Narrativas hegemónicas y voces subalternas en las prácticas jurídicas

July 27, 2017 | Autor: Irma Colanzi | Categoría: Violencia De Genero, Violência Institucional
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Descripción

XII Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres - VII Congreso Estudios de Género 3 y 4 de marzo 2015, Neuquén FICHA DE INSCRIPCIÓN Nombre y Apellido: Irma Colanzi Pertenencia institucional:Instituto de Cultura Jurídica, UNLP. Centro Interdisciplinario de Estudios de Género, UNLP. Dirección: 48 e/ 6 y 7 - 3º piso - La Plata Teléfono: (54) (221)423-6701/06 interno 123 E-mail: [email protected] EJE 7 DISCURSO, COMUNICACIÓN Y PRÁCTICAS POLÍTICAS Mesa temática: 1) Representaciones y prácticas jurídicas desde una perspectiva de género Título de la ponencia: Narrativas hegemónicas y voces subalternas en las prácticas jurídicas Coordinadoras: Laurana Malacalza (CINIG-UNLP); Inés Jaureguiberry (UBA), Sofía Caravelos -

Narrativas hegemónicas y voces subalternas en las prácticas jurídicas Irma Colanzi El presente trabajo se enmarca en la Tesis Doctoral “Hacedoras de memorias: testimonios de mujeres en las tramas del poder punitivo” (Provincia de Buenos Aires 2012 – 2014). El objetivo que organiza esta propuesta es la problematización del testimonios de las mujeres en contexto de encierro punitivo a través de la categoría de testimonio, en una doble vertiente, en tanto verdad social e histórica y como una verdad jurídica mediada por los/as operadores/as de justicia. El análisis se sustenta en las entrevistas efectuadas a actores del Ministerio de Justicia, del Juzgado de Ejecución Penal N°2 del Departamento Judicial La Plata, referentes de ONGs, especialistas de distintas disciplinas sobre la narrativa testimonial, artistas vinculados con el contexto de encierro punitivo y espacios de extensión de la Universidad Nacional de La Plata y principalmente a través de las voces de las mujeres encarceladas, a través del desafío de la construcción testimonial como una estrategia metodológica específica que requiere de condiciones éticas y epistemológicas feministas. La recuperación de las voces de las mujeres que prestan su testimonio se orienta a develar la opacidad del contexto de encierro, teniendo en cuenta las tramas de violencias dentro y fuera de los muros. Las situaciones de violencias de las mujeres en el encierro suponen vínculos y entramados violentos fundantes de sus subjetividades, así como también característicos de las instituciones regidas por el discurso androcéntrico y operaciones sexistas que revictimizan a las mujeres.

Narrativa testimonial y poder punitivo La situación de las mujeres en contexto de encierro punitivo constituye una de las tramas más invisibilizadas de la violencia institucional. El aumento

de la población femenina1 en cárceles bonaerense es sostenido, pese a esto no se han diseñado políticas que contemplen la especificidad de la mujer detenida en tanto sujeto de derechos. La condición de las mujeres en contextos de encierro punitivo devela las tramas patriarcales de subordinación y disciplinamiento de las mujeres. La criminalización femenina ha tenido diversas características, en principio ligada a la religión y la moral, en el inicio histórico de las estrategias de encierro de las mujeres (Almeda, 2002) y en la actualidad se observa la impronta de las lógicas de excepción perpetua. En el Estado de excepción no es posible pensar el Estado de Derecho (Calveiro, 2007. Zaffaroni, 2012), anulándose entonces cualquier posibilidad de ejercicio pleno de la ciudadanía (esto es aún más patente en el caso de las mujeres). Esta realidad exige la revisión del estado de excepcionalidad, estableciendo una tensión entre las prácticas punitivas del estado de excepción en la dictadura argentina, y las múltiples vejaciones que padecen las mujeres en el marco de la expansión del poder punitivo global. La violencia aparece como un elemento clave de esta excepcionalidad permanente, definiendo el modo histórico en que las mujeres especialmente, han sido vulneradas y subordinadas, por ello la categoría de testimonio de la historia reciente posibilita recuperar sus narrativas en el contexto de encierro y en la construcción de sus memorias autobiográficas que develan entramados de violencias de manera constante dentro y fuera de la cárcel.

