 35.- En la asamblea plenaria se determinará la aplicación de los criterios de distribución de recursos, Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca conforme las pautas determinadas en el artículo 11º de la presente ordenanza. ARTÍCULO 36.- La asamblea plenaria elaborará la priorización de las acciones u obras propuestas por las asambleas regionales, con la evaluación técnica, financiera y de factibilidad elaborada por las áreas de la asamblea temática; conforme los criterios establecidos en el artículo precedente. CAPÍTULO 5 – CONSEJO ASESOR DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 37.- El Consejo Asesor del Presupuesto Participativo se reunirá periódicamente a partir del mes de julio de cada año a fin de elaborar el proyecto de presupuesto participativo, elevarlo a las autoridades municipales y realizar el seguimiento del proceso parlamentario hasta la promulgación del mismo. Estará conformado por los representantes de los foros zonales, elegidos conforme lo determina el artículo 24º; los representantes del foro temático, elegidos según lo dispuesto por el artículo 31º; un representante del organismo coordinador del sistema de presupuesto participativo; un representante técnico por cada Secretaría de Estado Municipal y dos representantes del Concejo Deliberante de la ciudad. ARTÍCULO 38.- El Consejo Asesor contará en su organización interna con: a) Directorio, conformado por tres personas, que ejercerá las funciones de coordinación externa y que deberá estar compuesto como mínimo por un representante de las autoridades municipales que integran el Consejo y un representante de los foros zonales y temático; b) Secretaria Administrativa, con funciones de coordinación interna, y c) Consejeros.

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ARTÍCULO 39.- Para la elaboración del proyecto de presupuesto participativo, el Consejo Asesor analizará la priorización de obras y el análisis técnico, financiero y de factibilidad de las mismas, efectuada por la asamblea plenaria. Asimismo evaluará la aplicación de los criterios objetivos de distribución. ARTÍCULO 40.- El Consejo Asesor elevará al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de la ciudad el proyecto de presupuesto participativo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo otorgado al Intendente por el artículo 71 de la Carta Orgánica Municipal para proponer el proyecto de presupuesto y el cálculo de gastos y recursos. ARTÍCULO 41.- En caso de oposición, total o parcial, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal al proyecto de presupuesto participativo el Consejo Asesor iniciará una ronda de consultas a los foros zonales y al foro temático, a través de sus respectivos representantes, poniendo en conocimiento las oposiciones recibidas y sus fundamentos. El período de consultas no podrá extenderse más de diez (10) días, contados desde la comunicación efectuada por el Departamento Ejecutivo de las oposiciones. Finalizado el proceso de consultas, el Consejo Asesor contará con diez (10) días para modificar el proyecto original o comunicar a las autoridades municipales su decisión de mantener la redacción original del proyecto. ARTÍCULO 42.- Los miembros del Consejo Asesor realizarán el seguimiento del proceso parlamentario de sanción y la posterior promulgación del presupuesto anual, debiendo informar a los foros zonales y al foro temático la adecuación o no de la sanción definitiva con el proyecto de presupuesto participativo elaborado. ARTÍCULO 43.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo y en su reglamentación, el Consejo Asesor del Presupuesto Participativo deberá dictar su reglamento interno. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 44.- La reglamentación de la presente Ordenanza, deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación. ARTÍCULO 45.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá de los recursos humanos, las herramientas y el presupuesto necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 in fine de la presente. ARTÍCULO 46.- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá desafectar del presupuesto anual general, ni cambiar el destino de las partidas que hubieran sido destinadas a la ejecución de las obras definidas a través del proceso de presupuesto participativo. ARTÍCULO 47.- Toda obra que, habiendo sido incluida en el plan de obras elaborado por el proceso de presupuesto participativo, no fuere ejecutada en el ejercicio correspondiente, deberá ser priorizada en el presupuesto del ejercicio inmediato posterior. ARTÍCULO 48.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, publíquese y ARCHIVESE. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle Catamarca, a los Trece Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco.

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Expte. C.D. Nº 377-A-04 FDO: PROF. RUBEN ANTONIO HERRERA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DRA. VERONICA A. RODRIGUEZ CALASCIBETTA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

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CHACO

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RESISTENCIA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

Cláusula 6.- La ordenanza que fije los procedimientos de consulta sobre presupuesto participativo deberá ser sancionada dentro de los ciento ochenta días de aprobada la presente Carta Orgánica. El Presupuesto Participativo entrará en vigencia a partir del ejercicio que se inicie el 1 de enero del año 2002. En consecuencia, todos los procedimientos de consulta sobre prioridades, asignación de recursos e implementación deberán ejecutarse en el año 2001.



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CHUBUT

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PUERTO MADRYN EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

Artículo 205. El Municipio establece el carácter participativo del presupuesto municipal, entendiéndose como un instrumento de planeamiento que ayuda a la priorización de las de mandas de la ciudad a través de la intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno. Implementa un proceso de sensibilización y capacitación previo de funcionarios/as y vecinos/as respecto de los objetivos y naturaleza del presupuesto participativo. La Ordenanza fija la metodología, procedimientos de participación sobre prioridades y porcentaje de asignación de recursos.

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CORDOBA

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CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº 11.499/08

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art. 1°.- INSTITÚYASE el proceso de “Presupuesto Participativo Córdoba”, para la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba Definición Art. 2°.- EL Presupuesto Participativo Córdoba (P.P.C.) es un proceso de participación vecinal, voluntario y universal, dónde la población debate, decide y controla el destino de los recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, en el ejercicio siguiente, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. Objetivos Art. 3°.- SON objetivos del Presupuesto Participativo Córdoba: a) Promover la democracia participativa a fin de profundizar el sistema democrático. b) Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales que integran el Anexo, referido al Presupuesto Participativo Córdoba, del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal. c) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad de Córdoba, sin detrimento de la contribución que puedan aportar al Presupuesto Participativo los Centros Vecinales, Comisiones de Vecinos y las organizaciones de la sociedad civil. d) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria, en pos de tender a que la Municipalidad garantice libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo.

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Recursos Art. 4°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal determina, anualmente, el monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo Córdoba. El monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo Córdoba en ningún caso debe ser inferior al 10% del total de los recursos destinados a obra pública contenidos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal sancionado para el ejercicio en el que se diseñan y priorizan los proyectos que serán incorporados al Anexo referido al Presupuesto Participativo Córdoba. El Departamento Ejecutivo Municipal determina anualmente la cuota parte, del monto total afectado al proceso del Presupuesto Participativo Córdoba, a destinar a cada Centro de Participación Comunal en función de variables demográficas y necesidades urbano-sociales. Capítulo II DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN Órgano de Aplicación Art. 5°.- LA Secretaría de Participación Ciudadana o la que en el futuro la reemplace, es el Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza. Atribuciones Art. 6°.- SON atribuciones del Órgano de Aplicación las siguientes: a) Dictar el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Córdoba y modificarlo a propuesta de los delegados barriales. b) Convocar y garantizar, en coordinación con la Dirección de los Centros de Participación Comunal (C.P.C.), el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal, especialmente las vinculadas al proceso de Presupuesto Participativo Córdoba. c) Garantizar, en forma conjunta con la Dirección de los Centros de Participación Comunal (C.P.C.), la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo Córdoba. d) Garantizar, en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso de Presupuesto Participativo Córdoba. e) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto Público, Presupuesto Participativo, Institutos de Democracia Semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal, y la formación y capacitación de líderes comunitarios. f) Organizar cursos, seminarios y talleres, destinados al personal municipal, con el objetivo de sensibilizarlos y capacitarlos en la temática del Proceso de Presupuesto Participativo Córdoba. g) Sugerir a la Subsecretaría de Educación, Ciencia y Tecnología de la Municipalidad de Córdoba la inclusión, en los programas escolares, de contenidos curriculares relacionados con el Presupuesto Participativo y otras instancias de participación vecinal. Capítulo III DE LA METODOLOGÍA Criterio General Art. 7°.- LA metodología del Presupuesto Participativo Córdoba garantiza cuatro instancias de participación vecinal, a saber: a) Del Diagnóstico a escala de la Zona Barrial.

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b) De la Deliberación a escala de la Zona Barrial. c) De la Decisión en el Taller de Presupuesto Participativo: instancia a escala de la jurisdicción del Centro de Participación Comunal (C.P.C.) d) Del Control: de la ejecución de los programas incorporados en el Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal. La jurisdicción de cada Centro de Participación Comunal (C.P.C.) es dividida, por el Departamento Ejecutivo Municipal, en zonas más pequeñas denominadas Zonas Barriales, con el objeto de garantizar la mayor participación vecinal. La división territorial debe basarse en criterios demográficos y urbanísticos. Asimismo debe tomarse como referencia territorial las áreas programáticas de los Centros de Atención Primaria de la Salud (Dispensarios y UPAS). Del Diagnóstico Art. 8°.- EN una Asamblea Vecinal convocada en cada Zona Barrial, los vecinos debaten y aprueban el diagnóstico de situación, a escala de esa zona, en base al relevamiento de las necesidades urbano-sociales realizado por la Junta de Participación Vecinal a escala de la jurisdicción de su Centro de Participación Comunal (C.P.C). De la Deliberación Art. 9°.- LOS vecinos de cada Zona Barrial son convocados a participar del Cabildo Barrial, en el que deben tratar tres cuestiones principales a saber: a) El informe del Departamento Ejecutivo Municipal sobre los proyectos de obras, servicios y políticas sociales realizados, prestados y ejecutados que integran el Anexo Presupuesto Participativo Córdoba – del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal sancionado el año anterior. b) La determinación de las prioridades urbano-sociales más urgentes a resolver. c) La elección de los Delegados Barriales para el Taller de Presupuesto Participativo Córdoba. La cantidad de necesidades urbano-sociales a priorizar por parte de los vecinos, como la cantidad de Delegados Barriales a elegir, es establecida en el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Córdoba. El criterio para definir la cantidad de delegados barriales deberá contemplar la igualdad de género de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal. De la Decisión – Taller del Presupuesto Participativo Córdoba (T.P.P.C.) Art. 10°.- LOS Delegados Barriales designados en cada Zona Barrial integran el Taller del Presupuesto Participativo Córdoba, a escala de la jurisdicción del Centro de Participación Comunal (C.P.C.). En el Taller los Delegados Barriales deben: a) Priorizar los problemas barriales con una visión distrital, a partir de las necesidades urbano-sociales determinadas en cada Cabildo Barrial. b) Estudiar la factibilidad técnica y elaborar las soluciones. c) Calcular los recursos necesarios para la concreción de los proyectos. Establecer los proyectos prioritarios y solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal su incorporación en un Anexo que forma parte del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, para el año siguiente. e) Asesorar a la Junta de Participación Vecina de su Centro de Participación Comunal (C.P.C) en su función de seguimiento y control de los proyectos priorizados por el taller de Presupuesto Participativo e incorporados en el Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal. Para desempeñar con eficacia y eficiencia lo detallado en los incisos b) y c), los De-

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legados Barriales serán asistidos permanentemente por personal técnico y funcionarios municipales. Del Control Art. 11°.- LA instancia de Control cierra el proceso del Presupuesto Participativo Córdoba. Es competencia de la Junta de Participación Vecinal constituida en la misma jurisdicción del Centro de Participación Comunal en la que funciona el Taller de Presupuesto Participativo, el seguimiento y control permanente de los proyectos priorizados por ese Taller de Presupuesto Participativo Córdoba e incorporados en el Anexo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal. Del Anexo del Presupuesto General Art. 12°.- LOS proyectos diseñados y priorizados, por los Delegados Barriales, en los Talleres del Presupuesto Participativo Córdoba de cada Centro de Participación Comunal (C.P.C.) constituyen un ANEXO que el Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA El primer Reglamento Interno del Presupuesto Participativo Córdoba será elaborado exclusivamente por la Secretaría de Participación Ciudadana. SEGUNDA En las jurisdicciones donde no están constituidas las Juntas de Participación Vecinal, la Dirección de cada Centro de Participación Comunal (C.P.C), hasta tanto se constituyan conforme a la Ordenanza N° 11.448, asume las funciones atribuidas en la presente Ordenanza. TERCERA Durante el primer año de implementación del Proceso de Presupuesto Participativo Córdoba, la Asamblea Vecinal prescripta en el Art. 8° de la presente podrá ser reemplazada por un encuentro vecinal, convocado en cada Zona Barrial, donde los vecinos complementen y enriquezcan el diagnóstico de situación producido por la Junta de Participación Vecinal. Art. 13°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. REGLAMENTO INTERNO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 1°: OBJETIVO: El reglamento interno tiene por finalidad instrumentar la participación vecinal en la deliberación, decisión y control sobre el destino de parte de los recursos a presupuestar por el Departamento Ejecutivo Municipal para el ejercicio siguiente, en relación a proyectos de obras, servicios y políticas sociales, definiendo el método para el desarrollo del Presupuesto Participativo Córdoba, enmarcado en la Organización Territorial que se dispone en el artículo siguiente, según lo establecido por la Ordenanza N° 11.499

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Artículo 2°: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: Se establecen dos espacios territoriales para la articulación del diagnóstico participativo, la priorización de problemas, demandas y necesidades y las propuestas de solución en el Presupuesto Participativo Córdoba (en adelante PPC): Zonas Barriales y Centros de Participación Comunal. Artículo 3°: ZONA BARRIAL (en adelante ZB): Se define como tal a la división de menor escala en la jurisdicción de cada Centro de Participación Comunal, de acuerdo al Anexo I y que forma parte de la presente Resolución. Para cada ZB se realizarán Encuentros Vecinales de complementación diagnóstica y Cabildos Barriales donde los vecinos establecerán las prioridades y elegirán a los delegados que los representarán. Artículo 4°: CENTRO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL (en adelante CPC): Son los once (11) CPC actualmente constituidos y en funcionamiento en la jurisdicción de la Municipalidad de Córdoba, como también los CPC que en el futuro se establezcan. En cada uno de ellos se llevará a cabo un Taller de Presupuesto Participativo Artículo 5°: ALCANCE: La organización territorial definida por el artículo 3° tiene como finalidad única garantizar la mayor participación vecinal en la ejecución de la metodología de trabajo que permita cumplimentar el desarrollo del PPC en cada año presupuestario y, en consecuencia, no crea ni modifica las jurisdicciones establecidas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba para los barrios y CPC Artículo 6°: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN VECINAL: Se establecen cuatro (4) instancias participativas, a saber: Encuentro Vecinal, Cabildo Barrial, Taller de Presupuesto Participativo y Control de Ejecución del PPC. Artículo 7°: ENCUENTRO VECINAL: Se define como tal a la primera instancia de participación de los vecinos de cada ZB conforme a la Organización Territorial establecida en el artículo 3° del presente Reglamento y cuyo objetivo consiste en el tratamiento del Diagnóstico Participativo del CPC aprobado por la Mesa Coordinadora de la Junta de Participación Vecinal (en adelante JPV) de esa jurisdicción, a fin de adaptarlo a la realidad de cada ZB. Los vecinos concurrentes al encuentro podrán incorporar demandas, problemas y necesidades para complementar dicho diagnóstico. Como resultado del Encuentro Vecinal (en adelante EV), la Mesa Coordinadora de la JPV elaborará el Diagnóstico Participativo Zonal que presentará en el Cabildo Barrial de esa zona. La convocatoria a dicho encuentro será responsabilidad de la JPV y contará para tal fin con el apoyo logístico de la Dirección de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Córdoba. Artículo 8°: Los problemas, demandas y/o necesidades que se listen en el Diagnóstico Participativo Zonal deberán referirse exclusivamente a la jurisdicción territorial correspondiente a cada ZB. De ese diagnóstico tienen que surgir propuestas circunscriptas a la competencia municipal, no tienen que requerir de inversiones plurianuales (que abarquen más de un ejercicio presupuestario) ni demanden la incorporación de personal a la planta de agentes municipales Artículo 9°: CABILDO BARRIAL: Se define como tal (en adelante CB) a la segunda instancia de participación deliberativa de los vecinos de cada ZB conforme a la organización territorial expresada en el artículo 3° del presente Reglamento y cuyo objetivo consiste en determinar, de manera directa, las Prioridades de los problemas, demandas y necesidades urbanísticas y sociales establecidas por el Diagnóstico Participativo Zonal elaborado en el Encuentro Vecinal y la elección de los Delegados Barriales para integrar el Taller del PPC. El Cabildo Barrial funcionará con las formalidades que a continuación se consignan:

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I.- Podrán participar de esa asamblea ciudadana todos los vecinos mayores de 18 años que habiten los barrios comprendidos en la Zona Barrial correspondiente; los que deberán acreditarse con su documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C., Pasaporte, Cédula Federal o Provincial y domicilio en la zona) o, en su defecto, con la tirilla correspondiente más una factura de un servicio público donde aparezca su domicilio. Para el supuesto que en el documento de identidad figure un domicilio distinto a la ZB, podrán acreditar el mismo mediante certificado expedido por la Comisaría de la Policía de la Provincia de Córdoba correspondiente al lugar o factura de servicios (luz, agua, gas, etc.). También podrán participar aquéllas personas que residan fuera de la zona pero cuya actividad comercial, social o comunitaria se desarrolle en el área determinada para cada ZB, acreditando dicha actividad de la forma indicada en el párrafo anterior o mediante certificado expedido por la Institución a la que pertenece. II.- La Mesa de Ingreso estará conformada por las personas que designe la Secretaría de Participación Ciudadana y serán las mismas que receptarán al final del CB las boletas de votación de los Delegados Barriales y las planillas con la Priorización de problemas y necesidades establecida por cada vecino. III.- El Director del CPC designará – en caso de ser necesario – a personas que colaborarán con los vecinos en el desarrollo del CB, denominados Facilitadores, los que brindarán información y aclararán las dudas de los participantes. IV.- A cada vecino que se registre en la Mesa de Ingreso del CB, se le hará entrega de una tarjeta de acreditación para participar de la asamblea, el Diagnóstico Participativo Zonal en una planilla con el listado de problemas elaborado en el Encuentro Vecinal para que luego realice la priorización de las necesidades y una boleta con cuatro espacios para que elija a las/os Delegadas/os Barriales que lo representarán en el Taller del PPC. V.- El CB es presidido por una Mesa Directiva que estará integrada -además del un representante de la Secretaría de Participación Ciudadana- por el/la Director/a ó el/la Subdirector/a del CPC y por al menos tres (3) representantes de la JPV. Un/a funcionario/a municipal hará de coordinador/a del Cabildo y otorgará -en su caso- el uso de la palabra a los vecinos presentes. VI.- Abierto el acto, se procederá a la elección de dos (2) vecinos/as fiscalizadores, los que deberán ser apoyados por lo menos por dos (2) asambleístas presentes con la finalidad de que suscriban el Acta del Cabildo Barrial conjuntamente con los miembros de la Mesa. Además verificarán el lacrado de las urnas que serán utilizadas en la votación de los/as Delegados/as Barriales y participarán del escrutinio de los votos y de las prioridades establecidas VII.- El Acta, que será redactada por un/a integrante de la JPV, deberá aclarar que el desarrollo del CB se realiza según lo establecido en el presente Reglamento Interno y debe contener como mínimo: el lugar y la fecha de la asamblea; los nombres, apellidos y documentos de identidad de los integrantes de la Mesa que preside el CB y de los dos (2) fiscalizadores designados; hora de inicio y de finalización del mismo, cantidad de vecinos asistentes, las mociones de orden formuladas y la cantidad de votos con los que fueron elegidos los/as Delegados/as Barriales y los problemas y necesidades priorizados. VIII.-El representante de la Secretaría de Participación Ciudadana hará una introducción en relación al objetivo que se persigue con el Presupuesto Participativo y explicará las instancias ó momentos por los que atravesará el CB y la metodología adoptada para concretar las decisiones de los vecinos.

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IX.- Con posterioridad, un miembro de la JPV integrante de la Mesa que preside el Cabildo procederá a la lectura del listado de problemas, necesidades y demandas del Diagnóstico Participativo Zonal, argumentando la importancia de cada uno de ellos. Ese mismo listado estará en poder de cada cabildante, el que fue entregado al momento de la acreditación. En caso de duda ó pedidos de aclaraciones por parte de los vecinos participantes, los miembros de la JPV integrantes de la Mesa deberán ampliar las explicaciones. En caso de formularse una moción de orden propuesta por un/a (1) asambleísta presente, apoyado por lo menos por otros dos (2) asambleístas, se podrá limitar la cantidad de oradores y/o la extensión de tiempo de uso de la palabra de cada orador/a. En ese caso se procederá inmediatamente a someter a decisión de la asamblea la moción de orden presentada, resolviéndose la misma por simple mayoría de votos a mano alzada. X.- El/la coordinador/a del CB tendrá las facultades necesarias para resolver expeditivamente ésta y otras situaciones que se generen en el debate, con la finalidad de ordenarlo y cumplir con el objetivo de su convocatoria: que los vecinos puedan priorizar las demandas y elegir a sus delegados. XI.- Una vez concluida la información y explicación del listado de problemas a priorizar, se abrirá un espacio de tiempo no superior a 15 minutos, para que cada vecino participante pueda marcar con una cruz en la Hoja del Diagnóstico Participativo Zonal cuatro (4) necesidades o demandas que considere más importantes para ser analizadas y – si así se determina en el Taller de Presupuesto Participativo – transformadas en proyectos para su resolución en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente. XII.- Una vez concluido ese momento del Cabildo, se procederá a nominar -por parte de los asambleístas- a los candidatos/as a delegados/os barriales. Para ser candidato/a a delegado/a, el vecino debe cumplir con los requisitos exigidos para participar del CB y será elegido por el período que va desde esa asamblea hasta la conformación del Taller de PPC del ejercicio siguiente. Vencido dicho período termina el mandado de los delegados, los que sólo podrán ser reelectos por un nuevo un ciclo anual del PPC. Además de delegados/as titulares – uno cada 20 participantes – surgirán delegados suplentes quienes participarán únicamente en reemplazo del titular en caso de ausencia o impedimento de este último para cumplir sus funciones. El delegado/a barrial y en caso de reemplazo, el suplente, cumplirán sus funciones ad honoren. XIII.- Una vez nominados los candidatos, se procederá a la votación de los/as delegados/as. Cada vecino escribirá en la boleta de votación entregada al momento de su acreditación, cuatro (4) nombres de los candidatos propuestos: dos varones y dos mujeres. XIV.- Cada vecino se dirigirá a su mesa de acreditación, donde entregará la hoja de las prioridades ya marcada e introducirá la boleta con los nombres de sus candidatos votados XV.- Mientras se desarrolla la elección, se irán contabilizando las cruces de votación de las prioridades, a fin de establecer la priorización de los problemas, demandas y necesidades. Con posterioridad se hará el escrutinio de los votos de los delegados, con la presencia de los dos (2) asambleístas designados como fiscalizadores al inicio del CB y los miembros de la Mesa que preside la asamblea. Artículo 10°: TALLER DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Está conformado por los/ as Delegados/as Barriales, quienes lo hacen en representación de los Cabildos de cada ZB en los que hubieran resultado electos y, por los empleados y funcionarios municipales que hayan sido designados por la Secretaría de Participación Ciudadana. El Taller del

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PPC es una instancia de participación vecinal de carácter decisoria, tiene por finalidad la priorización definitiva de los problemas o necesidades barriales sobre la base de las presentaciones que hagan los representantes de los Cabildos zonales y, la elaboración de las soluciones con una amplia visión, teniendo en cuenta que deberán instrumentarse a escala de la jurisdicción de cada CPC. El funcionamiento del Taller de PPC deberá circunscribirse a las siguientes especificaciones, a saber I.- Los/as Delegados/as Barriales presentarán las actas labradas en cada CB en las que consten las prioridades establecidas para esa ZB; conformándose un listado común y único con todas las prioridades expuestas por los representantes barriales. II.- De ese listado, los/as Delegados/as conformarán un orden de prelación, a partir de la importancia que les asignen a las prioridades votadas en las ZB. Esa segunda priorización de problemas, demandas y necesidades deberá ser consensuada en el Taller. III.- Una vez confeccionado el listado definitivo, se procederá al estudio de factibilidad técnica y administrativa de cada una de las posibles soluciones. Para lo cual, en cada caso, se deberán elaborar los proyectos urbanísticos y sociales. En esta etapa del Taller, los/as Delegados/s contarán con la asistencia de los empleados y funcionarios municipales designados a tal fin. IV.- Para el cálculo de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos elaborados en el Taller del PPC, deberá interactuarse con las Áreas Municipales que resulten necesarias, solicitando y recibiendo la asistencia técnica correspondiente V.- Definidos y consensuados los proyectos urbanísticos y sociales, serán los/as Delegados/as Barriales quienes definirán el orden de prioridad de ejecución de los mismos, hasta el monto de recursos establecido de conformidad con el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 11.499. Dichos proyectos integrarán el Anexo de Presupuesto Participativo que el Departamento Ejecutivo debe incorporar al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción. VI.- Los problemas, propuestas y proyectos elaborados que excedan el monto de los recursos de Presupuesto Participativo asignado al CPC ó que excedan la competencia municipal serán puestos a consideración de la JPV, con la finalidad de que realice las gestiones necesarias para su posible ejecución. Artículo 11°: CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PPC: Constituye la cuarta etapa participativa y resulta necesaria para asegurar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos urbanísticos y sociales aprobados en los Talleres de PPC e incorporados en el Anexo del Presupuesto General de la Administración Municipal. Serán encargados del seguimiento de la ejecución del PPC, las JPV de cada CPC y los/as Delegados/as Barriales surgidos de los CB. Para cumplir con esta función, podrán solicitar la información que consideren necesaria a las Áreas Municipales correspondientes. Artículo 12°: VIGENCIA: La vigencia del presente Reglamento se mantendrá hasta que se modifique o derogue por una nueva Resolución de la Secretaría de Participación Ciudadana o la que en el futuro la reemplace.

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COLONIA CAROYA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Concepto Artículo 243: Es un mecanismo que permite a la ciudadanía participar en la toma de decisiones públicas informando a los decisores sobre sus necesidades prioritarias y acordando un orden de importancia para su satisfacción. Objetivo Artículo 244: El Municipio de Colonia Caroya adopta e impulsa el Presupuesto Participativo como herramienta idónea a los efectos de contribuir a descentralizar y transparentar la administración municipal; y construir la democracia participativa, al poner en manos de la ciudadanía el derecho y la responsabilidad de relevar necesidades, priorizar problemáticas y formular proyectos de solución. Recursos Artículo 245: El monto asignado al Presupuesto Participativo no puede ser menor al dos por ciento (2%) del total del presupuesto de gastos y debe ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior. Reglamentación Artículo 246: La instrumentación del Presupuesto Participativo será especificada por ordenanza municipal.

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VILLA CARLOS PAZ ORDENANZA Nº 4.950

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ Sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Administración Pública Municipal de Villa Carlos Paz, el Presupuesto Participativo, como una política del Gobierno Municipal (Departamento Ejecutivo y Concejo de Representantes) dirigida a descentralizar en los vecinos decisiones en algunos aspectos del presupuestos municipal. Artículo 2º: Las decisiones que adopten los vecinos están vinculadas con la discusión y el orden de prioridades para las obras y servicios públicos en los distintos barrios de nuestra ciudad a través de los métodos que establece la presente. El alcance establecido en este Artículo, podrá ampliarse para abarcar otras partidas presupuestarias, conforme la evaluación que se realice de la experiencia del Presupuesto Participativo en el primer año de su implementación. Artículo 3º: La dinámica del Presupuesto Participativo comprende además los siguientes aspectos: La rendición de cuentas del presupuesto del año anterior, realizada por los funcionarios de las distintas Secretarías a través de la documentación de la ejecución presupuestaria, debidamente documentada por el Honorable Tribunal de Cuentas Municipal. El monitoreo del presupuesto del año en curso, para que los funcionarios de las distintas Secretarías expliquen y evalúen los alcances de la ejecución de las distintas partidas presupuestarias aprobadas. El debate y elaboración del presupuesto del año siguiente en todos los aspectos relacionados con las prioridades de obras y servicios u otras partidas que en el futuro se agreguen, que los vecinos establecerán para el año siguiente y que deberán ser aprobadas por el Concejo de Representantes en los plazos que establece la Carta Orgánica Municipal. Artículo 4º: El Presupuesto Participativo se implementará desde el 15 de marzo hasta el 31 de Julio de cada año. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Concejo de Representantes, desarrollarán un curso sobre nociones de presupuesto público para los ciudadanos entre el 15 y el 31 de marzo de cada año como actividad preparatoria del inicio de las reuniones del Presupuesto Participativo. Artículo 6º: A los fines de la implementación de la presente Ordenanza se divide la ciudad de Villa Carlos Paz en 10 secciones como mínimo, estableciendo por decreto re-

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glamentario los distintos barrios que estarán incluidos en cada sección a los fines de las convocatorias a las reuniones del Presupuesto Participativo. Artículo 7º: Entre el 1 de abril y el 31 de julio se realizarán las reuniones para el debate y la fijación de las prioridades de obras y servicios en las secciones en las que está dividida la ciudad. Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo de Representantes tendrán a su cargo la organización de las reuniones y la implementación de la metodología de trabajo. Artículo 9º: Será obligatoria la presencia de por lo menos un Concejal por cada Bloque Legislativo en las distintas reuniones. Artículo 10º: En las reuniones participará el Departamento Ejecutivo Municipal brindando criterios políticos y técnicos y presentando propuestas de obras y servicios públicos para su consideración por parte de los vecinos a los fines de establecer las prioridades. Artículo 11: Las prioridades sobre obras y servicios públicos más votadas por los vecinos serán incluidas en el proyecto de presupuesto de gastos elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo de Representantes en los plazos que establece la Carta Orgánica Municipal. Artículo 12: Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo de Representantes incluirán en el proyecto de presupuesto de gastos las prioridades establecidas por los vecinos. Artículo 13: Los gastos que ocasione la implementación de la presente ordenanza serán imputados a los Programa 401, Partida 1-1-02-02-001 - Gastos Operativos y Programa 801, Partida 1-1-02-07-006 - Eventos Varios, del Presupuesto General de Gastos Vigente 2008 - Ordenanza Nº 4.899 -. Artículo 14: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.VILLA CARLOS PAZ, 29 de mayo de 2008.-

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VILLA MARÍA ORDENANZA Nº 5.988/08

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Creación Consejos Barriales: CREÁNSE los CONSEJOS BARRIALES como organismos no gubernamentales de participación ciudadana, de carácter consultivo y honorario, en cada uno de los barrios de la Ciudad.ARTÍCULO 2º: Finalidades: Los CONSEJOS BARRIALES tienen como finalidad: 1 Reconocer la institucionalidad de todos los actores del barrio. 2 Estimular la actividad cívica y la participación ciudadana en la gestión municipal. 3 Constituir espacios donde la comunidad y sus instituciones se involucren activamente en la realidad del barrio. 4 Diagnosticar las necesidades, priorizando las más relevantes, presentando, a través de los Muni Cerca y/o la Secretaría de Descentralización Territorial o la que lo sustituya en el futuro, propuestas o ideas a desarrollar en el Barrio 5 Proyectar planes de acción, a presentar al Departamento Ejecutivo Municipal, que permitan mejorar la realidad del barrio. 6 Decidir y planificar, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, iniciativas para mejorar la calidad de vida de los vecinos. ARTÍCULO 3º: Integración: Cada CONSEJO BARRIAL se conformará con la participación de los siguientes representantes: a) Con el Presidente del Centro Vecinal y dos miembros más de la Comisión Directiva a elección de la misma, b) Un representante por cada Entidad Intermedia y Organización no Gubernamental existente en el barrio de que se trate; c) Un representante por cada Cooperativa barrial, Hogares para la Tercera Edad, Cooperadoras Escolares, Instituciones Municipales, como Centros de Promoción Familiar, Centros de Atención Primaria de la Salud CAPS; d) Un representante de cada una de las Entidades Deportivas y Culturales; e) Un representante de cada una de las Iglesias que tenga algún tipo de participación en el barrio, f) Un representante de toda otra Institución de bien público que tenga su sede y/o ámbito de actuación en el barrio, y cuyo objeto esté constituido por la acción encaminada a mejorar el nivel de vida de la comunidad barrial; e)También podrán integrar el Consejo Barrial a su vez, de manera voluntaria, un número no mayor a diez (10) vecinos del barrio, que sean referentes comunitarios, con reconocida incidencia en el territorio barrial, y que no pertenezcan a ninguna de las instituciones identificadas -o que perteneciendo alguna de las instituciones mencionadas no la representen-, a los que, el mismo Consejo Barrial, por mayoría decida incorporar en razón de su arraigo y/o notoriedad en el ámbito de actuación del barrio.- La presente enunciación es meramente ejemplificativa y

