Neutralidad de las Redes y su contexto en México

July 23, 2017 | Autor: Ely Pacheco | Categoría: Information Technology, Technology, Net Neutrality, Mexico
Share Embed


Descripción

Capítulo VI
De la Neutralidad de las Redes
Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:
Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;
No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;
Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;
Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio;
Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia;
Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos, y
Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones
Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

Sección III
De los Sitios Públicos y Privados
Artículo 186. La información relativa a sitios públicos contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo y ubicación de todos los inmuebles y espacios públicos bajo el control de las dependencias y entidades de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, los órganos autónomos y, en general, todos los organismos e instituciones públicas. Asimismo, el registro deberá, para cada sitio, señalar si cuenta con conectividad a Internet y, en caso afirmativo, si ésta es accesible al público en general y el ancho de banda con el que se encuentra conectado.

TÍTULO OCTAVO
De la Colaboración con la Justicia
Capítulo Único
De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia
Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;
II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
PG 77, 79


--> Pg 81


El 22 de Mayo de 2013 fue declarada como constitucional. Promulgada por el presidente el 10 de Junio de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.
Legislación secundaria[editar]
El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico para:
Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración
Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión
Regular el derecho de réplica
Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia
Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente
Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial
Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Leyes secundarias de la reforma[editar]
En marzo de 2014 el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó una propuesta a las leyes secundarias de la reforma, pendientes por analizar desde que esta fue aprobada en 2013. Dicha iniciativa, actualmente en revisión por parte del Senado de la República, principalmente en los aparatados VII y VIII del Artículo 197, ordena a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a "bloquear, inhibir o anular de manera temporal los servicios de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes". Se suman además otra serie de artículos propuestos, como el 189 donde señala una obligación establecida a los concesionarios de telecomunicaciones a "proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad". En los artículos 190 y 191 se agrega la obligación de permitir la intervención, por parte del gobierno, de las comunicaciones privadas, mientras que en el 192 obliga a los concesionarios a conservar un registro y control de los usuarios y las comunicaciones efectuadas durante dos años.45
En abril de 2014 el presidente de la Comisión de Comunicaciones, Javier Lozano, presentó un predictamen en donde se mantiene la posibilidad de bloquear el acceso a algunos contenidos de Internet y mantuvo como real la posible intervención del estado en redes sociales. En el artículo 145 de dicho predictamen se afirma que las autoridades "podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición del usuario, o cuando medie orden judicial competente".46
Las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, aprobada en julio de 2013, tenían que aprobarse antes del 9 de diciembre de dicho año, pero esto no sucedió debido a la carga de trabajo generada por la reforma energética que en ese momento era discutida en el Congreso.
Las leyes secundarias propuestas por Enrique Peña Nieto, se dividen en dos vertientes:
La primera es la regulación de los servicios en telecomunicaciones que beneficien a los usuarios, tales como la disminución de tarifas en telecomunicaciones, mejorar los mecanismos, como ampliar la banda ancha, interconexión, cambiar la señal analógica a la digital y otras opciones muy útiles, para los usuarios.
La segunda vertiente es la que ha causado inconformidad ya que no están bien especificadas y definidos los artículos, ni que autoridad regulara y cuáles serán los motivos que definan las restricciones en el uso de las telecomunicaciones.






13. Censura en la red
Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las propuestas presidenciales que generó mayor polémica fue la de abrir la posibilidad de que la autoridad ordenara a un concesionario bloquear contenidos en internet. Luego de las protestas de legisladores, expertos y activistas, este punto fue retirado del documento.
14. Bloqueo de señales
Otra propuesta presidencial controvertida fue la de permitir el bloqueo de señales en lugares o momentos descritos como críticos para la seguridad pública o nacional. Después de las negociaciones entre bancadas se acordó que el bloqueo de señales se limitara a los centros penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos".
Sin embargo, la nueva legislación no aclara quiénes son las autoridades competentes para el tema, ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de señales. 
15. Registro de comunicaciones
Una de las propuestas presidenciales que causaron polémica y sí prevalecieron fue la de obligar a los concesionarios de telefonía a llevar un registro de las comunicaciones de sus usuarios. Según la ley, ese registro debe contener estos datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación (voz, conferencia, datos); número de destino; fecha, hora y duración de la comunicación, y características del equipo usado. Las empresas estarán obligadas a conservar esos registros durante dos años: en el primero, la autoridad podrá consultarlos en un sistema en tiempo real; en el segundo, tendrá pedir al concesionario que le dé acceso.
Para la organización Artículo 19, estas medidas son contrarias a los derechos humanos porque dan pie a una "vigilancia masiva". 
"(Se da) la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones y actividad en línea generen sin control judicial. Es decir, el Ejército podrá exigirle a nuestro proveedor de acceso a internet el registro de nuestras comunicaciones. Además, se tendrá una plataforma que monitoree en tiempo real cada paso que damos, dónde estamos, con quién nos reunimos y cualquier huella digital que generemos", señaló la agrupación en un artículo publicado el 4 de julio en el sitio Animal Político. 
16. Intervención y geolocalización
La legislación también contempla que las comunicaciones privadas puedan ser intervenidas por razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por orden de un juez. Asimismo, se prevé que la autoridad pueda pedir a un concesionario que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso sin mandato judicial, si está vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre peligro la vida de la víctima, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales.






Para el caso de la supuesta censura en internet, el proyecto de dictamen modifica el concepto de privacidad, donde originalmente estaba incluida la parte polémica que dice que los concesionarios "podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad", para trasladarlo con modificaciones al concepto de libre elección.
Ahora, será parte de la libre elección que el concesionario "podrá bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario o cuando medie orden de autoridad competente".
Mantiene que el servicio de telefonía celular se pagará por segundo; que las televisoras de paga tendrán que registrar sus contratos ante la Profeco; que los concesionarios fijarán libremente las tarifas a los usuarios, pero estarán obligados a registrarlas y no podrán modificarlas mientras dure el contrato.
En caso de que los concesionarios no permitan la verificación del IFT, éste podría aplicar multa de 100 a 20 mil días de salario mínimo; multa adicional por cada día que se nieguen y el auxilio de la fuerza pública; multa por un equivalente del 0.01% hasta 0.5% u 8 millones de veces de salario mínimo de los ingresos de los concesionarios por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos e información.
Una multa por un equivalente del 0.51% al 1% o 41 millones de veces de salario mínimo por contravenir las disposiciones sobre homologación de equipos y cableados; incumplir con las obligaciones de registro establecidas en la ley; bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de servicio de acceso a internet, o rebasar los topes de publicidad.
Multa por 1.1% a 2% o 76 millones de veces el salario mínimo por establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios; proporcionar dolosamente información errónea, entre otras; multa por 2.1% a 4% o 82 millones de veces el salario mínimo por no cumplir con las reglas de interconexión; ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios; modificar la red sin autorización, entre otras.


Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.