1

Malacalza, Laurana et al. (2013) Informe Anual Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de

Género. Desde 2006 aumentó sostenidamente la cantidad de mujeres alojadas en cárceles de la provincia de Buenos Aires. Mientras que para 2007 representaban menos del 3% del total de la población penitenciaria, para 2009 representaban el 4.51% y en marzo de 2011 eran el 4,46%. Según datos oficiales, entre 2002 y el primer semestre del 2011 se duplicó el número de mujeres alojadas en las cárceles bonaerenses, pasando de 557 a 1.113 las mujeres detenidas. Este aumento sostenido de la población carcelaria femenina constituye un proceso global, que en América Latina se ha visto incrementado a partir de la legislación en materia de estupefacientes. (Malacalza, L. et al. 2013: 166).

La unidad de análisis que estructura y organiza esta propuesta es la categoría de testimonio. Esta noción se asocia a la posibilidad de visibilizar las voces de quienes han sido vulnerados y negados en su condición de sujeto. El testimonio tiene una fuerte vertiente política, ligado a la violencia del Estado. De acuerdo al planteo de Pilar Calveiro (2008) el testimonio tiene un lugar paradójico, por un lado es una herramienta del derecho para establecer la verdad jurídica, pero al mismo tiempo se lo cuestiona como instrumento de construcción de la verdad histórica. El testimonio es el recurso privilegiado para acceder a los lugares ocultos y negados de las prácticas punitivas del poder global (Calveiro, 2012), así como también brindar la posibilidad de valorizar las voces que encarnan una verdad histórica y social, así como también el lugar que tiene como verdad jurídica en la tramitación judicial penal. De esta manera el testimonio posibilita valorizar y visibilizar las memorias de las mujeres encarceladas, evidenciando que la violencia institucional torna las prácticas excepcionales, vivencias normales del poder punitivo. A partir del testimonio de las mujeres detenidas se analizará la construcción de memorias que pueden considerarse subalternas (Spivak, 1999), de sujetos invisibilizados y que pueden dar cuenta de las tramas históricas, sociales y políticas de la condición de las mujeres en contexto de encierro. La importancia de estos testimonios radica en la posibilidad de visibilizar la opacidad de la microfísica del poder punitivo. Surge en relación a este aspecto el lugar moralizador que ha tenido históricamente el encierro de las mujeres y en la actualidad la doble sanción que recae sobre las mismas. Las mujeres detenidas hoy también construyen verdades y memorias vinculadas con la ruptura del tejido social y la memoria

histórica. Estas voces se

incorporan a la tramitación judicial a través de las indagatorias (instancia judicial en la cual se toman los testimonios como prueba jurídica) .De esta manera, las formas jurídicas adquieren relevancia en tanto tramas discursivas que posibilitan la emergencia de la verdad histórica en un contexto privilegiado: el juicio. Las figuras del juez y el historiador adquieren importancia por las similitudes en sus prácticas “El camino del juez y del historiador, coinciden

durante un tramo, luego divergen inevitablemente. El que intenta reducir al historiador a juez simplifica y empobrece el conocimiento historiográfico, pero el que intenta reducir al juez a historiador contamina irremediablemente el ejercicio de la justicia” (Ginzburg, 1992: 112). Es a través del testimonio de las mujeres detenidas que se pueden observar los procesos de construcción de verdades y memorias que aún no han sido indagadas con la particularidad de nuestro contexto histórico y político. El testimonio entonces, a través del avance de las propuestas conceptuales de la historia reciente, permite develar el modo en que las voces de las mujeres en contexto de encierro punitivo construyen la verdad y memoria histórica - social desde la subalternidad, así como también la verdad jurídica en el marco de las indagatorias judiciales en donde emergen las prácticas sexistas del discurso androcéntrico característico de la cultura jurídica vigente. En lo que respecta al poder punitivo, éste supone un estado de excepcionalidad que impide pensar un

