¡Ni una vida más para el Derecho! Una apuesta contestataria

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Descripción

¡Ni una vida más para el Derecho! Una apuesta contestataria* No se trata de juzgar a los gobiernos injustos, los abusos y las violencias, refiriéndolos a cierto esquema ideal (que sería la ley natural, la voluntad de Dios, los principios fundamentales, etcétera). Se trata, al contrario de definir y descubrir bajo las formas de lo justo tal como está instituido, de lo ordenado tal como se impone, de lo institucional tal como se admite, el pasado olvidado de las luchas reales, las victorias concretas, las derrotas que quizás fueron enmascaradas, pero que siguen profundamente inscriptas. Se trata de recuperar la sangre que se secó en los códigos y, por consiguiente, no el absoluto del derecho bajo la fugacidad de la historia; no referir la relatividad de la historia al absoluto de la ley o la verdad, sino reencontrar, bajo la estabilidad del derecho, el infinito de la historia bajo la fórmula de la ley, los gritos de guerra, bajo el equilibrio de la justicia, la disimetría de las fuerzas.

Michel Foucault1 En el 1993 publiqué un ensayo titulado “¡Ni una vida más para la toga! Hacia una consciencia jurídica postmoderna”2, que constituyó algo así como un hito en la crítica jurídica en Puerto Rico y constituyó uno de los fundamentos teóricos de la innovadora Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, que se fundó en 1993 en la occidental ciudad de Mayagüez. Incluso, ya en el 2003 se quiso usar aquella apuesta a la esperanza y * El presente texto es una versión editada de la conferencia magistral ofrecida por el autor en abril de 2007 en el V Coloquio Académico “Ni una vida más para la toga”, organizado por la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, Mayagüez, Puerto Rico. 1 Michel Foucault, Defender la sociedad, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2000, pp. 60-61. 2 Carlos Rivera Lugo, “¡Ni una vida más para la toga! Hacia una consciencia jurídica postmoderna”, Diálogo, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, enero de 1993, pp. 44-45, reproducido luego en Carlos Rivera Lugo, La rebelión de Edipo y otras insurgencias jurídicas, Ediciones Callejón, San Juan de Puerto Rico, 2004, pp. 137-154. El llamativo y controvertible título está asociado a una campaña publicitaria contra el uso de sustancias controladas realizada en Puerto Rico durante la década de los noventa del siglo pasado en la que se proclamaba: ¡Ni una vida más para la droga! La idea fue recogida luego en una obra pictórica de ocho cuadros titulada “Magistratus”, del artista puertorriqueño Nelson Sambolín. La obra es una crítica a la prepotencia e insensibilidad del proceso judicial, basada en una experiencia personal que tuvo el artista quien participó de un proceso judicial del gobierno federal en Hartford, Connecticut, contra un grupo de revolucionarios e independentistas puertorriqueños. El octavo cuadro lleva por titulo: “¡Ni una vida más para la toga!”. Esta obra forma parte de la colección de obras de arte que está permanentemente expuesta en la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, en Mayagüez, Puerto Rico.

al cambio jurídico para repotenciar, desde el presente, la propuesta allí contenida a favor de la construcción de un Derecho humilde3 por entender, al igual que yo, que las circunstancias tendían a comprobar mi juicio inicial acerca de la madurez de los tiempos para traspasar el limitado horizonte moderno del Derecho. Sirvió de pre-texto para la organización del primero de lo que eventualmente serán diez exitosas ediciones de un novel Coloquio Académico, de índole sociojurídico, que llevará por nombre “Ni una vida más para la toga”. Era como si mi apuesta teórica de 1993 se le antojara representativa de aquello a lo que en la Antigüedad griega llamaban un kairos, es decir, un momento específico de claridad u oportunidad, que no se debía dejar morir pues nos despertaba al hecho de que había llegado el momento para deconstruir lo jurídico y refundarlo, esta vez a partir de nosotros mismos y no del Estado como “dedo ordenador de Dios”4. Ahora bien, si hay algo que nos ha enseñado este proceso oportuno de evocación de ese otro Derecho que se asoma o que anida en potencia dentro de las actuales circunstancias, es que, a través de los diez coloquios efectuados, hemos podido ampliar la fuente de sus más ardientes participantes más allá de las murallas de nuestra institución. Juristas e intelectuales críticos de primer orden, tales como Boaventura de Sousa Santos, Enrique Dussel, Noam Chomsky, Luis Tapia, Raúl Zibechi, Oscar Correas, Antonio Carlos Wolkmer, Jesús Antonio de la Torre, Ángeles Diez Rodríguez, Agustín Lao, entre otros, contribuyeron al desarrollo de una interesante producción crítica en relación a una diversidad de temas. Por ejemplo, se abordó la educación jurídica, el Estado, la soberanía, la sociedad democrática, los movimientos sociales, las insurgencias civiles, la red de redes, el biopoder y la biopolítica, el neoliberalismo, el pluralismo jurídico, la desobediencia al Derecho y la construcción de lo común. En el 2009 el Coloquio se constituyó en homenaje a Franz Fanon y su obra. Lamentablemente, en demasiadas ocasiones fue más el impacto externo del evento que su impacto interno en Puerto Rico. Tal vez en el primer Coloquio, la socióloga puertorriqueña Madeline Román dio en el clavo cuando le asignó una cualidad terrorista a mi propuesta discursiva5 o cuando el escritor y poeta puertorriqueño Eduardo Lalo me advirtió que la construcción de un Derecho humilde sólo será posible fuera o desde los márgenes del Derecho y no desde el Derecho mismo. Ello explica, a juicio de Lalo, porque muchas veces soy “una voz solitaria y sufriente ante las fuerzas ciegas e hipócritas del Derecho y del Estado” en mi propio país.6 Incluso, han habido aquellos que me han preguntado insistentemente si acaso mi propio pensamiento jurídico no habrá emigrado de su marco teórico en ese periodo, que muchos calificaron de posmoderno. Fui de esos marxistas que no tuvo miedo alguno de adentrarse, con toda humildad, en la crítica posmoderna, en busca de respuestas o, por lo menos, de sacudamientos problematizadores de mi propio pensamiento y práctica. Sin embargo, muy pronto los propios “posmodernos” del patio empezaron a quejarse en privado de que la perspectiva aleatoria de mi llamada fase posmoderna, expresada en el 3

