Ni tan recientes ni tan prescindibles: la Constitución de 1812, las diputaciones y el (re)nacimiento de las provincias. Neither so Recent nor so Dispensable: The 1812 Constitution, the Provincial Governments and the (Re)Birth of the Provinces

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Descripción

Resumen En 2013 se conmemoró el segundo centenario de la constitución de las primeras diputaciones provinciales, paralelamente, los debates sobre la reforma constitucional y la mayor federalización del Estado y la crisis económica han puesto en cuestión la existencia de las provincias. Una revisión de su nacimiento como entidades político-administrativas quizá resulte conveniente. El término " provincia " se utilizaba desde la época medieval tanto para denominar a los viejos reinos o grandes unidades terri-toriales que integraban la monarquía como a las circunscripciones en que algunas de estas se dividían en la corona de Castilla. Las Cortes de Cádiz procederán a una labor de uniformización y racionalización, que se traducirá en la creación de órganos de gobierno electivos en los niveles municipal y provincial, aunque fuertemente depen-dientes de la administración central. Era un sistema centralista, pero que incluía, por primera vez en la historia de España, instituciones representativas locales y provincia-les para toda la monarquía y, paradójicamente, supuso una descentralización del Estado. En 1822 se completó el mandato constitucional con una división provincial que res-petaba las fronteras de los viejos reinos y será casi íntegramente copiada por Javier de Burgos en 1833. Con las diputaciones las provincias alcanzaron una clara personali-dad política.
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