Nacionalismo en el País Vasco y derecho a la autodeterminación

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Descripción

Nacionalismo en el país vasco y el derecho a la autodeterminación

Introducción

Desde el siglo XIX, el nacionalismo se ha hecho un fenómeno político
patente en la realidad internacional, y un factor ideológico de primer
orden que persiste en importancia hasta nuestros días. Durante todo el
siglo XX, el surgimiento de las ideas y movimientos nacionalistas a lo
largo del mundo fue uno de los grandes motores de los cambios políticos y
sociales durante este período de la historia.

El carácter violento de este movimiento se hizo patente durante muchas
ocasiones, tales como la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial,
el desmembramiento del Imperio Otomano, la descolonización de África y
Asia, las revoluciones en América Latina, etc. Sin embargo, es desde
finales de la guerra fría cuando retoma gran fuerza dicha ideología, sobre
todo a través de conflictos internos, primero en Estados herederos de la
antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y después en el tercer
mundo durante los años noventa, degenerando en genocidios como los de
Rwanda y Sierra Leona.

Mientras, como proceso paralelo, la conformación y la consolidación de la
Unión Europea prometía llevar a cabo la antigua idea de una "Europa de las
naciones" en un modelo, que si bien inacabado, prometía un grado de
integración supranacional nunca antes visto.

Sin embargo, los Estados miembros de la Unión Europea continuaron teniendo,
en diferente medidas, problemas con regiones con aspiraciones autonomistas
e independentistas. Otra manifestación de este fenómeno se da actualmente
en varios gobiernos europeos que han virado hacia la derecha, fomentando
políticas xenofóbicas y el fortalecimiento de partidos ultranacionalistas
en prácticamente todos los países de Europa occidental.

El caso del País Vasco es especialmente problemático, ya que la región se
encuentra enclavada entre dos Estados –Francia y España– .Si bien desde la
restauración de la democracia en España, el País Vasco ha ido ganando
derechos políticos y las tendencias nacionalistas violentas se han
reducido, aún continua habiendo gran cantidad de reclamos autonomistas
entre la élite política Vasca, sobre todo dentro de Henri Batasuna y la
izquierda Abertzale, los cuales podrían reforzarse e incluso radicalizarse
de consumarse el intento independentista en la región de Cataluña.

Evidentemente, este proceso de obtención de autonomía no ha sido fácil, ya
que el pueblo vasco ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos,
tales como el bombardeo civil a Gernika, la prohibición de la lengua vasca,
persecución de disidentes políticos, ejecuciones extrajudiciales; y
difamación y censura periodística durante largos años.

Al analizar las violaciones en los derechos humanos del Pueblo Vasco, nos
damos cuentas que la mayoría están relacionadas con la libertad de
expresión, en función de su carácter ideológico, cultural y político en las
movimientos independentistas. Este esquema se repite a lo largo del mundo
en el desarrollo de todos los movimientos nacionalistas independentistas,
por lo que es importante estudiar dichos patrones en función de conocer
cuáles son los casos de violación a los derechos humanos más frecuentes en
este tipo de situaciones y qué hacer para proteger a las víctimas.























1. Nacionalismo, derechos humanos y libertad de expresión

¿Qué son los derechos humanos?

La definición de la idea de "derechos humanos" resulta problemática, debido
a las diferentes concepciones y justificaciones de los mismos. Los teóricos
positivistas consideran que solo existe el derecho que se encuentra
reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico, por lo que los
derechos humanos solo son reconocidos como tales hasta que el ordenamiento
jurídico vigente los define y protege, considerando entonces que tales
derechos no existen sino están estipulados y sancionados en dicho
ordenamiento de manera explícita.

Sin embargo, hay otros teóricos, como Antonio Pérez Luño, que opinan que
los derechos humanos son anteriores al derecho, pues considera que "los
derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones, que en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y
la igualdad humana, las cuales deben de ser reconocidas positivamente por
los lineamientos jurídicos nacionales e internacionales"[1].