Para una exposición sobre mi propuesta teoríca del Derecho humilde, véase a Jesús Antonio de la Torre Rangel, Iusnaturalismo histórico analógico, Editorial Porrúa, México, 2011, pp. 235-237. 4 Federico Nietzsche, “El nuevo ídolo”, en Así habló Zarathustra, Editorial Bruguera, Barcelona, 1984, pp. 86-89. 5 Madeline Román, “¡Ni una vida más para la toga! Un recorrido discursivo en torno a lo posible y a la potencia reflexiva”, en Daniel Nina (ed.), Ni una vida más para la toga, Ediciones Callejón, San Juan de Puerto Rico, 2006, p. 27. 6 Eduardo Lalo, “Pequeña propuesta para una vida fuera de la ley”, en Daniel Nina, ibid, pp. 53, 55.

ensayo original de “¡Ni una vida más para la toga!”, se vio prontamente suplantada por una vuelta a la solidez integradora y crítica de la perspectiva marxista. ¿Será que advine, en el fondo, en un comunista altermoderno? Efectivamente, somos en nuestras circunstancias y, con el devenir de éstas, nos rejuvenecemos continuamente a la vez que maduramos. Somos, pues, historicidad pero sobre todo devenir. Cuántas veces he sentido humildemente mis ideas un tantito más allá del caos, en un estado permanente de gestación; un cántaro de inquietudes y reflexiones entremezcladas, forcejeando entre ellas, dialógicamente confluyendo y, de vez en cuando, organizándose. En ello, sin embargo, no estoy solo. Uno los referentes más importantes del pensamiento posmoderno, el filósofo italiano Gianni Vattimo ha afirmado recientemente que hay que “volver a ser comunista” e, incluso, habla sin empacho alguno de un comunismo postmoderno.7 De paso, frente a quienes pretenden descalificar su novel y heterodoxa apuesta filosófica, advierte contra “la imposición de límites impasables” al pensamiento y a la acción de los seres humanos. Al respecto dice en obra Ecce Comu: “Lo que se aparta de la falsa conciencia ideológica es solamente aquello que se propone y somete a la libre discusión y estipulación. Libre, por tanto, también argumentada, aunque no con el objetivo de lograr una demostración definitivamente fundamentada, sino para sólo establecer un acuerdo, sujeto a revisión que, sin embargo, compromete seriamente (mucho más seriamente que cualquier ‘principio eterno’) a los contrayentes”.8 La emancipación humana depende, en última instancia, de la desaparición de estos límites trascendentes o metafísicos, así como de todas las cadenas sociales y políticas de las que son expresión. Ella sólo puede darse desde una práctica que libere la creatividad inmanente del ser humano.9 Mi preocupación en el ensayo de 1993 fue la nueva condición del saber y como ésta potenciaba la posibilidad de superar las coordenadas del entendimiento de lo jurídico establecidas bajo la Modernidad, sobre todo a partir de una perspectiva que entiende el Derecho como un sistema cerrado y autónomo de normas que responde a una racionalidad formal.10 Me refiero a la ruptura epocal representada por la postmodernidad, cuyas características principales son: • • • •

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La incredulidad frente a los metarrelatos de la Modernidad; La contingencia del conocimiento; El saber se convierte en la principal fuerza de producción y la principal fuente de poder; La emancipación del sujeto, como ser inmanente, a partir del declive de sus referentes trascendentes como, por ejemplo, el Estado;

Gianni Vattimo, “El comunismo postmoderno”, La Stampa, Turín, 7 de febrero de 2007, traducido y reproducido en www.rebelión.org. 8 Gianni Vattimo, Ecce Comu, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2006, p. 6. 9 Johanna Puyol, “Gianni Vattimo: La liberación del hombre es una liberación a su creatividad”, La Jiribilla, Año V, La Habana, 17-23 de febrero de 2007. 10 Según Max Weber, el derecho de racionalidad formal es el que ha hecho posible el desarrollo capitalista ya que ha sido el vehículo ideal para que el individuo pueda obrar a través de las acciones racionales de propósito, aquel tipo de acción que busca el mayor beneficio individual en el mercado. En la alternativa, el derecho basado en una racionalidad material o sustantiva introduce elementos éticos o morales para su debida fundamentación y legitimación. Weber, Max (1964): Economía y Sociedad, México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, p. 648-660.