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no taxativa y se podrán integrar al Consejo Barrial todo tipo de entidades e instituciones.ARTÍCULO 4º: Incompatibilidad: Los representantes de las Entidades Intermedias no Gubernamentales, como así también los vecinos, referentes del barrio, que se incorporen al Consejo Barrial, no podrán tener cargo político alguno en el Departamento Ejecutivo Municipal, ni en el Concejo Deliberante.- Se exceptúan de esta incompatibilidad a todos los Organismos Municipales o creados por normas Municipales o que tenga participación en el mismo la propia Municipalidad.ARTÍCULO 5º: Coordinación del Consejo Barrial: El Consejo Barrial será coordinado por el Presidente del Centro Vecinal del Barrio.ARTÍCULO 6º: Atribuciones y deberes: Los Consejos Barriales tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Colaborar en la formulación y ejecución de programas y acciones de interés barrial en materia de salud, acción social, cultura, deportes, saneamiento ambiental, conservación y mantenimiento de plazas y paseos, edificios públicos, de la vía pública y toda obra que considere necesaria para lograr la elevación del nivel de vida de la Comunidad. b) Emitir opinión sobre los proyectos que el Departamento Ejecutivo Municipal ponga a su consideración, para tales fines, sin que esta opinión resulte vinculante. c) Colaborar, en cuanto le fuere requerido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el control de la gestión municipal y de la prestación de servicios públicos, que corresponda al barrio de su jurisdicción. d) Informar a la Comunidad sobre los programas y acciones municipales que vaya a desarrollar en el ámbito territorial de su competencia. e) Toda otra función que el Departamento Ejecutivo le asigne y que de manera consensuada defina como tal. ARTÍCULO 7º: Presupuesto Participativo: El Consejo Barrial, coordinara, conjuntamente con las autoridades de cada Municipio Cerca y/o los equipos técnicos municipales designados para tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal el proceso de Presupuesto Participativo que se implemente en la Ciudad de Villa María a los efectos de determinar prioridades en cada barrio.ARTÍCULO 8º: Consejo Consultivo: CONSTITÚYASE, en el ámbito territorial de cada Ente de Descentralización de Servicios y Participación Vecinal MUNICERCA un CONSEJO CONSULTIVO integrado por dos (2) miembros –un titular y un suplente designados por cada Consejo Barrial a los fines de evaluar, acompañar y contribuir en el desempeño del Plan Estratégico de Descentralización Municipal de la Ciudad de Villa María. ARTÍCULO 9º: Reglamentación: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, en especial todo aquello relativo al funcionamiento, puesta en marcha de los Consejos Barriales y las consultas y participaciones del mismo. ARTÍCULO 10º: Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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CORRIENTES

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BELLA VISTA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

Artículo 143º: El Viceintendente tendrá como funciones, atribuciones y deberes las siguientes: Inciso 10º: Acompañará y controlará la implementación y ejecución del Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO SEGUNDO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 305º: Presupuesto participativo. Definición. Defínase como Presupuesto Participativo al proceso a través del cual los vecinos de la ciudad de Bella Vista, agrupaciones sociales y comunitarias, comisiones y/o asociaciones vecinales, municipales e instituciones con personería jurídica sin fines de lucro, conjuntamente con las autoridades municipales, intervienen en la priorización, seguimiento, aporte de recursos comunitarios y control posterior. El proceso tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la ciudad. El municipio garantiza mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil, en establecer prioridades sobre la asignación de recursos en las distintas áreas y dependencias del Departamento municipal. Artículo 306º: Procedimientos. Los procedimientos de consultas deberán prever: a) los mecanismos para integrar a los vecinos del municipio, la difusión, convocatoria y las instancias de participación; b) la representación nominal de los participantes de los ámbitos de difusión; c) las jurisdicciones territoriales de descentralización y la discusión en foros específicos de las prioridades jurisdiccionales y temáticas de la ciudad; y d) la enunciación de los objetivos de la gestión de gobierno y la puesta a disposición de los vecinos de la información y los medios necesarios para el proceso, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria. Artículo 307º: Participación ciudadana. Queda garantizada la participación de la comunidad, teniendo en cuenta todas las jurisdicciones territoriales del municipio, incluyendo tanto el ámbito urbano como las zonas rurales, en las diversas etapas de elaboración, definición, acompañamiento y control de la ejecución del presupuesto anual.

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Artículo 308º: Partidas presupuestarias. La ordenanza presupuestaria establecerá las partidas que se asignarán cada año al Presupuesto Participativo, que nunca podrá ser inferior al uno y medio por ciento (1, 5 %) ni superior al cuatro por ciento (4 %) del total del Presupuesto Municipal. El porcentaje afectado podrá ser incrementado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del H.C.D. La implementación deberá ejecutarse en el mismo año calendario de su aprobación. De no concluirse, tendrá prioridad en el próximo ejercicio. Artículo 309º: Accesibilidad. Los poderes y organismos en cuyo poder obre la información, deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información presupuestaria y técnica debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo, deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho. Se garantiza el acceso a la información presupuestaria sobre el ciento por ciento (100 %) del presupuesto, el que se presentará de manera adecuada, accesible y comprensible. La organización presupuestaria por programa, debe tener el nivel de detalle y desagregación que permita la clara comprensión por parte de la comunidad. Artículo 310º: Criterios de priorización. Los habitantes y organizaciones de la ciudad de Bella Vista intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo, mediante dos procedimientos complementarios: por intermedio de la priorización y control de las propuestas para el presupuesto de la Ciudad y a través de la promoción y el involucramiento de conductas individuales con injerencia social. Es requisito de participación en los encuentros comunales, la acreditación de residencia. Se promueve la actividad juvenil, mediante acciones tendientes a impulsar la participación de los jóvenes. Artículo 311º: Incompatibilidades. Es incompatible la participación de ciudadanos como representantes de las Asambleas de elaboración del Presupuesto Participativo, con aquellas personas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito municipal.

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CONCEPCIÓN DEL YAGUARETÉ CORA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

Artículo 13°: Democracia Participativa. Se ejercita directamente a través de la participación en las decisiones de gobierno, que sean sometidas por ley a su intervención: presupuesto participativo, deportes, cultura, economía social productiva y control de gestión pública. Tiene como objetivo la gestión democrática de los asuntos públicos y la responsabilidad social en le ejercicio del poder político delegado en su representante. El municipio deberá transferir atribuciones al poder popular organizado en juntas vecinales para materias específicas a fin de permitir su intervención en la elaboración de políticas de control de gestión. La democracia participativa es un derecho ciudadano que se ejerce por medio de la consulta popular, la revocatoria de mandato, el referéndum, la iniciativa popular.

CAPÍTULO TERCERO OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN Artículo 101°: Presupuesto Participativo. Se establece el carácter participativo de parte del presupuesto municipal. Éste consiste en una forma de gestión de presupuesto, en el cual las comisiones barriales debidamente constituidas y la población en general, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de sus prioridades, promueve el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo vecinal. Por ordenanza se fijara losprocedimientos de participación y las partidas que se asignarán cada año al Presupuesto Participativo, que nunca podrá ser inferior al uno y medio por ciento (1, 5 %) ni superior al cuatro por ciento (4 %) del total del Presupuesto Municipal. El porcentaje afectado podrá ser incrementado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante. La implementación deberá ejecutarse en el mismo año calendario de su aprobación. De no concluirse, tendrá prioridad en el próximo ejercicio.

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EMPEDRADO EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

TÍTULO VII MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA SEMIDIRECTA CAPÍTULO II Presupuesto Participativo. Artículo 317: De las disposiciones en general: El Presupuesto Participativo, es una herramienta de la democracia que permite a los ciudadanos intervenir en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión pública respecto de la asignación de los fondos a las diferentes políticas a implementar en un periodo de gobierno. Artículo 318: De las Condiciones: Para que el Presupuesto Participativo sea público, debe tener las siguientes condiciones: La participación del ciudadano debe estar garantizada sin necesidad de pertenecer a ninguna Institución que lo represente. La metodología del proceso debe adaptarse al ámbito en particular. Debe existir una importante campaña de difusión y capacitación a los ciudadanos de los mecanismos y posibilidades en este ámbito. El Concejo, a través de Ordenanza reglamenta su funcionamiento. El Presupuesto Participativo, se circunscribe a las Áreas de Obras Públicas e infraestructura de Acción Social.

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GOYA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO V PLAN ESTRATEGICO LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 248: El Municipio de Goya podrá elaborar Planes Estratégicos Locales, así como normas sobre Presupuesto Participativo. La Convocatoria y reglamentación del Plan Estratégico deberá ser efectuada mediante Ordenanza especial dictada al efecto. Las normas que se establezcan sobre Presupuesto Participativo deberán ser parte de la Ordenanza de Presupuesto Anual y seguir el trámite del mismo.



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MBURUCUYÁ EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

Capítulo IX: “DE LOS DERECHOS HUMANOS” Artículo 82: El Municipio de Mburucuyá propiciará la conformación y reglamentación, a través de los órganos correspondientes, del Presupuesto Participativo como una forma de participación ciudadana.RÉGIMEN MUNICIPAL - EXTRACTO LEY 10.027 Artículo 145º: En la elaboración y confección del presupuesto podrá incluirse la participación ciudadana. A tal efecto los Municipios dictarán la ordenanza respectiva estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión, la que deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Posibilitar la participación en las distintas etapas del presupuesto participativo a todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el Municipio. b) La representación de los vecinos habilitados en las asambleas participativas. c) Zonificación del ejido municipal. d) Discusión de las prioridades en las asambleas abiertas. e) Sistema de puntaje para el ordenamiento de las prioridades dentro de cada zona. f) La conformación de un Consejo de presupuesto participativo. g) Dictado del reglamento de funcionamiento. h) Amplia publicidad. i) Todos los cargos deben ser ad-honorem.

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ENTRE RIOS

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CERRITO ORDENANZA Nº 844/13

CERRITO, 13 de Marzo de 2013 Visto: La necesidad de ampliar y reforzar la Participación Ciudadana con el fin de mejorar el diálogo, fortalecer los lazos comunitarios y hacer mas eficiente y transparente el destino de los fondos públicos; ampliando los espacios y capacidades para el ejercicio de ciudadanía, con el consiguiente fortalecimiento y profundización de la calidad democrática, y; Considerando: Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los vecinos definir el destino del gasto de una parte del presupuesto municipal. Que es un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal, en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno reflexiona, debate y decide qué obras y servicios se deberán ejecutar con una parte del gasto público local, representando una apuesta sustancial para ampliar y mejorar el estado de derecho y el sistema democrático. Que el Presupuesto Participativo incorpora el debate y el acuerdo como instrumentos esenciales para definir qué necesita cada barrio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Es un lugar de encuentro y diálogo para reformular los lazos de representación, legitimar la política y acercar los funcionarios públicos a los vecinos. POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE CERRITO, sanciona con fuerza de; ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Establécese en el ámbito de la Municipalidad de Cerrito la implementación del sistema de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 2º: El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará proyectos enmarcados en el Presupuesto Participativo será definido al momento de elaborar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos del Municipio. ARTÍCULO 3º: El proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará a través de la conformación de Asambleas de vecinos para lo cual a efectos de la distribución territorial se dividirá la localidad en barrios.

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ARTÍCULO 4º: Los proyectos seleccionados por los vecinos serán incluidos en el presupuesto del año siguiente en el cual deberá iniciarse su ejecución. ARTÍCULO 5º: Para avanzar en la implementación del Presupuesto Participativo se elaborará un reglamento que determine su funcionamiento. ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 CAPÍTULO I. Disposiciones generales. ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento tiene por objeto tipificar las acciones y establecer los procedimientos que garanticen la participación ciudadana a través de la formulación de proyectos en el marco del sistema de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente Reglamento es de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Cerrito. ARTÍCULO 3°: OBJETIVO: promover y reforzar la Participación Ciudadana con el fin de mejorar el diálogo, fortalecer los lazos comunitarios y hacer más eficiente y transparente el destino de los fondos públicos; ampliando los espacios y capacidades para el ejercicio de ciudadanía, con el consiguiente fortalecimiento y profundización de la calidad democrática. ARTÍCULO 4°: Para el desarrollo del Sistema de Presupuesto Participativo se deberán tener en cuenta los siguientes PRINCIPIOS: 1. Participación: el gobierno local promueve la participación ciudadana en las decisiones de gobierno. 2. Transparencia: la comunicación será un eje fundamental en este proceso, tanto dentro de la Municipalidad como hacia afuera es decir, hacia la ciudadanía en general y viceversa. 3. Igualdad de oportunidades: participación plena sin discriminación, política, ideológica, religiosa, racial, género u otro. Igual acceso a las oportunidades. 4. Tolerancia: respeto a la diversidad de opiniones, visiones y/o posturas del ciudadano. 5. Solidaridad: disposición para asumir los problemas de otros como propios. 6. Respeto a los acuerdos: la participación de la ciudadanía en el Presupuesto Participativo se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados, por lo que no pueden ser modificados unilateralmente. 7. Democracia participativa: profundización de la democracia participativa mediante el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión, donde la ciudadanía despliega un mayor grado de corresponsabilidad. 8. Corresponsabilidad: supone un nuevo estilo de gestión de lo público, donde exista responsabilidad conjunta entre la ciudadanía, los funcionarios y los agentes municipales en la capacidad de tomar decisiones. CAPÍTULO II. División territorial. ARTÍCULO 5°: El Presupuesto Participativo adoptará una forma territorial con un criterio de distribución geográfica barrial que corresponde a todo el Municipio de Cerrito y de Pueblo Moreno. ARTÍCULO 6°: La ciudad estará dividida en zonas barriales. Cabe destacar que una de

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las zonas estará integrada por jóvenes de toda la localidad, a los efectos de brindar un espacio de participación destinado específicamente para ellos. ZONA 1: integrada por los vecinos que residen entre Diagonal Comercio acera norte, Avenida 9 de Julio acera oeste, Boulevard Unión acera este y calle Pública hacia el norte. ZONA 2: integrada por los vecinos residentes entre Avenida 9 de Julio acera este, Avenida Uruguay acera norte, calle pública acera este e Independencia acera norte. ZONA 3: integrada por los vecinos residentes entre Avenida Uruguay acera sur, Diagonal Industria acera norte, Maestras Almafuertinas acera este y calle Pública al sur. ZONA 4: integrada por los vecinos residentes entre Diagonal Industria acera sur, Avenida. Racedo acera este y Dr. Borsotti acera norte. ZONA 5: integrada por los vecinos residentes entre Avenida Racedo acera oeste, Diagonal Comercio acera sur, Boulevard Unión acera este y Dr. Borsotti acera norte. ZONA 6: integrada por los vecinos residentes en Pueblo Moreno. ZONA 7: integrada por todos los Jóvenes de la Ciudad de Cerrito y de Pueblo Moreno, de catorce años o más. CAPÍTULO III. Asignación presupuestaria ARTÍCULO 7°: Se destinará para la implementación del Presupuesto Participativo una asignación presupuestaria de hasta el dos (2) por ciento del rubro de jurisdicción municipal. CAPÍTULO IV. Actores del Proceso Presupuesto Participativo y requisitos. ARTÍCULO 8°: Podrán participar todos los ciudadanos mayores de 14 años que residan en Cerrito y Pueblo Moreno. Sus funciones serán participar, diagnosticar, analizar, reflexionar, proponer, proyectar, discutir, decidir, evaluar y supervisar el proceso de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 9°: El Presupuesto Participativo contempla la participación en distintas instancias institucionales de un amplio espectro de actores con las siguientes funciones. • Ejecutivo Municipal: El Presidente Municipal, el Secretario de Gobierno y el Secretario de Obras y Servicios Públicos. Tienen funciones en la definición del Presupuesto Participativo y en la implementación de las distintas fases. • Concejo Deliberante: El Vicepresidente Municipal y todos los miembros del Cuerpo. Serán partícipes del proceso del Presupuesto Participativo, acompañando y colaborando en su implementación. • Agentes Municipales: quienes participarán en los estudios de viabilidad de las propuestas y colaborarán en la formulación de los proyectos. • Técnicos externos: en determinadas ocasiones podrán participar técnicos externos al municipio que posean conocimientos específicos. Sus funciones serán asesorar y orientar tanto en los análisis de diagnóstico, factibilidad así como también en la elaboración de los proyectos a ejecutar. CAPÍTULO V. Fases del proceso de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 10°: El proceso de formulación del Presupuesto Participativo comprende las siguientes fases: Comunicación y sensibilización. Convocatoria. Asambleas Barriales. Estudio de Viabilidad Técnica. Difusión de Proyectos. Votación y Elección de proyectos. Escrutinio. Ejecución y control del presupuesto participativo. ARTÍCULO 11°: COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: Desarrollar mecanismos de comunicación del proceso participativo, a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, tratando de promover la parti-

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cipación de la sociedad civil, así como el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen en el proceso de presupuesto participativo. ARTÍCULO 12°: CONVOCATORIA: Convocar a la ciudadanía en general y a los agentes vinculados a participar del proceso del Presupuesto Participativo, mediante la utilización de diferentes medios audiovisuales y escritos, con la complementación de material informativo (trípticos, volantes, notas, etc.). ARTÍCULO 13°: ASAMBLEAS BARRIALES: De esta naturaleza serán los encuentros barriales, y se caracterizarán por ser informativas en una primera instancia y decisorias con el avance y puesta en práctica del Sistema de Presupuesto Participativo. a) Las Asambleas se realizarán en cada una de las zonas previstas en el Artículo 6° del presente Reglamento, contando con la participación de la ciudadanía de esa zona, los funcionarios y agentes municipales. En cada encuentro se labrará un acta en el que se detalle lo acontecido en el mismo. b) Presentación del Equipo y del Programa de Presupuesto Participativo. c) Información municipal de carácter general. d) Presentación de las normas de convivencia: d.1) El respeto mutuo. d.2) Solicitar a mano alzada los turnos para expresarse y respetar los mismos. d.3) Silenciar celulares. d.4) Respetar el horario de inicio y finalización de la asamblea. e) Proposición de ideas, sugerencias y propuestas por parte de los asistentes a las asambleas. f) Discusión y debate de las ideas o propuestas. g) Elección y elaboración de proyectos en función a las propuestas elegidas. Teniendo un máximo de tres (3) proyectos por zona. h) Observación: se desarrollarán las cantidades de asambleas que se crean convenientes por zonas, de acuerdo a las necesidades de cada una. ARTÍCULO 14°: ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA: Una vez que la Asamblea Barrial determine cuál es la propuesta o proyecto que desean someter a elección, deben ingresar la misma/s o mismo/s por Mesa de Entrada del Municipio al Concejo Deliberante, a los efectos de que éste dé el tratamiento adecuado que permita lograr la factibilidad técnica y presupuestaria de los mismos. El estudio se analizará en base a una serie de criterios: - Criterio de Factibilidad Financiera: que se adecue y ajuste al monto dinerario con el que se cuenta. - Criterio de Viabilidad Legal: que sea posible desarrollarlo y ejecutarlo. - Criterio de Base Competencial: es necesario determinar la adecuada competencia de lo peticionado, remarcando que lo que sea de carácter Provincial o Nacional, quedarán como sugerencias para el Municipio, de manera tal que podrán ser incorporados solamente aquellos proyectos que sean de competencia Municipal. ARTÍCULO 15°: DIFUSIÓN DE LOS PROYECTOS: Una vez transformadas todas las ideas surgidas en Proyectos y canalizadas como viables se procederá a la Difusión de los Proyectos, la cual podrá realizarse a través de medios audiovisuales, gráficos y de cualquier otra índole, durante un período de al menos catorce (14) días corridos, a los efectos de que la ciudadanía conozca sobre los mismos. ARTÍCULO 16°: VOTACIÓNY ELECCIÓN: Culminado el período de difusión se procederá a la votación de los proyectos postulados. La misma se realizará a través del mecanismo de urna volante la que será puesta a consideración de la ciudadanía en distintos

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espacios o lugares públicos (a informar) durante un período de 7 días corridos. El ciudadano para poder votar deberá concurrir con su D.N.I y podrán hacerlo todos aquellos que se encuentren dentro del padrón electoral, debiéndose incorporar por las autoridades de Mesa a los jóvenes de 14 años o más. Cabe desatacar que cada ciudadano tendrá derecho a un voto. Para votar el ciudadano deberá acercarse a la Mesa Electoral, en la que se le entregará una planilla donde constarán todos los proyectos postulantes, debiendo éste seleccionar o marcar el de su preferencia. ARTÍCULO 17°: ESCRUTINIO: una vez finalizado el período de votación, se procederá en un acto público al recuento de votos y a la confección del correspondiente escrutinio, labrándose un acta en la que quedará especificado el o los proyectos con mayor cantidad de votos. ARTÍCULO 18°: EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: en una primera instancia se procederá a difundir los resultados de la votación. Posteriormente se dará inicio a la etapa de ejecución y desarrollo de o los proyecto/s ganadores, realizando al mismo tiempo un seguimiento y control sobre la implementación. Es importante destacar que en caso de existir un sobrante dinerario de la partida destinada al Presupuesto Participativo se procederá a la ejecución por orden de mérito (cantidad de votos) de otro u otros proyectos hasta tanto se utilicen la totalidad de los fondos asignados. CAPÍTULO VI: Disposiciones complementarias y finales. ARTÍCULO 19°: El desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo de cada año se regirá de acuerdo al cronograma adjunto, que formará parte del presente Reglamento. ARTÍCULO 20°: El presente Reglamento se somete a un proceso de mejoras y evaluación continua.

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GUALEGUAYCHÚ ORDENANZA Nº 11.654/11

Visto: La Ley Provincial Nº 10.027 que regula el Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos; y Considerando: Que la citada ley permite incluir en la elaboración y confección del presupuesto la participación ciudadana. Que esta Gestión de Gobierno desde su inicio ha promovido activamente la participación del ciudadano a través de distintas Áreas (como la Secretaría de Gobierno, Dirección de Comisiones y Consorcios Vecinales, Dirección de Salud, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Tránsito y OMIC) implementando Programas de participación ciudadana tales como “Compromiso Gualeguaychú”, “Consejos Locales de Salud y Medio Ambiente” y “Las Mesas de Gestión” en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud, y recientemente gobierno abierto y gobierno electrónico. Que estas herramientas tienen como fin profundizar la transparencia del gobierno con la participación y colaboración del ciudadano como individuo, otorgando una nueva dimensión a la gestión de políticas públicas, que atraviesa el concepto tradicional de democracia participativa, elevándola a un nuevo nivel. Que este Municipio entiende, como forma de afianzar esta política de participación del vecino, la implementación del Presupuesto Participativo como una herramienta eficaz más para canalizar las demandas de la comunidad. Que el Presupuesto Participativo permite, por medio de asambleas y reuniones barriales, formular distintas propuestas y proyectos poniéndose a consideración de los vecinos y estableciendo orden de prioridades en las necesidades de las distintas zonas. Que por lo tanto, el Presupuesto Participativo como herramienta de gestión y como Política Pública, permitirá lograr el compromiso de los ciudadanos en el destino de los Recursos Municipales y una amplia democratización y participación en las decisiones, lo que dará como resultado una mayor transparencia y eficacia en los gastos del Presupuesto. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE el sistema de Presupuesto Participativo en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, como forma de gestión del presupuesto, en la cuál

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los ciudadanos, a través de la participación en asambleas barriales, podrán establecer las prioridades presupuestarias en las distintas Zonas en que se divide la ciudad. ARTÍCULO 2: El Proceso del Presupuesto Participativo se implementa a través de Asambleas Vecinales, en las que los ciudadanos debaten, elaboran proyectos y definen prioridades para el destino asignado a los Recursos de cada una de las zonas. ARTÍCULO 3: Las agrupaciones de vecinos y/o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro, podrán, en el marco del Presupuesto Participativo, celebrar convenios con esta Municipalidad a los fines de la ejecución de cada uno de los proyectos comunitarios elegidos. ARTÍCULO 4: El contralor de la administración y ejecución de los proyectos elegidos estará a cargo de un “Consejo de Presupuesto Participativo”, el que se integrará por representantes de los proyectos de cada edición, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y representantes de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al Sistema de Presupuesto Participativo, a través de los medios y bajo las formas de comunicación que entienda más adecuados. ARTÍCULO 6: A los fines de implementar el Sistema de Presupuesto Participativo, la ciudad se dividirá en nueve (9) zonas, atento al “Plano de Zonas” que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7: APRUÉBESE el Reglamento de Funcionamiento del Presupuesto Participativo que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, a realizar las modificaciones dentro de las Partidas presupuestarias aprobadas para el Presupuesto Participativo, a los fines de poder dar cumplimiento y llevar adelante los proyectos elegidos en cada año. ARTÍCULO 9: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos, la presente a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación. ARTÍCULO 10: COMUNIQUESE, ETC…

Sala de Sesiones. San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2011. Carlos Caballier, Presidente – Celia Amarillo a/c Secretaría.

ANEXO I - ZONA 1: PUEBLO NUEVO – MUNILLA Norte: Urquiza Este: Río Gualeguaychú Sur: Ejido Sur Oeste: Constitución, Sarmiento, Maestra Piccini, Estrada, Rocamora, José Ingenieros, España, Etchevehere y Alberdi

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- ZONA 2: VILLA MARíA Norte: Artigas, Sarmiento, Maestra Piccini, Estrada, Rocamora, José Ingenieros, España, Etchevehere. Este: Alberdi- Zubiaur Sur: Ejido Sur Oeste: La Cantera - ZONA 3: HOSPITAL BICENTENARIO Norte: Clavarino Este: Rocamora, Primera Junta, Urquiza, Constitución Sur: Sarmiento, Artigas Oeste: Bvard Daneri – Bvard P. Jurado - ZONA 4: SUBURBIO SUR Norte: Sarmiento, Artigas, Padre Jeannot Sueyro Este: La Cantera Sur: Tropas – Ejido Sur Oeste: Bvard. Martínez - ZONA 5: MÉDANOS Norte: Urquiza Este: Bvard. P. Jurado Sur: Padre Jeannot Sueyro Oeste: Country Club – Calle 221-Florida - ZONA 6: C.I.C (Centro Integrador Comunitario) Norte: Calle 550 Este: Bvard. Daneri Sur: Urquiza Oeste: Calle 5890-Calle 272- Calle 5860 – Calle 274 – Primer Cabildo – Juramento- Granaderos- Calle 367 – Río Uruguay – Perigan – Bvard. De María. - ZONA 7: SAN ISIDRO Norte: Calle 550 Este: Primera Junta Sur: Clavarino Oeste: Bvard. Daneri - ZONA 8: FRANCO Norte: Carlos Bibé Este: 1º de Mayo Sur: Urquiza Oeste: Primera Junta - ZONA 9: SAN FRANCISCO Norte: Carlos Bibé Este: Río Gualeguaychú Sur: Urquiza – Av. Morrogh Bernard Oeste: 1º de Mayo.

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ANEXO II REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO “DE LAS NECESIDADES” ARTÍCULO 1: LA Municipalidad convocará a Asambleas Barriales a fin de diagnosticar las necesidades y prioridades de cada zona “DE LA PRESENTACIÓN DE IDEAS” ARTÍCULO 2: EN las Asambleas Barriales, se llamará a la presentación de “ideas” en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la realización de dicha asamblea. Las mismas deberán presentarse entre el primer día hábil del mes de julio y el último día hábil del mes de agosto del año calendario anterior a la edición del Sistema de Presupuesto Participativo del año en que se ejecute. Las fechas y plazos podrán ser modificados y/o prorrogados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario para su ejecutoriedad. ARTÍCULO 3: PODRÁN presentar “ideas” todos los vecinos de la ciudad habilitados para votar, organizados en el marco de la normativa vigente y/o instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 4: PARA la presentación de “ideas” deberá completarse un formulario acompañado de un diagnóstico que describa la problemática de la zona e identifique a los beneficiarios de la propuesta. La presentación deberá estar avalada con un mínimo de veinte (20) firmas de vecinos, de distintas unidades familiares de la zona. “DE LA ELABORACION DE PROYECTOS” ARTÍCULO 5: PRESENTADA la “Idea” se procederá a la formulación del “proyecto” el que podrá ser de obras o servicios comunitarios, para lo cual si fuera necesario, a petición de los vecinos, se desarrollarán talleres entre los interesados y el personal especializado que la Municipalidad de Gualeguaychú pondrá a disposición. ARTÍCULO 6: CADA proyecto deberá contener en su formulación, como mínimo: - Nombre del Proyecto - Localización - Fundamentación - Objetivo/s - Beneficiarios - Plan de trabajo - Datos de la Comisión Vecinal o de la Asociación o Institución sin fines de lucro con Personería Jurídica que sean designadas que como responsable llevará adelante el proyecto, en caso de no existir Comisión Vecinal se creará una a ese único fin. ARTÍCULO 7: EL período de presentación de proyectos será desde el primer hasta el último día hábil del mes de octubre del año calendario anterior a la edición del Presupuesto Participativo correspondiente, pudiendo ser modificados y/o prorrogados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario. “DE LA FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS” ARTÍCULO 8: PARA que un proyecto tenga factibilidad presupuestaria no deberá su-

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perar el monto determinado para proyecto en cada año, teniéndose en cuenta para su cálculo el monto destinado al Sistema de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 9: PARA que un proyecto tenga factibilidad técnica deberá ser visado por el responsable del área municipal correspondiente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cada caso. “DE LA ELECCION DE LOS PROYECTOS” ARTÍCULO 10: SI en el período transcurrido hasta la presentación final de los distintos proyectos de cada zona, no se llegara de manera consensuada a la selección del o posproyectos a ejecutar a través del Presupuesto Participativo, se convocará a todos los vecinos para elegir los proyectos con factibilidad de ejecución en la primera semana del mes de diciembre del año anterior a la edición del Presupuesto Participativo. Las fechas y plazos podrán ser modificados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario. ARTÍCULO 11: ESTARÁN en condiciones de votar todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el Municipio. ARTÍCULO 12: CADA vecino podrá votar hasta un máximo de dos (2) proyectos, entre todos aquellos con factibilidad de ejecución en la ciudad. ARTÍCULO 13: QUEDA facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar en todos sus aspectos el proceso de selección o elección de los proyectos, como así también a afectar los recursos necesarios para su implementación. ARTÍCULO 14: AL momento del escrutinio y en caso de determinarse múltiple votación por parte de un mismo elector se procederá a la anulación de todos los votos por ese elector. ARTÍCULO 15: RESULTARÁN elegidos para ser ejecutados, los proyectos más votados de cada zona. En caso de empate, la decisión deberá ser sometida a balotaje dentro de la zona donde se produzca el empate. “DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS” ARTÍCULO 16: LOS proyectos que resultaren elegidos en un año, comenzarán a ser ejecutados a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente, de acuerdo al plan de tareas propuesto y establecido en el artículo 6º del presente Reglamento, fecha que podrá modificarse si existieren razones que lo justifiquen. ARTÍCULO 17: PARA el caso de que la ejecución de los proyectos que resultaren elegidos estuviesen a cargo de una Comisión Vecinal, en el marco de la normativa vigente y/o de Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica, las mismas deberán firmar un convenio con la Municipalidad de Gualeguaychú. ARTÍCULO 18: EN dicho convenio deberá constar, como mínimo: - Datos completos de la Comisión Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica. - Monto asignado al proyecto. - Cronograma de ejecución del proyecto. - Exigencias respecto de la rendición de cuentas, en caso de corresponder, ante la Municipalidad de Gualeguaychú.