Estado de Derecho, anulándose

entonces cualquier posibilidad de ejercicio pleno de la ciudadanía (en el caso de la femenina más aún). Eugenio Zaffaroni refiere que este estado de excepcionalidad no es ninguna novedad en el marco de la expansión del poder punitivo, y que además exige la delimitación de un estado de emergencia frente a lo cual Zaffaroni plantea que “(..)la invocación de emergencia (política vigente en la Provincia de Buenos Aires actualmente) justificantes de estados de excepción no son para nada recientes, pues si nos limitamos a la etapa posterior a la Segunda Guerra Mundial, hace más de tres décadas que se vienen sancionando en Europa estas leyes, que se ordinarizan –convirtiéndose en la excepción perpetua- y que fueron superadas largamente por la legislación de seguridad latinoamericana” (Zaffaroni, 2012: 14). La idea de Estado de excepcionalidad es objeto de problematización de los desarrollos de Pilar Calveiro, quien sostiene que “La extensión del Estado de excepción en el mundo actual podría entenderse estrictamente en este último sentido pero también podría pensarse como una suerte de articulación entre este recurso de una hegemonía que sólo parcialmente se preserva a sí

misma, al tiempo que se “acomoda” a un proceso de transformación radical, que violenta el derecho vigente y preanuncia la conformación de un nuevo orden legal y hegemónico: se genera una suerte de articulación entre un Estado de excepción, preservador de ciertos aspectos del poder político mediante la ampliación de la violencia estatal, y un Estado de naturaleza, instaurador de una nueva hegemonía. Tal vez lo que percibimos como “dislocación política” no sea otra cosa que su reorganización y la consecuente reasignación de las funciones estatales bajo un nuevo sistema hegemónico. Esta transformación de hecho, y la violencia que la acompaña (como violencia fundadora de un nuevo orden, no por nuevo más justo ni más equitativo), es lo que “aparece” como excepción permanente” (Calveiro, 2007: 47). La violencia aparece como un elemento clave de esta excepcionalidad permanente, definiendo el modo histórico en que las mujeres especialmente han sido vulneradas y subordinadas. Las múltiples dimensiones de violencias que afectan a las mujeres dentro y fuera de la cárcel exigen un análisis sobre la construcción de la “criminalidad femenina”, que ha estado signada por la visión moralizadora de la mujer. Esto se evidencia en la historia de los centros de reclusión femeninos que tenían como objetivos corregir la naturaleza “viciada” de las mujeres allí detenidas (Elizabeth Almeda, 2002), dado que no respondían al mandato predeterminado que la mujer debía cumplir en la época. La función de los lugares de detención era encarrilar y escarmentar a las mujeres “desviadas”, logrando que lleguen a ser virtuosas, sujetas y humildes. Según Almeda, es necesario interpretar la “criminalidad femenina” de esa época, teniendo en cuenta dos pilares sobre las que se construía la condición social de la mujer y su propia identidad: la dependencia absoluta de la mujer a la unidad familiar – modelo patriarcal- y la gran presión social y religiosa para que ello se hiciera efectivo. La mujer detenida es doblemente vulnerada, tanto como sujeto derecho, como por su identidad de género. Y este doble castigo se refleja en la concepción patriarcal acerca del cuerpo en la mujer, su rol como madre, su acceso a bienes, su acceso a la justicia, entre otros.