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La insurgencia de los saberes de la gente en medio de la producción de nuevas subjetividades; El surgimiento de múltiples juegos de lenguaje, como codificaciones de diferentes modos de ver la vida, lo que contribuye, entre otras razones, a disolver el vínculo social tradicional; El paso del determinismo histórico y trascendente al determinismo local e inmanente; La indeterminación y la auto-organización de los procesos sociales, con el consiguiente surgimiento de nuevos sujetos protagónicos de sus procesos decisionales; Los procesos decisionales de la sociedad desbordan las posibilidades del estado-nación moderno; La constitución del nuevo vínculo social y la dirección actual de la sociedad depende de la capacidad de los productores de saber para imprimirle un nuevo sentido a las circunstancias cambiantes; El futuro es de los decididores: hoy interpretar es transformar, codificar es proponer, y proponer es combatir en las nuevas circunstancias.11

Según Vattimo, la condición postmoderna ha llevado al ser humano a darse cuenta de que “la historia de los acontecimientos –políticos, militares, grandes movimientos de ideas– es sólo una historia entre otras”, algo que puede ser una “posibilidad y chance positivo” para abrirse a una concepción no metafísica de la verdad y su existencia.12 Por ejemplo, en ello coincide el sociólogo chileno, Fernando Mires, quien califica el quiebre representado por la postmodernidad como un periodo en que si bien, por un lado, deambulamos sin un aparente sentido, por otro lado, está también caracterizado por una multiplicidad de transformaciones revolucionarias en nuestro modo de vida. La postmodernidad es, pues, una revolución de revoluciones.13 Bien haríamos en advertir, sin embargo, de la contradicción que se manifiesta en la posmodernidad. Como señala Terry Eagleton, dicha condición es a la vez radical y conservadora, como expresión que es de unos procesos históricos igualmente contradictorios. Dice Eagleton: “El posmodernismo es radical en tanto desafía a un sistema que todavía necesita de valores absolutos, de fundamentos metafísicos y de sujetos autoidénticos; contra eso lanza la multiplicidad, lo no identidad, la transgresión, el antifundamentalismo, el relativismo cultural, El resultado, en su mejor parte es una subversión llena de recursos contra el sistema dominante de valores, al menos en el nivel de la teoría”. Ahora bien, añade seguidamente Eagleton: “Pero el modernismo falla a menudo en reconocer que lo que pasa por el nivel de la ideología no siempre sucede en el nivel del mercado. Si el sistema tiene necesidad del sujeto autónomo en la corte judicial o en el colegio electoral, tiene poca utilidad para él en los medios o los shopping centres.

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Véase, por ejemplo, Jean-François Lyotard, La condición postmoderna, Ediciones Cátedra, Madrid, 1984. 12 Gianni Vattimo, El fin de la modernidad: Nihilismo y hermenéutica en la cultura posmoderna, Editorial Gedisa, Barcelona, 1985, pp. 15-16, 18. 13 Fernando Mires, La revolución que nadie soñó o la otra postmodernidad, Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1996.

En esos sectores, la pluralidad, el deseo, la fragmentación y todo lo demás le son naturales”.14 Según Frederic Jameson, la postmodernidad es “un período transicional entre dos fases del capitalismo, en el que las formas anteriores de lo económico están en proceso de reestructuración en una escala global, incluidas las formas más antiguas del trabajo y sus instituciones y conceptos organizativos tradicionales” que habrá de construir una nueva conciencia de clase.15 Análoga opinión tienen esencialmente Antonio Negri y Michael Hardt cuando describen la posmodernidad como interregno. Según éstos, la posmodernidad es aquella fase de la subsunción real de la sociedad en el capital, es decir, la relación antagónica del capital impregna y domina toda relación social, todos los nexos de la vida, de la producción, de la cultura, de los modos de existir. Toda la vida social está implicada en las relaciones de capital.16 La sociedad toda es un taller ampliado de producción social. Dice Negri: “No podemos desechar la categoría de ‘posmodernidad’: ésta, de hecho, nos ha permitido identificar –más allá de las concepciones que de la posmodernidad hacían una pura y simple descripción de la invasión capitalista de la vida– un terreno de lucha, de antagonismo, de potencia. La posmodernidad nos ha concedido la posibilidad de imaginar la contemporaneidad como ámbito de producción de subjetividad, nos ha permitido descubrir, en la totalidad de la subsunción, la permanencia del antagonismo. Una potencia ética totalmente inmanente.”17 Sin embargo, de igual forma Negri ha sabido emprenderlo contra lo que llama “la blandura posmoderna del pensamiento débil”, sobre todo en éstos tiempos en que la historia parece volver a despertar a las narraciones políticas emancipadoras. “Estoy convencido de que hay que salir de lo posmoderno y del miedo a hacer una gran narración. Hoy recomienza el tiempo de una narración del proceso de liberación”, sentencia el filósofo político italiano.18 Más recientemente fue más enfático en su juicio sobre el posmodernismo: “La actual fase, que empezó con la caída del imperio ruso y que muchos llamaron posmodernismo, ha terminado”. Y añadió: “El clima de incertidumbre sobre el que Estados Unidos intentó dar un golpe de Estado global terminó en fracaso para los norteamericanos. Asistimos ahora a una nueva vuelta de tuerca”.19 Como advierte Negri junto a Hardt, los teóricos posmodernos parecen haber arribado a un punto muerto en cuanto a su entendimiento acerca de las formas actuales de poder. ¿Qué ocurre, se preguntan, “si un nuevo paradigma de poder, una soberanía 14