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ARTÍCULO 19: EL Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de tener a disposición los Recursos para afrontar los gastos necesarios a fin de desarrollar los distintos proyectos y de determinar las formalidades a cumplir en las distintas etapas, tales como gastos, pagos, rendiciones, entre otros. ARTÍCULO 20: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos el presente reglamento a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación. SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 7 de mayo de 2013. Visto: La Ordenanza Nº 11.654/2011, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 15 de diciembre de 2011 a instancias de un proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y Considerando: Que mediante la misma se establece el Sistema de Presupuesto Participativo, como una herramienta democrática de participación ciudadana, tendiente a profundizar la transparencia del gobierno con la colaboración de los vecinos. Que habiendo transcurrido la primera experiencia en la implementación de un nuevo programa de gobierno, se ha logrado un mutuo aprendizaje entre los funcionarios y los ciudadanos, siendo oportuno en esta instancia avanzar en otros aspectos operativos del mismo. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 11.654/2011: “El contralor de la administración y ejecución de los proyectos elegidos estará a cargo de un “Consejo de Presupuesto Participativo”, el que se integrará por representantes de los proyectos de cada edición, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y representantes de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante”. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027, EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ DECRETA: ARTÍCULO 1: INTÉGRESE el “Consejo de Presupuesto Participativo” por el Secretario de Economía y Hacienda, el Director de Planeamiento Urbano y el Director de Comisiones y Consorcios Vecinales, como representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2: DISPÓNESE que el “Consejo de Presupuesto Participativo” estará presidido por el Director de Comisiones y Consorcios Vecinales. ARTÍCULO 3: ESTABLÉCESE que el Consejo tendrá las facultades necesarias para cumplir con su cometido conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 11.654/2011. ARTÍCULO 4: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a efectos que designe representantes de cada bloque para que conformen dicho Consejo. ARTÍCULO 5: Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

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PARANÁ ORDENANZA Nº 9.040

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTÍCULO 1: Establécese en el ámbito de la ciudad de Pararía el régimen de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 2: Defínase al Presupuesto Participativo como un proceso de participación e intervención directa, voluntaria y universal, en el cual los vecinos, conjuntamente con el gobierno de la ciudad, deliberan y deciden la asignación de recursos del presupuesto participativo, los cuales serán democráticamente destinados a la realización de obras públicas y acciones sociales dentro de la ciudad. ARTÍCULO 3: Son objetivos del Presupuesto Participativo: a) Promover los valores cívicos a través de la participación directa de los habitantes de la ciudad en la elaboración de proyectos que involucren recursos de la Administración Municipal. b) Consolidar un espacio institucional de participación y debate que permita a la comunidad de vecinos realizar un autodiagnóstico de las diferentes necesidades y prioridades barriales. c) Generar mayores niveles de compromiso de la ciudadanía con los destinos de la ciudad. d) Fortalecer los nexos entre la ciudadanía y la Administración Municipal, a los efectos de emprender de manera conjunta un proceso de construcción de una ciudad más justa e igualitaria, capaz de responder a las diferentes necesidades y aspiraciones comunitarias. ARTÍCULO 4: El proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará a través de la conformación de Asambleas Zonales de vecinos, los cuales, a través del debate y el consenso, determinarán las propuestas de proyectos que eventualmente serán incluidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año siguiente, en el cual deberá iniciarse indefectiblemente su ejecución. ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Órgano de aplicación, deberá establecer un procedimiento que garantice la selección democrática y transparente, a través del voto, de los proyectos que las diferentes Zonas comunales presentarán

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al mismo para su tratamiento y posterior aprobación, el cual deberá contemplar cinco instancias de participación vecinal, a saber: a) Diagnóstico de cada Zona Comunal y elección de Delegados Zonales. b) Deliberación de las diferentes problemáticas zonales. c) Selección preliminar de iniciativas que serán remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal para el análisis de factibilidad. d) Votación final del proyecto de cada Zona Comunal que será incluido en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año siguiente. e) Control de Ejecución de los proyectos seleccionados. ARTÍCULO 6: El Órgano de Aplicación del presente régimen, será el encargado dé recepcionar los proyectos propuestos por los vecinos de las diferentes Zonas Comunales, estableciéndose como fecha límite de presentación, el 15 de noviembre del año anterior al de su ejecución. ARTÍCULO 7: El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará los proyectos enmarcados en el Presupuesto Participativo, será el equivalente al importe proyectado de recaudación en concepto de Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas establecido en la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal del año en el que se elaboren los proyectos. La mencionada Ordenanza deberá, asimismo, determinar la cuota parte del monto general de referencia para el Presupuesto Participativo, que le será asignada a cada Zona Comunal, en función de variables demográficas y necesidades urbano-sociales. ARTÍCULO 8: Establécese que el financiamiento de la ejecución de los proyectos seleccionados por cada una de las Zonas Comunales provendrá de los fondos recaudados en concepto de tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas. ARTÍCULO 9: A los efectos de la ejecución del Presupuesto Participativo, el Órgano de Aplicación propondrá la delimitación de Zonas Comunales dentro del ejido de la dudad, de acuerdo a variables enunciadas en el Artículo 7º de la presente, lo cual estará sujeto a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 10: Para participar en el proceso del Presupuesto Participativo, los interesados deberán acreditar ser mayores de 16 años y tener su residencia en la ciudad de Paraná, correspondiéndoles en su caso, participar en el proceso a efectuarse en la Zona Comunal donde estuviere localizada la misma. ARTÍCULO 11: Quedan imposibilitadas a participar como delegados de las Asambleas Zonales, aquellas personas en ejercicio de funciones públicas municipales, ya sea en calidad de personal político o jerarquizado de carrera. ARTÍCULO 12: Los menores de entre 16 a 18 años que participen en las Asambleas Zonales podrán votar, pero no podrán ser elegidos como delegados. ARTÍCULO 13: Podrán participar en el régimen de Presupuesto Participativo, además de los vecinos en general, Asociaciones Civiles, Comunidades Vecinales, Instituciones Intermedias sin fines de lucro y movimientos de Participación Ciudadana, en las condiciones que se establezcan la reglamentación.

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ARTÍCULO 14: A los efectos de la participación de las entidades mencionadas el artículo anterior, establécese que las mismas podrán participar exclusivamente en el proceso de Presupuesto Participativo a desarrollarse en la Zona Comunal donde esté establecido su domicilio legal. ARTÍCULO 15: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer las diferentes alternativas temáticas sobre las cuales las Asambleas Zonales deberán elaborar las iniciativas de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 16: El Honorable Concejo Deliberante, a través de un representante del Bloque Oficialista y un representante de los Bloque de la Oposición; y las Secretarías de Gobierno; de Desarrollo Social, de Planificación, Infraestructura y Servicios y la Secretaría Legal y Administrativa o las que en el futuro las reemplacen, deberán seleccionar un representante de sus dependencias, a los efectos de conformar la Comisión de Presupuesto Participativo, la que será el Órgano de Aplicación del presente régimen teniendo el mismo, las siguientes atribuciones y deberes. Convocar a la ciudadanía a participar en el desarrollo de todas las instancia del Presupuesto Participativo, garantizando la normal, transparente y democrática realización de las mismas. Garantizar, en tiempo y forma, el acceso a la información necesaria para el desarrollo de los debates y toma de decisiones por parte de los vecinos. c) Organizar jornadas de capacitación periódicas sobre Presupuesto Participativo, Institutos de Democracia Semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal. d) Proponer los postulantes para ocupar el cargo de Coordinador Zonal, el cual deberá intervenir personalmente en cada una de las etapas del desarrollo de proceso del Presupuesto Participativo que se realicen en las diferentes Zonas Comunales, conforme a les pautas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. La designación final, del titular y suplente, quedar a cargo del Poder Ejecutivo. e) Viabilizar el estudio de factibilidad técnica por parte de las dependencias municipales competentes de los proyectos preliminares o iniciativas, que presenten las Zonas Comunales, de los cuales posteriormente surgirán los proyectos definitivos. f) Recepcionar y elevar a la Presidencia Municipal los proyectos remitidos por las Zonas Comunales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y las disposiciones reglamentarias que posteriormente se establezcan. g) Sugerir a la Secretaría de Derechos Humanos, Salud y Educación de la ciudad de Paraná, la inclusión, en los programas escolares, de contenidos auriculares relacionados con el Presupuesto Participativo y otras instancias de participación vecinal. h) Realizar anualmente una autoevaluación en miras al perfeccionamiento del presente régimen. ARTÍCULO 17: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza Tributaria N° 9001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los recursos provenientes de la Tasa dispuesta en al Artículo anterior se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyecto elaborados por la ciudadanía bajo el Régimen de Presupuesto Participativo”. ARTÍCULO 18: Modifícase el Artículo 20° de la Ordenanza Tributaria N° 9007 el qué quedará redactado de la siguiente manera: “Los recursos provenientes de la tasa dispuesta en el Artículo anterior se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyectos elaborados pe la ciudadanía bajo el Régimen de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 19: Deróganse las Ordenanzas N° 8393 y N° 8429, y/o toda disposición que se oponga a la presenten.

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ARTÍCULO 20: Disposiciones Transitorias Primera. Excepcionalmente y por esta única vez, se establece que la partida asignada para Presupuesto Participativo en la Ordenanza del Presupuesto General de la Administración Municipal del año en curso, será íntegramente afectada al proceso de Presupuesto Participativo a realizarse en la Vecinal Puerto Viejo. La excepción establecida responde al ánimo de desarrolla una experiencia piloto de la metodología de presupuesto participativo que permita afianzar las herramientas de participación ciudadana y promover acciones de rescate y puesta en valor en sectores de alta significación histórica en el marco de los festejos del bicentenario de la ciudad. A tales efectos el Departamento Ejecutivo articulará un proceso de elaboración de proyectos abreviado, que permita dar comienzo a la ejecución de las obras del proyecto seleccionado, durante el año 2012, para lo cual se constituirá un fondo de afectación específica con la partida asignada para el Régimen de Presupuesto Participativo del año 2012. Segunda. Establécese que durante el año 2013, las Asambleas Zonales, deberán remitir al Órgano de Aplicación dos proyectos diferentes, de los cuales uno tendrá inicio de ejecución durante el año 2013 y el otro durante el año 2014. Ambos proyectos tomarán para su elaboración, individualmente, como monto general de referencia el equivalente al importe proyectado de recaudación en concepto de Tasa Solidaria para Contribución de Obras Públicas establecido en la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal aplicable al año 2013. ARTÍCULO 21: COMUNIQÚESE. PARANÁ, SALA DE SESIONES, 29 de Agosto de 2012 Visto: La ORDENANZA sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 17 de Octubre de 2012; y Considerando: Que la citada norma incorpora el Artículo 5º) y 6º) a la Ordenanza N° 9.040 correspondiente al Régimen de Presupuesto Participativo; Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107°, Inciso c) de la Ley N° 10027 y modificatoria Ley N° 10082 Orgánica de los Municipios; POR ELLO: LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ DECRETA ARTÍCULO 1: Promulgase la ORDENANZA sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en la Sesión del 17 de octubre de 2012, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el nº 9.055. ARTÍCULO 2: El presente es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda. ARTÍCULO 3: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

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DECRETO Nº 847/13 Visto: La Ordenanza N° 9.085 de Presupuesto General de la Administración Municipal, la Ordenanza N° 9.040 y modificatorias en virtud de la cual se determina el Régimen de Presupuesto Participativo en la ciudad de Paraná, y la nota remitida por los miembros de la Comisión de Presupuesto Participativo de fecha 14 de mayo de 2.013; y Considerando: Que el Anexo IV de la Ordenanza N° 9.085 de Presupuesto General de la Administración Municipal prevé la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO (6.284.408.) a aplicar a Obras a determinar mediante el proceso establecido en la Ordenanza N° 9.040; Que los integrantes de la Comisión de Presupuesto Participativo en ejercicio de sus facultades y en función de las variables enunciadas en el artículo 7T de la Ordenanza N° 9.040, han propuesto a este Departamento Ejecutivo una delimitación de Zonas Comunales dentro del ejido de la ciudad tomando como parámetro la actual zonificación de las 4 (cuatro) Unidades Municipales determinada a través del decreto n° 204/2009; Que en el marco de la citada delimitación el órgano colegiado también ha sugerido una asignación dineraria a cada Zona Comunal tomando como base el monto general de referencia para la ejecución del Régimen de Presupuesto Participativo conforme lo establece la normativa vigente; Que dicha asignación se efectuó en función de la interacción de los siguientes indicadores: población, necesidades básicas insatisfechas y acceso a servicios básicos; Que tras la evaluación de las temáticas expuestas en los párrafos precedentes este Departamento Ejecutivo estima necesario proceder en consecuencia; POR ELLO LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ DECRETA ARTÍCULO 1: Apruébase la determinación de las cuatro Zonas Comunales propuestas por la Comisión de Presupuesto Participativo en la nota cuya copia y anexo de la misma integran la presente, quedando establecidas de la siguiente manera: Zona Comunal N° 1 (actual Unidad Municipal N° 1). Zona Comunal N° 2 (actual Unidad Municipal N° 2). Zona Comunal N° 3 (actual Unidad Municipal N° 3). Zona Comunal N° 4 (actual Unidad Municipal N° 4). ARTÍCULO 2: Dispóngase que a cada Zona Comunal se le asignarán los siguientes importes dinerarios que constituirán la base para la elaboración de los proyectos zonales de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria 2° de la Ordenanza N° 9.040, a saber: Zona Comunal N° 1: $ 553.520. Zona Comunal N° 2: $ 2.122.393. Zona Comunal Nº 3: $ 1.690.944. Zona Comunal N° 4: $ 1.917.551. Total asignado a todas las Zonas Comunales: $ 6.284.408.

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ARTÍCULO 3: Refrendan la presente los Señores Secretarios de Hacienda, de Planificación, Infraestructura y Servicios, y Legal y Administrativo.ARTÍCULO 4: Regístrese, archívese, comuníquese. ORDENANZA Nº 8.393/03 SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO SANCIONADA EN SALA DE SESIONES DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2003 PROMULGADA POR DECRETO Nº 382 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003 ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la ciudad de Paraná, el Sistema de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 2: A los efectos del artículo precedente, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal será desdoblado en Presupuesto Municipal de Administración Directa y Presupuesto Municipal de Administración Indirecta. ARTÍCULO 3: Para el Presupuesto de Administración indirecta se destinará al menos el ocho por ciento (8%) del total de los recursos municipales. ARTÍCULO 4: El Sistema de Presupuesto Participativo tiene como finalidad promover la difusión pública del Presupuesto Municipal y de su ejecución pormenorizada, tanto a lo concerniente a la Información y Control, así como de la participación pública en las diversas etapas de elaboración del Presupuesto Municipal de Administración Indirecta según lo establece la presente ordenanza. ARTÍCULO 5: A los efectos del Presupuesto Participativo, se divide la ciudad en ocho regiones de acuerdo al siguiente detalle: Región I: Circuitos electorales 1, 2, 3 y 4. Región II: Circuitos electorales 6 y 7. Región III: Circuitos electorales 10 y 11. Región IV: Circuitos electorales 8 y 9. Región V: Circuitos electorales 15 Y 16. Región VI: Circuitos electorales 17 Y 18. Región VII: Circuitos electorales 12 Y 13. Región VIII: Circuitos electorales 5 Y 14. De la participación ARTÍCULO 6: Podrán participar en los Presupuestos Participativos mediante el sistema de participación directa y de delegados según se indica en esta ordenanza, todos los vecinos de la ciudad que acrediten tener su residencia en la misma. La participación será por la región de pertenencia territorial de la residencia. ARTÍCULO 7: Es incompatible la participación como delegado de la Asamblea para el Plenario o delegado del Plenario para la Mesa, con el ejercicio de la función pública municipal en cargos políticos o jerarquizados de carrera. ARTÍCULO 8: Los menores de edad que participen en las asambleas regionales no podrán ni elegir ni ser elegidos como delegados.

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ARTÍCULO 9: En cada asamblea regional se llevará un registro de los asistentes donde conste Nombre completo, DNI, domicilio, y documento con el que acredita su residencia (DNI, carnet de conducir, pago de un servicio, u otro que se considere pertinente). ARTÍCULO 10: Eventualmente un vecino podrá optar por su participación en una región que no sea la de su residencia, invocando razones de pertenencia y con expresa renuncia a la participación en la región de residencia y que será comunicada a la junta de la misma. ARTÍCULO 11: En cada región se conformará una Junta a los efectos de organización, y para atender a toda otra cuestión de funcionamiento que pudiera presentarse. Esta junta será la encargada de poner en marcha el proceso de Presupuesto Participativo. La junta será integrada por un delegado enviado por la municipalidad y cuatro vecinos residentes electos por la Asamblea en la primer reunión, y tendrán una duración en el cargo de todo el año que dure el proceso de presupuesto participativo. De las asambleas regionales ARTÍCULO 12: La Asamblea Regional realizará: a) el control de la aplicación del presupuesto del año anterior, b) el seguimiento del presupuesto del año en curso, el diagnóstico de las necesidades y fijación de Prioridades Temáticas ordenadas jerárquicamente para el próximo período, c) analizará y emitirá opinión acerca del presupuesto plurianual, d) elegirá los delegados que la representarán en el Plenario del Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 13: Las Prioridades Temáticas a que se refiere el artículo anterior serán definidas entre las siguientes: a) Calles: incluye al menos apertura de calles, nuevos trazados, pavimento, enripiado, alcantarillas, pasarelas, veredas, cordón cuneta, medias cañas. b) Provisión de agua: incluye la red de distribución de agua. c) Saneamiento: incluye al menos cloacas, desagües pluviales, drenaje de arroyos. d) Limpieza: incluye al menos recolección de residuos, limpieza, disposición final. e) Transporte y circulación: incluye al menos semáforos, señalización, paradas, dársenas, lugares de giro. f) Organización urbana: incluye al menos iluminación, subdivisión y ordenamiento territorial, regularización de uso del suelo, reasentamientos, urbanización. g) Inclusión social: incluye al menos niñez, comedores, mujeres, ancianos, discapacidades. h) Espacios públicos: incluye al menos plazas, parques, arbolado. ARTÍCULO 14: Cada región, determinará cuatro Prioridades entre las citadas en el artículo precedente, a las que asignará valor de prelación Pi. Asimismo a cada región le corresponderá un valor Ci por el porcentual de carencia de servicio u obra, y otro valor Hi por el número de habitantes residentes. El valor final obtenido como la suma ponderada de los valores asignados a las prioridades y a los correspondientes por carencia y número de habitantes, determinará el valor final a considerar para cada prioridad temática en la comparativa de la ciudad. Las primeras tres prioridades escogidas que sumen mayor puntuación en la ciudad, serán las ejecutadas en todas las regiones. De la cuarta a la octava prioridad en la ciudad, serán ejecutadas en la región en la medida en que alcancen los recursos o que estos resulten ociosos. Las obras de Agua y Cloaca, deberán sujetarse además a criterios técnicos. ARTÍCULO 15: La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros los delegados regionales y sus respectivos suplentes por voto directo de los asambleístas de forma que establezcan los reglamentos del Presupuesto Participativo y la propia asamblea, donde

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deberán establecerse las causales de remoción. Los delegados deberán rendir cuenta a la Asamblea de su actuación y podrán ser removidos de su cargo por la misma en caso de incurrir en las causales previstas. ARTÍCULO 16: Los delegados para el Plenario del Presupuesto Participativo se elegirán mediante un mecanismo democrático de representación que la Asamblea fijará autónomamente en base al reglamento general. El número de los mismos, será de un mínimo de 10 titulares y sus respectivos suplentes por cada Asamblea Regional más adicional porcentual de la participación efectiva de cada zona de hasta diez delegados, totalizando de esta forma un máximo posible de veinte delegados titulares por Asamblea Regional. Del Plenario del Presupuesto Participativo ARTÍCULO 17: El Plenario del Presupuesto participativo se realizará con la participación de los delegados de cada Asamblea Regional y los delegados de la Administración Municipal. Estos últimos participarán con voz y sin voto. Su objeto será dilucidar acerca de la factibilidad de las propuestas presentadas, definiendo las prioridades para los planes y proyectos considerados para la ciudad en su totalidad y para las regiones en particular, y proponer la asignación de las partidas destinadas a la concreción de dichas propuestas. El Plenario del Presupuesto Participativo elevará sus conclusiones a la Mesa Ejecutiva del Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 18: El Plenario Elegirá ocho delegados que lo representarán en la Mesa Ejecutiva del Presupuesto Participativo. De la Mesa Ejecutiva ARTÍCULO 19: La Mesa Ejecutiva se integrará con los delegados del Plenario y ocho representantes del Ejecutivo municipal. Tendrá por función elaborar el proyecto definitivo del Presupuesto Municipal de Administración Indirecta y de enviarlo al Presidente Municipal para su integración con el Presupuesto Municipal de Administración Directa conformando de ese modo el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos el cual será remitido por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipios Nº 3001. ARTÍCULO 20: Con el objeto de adecuar el funcionamiento de la Institución de los Presupuestos Participativos al desarrollo de la misma en la ciudadanía, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará con periodicidad anual una revisión del reglamento de la presente Ordenanza introduciendo los cambios pertinentes teniendo en cuenta las experiencias inmediatas pasadas y la Propuesta de Reglamento elaborado por la Mesa Ejecutiva. (Texto incorporado por Ordenanza Nº 8429). ARTÍCULO 21: Las Asambleas Regionales podrán realizar propuestas de modificación al Reglamento vigente de esta Ordenanza, las que serán remitidas al Plenario del Presupuesto Participativo. (Texto incorporado por Ordenanza Nº 8429). ARTICULO 22: El Plenario del Presupuesto Participativo, a partir de las propuestas remitidas por las Asambleas Regionales, elaborará las propuestas de modificación al Reglamento vigente, las que elevará a la Mesa Ejecutiva que será la encargada de realizar la redacción definitiva de Propuesta del nuevo Reglamento, la que será remitida al Departamento Ejecutivo Municipal junto con la restante documentación según los artículos precedentes. (Texto incorporado por Ordenanza Nº 8429).

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ARTÍCULO 23: Para el adecuado y pleno conocimiento de la ciudadanía del reglamento vigente para el año en curso, el departamento Ejecutivo Municipal hará público el mismo como separata adjunta a la Tasa que por Servicio Sanitario se distribuya en el mes de marzo de cada año. (Texto incorporado por Ordenanza Nº 8429) ARTÍCULO 24: COMUNIQUESE. NOTA: Consultar Ordenanza Nº 8549 DECRETO 1.349/12 PARANÁ, 1º de Septiembre de 2012, Visto: La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 29 de agosto de! 2012 por la cual se establece en el ámbito de la ciudad de Paraná el régimen de Presupuesto Participativo; y Considerando: Que en el ámbito del Departamento Ejecutivo se realizaron los estudios y análisis pertinentes a efectos de adoptar la decisión que le compete de promulgar o vetar las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, según la facultades previstas por el Artículo N° 107 inc. “C de la ley N° 10.027, modificada por la ley N° 10.082; Que de dicho examen surge que en el artículo 5° de la Ordenanza de Presupuesto Participativo, sancionada el 29 de agosto pasado, se desnaturaliza las prerrogativas reglamentarias inherentes a la esfera de facultades del Departamento Ejecutivo Municipal, atento que de la disposición del citado dispositivo legal, que reza “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del órgano de Aplicación deberá establecer un procedimiento que garantice...”, se está imponiendo al referenciado órgano Ejecutivo una suerte de delegación de competencias normativas que la misma norma establece en su favor, las cuales recaerían en el Órgano de Aplicación, el que a la postre, y conforme lo indica su denominación, es un órgano eminentemente aplicativo, y cuya naturaleza no es la de fuente normativa, sino comprensiva de otras competencias que se enumeran en la Ordenanza analizada, ligadas en general a la producción de distintas instancias del régimen, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 107 inc. T de la ley N° 10.027; Que, por su parte, en lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ordenanza tratada, se observa que la disposición citada, al establecer como fecha límite de presentación de los proyectos emanados de las Zonas Comunales el 15 de noviembre del año anterior al de su ejecución, está creando una palpable incompatibilidad con los términos previstos por la Ley Provincial N° 10.027, la cual, en su artículo N° 146 establece que la fecha límite de presentación por parte del Departamento Ejecutivo del proyecto de Ordenanza Presupuestaría es el 1° de octubre del año anterior para el cual se proyectó el presupuesto; Que por ello deviene razonable y justificado promulgar parcialmente la ordenanza en examen, ejercitando al efecto la atribución concedida por el precitado artículo N° 107, inc. “C* de la ley 10.027;

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POR ELLO LA PRESIDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, DECRETA ARTÍCULO 1: Promulgase parcialmente la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 29 de agosto del 2012, por la cual se establece en el ámbito de la ciudad de Paraná el régimen de Presupuesto Participativo, excepto los artículos 5° y 6o de la misma. ARTÍCULO 2: Vétase los artículos 5° y 6o de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 29 de agosto del 2012 de acuerdo a lo expuesto en los considerandos expuestos del presente Decreto. ARTÍCULO 3: Remítase fotocopia autenticada de este Decreto y de la ordenanza mencionada al Honorable Concejo Deliberante a los efectos pertinentes con nota de estilaARTÍCULO 4: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretario de Hacienda y Legal y Administrativo. ARTÍCULO 5: La ordenanzaa que se refiere el Artículo primero queda registrada bajo el nº 9. 040. ARTÍCULO 6º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORDENANZA N° 9040 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza Nº 9055) Sancionada: 29.08.2012 Promulgada: 11.09.2012 ARTÍCULO 1: Establécese en el ámbito de la ciudad de Paraná el régimen de Presupuesto Participativo.ARTÍCULO 2: Defínase al Presupuesto Participativo como un proceso de participación e intervención directa, voluntaria y universal, en el cual los vecinos, conjuntamente con el gobierno de la ciudad, deliberan y deciden la asignación de recursos del presupuesto participativo, los cuales serán democráticamente destinados a la realización de obras públicas y acciones sociales dentro de la ciudad.ARTÍCULO 3: Son objetivos del Presupuesto Participativo: a) Promover los valores cívicos a través de la participación directa de los habitantes de la ciudad en la elaboración de proyectos que involucren recursos de la Administración Municipal. b) Consolidar un espacio institucional de participación y debate que permita a la comunidad de vecinos realizar un autodiagnóstico de las diferentes necesidades y prioridades barriales. c) Generar mayores niveles de compromiso de la ciudadanía con los destinos de la ciudad. d) Fortalecer los nexos entre la ciudadanía y la Administración Municipal, a los efectos de emprender de manera conjunta un proceso de construcción de una ciudad más justa e igualitaria, capaz de responder a las diferentes necesidades y aspiraciones comunitarias.

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ARTÍCULO 4: El proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará a través de la conformación de Asambleas Zonales de vecinos, los cuales, a través del debate y el consenso, determinarán las propuestas de proyectos que eventualmente serán incluidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año siguiente, en el cual deberá iniciarse indefectiblemente su ejecución.ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo deberá establecer un procedimiento que garantice la elección democrática y transparente de los proyectos que las diferentes zonas comunales presentarán al mismo para su tratamiento y posterior aprobación, el cual deberá contemplar cinco instancias de participación vecinal, a saber: a) Diagnóstico de cada zona comunal y elección de delegados zonales. b) Deliberación de las diferentes problemáticas zonales. c) Selección preliminar de iniciativas que serán remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal para el análisis de factibilidad. d) Votación final del proyecto de cada zona comunal que será incluido en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año siguiente. e) Control de ejecución de los proyectos seleccionados. ARTÍCULO 6: El Órgano de Aplicación del presente régimen, será el encargado de recepcionar los proyectos propuestos por los vecinos de las diferentes zonas comunales, estableciéndose como fecha límite de presentación, el 15 de agosto del año anterior al de su ejecución (x). ARTÍCULO 7: El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará los proyectos enmarcados en el Presupuesto Participativo, será el equivalente al importe proyectado de recaudación en concepto de Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas establecido en la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal del año en el que se elaboren los proyectos. La mencionada Ordenanza deberá, asimismo determinar la cuota parte del monto general de referencia para el Presupuesto Participativo, que le será asignada a cada Zona Comunal, en función de variables demográficas y necesidades urbano-sociales. ARTÍCULO 8: Establécese que el financiamiento de la ejecución de los proyectos seleccionados por cada una de las Zonas Comunales provendrá de los fondos recaudados en concepto de tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas. ARTÍCULO 9: A los efectos de la ejecución del Presupuesto Participativo, el Órgano de aplicación propondrá la delimitación de Zonas Comunales dentro del ejido de la ciudad, de acuerdo a variables enunciadas en el Artículo 7° de la presente, lo cual estará sujeto a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 10: Para participar en el proceso del Presupuesto Participativo, los interesados deberán acreditar ser mayores de 16 años y tener su residencia en la ciudad de Paraná, correspondiéndoles en su caso, participar en el proceso a efectuarse en la Zona Comunal donde estuviere localizada la misma. ARTÍCULO 11: Quedan imposibilitadas a participar como delegados de las Asambleas Zonales, aquellas personas en ejercicio de funciones públicas municipales, ya sea en calidad de personal político o jerarquizado de carrera. ARTÍCULO 12: Los menores de entre 16 a 18 años que participen en las Asambleas Zonales podrán votar, pero no podrán ser elegidos como delegados.