Coincidiendo con la idea de derechos humanos como conjunto de facultades,
Javier Murgueza añade la justificación de los mismos a partir de una
explicación racional a partir de lo que él llama "la alternativa del
disenso", la cual postula que "la fenomenología histórica de la lucha
política por la conquista de los derechos humanos, bajo cualquiera de sus
modalidades conocidas, parece haber tenido algo que ver con el disenso de
individuos o de grupos de individuos, respecto a un consenso antecedente-
de ordinario, plasmado en la legislación vigente- que les negaba de un modo
u otro su pretendida condición de sujetos de tales derechos"[2]

Incluso Carlos Nino llega más lejos con la preponderancia que le da a los
mismos, considerándolos derechos morales, estableciendo que "Los derechos
humanos son derechos morales que gozan todas las personas morales, por el
hecho de ser tales, es decir, todos los seres con capacidad potencial para
tener conciencia de su identidad como titular independiente de intereses y
para ajustar su vida a sus propios juicios de valor"[3]

Derecho de autodeterminación

El derecho a la autodeterminación de los pueblos se enmarca dentro de lo
que se conoce como la tercera generación de derechos humanos o derechos de
solidaridad.[4] Debido a su reciente reconocimiento, el desarrollo de los
órganos de control y garantía de estos derechos todavía es pobre e
inacabado. Entre los problemas para el cumplimiento de estos derechos está
la necesidad de la intervención de la comunidad internacional para la
solución de los problemas y demandas que plantean[5]. Así mismo, es
necesario notar que estos derechos tienen, muchas veces, una carga política
implícita que contraria en ciertos casos las políticas de los estados en
cuestión de desarrollo, identidad y seguridad nacional, principalmente.

Debido a esta contradicción tan fuerte entre el espíritu de dichos derechos
y la realpolitik de los Estados al interior y en el ámbito internacional,
no existen todavía instancias del todo eficaces para la defensa de dichos
derechos. El caso del derecho de autodeterminación resulta especialmente
problemático en materia de creación de instancias de protección al mismo,
lo anterior debido a la nula voluntad política de los Estados de crear una
instancia con tales características.

Si bien el DI tiene toda una estructura de instrumentos, códigos e
instituciones[6], Al ser el derecho de autodeterminación de los pueblos
derecho que compromete de manera sería la existencia, estabilidad e
indivisibilidad de los estados, no existen instrumentos internacionales
para la protección del derecho de autodeterminación de los pueblos.

Al respecto, cabe hacer algunas aclaraciones: El estado, como instrumento a
través del cual se expresa la soberanía de los pueblo, se reconoce a sí
mismo como el legítimo representante de los mismos. Esto resulta causa de
conflictos en aquellos Estados donde existen minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas con una identidad propia que choca directamente con el
predominio económico o político del Estado en la región habitada por estas
regiones. En muchos de estos casos, el Estado decide aplicar políticas
discriminatorias o ampliamente excluyentes, bajo la etiqueta de
"integracionistas", con el fin de terminar con la causa de tales conflictos
identitarios y reforzar su dominio territorial, económico, político y
cultural en la región. Sin embargo, muchas veces esto provoca el
surgimiento de movimientos antagónicos a dichas políticas, con matices que
van desde aquellos que se autodefinen como "reivindicatorios" o
"costumbristas", hasta aquellos con anhelos autonomistas, separatistas o
independentistas. Los métodos de lucha de tales grupos pueden ir desde la
participación en los canales políticos institucionales de los Estados hasta
las acciones abiertamente violentas o incluso la beligerancia.

El interés supremo del Estado es mantener su integridad territorial, lo
cual es intrínsecamente opuesto a las aspiraciones de los grupos
independentistas. Este factor explica la inexistencia de cualquier
instancia internacional que proteja la autodeterminación de los pueblos: Al
ser la nación algo que se ha identificado con el Estado desde su
surgimiento formal, la idea de la existencia de dos naciones o pueblos
dentro de un Estado suele ser políticamente contradictoria a las
declaraciones constitucionales de los Estados mismos.

Si bien es cierto que varios estados han avanzado en el reconocimiento de
la autodeterminación de los pueblos y reconocen a nivel constitucional la
existencia de varias naciones dentro de ellos mismos (Bolivia, España,
Canadá, Bélgica, etc.), también es cierto que estás declaraciones tienen
como fin político no sólo el reconocimiento de la existencia de dichas
identidades, sino también la puesta en marcha de sistemas gubernamentales y
representativos que garanticen la participación y convivencia política de
estas naciones dentro del Estado, para de esta forma evitar la división del
mismo.