Terry Eagleton, Las ilusiones del posmodernismo, Piados, Buenos Aires, 2004, pp. 194-195. Frederic Jameson, El giro cultural, Ediciones Manantial, Buenos Aires, 2002, p. 73. 16 Michael Hardt y Antonio Negri, Multitud: Guerra y democracia en la era del Imperio, DeBOLSILLO, Randon House Mondadori, Barcelona, 2006, p. 193. 17 Antonio Negri, “¿Posmodernidad o contemporaneidad?”, en Antonio Negri, Movimientos en el Imperio, Piadós, Barcelona, 2006, pp. 266-267. 18 Mariana Canavese y Bruno Fornillo, “Toni Negri: El regreso del hombre político”, Clarín, Buenos Aires, 12 de octubre de 2007. 19 Facundo García, “Una charla de Tony Negri en la Universidad de San Martín: Hacia el extremismo de centro ”, Página 12, Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007. 15

posmoderna, ha llegado a reemplazar el paradigma y el dominio modernos a través de las mismas jerarquías diferenciales de subjetividades híbridas y fragmentarias que esos teóricos defienden?” Abundan: “El poder evacuó el bastión que ellos atacaban y dando un rodeo se les apareció por detrás para unírseles en el asalto, en nombre de la diferencia”.20 Precisamente, si siento que he emprendido una línea de fuga teórica durante los pasados años ha sido para transitar desde el análisis de la condición del saber y la producción de subjetividades emancipadas hacia esa condición complementaria del saber que es el poder. Ello incluye el proceso constituyente de autodeterminación que surge como nueva fuente material del Derecho, así como de sus sujetos protagonistas como sujetos contradictorios, socialmente construidos a partir de relaciones sociales y de poder contradictorias y no “puros”, abstractos o unidimensionales. Habitamos en un siglo constituyente de un nuevo modo de vida y de producción, así como de relaciones sociales y políticas. Coincido con Negri y Hardt cuando denuncian como ciertas perspectivas posmodernas nos abocan a una deriva histórica y social. Incluso, he visto como algunos de éstas se posicionan en la trinchera del poder imperial moderno en contra de los procesos de liberación que van tomando la palabra y la acción en Nuestra América, incluyendo expresiones de apoyo a la vorágine guerrerista a la que el gobierno de George W. Bush ha pretendido arrastrar al mundo. Ésta resulta consustancial a los fines del modelo neoliberal que se promueve. Ya lo demostró, por ejemplo, en la década del setenta en Chile, Argentina, Uruguay y Brasil. Para el neoliberalismo, no existe diferencia entre la guerra y la política. La guerra es la continuación de la política por otros medios y, a su vez, la política se convierte en la guerra por otros medios, a veces silenciosa o de baja intensidad y otras veces abierta o de alta intensidad, da igual. El fin de esta guerra permanente es la defensa del orden neoliberal. Precisamente, por tal motivo, aceptando que la historia de la lucha de clases no tiene fin, tampoco tiene fin esta guerra. Es así como nuestras sociedades son concebidas en un orden permanente de batalla y la guerra pasa a ser la fuente principal para la articulación y reproducción del orden neoliberal. Ello requiere, para ser efectivo, de la criminalización de toda forma de resistencia y contestación, mediante el uso continuo de la coerción y la violencia contra éstas. Requiere, además, de una capacidad de reacción preventiva contra los focos más emblemáticos del reto al sistema de control imperial que se pretende implantar. Personalmente, he escuchado a uno que otro de estos “posmodernos” en conferencias académicas referirse, por ejemplo, al presidente venezolano Hugo Chávez Frías como “tirano”, reproduciendo así la vulgar descalificación ideológica emitida desde los círculos del poder imperial, en total desconocimiento de los hechos de la continua y ejemplar revalidación democrática del líder bolivariano, algo empíricamente 20

“En el mundo contemporáneo, las estructuras y la lógica de poder son enteramente inmunes a las armas ‘liberadoras’ de la política posmoderna de la diferencia. En realidad, también el imperio tiende a apartarse de aquellas formas modernas de soberanía y permitir el libre juego de las diferencias a través de las fronteras. De modo que la política posmoderna de la diferencia, a pesar de estar animada por las mejores intenciones, no sólo resulta ineficaz contra las funciones y prácticas de dominio imperial, sino que hasta puede coincidir con ellas y apoyarlas. El peligro que corren éstos teóricos posmodernos al enfocar tan resueltamente su lente en las antiguas formas de poder de las que pretenden huir, con la cabeza siempre vuelta al pasado, es que sin querer pueden caer en los acogedores brazos del nuevo poder”. Michael Hardt y Antonio Negri, Imperio, Piados, Barcelona, 2002, pp. 139-140.