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ARTÍCULO 13: Podrán participar en el régimen de Presupuesto Participativo, además de los vecinos en general, Asociaciones Civiles, Comunidades Vecinales, Instituciones Intermedias sin fines de lucro y movimientos de participación Ciudadana, en las condiciones que establezcan en la reglamentación. ARTÍCULO 14: A los efectos de la participación de las entidades mencionadas en el artículo anterior, establécese que las mismas podrán participar exclusivamente en el proceso de Presupuesto Participativo a desarrollarse en la Zona Comunal donde esté establecido su domicilio legal. ARTÍCULO 15: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer las diferentes alternativas temáticas sobre las cuales las Asambleas Zonales deberán elaborar las iniciativas de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 16: El Honorable Concejo deliberante, a través de un representante del Bloque Oficialista y un representante de los Bloques de la Oposición; y las Secretarías de Gobierno; de Desarrollo Social; de Planificación, Infraestructura y Servicios y la Secretaría Legal y Administrativa; o las que en el futuro las reemplacen, deberán seleccionar un representante de sus dependencias, a los efectos de conformar la Comisión de Presupuesto Participativo, la que será el Órgano de aplicación del presente régimen, teniendo el mismo, las siguientes atribuciones y deberes.a) Convocar a la ciudadanía a participar en el desarrollo de todas las instancias del Presupuesto Participativo, garantizando la normal, transparente y democrática realización de las mismas. b) Garantizar, en tiempo y forma, el acceso a la información necesaria para el desarrollo de los debates y toma de decisiones por parte de los vecinos. c) Organizar jornadas de capacitación periódicas sobre Presupuesto Participativo, Institutos de Democracia Semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal. d) Proponer los postulantes para ocupar el cargo de Coordinador Zonal, el cual deberá intervenir personalmente en cada una de las etapas del desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo que se realicen en las diferentes Zonas Comunales, conforme a las pautas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. La designación final, del titular y suplente, quedará a cargo del Poder Ejecutivo. e) Viabilizar el estudio de factibilidad técnica por parte de las dependencias municipales competentes de los proyectos preliminares o iniciativas, que presenten las Zonas Comunales, de los cuales posteriormente surgirán los definitivos. f) Recepcionar y elevar a la Presidencia Municipal los proyectos remitidos por las Zonas Comunales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y las disposiciones reglamentarias que posteriormente se establezcan. g) Sugerir a la Secretaría de Derechos Humanos, Salud y Educación de la ciudad de Paraná, la inclusión, en los programas escolares, de contenidos curriculares relacionados con el Presupuesto Participativo y otras instancias de participación vecinal. h) Realizar anualmente una autoevaluación en miras al perfeccionamiento del presente régimen. ARTÍCULO 17: Modificase el artículo 11° de la Ordenanza Tributaria N° 9007, el que quedará redactado de la siguiente manera “Los recursos provenientes de la Tasa dispuesta en el artículo anterior se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyectos elaborados por la ciudadanía bajo el Régimen de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 18: Modificase el artículo 20° de la Ordenanza Tributaria N° 9007, el que

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quedará redactado de la siguiente manera: “Los recursos provenientes de la tasa dispuesta en el artículo anterior se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyectos elaborados por la ciudadanía bajo el Régimen de Presupuesto Participativo.ARTÍCULO 19: Deróganse las ordenanzas N° 8393 y N° 8429, y/o toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 20: Disposiciones Transitorias: Primera. Excepcionalmente y por única vez, se establece que la partida asignada para Presupuesto Participativo en la Ordenanza del Presupuesto General de la Administración Municipal del año en curso, será íntegramente afectada al proceso de Presupuesto Participativo a realizarse en la Vecinal Puerto Viejo. La excepción establecida responde al ánimo de desarrollar una experiencia piloto de la metodología de Presupuesto Participativo que permita afianzar las herramientas de participación ciudadana y promover acciones de rescate y puesta en valor en sectores de alta significación histórica en el marco de los festejos del bicentenario de la ciudad. A tales efectos el Departamento Ejecutivo articulará un proceso de elaboración de proyectos abreviado, que permita dar comienzo a la ejecución de las obras del proyecto seleccionado, durante el año 2012, para lo cual se constituirá un fondo de afectación específica con la partida asignada para el Régimen de Presupuesto Participativo del año 2012. Segunda. Establécese que durante el año 2013, las Asambleas Zonales, deberán remitir al Órgano de Aplicación dos proyectos diferentes, de los cuales uno tendrá inicio de ejecución durante el año 2013 y el otro durante el año 2014. Ambos proyectos tomarán para su elaboración, individualmente, como monto general de referencia el equivalente al importe proyectado de recaudación en concepto de Tasa Solidaria para Contribución de Obras Públicas establecido en la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal aplicable al año 2013. (x) Artículos según Ordenanza Nº 9055 Esta ordenanza fue reglamentada por Decreto Nº 1749/2012

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GODOY CRUZ ORDENANZA Nº 4.822/02

Visto: El expediente Nº 17246-H-02, caratulado: CONCEJALES H.C.D.-PROYECTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO; y sus acumulados Nº 15032-J-00; 16946-C-02; 16960-D-02; 17042-V-02; 17104-B-02; 17213-D-02 y 11723/97; y Considerando: Que en las presentes actuaciones distintos Bloques del Honorable Cuerpo presentan sendos Proyectos destinados a establecer el sistema de Presupuesto participativo para la confección del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Godoy Cruz. La necesidad de que la confección del presupuesto refleje con exactitud las acciones del gobierno municipal que se desarrollarán para satisfacer las necesidades prioritarias de los vecinos del departamento. Que la situación expuesta en vistos implica la participación de los vecinos en la priorización de lo concerniente a obras y servicios. Que el fin del Estado, cualquiera sea su nivel, es el bien común, es decir, el bien de la comunidad; y hasta ahora las acciones necesarias para lograr el bienestar de la comunidad han sido inferidas por los Gobiernos Municipales de turno y muchas veces han tenido un efecto inverso. Que se debe implementar un sistema para que la comunidad exprese cuáles son las acciones que logran su bienestar realmente y determine cuáles de esas acciones son prioritarias ante la escasez de recursos; y que las acciones del gobierno implican usos de recursos, y la Ordenanza Presupuestaria es la que establece estos usos y las fuentes de éstos recursos. Que para tramitar esta experiencia debemos aunar esfuerzos con vocación y estar convencidos. Que debemos superar la idea de que la gestión no necesita preocuparse por la eficacia y la economía cuando por ser delegada por la población, ella debe estar sujeta a rendimiento, buscando una comuna que responda con prontitud y eficiencia a la comunidad en las áreas que les corresponde atender e interactuando con los vecinos.

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Que se estima procedente realizar un Proyecto participativo en el departamento de Godoy Cruz. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA Artículo 1: Establézcase la metodología de elaboración participativa del PRESUPUESTO GENERAL DE RECURSOS FINANCIAMIENTOS Y EROGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ. Artículo 2: Institúyanse las “Audiencias Públicas sobre Presupuesto Municipal”, como instrumento de participación ciudadana en la elaboración del Presupuesto Participativo Municipal establecido por el artículo 1º. Artículo 3: Determínense las siguientes mecánicas para la realización de las Audiencias Públicas ut-supra mencionadas: a) Audiencias Públicas previas a la elaboración del Presupuesto Municipal 1) Estas deberán ser realizadas en los distintos Distritos Municipales y/o Foros, cuyo límite geográfico estará determinado por los límites de los Foros Vecinales de Seguridad del Departamento de Godoy Cruz determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno Provincial. Podrán participar de las mismas los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier otro vecino del mismo que se encuentren dentro de los límites del Foro. 2) El objeto de estas audiencias será la determinación de Necesidades de servicios finales y obras municipales a realizarse y/o brindarse por el Municipio en cada Distrito y/o Foro y la priorización de las mismas en el Presupuesto Municipal cuyo proyecto realizará el Departamento Ejecutivo con la información que recolecte de estas Audiencias. 3) Las Necesidades deben ser expresadas en las Unidades de Medidas determinadas por el Departamento Ejecutivo por la Unidad de Planificación Interna para el registro de la Producción y de los costos de cada servicio. 4) En estas Audiencias se debe elegir entre los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales y los vecinos presentes 2 (DOS) Delegados que participaran de las Audiencias siguientes. b) Audiencias Públicas posteriores a la elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal y previa a la aprobación del Presupuesto Municipal 1) Esta se deberá realizar con anterioridad a la aprobación del Presupuesto Municipal en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, con la intervención de dos (02) Delegados de cada uno de los Distritos y/o Foros. 2) El objeto de esta audiencia será la verificación de las prioridades establecidas en las audiencias previas y la elaboración definitiva del Proyecto de Presupuesto Municipal. La priorización se verificará a través de la eficacia presupuestada para cada servicio, la cual se calcula por el coeficiente [Producción / Necesidades], cuyas variables deben ser expresadas en las unidades de medida mencionadas en el punto a) 3) de este artículo. c) Audiencia Pública Final 1) Esta se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del Presupuesto Municipal en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, con la intervención de los dos (02) Delegados de cada uno de los Distritos y/o Foros. 2) El objeto de esta Audiencia será la de informar sobre la Ordenanza Presupuestaria Municipal.

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(*) 1 A los efectos de garantizar la divulgación de las “Audiencias Públicas sobre Presupuesto Municipal” se enviará junto a las tasas por servicios a la propiedad raíz, un documento explicativo de la metodología a implementar, en el que conste la descripción de la herramienta, las fechas y lugares de realización de talleres de capacitación y toda información correspondiente a los procedimientos de la etapa de Audiencias Públicas previas. Artículo 4: Las Audiencias Públicas previstas en el artículo 3º apartados a) y b), se deberán realizar y quedar concluidas con 15 días de anterioridad a la remisión del Proyecto de Presupuesto Municipal por parte del Departamento Ejecutivo a este Honorable Cuerpo. Artículo 5: Las Audiencias establecidas en la presente Ordenanza en el artículo 3° a) y b) deberán ser presididas por el o los representantes que el Departamento Ejecutivo designe a tal fin. Las Audiencias establecidas en la presente Ordenanza en el artículo 3° c) deberán ser presididas por el o los representantes que este Honorable Cuerpo designe a tal fin. Artículo 6: A las Audiencias previstas en el artículo 3º apartado a) y b) deberán concurrir obligatoriamente representantes de las tres Secretarías del Departamento Ejecutivo a fin de realizar el aporte de información y brindar las explicaciones que les sean requeridas por los vecinos. Texto incorporado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5656/08. B.O. 23/12/2008.Artículo 7: La Presidencia del Honorable Cuerpo deberá dar amplia publicidad de la realización de cada una de las Audiencias Públicas previstas en la presente Ordenanza.Artículo 8: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en el término de 10 (DIEZ) días posteriores a la promulgación de la misma y remitirla este Honorable Cuerpo para su ratificación. Artículo 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal correspondiente, publíquese y, cumplido, archívese. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013-2014 La participación a lo largo del proceso de presupuesto participativo tiene tres objetivos claros y específicos, que el vecino de Godoy Cruz: exprese las necesidades que advierte en su barrio y/o comunidad, opine y decida sobre la prioridad de obras y proyectos en carpeta propuestos por el Municipio para satisfacer sus necesidades y aporte ideas (propuestas y proyectos) que tiendan a la satisfacción de necesidades expresadas. La herramienta Presupuesto Participativo apunta hacia el futuro, por lo que todo el trabajo de a lo largo de las diferentes etapas del proceso a que la participación de cada vecino se dirija a ese fin. Nos proponemos un proceso de participación efectiva, donde se obtenga de la reunión el resultado concreto, aprovechando al máximo el escaso tiempo disponible para trabajar y que el resultado constituya el reflejo de una rica conversación entre los vecinos y funcionarios, respecto de necesidades, ideas, recursos disponibles y prioridades En relación con las quejas o reclamos, por deficiencia en los servicios, deberán ser evacuadas por los canales previstos para ello a través de CONTROL DE GESTIÓN, sea en forma personal o mediante la vía telefónica habilitada. Ejemplo: si se trata de un árbol

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que no fue podado, reemplazo de luminarias quemadas, problemas con la recolección de residuos, limpieza de cunetas, etc., estas son inquietudes que deberán canalizarse a través de Control de Gestión, quien tiene previsto trámite especial para estos casos lo que garantiza una mejor y eficaz respuesta a su reclamo. Hablamos de necesidades para referirnos a situaciones tales como la falta de contención de los jóvenes, falta de capacitación laboral, deserción escolar, pavimentación o iluminación de un barrio, recupero de espacios públicos, necesidades de infraestructura urbano en general y/ o prestación de servicios públicos municipales, que hoy no existen, como tratamiento de residuos, y todas aquellas cuestiones relacionadas con el desarrollo social de nuestra comunidad. ¿Para qué participar? Es fundamental la participación de los vecinos en la detección de necesidades y en la priorización de las mismas, ya que esa información enriquece la base con la que cuentan Directores, Secretarios y el Intendente para la elaboración de políticas públicas (obras, proyectos, programas sociales, deportivos educativos, culturales de salud, etc.). ¿Cómo hacerlo? Es simple, concurriendo a las AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO QUE SE REALIZARÁN EN EL MES DE JULIO los días 24 (ZONA ESTE), 26(ZONA CENTRO) y 29 (ZONA OESTE), a las 19.30 hs (UBICA TU BARRIO EN LA ZONA CORRESPONDIENTE y ahí sabrás la fecha y lugar. En dicho encuentro podes expresar verbalmente o por escrito las necesidades que advertís en tu barrio, tu zona o en el Departamento, además vas a poder informarte sobre todas las instancias que incluye el Presupuesto Participativo y la extensión del programa. Luego de estas audiencias, los vecinos dispondrán además de un plazo de 10 días, (hasta el 8 de Agosto) para presentar por escrito las necesidades que quieran expresar, hayan concurrido o no en las audiencias preliminares. De esta manera EXTENDEMOS LA PARTICIPACIÓN MÁS ALLÁ DE LA AUDIENCIA PARA FORTALECERA E INTENTAR ADAPTARNOS A LAS NECESIDADES DE CADA UNO DE NUESTROS VECINOS: Podes presentarla por nota, en la oficina del CENTRO DE MEDIACIÓN cita en la Casa Municipal, o vía internet: mail: [email protected]; facebook: https://www.facebook.com/PPgodoycruz En caso que quieras aportar alguna idea o proyecto es importante que identifiques claramente cuál es la necesidad que pretendes abordar y quienes resultaran beneficiados con la misma. ¿Sobre qué temas puedo realizar propuestas? Sobre todos aquellos temas que sean de competencia municipal, tanto en lo relativo a obras como sociales, salud, educacionales, deportivos, culturales, promoción económica, derechos humanos, mediación comunitaria, ¿Puedo presentar más de un proyecto? Si! Podes presentar todos las ideas y propuestas que quieras que entiendas que cubren las necesidades que has detectado en tu zona. ¿Todas las propuestas que se presenten se incorporan al proyecto de Presupuesto Municipal? No, las propuestas presentadas se someten instancias de evaluación, elaboración y selección. La evaluación tiene que ver con dos aspectos: 1) Que se trate de una cuestión de competencia municipal; 2) Que se dé cumplimiento de los requisitos formales establecidos

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Luego de la etapa de presentación de necesidades de los vecinos (a partir del 10 de Agosto) sigue: La etapa de elaboración: se relaciona con los programas y obras que los funcionarios determinen en atención a las necesidades que han sido presentadas por ustedes, considerando además los aportes de ideas que hayan expresado los vecinos. De esta manera procuramos obtener un resultado conjunto que integre la visión de los vecinos que participan directamente en el proceso y los funcionarios del Gobierno Municipal. Etapa Final: EN EL MES DE AGOSTO SE REALIZA LA AUDIENCIA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, que tiene los siguientes objetivos: Exposición de resultados: se realizará la PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS QUE SE OBTIENEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN informando respecto de las obras y/o programas que fueron aprobados conforme el procedimiento anterior, dando cuenta de los fundamentos de dicho resultado. a- Selección y priorización: en el caso que sea necesario elegir entre varias propuestas presentadas aprobadas para atender a alguna necesidad determinada por los participantes, conforme a la disponibilidad presupuestaria que se determine, así como también la priorización en el desarrollo de las obras previstas para la zona, se lleva a cabo esta etapa de Selección y priorización Es importante entonces que concurras A LA AUDIENCIA para informarte, seleccionar y priorizar! (En esta instancia tu participación solo puede hacerse a través de la audiencia, a diferencia de la instancia anterior) Además en la audiencia se realizará la RENDICIÓN DE CUENTAS de la Gestión determinado el grado de ejecución del Presupuesto aprobado en el 2012 para ser ejecutado durante este año. Las propuestas seleccionadas y priorizadas se incorporan a un Acta que se labrará en la audiencia y luego ello pasará Proyecto de Presupuesto Municipal, que se envía al Honorable Consejo Deliberante para su aprobación. ZONAS DEL PRESUPUESTO Y LUGARES DE AUDIENCIAS A- ZONA OESTE (29 DE JULIO A LAS 19.30 HS LUGAR: FUNDACION PUEBLO NUEVO (Calle Cayetano Silva N° 1331 Barrio CEC)- Esta zona comprende desde Corredor del Oeste al oeste. Tomando como referencia el distrito electoral: incluye VILLA DEL PARQUE: ( SUPE, Rincón del Cerro, Grafico, Pascual Ledone, Mosconi, Grafico 7 , Talcomin, Los Cerros, Los Horneros, Asent Santiago del Estero , San Isidro, Villa Del Parque, Vigen del Valle, Monoblock 108, Parque Sur, Barrio 4 de Julio, Barrancos, Boulonge Sur Mer, Barrio Nuestra Señora de los Milagros, CEC, Gas del Estado, Malvinas Argentinas, Empleado de Comercio, Brasil, Judicial, San Ignacio, Barrio San Telmo, Los Glaciares, Jardin Serrano, Bella Vista, AngelicaCivit de Suarez, Vandor, Alcotán, Barrio Jardin Sarmiento, Barrio Solidaridad, Cartelone, Sol y Esperanza, Aconcagua, Cimalco, Gimenez, Herrero. VILLA MARINI: (barrio Los Arrayanes, La Paz, Sarmiento, Esperanza I y II, Los Toneles, Foecyt, Irrigacion, Arausal , Las Dalias, Esperanza III, Pleno Sol, Udilen, 25 de Septiembre, Eva Perón, Amei, El Cardenal, Ruiseñor, Los Arrayanes, COVITEDYC, Labrador, Gas del Estado II, jardín Victoria, Corredor Urbano II, Los Parísos, 8 de Diciembre). TRAPICHE OESTE: Barrio Dolores Prats de Huisi

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B- ZONA CENTRO (26 de JULIO a las 19.30 hs LUGAR: MEDIATECA MUNICIPAL (Calle Tomba 54 Godoy Cruz): Esta zona comprende desde Corredor del Oeste al Canal Cacique Guaymallén. Tomando como referencia el distrito electoral: incluye: VILLA HIPODROMO (desde Corredor del Oeste al este hasta Beltrán; y desde Carola Lorenzini al norte hasta Santiago del Estero (limite capital): contiene las zonas: villa Jovita, villa Marta, Tapon de Sevilla, Villa Mercedes, Larpida, General Espejo, Bancario, City Father, y Villa Hipódromo. VILLA MARINI (ESTE) (del Corredor del oeste al este hasta Beltran, desde Carola Lorenzini al Sur hasta Tiburcio Benegas) contiene los Barrios: De la Rosa, Manito del Carmen, Coral ,Tossi, LA alianza, Villa Sardi, Petroleros, Palumbo, y Villa Marini. TRAPICHE ESTE (del Corredor del Oeste al Este hasta Panamericana-San Martin Sur; desde Tiburcio Benegas al Sur (limite) contiene los barrios: Palmares I, II y III, Portal de Benegas, Fuchs I y II, OSN, Mosconi, Trapiche I , II y III, Bosques del Trapiche, Asentamiento Hurundel, Jarín Trapiche, Gas, Ginner y Tomas Godoy Cruz. ZONA CENTRO (RIVADAVIA NORTE Y SUR) (DESDE Beltrán hasta Canal Cacique Guaymallén, y desde Santiago del Estero hasta Tiburcio Benegas) comprende los barrios: Filipini, Villa Emilia, Centro Sud oeste, Defensores de Godoy Cruz, Pouget, El Aguaribay, Manuel Belgrano, Maestros Provinciales, Arizu, Rincón de Arizu, Barraquero y Romairone. BENEGAS: (desde Tiburcio Benegas al Sur con límite, y desde Panamericana- San Martin, a Canal Cacique Guaymallén) comprende los barrios: Flor de Cuyo, Praderas del Trapiche, Bianchi, Santa Ángela, Los Parrales, Villa Anita, Calise, City Service, Bancario, Parque, 25 de Mayo, Amaro y 3° Plan Agua y Energía. C- ZONA ESTE (24 de JULIO A LAS 19.30 HS LUGAR: UNION VECINAL LA PERLA calle Sarmiento 1940 Godoy Cruz: Esta zonaincluye: LAS TORTUGAS (desde canal Cacique al este hacia límite; y desde Tiburcio Benegas hacia el sur al límite) comprende los barrios: Alcotán II, Tres Estrellas, La Gloria, Baigorria, Minetti, Covico, Huarpes I y II, Edilco, Juan J. Paso, Los Peregrinos, Paulo VI, Alicia M de Justo, Chile I y II, Fuerza Segura, Atsa, Luz y Fuerza, Las tortugas, Las palmeras, Unión y Patria, Hilda de Guida, Agua y Energía XII y XIII, Covimet I, II, III y IV, Soeva, Villa Teresa I y II, Renacimiento, Villa Clementina, Soeva Sur, Villa del Sol, 5° Plan Agua y Energía, Victoriano Montes. SAN FRANCISCO DEL MONTE:(desde canal cacique al este hacia el límite, desde Tiburcio Benegas al Norte, al límite) comprende los barrios: 4° Plan Agua y Energía, La Perla, Corredor Urbano I, Soeva, Maipu, Soeva Este, Decavial, Film Andes, Juan XXIII, Los Bellunos, AMAM, Alianza y Progreso, Batalla del Pilar, 6° Plan Agua y Energía, Tac y OM. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN 2013-2014 ¿De qué se trata el Presupuesto Participativo Joven? Es una herramienta destinada a generar un espacio para que los jóvenes puedan participar directamente en la elaboración y ejecución de políticas públicas destinadas a la Juventud, a partir de las necesidades definidas y priorizadas con ellas, las que se verán reflejadas en el Presupuesto Municipal. Se asienta fundamentalmente en la formación ciudadana de los jóvenes a través de la capacitación, del trabajo en talleres sobre definición de necesidades y elaboración de proyectos y finalmente en la participación durante la ejecución de los mismos, de esta forma a medida que fortalecemos la capacidad de los jóvenes para ejercer un rol ciudadano empoderado y eficaz, brindamos la posibilidad de que participen en la elaboración y gestión de políticas públicas, de modo que puedan tener una experiencia relativa a la labor en el ámbito público Municipal. ¿Para qué participar? Es importante que participes porque tu mirada sobre lo que resulta prioritario trabajar con los jóvenes de nuestro departamento es fundamental para enriquecer y nutrir

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la planificación y ejecución de los programas que se enmarcan en las políticas públicas de Juventud. Además participando de cada etapa del proceso vas a poder adquirir herramientas que favorecerán el ejercicio de tus derechos y deberes como ciudadano y tu experiencia para planificar, diseñar y ejecutar políticas públicas. La política es el instrumento que permite transformar la realidad de los pueblos procurando su desarrollo en el marco del bien común, te esperamos para que te sumes, aportes y participes transformando la realidad de los jóvenes de nuestro departamento ¿Cómo participar? Si tenés entre 16 y 25 años podes participar concurriendo a las audiencias preliminares de la zona en que se encuentre comprendido tu barrio vas a poder participar de una instancia de formación ciudadana y conocer las etapas y requisitos establecidos en cada una de ellas para participar. Te podes informar a través de diferentes vías: personalmente en la oficina del Centro de Mediación sita en Casa Municipal (Perito Moreno y Rivadavia), telefónicamente al 4133130, por email: [email protected], o a nuestro facebook: www.facebook.com/pages/Presupuesto-Participativo-Joven-GC/197753210389766 En la página web del municipio: www.godoycruz.gov.ar, ingresando en el link de Presupuesto Participativo vas a encontrar más información sobre el Presupuesto Participativo Joven. ¿Qué instancias comprende? Comprende tres etapas: 1-Formación Ciudadana: durante las audiencias preliminares vamos a brindar capacitaciones sobre Presupuesto y Gestión pública Municipal, Participación Ciudadana y Sistema Democrático. También se abrirá un espacio para conversar sobre las necesidades que advertís como prioritarias en la juventud. 2-Planificación y Elaboración de Políticas Públicas: Se desarrollará en dos etapas: a)Trabajo en comisiones para la elaboración de programas, las que serán evaluadas conforme al procedimiento determinado en el reglamento y b)- Presentación, Selección y Priorización. 3-Participación en la ejecución de los programas: a modo de pasantías podrás participar en el desarrollo de aquellos programas que resultaron seleccionados a partir del trabajo desarrollado durante todo el proceso de Presupuesto Participativo ZONAS TERRITORIALES - ZONA ESTE: Comprende desde el canal Cacique Guaymallén hacia el este - ZONA CENTRO: Comprende desde el Canal Cacique Guaymallén hacia el corredor del oeste. - ZONA OESTE: Comprende desde el Corredor del oeste hacia el oeste, dividiéndose en dos zona Oeste Norte y Oeste Sur a partir del asentamiento del Campo Papa. CALENDARIO DE AUDIENCIAS: 1-Audiencias Preliminares: a-ZONA ESTE: 30 de Julio en Polideportivo N°4 Filippini sito en calle Roca y Zizzias de Godoy Cruz b-ZONA CENTRO: 31 de Julio HCD c-ZONA OESTE SUR: 1 de Agosto Polideportivo N° 5 sito en calle Ilia y Soler de Godoy Cruz d-ZONA OESTE NORTE: 2 de Agosto Polideportivo N°2 sito en calle Rio Gallegos y Juncal. 2-Plazo de presentación de propuestas y/o Necesidades -El plazo de presentación de propuestas y/o necesidades se extiende hasta el 9 de Agosto

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3-Audiencia de trabajo en Comisión -Se llevará a cabo el 16 de Agosto en el Honorable Concejo Deliberante, sito en Casa Municipal (calles Rivadavia y Perito Moreno) 4-Audiencia final -Se llevará a cabo el 28 de Agosto en el Honorable Concejo Deliberante, sito en Casa Municipal (calles Rivadavia y Perito Moreno) AUDIENCIAS PRELIMINARES Están destinadas a la formación ciudadana y el trabajo en términos de necesidades para su determinación y priorización. Se establecerá un plazo común para la presentación de necesidades y/o propuestas por escrito a fin de que la participación pueda extenderse más allá de las personas que concurren a la audiencia. Esta presentación se podrá realizar mediante nota en la Oficina Centro de Mediación, vía mail a ppjovegodoycruz@gmail. com o mediante mensaje privado en la dirección de facebook: www.facebook.com/pages/Presupuesto-Participativo-Joven GC/197753210389766 EJE ELABORACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS: La misma se desarrollará a través de trabajos en comisión que será Coordinados por Jóvenes que trabajan en la gestión del Gobierno Municipal y se realizará en una sola Jornada Simultánea para todo el Departamento. El objetivo primordial estará encaminado a la elaboración de programas y/o propuestas en relación con las necesidades detectadas en la primera Ronda de audiencias. El trabajo se encuentra sujeto al temario determinado que abarca los siguientes aspectos: Temario: 1.Desarrollo social 2.Educación 3.Salud 4.Cultura (incluye cine y arte) 5.Medio ambiente 6.Derechos humanos (incluye derechos del niño y de la mujer) 7.Promoción económica 8.Empleo 9.Institucional 10.Desarrollo comunitario ( incluye mediación, participación ciudadana, relaciones con la comunidad). PROCESO DE EVALUACIÓN Y PRESELECCIÓN: El proceso de evaluación se compone de dos etapas: Requisitos Formales: Esto incluye: 1) que se trate de proyectos elaborados desde el trabajo en comisión, 2) que comprendan las necesidades detectadas y priorizadas en las audiencias preliminares, 3) que se ajusten al temario propuesto, 4) que se trate de cuestiones relativas a la competencia municipal, 5) que esté comprendido dentro del monto de dinero asignado al programa y 6) que haya sido presentado en el plazo previsto para ello. Mérito: Cuando hayan sido preseleccionadas, conforme al punto anterior, mas de una propuesta y en total excedan el monto de dinero previsto para el programa, se priorizarán aquellas que resulten más equitativas procurando mantener como criterio rector la integración y el consenso. Por equidad se considera aquellas que impliquen una distribución del recurso económico parejo conforme al criterio que hay resultado predominante en el trabajo en comisión en atención a las necesidades y propuestas elaboradas por los jóvenes: sea territorial, franja etaria y/o género. Principios de Integración y Consenso: la integración y el consenso de las diferentes

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visiones que puedan surgir a partir del trabajo propuesto en el Presupuesto Participativo Joven, son pilares fundamentales del programa dado la impronta formadora que conlleva, son aspectos que los jóvenes deben aprender a utilizar para lograr generar propuestas superadoras de las diferencias y que puedan conllevar un resultado sinérgico asociado al trabajo en equipo que se propone. Conforme con estos criterios de integración y consensos, el comité evaluador podrá intentar integrar los distintos programas presentados, siempre que mantengan una línea general que lo permita, de modo de construir a partir de las diferentes propuestas una alternativa que resulte integradora de todas. Para el supuesto que el comité evaluador integrando propuestas genere más de una alternativa posible, será puesto a consideración de la audiencia a fin de que ella sea quien elija la/s alternativa/s que resultarán definitivamente aprobabas e incorporadas en el Presupuesto. Esta elección se realizará por mayoría simple, decidiendo la comisión evaluadora en caso de empate (la comisión tomará su decisión por mayoría simple y en caso de empate el voto del Responsable del programa se computará doble). AUDIENCIA FINAL Se presentarán los resultados de la evaluación y en caso de que sea necesario la selección y priorización de propuestas se abrirá en la misma el espacio destinado a la votación, la que será nominal y presencial.

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MISIONES

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LEANDRO N. ALEM EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO ARTÍCULO 47.- Presupuesto Participativo: Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal, definiendo procedimientos de consulta o presentación de proyectos presupuestarios, aún en despacho público, correspondientes a obras, servicios o eventos, elaborados por vecinos de distintas zonas o áreas del municipio. La ordenanza determina los procedimientos y las prioridades de asignación de recursos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera: Antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2002, el Concejo Deliberante debe dictar las Ordenanzas que reglamenten el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Referéndum, Revocatoria y Audiencia Pública, como así también la que corresponda al Presupuesto Participativo. EN LA CIUDAD DE LEANDRO N. ALEM, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA Y PROMULGA LA PRESENTE CARTA ORGÁNICA Y SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL MUNICIPIO DE LEANDRO N. ALEM, PROVINCIA DE MISIONES.

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POSADAS EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO SEXTO: Presupuesto Participativo ARTÍCULO 48.- Todos los ciudadanos de Posadas tienen derecho a participar opinando sobre la aplicación de los fondos públicos del Presupuesto Participativo y controlar las rendiciones de cuentas referentes a su utilización. ARTÍCULO 49.- La reglamentación del Presupuesto Participativo deberá garantizar la plena participación a la ciudadanía en general, por sí o a través de organizaciones; el derecho a la información y a una decisión fundada. ARTÍCULO 50.- Deberán realizarse Asambleas del Presupuesto Participativo por Delegaciones Municipales, tomando para ello la división territorial de la ciudad.

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PUERTO RICO EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO SEXTO: PRESUPUESTO Y CÁLCULO DE RECURSOS ARTÍCULO 72°.- Presupuesto Participativo: Se propenderá gradualmente a un carácter participativo del presupuesto municipal, definiendo procedimientos de consulta o presentación de proyectos presupuestarios, aún en despacho público, correspondientes a obras, servicios o eventos, elaborados por vecinos de distintas zonas o áreas del municipio. Por Ordenanza se determinarán dichos procedimientos.