El hecho de que este reconocimiento sea abiertamente constitucional es
determinante en la forma en la que estas nacionalidades convivan y se
relacionen con la estructura total del estado. Lo anterior debido que, al
ser reconocidos por la constitución, está en cierta forma establecida su
existencia, los sistemas de participación política de los cuales toman
parte (derechos civiles y políticos)[7], así como la protección de sus
derechos económicos, sociales y culturales en la medida que las mismas
leyes nacionales lo dicten. En el caso de que este reconocimiento no sea de
carácter constitucional, se corre el riesgo de que tales derechos sean
negados o incluso suprimidos debido, sobre todo, a circunstancias políticas
que obedezcan a la coyuntura interna.

En el ámbito internacional, el reconocimiento del derecho de
autodeterminación de los pueblos tiene repercusiones importantes en la
política exterior de los Estados, y por lo tanto, en su relación con otros
actores de la realidad internacional. Al reconocer un Estado la
autodeterminación, la beligerancia, o incluso la independencia de una
determinada región de otro Estado, entra en una serie de implicaciones
políticas con el Estado afectado en el aspecto diplomático, así como con
todos los aliados del mismo. Al ser los Estados los únicos que pueden
reconocer a otros Estados como tales y mantener relaciones entre sí, el
hecho de que un Estado reconozca como entidad independiente al territorio
beligerante de otro estado acarrea una serie de problemas políticos en
primera instancia, que pueden evolucionar en bloqueos territoriales,
económicos, comerciales, boicots y rompimientos políticos y diplomáticos en
los principales órganos internacionales e incluso crisis e intervenciones
militares.

Sin embargo, es menester recordar que todos los derechos humanos son
indivisibles, es decir, están relacionados entre sí, por lo que
evidentemente la violación del derecho de autodeterminación, por regla
general, va acompañada de violaciones de otros derechos humanos
individuales (interdependencia). Por lo general, la violación de estos
últimos resulta más visible y alarmante a los ojos de la opinión pública
internacional, siendo tema de discusión por las principales organizaciones
protectoras de derechos humanos e incluso en el Consejo de Derechos Humanos
de la ONU. Otra razón por la cuál es difícil definir dicho derecho es
debido la dificultad teórica para definir "pueblo" o "nación".

Si bien no se reconocen de facto los derechos de autodeterminación a nivel
internacional, estos son mencionados en la Carta de las Naciones Unidas,
en su artículo 1 párrafo dos[8], así como en la declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en la
resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962,
titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales" y en la
declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Por lo anterior, resulta hasta la fecha imposible para los grupos en busca
de autodeterminación asistir a un mecanismo cuasicontenciosos del sistema
de naciones unidas invocando el derecho de autodeterminación como una
entidad nacional. Solamente pueden denunciar violaciones a derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; las cuales ocurren
frecuentemente durante las luchas nacionalistas y constituyen muchas veces
parte de las estrategias de los estados para debilitar los movimientos con
tendencia nacionalista independentista.


Los movimientos nacionalistas y la libertad de expresión.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 19 la
protección a la libertad de expresión, mencionando que "todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión."

Al pensar más profundamente en las repercusiones que tiene la libertad de
expresión en los demás derechos humanos, encontramos que la violación a la
libertad de expresión alienta la violación a otros derechos humanos en
determinadas circunstancias (son interdependientes).

Por lo general, durante las pugnas nacionalistas o independentistas, el
Estado pone en marcha estrategias represivas contra grupos políticos
definidos que intentan alcanzar el estatus de independencia de determinadas
regiones. Sin duda alguna, una de las estrategias más socorridas por el
Estado se basa en la censura en los medios de comunicación masivo hacia las
opiniones que favorezcan dichos movimientos. En otros casos, el Estado
decide comenzar campañas de difamación y calumnia contra los lideres de
tales movimientos, usando para esto los medios de comunicación (tal como
sucede en España con Artur Mas en Cataluña). En otras ocasiones, la
represión estatal se centra contra la población civil en general,
estallando campañas de terror, detenciones extrajudiciales, prohibiendo
manifestaciones en apoyo e incluso, en momentos de gran conflicto político
y estallidos de violencia, suspendiendo derechos constitucionales en las
regiones en cuestión (tal como en el Tíbet y Xinjiang en China).