incontestable. Disensos parecidos he escuchado frente al presidente boliviano Evo Morales en negación absoluta de la ruptura revolucionaria profundamente democrática que representa su intento por refundar el Estado y la sociedad en reconocimiento de su pluralidad nacional y comunitaria. En particular, se aspira a la inclusión, por primera vez, de la inmensa mayoría de los bolivianos, particularmente por los pueblos indígenas originarios. En ambos casos, se empuña como arma crítica el derecho abstracto a la diferencia, representada ésta por la oposición de parte de aquellas clases y grupos que hasta ahora dispusieron del poder en exclusión de la inmensa mayoría y que persisten en su voluntad de obstrucción de cualquier reestructuración verdaderamente democrática de sus respectivas sociedades. En el fondo, no se perdona que a partir de las clases subalternas, quienes han sido históricamente excluidas hasta ahora, pretendan realmente refundarlo todo, incluyendo el Estado de Derecho, a partir de sí mismas, a partir de su singularidad común concreta como poder constituyente, como expresión de la nueva soberanía popular o multitudinaria de nuestros tiempos. El soberano popular, en sus múltiples expresiones, hace nuevamente acto de presencia. Precisamente, es esta nueva dinámica trasformadora que ha hecho entrada con el nuevo siglo XXI en la América nuestra, la que va señalando el imperativo de explorar nuevos derroteros filosóficos, políticos y normativos para las perennes antinomias de la condición humana. La primera de éstas es precisamente la existente entre identidad y diferencia, es decir, la igualdad y la diferencia, lo mismo y lo otro, lo público y lo privado, lo común y lo singular. A partir de una mirada dialógica e hija de la vida, la valoración de lo otro no puede representar la desvaloración de lo uno. Se trata de repensar la igualdad a la luz de la diferencia y viceversa, y siempre como fenómenos que se dan en unas circunstancias históricamente determinadas. El reto es proceder a la transvaloración de la igualdad y la diferencia, sobre todo en unos tiempos en que con la privilegiación exclusiva de la diferencia, se pretende apuntalar la justificación ideológica para la desigualdad que el actual proceso de globalización neoliberal promueve como algo pretendidamente natural y consustancial a la sociedad, lo que constituye un retroceso al darwinismo social propio del capitalismo salvaje de antaño.21 El proyecto de transformación revolucionaria que se va abriendo paso en nuestros tiempos y la experiencia concreta del amplio movimiento de movimientos que constituye su principal protagonista, parte de esta transvaloración de lo uno y lo otro hacia una comprensión dialógica de la común y lo singular.22 Ello es expresión de las características actuales de la producción social y las resistencias que se van constituyendo en su seno a partir de unas singularidades se realizan a través de la construcción de nuevos espacios y nuevas experiencias de lo común. Se rechaza así el reduccionismo a uno u otro a favor de una voluntad de afirmación de ambos, en una relación de complementariedad íntima, a partir de un cambio de fundamento, como expresión de poder inmanente del ser humano que supere las determinaciones trascendentes de sus 21

Véase, al respecto, mi ensayo “Ráfagas coloquiales”, en Daniel Nina (ed.), ibid, pp. 153-155. Según Hardt y Negri, lo dialógico constituye una revolución antropológica: “Es un diálogo interminable que enriquece constantemente a todos los sujetos que se implican en él, y les impone una revolución antropológica. Sin embargo, el diálogo es más que una mera conversación entre dos o tres personas; puede convertirse en un dispositivo abierto, en donde cada sujeto tiene igual fuerza y dignidad con respecto a los demás”. En fin, lo dialógico se constituye como dispositivo polifónico en que aparece una constelación abierta y expansivo de sujetos en interacción y en busca de felicidad. Michael Hardt y Antonio Negri, Multitud, p, 246. 22

contenidos sustantivos actuales, tal y como señala el filósofo francés Gilles Deleuze.23 Así las cosas, los muchos se van pensando ahora como individuación de lo universal, mientras que lo común se piensa desde los muchos. Lo singular, así como lo común, han pasado a ser refundados como universales concretos, históricamente determinados. La revaloración de lo común que se va dando a partir de la valoración de lo singular o particular, constituye hoy tal vez el hecho social de mayor impacto para el futuro del Estado y del Derecho. La crisis de gobernabilidad y de legitimación de ese Estado y Derecho de la Modernidad que enuncié allá para 1993, sólo ha seguido profundizándose.24 Es la crisis de una forma particular históricamente determinada de lo político y lo jurídico, ya desfasada de nuestro modo concreto de vida, la cual correlativamente ha ido potenciando desde los espacios locales, el surgimiento de múltiples subjetividades singulares y prácticas reconstructoras del espacio público y común, para las cuales el Estado dejó de ser un referente trascendental. “Está emergiendo un nuevo modo de ser en la esfera pública que se caracteriza por el hecho de que el Estado es algo que se ha vuelto viejo”, nos dice Paolo Virno. Por nueva esfera pública se entiende “nuevas formas de vida que no tengan más en su centro la obediencia al Estado y la obligación del trabajo asalariado en tanto trabajo despojado de significado que está por debajo de lo que hombres y mujeres pueden hacer con su colaboración inteligente. Una nueva esfera pública donde se pueda valorizar la propia singularidad y no converger hacia esa especie de unidad trascendente que es el soberano, el Estado”.25 Claro está, yo me preguntaría si acaso no se habrá comprobado que la