Las lógicas del enemigo íntimo Estas violencias operan a partir de la construcción de la noción de enemigo, figura que también afecta a las mujeres particularmente. En esta línea Zaffaroni propone que “el poder punitivo siempre discriminó a seres humanos y les deparó un trato punitivo que no correspondía a la condición de personas, dado que sólo los consideraba como entes peligrosos o dañinos. Se trata de seres humanos a los que se señala como enemigos de la sociedad y, por ende, se les niega el derecho a que sus infracciones sean sancionadas dentro de los límites del derecho penal liberal, esto es, de las garantías que hoy establece – universal y regionalmente – el derecho internacional de los derechos humanos” (Zaffaroni, 2012: 11). De acuerdo al planteo de Zaffaroni, esta construcción responde a un pensamiento pre moderno, sin embargo, es justamente en la modernidad, con el surgimiento de la figura del sujeto de la razón (varón, blanco, heterosexual, propietario) que se desplazan y marginan todos los sujetos que no responden a esa categoría. Almudena Hernando (2012) desde el feminismo postula la vigencia del proyecto de la modernidad en relación con la emergencia de un sujeto racional que constituye un arquetipo viril que excluye otras subjetividades. En tal sentido Hernando refiere a los ideales de la Ilustración: emancipación y progreso: “cuanto más usara la razón, más libre sería el ser humano, más emancipado y poderoso”. De acuerdo a Almudena y analizando la propuesta de

Foucault en

relación con la construcción de dispositivos de disciplinamiento e imágenes de enemigos públicos, “la puesta en práctica de ese proyecto ilustrado no ha conducido a la sociedad a la liberación y la emancipación que pretendía, sino a una creciente malestar personal y a una cosificación muy destructiva del mundo (humano y no humano). De hecho se ha llegado a formas aberrantes de racionalización (basta pensar en el holocausto nazi, y también la dictadura reciente en Argentina), o a situaciones de injusticia, desigualdad y sufrimiento que no parecen ser resultado de un diseño planificado y consciente, como si la realidad se nos escapara de las manos sin que podamos explicar fácilmente la

causa” (Hernando, 2012: 24). De esta manera, es posible plantear que la vigencia del proyecto moderno se vincula con la razón instrumental que ha operado como vehículo de la opresión del enemigo, ya sea en la figura del criminal, de la mujer detenida, o del terrorista. El enemigo es una construcción histórica, económica, social y política que Foucault revisa en su texto Obrar mal, decir la verdad (1983), en su clase del 22 de mayo de 1981 da cuenta de la conformación de nuevas prácticas que requieren vigilancia y que permiten pensar en una construcción del enemigo de la sociedad: “ (…) los conflictos sociales, las luchas de clases, los enfrentamientos políticos, las revueltas armadas, tanto de los últimos años del siglo (XX), pasando por todas las huelgas violentas. Todos esos conflictos sociales incitaron a los poderes a asimilar, para mejor desacreditarlos, los delitos políticos a los crímenes de derecho común; y de ese modo se construyó poco a poco la imagen de un enemigo de la sociedad que puede ser tanto revolucionario como el asesino, porque el revolucionario puede llegar a matar. A esto respondió el extraordinario desarrollo, a lo largo de la segunda mitad del siglo, de una literatura de la criminalidad (entiendo la palabra en sentido amplio, tanto los sueltos de los diarios como las novelas policiales y todo lo novelesco que se despliega en torno a los crímenes): heroización del criminal, desde luego, pero también afirmación de que la criminalidad está presente por doquier, que es por doquier una amenaza, y una amenaza cuyos signos inquietantes pueden constatarse en todo el cuerpo social” (Foucault, 1981: 239). El enemigo de la sociedad es el sujeto criminal objeto de encierro, y es doblemente castigo si es una mujer. El cuerpo femenino ha sido objetivo de prácticas eugénicas que legitimaron discursos en el marco de la criminología como el de Lombroso, quien consideraba que la mujer criminal es tanto más terrible en la medida en que además transgrede su rol de mujer, de esposa y de madre.