Las implicaciones de dichas estrategias represivas son varias y con efectos
muy amplios en la población. Sin duda alguna, las violaciones a los
derechos humanos se hacen presentes a través de diversas manifestaciones;
no obstante, es importante destacar que por lo general dichas violaciones
están relacionadas y acompañadas con la violación a los derechos de
autodeterminación y a la libertad de expresión, siendo que ambos derechos
son interdependientes durante el desarrollo de los movimientos
nacionalistas y su expansión en la sociedad.

Por ejemplo, el hecho de violar la libertad de expresión de las personas
sobre la de otros implica una acto en detrimento de la dignidad que va en
contra del artículo primero, que menciona que "todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros." Así mismo, al no permitir la libre expresión de las ideas de un
grupo, se incurre en un acto de discriminación, lo cual va en contra del
artículo 2, que declara que

"1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


"2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía."

La violación a la libertad de expresión alcanza muchas veces grados altos
de violencia por parte del Estado (represión de manifestaciones,
ejecuciones extrajudiciales, amenazas, lesiones) , poniendo en peligro a
las personas, lo cual viola el artículo 3, que establece que "todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona."En algunos casos, la expresión de opiniones puede alcanzar grados
de censura tales que las autoridades decidan reprender a los individuos a
través de campañas de terror, lo que atenta contra el artículo 5, que dicta
que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes."

La expresión de opiniones políticas puede alentar a las autoridades a
aplicar métodos de justicia extrajudicial o aplicar de manera discrecional
la ley, contradiciendo al artículo 7, que señala que "todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación."
Incluso se llegan a presentar casos en los cuales se niega la posibilidad
de las víctimas de acceder a tribunales, lo que va en contra del artículo
8, que menciona que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley." De la misma manera, las detenciones arbitrarias contra disidentes
políticos y la negación de justicia va, respectivamente contra los
artículos 9 y 10 de la Declaración. [9]

Los mecanismos de represión utilizados por los gobiernos contra los
disidentes políticos muchas veces incluyen estrategias como inculpar a los
individuos de cargos inexistentes o la aplicación de penas excesivas,
contraviniendo al artículo 11.[10] Los cateos domiciliarios
extrajudiciales, el espionaje, la difamación y el acoso hacia las personas
por el hecho de expresar sus opiniones va en contra del artículo 12, el
cual declara que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques."

En ocasiones, a tales individuos se les limita el derecho de tránsito o se
les prohíbe la salida de su país de origen, violando así el artículo
13.[11]Los aliados políticos de dicho país pueden llegar aplicar políticas
migratorias y de derecho humanitario violatorias a los derechos humanos de
los perseguidos políticos y refugiados por razones de opinión política,
como fue el caso de Estados Unidos con los refugiados Guatemaltecos en los
años 80, lo cual viola el artículo 14.[12]

La prohibición de la libertad de asociación con el fin de la censura de
algún tipo de corriente o idea va en contra del artículo 20 "1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación." Esta situación
sucede particularmente en coyunturas electorales, en las cuales incluso se
puede dar el caso de prohibiciones de candidaturas de determinadas personas
por meros motivos políticos, lo que contraviene al artículo 21.












¿Qué es el nacionalismo y cómo se relaciona con los derechos humanos?

La existencia de grupos cuyos miembros comparten similitudes físicas y
culturales perceptibles respecto a otros grupos, formando estructuras
políticas, es un fenómeno de antigua data. No obstante, cuando a este hecho
se adiciona la conciencia de pertenencia y el instinto de conservación de
dichos vínculos por medios políticos, se le conoce como nacionalismo. En
Europa, si bien desde la Edad Media se identificaba la idea de nación con
el régimen monárquico, desde la revolución francesa surge la necesidad de
buscar un nuevo significado político a dicho concepto.

Según la teoría orgánico-historicista, la nación es una realidad objetiva,
poseedora de un espíritu propio con historia y cultura diferenciada de
otros grupos sociales, que existe incluso antes de que el grupo social
tenga conciencia de su identidad y pertenencia a la misma.