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Gilles Deleuze, Nietzsche y la filosofía, Anagrama, Barcelona, 1986, pp. 17-18 En el caso de Puerto Rico, las autoridades federales en la Isla han procesado y condenado por actos de corrupción a más de una veintena de funcionarios pertenecientes a la administración del gobernador colonial Pedro Roselló González (1993-2000). Más recientemente, ha radicado también cargos por violación a las leyes electorales y contributivas de Puerto Rico y Estados Unidos, contra el actual gobernador Anibal Acevedo Vilá, en lo que algunos han calificado de “golpe imperial” contra el cada vez más estrecho marco de autogobierno existente bajo el llamado Estado Libre Asociado. Véase, por ejemplo, mi artículo “El golpe imperial”, Claridad, San Juan, 2 de abril de 2008. Por otra parte, la Asamblea Legislativa se torna cada vez más irrelevante ante el grado monstruoso de tribalismo política-partidista que le ha arropado. Incluso, decidió ignorar los resultados de un referendo en el que el electorado, por una mayoría absoluta, le mandató a reestructurar la rama legislativa en una sola cámara. Finalmente, la percepción de corrupción ha salpicado también al Tribunal Supremo de Puerto Rico, ante el hecho de haberse comprobado que ha aceptado aportaciones económicas de parte de un contratista que tiene pendiente un caso ante el foro adicional. Los crecientes maridajes entre el capital y las tres ramas del gobierno ha profundizado la crisis de legitimación del estado colonial. Sobre ello, véase mi artículo “La corrupción de la política puertorriqueña”, Claridad, San Juan, 9 de abril de 2008. Incluso, a este panorama habría que añadir el total desamparo del ciudadano en Puerto Rico frente a las actuaciones de las agencias policiales de Estados Unidos, según decretó el Tribunal Supremo de Estados Unidos al desestimar una demanda del gobierno insular en relación al asesinato perpetrado por el Buró Federal de Investigaciones (mejor conocido como FBI) en septiembre de 2005 contra el líder independentista Filiberto Ojeda Ríos. Los efectos de la determinación del más alto foro judicial estadounidense tiene el efecto de concederle inmunidad total a los actos criminales de sus funcionarios del orden público. Por un lado, se reclama que los oficiales del gobierno colonial de Puerto rico no pueden estar por encima de la ley y, por otro lado, se coloca a sus oficiales por encima de ese mismo Estado de Derecho. Véase mi artículo “La corrupción de la política puertorriqueña”, Claridad, San Juan, 9 de abril de 2008. 25 Héctor Pavón, “Entrevista a Paolo Virno: Crear una nueva esfera pública, sin Estado”, Clarín, Buenos Aires, 24 de diciembre de 2004. Sobre este particular, véase también a Ignacio Lewkowicz, Pensar sin Estado: La subjetividad en la era de la fluidez, Piadós, Buenos Aires, 2004. 24

propia esfera pública se ha desfondado como espacio desde la cual potenciar y desarrollar esas nuevas formas de vida y de gobernanza. La idea y forma actual del estado-nación, de raíz fundamentalmente hobbesiana, ha llegado históricamente a su fin.26 Este declive del Estado fue previsto por el constitucionalista alemán Carl Schmitt en las postrimerías de su vida: “El tiempo del Estatismo toca a su fin...El Estado como modelo de la unidad política, el Estado como titular del más extraordinario de los monopolios, es decir, del monopolio de la decisión política, está a punto de ser destronado”.27 Claro está, ello no quiere decir que deje de existir el Estado, al menos en cuanto a su función actual de administración. Eso sí, ello le plantea el reto a la sociedad de explorar nuevas formas del Estado y el Derecho a partir de un espacio social que ya éstos no dominan absoluta y burocráticamente, y que al fin y al cabo nunca realmente dominaron por sí sólo.28 La decadencia de la forma actual de los estados-nación y el surgimiento de las nuevas formas de soberanía marca un cambio de paradigma, sobre cuya comprensión estamos profundamente endeudados al filósofo francés Michel Foucault.29 El nuevo orden no es el resultado del Estado de Derecho preexistente sino de la efectividad local de las acciones. El acto es la fuente constitutiva en última instancia de lo jurídico. Foucault insiste que, en el fondo, el sistema jurídico no es más que la expresión de unas relaciones sociales y de poder polimorfas. Lo jurídico corresponde, en última instancia, a la lógica de dichas relaciones sociales y de poder y no a las determinaciones de las autoridades estatales, como se pretende hacernos creer y aceptar bajo el modelo hobbesiano. El poder del Estado podrá conferirle claridad y estabilidad a la estructura jurídica, pero no crea en este sentido sus premisas constitutivas. Dichas premisas anidan fundamentalmente en los espacios locales y cotidianos, allí donde las relaciones sociales y de poder cobran vigencia material inmediata, es decir, allí donde son implantadas y reproducidas en sus efectos normativos y en sus efectos de constitución de subjetividades concretas. Es por ello que tanto a través de los espacios locales, así como de los individuos, se manifiestan los efectos primeros de las relaciones sociales y de poder, y por ello asumen la forma de un encadenamiento. Ahora bien, puntualiza Foucault que a partir de dichas redes de poder bajo las cuales queda subsumida crecientemente la vida toda, se desarrollan además formas e instrumentos de saber, que trascienden lo estrictamente ideológico. Es decir, son instrumentos de formación, acumulación y validación del saber, sin los cuales no se puede ejercer el poder y menos legitimar sus expresiones normativas. De ahí la insistencia de Foucault en que las relaciones sociales y de poder se constituyen, en última 26