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NEUQUEN

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CIUDAD DE NEUQUÉN DECRETO N°900/2010

Visto: El Expediente OE N° 3146-M-10, la Ordenanza N° 11337, el Decreto Reglamentario N° 1048/09, y el proyecto de decreto elaborado por la Secretaría de Servicios Urbanos; y Considerando: Que la Ordenanza N° 11337 crea el Fondo Presupuestario Participativo para el mejoramiento barrial que será anualmente asignado a las Sociedades Vecinales, según lo dispuesto en sus Artículos 1°) y 2°); Que el citado Fondo solo podrá financiar proyectos de obra pública y mantenimiento que propongan las Sociedades Vecinales, los que serán avalados por Asamblea de la Sociedad Vecinal y autorizada su ejecución por el Órgano Ejecutivo Municipal, según lo establecido en el Articulo 3°) de la Ordenanza; Que el Decreto N° 1048/09 estableció el cronograma anual y especial para evaluar y seleccionar obras y servicios a ser financiados con el mencionado Fondo; Que es necesario adecuar la metodología de presentación de proyectos por parte de las Sociedades Vecinales y de aprobación de los mismos por el Municipio; y establecer un mecanismo para la ejecución de las obras y servicios a financiar a través del Fondo Presupuestario Participativo; Que, además, corresponde establecer la Metodología de Rendición del Fondo Presupuestario Participativo para el Mejoramiento Barrial a realizar por las Sociedades Vecinales; Que la Dirección Municipal de Sociedades Vecinales y Organizaciones Barriales remite las actuaciones a la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos para su intervención, la cual por Dictamen N° 427/10, manifiesta no tener objeciones que formular desde el punto de vista técnico legal, salvo algunas observaciones a fin de considerar en la redacción final del proyecto de decreto analizado, interviniendo, asimismo, la Contaduría Municipal por Informe N° 55/10 en iguales términos; Que toma conocimiento la Secretaría de Coordinación y Economía, quien remite las actuaciones a la Dirección Municipal de Despacho para el dictado de la norma legal pertinente;

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Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN DECRETA Artículo 1°) DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 1048109 por el cual se aprobó el Reglamento de la Ordenanza N° 11337, a partir de la sanción de la presente norma legal. Artículo 2°) APROBAR el REGLAMENTO de la Ordenanza N° 11337, por la cual se crea el Fondo Presupuestario Participativo para el Mejoramiento Barrial que, como Anexo 1, forma parte del presente Decreto. Artículo 3º) Por la Dirección Municipal de Sociedades Vecinales y Organizaciones Barriales, notifíquese el presente Decreto a todas las Sociedades Vecinales del ejido municipal. Artículo 4°) El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación y Economía y los señores secretarios de Gobierno y de Servicios Urbanos. Artículo 5°) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportunamente, ARCHÍVESE. ANEXO 1 REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 11.337 Artículo 1°) Establecer la siguiente metodología para la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Presupuestario Participativo para el Mejoramiento Barrial, creado por Ordenanza N° 11337: 1. Los proyectos resultantes de las Asambleas de Vecinos serán elevados a la autoridad de aplicación (Secretaría de Servicios Urbanos u órgano que la reemplace) por medio de las Sociedades Vecinales para su evaluación. Los proyectos deben contener: a- Nombre o identificación del proyecto b- Descripción del mismo c- Beneficios y beneficiarios del proyecto/justificación de la conveniencia de su realización d- Presupuesto estimado de gastos e- Plazo de ejecución estimado. 2. La Autoridad de Aplicación realizará un análisis técnico económico acerca de la viabilidad del proyecto, pudiendo surgir de ello la conveniencia de requerir ampliación o modificación de las propuestas bajo análisis. Efectuadas las adecuaciones pertinentes, y contando con la aprobación final por parte de los vecinos, la Autoridad de Aplicación se expedirá mediante Resolución, aprobando el proyecto. 3. Dentro de los 60 días posteriores a la aprobación, deberá firmarse convenio en los términos del Apartado II 6 III, del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 2°) Establecer la Metodología de Asignación de Fondos conforme lo dispuesto en el APARTADO 1, que forma parte del presente Reglamento. Artículo 3º) Aprobar el tenor del “Convenio Ordenanza N° 11337 para Proyectos de

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Obra Pública“ que, como el APARTADO II, forma parte del presente Reglamento. Artículo 4º) Aprobar el tenor del “Convenio Ordenanza N° 11337 para Proyectos de Mantenimiento“ que, como el APARTADO III, forma parte del presente Reglamento. Artículo 5°) Establecer la Metodología de Rendición del Fondo Presupuestario Participativo para el Mejoramiento Barrial, que obra en el APARTADO IV, formando parte del presente Reglamento. APARTADO I METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS: El Municipio asignará a las Sociedades Vecinales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 8178 y su reglamentación y que cuenten con Resolución favorable al proyecto de obra pública y/o mantenimiento emitida por la Autoridad de Aplicación, el monto establecido en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente. Además de los requisitos antes mencionados y lo establecido en la Ordenanza N° 11.337 para la entrega de los fondos, las Sociedades Vecinales deberán: • Presentar 3 presupuestos a la Autoridad de Aplicación, por cada proyecto que se cotiza, de firmas del rubro que se encuentren debidamente inscriptas en los organismos pertinentes, debiéndose optar por el presupuesto de menor precio de aquéllos que reúnan las condiciones establecidas en el proyecto aprobado y que éste sea menor o igual al presupuesto asignado. • Una vez determinada por la Autoridad de Aplicación la firma que llevará adelante el proyecto, se firmará un convenio entre ésta, los responsables de la Sociedad Vecinal (Presidente y Tesorero) y el Municipio, donde se fije las responsabilidades de las partes, cuyos modelos se aprueba como Apartado II (Modelo de Convenio de Obra Pública) y Apartado III (Modelo de Convenio de Mantenimiento) del presente Reglamento y reunirán las siguientes características: 1. En el caso de que se trate de una Obra Pública, se aplicará la siguiente metodología: Aporte inicial de hasta un 25% del monto total de la obra, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Este monto será rendido a la Contaduría Municipal, contra la presentación de los respectivos comprobantes, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Apartado IV del presente Reglamento. Aporte de hasta un 25%: una vez aprobada la rendición correspondiente al aporte inicial, se procederá al pago del 25% del monto total de la obra. Previo a la asignación de este monto, la Autoridad de Aplicación deberá emitir una certificación de obra de al menos el 25% de grado de avance de la obra, la que será conformada por los responsables del manejo de fondos (Presidente y Tesorero) de la Sociedad Vecinal. La Contaduría Municipal verificará y aprobará la rendición previa a la emisión del pago. Aporte de hasta un 25%: una vez aprobada la rendición correspondiente al aporte anterior, se procederá al pago de hasta un 25% del monto total de la obra. La Autoridad de Aplicación deberá emitir, en forma previa a la asignación de este monto, una certificación de obra de al menos el 50% de grado de avance de la obra, la que será conformada por los responsables del manejo de fondos (Presidente y Tesorero) de la Sociedad Vecinal. La Contaduría Municipal verificará y aprobará la rendición previa a la emisión del pago.

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Aporte final del saldo remanente del proyecto: Una vez aprobada la rendición correspondiente al aporte anterior, se procederá al pago del saldo remanente del proyecto. La Autoridad de Aplicación deberá emitir, en forma previa a la asignación de este monto, una certificación de obra de al menos el 75% de grado de avance de la obra, la que será conformada por los responsables del manejo de fondos (Presidente y Tesorero) de la Sociedad Vecinal. La Contaduría Municipal verificará y aprobará la rendición previa a la emisión del pago. 2. Para el caso de que se trate de Mantenimiento, los fondos serán asignados contra certificación de los trabajos realizados por parte de la Autoridad de Aplicación, quien deberá certificar e informar a la Contaduría Municipal indicando si fue realizado o no el Mantenimiento según el proyecto presentado oportunamente. Posteriormente, el total del monto asignado deberá ser rendido a la Contaduría Municipal con la presentación de los respectivos comprobantes, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Apartado IV del presente Reglamento. Los fondos serán transferidos directamente en la forma establecida anteriormente a las firmas seleccionadas, las que deberán presentar los respectivos comprobantes respaldatorios a la Contaduría Municipal, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Apartado IV del presente Reglamento.APARTADO II CONVENIO ORDENANZA N° 11337 PARA PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA En la ciudad de Neuquén, a los ..... días del mes de ..... del año....... , entre la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN , con domicilio en calle Presidente Roca y Avda. Argentina, representada en este acto por ......, en adelante LA MUNICIPALIDAD; la SOCIEDAD VECINAL DEL BARRIO .........., representada en este acto por su Presidente........ D.N.I. N°....... con domicilio en calle .... N°...., en adelante LA SOCIEDAD VECINAL, por la otra parte y la EMPRESA ...... ..”, representada en este acto por ............. con domicilio en calle....... N°....... en adelante LA EMPRESA, denominadas conjuntamente como LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio para la ejecución del Proyecto denominado “........ ‘, en adelante EL PROYECTO, el que se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos mutuos, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11337 y su Decreto Reglamentario, entre LA MUNICIPALIDAD, LA SOCIEDAD VECINAL y LA EMPRESA para la ejecución de EL PROYECTO (nombre del proyecto presentado por LA SOCIEDAD VECINAL y que obra en el Expediente N° ....... aprobado por la Secretaría de Servicios Urbanos según Resolución N°........de fecha.......). SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete, conforme EL PROYECTO, a la compra de materiales y a la ejecución de la obra la cual se desarrollará en (ubicación, lote, propiedad) en un todo de acuerdo a la memoria técnica descriptiva. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD entregará a LA EMPRESA, por la compra de materiales y la ejecución de la obra propuesta en EL PROYECTO, un monto total de PESOS ................ ($...........) el que será abonado conforme lo establecido en el Apartado 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto N° ............... debiendo presentar LA EMPRESA póliza de caución que garantice el adelanto otorgado. CUARTA: La compra de materiales y el avance de la ejecución de las obras de EL PROYECTO serán supervisados y certificados por la Secretaría de Servicios Urbanos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, caso contrario no se emitirá la certificación correspondiente, sin perjuicio de la caducidad del Convenio. La fecha de inicio de las obras será certificada por la Secretaría antes mencionada.

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QUINTA: El presente Convenio tendrá un plazo de duración de XX (XX) meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, conforme el plazo mencionado en EL PROYECTO. SEXTA: En caso de incumplimiento de lo establecido en EL PROYECTO por parte de LA EMPRESA, el presente Convenio caducará automáticamente, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la misma, pudiéndose ejecutar la póliza de caución presentada por LA EMPRESA. SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigiosa entre LAS PARTES, las cuestiones derivadas del presente Convenio se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios en los establecidos ut supra. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados (EXPTE...... N°....). APARTADO I CONVENIO ORDENANZA N° 11337 PARA PROYECTOS DE MANTENIMIENTO En la ciudad de Neuquén, a los..... días del mes de ..... del año....... , entre la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN , con domicilio en calle Presidente Roca y Avda. Argentina, representada en este acto por ......, en adelante LA MUNICIPALIDAD; la SOCIEDAD VECINAL DEL BARRIO .........., representada en este acto por su Presidente...........D.N.I. N°........con domicilio en calle........N°....., en adelante LA SOCIEDAD VECINAL, por la otra parte y la EMPRESA “.......”, representada en este acto por ............. con domicilio en calle............ N°....., en adelante LA EMPRESA, denominadas conjuntamente como LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio para la ejecución del Proyecto denominado “........” en adelante EL PROYECTO, el que se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA : El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos mutuos, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11337 y su Decreto Reglamentario, entre LA MUNICIPALIDAD, LA SOCIEDAD VECINAL y LA EMPRESA para la ejecución de EL PROYECTO (nombre del proyecto presentado por LA SOCIEDAD VECINAL y que obra en el Expediente N° ....... aprobado por La Secretaría de Servicios Urbanos según Resolución N°......de fecha.......). SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete, conforme EL PROYECTO, al mantenimiento de los espacios verdes que implica las siguientes tareas: (ver según cada caso) riego de árboles y cubierta verde, limpieza, desmalezado, arreglos menores de la red de riego y plantado de árboles y arbustos que serán provistos por LA MUNICIPALIDAD. Los espacios verdes sujetos a mantenimiento son los que a continuación se detalla: I) Espacio Verde N°.....ubicado en....... II) Espacio Verde N°.....ubicado en....... TERCERA: LA MUNICIPALIDAD otorgará a LA EMPRESA por la prestación del servicio de mantenimiento de EL PROYECTO un monto total de PESOS .................($.........) el que será abonado de la siguiente manera:.......... conforme el cumplimiento de la Reglamentación dispuesta por la Contaduría de la Municipalidad de Neuquén Decreto N°.......y la Certificación de tareas establecida en la Cláusula Cuarta del presente Convenio emitida por la Dirección Municipal de Espacios Verdes y la Subsecretaría de Servicios Urbanos CUARTA: Las tareas de mantenimiento de EL PROYECTO serán supervisadas y certificadas mensualmente de su correcta realización por la Dirección Municipal de Espacios Verdes y la Secretaría de Servicios Urbanos, caso contrario no se emitirá la certificación correspondiente y no será abonada la cuota establecida en la Cláusula Tercera, sin perjuicio de la caducidad del Convenio. La fecha de inicio de dichas tareas será a partir del primer día del mes siguiente a la firma del presente Convenio; inicio que será certificado por la Dirección Municipal de Espacios Verdes y la Subsecretaría de Servicios Urbanos

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QUINTA: El presente Convenio tendrá un plazo de duración de XX (XX) meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, conforme EL PROYECTO presentado. SEXTA: En caso de incumplimiento de lo establecido en EL PROYECTO por parte de LA EMPRESA, el presente Convenio caducará automáticamente, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la misma. SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigiosa entre LAS PARTES, las cuestiones derivadas del presente Convenio se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios en los establecidos ut supra. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados (EXPTE...... N METODOLOGÍA DE RENDICIÓN DEL FONDO PRESUPUESTARIO PARTICIPATIVO PARA EL MEJORAMIENTO BARRIAL I.- FORMA DE LAS RENDICIONES Las rendiciones deberán contener: Nota tipo que forma parte de la presente reglamentación como Apéndice I y Nota Tipo Planilla de Gastos que forma parte de la presente reglamentación como Apéndice II, las que se acompañarán con los respectivos comprobantes en original y el saldo en poder de la Sociedad Vecinal a la fecha de la rendición final depositado en la cuenta bancaria de la respectiva Sociedad Vecinal. Se exigirá la conformación de los comprobantes rendidos (facturas, recibos, remitos, tickets, etc.) por parte del Presidente y Tesorero de la Sociedad Vecinal. La Contaduría Municipal limitará su función al control de las rendiciones, debiendo realizar un informe a la Autoridad de Aplicación indicando qué Sociedad Vecinal ha rendido correctamente los aportes otorgados oportunamente. II.- GASTOS PERMITIDOS: Los gastos relacionados a la ejecución de las obras públicas o el mantenimiento realizado cuyo Proyecto de Obra o Mantenimiento fuera aprobado por la Autoridad de Aplicación. III.- GASTOS NO PERMITIDOS: Aquellas erogaciones que no se ajusten a los proyectos aprobados. IV.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES: En primer lugar y en general para todos los comprobantes que se rindan, éstos deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución General N° 1415 de la AFIP y sus modificatorias. Cabe aclarar que el Municipio reviste el carácter de EXENTO frente al I.V.A.; por ello si el vendedor o locador de servicios es: a) Responsable Inscripto Debe emitir comprobantes de tipo “B” y entregar a la Sociedad Vecinal el original. b) Monotributista Debe emitir comprobantes de tipo “C” y entregar a la Sociedad Vecinal el original. La factura debe contener como mínimo los siguientes requisitos preimpresos: 1) Nombre y apellido o razón social. 2) Domicilio comercial. 3) La leyenda “IVA responsable inscripto” o “responsable Monotributista” o “exento”, según corresponda. 4) Número de CUIT. 5) Número de inscripción en Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 6) Fecha de inicio de actividades 7) Numeración, la que debe constar de cuatro dígitos que indican establecimiento principal o sucursales y ocho dígitos indicadores de la numeración del comprobante. 8) Nombre y apellido o razón social, CUIT, número de Licencia Comercial de quien efectuó la impresión, fecha en que se realizó y números desde – hasta de los comproban-

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tes que se imprimen, al pie del comprobante. 9) Además, al pie la factura de tipo “B” debe contener N° de C.A.I. (código de autorización de impresión) y fecha de vencimiento del comprobante, la que nunca podrá ser anterior a la fecha de emisión que carga el comerciante. Por otra parte, deben contener no en forma preimpresa los siguientes datos: a) La leyenda “consumidor final” y el nombre de la Sociedad Vecinal a la que se emite el comprobante. b) Fecha de emisión. c) Número de remito vinculado con la operación en caso de haberse emitido el mismo. d) Identificación del bien vendido o servicio prestado. e) Precios unitarios y totales. f) No debe estar discriminado el Impuesto al Valor Agregado. V.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: En caso de que la Sociedad Vecinal no rindiera en tiempo y forma o que su rendición no se ajuste a las exigencias del presente Reglamento, no percibirá el siguiente desembolso. Asimismo, le caben las sanciones y/o penalidades correspondientes al uso indebido de fondos públicos establecidos en la Carta Orgánica Municipal, la Ley N° 2141 y su reglamentación.A LA CONTADURÍA MUNICIPAL Tenemos el agrado de remitir a Ud. Rendición del Fondo Presupuestario Participativo para el Mejoramiento Barrial asignado a la Sociedad Vecinal Barrio... .. ... ., en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 11337 y su Decreto Reglamentario N° ....... por el monto de $ ............. Atentamente.APÉNDICE I Neuquén, .....de ........ del año .... A LA CONTADURÍA MUNICIPAL Tenemos el agrado de remitir a Ud. Rendición del Fondo Presupuestario Participativo para el Mejoramiento Barrial asignado a la Sociedad Vecinal Barrio. .............. en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 11337 y su Decreto Reglamentario N° ....... por el monto de $ .............. adjuntando la documentación que a continuación se detalla: a) Planilla de Gastos (detalle) b) Originales de los comprobantes de gastos c) Resumen bancario d) Acta de Comisión Directiva de la Sociedad Vecinal, dando aprobación a la rendición. Atentamente.-

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SAN MARTIN DE LOS ANDES EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO III: REGIMEN CONTABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 93: Se establece el carácter participativo del Presupuesto, debiendo fijarse por ordenanza los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos. El presupuesto de gastos y cálculo de recursos deberá estar estructurado de acuerdo a las siguientes categorías programáticas: programa, proyecto, obra y actividad; de modo tal que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de las distintas áreas municipales, así como facilitar el control de gestión, teniendo especialmente en cuenta los principios de publicidad y anticipación

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ZAPALA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV PRESUPUESTO PARTICIPATIVO OBJETO Art. 112: La Municipalidad de Zapala garantiza a los vecinos la participación en las etapas de elaboración, definición y acompañamiento de la ejecución del presupuesto anual y sus directrices, mediante un proceso de presupuesto participativo respecto de los porcentuales de afectación que a esos efectos determinará la ordenanza respectiva. Crease la oficina de Gestión de Presupuesto Participativo en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.Art. 113: El porcentaje de las partidas presupuestarias que se someterán a la discusión participativa definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un proceso progresivo, nunca podrán ser porcentualmente inferiores que lo estipulado en el ejercicio anterior. La Municipalidad de Zapala deberá iniciar un proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas de la misma, con el objetivo de contribuir a la formación vecinal en la participación de las definiciones y los controles presupuestarios.DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ASAMBLEAS POPULARES DISTRITALES Art. 114: El proceso de Presupuesto Participativo se implementa mediante Asambleas Populares Distritales y Asamblea Populares Temáticas, en las que los vecinos discuten, elaboran propuestas y definen prioridades para su presupuestación.INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO CONSULTIVO ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DISTRITAL Y TEMÁTICO Art. 115: Cada Asamblea Popular Distrital y Temática elige delegados que se incorporan a un Organismo Consultivo del Presupuesto Participativo, que tiene por finalidad elaborar la propuesta de presupuesto. En el mismo ámbito se designan los representantes del barrio a los plenarios, que tienen por función analizar los proyectos de presupuesto, coordinarlas y elaborar una propuesta general de asignación de los recursos para cada una de ellas.DEL CONSEJO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Art. 116: Créase el Consejo de Presupuesto Participativo que está integrado por los

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consejeros electos en el plenario inter-barrial; consejeros electos en cada uno de los foros temáticos de la ciudad y representantes del Departamento Ejecutivo Municipal que participan con voz, pero sin voto.FUNCIONES Art. 117: Las funciones del Consejo de Presupuesto Participativo son: a) Coordinar el proceso de Presupuesto Participativo. b) Dictar el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo y modificarlo total o parcialmente al finalizar cada ejercicio anual en caso de entenderlo conveniente. El reglamento establecerá el cronograma y los mecanismos de participación y coordinación de las instancias previstas en la presente ley. c) Sistematizar, discutir, evaluar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal las propuestas y prioridades definidas a través de la participación popular. d) Evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Inversiones Públicas emitiendo opinión sobre las desviaciones Presupuestarias que se produzcan. DE LAS INCOMPATIBILIDADES Art. 118: No podrán ser delegados, representantes o consejeros ante las distintas instancias del proceso de presupuesto participativo, aquellos o aquellas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública municipal, provincial o nacional en el ámbito de la Ciudad. DE LA DIFUSIÓN, INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN Art. 119: La Municipalidad de Zapala implementara acciones y políticas activas para la difusión, capacitación y la educación, referente al Presupuesto Participativo y su implementación.-

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RIO NEGRO

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CINCO SALTOS EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO 2º FUNCIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES. Artículo 7: Son funciones, competencias y deberes municipales: y) Delimitar geográficamente la jurisdicción de las juntas vecinales y reconocerlas, llamar a elecciones para definir sus representantes y acompañar su funcionamiento a través del establecimiento de un presupuesto participativo.

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SAN ANTONIO OESTE EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 9: El gobierno municipal promueve la creación y organización de las Juntas Vecinales, las que tienen por finalidad colaborar en el progreso y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de su jurisdicción. Podrá promover la participación ciudadana a través de la implementación del sistema de presupuesto participativo o cualquier otro mecanismo que se reglamente por Ordenanza.

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SAN CARLOS DE BARILOCHE EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

Presupuesto Participativo Art. 118: Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal, entendiéndose como un instrumento de planeamiento que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudad a través de la intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno. ORDENANZA N° 1772-CM-07 DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 1611-CM-06 PROCESO PRESUPUESTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE ANTECEDENTES Carta Orgánica Municipal artículos 24, 29, 38, 51, 58, 59, 63, 76, 78, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118. FUNDAMENTOS En enero de 2007 ha entrado en vigencia la nueva Carta Orgánica Municipal; ésta ha incorporado diferentes temáticas y cuestiones al texto. Es tarea del Concejo Deliberante reglamentar sobre diferentes cuestiones que fueron determinadas por los convencionales a la hora de legislar. Dichas incorporaciones, modificaciones y aportes han generado la necesidad de modificar en parte el Proceso Presupuestario de la Municipalidad. Por lo tanto, con la presente se busca adecuar la Ordenanza 1611-CM-06 a lo establecido en la Carta Orgánica. Incorporar como Capítulo IV de la Ordenanza 1611-CM-06 el siguiente texto y articulado: CAPÍTULO IV PRESUPUESTO PARTICIPATIVO “Art. 44: Se crea el Programa de Presupuesto Participativo de acuerdo a los fundamentos establecidos en el artículo 118 de la Carta Orgánica Municipal. El Departamento Ejecutivo deberá asignar un área bajo la cual funcionará dicho Programa, y los recursos necesarios para el desarrollo operativo del mismo”. “Art. 45: El Programa de Presupuesto Participativo estará basado en los siguientes principios: a) La participación directa de la población en el proceso de toma de decisiones. b) Transparencia en la gestión de los recursos presupuestarios y el libre acceso a la información.

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c) El desarrollo humano y económico, equilibrado, equitativo y solidario, que supere las desigualdades sociales y económicas de la ciudad. d) En la autonomía, flexibilidad y pluralidad de los mecanismos de participación”. “Art. 46: Los objetivos del Programa de Presupuesto Participativo son: a) Brindar un canal de participación ciudadana a fin de generar un mayor compromiso de los vecinos con la ciudad, consolidándolo a través de una vía institucional. b) Delimitar prioridades en las demandas ciudadanas. c) Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. e) Mejorar la conducta ciudadana en el cumplimiento de las normas tributarias. f) Promover valores de solidaridad y justicia social. g) Posibilitar y facilitar la inclusión de los sectores de la población más relegados socialmente en la elaboración, ejecución y control de los programas y proyectos del Municipio”. “Art. 47: A los efectos de la participación ciudadana en el Presupuesto se trabajará sobre la división de la ciudad en delegaciones: Pampa de Huenuleo, Centro, El Cóndor, Cerro Otto y Puerto Moreno. Cada delegación, se podrá subdividir en zonas, las que a su vez estarán integradas por barrios, de acuerdo a las particularidades y necesidades fijadas en el Reglamento Interno del Programa de Presupuesto Participativo”. “Art. 48: Participación ciudadana. La participación ciudadana dentro del Programa del Presupuesto Participativo es voluntaria, directa y universal.” “Art. 49: Asignación Presupuestaria. El Departamento Ejecutivo deberá realizar un informe antes del 30 de septiembre de cada año, donde estimará la asignación presupuestaria para el ciclo de discusión del Programa de Presupuesto Participativo del año siguiente. Dicha estimación deberá exponerse en el presupuesto anual y/o plurianual según corresponda, y no podrá ser inferior al 7% del total de lo recaudado en las siguientes partidas: Tasa de Servicios Retribuidos Vialidad Rural; Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene; Coparticipaciones Nacionales y Provinciales y Regalías. Las partidas asignadas al Programa de Presupuesto Participativo no constituyen un fondo específico, y están supeditadas a la reglamentación general del presupuesto”. “Art. 50: Distribución de la asignación presupuestaria. La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada Delegación se realizará de la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50 %) en partes iguales para cada una de las cinco (5) zonas mencionadas en el artículo 48. b) El cincuenta por ciento (50%) se asignará conforme reglamentación de la presente pero teniendo en cuenta los datos que surjan de la Encuesta Permanente de Hogares, estadísticas realizadas por las dependencias municipales y/u organizaciones de la sociedad civil, todo ello aplicando un criterio de equidad”. “Art. 51: Consejo del Presupuesto Participativo. Créase el Consejo del Presupuesto Participativo como una instancia de cogestión. El Departamento Ejecutivo será el responsable de ejecutar el Programa de Presupuesto Participativo a través de un Reglamento Interno, elaborado por el Consejo del Presupuesto Participativo, el cual deberá contener los siguientes aspectos: -Instancias de participación directa, voluntaria y universal de los vecinos. -Mecanismos de priorización de las demandas ciudadanas. -Amplia difusión del Programa, sus contenidos y procedimientos. -Metodología clara y precisa de elección de los representantes de los vecinos (consejeros, delegados, y otros). -Instancias de control ciudadano en la ejecución del presupuesto. -Mecanismos de evaluación y revisión”. “Art. 52: En el Consejo deberán estar representados los vecinos participantes del Presupuesto Participativo a través de un consejero por zona, el Departamento Ejecutivo a través de dos representantes designados por el Intendente Municipal vinculados con el Presupuesto Participativo y dos concejales, integrantes de la Comisión de Economía, de

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diferentes bloques designados por el Concejo Municipal. El mismo será presidido por uno de los representantes del Departamento Ejecutivo. Se labrarán actas de reuniones y de asistencias. El espacio para los encuentros será brindado por el Municipio así como el insumo y logística necesarios para la comunicación a la población”. “Art. 53: Las funciones del Consejo son las siguientes: 1º) Aplicar la matriz de priorización de los proyectos. 2º) Entregar al Departamento Ejecutivo los proyectos que deberán ser incluidos en el presupuesto del año siguiente. 3º) Hacer el seguimiento y el control de gestión de la ejecución del presupuesto participativo y del gasto público afectado a éste. 4º) Elaborar y revisar el Reglamento Interno y evaluar el Proceso de Presupuesto Participativo”. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. 

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VIEDMA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV - AUDIENCIA PÚBLICA - BANCA DEL CIUDADANO - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 134: Del Presupuesto Participativo ciudadano. Se establece el carácter participativo del presupuesto con el fin de generar la participación de los ciudadanos en los procedimientos de consulta y determinación respecto a las prioridades de asignación de recursos. Una ordenanza establecerá el procedimiento. ARTÍCULO 139: Participación en la elaboración del presupuesto participativo. Las Juntas Vecinales tienen la facultad de participar en la elaboración del presupuesto que asigne obras en sus jurisdicciones, según lo previsto en la planificación municipal, con el fin de establecer la correspondiente prioridad en la ejecución de las futuras

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SALTA

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SALTA ORDENANZA Nº 11.887

Ref.: Expte. Cº Nº 135-3333/02 y 3506/02Visto El artículo 6° que establece el principio de Participación y el Capítulo VII sobre Centros y Consejos Vecinales de la Carta Municipal y teniendo en cuenta que asistimos a un tiempo en que las instituciones democráticas padecen una crisis de representatividad, donde la ciudadanía demanda nuevas respuestas, nuevos canales de control y participación, y Considerando QUE, reducir la brecha que hoy separa al Estado de la sociedad es clave para mantener una vida democrática plena; QUE, es propósito del Concejo Deliberante abrir espacios de participación directa de los vecinos en los asuntos públicos, siendo la mejor herramienta para conseguir un control más democrático de la gestión de gobierno; QUE, el Plan de Presupuesto Participativo tiene como objetivo canalizar las demandas sociales y otorgarles a los ciudadanos un papel central en el desarrollo del Municipio; QUE, el Plan ofrece a los vecinos la posibilidad de establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos y de acceder a la planificación y el control de las políticas presupuestarias de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y ORDENA: ARTÍCULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Ciudad de Salta el Programa de Presupuesto Participativo el que tendrá por objeto: garantizar la participación directa de los vecinos en la elaboración de la Prioridades Barriales, de las Políticas Presupuestarias del Municipio y el seguimiento de los recursos asignados. Son objetivos del Programa de Presupuesto Participativo, entre otros los siguientes: a) Consolidar espacios institucionales de participación vecinal. b) Concientizar a los vecinos a fin de mejorar su disposición para cumplir con las normas tributarias. c) Aportar una nueva herramienta para la planificación y control de la administración municipal. d) Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria. El cumplimiento de los mismos deberá garantizar los siguientes principios:

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a) Facilitar el acceso y la representación de todos los ciudadanos en todas las etapas del proceso. b) Promover el debate y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones. c) Asegurar que todos los ciudadanos que participen del programa, tengan acceso a la información en forma previa, precisa, completa y clara.ARTÍCULO 2°.- CRÉANSE Foros Barriales en los que podrán participar vecinos residentes en el ámbito territorial que se establezca y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Sociedades y/o Asociaciones Civiles que desarrollen actividades comunitarias en dicho ámbito, los que funcionarán como Centro de Organizaciones y Participación de los Vecinos. La Cantidad de Foros, su forma de funcionamiento y el número de Delegados será determinada por la reglamentación. ARTÍCULO 3°.- CADA Foro se organiza mediante Comisiones Temáticas con el objeto de debatir, articular y definir las propuestas sobre cada asunto de interés barrial. ARTÍCULO 4°.- CRÉASE el Consejo del Programa de Presupuesto Participativo de la Ciudad de Salta, que estará integrado por consejeros electos en cada uno de los Foros Barriales y representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 5°.- HASTA tanto se integre el Consejo del Programa de Presupuesto Participativo, se constituye un órgano integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y los Centros Vecinales, que será el responsable de la redacción del primer reglamento, realizará las convocatorias y coordinará la primera etapa del Programa de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 6°.- SE realizarán Talleres de formación tendiente a poner en .conocimiento de la población el sistema implementado por la presente Ordenanza, fomentar la participación vecinal, la responsabilidad ciudadana y la conciencia tributaria. ARTÍCULO 7°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de los mecanismos que resulten adecuados, garantizará la difusión masiva de las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco del Programa de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 8°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar la dependencia a su cargo que será la encargada de coordinar el proceso de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 9°.- LOS gastos que importe la implementación de la presente, deberán ser previstos a partir del Presupuesto correspondiente al año 2003. ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. SANCIÓN Nº 6895.MARIA CRISTINA PILIPENAS Secretaria Legislativa Presidenta Concejo Deliberante de la C. De Salta NORA DEL VALLE JIMÉNEZ Concejo Deliberante de la C. De Salta

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SANTA FE

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CORONDA ORDENANZA Nº 646/2009

Miércoles, 11 de Noviembre de 2009 12:14 administrador Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONRIERE LA LEY ORDENA Establécese el sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de Coronda. Del Concepto: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas. Del Objetivo: Se establece como objetivos: Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad. Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias. Motivar la participación ciudadana en las tareas del gobierno de la ciudad. Consolidar un espacio institucional de participación. El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria General deberá establecer el mecanismo de participación de ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de presupuesto participativo, a través de los distritos en los que está dividida la ciudad. Como primera etapa de las Jornadas Participativas por distritos el DEM realizará un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso como así también expondrá acerca de los recursos estimados para la elaboración del proyecto de presupuesto en discusión. El proceso de formación del Presupuesto Participativo: Se realizará a través de 3 convocatorias: Primera ronda de Jornadas Participativas de Distrito. Segunda ronda de Jornadas Participativas de Distrito. Asamblea General de Comisiones Promotoras de distrito. De la elaboración de propuesta: La elaboración de la propuesta participativa constará de 4 etapas: Elaboración de prioridades presupuestarias por áreas temáticas.