Los constructivistas consideran, en contraste, que la nación se basa en un
pacto político voluntario de los ciudadanos, el cual nace a partir de las
revoluciones liberales y se refuerza con el proceso de modernización
capitalista. La modernidad liberal capitalista supone, a su vez, la
existencia de ciudadanos libres e iguales, con lealtad a la patria (el
territorio), ya no al rey o a la religión. Este pacto se plasma y codifica
a partir de las constituciones nacionales. Por lo tanto, la nación es el
conjunto de ciudadanos, los cuales son depositarios de la soberanía de la
misma.

No obstante, tal como se mencionó en la introducción, el nacionalismo es un
fenómeno que data desde el siglo XIX, el cual se caracterizaba
principalmente por su contenido emocional o patriótico para fomentar la
unión de los ciudadanos. Marx, así como Immanuel Wallerstein y Perry
Anderson, consideran que la existencia de la nación en dichos términos
fomentó el desarrollo del capitalismo, ya que se creaban las condiciones
internas que permitían la existencia de un "mercado nacional" y una
"economía nacional", lo cual alentaba el crecimiento global del capitalismo
a través del incremento de los flujos económicos entre las economías
nacionales desarrolladas.

Considerando estas características, era condición sine qua non de los
Estados su viabilidad en términos geográficos y económicos, lo que excluía
a muchos grupos "nacionales" de la condición de Estados, haciendo caso
omiso de la heterogeneidad nacional de la mayoría de los Estados.

A diferencia de lo que sucedía en el siglo XIX, en nuestros días los
movimientos nacionalistas tienen un marcado carácter independentista, lo
cual va acompañado con la formación de entidades políticas que no coinciden
del todo con la idea decimonónica del "Estado viable". Esto se debe al
proceso de descolonización del tercer mundo y nacionalismos dentro de los
nuevos estados (muchas veces ligados a movimientos de liberación nacional
con esencia de lucha política de izquierda), a la existencia de
"miniestados" y a la dificultad de la desintegración de los Estados mayores
debido a que muy pocos Estados tiene estímulos para emular el tipo de
movimiento político que, a la larga, podría tener lugar al interior y
amenazar su propia unidad territorial

El nacionalismo moderno está basado en su demanda de "autodeterminación",
es decir, la construcción de un Estado-nación. El problema de la
identificación del Estado con la nación llega a tal punto que hoy por hoy
son términos casi intercambiables (Naciones Unidas, por ejemplo).

Keating clasifica al nacionalismo en dos tipos, cívico y étnico. Considera
que el nacionalismo étnico descansa más en la idea de la nación como grupo
o pueblo con esencia e identidad propia formada por la cultura, lengua,
valores, tradiciones e historia que en los individuos, los cuales serán
nacionales en la medida en que participen de la "esencia" del grupo.
También se le conoce como nacionalismo germánico, continental,
esencialista, cultural u organicista. La conciencia hacia la soberanía y la
formación de un estado independiente se da a partir de la creencia de la
existencia de nación como identidad y el riesgo de perder la esencia de la
misma por agresión o asimilación de otras etnias o por experiencia
históricas frustrantes, irrespetuosas o abolicionistas.

A diferencia del anterior, el nacionalismo cívico parte de la decisión
voluntarista de los individuos que deciden constituirse como nación, siendo
esta una empresa colectiva basada en la aprobación de los ciudadanos, por
lo tanto, es de corte liberal-democrático. Considera a la nación como un
proyecto abierto y plural pendiente de construcción (poner nota), poniendo
en segundo lugar las discusiones de estatalidad e independencia.

Todo nacionalismo, sea étnico o cívico, es una doctrina de
autodeterminación. Sea en el esquema de autodeterminación o la búsqueda de
la soberanía total e independencia, dicha ideología aspira a una mayor
autonomía para el grupo.

Nacionalismo vasco

En el caso específico del País Vasco, ha habido confusión en torno al
significado de autodeterminación o independencia.

