Normativa Ambiental en Bolivia y el C.C..docx

May 25, 2017 | Autor: A. Nina Chuquimia | Categoría: Cambio Climatico
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Descripción



Normativa Ambiental en Bolivia y el Cambio Climático

Aspectos ambientales en la CPE, comparando la constitución antigua y la vigente
CPE anterior
CPE vigente
Reconocía el derecho a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para su bienestar de la sociedad, así como el resguardo los derechos de las generaciones futuras. (Art. 7, inciso m), agregado por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002).
Pretendía consolidar el desarrollo del país por medio del aprovechamiento de los recursos naturales, precautelando, en el caso de los recursos naturales renovables, su conservación e incremento. (Art. 170, agregado el 2 de febrero de 1967).

Reconoce el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, en el marco del desarrollo sustentable. (Art. 33).
Establece acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, las cuales podrán ser ejercidas por personas a título personal o en representación de una colectividad, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. (Art. 34).
Estipula que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. (Art. 342).
Reconoce el derecho de la población a participar en la gestión ambiental, además de ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. (Art. 343).
Estipula que el patrimonio natural del Estado es de interés público y de carácter estratégico para su desarrollo sustentable, siendo una atribución exclusiva del Estado su conservación y aprovechamiento en beneficio de la sociedad. (Art. 346).
Determina que el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente. Declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art. 347).
Determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, constituyéndose estos en los minerales, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, los cuáles son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. (Art. 348 - 349).
Establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. Determina que la gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. (Art. 351).
Estipula que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. (Art. 352).
Determina que los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley, sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. (Art. 358).
Determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo, debiendo el Estado promover el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. Señala que los recursos cumplen una función social, cultural y ambiental y que no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley. (Art. 373).
Estipula que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida, debiendo gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. Señala que el Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. (Art. 374).
Establece que es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas, además que regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. (Art. 375).

Legislación Cambio Climático
Antecedentes de la CMNUN (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático)
En 1992, los países se unieron a un tratado internacional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como marco para la cooperación internacional para combatir el cambio climático mediante la limitación de la media que aumenta la temperatura global y el cambio climático resultante, y hacer frente a los impactos que eran, por entonces, inevitable. En 1995, los países iniciaron las negociaciones para reforzar la respuesta global al cambio climático, y, dos años más tarde, adoptaron el Protocolo de Kyoto.
El Protocolo de Kyoto obliga jurídicamente a las Partes que son países desarrollados a los objetivos de reducción de emisiones. Primer período de compromiso del Protocolo se inició en 2008 y terminó en 2012. El segundo período de compromiso comenzó el 1 de enero de 2013 y terminará en 2020. En la actualidad hay 196 Partes en la Convención y 192 Partes en el Protocolo de Kyoto.
El protocolo de Kyoto
El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Basándose en los principios de Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo.
La distinción mayor entre el Protocolo y la Convención es que mientras la Convención compromete a los países industrializados para estabilizar las emisiones de gases de invernadero, el Protocolo los obliga hacer para eso. El Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».
Jerarquía normativa y reforma de la constitución y rectificación de la CMNUN y Protocolo de Kyoto
En su artículo 410, parágrafo II, de la CPE, estipula que la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
Constitución Política del Estado.
Los tratados internacionales
Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Entendiendo que los tratados internacionales como son los documentos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el protocolo de Kyoto, para ser parte de los principios legales de un país deben ser rectificados en caso de Bolivia mediante rango de Ley o Decreto.
En el caso de Bolivia, ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, mediante Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994, y también ha ratificado el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, mediante Ley Nº 1988 de 22 de julio de 1999.
El Articulo 12 del Protocolo de Kyoto, establece el Mecanismo de Desarrollo Limpio, como un instrumento que tiene el propósito de ayudar a los países no incluidos en el Anexo I (países en desarrollo) de la CMNUCC, a lograr un desarrollo sostenible y a contribuir al objetivo último de la convención referido a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero a niveles seguros; así como, ayudar a las partes incluidas en el Anexo I (países desarrollados) a cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones, definidas en virtud del Artículo 3 del mismo Protocolo. Ulloa, G. (2006). Protocolo de Kyoto y el Mecanismo de Desarrollo Limpio en Bolivia. Ministerio de Desarrollo Sostenible. Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Bolivia. 46p
Los derechos de la Madre Tierra
En fecha 21 de diciembre de 2010, se ha puesto en vigencia en Bolivia la Ley Nº71 de Derechos de la Madre Tierra, que tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de esos derechos
En este sentido, entre los principios de obligatorio cumplimiento (artículo 2), que rigen la referida Ley, sobresalen precisamente el Principio de Bien Colectivo, en virtud del cual, "el interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido"; asimismo, el Principio de Garantía de regeneración de la Madre Tierra, establece que "el Estado en sus diferentes, niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones".
En complemento de lo anterior, el Principio de Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra, establece que "el Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras"; y a través del Principio de No Mercantilización se ha dispuesto expresamente que "no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie".
Ley de la Madre Tierra en forma enunciativa, y de ninguna manera limitativa, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 7 de la misma Ley, la Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración;
A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro;
Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes;
Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes;
Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales;
A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente;
A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas






ARIEL ABAD NINA CHUQUIMIA
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