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El departamento Ejecutivo elaborará el anteproyecto presupuestario. En las jornadas participativas del distrito se delibera sobre el proyecto presupuestario. Redacción final del presupuesto, debiendo el Departamento Ejecutivo establecer el mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan en las rondas de jornadas participativas. Redacción final del presupuesto: El Departamento Ejecutivo procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente que será enviada al H Consejo Municipal para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 9: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese CORONDA, SALA DE SESIONES, 28 de Mayo de 2009.

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FIRMAT ORDENANZA Nº 1.555/13

Visto: La necesidad de ampliar y reforzar los canales de participación y de relación entre el estado municipal y la ciudadanía local, generando espacios de deliberación y decisión conjunta y; Considerando: Que la implementación de políticas participativas en las instituciones públicas contribuye a incrementar el compromiso y la responsabilidad de los actores en los procesos de toma de decisiones, a partir de la inclusión de voces diversas y complementarias, potenciando los resultados de las mismas así como también la legitimidad de las acciones consensuadas en ámbitos de deliberación pública.Que las políticas participativas en general y aquellas que suponen la discusión sobre el destino de parte de los fondos públicos en particular, promueve la información y transparencia en las acciones y el establecimiento de ámbitos deliberativos en los que se involucran actores que habitualmente no participan de los espacios de decisión institucional.Que los presupuestos participativos son herramientas para la generación de políticas públicas, en el marco de las cuales se somete a discusión una parte del presupuesto disponible y a través de dispositivos participativos coordinados por las autoridades institucionales se desarrolla un proceso deliberativo y propositivo que concluye en la definición de proyectos específicos que son presentados, argumentados y seleccionados por la comunidad.Que en términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo que permite a la población conocer sobre su presupuesto municipal y decidir sobre el mismo así como que el municipio valore la opinión de los sujetos más cercanos a las problemáticas de sus barrios.Que otro pilar en el sentido antes mencionado debe darse para garantizar que el ciudadano sea protagonista activo de la gestión pública como primer paso para profundizar la democratización de la relación del estado con la sociedad.Que existen numerosas ciudades en Argentina y en Latinoamérica que han implementado este tipo de políticas con resultados exitosos en todo lo antes dicho.Que es intención del municipio ampliar los ámbitos de discusión pública, mediante la descentralización de las decisiones, integrando a los vecinos de los distintos barrios.-

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Que asimismo, habiéndose implementado el derecho a voto a partir de los 16 años, esta experiencia sería la puesta en práctica de los derechos que a todo ciudadano le corresponde, incorporando el debate y la decisión de las cuestiones públicas a los mayores de 16 años.Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus facultades y atribuciones ha sancionado la siguiente: ORDENANZA Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTÍCULO 1: Crease el proceso de Presupuesto Participativo para la municipalidad de la ciudad de Firmat.Definición ARTÍCULO 2: El Presupuesto Participativo se trata de una política pública cuyo objeto es gestionar una parte del presupuesto municipal de forma participativa, colectiva y voluntaria; donde la ciudadanía debate, decide y controla el destino de una parte de los recursos a presupuestar en el ejercicio del año siguiente.Objetivos ARTÍCULO 3: Son objetivos del Presupuesto Participativo: - Generar que la ciudadanía se sienta comprometida con los destinos de su ciudad. - Promover la participación en las decisiones de los asuntos públicos. - Motivar el intercambio y el relacionamiento entre el estado y la sociedad civil. - Consolidar un espacio institucional de participación. - Responder a las demandas de la ciudadanía construyendo juntos una ciudad más justa y equitativa. - Crear una herramienta de control social, planificación y transparencia municipal que profundice la democracia local. Recursos ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo Municipal destinará un 2,50% del presupuesto municipal anual a la realización y ejecución de obras del Presupuesto Participativo. Del procedimiento ARTÍCULO 5: El proceso de Presupuesto Participativo constará, por lo menos, de tres etapas: - Asambleas barriales – una por región creada a los fines del Presupuesto Participativo integrando a los trece barrios de la ciudad- a realizarse durante los meses de marzo a abril de cada año a los fines de diagnosticar las situaciones problemáticas que los afectan. Por el año 2013 el Proceso Participativo se realizará en los meses de septiembre a noviembre. - Conformación de un comité ciudadano del Presupuesto Participativo para la elaboración de proyectos cuyo funcionamiento se dispondrá en el reglamento de dicho proceso. - Votación de proyectos por parte de todos los vecinos de la ciudad de Firmat en el mes de Septiembre de cada año. - Este año el proceso de presupuesto participativo se realizará en los meses de septiembre a octubre de 2013.

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De los participantes: ARTÍCULO 6: Podrán participar de cualquiera de las tres etapas del Presupuesto Participativo todo ciudadano mayor de 16 años de manera voluntaria que acredite domicilio real dentro del municipio de Firmat. Ninguna persona podrá votar más de una vez. Del Presupuesto general ARTÍCULO 7: El departamento ejecutivo procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el año siguiente, en el cual constarán en un anexo las obras votadas por Presupuesto Participativo, que será enviado al H. Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación en los plazos estipulados por la ley Orgánica Municipal. Capítulo II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 8: La secretaría de Gobierno de la municipalidad de Firmat es la autoridad de aplicación de la presenta ordenanza. Atribuciones ARTÍCULO 9: Son atribuciones de la autoridad de aplicación: - Redactar el reglamento interno de funcionamiento del Presupuesto Participativo y modificarlo a propuesta del Consejo Ciudadano del mismo. - Convocar y garantizar el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo según lo aquí dispuesto. - Garantizar la información necesaria para el normal funcionamiento y participación informada por parte de la ciudadanía a lo largo de todo el proceso. - Promover la participación del conjunto de la ciudadanía a través de campañas publicitarias masivas así como informando de forma transparente y clara respecto de los resultados de cada etapa del proceso. - Generar un proceso de participación inclusivo, regulando el proceso para que se desarrolle sin dificultades la deliberación y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía. ARTÍCULO 10: Autorícese al Sr. intendente municipal a suscribir convenios con organismos oficiales y/o privados con experiencia en la implementación de presupuestos participativos, para la puesta en marcha del presente. ARTÍCULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.

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ROSARIO ORDENANZA 7.326/2002

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA (Nº 7.326) ARTÍCULO 1: Establécese el sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de Rosario. ARTÍCULO 2: Del Concepto: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas. ARTÍCULO 3: Del Objetivo: Se establecen como objetivos: -Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad -Aportar un instrumento de control Y planificación de la administración municipal -Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias. -Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad. -Consolidar un espacio institucional de participación. ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria General deberá establecer el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de presupuesto participativo, a través de los seis distritos en los que está dividida la ciudad. En el mecanismo que se implemente para la participación ciudadana la proporción de mujeres y varones que lo integren será paritaria es decir que la representación se conformará con un 50% de mujeres y un 50 % de varones. (Incorporada por Ordenanza Nº 8007) ARTÍCULO 5: Como primera etapa de las jornadas participativas por distritos el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior. (Modificado por Ordenanza Nº 7869) ARTÍCULO 6: Para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo a cada distrito, el Departamento Ejecutivo establecerá un Índice de Carencia, que deberá confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a la distribución de los recursos a cada distrito Tanto para la elaboración del índice como para la actualización anual el Departamento Ejecutivo constituirá una comisión conformada por un representante por cada Secretaria del Departamento Ejecutivo, un Consejero y una Consejera del

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Presupuesto Participativo de cada distrito e invitará a un representante de la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNR. Una vez elaborado el índice deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación. (Incorporado por Ordenanza Nº 7869) ARTÍCULO 7: La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada distrito se realizará de la siguiente forma el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los 6 (seis) distritos y el 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia para el que se utilizarán datos disponibles del último censo, Encuesta Permanente de Hogares y estadísticas por las dependencias municipales. (Incorporado por Ordenanza Nº 7869) ARTÍCULO 8: Del proceso de formación del Presupuesto Participativo: Se realizará a través de 3 convocatorias: a) Primera ronda de Jornadas Participativas de Distrito b) Segunda ronda de Jornadas Participativas de Distrito.c) Asamblea General de Comisiones promotoras de Distrito.ARTÍCULO 9: De la elaboración de la propuesta: La elaboración de la propuesta participativa constará de 4 etapas: a) Elaboración de prioridades Presupuestarias por áreas temáticas. b) El Departamento Ejecutivo elaborará el anteproyecto presupuestario. c) En las jornadas participativas del distrito se delibera sobre el proyecto presupuestario. d) Redacción final del presupuesto, debiendo el Departarnento Ejecutivo establecer el mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan en las rondas de jornadas participativas ARTÍCULO 10: Redacción final del presupuesto: El Departarnento Ejecutivo procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente que será enviada al H. Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 11: De la Publicidad del Presupuesto Participativo: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría General, deberá publicar y mantener debidamente actualizada en la página web del municipio la siguiente información: *Los proyectos electos año a año en cada Distrito. *Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto. *Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución. *El monto finalmente erogado en cada caso. *Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución las razones debidamente fundadas que no permiten su ejecución. La publicidad dispuesta en este artículo incluirá las distintas Jornadas de Presupuesto Participativo desde la fecha de sanción de la Ordenanza nº 7326/02. (Artículo Incorporado por la Ordenanza Nº 8557/10) ARTÍCULO 12: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 09 de Mayo de 2002.

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ORDENANZA N° 7.869/05 CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Dirección General de Despacho Concejo Municipal: Vuestras comisiones de Presupuesto y Hacienda y Gobierno y Cultura han analizado el proyecto de ordenanza presentado por las concejalas Silvia Augsburger, María Cristina Fregoni, y el concejal Miguel Zamarini mediante el cual expresan: “Visto: El proceso de implementación del mecanismo de Presupuesto Participativo, instrumentado por el Departamento Ejecutivo Municipal a partir de la promulgación de la Ordenanza 7326102. Y Considerando: Que el Presupuesto Participativo es una herramienta de presupuestación que promueve y estimula procesos de planificación participativos y asociados entre el Estado y la sociedad civil. Que durante el año 2004 participaron 2080 vecinas y vecinos en la primera ronda del Presupuesto Participativo y 2203 en la segunda, lo que evidencia un alto interés por parte de la ciudadanía rosarina en decidir la asignación presupuestaria en obras y servicios para su barrio o distrito. Que también a lo largo del año 2004 durante las sesiones que este Cuerpo realizó en cada distrito, participaron una importante cantidad de vecinas y vecinos no sólo asistiendo a las comisiones y sesiones sino elaborando y promoviendo importantes iniciativas y proyectos tanto en calidad como en cantidad. Que en dichas sesiones del Concejo en los distritos quedó claramente expresada la necesidad de mayores intervenciones del Estado en sus tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal en aquellos distritos con mayores carencias, debido a la condición socioeconómica de la mayoría de sus habitantes, Que en la reunión realizada por el Concejo Municipal durante el mes de noviembre de 2004 para discutir la implementación del Presupuesto Participativo, las vecinas y vecinos que asistieron realizaron una gran cantidad de propuestas para afianzar dicho proceso; entre dichas iniciativas se destacó la necesidad de asignar montos diferenciados a cada distrito en función de las necesidades y carencias de cada uno. Que existen antecedentes de asignación presupuestaria diferenciada tanto en la normativa vigente como en las decisiones tomadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Que para mencionar solamente algunos ejemplos destacamos la asignación presupuestaria de la Secretaría de Promoción Social durante el año 2004 en ayuda alimentaria que de un total anual de $ 9.205.000 para toda la ciudad otorgó $ 3. 128.000 al Distrito Oeste y $ 1 12.152 al Distrito Centro. Que el Concejo Municipal, en el año 2003, aprobó una Ordenanza estableciendo que los recursos del fondo específico destinado a pavimentación se distribuyeran en forma proporcional a la cantidad de calles de tierra que aun tuviera cada distrito. Que la asignación presupuestaria diferenciada en función de la intensidad de las privaciones que padece la población así como establecer órdenes de prioridad en los programas y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía fortalece la justicia distributiva y promueve la construcción de una ciudad más equitativa con igualdad de posibilidades para todos sus habitantes. Que la carencia de condiciones sociales adecuadas tiene un impacto negativo directo sobre el bienestar de las familias, los patrones de socialización de niños y jóvenes y, en forma más general, las oportunidades disponibles para que los individuos desarrollen sus capacidades. Que debido a que dichas condiciones negativas escapan al control personal y familiar, es necesario el concurso activo del Estado para revertirlas. Que el Departamento Ejecutivo otorgó al Presupuesto Participativo 2005 una asigna-

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ción específica para ser ejecutada por las distintas secretarías, cuyas acciones hayan sido priorizadas por los vecinos y vecinas de la ciudad, por un monto de $ 25.000.000 que se distribuyó en forma igualitaria en los seis distritos de la ciudad, de modo que a cada distrito fue asignado $4.1 66.667. Que a través de la metodología implementada, los gastos que forman parte del Presupuesto Participativo son gastos asociados a nuevas obras, proyectos o programas y no se incluyen, en consecuencia, los vinculados al funcionamiento normal y habitual de la administración, que se financia con el resto del presupuesto. Que la elaboración de un Índice de Carencia proporciona una herramienta que permite evaluar con base en criterios objetivos, las carencias sociales en distintos barrios, distritos o zonas de la ciudad. Que la construcción de un Índice de Carencia para la ciudad de Rosario, permitiría establecer grados de marginación urbana para cada uno de los seis distritos, de modo tal de distribuir en forma directamente proporcional a dichos grados los recursos asignados en el Presupuesto Participativo de cada año. Compartiendo la iniciativa propuesta, los concejales integrantes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Gobierno y Cultura aconsejan aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°. - Modificase el artículo 5to. de la ordenanza 7326102 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°.-Como primera etapa de las jornadas participativas por distritos el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior”. Art. 2°.- Incorpórase a la Ordenanza 7326102 los artículos 5’ y 5” los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 5´°.-Para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo a cada distrito, el Departamento Ejecutivo establecerá un Índice de Carencia, que deberá confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a la distribución de los recursos a cada distrito Tanto para la elaboración del índice como para la actualización anual el Departamento Ejecutivo constituirá una comisión conformada por un representante por cada Secretaria del Departamento Ejecutivo, un Consejero y una Consejera del Presupuesto Participativo de cada distrito e invitará a un representante de la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNR. Una vez elaborado el índice deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación. Artículo 5”°.- La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada distrito se realizará de la siguiente forma el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los 6 (seis) distritos y el 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia para el que se utilizarán datos disponibles del último censo, Encuesta Permanente de Hogares y estadísticas por las dependencias municipales”. Artículo 3°.- Comuníquese a la intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al DM.

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ORDENANZA Nº 8.007/06 Concejo Municipal: Vuestras comisiones de Presupuesto y Hacienda y Gobierno y Cultura han analizado el proyecto de ordenanza presentado por los concejales Pablo Colono, Miguel Zamarini, María Cristina Fregoni, Cristina Lagarrigwr, Omar Saab, Horacio Ghirardi, Miguel Angel Pedrana, y Juan Rivero mediante el cual expresan : “Visto la ordenanza 7326102 por la cual se establece el sistema de Presupuesto Participativo en el municipio de Rosario Y: considerando: Que en el año 1985, se aprueba en nuestro país la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, resuelta por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y que expresa en su artículo 3: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas políticas, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. “ Que años después, se implementaría en la Argentina la Ley de Cupo femenino para garantizar el acceso de las mujeres a cargos electivos, con una representación mínima del 30% del total de los cargos. Que la discusión acerca del porcentaje de participación que le corresponde a la mujer, lejos de resolverse con las diferentes leyes de cupo, se ha profundizado y continúa produciendo modificaciones en las legislaciones de todo el mundo. En este sentido, el Parlamento Europeo pidió en el 2001 “que se favorezca el equilibrio de géneros en todas las políticas y en todas las comisiones tanto a escala de la UE como a escala nacional e internacional con una participación que no debe ser inferior al 40 % por cada género”. Que la verdadera igualdad entre varones y mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe ser reconocido como un principio fundamental de carácter filosófico, y debe ser consagrado por el sistema político. Que hace más de 15 años, esta discusión tuvo un vuelco fundamental en el mundo, cuando las diferentes organizaciones de mujeres abrazaron la idea de la PARIDAD en la participación de cada sexo en los diferentes espacios de representación. Los fundamentos para esta posición son claramente expresados por la socióloga francesa Frangoise Gaspard, representante de su país en la Comisión de la condición de la mujer en la ONU, en una entrevista realizada por la Revista Label France (0411999): “En el fondo se podría decir que la paridad es una idea elemental”. El género humano tiene sexo, hay tantas mujeres como hombres y ha habido que esperar a finales de los años 80 para que se reivindique un equilibrio en la toma de decisiones entre hombres y mujeres. Una de las cosas que me sorprenden es que se haya tardado tanto en formular Esta idea. “Consultada sobre los opositores a esta idea señala: “El rechazo proviene en primer lugar de ciertos hombres: elegir a una mujer más, significa un hombre menos. “Y continúa: “Lo más importante de la paridad [. . .] es provocar modificaciones en las relaciones entre hombres y mujeres, incluso en lo privado. La política es un campo simbólico que hará que un día, si llegamos a un equilibrio en la representación y la decisión política, es decir, a crear una imagen masculina y femenina del poder, veamos de otra forma las relaciones entre hombres y mujeres en la vida en general “ Que el cupo, el piso mínimo de mujeres para los cargos legislativos, que por otra parte nunca pasan del mínimo, no alcanza para modificar las instituciones y las organizaciones que presentan un tangible retraso en relación a la evolución de las costumbres, de las normativas constitucionales y de tratados internacionales con rango constitucional que plasman la voluntad de incrementar la presencia de mujeres en la vida política y que establecen explícitamente que deben garantizar a través de acciones positivas.

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CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Dirección General de Despacho Que la paridad, igual representación de mujeres y varones en los diferentes espacios de decisión pública, constituye una profunda renovación del funcionamiento democrático incorporando una visión, una historia singular, y constituyendo al mismo tiempo una respuesta al derecho de ciudadanía plena de las mujeres. Que la cantidad no garantiza que inmediatamente se tome en consideración la igualdad en todas las áreas, pero es, sin embargo una condición de la transformación de la política, es decir las decisiones que conciernen a los seres humanos, que afecta la vida cotidiana y el destino de todos. Que debemos incluir esta perspectiva de género, que se plasma en la idea de la paridad de sexo, en todos los actos de la democracia, para fortalecer y desarrollar una cultura igualitaria que destierre la exclusión de las mujeres de la vida política. De esta manera, consideramos fundamental que la paridad se plasme en la participación de la ciudadanía de Rosario, como sujetos del cambio cultural. Por todo lo expuesto las Comisiones exponen para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°. Incorpórese a la ordenanza 7326102 el artículo 4 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4°: En el mecanismo que se implemente para la participación ciudadana la proporción de mujeres y varones que lo integren será paritaria es decir que la representación se conformará con un 50% de mujeres y un 50 % de varones. Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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SAN LORENZO ORDENANZA Nº 3.209/12

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. Visto: El Mensaje N° 21/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 21649 C.M., por la cual comunica de la necesidad de incrementar los mecanismos de Democracia Participativa en la ciudad; y Considerando: Que el Presupuesto Participativo es una herramienta de presupuestación que promueve y estimula procesos de planificación participativos y asociados entre el Estado y la sociedad civil. Que resulta importante promover el interés por parte de la ciudadanía sanlorencina en decidir la asignación presupuestaria en obras y servicios para su barrio o distrito. Que en varias ciudades del país se viene aplicando este sistema, del que participan una importante cantidad de vecinas y vecinos no sólo asistiendo a las comisiones y sesiones sino elaborando y promoviendo importantes iniciativas y proyectos. Que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará al Presupuesto Participativo una asignación presupuestaria específica para ser ejecutada por las distintas Secretarías, cuyas acciones hayan sido priorizadas por los vecinos y vecinas de la ciudad. Que la normativa sobre Presupuesto Participativo de la ciudad de Rosario dispone que para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo a cada distrito, el Departamento Ejecutivo establece un Índice de Carencia, que debe confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente (con datos disponibles del último censo, Encuesta Permanente de Hogares y estadísticas por las dependencias municipales) previo a la distribución de los recursos a cada distrito; de forma tal que la distribución se da en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia, pero que para nuestra ciudad, al menos en una primera etapa, ello se torna innecesario si se la divide en tres Distritos con igualdad de recursos para cada uno (33,33% cada uno del total a aplicar en el sistema) y se adopta como distrito al casco macrocéntrico de la ciudad (río-vías FFCC-calle G. Roldán-calle J. Cervera), que concentra aproximadamente un 50% de la población y el mayor desarrollo

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de infraestructura urbana y de servicios; y otros dos distritos, Norte y Sur, que dada su proporción de población y carencia de infraestructura y desarrollo logran un compromiso de cobertura de lo que sería un “índice de carencia” local. Que los gastos que formen parte del Presupuesto Participativo serán gastos asociados a nuevas obras, proyecto o programas y no se incluirán, en consecuencia, los vinculados al funcionamiento normal y habitual de la administración, que se financiarán con el resto del presupuesto. POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Art. 1°.- Establécese el sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de San Lorenzo. Art. 2°.- Del Concepto: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas. Art. 3°.- Del Objetivo: Se establecen como objetivos: - Lograr que los vecinos se sientan más comprometidos con los destinos de la ciudad. - Adoptar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. - Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias. - Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad. - Consolidar un espacio institucional de participación. - Profundizar la democracia participativa en la ciudad. Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal fijará anualmente una asignación presupuestaria específica cuyo destino será sometido al debate de los vecinos y vecinas de la ciudad en el marco de la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo. Art. 5°.- Los gastos que formen parte del Presupuesto Participativo serán gastos asociados a nuevas obras, servicios, proyectos o programas y no se incluirán, en consecuencia, los vinculados al funcionamiento normal y habitual de la administración, que se financiarán con el resto del Presupuesto. Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación General deberá establecer el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de Presupuesto Participativo, a través de los tres Distritos en los que será dividida la ciudad: Distrito Centro, delimitado por el Río Paraná al Este, la calle J. Cervera al Sur, las vías del ferrocarril al Oeste y la calle G. Roldán al Norte, el Distrito Norte, ubicado al Norte del antedicho, y el Distrito Sur, ubicado al Sur del Distrito Centro. En el mecanismo que se implemente para la participación ciudadana se procurará que la proporción de mujeres y varones que lo integren sea paritaria, es decir que la representación se conforme con un 50% de mujeres y un 50% de varones. Art. 7°.- El proceso de formación del Presupuesto Participativo se realizará a través de, al menos, dos convocatorias a las Jornadas Participativas de Distrito. El Departamento Ejecutivo Municipal, como primera etapa de las mencionadas Jornadas, informará la asignación presupuestaria prevista en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Art. 8°.- La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada distrito se realizará a partes iguales para cada uno de los Distritos.

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Art. 9°.- De la elaboración de la propuesta: La elaboración de la propuesta participativa constará de cuatro (4) etapas: a) Elaboración de prioridades presupuestarias por áreas temáticas. b) El DEM elaborará el anteproyecto presupuestario. c) En las Jornadas Participativas del Distrito se deliberará sobre el proyecto presupuestario. d) Redacción final del Presupuesto, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer el mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan en las Jornadas Participativas. Art. 10°.- Redacción final del Presupuesto: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente, el cual será enviado al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal. Art. 11°.- De la Publicidad del Presupuesto Participativo: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Coordinación General, deberá publicar y mantener debidamente actualizada en la página Web del municipio la siguiente información: - Los proyectos electos año a año en cada Distrito. - Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto. - Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución. - El monto finalmente erogado en cada caso. - Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución las razones debidamente fundadas que no permiten su ejecución. Art. 12°.- El sistema de Presupuesto Participativo se implementará a partir del año siguiente al de la sanción de la presente. Art. 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en lo pertinente a los fines de su implementación. Art. 14°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 18 de diciembre de 2012. ORDENANZA Nº 3.222/13 En la Ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece. Visto: El Mensaje Nº 010/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22993, en el que se hace mención al artículo 6º de la Ordenanza Nº 3209 que establece el Presupuesto Participativo para la ciudad de San Lorenzo, divide la ciudad en tres distritos; y Considerando: Que la redacción de la norma citada requiere mayor definición, a efectos de evitar distintas interpretaciones sobre los ámbitos de aplicación de las distintas partidas presupuestarias asignadas a cada distrito; y

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POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Art. 1º: MODIFÍCASE el Art. 6º de la Ordenanza Nº 3209 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación General deberá establecer el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de Presupuesto Participativo, a través de los tres distritos en los que será dividida la ciudad: a) El Distrito Centro, delimitado al Este por el río Paraná; al Sur por la calle J. Cervera, sobre la vereda de los números pares; al Oeste por las vías del Ferrocarril General Belgrano hasta su intersección con el ramal del Ferrocarril ex Mitre-NCA, continuando por este último y al Norte por la calle G. Roldán, sobre la vereda de los números impares; lo integran los barrios San Martín, 17 de Agosto, 1º de Julio, Sargento Cabral, Del Combate, Remedios de Escalada, SUPE, Leandro N. Alem y Nicasio Oroño. b) El Distrito Norte, delimitado al Este por el río Paraná; al Sur, por la calle G. Roldán, sobre la vereda de los números pares, continuando en dirección suroeste por las vías del Ferrocarril ex Mitre-NCA hasta la intersección del ramal del Ferrocarril General Belgrano y desde allí, siguiendo las vías del Ferrocarril General Belgrano hasta la intersección con la calle Berón de Astrada, por la vereda de los números pares, continuando por esta última y/o su prolongación en dirección hacia el Oeste, hasta el límite jurisdiccional del Municipio; al Oeste y al Norte por el límite jurisdiccional de la ciudad. Lo integran los barrios: Norte, Díaz Vélez, Islas Malvinas, Capitán Bermúdez, Tres de Febrero, El Pino, Las Quintas y FONAVI Oeste. c) El Distrito Sur, delimitado al Este por el río Paraná; al Sur por el límite jurisdiccional del Municipio; al Norte por la calle J. Cervera, desde la vereda de los números impares, siguiendo en dirección Noroeste por las vías del Ferrocarril Belgrano, hasta su intersección con la calle Berón de Astrada y/o su prolongación y por esta y/o su prolongación, por la vereda de los números impares, hasta el límite jurisdiccional del Municipio; al Oeste por el límite jurisdiccional del Municipio. Lo integran los barrios: 2 de Abril, Bouchard, Rivadavia, Morando, Villa Felisa, San Eduardo, José Hernández, Moreno y Mitre. En el mecanismo que se implemente para la participación ciudadana se procurará que la proporción de mujeres y varones que lo integren sea paritaria, es decir que la representación se conforme con un 50% de mujeres y un 50% de varones”. Art. 2º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 09 de abril de 2013. DECRETO Visto: La Ordenanza Nº 3209 de fecha 18 de Diciembre de 2012; y Considerando: Que el artículo 13º de la mencionada norma dispone la necesidad de reglamentación de la misma por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de la implementación del Sistema de Presupuesto Participativo. POR TANTO:

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El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO DECRETA Artículo 1°: La asignación presupuestaria que de acuerdo al art. 4º de la Ordenanza 3209 debe ser fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines del cumplimiento de la misma, se dividirá en tres partes iguales, una para cada uno de los distritos que establece el art. 6º de la citada ordenanza. (Cc. Art. 8º Ordenanza). Artículo 2°: Los montos asignados a cada distrito no son transferibles ni compensables entre ellos e implican en todos los casos un máximo de gasto a incluir en el presupuesto anual del Municipio, sin embargo los distritos podrán proponer proyectos que beneficien a más de uno de ellos, pudiendo en ese caso sumarse total o parcialmente los fondos asignados. Cada distrito podrá proponer uno o más proyectos, según lo estime conveniente, dentro del referido monto. Los eventuales excedentes por subutilización del monto asignado, no pueden ser acumulados para ejercicios futuros. Artículo 3°: A los efectos de la formulación del Presupuesto Participativo (PP) establecida en el art. 7º de la Ordenanza 3209, se seguirá el siguiente procedimiento: • Entre el 1º y el 15 de marzo de cada año, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el decreto correspondiente que establezca la asignación expresada en el artículo 1º de este reglamento. La norma será ampliamente publicitada, en el Boletín Oficial, en diarios locales, en la página Web del Municipio, en forma directa a las asociaciones vecinales reconocidas y por otros procedimientos que se estime convenientes, para que los vecinos la conozcan con suficiente antelación y certeza. • Una vez fijada la asignación presupuestaria por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Coordinación General, por resolución, efectuará la primera convocatoria para cada Jornada Participativa de Distrito. • Podrán participar de las Jornadas y del proceso participativo en general, todas las personas que lo deseen, a partir de los 16 años cumplidos. • Defínese como Unidad Presupuesto Participativo (UPP) al equipo profesional designado por la Secretaría de Coordinación General para planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar las distintas acciones vinculadas al cumplimiento de la Ordenanza 3209. • Defínese como Equipo Técnico (ET) al o los equipos especializados de cada Secretaría dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, a los que les corresponde evaluar la factibilidad de los proyectos presentados en el marco del PP y dar formato técnico definitivo a los aprobados. Los ET podrán recibir la colaboración directa de la UPP en los casos que la Secretaría de Coordinación General determine. • Primera Jornada Participativa: En la primera Jornada, se tratarán los siguientes asuntos: Informe técnico realizado por los representantes de la Municipalidad, sobre los alcances del PP y los mecanismos establecidos para su desarrollo, así como de la utilización del recurso financiero asignado. Explicación del diagnóstico realizado por la Municipalidad sobre la situación socio-económica del distrito, en el que constarán sus debilidades principales, así como las acciones encaradas y proyectadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que forman parte de su programa de acción del año en curso o se hallan en ejecución. Desarrollo de un taller de diagnóstico y elaboración de ideas-proyecto entre todos los asistentes a la Asamblea. Elección por los participantes de una Junta Coordinadora Distrital, integrada por seis vecinos mayores de 18 años, con domicilio real en la ciudad de San Lorenzo asentado en su documento nacional de identidad, en paridad de sexos, que tendrá por misión actuar como nexos informativos entre la comunidad de vecinos y los equipos municipales, así como intervenir, cuando le sea solicitado, junto con el equipo técnico que al efecto desig-

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ne la Municipalidad, en el análisis de factibilidad de los mismos. La elección debe recaer necesariamente en vecinos domiciliados en el distrito que se encuentren presentes en la Jornada y se efectuará en forma pública, a propuesta de cualquier participante. Fijación del plazo otorgado a los vecinos y organizaciones sociales del distrito para presentar propuestas susceptibles de convertirse en proyectos a financiar mediante el PP, así como el formato y lugar de presentación de las mismas. Este plazo no podrá ser mayor a 30 días. • Presentación de Proyectos: Las propuestas deben ser presentadas, obligatoriamente, en el formato tipo establecido en el Anexo I del presente reglamento, con todos sus campos completos y firmado por sus autores, aportando sus datos personales. Se presentarán por Mesa General de Entradas y Archivo de la Municipalidad de San Lorenzo, en horario hábil. Con cada proyecto se formalizará un expediente y se lo girará a la Secretaría de Coordinación General para darle el curso correspondiente. • A medida que las propuestas vayan ingresando, serán giradas al o los ET de la Municipalidad a fin de analizar la factibilidad de cada una de ellas. Esta labor debe quedar completada –como máximo- cinco días hábiles después de cerrado el plazo fijado en el apartado V del inciso f) de este mismo artículo. • Los resultados de la labor serán publicitados ampliamente por los medios que determine la Secretaría de Coordinación General y obligatoriamente en la página web municipal y en el informe respectivo, se indicará la fecha para la realización de la segunda jornada participativa. • Segunda Jornada Participativa: En la segunda jornada participativa se tratarán las siguientes cuestiones: Informe de la UPP y de la Junta Coordinadora del Distrito sobre la totalidad de las propuestas presentadas. Informe de la UPP sobre las propuestas con mayor grado de factibilidad y viabilidad. Análisis y debate abierto en el seno de la Jornada sobre aquellas propuestas que serán sometidas a votación popular. Fijación de la fecha del escrutinio y designación de la Junta Electoral de Presupuesto Participativo (JEPP) integrada por cuatro miembros, en paridad de sexos, que tendrán a su cargo el proceso electoral de validación del presupuesto participativo del distrito. Los miembros de la JEPP deben ser mayores de edad y no pueden integrar la misma los miembros de la Junta Coordinadora del Distrito. La Junta elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, ambos de distinto sexo. IV.a. Junta Electoral de Presupuesto Participativo (JEPP): Cada Distrito contará con una JEPP, elegida en la segunda Asamblea de PP por el voto directo de los asistentes, constituida por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. La mitad de los miembros titulares y la mitad de los suplentes deberán ser de sexo opuesto a los otros dos, de 18 años cumplidos y residentes efectivos del distrito que los elija. IV.b. Funciones de la Junta Electoral: Son funciones de la Junta Electoral a partir del momento de la elección de sus miembros, acto que deberá documentarse en acta escrita, suscripta por la autoridad municipal de mayor jerarquía presente en la Asamblea y por lo menos por cinco asistentes a la misma y los ocho miembros electos, las siguientes: IV.b.1. Concurrir a la reunión informativa que convocará la Secretaría de Coordinación General de la Municipalidad de San Lorenzo, a fin de conocer, analizar y estar en condiciones de aplicar, las normas y procedimientos del acto electoral del PP. IV.b.2. Colaborar con la Secretaría de Coordinación General en todas las tareas de organización del acto electoral. IV.b.3. Constituirse en mesa electoral el día fijado para el acto comicial. IV.b.4. Realizar el escrutinio provisional de los votos emitidos. IV.b.5. Fijada que fuere la fecha de votación del PP, la Junta Electoral, con asistencia de la Secretaría de Coordinación General de la Municipalidad, procederá a hacer confeccionar las boletas de sufragio y las planillas de asiento de votantes y recuento de votos.