Actualmente, el nacionalismo vasco se encuentra en una profunda discusión
al respecto del carácter político del nacionalismo y sus demandas. Algunas
corrientes nacionalistas del Eusko Alkartasuna, argumentando que el
nacionalismo étnico es un rezago del siglo XIX, han virado hacia una
doctrina de nacionalismo cívico. Este planteamiento político tiene grandes
consecuencias, ya que implica el abandono de las reivindicaciones
independentistas y el cambio de estas por un discurso soberanista.

Para el País Vasco, el reconocimiento del derecho de autodeterminación
siempre ha encontrado resistencias, tanto internas como externas. En vista
de que este derecho solo se aplicó como vigente en los casos de naciones
coloniales, se le negó a pueblos o naciones sin estado que no vivieran una
situación colonial en el sentido tradicional del término (tal como es el
caso del País Vasco)

Al independentismo vasco se le ha señalado por su vocación autárquica, lo
que implicaría la ruina económica y política del País Vasco. Otro obstáculo
para la agenda independentista es la delimitación geográfica de Euskal
Herria (region compartida entre Francia y España, compuesta por las
provincias de Alaba, Navarra, Guipúzcoa, VIzcaya en España y Navarra
Francesa, Laburdi y Zuberoa en Francia) en contraposición con las
delimitaciones geográficas más delimitadas de Euskadi y País Vasco, que
sólo incluyen a Guipúzcoa, Alaba y Vizcaya.

Comenzaremos con el relato de la historia de los derechos humanos
colectivos del país vasco desde 1936, ya que es en este año cuando empieza
la guerra civil española con el golpe de Estado a la república, y con él,
una gran cantidad de violaciones hacia los derechos fundamentales de los
vascos. El fuerte sentimiento nacionalista español que impulsó a los
golpistas adquirió relevancia en el discurso, así como en la acción
política y bélica de los mismos. [13]

El intento de crear y consolidar una identidad colectiva española conllevo
a tratar de eliminar todos los nacionalismos regionales, entre ellos el
sentimiento nacionalista vasco, así como toda manifestación del mismo. Eso
conllevo a la represión de su cultura, su lengua y la organización política
autónoma. La acción militar y la represión hacia los vascos llego a niveles
terribles, tales como el bombardeo de las ciudades de Gernika y Durango en
1937, por parte de las fuerzas falangistas con el apoyo de Alemania e
Italia, dejando aproximadamente 500 muertos.

Durante el franquismo, una gran cantidad de asesinatos y desapariciones
forzadas tuvieron lugar en el País Vasco y en toda España. En estos años,
la represión ejercida desde los aparatos del Estado consistía en la
negación de los más elementales derechos humanos, so pretexto de la unidad
nacional, en contraposición a los opositores políticos. Esta extensión de
una "política de terror" impedía la extensión de la reivindicación
democrática

En los primeros años de la vida democrática, la acción de los agentes
públicos, combinada con algunos agentes parapoliciales y grupos de extrema
derecha, fue sin duda represiva. La violencia con motivación política, la
acción terrorista de ETA y los excesos de la política antiterrorista
caracterizan este periodo.[14]

Tal como amnistía internacional nos menciona "no puede haber impunidad para
los graves abusos de derechos humanos cometidos por ETA, pero también deben
ser investigadas las violaciones de derechos humanos cometidas por las
fuerzas de seguridad, tal como han recomendado el Relator de Naciones
Unidas contra la Tortura y el Comité Europeo para la Prevención de la
Tortura. En cualquier caso debe respetarse el derecho a obtener verdad,
justicia y reparación para todas las víctimas."[15]

Desde la segunda mitad de la década de los ochenta, la principal causa de
abusos contra los derechos humanos se volverá la política antiterrorista, y
los abusos de autoridad que la misma provocó. Si bien, ya no existía el
estado de impunidad generalizada ni la planificación de los actos, los
abusos contra la libertad de expresión seguían ocurriendo[16]

Un caso muy de violación al derecho de libertad de expresión conocido por
la opinión pública vasca, tanto por su cobertura internacional como por sus
implicaciones políticas, es la violación a la libertad de expresión del
dirigente de Batasuna, Arnaldo Otegi, condenado a un año de prisión por el
tribunal supremo de España por haber llamado al rey, en su calidad de jefe
parlamentario de una fracción política, "jefe de los torturadores" y
denunciado el cierre del diario Egunkaria; caso por el cual el Estado
español fue condenado por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo,
el cual consideró que fue violado el artículo 10 referente a libertad de
expresión del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, aun cuando
las declaraciones de Otegi fueron dichas en un contexto que enfatizaba el
interés público, Otegi sigue en prisión desde octubre de 2009 por intentar
reconstruir la ilegalizada Batasuna.