Hablo precisamente del modelo que el neoliberalismo ha pretendido apuntalar y que el gobierno estadounidense bajo el presidente George W. Bush fracasó en agenciar. Me refiero a la idea de que para salvar a la humanidad de sí misma, ante su incapacidad manifiesta para autogobernarse y su proclividad al conflicto y la violencia, ésta no tiene otra opción que no sea consentir a la creación de un poder absoluto que impondrá el orden desde arriba. Se conforma así los fundamentos de un poder trascendente en representación o, mejor dicho, en sustitución del pueblo. Es éste modelo el referente normativo de la sociedad de control que se ha escenificado en los últimos tiempos en las llamadas sociedades democráticas de inspiración liberal o neoliberal. 27 Citado en Paolo Virno, “Virtuosismo y revolución: notas sobre el concepto de la acción política”, Luogo Comune, Núm. 4 (1993) 28 Jacques Derrida, Specters of Marx, Routledge, New York, 1994, p. 94. 29 Véase, por ejemplo, a Michel Foucault, Defender la sociedad, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2000, pp. 20-61.

instancia, ascendentemente, y si se van a deconstruir para refundar, tiene que ser esencialmente de abajo hacia arriba. Hay que abordar la cuestión del poder y de lo jurídico como lo que es: un fenómeno socio-estratégico. En ese sentido, Foucault nos convida a abandonar el tradicional esquema juridicista del poder y que aceptemos, de una vez por todas, que todo enunciado jurídico nos remite necesariamente a unas relaciones y mecanismos de poder, y éstos a su vez producen efectos de verdad que constituyen trincheras de lucha. Toda insurgencia contra el orden existente, pues, tiene que destrabar los saberes locales alternativos de la gente y el sentido autovalorativo y constitutivo que tienen sus actos para la construcción de un nuevo modo de vida. Sólo así se puede articular un verdadero Derecho humilde. El acto, como prueba de fuerza, y su efectividad para delimitar nuevas coordenadas de lo jurídico, constituye el nuevo criterio de validez, así como la nueva fuente material del Derecho en el mundo contemporáneo. Ello nos ayuda a entender la situación actual en relación al Derecho regulador y ordenador de las relaciones internacionales.30 Incluso, en el marco del actual estado-nación moderno, ante su progresiva incapacitación para gobernar sobre lo concreto en medio de sociedades cada día más complejas, la nueva fuente material de normas vinculantes lo es ahora el mercado. Es a partir de las presiones de éste que se crea y recrea la agenda política de la sociedad contemporánea.31 Precisamente, es el bloque de fuerzas sociales y de poder representadas en ese mercado las que han promovido activamente un nuevo proceso social y político con tres tendencias fundamentales para el Derecho: (1) la construcción de un nuevo orden espacialmente ilimitado, es decir, con pretensiones de universalidad; (2) se trata de un nuevo orden regulatorio y de gobernanza supranacional que se erige como excepción al Estado de Derecho precedente y cuyo criterio de validez es la eficacia de sus decisiones y hechos; y (3) que tiene la pretensión de ser ahistórico, es decir, ambiciona ponerle fin a la historia de la lucha de clases. Precisamente, si hay algo que caracteriza fundamentalmente el Estado de Derecho formal en las sociedades inscritas dentro de la versión liberal de la democracia, es el creciente desbordamiento por el contexto material de relaciones sociales y de poder que en el fondo sirven de fuente real a la normatividad concretamente practicada en la sociedad. Vivimos en la era del Estado de excepción, esa realidad que siempre anidaba tras el Estado de Derecho y que hoy se proyecta cada vez más abiertamente como Estado de hecho donde se pretende reducir las decisiones y derechos del pueblo a la dimensión propia del ciudadano-consumidor del mercado y ejercer un control total sobre todo intento de disentir de las decisiones políticas del Estado. Ahora bien, como nos sugiere Giorgio Agamben, este Estado de excepción, como expresión del Estado de necesidad de un modelo de acumulación capitalista que pretende intensificar exponencialmente el grado de explotación del hombre por el hombre, ha sido fuente también de resistencias y contestaciones. Producto de ello, ha puesto en jaque las categorías fundamentales de lo jurídico que han prevalecido hasta ahora en lo que se conoce como el Estado de Derecho democrático-liberal. El nudo problemático que hay 30