Dar testimonio: verdades sociales – históricas y verdades jurídicas El testimonio cobra un lugar fundamental en la visibilización de las estrategias y prácticas del poder punitivo. En el caso de las mujeres detenidas, el testimonio adquiere un lugar privilegiado en tanto trama histórica y social de la cual pueden dar cuenta a través de la puesta en palabras del padecer. Asimismo, no sólo permite la construcción de un relato de la memoria autobiográfica, sino también encarna una prueba fundamental en la tramitación penal de una causa. Los desarrollos de Calveiro en relación con la noción de testimonio en vínculo con el desplazamiento de la figura del delincuente, del preso político, del terrorista, establecen que: “el testimonio es el recurso privilegiado para acceder a este lugar oculto y negado de las prácticas del poder global. Si bien toda experiencia es única – y en particular lo son las experiencias atroces-, la cualidad que las hace intransferibles no las convierte, sin embargo, en incomunicables. Esto que es válido para los distintos ámbitos de la vida humana, también se puede afirmar con respecto a la tortura, cuya “excepcionalidad” como vivencia es, a la vez, de una “normalidad” poco reconocida. Y este es un punto que vale la pena resaltar” (Calveiro, 2012: 141). El planteo de Calveiro, que actualiza las discusiones en torno a la violencia institucional que ejerce el Estado, permite retomar los desarrollos de Foucault, quien revisa la confesión y el testimonio desde sus orígenes. Giorgio Agamben (1998) afirma que “ Foucault ha sido el primero que ha comprendido la dimensión inaudita que había revelado la teoría de Benveniste sobre la enunciación. (…) Se daba cuenta, sin duda, de que la arqueología no delimitaba de modo alguno, en el lenguaje, un ámbito parangonable al demarcado por los saberes de las diversas disciplinas…Puesto que la enunciación no se refiere a un texto, sino a un puro acontecimiento de lenguaje” (Agamben, G. 1998: 145). Este acontecimiento de lenguaje hace alusión al nivel enunciativo del discurso que Foucault conceptualiza como “el referencial del enunciado que forma el lugar, la condición, el campo de emergencia, la instancia de diferenciación de los individuos o de los objetos, de los estados de cosas de las relaciones puestas en juego por el enunciado mismo; define las posibilidades

de aparición y de delimitación de lo que da a la frase su sentido, a la proposición su valor de verdad. Este conjunto es lo que caracteriza el nivel enunciativo de la formulación por oposición a su nivel gramatical y a su nivel lógico” (Foucault, 1969:120). Focuault define de esta manera la posibilidad de re representación de los sujetos en el marco de acto de enunciación, que tienen necesariamente una limitación en función de la materialidad en la que se inscribe, como es el caso del testimonio en la indagatoria, o en su momento la confesión en el marco de un acto de tortura. Se instituyen entonces tanto regímenes de materialidad (el juicio, la construcción de la memoria histórica social en una entrevista), como regímenes de verdad, y es en función de este campo que regula las voces y la construcción de las verdades que es necesario revisar estas tramas y el sustento de las mismas. En 1969 Foucault advertía que la Historia que se había dedicado a “memorizar” los monumentos del pasado, y que se había transformado en una ciencia que tendía a la arqueología, “a la descripción intrínseca del monumento”. El desafío que instalaba Foucault tiene un vigencia preocupante, dado que desde nuestras prácticas es momento de implementar una razón, no instrumental al servicio de los regímenes de verdad, sino una razón crítica que permita configurar nuevos puntos de enunciación, tanto en la construcción de un saber situado para la psicología y el psicoanálisis, una ética de la verdad, como también propiciar la emergencia de memorias no hegemónicas y testimonios silenciados y ocultos en función de las prácticas de violencia institucional.