En el País Vasco, la convulsa realidad política y el terrorismo militante
han venido en detrimento de la libertad de expresión, ligando a los
partidos políticos nacionalista con movimientos terroristas, y a sus bases
populares como enaltecedores del mismo. Sin duda, hay un fuerte debate de
hasta donde la libertad de expresión no atenta contra la estabilidad de
Estado, de hasta donde es posible expresar las opiniones políticas sin
miedo a represalias judiciales. Este contexto ha generado el intento de
criminalidad la protesta, al respecto de la cual las agencias del Estado
han actuado como cazadores de brujas más que como garantes del estado de
derecho. Claro ejemplo de lo anterior es la orden de investigación por
parte de la Audiencia contra la concentración en apoyo a Otegi frente a la
prisión de Logroño, en enero de 2012, bajo pretexto de "enaltecimiento del
terrorismo".

El discurso político soberanista e independentista vasco se ha confundido
con un discurso de odio, de tal manera que se han aplicado infracciones
desmedidas, lo cual va en contra directa de los derechos civiles y
políticos de las víctimas.

Otro lamentable hecho ha sido la prohibición de determinadas protestas
políticas. Una gran protesta en Bilbao reunió a dirigentes del PNV, de la
izquierda abertzale ilegalizada, Aralar, EA, EB la marca de IU en Euskadi,
Alternatiba, AB, así como de los sindicatos vascos ELA y LAB, entre otras
fuerzas sociales; así como a una gran porción de la ciudadanía. Entre
consignas en euskera y en castellano a favor de la libertad de expresión,
la independencia y el fin de la dispersión de los presos de ETA, miles de
personas se reunieron en esta gran demostración política.[17]

Propuesta

Todas estas situaciones se repiten de manera cotidiana alrededor del mundo,
y en menor medida, en nuestro país. Sin duda el fomento a la tolerancia es
un factor fundamental desde el cual se puede iniciar una cultura de respeto
hacia las opiniones ajenas o contrarias a las nuestras, pero no es
suficiente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que
protegen la libertad de expresión. Es necesaria la creación de leyes
normativas que protejan la libertad de expresión, no sólo de periodistas y
profesiones relacionadas, sino de la población en general, de defensores de
derechos humanos y de la sociedad civil en general, que se encuentra en una
situación vulnerable a la hora de manifestar libremente sus ideas y
opiniones cuando estas contradicen a las de los grupos de poder. En México,
la creación de una ley orgánica del artículo 8 constitucional que proteja
la libertad de expresión de los ciudadanos y sancione las violaciones a la
misma es una tarea impostergable en aras de la defensa de los derechos de
todos.

Los programas de reparaciones y el seguimiento de las recomendaciones en
derechos humanos por parte de las comisiones estatales y la comisión
nacional deben ser imparcial. Es de primera importancia mantener
despolitizadas y autónomas estas comisiones, para que de esta manera lleven
a cabo con su labor de manera eficiente, especialmente en el contexto de
violencia en que se encuentra sumido el país.

Sin duda, los programas de reparaciones deben de ser más eficaces, así como
la aplicación de las recomendaciones. Esto solo se logrará a partir de la
introducción de educación en derechos humanos, especialmente entre la
judicatura, los servidores públicos y las fuerzas de seguridad del estado,
así como los sectores más marginados y vulnerables de la sociedad.

La ley de protección a periodistas ha sido un paso positivo hacia la
defensa de la libertad de expresión, sin embargo, queda mucho que hacer al
respecto de la obligación del estado de respetar y garantizar la libertad
de expresión de los movimientos sociales y la sociedad civil en general. La
criminalización de la protesta en amplios sectores del país y la
manipulación y poca cobertura de los medios de comunicación al respecto de
la represión del estado hacia la protesta social demanda la creación de un
marco jurídico que garantice la libre expresión para todos y todas,
conforme lo requiere un Estado democrático.