Sobre este particular, véase a Naomi Klein, La doctrina del shock, Paidós, Barcelona, 2007, así como la descripción del nuevo orden jurídico internacional que aparece en Michael Hardt y Antonio Negri, Imperio, pp. 21-36. 31 Véase, al respecto, a Zygmunt Bauman, En busca de lo política, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006, pp. 82-83.

que desatar en la actual situación es la relativa a la estructura constitutiva del orden jurídico, es decir, “esa doble naturaleza del derecho, esta ambigüedad constitutiva del orden jurídico por la cual éste parece estar siempre al mismo tiempo afuera y adentro de sí mismo, a la vez vida y norma, hecho y derecho”. Siendo el Estado de excepción actual el lugar donde esta ambigüedad emerge a plena luz, consecuentemente estamos inmersos en una verdadera guerra civil legal, concluye Agamben.32 Yo advertiría, por mi parte, que aquellos que nos acercamos a lo jurídico en función de la contestación radical al actual orden de cosas, estamos tal vez ante el reto intelectual y práctico de potenciar nuevas formas de normatividad liberadora más allá del Derecho como forma históricamente limitada de regulación social por su carácter inminentmente clasista y coactiva. El orden civil actual, nos dice Foucault, está trabado como un campo de batalla.33 Y es que más allá del mercado, existe un bloque de fuerzas sociales y de poder, de singularidades y comunalidades, un movimiento de movimientos, que actúa al margen del llamado monopolio de la decisión política que es el Estado o el mercado. Se niega a ser representado por éstos y, en su lugar, reivindica la inmanencia de su poder como autodeterminación. Es la aspiración de la democracia absoluta, aquella que no tiene límite y exige su concreción material como expresión efectiva de las expectativas de la multiplicidad de voces y voluntades que le componen. Es la democracia radicalmente entendida como modo de participación directa en la gestión de lo común. La democracia asume hoy la forma de una huida, una fuga de lo existente. Sólo el que abra paso a una línea de fuga puede refundar. Es por ello que la desobediencia civil, según Virno, representa hoy “la forma fundamental e insoslayable de la acción política, con la condición, sin embargo, de desembarazarla de la tradición liberal de la que surgió”.34 Se trata hoy de promover una desobediencia mucho más radical: hay que poner en entredicho la legitimidad misma de la facultad o autoridad del Estado para mandar en sustitución del pueblo. La normatividad no se puede reducir a la obligación legal absoluta, es decir, la coacción resultante de una autoridad reguladora externa sino que, más allá, tiene que expresar esencialmente, si es de verdad democrática, la autonomía efectiva y no meramente formal de la voluntad. Se trata de materializar el principio de autodeterminación.35 A partir de ello, la refundación del Estado de Derecho moderno coincide con la construcción y experimentación de formas de representación política y regulación social diferentes, aún más, de formas no representativas y extraparlamentarias, así como de formas no-judiciales y no-jurídicas, que incorporen a la sociedad toda en los procesos de decisión política y producción normativa. En fin, de lo que se trata hoy, es de hacer una nueva apuesta, esta vez a la articulación estratégica entre saber y poder. Ello nos marca el reto singular de elaborar una teoría crítica de lo jurídico y lo normativo fundamentada en lo que Marx y Engels llamaron “el movimiento real que anula y supera el estado de cosas actual”.36 Aquello 32

Giorgio Agamben, Estado de excepción, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2007, pp. 13-26. Michel Foucault, ibid, p. 52. 34 Paolo Virno, “Virtuosismo y revolución: notas sobre el concepto de la acción política”, Luogo Comune, Núm. 4 (1993). 35 Sobre este impulso a la autodeterminación, véase la interesante contribución de John Holloway, Cambiar el mundo sin tomar el poder, Ediciones Herramienta, Buenos Aires, 2005. 36 Negri y Hardt hablan en este sentido del desarrollo de una teoría del comunismo jurídico, a partir del análisis del Estado y el Derecho realmente existente. Se trata de una crítica total, es decir, la construcción 33

que unos prefieren seguir llamando “un otro Derecho”, desde cierta inadmitida dependencia en la forma jurídica, o, en la alternativa, aquello que otros calificamos de un modo radicalmente nuevo de regulación social, como nueva y decisiva esfera de agenciamiento de lo común, el cual tiene que partir de un cuestionamiento crítico del presente y de nosotros mismos. Hay que emprender imperativamente un análisis histórico-social de los límites que tanto las formas actuales del Estado y del Derecho, nos imponen a nuestra libertad y propuestas de cursos de acción, para traspasarlas, transgredirlas y potenciar así otra manera de concebir y constituir lo jurídico y la normatividad societal en general, desde afuera y desde adentro, desde lo local y desde lo global, como amor comprensivo de la singularidad, desde las entrañas profundas y amplias de lo común.

de un espacio liberador de nuevos sujetos que abran paso al fin definitivo del dominio capitalista sobre nuestro modo de vida. Antonio Negri y Michael Hardt, El trabajo de Dionisos, Ediciones Akal, 2003, pp. 11-13. Sobre mi tesis al respecto, véase mis ensayos “El comunismo jurídico” y “La miseria del Derecho”, en Carlos Rivera Lugo y Oscar Correas (Coordinadores), El comunismo jurídico, CEIICH-UNAM, México, D.F. (en imprenta).

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