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• Las boletas de sufragio deberán expresar claramente los proyectos sometidos a votación, claramente separados e individualizados, de modo tal que el votante, con una única marca en un casillero preparado al efecto, marque las opciones correspondientes. Se podrá votar por hasta tres proyectos. El voto que marque más de tres opciones será declarado nulo. • La convocatoria al acto electoral del PP debe realizarse quince días corridos antes de la fecha del comicio y publicitarse con una amplitud similar a la indicada en el art. 3º inc. a) de este Reglamento, indicando claramente el lugar o lugares de votación, así como los horarios. • Acto Electoral: Para el desarrollo del acto electoral se procederá de la siguiente manera: Se constituirá una única mesa electoral por Distrito que deberá funcionar entre las 9 y las 18 en forma continua. La mesa podrá funcionar en uno o más lugares, alternadamente, si resultase conveniente para asegurar una mayor participación de los vecinos, pero no podrá desdoblarse a efectos de evitar posibles duplicaciones del voto. Todos los integrantes de la JEPP deberán asistir puntualmente al lugar y en la fecha y hora fijadas para el acto electoral del PP por la Secretaría de Coordinación General con el objeto de constituirse como autoridades de mesa. La ausencia temporal o definitiva de un miembro titular deberá ser cubierta por los suplentes en el orden en que fueron elegidos. Por consiguiente, es obligación de los suplentes hallarse presentes en el acto de constitución de la mesa, suscribir el acta de inicio del acto electoral y quedar a disposición para cubrir cualquier ausencia. La presencia por tal motivo les podrá ser requerida en forma personal o telefónica por quien resulte Presidente de Mesa. La mesa se constituirá en la vía pública si las condiciones climáticas lo permitiesen y en lugar bajo techo en caso contrario. La Secretaría de Coordinación General tomará las previsiones necesarias para asegurar que la JEPP cuente con las comodidades apropiadas para el cumplimiento de su cometido. En el mismo acto de constitución de la mesa, se dejará constancia de las personas que oficiarán como Presidente y vicepresidente de la misma. Uno de ellos deberá estar indefectiblemente presente durante todo el acto electoral, pudiendo turnarse. Uno de los electos deberá ser mujer y el otro varón. La mesa funcionará válidamente con sus cuatro integrantes pero, transitoriamente, por razones de fuerza mayor y con autorización de quien la presida, podrá continuar funcionando con dos de ellos, dejando constancia escrita de la ausencia momentánea. En el acto de constitución de la mesa, la Secretaría de Coordinación General por medio de funcionario autorizado, hará entrega a las autoridades comiciales de una urna de cartón sellada, el número de boletas electorales pre impresas que se hayan estimado necesarias, un juego de planillas de asiento de votantes, un juego de planillas de asiento de resultados, un formulario de acta constitutiva, otro de acta de cierre del acto electoral y una planilla de retiros transitorios y reemplazos de los integrantes de la mesa. Para votar, el vecino mayor de 16 años deberá presentar su documento nacional de identidad en legal forma, en el que conste su condición de vecino de la ciudad de San Lorenzo y del Distrito respectivo. Acto seguido, la autoridad de Mesa asentará su apellido, nombres, nº de documento y domicilio en la planilla de padrón y le hará firmar en el casillero destinado al efecto. Acto seguido le hará entrega de una boleta electoral oficial para que consigne su opción. Este voto no es secreto y el votante tiene derecho a expresar o divulgar su opción, a asentarla en público e, incluso, a suscribir su voto. El voto será depositado en una urna que debe hallarse debidamente sellada de modo tal que no puedan extraerse los votos depositados sin proceder a la rotura y apertura de sus sellos. Finalizado el horario de votación, la Junta Electoral se trasladará al recinto cerrado que se haya designado previamente para el recuento de votos y procederá a: IX.1. Contar el número de boletas contenidas en la urna, que deberá coincidir con la cantidad de electores consignados en la planilla de padrón. Se admitirá una tolerancia

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de error en más o en menos del 3 % del total de votos emitidos respecto de la planilla de padrón. Si el porcentaje fuera mayor, la votación se reputará nula y deberá realizarse una nueva. IX.2. Contabilizar las boletas por opciones, y completar la planilla de opciones (Anexo II) bajo firma de todos los miembros presentes de la Junta Electoral y del Secretario de Coordinación General o quien lo reemplace en ese momento en representación de la Municipalidad. IX.3. Completar el acta tipo (Anexo III), también suscripta por las mismas personas indicadas en el apartado anterior, en el que constan todos los datos esenciales del acto electoral. IX.4. Hacer formal entrega del padrón, las actas y planillas, así como de la urna y todas las boletas emitidas, a la autoridad Municipal presente, que expedirá recibo de todo ello que quedará en poder del Presidente de la Junta, así como de la copia de las actas y planillas. • A partir del día siguiente hábil al del escrutinio, dar a difusión, de manera amplia, en el ámbito del distrito, de los resultados de la votación. ñ) El o los proyectos que hubieren resultado más votados, serán remitidos al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las 48 horas de finalizado el escrutinio, por la Secretaría de Coordinación General, a fin de su inclusión en el Presupuesto del Año siguiente, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el inciso d) del artículo 9º y artículo 10º de la Ordenanza 3209. Artículo 4°: La Secretaría de Coordinación General será el organismo de aplicación del presente Reglamento y posee las facultades necesarias para suplir por disposición interna todo aquello que sea necesario para su eficaz cumplimiento. Artículo 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. REGLAMENTO DE PROYECTOS PARA SER PRESENTADOS EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 1. Pautas: Todos los proyectos presentados por personas físicas, instituciones y grupos de vecinos con la finalidad de ser sometidos a análisis de factibilidad para su inclusión como propuestas en el Presupuesto Participativo de cada Distrito, deberán confeccionarse de acuerdo a las pautas básicas fijadas por este reglamento. 2. Formalidades: No se exigirán otras formalidades que las que surgen de la reglamentación, pero la Administración estimulará entre los vecinos de cada Distrito, especialmente entre las asociaciones vecinales y grupos sociales organizados, el desarrollo de prácticas de trabajo colectivo orientadas a la producción de proyectos conceptualmente sólidos, estructuralmente coherentes y basados en diagnósticos realistas. 3. Asistencia técnica: A todos los fines de este reglamento, la UPP (Unidad de Presupuesto Participativo), dependiente de la Secretaría de Coordinación General, prestará asistencia técnica y, en la medida de las posibilidades, articulará la realización de talleres y otras actividades grupales con los vecinos, para brindar la capacitación necesaria. 4. Metodología: Los proyectos se presentarán por escrito, de preferencia en procesador de textos, siguiendo el orden metodológico indicado en el Formulario 1 del Reglamento del Presupuesto Participativo. La Secretaría de Coordinación General mantendrá en la página web respectiva en forma permanente y actualizada, todos los formularios, documentos y reglamentos vinculados al PP y a la presentación de proyectos, de modo tal que los vecinos

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los puedan conocer con amplitud, así como utilizarlos en forma directa. 5. Presentación: Los proyectos se presentarán en todos los casos por Mesa General de Entradas y Archivo, como lo determina el Reglamento del Presupuesto Participativo, pero la Secretaría de Coordinación General podrá acordar con los vecinos en las Asambleas de Distrito, la presentación por vía electrónica, sea con carácter general –para todos los proyectos-, sea con carácter particular –para los proyectos presentados por asociaciones civiles o grupos organizados-. 6. Ponentes: En el encabezado de cada proyecto se hará constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad o el que lo sustituya en su defecto, así como el domicilio real de cada persona física que haya participado en su elaboración. En caso de que el ponente sea una asociación civil debidamente inscripta como persona jurídica, deberá expresarse denominación, domicilio social, datos de inscripción en Inspección General de Personas Jurídicas y los datos completos de sus representantes legales. Si se tratara de un grupo organizado pero que carece de reconocimiento legal, se exigirá la enunciación de los datos de todos sus miembros. La firma y aclaración al pie del proyecto de todas las personas enunciadas es obligatoria. 8. Definición de la situación problemática: Cada proyecto deberá expresar en forma sintética la situación problemática que se intenta superar, describiendo claramente los efectos adversos que produce en forma actual. A solo título de ejemplo se expresa la siguiente descripción: SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: El tramo de la calle….a la altura del…comprendido entre las calles…y…, es el único que se mantiene de tierra y durante las lluvias se hace intransitable, impidiendo el acceso de vehículos y peatones. La situación no sólo afecta a los vecinos fronteros a la calle sino que dificulta el acceso desde las manzanas situadas al sur de los niños que asisten a la Escuela….situada en la calle… 9. Objeto del proyecto: Se indicará con precisión la obra o trabajos que la Administración debería encarar con recursos del PP para solucionar la situación problemática. Cuando el objeto apunte a remediar en forma temporaria o parcial la situación problemática, se lo señalará expresamente. Ejemplo OBJETO: Nivelar y afirmar el tramo de calle descrito para impedir la acumulación de aguas pluviales. Se trata de una solución provisional hasta tanto se concrete la pavimentación de la misma dentro del plan general de obras públicas. 10. Población beneficiada: Se trata de una estimación aproximada de los vecinos y actividades que se verían beneficiadas de manera directa e indirecta si la obra se concretase. Ejemplo POBLACIÓN BENEFICIADA: Se calcula en unos 40 los niños que asisten a la Escuela…y que utilizan diariamente esta vía por residir en la zona sur del Distrito y no contar con otro acceso directo. En la misma arteria cuyo mejorado se propone, están radicados cinco comercios debidamente habilitados por la Municipalidad (señalarlos), que verían facilitado el ingreso de sus proveedores así como de los vecinos. En la cuadra se contabilizan siete viviendas familiares con cochera y cuyos moradores tienen vehículos automotores (señalarlos). Por otra parte, el tramo de la calle es nexo entre las avenidas…y…por lo que se mejoraría la conectividad entre las mismas. 11. Aportes comunitarios: Si bien no es exigible que los vecinos se comprometan a rea-

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lizar aporte alguno para coadyuvar a la realización del proyecto propuesto, de ser este el caso, deberá describirse el mismo, así como dejar constancia firmada del ofrecimiento por los donantes. Ejemplo: APORTES COMUNITARIOS: La empresa…con domicilio en calle…que se vería indirectamente beneficiada ya que el tramo de calle a mejorar permite un mejor acceso de sus proveedores, se compromete a aportar 20 m3. de piedra partida apta para el mejorado, que pone a disposición de la Municipalidad, bajo firma de su titular, señor….que firma de conformidad al pie de la presente. 12. Recursos: Se requiere realizar una estimación global de los recursos que habrán de aplicarse a la realización del proyecto.

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SANTO TOMÉ ORDENANZA 2.662/08

Visto: La necesidad, que dentro del ámbito de la ciudad de Santo Tomé, exista una delimitación geográfica que permita la aplicación de las políticas inclusivas de Gobierno en el Área Social, y; Considerando: Que, la presencia del Estado dentro de un Territorio acotado, permite la aplicación de políticas focalizadas a cada Región, pero a su vez posibilita universalizar el acceso de todos los ciudadanos a las mismas, independientemente del sector de la ciudad en el que habitan. Que, la implementación de una delimitación geográfica, sumado a la presencia del Estado Municipal en cada una de ellas, favorece y fortalece la toma de decisiones del propio Gobierno. Que, los objetivos principales para la aplicación de este mecanismo de definición de Regiones son: a. Lograr que las Áreas involucradas en las Políticas Sociales como lo son la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente, Dirección de Acción Social, Dirección de Cultura y Educación, Dirección de Deportes y Turismo Social, Dirección de Relaciones Institucionales trabajen articulada y coordinadamente dentro de un territorio específico de nuestra ciudad. b. Servir como instrumento de planificación y evaluación de la administración Municipal. c. Motivar la participación como ejercicio de ciudadana. d. Promover el fortalecimiento de una comunidad que tienda al desarrollo integral y sostenible, en el que el ciudadano se asuma como sujeto histórico, protagonista de la transformación social. Que, la escala de nuestra ciudad es compatible con el desarrollo de una práctica de Regionalización de estas características. Que, la práctica de Regionalización permitirá obtener un diagnóstico de las necesidades, cuantificarlas, elaborar respuestas a las demandas, definir prioridades y efectuar un seguimiento en la implementación del Programa de Gobierno. Que, resulta de vital importancia que existan mecanismos que garanticen un flujo de información constante entre el Gobierno y la ciudadanía y, que se discutan cuestiones tales como el acceso a los servicios de Salud Pública, Educación y Cultura. Que, en lo Institucional, permitirá motivar a la ciudadanía en el compromiso con las instituciones, convirtiendo las mismas en grupos consolidados, organizados y democráticos, comprometidos en la construcción de una sociedad más justa.

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Que, en lo Social, permitirá aplicar políticas acordes para superar la fragmentación social que afecta desde hace tiempo a la sociedad. Que, en lo Cultural y Deportivo, es una estrategia para apropiarnos de los espacios públicos beneficiando a la población, dotándola de prácticas sanas y hábitos comunitarios en cada región. Que, en lo Educativo, es un buen medio para elaborar propuestas inclusivas y particulares, generando instancias de capacitación formal y no formal para cada región. Que, en la Salud Pública, permitirá favorecer la accesibilidad y tener un trabajo de campo personalizado para dar respuestas a las problemáticas que actualmente se atienden. Por ello: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo : Dispónese, en el ejido de la ciudad de Santo Tomé, la creación de Regiones. Artículo 2: La aplicación de la Regionalización, consiste en la instrumentación de dispositivos activos de trabajos interdisciplinarios desde la Secretaría de Gobierno y Acción Social, en sus áreas: Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente, Dirección de Acción Social, Dirección de Cultura y Educación, Dirección de Deportes y Turismo Social y la Dirección de Relaciones Institucionales en una delimitación geográfica específica. Artículo 3: Desde la Coordinación de Reformas Administrativas Municipal, se implementará un sistema informático que posibilite unificar la información de cada región, con datos desde las diferentes Áreas que interactúan institucionalmente en un territorio determinado. Artículo 4: Tómese como base para la creación de las Regiones el Anexo I, que se adjunta al Proyecto. Artículo 5: Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación. SALA DE SESIONES, 24 de Junio de 2008. ANEXO I Caracterización de las Regiones Región Sur Comprende las jurisdicciones vecinales y/o barriales de: Adelina Este, Adelina Centro, Adelina Oeste y el loteo denominado Las Baleares. Límites: Al Este Margen del Río Salado Al Oeste límite de la ciudad Al Sur calle Tomás Lubary Al Norte calle Richieri Región Este Comprende las jurisdicciones vecinales y/o barriales de: General Paz, Estanislao López, Loyola, 7 de Marzo, el sector de Villa Luján y el barrio Sargento Cabral. Límites: Al Este Margen del Río Salado Al Oeste Av. Ntra. Sra. de Luján Al Sur calle Richieri

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Al Norte Av. 7 de Marzo Región Oeste Comprende las jurisdicciones vecinales y/o barriales de: Las Vegas, 12 de Septiembre, Favaloro, Dos Rutas, el sector Suroeste de Villa Luján, el sector Suroeste de San Martín y el sector Suroeste de Vecinal Oeste. Límites: Al Este Av. Ntra. Sra. de Luján Al Oeste límite de la ciudad Al Sur Richieri Al Norte Av. 7 de Marzo Región Noroeste Comprende las jurisdicciones vecinales y/o barriales de: el sector Noreste de la Vecinal Oeste, Libertad, Iriondo, el sector Noroeste de San Martín y el barrio Los Hornos. Límites: Al Este J. J. Paso Al Oeste límite de la ciudad Al Sur Av. 7 de Marzo Al Norte calle República de Chile Región Noreste Comprende las jurisdicciones vecinales y/o barriales de: el sector Noreste de San Martín, Sarmiento, Chaparral, el sector Sur de Santo Tomás de Aquino, Sargento Cabral y Centro. Límites: Al Este Margen del Río Salado Al Oeste calle J. J. Paso Al Sur Av. 7 de Marzo Al Norte calle República de Chile Región Norte Está definido por un grupo de barrios, asentamientos y emprendimientos privados que se han dado en la zona con el paso del tiempo pero que no todos poseen la figura de vecinales: Campo Jullier, Charoga, Santo Tomás de Aquino, El Pinar, La Tatenguita, Costa Azul y Barranca Dorada. Límites: Al Este Margen del Río Salado Al Oeste límite de la ciudad Al Sur calle República de Chile Al Norte límite de la ciudad

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SUNCHALES ORDENANZA 2.267/12

Sunchales, 27 de diciembre de 2012.El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: ORDENANZA N º 2267/2012 Visto: La Ordenanza Nº 2008/10 y las Minutas de Comunicación Nº 516/12, 550/12, 568/12 y 578/12, y; Considerando: Que la Ordenanza Nº 2008/10 dispone la implementación del Presupuesto participativo en la Municipalidad de Sunchales y su aplicación en cada uno de los barrios de la ciudad; Que mediante las Minutas de Comunicación mencionadas, se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, precisiones sobre el desarrollo y ejecución del mismo para los años 2011 y 2012; Que resulta necesario transparentar las asignaciones correspondientes a cada barrio de manera eficiente y con regularidad; Que en la corta experiencia del presupuesto participativo de Sunchales se han generado falencias en el funcionamiento y es necesario reformular los mecanismos de distribución de los recursos; Que, como lo expresado por Olivio Dutra, el presupuesto participativo hace posible una modificación sustancial en las relaciones de las personas con el Estado y el poder público. La propuesta presupuestaria deja de ser un arreglo de intereses entre gobierno, grupos empresariales, especialistas y técnicos, para tornarse en una decisión asumida por el pueblo en su dimensión verdaderamente política y cultural; Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Sunchales, dicta la siguiente: ORDENANZA N º 2267/2012 Art. 1º) Modifícase el Art. 4º) de la Ordenanza Nº 2008/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará la asignación presupuestaria prevista, para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, la que no podrá ser menor al 15% de los recursos presupuestados por Tasa General de Inmuebles Urbanos del Presupuesto Municipal vigente. Este importe será depositado en una cuenta bancaria especial, la que se habilitará a tal fin y se librará contra ella solamente para atender las necesidades, para las cuales es creada”.-

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Art. 2º) Incorpórase dentro de la partida EROGACIONES – TRANSFERENCIAS CORRIENTES - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO las Subpartidas correspondientes por cada barrio, en las cuales se imputarán, de manera desagregada, los movimientos que origine la implementación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá mensualmente al Cuerpo Legislativo las imputaciones correspondientes.Art. 3º) Elévase al D.E.M., para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. ORDENANZA 2.008/10 Sunchales, 26 de agosto de 2010. El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.008 / 2010 Visto: La necesidad de alentar una nueva modalidad de participación popular que potencie la intervención de la ciudadanía incentivando su presencia activa y permanente en la vida democrática, y; Considerando: Que la democracia es más que un conjunto de condiciones para elegir y ser electo, también es una manera de organizar la sociedad con el objetivo de asegurar y expandir los derechos y ampliar la ciudadanía; Que es deber permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que ciudadanas y ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo; Que es necesario reconocer la variedad de formas y tipos de representación de la sociedad civil como una oportunidad para recuperar y reconocer la diversidad; Que se hace indispensable favorecer nuevos modelos organizativos, construir estructuras y desarrollar órganos para la participación ciudadana; Que, por lo general, no existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la comunidad en la aprobación del presupuesto anual y por esta razón, se desconoce el sistema presupuestario en su conjunto, limitando sus posibilidades para participar en su formulación, así como también en las instancias de implementación y seguimiento del cumplimiento; Que el Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, sobre la base de acuerdos concertados; Que la implementación de una herramienta de este tipo repercute directamente en la calidad de vida de la comunidad, planteando un nuevo ejercicio del poder basado en la transparencia y la participación; Que, asimismo, permitirá establecer un canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, que enriquezca el proceso presupuestario, ya que para las autoridades estatales, el carácter participativo legitima la toma de decisiones y la sociedad encuentra un nuevo mecanismo de incidencia en la política pública;

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Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente: ORDENANZA N º 2008/ 2010 Art. 1: Dispónese la implementación del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Sunchales y su aplicación en cada uno de los barrios de la ciudad. Art. 2: El Presupuesto Participativo consiste en una forma de elaboración de propuestas para el presupuesto, en la cual la ciudadanía debate acerca de las prioridades presupuestarias. Debe ser destinado al financiamiento de obras e iniciativas para el bien de la comunidad. No deberá utilizarse para las obras públicas que deban realizar los Estados municipal, provincial o nacional, para las que existen fondos asignados. Art. 3: El proceso de Presupuesto Participativo tendrá por finalidad promover el debate y la participación de vecinas y vecinos en la elaboración, seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto General, así como en establecer prioridades en la asignación de recursos. Se establecen como objetivos: * Promover la participación directa de la comunidad en los asuntos públicos. * Constituir un espacio de encuentro, diálogo y debate que contribuya a una mejor gestión de la ciudad. * Abogar por la incorporación de la perspectiva de género en la gestión económica. * Recuperar al propio barrio como foro de participación ciudadana. * Potenciar el control ciudadano sobre la gestión pública y la planificación municipal. * Optimizar el uso de los recursos públicos. * Fortalecer el tejido social. * Promover la gestión asociada canalizando los proyectos relevantes de cada barrio. * Mejorar el diálogo entre el gobierno y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza y la transparencia. Art. 4: El Departamento Ejecutivo Municipal informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, la que no podrá ser menor al 15% de los recursos presupuestados por Tasa General de Inmuebles Urbanos del presupuesto municipal vigente. Art. 5: La distribución de los recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada barrio, se realizará de la siguiente manera: el 70% (setenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los barrios y el 30% (treinta por ciento) restante, considerando el grado de necesidades básicas insatisfechas de cada barrio. Dicha decisión recaerá en el CONSEJO PARTICIPATIVO BARRIAL el que se reunirá a tal efecto a posteriori de que sean aprobados los proyectos de cada barrio en la ASAMBLEA PARTICIPATIVA BARRIAL. Art. 6: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación del Concejo Municipal, desarrollará una estrategia de sensibilización y difusión dirigida a la población en general con el objetivo de informar sobre el Presupuesto General de Gastos y Recursos y el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo anual. Art. 7: Las comisiones vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, realizarán la convocatoria a las JORNADAS PARTICIPATIVAS BARRIALES que se desarrollarán en cada barrio, con el fin de elaborar propuestas relacionadas con las necesidades y problemáticas de los mismos.

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Art. 8: En las JORNADAS PARTICIPATIVAS BARRIALES las vecinas y vecinos participantes elegirán delegados y delegadas (un titular y un suplente), respetando la representación de un hombre y una mujer o viceversa, mayores de edad, que representarán a cada barrio en el CONSEJO PAR-TICIPATIVO BARRIAL. Art. 9: El Consejo Participativo Barrial estará constituido por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, concejalas y concejales; y las delegadas y delega-dos elegidos en las jornadas participativas barriales, con el fin de determinar las factibilidades y montos presupuestarios de las propuestas planteadas. Art. 10: Las comisiones vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, convocarán a las ASAMBLEAS PARTICI-PATIVAS BARRIALES, en las que se expondrá la totalidad de proyectos elaborados y sus costos, y cada vecina y vecino elegirán las propuestas consideradas necesarias para su barrio a través de un sistema de votación. Art. 11: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación del Concejo Municipal, organizará una reunión de cierre al finalizar el año para todas las vecinas y vecinos con el fin de realizar un balance de lo ejecutado a través del Presupuesto Participativo y dar a conocer los montos estimados para el año entrante. Art. 12: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la redacción final del proyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente, incorporando las iniciativas aprobadas por las Asambleas Participativas Barriales. Art. 13: Créase la partida EROGACIONES - TRANSFERENCIAS CORRIENTES, subpartida PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, en la cual oportunamente se imputarán los movimientos que origine la implementación de la presente Ordenanza. Art. 14: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 30 días, los aspectos operativos de la presente a través del pertinente Decreto ad-referéndum del Concejo Municipal. Art. 15: Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

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VENADO TUERTO ORDENANZA Nº 3.852/10

Año: 2010 Título: Establece la aplicación progresiva del sistema de Presupuesto Participativo. Expediente: Expediente 3852-V-02 Mensaje Nº 033-PyG-2010 Visto: La sanción de la Ordenanza Nº 3777, en la que se implementa para nuestra ciudad el Presupuesto Participativo; y, Considerando: Que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente el espíritu del nuevo instituto jurídico creado por la Ordenanza referida, apoyando todas las herramientas que otorguen participación a la ciudadanía en el convencimiento de que éstas redundarán en un fortalecimiento de la democracia. Que no obstante, existen en el texto legal algunos puntos que resultarían de muy difícil aplicación práctica. Que por tal motivo, el señor Secretario de Planificación y Gestión y el señor Coordinador de Participación Ciudadana han trabajado conjuntamente con miembros de este Cuerpo Deliberativo y han consensuado las modificaciones que en el presente se proponen. Que a efectos de que una norma de reciente sanción y que implementa una herramienta de características tan trascendentes no quede modificada desde los comienzos de su puesta en vigencia, surge propicio derogarla en su totalidad y sancionar una nueva Ordenanza, con el fin del dictado de una norma que reúna las características de ser única y completa. Que sin embargo, de prosperar esta moción quedarían asimismo derogados los “Fundamentos” en los que aquella encontró su razón de ser. Que es así que se propone que la nueva Ordenanza transcriba íntegramente las consideraciones de hecho y de derecho que le dieron origen, a saber. Que es necesario generar mecanismos de participación ciudadana también en cuestiones presupuestarias, reforzando la relación entre el Estado y la sociedad civil, poniendo al alcance de la ciudadanía las herramientas que pueden hacer del debate acerca del presupuesto un verdadero instrumento para su participación.