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http://politica.elpais.com/politica/2013/02/11/actualidad/1360599469_26
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Gobierno vasco, Dictamen recomendatorio de la comisión técnica para la
retirada de símbolos franquistas de Euskadi, octubre de 2012,
Dirección URL: http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-
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http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-
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http://www.nodo50.org/juventudeslibertarias/images/pdf/publicaciones-
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Caño, Javier; Nacionalismo, autodeterminación e independencia;
diciembre de 1997, Dirección URL:
http://www.gazteabertzaleak.org/fitxategiak/canoerd.pdf




-----------------------
[1] Ramírez, G. (1998), "Concepto y Fundamentación de los derechos humanos.
Un debate necesario" en Derechos Humanos. Lecturas de Tronco Común,
Universidad Autónoma de Puebla, México. Talleres de Garfía Editores, pp. 4-
5

[2] Idem.

[3] Idem.

[4] En Argel, el 4 de Julio de 1976 se proclama la Declaración de los
Derechos de los Pueblos, que marca una nueva generación de derechos. Tomado
de García Becerra, J. A. (1991), Teoría de los Derechos Humanos. Sinaloa,
México. Universidad

Autónoma de Sinaloa, p. 11.

[5] Estos derechos son: Derecho al desarrollo, El derecho de los pueblos
indígenas, derecho de los Pueblos, derecho a la Paz, derecho a un medio
ambiente sano y equilibrado, derecho al desarrollo, derecho a la
solidaridad, derecho a la felicidad, derechos de las futuras generaciones.
Idem.

[6] Véase más al respecto en Carbonell, M. (2011). "Las obligaciones del
Estado en el artículo 1º Constitucional." en "La reforma constitucional de
derechos humanos: Un nuevo paradigma". Consultado el 2 de Febrero de
2012. URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/5.pdf , pp. 70-
75.

[7] El pacto de Derechos Civiles y Políticos establece al respecto la
protección de de las minorías, en el artículo 27. "Además del párrafo 1 del
artículo 2 y el artículo 3 sobre la no discriminación (que se reflejan en
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial), en el artículo 26 se garantiza igual protección de
la ley y protección igual y efectiva sin discriminación de las leyes
vigentes en el Estado." Tomado de Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2007). "El Sistema de Tratados
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Introducción a los tratados
fundamentales de derechos humanos y a los órganos creados en virtud de
tratados". Folleto Informativo No. 30, Consultado el 23 de Enero de
2012. URL: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet30sp.pdf,
p. 21.


[8] El cual menciona"Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal;" Tomado de "Carta de las Naciones Unidas",
Dirección URL: https://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1,
Consultado el lunes 21 de enero de 2013.

[9] "Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado." Tomado de "Declaración Universal de los Derechos Humanos",
Dirección URL: http://www.un.org/es/documents/udhr/, consultado el lunes 21
de enero de 2013.
"Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en material penal." Idem.
[10] "Artículo 11:1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa. "
"2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito." Idem.
[11] "Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado. Idem.
"2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país." Idem.
[12] "Artículo 14: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
"2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas." Idem.


[13]Gobierno vasco, Dictamen recomendatorio de la comisión técnica para la
retirada de símbolos franquistas de Euskadi, octubre de 2012, Dirección
URL: http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-
contmh2/es/contenidos/informacion/retirada_simbolos_franquistas/es_dictamen/
adjuntos/Dictamen_retirada_simbolos_franquistas_es%20.pdf

[14]Gobierno Vasco, Víctimas de vulneraciones de derechos humanos y
sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación
política, Dirección URL: http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-
dheduki/eu/contenidos/nota_prensa/informe_victimasvulneracionder/eu_informev
/adjuntos/Informe%20V%C3%ADctimas.CAST-EUSK.pdf

[15]Amnistía internacional, sección española; Motivos de preocupación,
Direccón URL: http://www.es.amnesty.org/paises/espana/

[16] Gobierno Vasco, Víctimas de vulneraciones de . . . Op, cit.



[17] Fernando J. Perez, El país, La audiencia ordena investigar una
concentración de apoyo a Otegui, 11 de Febrero de 2013, Dirección URL:
http://politica.elpais.com/politica/2013/02/11/actualidad/1360599469_265741.
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