Algunas (in)conclusiones La

condición

de

subalternidad

en

las

narrativas

y

memorias

hegemónicas persiste y adquiere nuevas modalidades que se perpetúan en las instituciones judiciales y los espacios de encierro. Es entonces cuando

adquiere una importancia fundamental dar cuenta de esas voces, potenciar el alcance de las mismas. El testimonio plantea entonces tanto la posibilidad de denuncia de prácticas punitivas, como también devela la perpetuación de las violencias contra las mujeres a lo largo de la historia, y especialmente en el tejido de las (per)versiones de las Modernidad. La modernidad dio paso a la preeminencia del sujeto de la razón, que requería de la marginación y la construcción de alteridades para consolidar su hegemonía. Esto dio lugar a la emergencia de un sujeto varón, propietario, heterosexual y blanco, sujeto de derechos, ciudadano, que excluía la posibilidad del pleno ejercicio de derechos a los sujetos que no cumplieran estos requisitos. Podría pensarse en la instauración de una (per)versión, es decir una versión sustentada en la racionalidad de la diferencia, en la que la alteridad por excelencia era la de la mujer. La noción de (per)versión también alude al vocablo francés père (padre), teniendo en cuenta que se relaciona con la construcción de la familia y la delimitación de dos espacios: privado y público, que pautan modos de ser varón y ser mujer en la sociedad. Asimismo, y en función del planteo de este trabajo, la idea de (per)versión también alude a una estructura psíquica - social que se caracteriza por la invisibilización del aspecto más característico de las mujeres para el psicoanálisis: la castración, haciendo de esto motivo de objetalización del “otro”, y de agencia para el sujeto perverso. Esta doble conceptualización del sujeto moderno nos remite al sistema que ha sustentado la modernidad a partir de la “forclusión” de las mujeres (Spivak, 1999), haciendo alusión al

patriarcado como sistema metaestable

(Femenías, 2008) en el que las mujeres han sufrido la negación de su ciudadanía y de acceso a derechos desde el origen de la Historia. Referir a un sistema permite pensar en una estructura e institucionalidad, siguiendo los desarrollos de Foucault, que nos remite a una construcción particular de los estados modernos y de las instituciones que garantizan la reproducción del patriarcado (como es el caso de la familia, la cárcel, entre otras). En las lógicas de la Modernidad, la vía de acción de las mujeres (sujetos subalternos) es la visibilización de sus voces, de la construcción de sus

memorias, más aún cuando permiten develar la violencia del Estado en la operatoria carcelaria. Estas memorias autobiográficas están anegadas de violencias que rasgan el tejido social en su conjunto, pero que continuamente son denostadas. Las memorias de las mujeres en el encierro dan cuenta de dos tipos de historias, una Historia (con mayúscula) relato oficial y muchas historias que son las que constituyen las memorias del encierro. Relatos traumáticos que dejan siempre un resto de lo indecible. Arfuch sostiene que “el yo como marca gramatical que opera en la ilusoria unidad del sujeto, la forma del relato, que traza los contornos de los decible dejando siempre el resto de lo inexpresable” (Arfuch, 2012: 75). Hay una necesaria mirada de género en cuanto a la construcción de estas tramas que permiten visibilizar los textos que desde el contrato social/sexual, han quedado relegados al espacio privado – íntimo. Para poder visibilizar estas voces, democratizar la palabra y dar voz a quienes no la tienen, es importante distinguir las diferencias entre los testimonios de varones y mujeres: Las voces de las mujeres cuentan historias diferentes a las de los hombres, y de esta manera se introduce una pluralidad de puntos de vista. Esta perspectiva también implica el reconocimiento y legitimación de “otras” experiencias además de las dominantes (masculinas y desde lugares de poder). Dando testimonio las mujeres desde los lugares de detención propician la de – construcción del espacio punitivo y propician nuevos proyectos sociales de escucha (Jelin, 2002) que merecen ser construidos y habitados.

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