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Que si bien los procesos presupuestarios suelen ser cerrados a la participación amplia y complejos desde lo técnico, es posible generar formas en las cuales la ciudadanía pueda influir en el proceso, de manera de: • poder ejercer un control que mejore la rendición de cuentas a la comunidad. • influir en la distribución de los recursos en la sociedad a través de una mejor y más eficiente asignación del gasto público, definiendo las prioridades, en busca del desarrollo. Que desde el presupuesto participativo es la población la que puede controlar mejor qué se hace con el dinero público. Que las experiencias comparadas sobre la puesta en práctica de presupuestos participativos nos muestran como su aplicación ha estimulado la participación ciudadana y elevado la calidad de la representación. Que es esta una herramienta que amplía la democracia representativa, avanzando hacia una democracia participativa y construyendo un nuevo tipo de ciudadanía más activa y responsable, ampliando la participación en las decisiones políticas del Estado. Que esta herramienta congregó a las ciudades que la poseen como tal, manifestando en la creación de la Red Argentina de Presupuestos Participativos fundamentos tales como los que se transcriben: “El presupuesto participativo es un espacio deliberativo en asambleas zonales en todo el territorio del municipio, creado con el objetivo de que los ciudadanos y las ciudadanas discutan y decidan lo que el gobierno municipal debe realizar en cada zona, basándose en sus demandas y preocupaciones. Entre otras cosas, implica ir reemplazando una lógica burocrática por una lógica democrática; de esta manera es un medio idóneo para agilizar la máquina administrativa y hacerla más competente; aumenta el nivel de satisfacción por las obras realizadas y disminuye la demanda de otras, al mismo tiempo que mejora la calidad de vida de las personas en los lugares donde son ejecutadas. Bajo esta lógica los habitantes del municipio están en inmejorables condiciones -por cercanía, por implicación, por inmediatez- para discutir acerca de su propia cotidianeidad y lograr una síntesis de sus necesidades y expectativas y las vías de acción para satisfacerlas. El proceso de presupuesto participativo, implica necesariamente un proceso de transformación social relacionado con una redefinición de las lógicas sociales acerca de las prácticas de participación ciudadana y sobre la incidencia en los asuntos que atañen al contexto más inmediato de cada habitante de la ciudad. Y ello supone algo más que un gobierno legitimado por sufragio universal, es más bien un proyecto de ciudadanía, con pueblo y gobierno protagonizando un proceso de democratización de todas las relaciones sociales, políticas y económicas. Por otro lado, mejora la comunicación entre la administración y los ciudadanos, pues permite un acercamiento entre los ciudadanos y sus representantes; es una herramienta que refuerza la credibilidad política, apostando a una mayor transparencia de las acciones que se emprenden y a la eficacia en la gestión municipal. Así lo demuestra el ejemplo del municipio de Porto Alegre, luego de varios años de llevar adelante esta práctica, la recaudación de impuestos municipales ha aumentado considerablemente. La participación ciudadana constituye un componente fundamental en la vitalidad y legitimidad del ordenamiento democrático, como también en el afianzamiento de la gobernabilidad. Aquella supone una presencia activa del ciudadano en los asuntos públicos, lo que exige de los gobernantes una mayor apertura al tratamiento de los temas que antes eran abordados entre partidos o actores estrictamente del área política. En este sentido, la ampliación de los beneficios mencionados responde a un proyecto

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político, técnico y participativo que apunta al desarrollo no sólo distrital, sino también provincial y nacional. Por lo que es importante que se promuevan la articulación de los recursos, programas y proyectos de los diferentes niveles de gestión para vincular lo local con lo nacional. El presupuesto participativo trata de buscar la convergencia de recursos para obras de impacto más amplio y de beneficio colectivo, pero, como se expresó, sus logros son también intangibles, pues fortalece el tejido social, la autoestima de los participantes y contribuye a propiciar el interés de la ciudadanía en los asuntos que tienen que ver con su desarrollo.” Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Art. 1: Establézcase para la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto la aplicación progresiva del sistema de presupuesto participativo. El mismo tiene como objetivos: • Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad. • Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. • Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad. • Consolidar un espacio institucional de participación. • Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias. El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un Equipo de Coordinación, el cual se encargará de organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los proyectos, entre otras tareas. El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión radial, televisiva y en medios gráficos sobre las asambleas y el Consejo del Presupuesto Participativo de la ciudad. El cronograma de encuentros deberá distribuirse también con los impuestos y tasas municipales. Art. 2: A través del Presupuesto Participativo la población de la ciudad, durante el desarrollo de las jornadas luego detalladas, debatirá acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, aconsejando sobre el destino de un porcentaje del presupuesto municipal. Art. 3: La asignación presupuestaria total, prevista para las partidas del proyecto del Presupuesto Participativo, deberán ser igual o mayor a la correspondiente al año inmediato anterior (en el año 2010, superior al año 2009) afectado por el coeficiente del aumento de presupuesto global de Ingresos y Egresos del Municipio. Podrán eventualmente de un año a otro cambiarse las partidas afectadas del presupuesto General de acuerdo al carácter de los proyectos aprobados pero respetando los montos involucrados según el párrafo precedente. Art. 4: El monto afectado al presupuesto participativo, será el 2 % del presupuesto ejecutado del año anterior. Art. 5: Progresiva y paulatinamente se podrán incorporarán año a año al mecanismo del Presupuesto Participativo mayores porcentajes del Presupuesto General de la Municipalidad de Venado Tuerto no pudiendo superar este una asignación del 3 %. Art. 6: A efectos de la distribución territorial de la representación, se divide a la ciudad de Venado Tuerto en 6 zonas integradas como sigue: 6.1. Zona 1: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Tiro Federal, San Martín, Iturbide, Alejandro Gutiérrez y Santa Fe.

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6.2. Zona 2: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Centro I, II y III Belgrano. 6.3. Zona 3: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Güemes, San Cayetano, Provincias Unidas y Fonavi-Ciudad Nueva. 6.4. Zona 4: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Norte, Malvinas Argentinas, San José Obrero y San Vicente. 6.5. Zona 5: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Villa Casey, El Cruce y Santa Rosa. 6.6. Zona 6: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrio Rivadavia y Juan XXIII. Art. 7: La asignación presupuestaria se realizará por zona, luego de las asambleas y de acuerdo a los proyectos seleccionados habrá una asignación presupuestaria por área temática de acuerdo a los consensos alcanzados en cada asamblea zonal. Tal asignación se efectuará de la siguiente manera: a) el 75 % del presupuesto se distribuirá de la siguiente manera un 18 % del monto asignado para cada una de las zonas excepto la zona 2 a la que le corresponderá el 10 %. b) el 25 % restante se distribuirá de acuerdo a decisiones puntuales del Consejo del Presupuesto participativo aprobado por no menos del 50 % de los miembros. En caso que no existan cuestiones particulares o bien los montos correspondientes al o los proyectos en particular sean menores al 25%, la diferencia se distribuirá en relación al párrafo anterior. En caso de el monto de los proyectos no cubran el porcentaje previsto, será decisión del consejo del presupuesto participativo la reasignación de montos en las áreas temáticas que crea convenientes. Art. 8: El proceso se desarrollará conforme a la siguiente cronología: 8.1. En el mes de abril de cada año, se reunirán las asambleas zonales a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general cuya condición para participar será ser mayor de 18 años y estar radicado en la zona según el artículo 6°, de la presente ordenanza (debiendo presentar DNI y estar inscripto en el padrón barrial en la zona que el ciudadano desea participar), e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes. Se hará público un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto participativo en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse. El Departamento Ejecutivo Municipal expondrá los programas ejecutados el año anterior y los que están en vías de ejecución. Los vecinos podrán debatir y exponer ideas, proyectos, necesidades y urgencias del barrio en general contando con áreas temáticas para cada caso en particular. En esta fase se eligen dos delegados titulares y dos suplentes por zona cuyo mandato será por el término de un año (que pueden ser revocados por el órgano que los eligió en las asambleas previstas en el cronograma oficial del presupuesto participativo) que constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo. Los mismos solo tendrán como condición ser mayores de 18 años y vivir en la zona que representará (debiendo presentar D.N.I. y figurar en el padrón barrial en la zona en la que el ciudadano quiere representar), debiendo ser electos por mayoría de la asamblea zonal. 8.2. En el mes de junio, las asambleas zonales analizarán las necesidades y se establecerán prioridades para aquellas que se consideran más urgentes. El DEM pondrá a disposición de las asambleas toda la información técnica disponible y emitirá informes de factibilidad vinculantes. Para facilitar la elección de los proyectos a priorizar, se elaborará un folleto con tres columnas:

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Normativas de Presupuesto Participativo en Argentina

* La primera enumerando cada una de las necesidades, problemas, ideas y/o proyectos enunciadas por los vecinos en la primera asamblea; * La segunda asignándole a cada uno de los proyectos el monto correspondiente determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal si el mismo no lo contemplara, y/o si correspondiere (según el proyecto) un breve detalle informando sobre la normativa vigente en relación a ese tema; * La tercera columna deberá ser llenada por cada ciudadano otorgándole a cada proyecto un puntaje en una escala descendente de 5 (cinco) a 1 (uno). Cada ciudadano sólo puede elegir cinco proyectos y deberá calificarlos. El puntaje más alto es de 5 (cinco) puntos para aquel proyecto que le parezca más importante o prioritario; luego asignará con 4 (cuatro) puntos al que a su criterio sea el que le sigue en orden de importancia, hasta llegar a elegir el quinto proyecto asignándole 1 (un) punto. De acuerdo al puntaje que sumó cada proyecto (contabilizando todos los folletos de los ciudadanos presentes en la asamblea), se realiza el listado de prioridades: el de mayor puntaje es el primer proyecto seleccionado y luego se conforma el listado con los proyectos que le siguen en orden descendente de puntos. 8.3 En el mes de julio, el Consejo del Presupuesto Participativo discute y aprueba las directrices presupuestarias y en base al trabajo realizado en Asambleas zonales se establecen las prioridades. Participarán además del debate un representante de la Comisión Intervecinal, el Intendente, el Secretario Planificación y Gestión, que tienen voz y no tienen voto. 8.4 En agosto y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elabora la propuesta de presupuesto correspondiente a los proyectos elegidos en forma participativa que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su discusión y aprobación final. El control posterior de la ejecución de los proyectos aprobados y el control presupuestario de los mismos, se encontrará a cargo de este Consejo del Presupuesto Participativo. Art. 9: Las decisiones adoptadas en mérito a la metodología descripta para el presupuesto participativo serán de ejecución obligatoria para el municipio, sobre el resto de las partidas presupuestarias podrá formular opinión sobre la que se tomará conocimiento. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, efectuará la transferencia de los créditos presupuestarios de partidas afectadas al Presupuesto Participativo que no se hubieran ejecutado en un ejercicio fiscal, al ejercicio inmediato siguiente, sin que ello se interprete como incremento automático al crédito anual asignado al ejercicio al que son transferidos. Asimismo, dicha Secretaría deberá dar a publicidad de los vecinos el movimiento que posea el expediente de los proyectos aprobados. Art. 10: Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

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TIERRA DEL FUEGO Antártida e Islas del Atlántico Sur

Normativas de Presupuesto Participativo en Argentina

RIO GRANDE ORDENANZA Nº 1745/03

Art. 4º derogado por Ord. 1874/04 Visto: Las facultades conferidas a este Cuerpo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 236/84; y Considerando: Que el Presupuesto Participativo consiste en un proceso a través del cual se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversiones comunales mediante la participación de la gente; Que desde este punto de vista, este mecanismo rompe con la concepción tradicional del presupuesto que lo define como algo meramente técnico abordado solamente por profesionales, para pasar a transformarse en una herramienta esencialmente política donde todos y cada uno de nosotros estemos involucrados; que merece un reconocimiento el creciente protagonismo de la comunidad a través del papel desempeñado en diversas organizaciones, especialmente la gran inserción social de las Asociaciones Vecinales; que frente a los fuertes retrocesos sociales y la desmovilización que trajo aparejada la imposición del paradigma neoliberal, hay quienes sostienen que la solución debe pasar por un sistema de control y segregación social en el que esos métodos sean moneda corriente. Otros en cambio, creemos que son necesarias políticas públicas que modifiquen la distribución del ingreso y del poder, que conduzcan a la integración de los distintos sectores sociales; que es necesario dotar a la comunidad de una norma que reconozca e institucionalice el derecho de los ciudadanos organizados y no organizados a decidir sobre el Presupuesto Municipal Participativo; que es necesario promover y afirmar la concertación de los actores sociales como mecanismo político democrático para la toma de decisiones y la construcción de la gobernabilidad de nuestra ciudad que garantiza la convivencia solidaria de los vecinos; que el Departamento Ejecutivo Municipal cumple un rol articulador y de fortalecimiento de la organización comunal y social, en sus diferentes niveles, promoviendo su desarrollo y afirmando el proceso de construcción de las democracias participativas en el país. Es en las sociedades modernas donde existen mayores posibilidades de ver concretado un nuevo modelo de desarrollo, más justo, capaz de avanzar desde una sociedad dualizada, hacia una sociedad integrada en la que se reduzcan los niveles de polaridad social y exclusión;

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Que las experiencias comparadas sobre la puesta en práctica de Presupuestos Participativos, nos muestran como su aplicación ha permitido combatir las prácticas clientelísticas, estimulado la participación ciudadana, favorecido una más justa distribución del ingreso y elevado la calidad de la representación. De esta manera, el Presupuesto Participativo se incorpora como un instrumento de cambio, como una herramienta capaz de revertir la difícil situación por la que atraviesa la ciudad y esencialmente, como un desafío que debemos asumir e impulsar. POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: Art. 1: ESTABLÉCESE para la Municipalidad de la Ciudad de Río Grande, la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo. Art. 2: El concepto de Presupuesto Participativo se traduce en una forma de gestión del presupuesto comunal, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas. Art. 3: Se establecen como objetivos: • Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad. • Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. • Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad. • Consolidar un espacio institucional de participación. • Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias. Art. 4: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, dividirá la ciudad en distintas zonas cuantitativamente similares, lo cual constituirá la base humana del sistema de Presupuesto Participativo. Art. 5: Como primera etapa de las jornadas participativas, la Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, realizará un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también expondrá acerca de los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto en discusión. Art. 6: La elaboración del Presupuesto Participativo se realizará a través de tres convocatorias: a) Primera ronda de Jornadas Participativas de zona. b) Segunda ronda de Jornadas Participativas de zona. c) Asamblea General. Art. 7: La elaboración de la propuesta participativa constará de las siguientes etapas: • Elaboración de prioridades presupuestarias por áreas temáticas. • Elaboración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del anteproyecto presupuestario. • Presentación y debate del anteproyecto presupuestario en las Jornadas Participativas. • Redacción final del proyecto presupuestario, incluyendo las conclusiones que surjan en las rondas de Jornadas Participativas. • Remisión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante, para su tratamiento y aprobación, del Presupuesto Anual junto a copia de las conclusiones surgidas en las Jornadas Participativas. Art. 8: DE FORMA.

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Normativas de Presupuesto Participativo en Argentina

ORDENANZA Nº 1874/04

Visto: Las facultades conferidas a este Cuerpo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 236/84, la Ordenanza N° 1745/03; y Considerando: Que el Presupuesto Participativo es un proceso de apropiación social para que se tomen decisiones que permitan la construcción de un proyecto colectivo de ciudad y de sociedad; que es de interés de este Cuerpo Deliberativo mejorar los procesos decisorios en políticas públicas, incrementando las posibilidades de participación de la sociedad en la planificación, elaboración y gestión de las mismas; Que es intención de este Concejo ayudar desde la práctica a reconstruir el vínculo entre la sociedad y el estado; que la descentralización es un proceso que acerca el estado al ciudadano y que debe estar vinculada no sólo con servicios administrativos sino con procesos decisorios como el Presupuesto Participativo; que para desarrollar políticas públicas como la descentralización y el Presupuesto Participativo es necesario definir la zonificación de la ciudad determinando las áreas necesarias para trabajar en las mismas; que la determinación de las áreas a través de una zonificación debe considerar los criterios de: - identidad barrial, - patrones de asentamiento homogéneos, - vinculación con los radios censales, Que cada una de esas áreas debe contar con infraestructura edilicia que facilite la implementación de políticas de descentralización de la gestión municipal y de participación de la ciudadanía en políticas públicas; Que la tipología edilicia adoptada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la construcción del “Centro de Gestión, Participación y Encuentro Social”, ubicado en la intersección de la calle Pellegrini con la calle Viedma, es adecuada para los objetivos enunciados. POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Art. 1: DIVÍDASE en área urbana y suburbana del Ejido Municipal para facilitar la implementación del Presupuesto Participativo. Cada una de ellas tendrá las siguientes denominaciones: Zona N° 1 (Chacra IV) A- Viviendas plurifamiliares B- Viviendas unifamiliares Zona N° 2 (Bº C.G.T. , Chacra II, Bº Textil) A1- Viviendas plurifamiliares B1- Viviendas unifamiliares A2- Viviendas plurifamiliares

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B2- Viviendas unifamiliares B3- Viviendas unifamiliares C- Viviendas plurifamiliares en tira D- Viviendas unifamiliares. Zona N° 3 (B° Aeropuerto, Bº San Martín, Bº Camioneros, Bº Buenavista, Bº Mutual, Bº Profesionales) A1- Viviendas plurifamiliares sector 1 B1- Viviendas unifamiliares sector 2 (B° Aeropuerto) B2- Viviendas unifamiliares sector 3 B3- Viviendas unifamiliares sector 4 B4- Viviendas unifamiliares sector 5 Zona N°4 (Sector centro, Bº Los Calafates, Bº 2 de Abril, Bº 25 de Mayo, Bº Bishop, Bº Danés, Bº Kaukren, sector casco viejo) A1- Viviendas plurifamiliares en tira. A2- Viviendas unifamiliares con necesidad de P.H. B1- Viviendas unifamiliares. B2- Viviendas unifamiliares B3- Viviendas unifamiliares B4- Viviendas unifamiliares Zona N° 5 (Bº Evita, Bº Esperanza, Bº Costanera, Bº Nuevo Horizonte, Bº María Auxiliadora, Bº Juan Manuel de Rosas, Bº Juan Perón I, Bº Juan Perón II) B1- Viviendas unifamiliares Zona N° 6 (B° A.G.P.) B1- Viviendas unifamiliares Zona N° 7 (Sector Margen sur) B1- Viviendas unifamiliares Zona N° 8 (Parque Industrial) Zona N° 9 (B° Puerto Argentino) B1- Viviendas unifamiliares Zona N° 10 Chacras y Sectores de la producción. Art. 2: HABILÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para la construcción en un plazo de (6) seis años, de Centros de Participación y Desarrollo Social en cada una de las siguientes áreas, considerando que la localización de las mismas sean en puntos relevantes o de interés urbanísticos del sector. - Centro de Participación y Desarrollo Social N° 1 - Centro de Participación y Desarrollo Social N° 2 - Centro de Participación y Desarrollo Social N° 2 -

Centro Centro Centro Centro

de de de de

Participación Participación Participación Participación

y y y y

Desarrollo Desarrollo Desarrollo Desarrollo

Social Social Social Social

A B

Sección J Sección G Sección G

N° 2 C Sección GN° 3 B E F Nº 4 A – C Nº 5 H (Río)

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- Centro de Participación y Desarrollo Social Nº 6 H (AGP) - Centro de Participación y Desarrollo Social Nº 7 Key - Centro de Participación y Desarrollo Social Nº 9 Y.P.F Art 3: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar en los Centros de Participación y Desarrollo Social: 1) Todas las asambleas relacionadas con el Presupuesto Participativo. 2) Actividades vinculadas con el desarrollo social de la comunidad. Art. 4: DIVÍDASE el área Urbana y suburbana del ejido Municipal para implementar la descentralización Administrativa de la Municipalidad de Río Grande en función de radios de influencia y de la existencia de barreras urbanas en los siguientes sectores: Área descentralizada 1: correspondiente a las secciones denominadas catastralmente: G, B, J, P. Área descentralizada 2: correspondiente a las secciones denominadas catastralmente: A y H (AGP. Perón hasta Belgrano). Área descentralizada 3: correspondiente a las secciones denominadas catastralmente: C, H (Desde Roldan y Sarmiento) E, F, D. Área descentralizada 4: correspondiente a las secciones denominadas catastralmente: K e Y. Art. 5: DESCENTRALÍCENSE los servicios que brinda la Municipalidad en los Centros de Gestión Municipal (Río, punto central, parque, antena, etc.) y Participación Comunitaria posibilitando los ámbitos de inclusión necesarios para implementar las políticas públicas anteriormente expuestas. Art. 6: DERÓGASE el artículo 4° de la Ordenanza N° 1745/03. Art. 7: IMPÚTENSE los gastos que demande la presente a la Partida Presupuestaria que corresponda. Art. 8: INCORPÓRESE como parte de la presente el Anexo I (Plano de la ciudad de Río Grande con la división de áreas propuesta para la implementación del Presupuesto Participativo). Art. 9: INCORPÓRESE como parte de la presente el Anexo II (Plano de la ciudad de Río Grande con la división de áreas propuestas para la Descentralización Municipal). Art. 10: De Forma.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2004

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USUHAIA EXTRACTO CARTA ORGÁNICA

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTÍCULO 96.- Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal. La ordenanza debe fijar los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de recursos.ORDENANZA Nº 3.352/08 OBJETO ARTICULO 1: INSTITÚYASE el proceso de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido en los artículos 37, inciso 3), 55, 96 y el 125- inciso 20) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. DEFINICIÓN Y FINALIDAD ARTICULO 2: Defínase como Presupuesto Participativo al proceso a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales y comunitarias, asociaciones vecinales, municipales e instituciones con personería jurídica sin fines de lucro conjuntamente con las autoridades municipales intervienen en la priorización, seguimiento, aporte de recursos comunitarios y control posterior. El proceso tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la Ciudad. El Municipio garantiza mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil en establecer prioridades sobre la asignación de recursos sobre las distintas áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal. PRINCIPIOS RECTORES. ARTICULO 3: El proceso se rige por los siguientes principios: a) Transparencia: El presupuesto municipal es objeto de difusión, a fin de que la población tenga conocimiento del mismo; b) Igualdad: Los vecinos y las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo; c) Consenso: el procedimiento promueve la construcción de consensos entre los sectores públicos y privados de la ciudad;

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Normativas de Presupuesto Participativo en Argentina

d) Eficacia y Eficiencia: El Municipio organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados a través del presupuesto, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos; e) Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la inversión municipal, tendiente a promover acciones, inversiones y programas hacía grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial; f) Forma representativa: la participación en el presupuesto participativo fortalece la forma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno; g) Rendición de cuentas: las autoridades municipales deben rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios afectados, fundamentando los apartamientos dentro del procedimiento de priorización; h) Respeto a los Acuerdos: La participación de la comunidad en el presupuesto participativo municipal se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. PODERES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS. ARTICULO 4: Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados, deben instrumentar procedimientos adecuados para asegurar que la sociedad tenga libre acceso al conocimiento del presupuesto de cada uno. El procedimiento debe adecuarse a los deberes y atribuciones asignadas por Carta Orgánica Municipal conforme a lo establecido en su artículo 95. La presentación ante la sociedad debe ser formulada en términos accesibles. Cada órgano debe reglamentar su implementación en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días de la puesta en vigencia de la presente. ACCESIBILIDAD ARTICULO 5: Los poderes y organismos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información presupuestaria y técnica debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN ARTICULO 6: Los habitantes y organizaciones de la Ciudad de Ushuaia intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo mediante dos procedimientos complementarios: por intermedio de la priorización y control de las propuestas para el presupuesto de la Ciudad y a través de la promoción e involucramiento de conductas individuales con injerencia social. Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Es requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia. Se promueve la actividad juvenil mediante acciones tendientes a impulsar la participación de los jóvenes de 16 a 25 años. ORGANIZACIÓN DISTRITAL ARTICULO 7: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se instruye al Departamento Ejecutivo al diseño de la organización distrital. Debe contemplarse el cri-

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terio de integración de los diferentes barrios que permitan la participación comunitaria por necesidades comunes. En cada Distrito el Departamento Ejecutivo debe ejecutar anualmente la parte del Presupuesto Participativo que a cada uno de ellos se le acredite. ORGANIZACIÓN TEMÁTICA ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo debe realizar anualmente una Consulta Popular en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Carta Orgánica Municipal y su Ordenanza reglamentaria, a los efectos de someter a consideración de los vecinos los ejes temáticos a desarrollar durante el ejercicio. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 9: Se constituyen como ámbitos de participación de la sociedad la organización distrital y temática. El proceso tiende al mejoramiento de las conductas individuales y colectivas, las que deben considerarse al momento de asignación de las prioridades. Se garantiza la participación de los habitantes en el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, previsto en el Artículo 12 de la presente Ordenanza a través de su reglamentación respectiva. ORGANIZACIÓN DISTRITAL Y TEMÁTICA ARTÍCULO 10: La sociedad elabora propuestas y establece prioridades distritales y temáticas. Tienen voz y voto directo todos los vecinos con domicilio en alguno de los barrios que conforman cada uno de los distritos. El tratamiento de las políticas sectoriales del presupuesto general se lleva a cabo a través de la organización temática. CONTROL PARTICIPATIVO ARTÍCULO 11: Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los poderes y organismos comprendidos por la presente debe fundamentar el apartamiento sobre las prioridades sobre la asignación de recursos efectuadas por la comunidad. CONSEJO TÉCNICO ARTÍCULO 12: Crease el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo. Se integra por TRES (3) representantes del Concejo Deliberante y SEIS (6) representantes por el Departamento Ejecutivo. El Consejo Técnico dicta su propio reglamento y garantiza a través del mismo la participación con voz pero sin voto de representantes de las organizaciones temáticas y distritales. Tiene como función analizar y dictaminar sobre las propuestas surgidas de cada Organización Distrital y Temática coordinando y elaborando la Propuesta General de Asignación de Recursos del Presupuesto Participativo y Plan de Obras y Actividades. INFORMACIÓN ARTÍCULO 13: El Ejecutivo Municipal remite en tiempo y forma a las Asambleas y al Consejo Técnico del Presupuesto Participativo la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de esas instancias. Dicha información debe ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Las Asambleas y el Plenario General Distrital pueden solicitar al Municipio información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia analizada así lo requiera.

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Normativas de Presupuesto Participativo en Argentina

ASISTENCIA TÉCNICA ARTÍCULO 14: Cualquiera de las instancias de participación descriptas en los artículos precedentes puede solicitar asistencia por parte de técnicos municipales de las áreas correspondientes los cuales tendrán voz pero no voto. Asimismo el personal municipal asiste a cualquiera de las instancias descriptas en los capítulos anteriores con voz pero sin voto a no ser que tengan domicilio en el Distrito. EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 15: Constituye el Presupuesto Participativo los fondos que el Municipio disponga en su presupuesto anual tal lo establecido en el artículo 96 de la Carta Orgánica. Se garantiza el acceso a la información presupuestaria sobre el CIENTO POR CIENTO (100 %) del presupuesto, el que se presentará de manera adecuada, accesible y comprensiva. La organización presupuestaria por programa debe tener el nivel de detalle y desagregación que permita la clara comprensión por parte de la comunidad. La participación de la comunidad en la asignación de prioridades se circunscribe al porcentaje del presupuesto que no insuma gastos corrientes. Se contempla un esquema progresivo de participación a partidas relacionadas con el funcionamiento de la gestión propia del municipio tendiente a dar cumplimiento al artículo 97, inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal. En los tres (3) primeros años el porcentaje de afectación al presupuesto participativo debe contar con acuerdo legislativo. A partir del cuarto ejercicio, el porcentaje afectado no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo. Se establece que el incremento porcentual debe realizarse en forma gradual en base a la situación económica y financiera del Municipio. ASIGNACIÓN DE FONDOS ARTÍCULO 16: Los recursos disponibles para la asignación de prioridades distritales y temáticas se distribuyen de manera equitativa de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 12 y 14. El Consejo Técnico considera para los resultados las conductas individuales y colectivas de los ciudadanos mediante la aplicación de la metodología que reglamente el Departamento Ejecutivo a partir de los dos primeros ejercicios presupuestarios. A partir del tercer año de ejecución y en forma progresiva, esta proporción se modificará, incrementándose la asignación automática y reduciéndose la directa. INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 17: Es incompatible la participación de ciudadanos como representantes de las Asambleas ante el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo aquellas personas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito de la Ciudad, u otro cargo municipal, provincial o nacional. CRONOGRAMA ARTÍCULO 18: El Departamento Ejecutivo debe presentar el cronograma anual de actividades del Presupuesto Participativo en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia. Deben detallarse las funciones y actividades previstas para el desarrollo anual. DIFUSIÓN ARTÍCULO 19: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deben garantizar la difusión masiva de las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso de Presupuesto Participativo, de los resultados y dictáme-

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nes referidos a los parámetros de medición comparativa para la distribución automática y equitativa de las partidas presupuestarias y de los estudios sociales y técnicos realizados por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, etc., para perfeccionar el modelo de Presupuesto Participativo. La falta de publicación implica la nulidad de lo actuado. DISTRIBUCIÓN DE FONDOS ARTÍCULO 20: Para la distribución equitativa de la partida que en el Presupuesto Municipal se destinen al Presupuesto Participativo se aplica una fórmula de cálculo que da automaticidad al proceso. La misma será establecida por el Consejo Técnico. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PARTIDAS ARTÍCULO 21: Se definen los siguientes Criterios de Asignación de Partidas del Presupuesto Participativo para su distribución entre las organizaciones distritales y temáticas: Criterios Devolutivos, Poblacionales, de Afinidad Social y de Eficiencia Administrativa. A cada uno de estos Criterios se le asigna la porción del Presupuesto Participativo que se establezca en el marco del Consejo Técnico. Los porcentajes deben ser revisados anualmente. DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y DISTRIBUCIÓN DISTRITAL ARTÍCULO 22: Los Distritos obtienen su porción del Presupuesto Participativo de acuerdo a los resultados obtenidos a lo largo del período analizado, para lo cual se definen a continuación los parámetros que se utilizan para la medición de cada uno de los criterios: i) Devolutivo: criterio fiscal. Está conformado por el porcentaje de cumplimiento tributario realizado en cada Distrito sobre el total de recaudación del Municipio. La recaudación genuina se define como todo ingreso del Municipio por impuestos, tasas, contribuciones, multas, etc., que por Ordenanza Municipal los contribuyentes que habitan la ciudad, deban realizar. El porcentaje obtenido por cada Distrito en este rubro, se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Devolutivo. ii) Poblacional: criterio demográfico. Está conformado por el porcentaje de población que habita en cada Distrito o beneficiarios directos e indirectos de la organización temática respecto del total del Municipio. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Poblacional. iii) Responsabilidad Comunitaria: Es un criterio de responsabilidad social. A través de éste, se busca calificar la conducta de los individuos que influyen en el cotidiano desenvolvimiento de cada Distrito. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Afinidad Social que se evalúan. La medición de los mismos está a cargo de los organismos públicos competentes, responsables y correspondientes para cada indicador, los cuales elevan la información recabada al Municipio, el cual la remite a la institución que se define en el Artículo 12 para la realización de los cálculos. El resultado que obtenga cada Distrito u organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio de Afinidad Social. iv) Participación: Es un criterio que refleja el nivel de participación de la sociedad en actividades, campañas y herramientas institucionales e informales de participación, propuestas por el Municipio u promovidas por autogestión. Mediante sus indicadores se

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busca calificar el involucramiento vecinal a través de la participación directa y de las organizaciones formales e informales de cada distrito y eje temático. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Participación. La medición de estos indicadores está a cargo de los organismos públicos municipales, respaldada por diversos registros de sus actividades. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo. CAPACITACIÓN ARTÍCULO 23: El Departamento Ejecutivo dará comienzo al proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al Concejo Deliberante el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaron del proceso. Ambos poderes propenderán a convocar a especialistas con experiencia en este tipo de programa para cumplir acabadamente con lo indicado en el presente Artículo. PARTICIPACIÓN DE LOS CONCEJALES ARTÍCULO 24: Los concejales de la Ciudad pueden colaborar y asesorar a los vecinos en cualquiera de las instancias del proceso de presupuesto participativo. PUESTA EN VIGENCIA ARTÍCULO 25: El proceso descripto en la presente ordenanza será puesto en marcha a partir de la elaboración del proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2009, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Transitorias. DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 26: El Departamento Legislativo debe convocar a Audiencia Pública para la presentación de su presupuesto anual. La misma tiene que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utiliza igual procedimiento que el reglamentario del Artículo 248 de la Carta Orgánica Municipal. En la primera sesión ordinaria de cada período el presidente del cuerpo o quien éste determine debe presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcanza a la totalidad de los bloques. Los contratos de asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad. ARTÍCULO 27: Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE. CLÁUSULAS TRANSITORIAS Primera: Hasta tanto se dicte el primer Reglamento de procedimiento del Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, se conformará una comisión integrada por UN (1) miembro de cada bloque político del Concejo Deliberante y CINCO (5) miembros del Ejecutivo Municipal. Segunda: A los efectos de conformar la partida de Presupuesto Participativo del ejercicio 2009 el CIEN POR CIENTO (100 %) de la partida que se asigne se distribuirá en forma directa y equitativa a cada Distrito de acuerdo a la Propuesta General de Asignación de Recursos presentada al Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal y

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presentada por Asamblea Popular. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3.352 DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA: 16/07/2008 PROMULADA POR DECRETO Nº 923/2008.-

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