Munificencia y promoción política de las elites hispanas en época flavia: ideología y procedimientos

October 15, 2017 | Autor: J. Andreu Pintado | Categoría: Latin Epigraphy, Flavian World, Roman Spain, Roman local elites, Self Representation
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MUNIFICENCIA Y PROMOCIŁN POL¸TICA DE LAS ÉLITES HISPANAS EN ÉPOCA FLAVIA: IDEOLOG¸A Y PROCEDIMIENTOS JAVIER ANDREU PINTADO Universidad Nacional de Educación a Distancia Universidad Pública de Navarra — Nafarroako Unibertsitate Publikoa

 Sobradamente conocidas son las motivaciones que despertaron y activaron el comportamiento munificente de las elites municipales del Occidente Romano, y no es este lugar para volver en profundidad sobre el asunto,1 al menos desde una perspectiva conceptual y general. En las prouinciae hispanas los años inmediatamente posteriores a la generosa dádiva del Latium uniuersae Hispaniae obrada por Vespasiano,2 tal como se venía apuntando en los estudios parciales sobre el fenómeno munificente 3 se han confirmado como una de las épocas en la que el ejercicio de la

1 La conducta munificente de los notables estuvo motivada —grosso modo— por, al menos, cinco grandes grupos de causas, que han sido estudiadas en detalle por MELCHOR, 1994b y sobre las que nosotros hemos vuelto en ANDREU, 2004a, 26-35. Se trata del orgullo cívico —fundamental, como puede suponerse, en la época que aquí estudiaremos, en la que la promoción estatutaria de, a nuestro juicio (véase también ALFÖLDY, 1987, 89; STYLOW, 1999, 230-237; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, 121 y BELTRÁN LLORIS, 1999a, 252), la totalidad de las comunidades estipendiarias hispanas se hizo real gracias a los efectos subsidiarios del Latium—, orgullo que se concretó en que la promoción jurídica acarreara para la ciudad el desarrollo de vastos programas edilicios (GOFFAUX, 2003); de la gratitud para con la comunidad de origen —que, en realidad, encontrará una materialización habitual en la conducta de senadores y caballeros, que, en sus nuevos destinos administrativos tienen un recuerdo para las comunidades en que iniciaron sus carreras políticas (puede verse, al respecto NAVARRO, 1999)—; del genérico deseo de celebritas, gloria y honores, concretado, además, en un cuarto comportamiento relacionado con las ansias de promoción socio política —también fundamental en un contexto municipal como el que estudiaremos: de apertura de los cauces de promoción política abiertos por el Latium minus—, y, por último, el deseo de ostentación de la riqueza personal y familiar, o, cuando menos, de la existimatio que el manejo público de dicha riqueza en beneficio de la res publica otorgaba a los notables (MELCHOR, 2003, 130) y que, en buena medida contribuía, como veremos, a perpetuarles en el poder. 2

Plin., Nat., III, 30.

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Al respecto del fenómeno evergético en las prouinciae hispanas, el estudio de las tres se ha completado recientemente con la edición del correspondiente a la prouincia Lusitania (ANDREU, 2004a, 37-40) pero había sido ya tratado —con carácter también general en el primero de los casos pero sin obviar la correspondiente atención cronológica a la época Flavia— por MELCHOR, 1994a, 34 y 61, que abordó la Baetica, y por NAVARRO, 1997, 138-139, que se centró en la Hispania Citerior. Una síntesis de dicho comportamiento, desde la perspectiva hispana puede verse en MELCHOR, 1999. —— 373 ——

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munificencia pública vivió uno de sus más álgidos episodios 4 despertando el que sería su floruit en el siglo II d. C. Lo lógico de la conexión entre promoción jurídica y desarrollo de la actividad constructiva promovida por iniciativa privada —reflejo de una aceleración semejante vivida en los procesos constructivos financiados por las arcas municipales—5 no debe llevarnos a pasar por alto la extraordinaria importancia que este indicio tiene para rastrear las excepcionales consecuencias que la extensión del Latium a Hispania a comienzos del Principado de los Flavios tuvo sobre la vida municipal de las comunidades hispanas. El propósito del presente trabajo es, por ello, el de reflexionar sobre el contexto jurídico y político en que tuvo lugar el auge de dicha participación privada en la edilicia pública: el municipium Flauium, y, sobre todo, reconstruir las líneas generales del modo en que éste se produjo, profundizando en la materia de dichas donaciones y en las fórmulas y procedimientos con las que éstas se materializaron y que, sin duda, constituyen fuentes de primer orden para el acercamiento a la ideología de las elites hispanas y a la forma como se conformaba su proyección pública, horizonte de estudio y razón de ser última del presente volumen.

1. De acuerdo con las definiciones de las fuentes antiguas 6 —cuya interpretación, por otra parte, no está exenta de controversias—,7 un municipium es, esencialmente, la conjunción de unos munera —en definición de Varrón,8 aquello que da sentido a 4 Sucintamente y con un repertorio epigráfico de sesenta donaciones al que nos referiremos a menudo en este trabajo —y que incluye una propuesta de datación cronológica de las mismas— puede verse: ANDREU, 2004b, 173-178. Esa conexión Latium-comportamiento munificente de las élites ha sido destacada también, recientemente, por STYLOW, 2001, 143, aunque sobre este asunto tendremos oportunidad de volver más adelante. 5 Analizaremos más adelante la relación que existe entre las donaciones evergéticas en materia de opera publica y los espacios cívicos en los que también las arcas municipales acometieron importantes trabajos constructivos. En cualquier caso, sucintamente, sobre el desarrollo de la monumentalización de las ciudades hispanas privilegiadas por el derecho latino de los Flavios y las consecuencias que ello tuvo sobre la organización del territorio, con atención especial a la Citerior, puede verse ANDREU, en prensa. 6

Gell., XVI, 13 y Fest., 177 L y 262 L, sobre las que luego vuelve ISID., Orig., 15, 2, 10.

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Desde HUMBERT, 1978, han abordado la cuestión LURARSCHI, 1983 y, en nuestro país —con posturas divergentes— ORTIZ DE URBINA, 2000, 25-32 y GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, 104-124 a cuyas respectivas monografías remitimos —además de a ANDREU, 2004b, 77-78, n. 96 y 97115-117— para el seguimiento del debate generado al respecto. 8

Varr., Ling., 5, 179. —— 374 ——

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un determinado officium público— y unos individuos capaces de ser partícipes de éstos legibus suis et suo iure utentes muneris, en palabras de Aulo Gelio.9 Por ello, la configuración de un municipium —que en Hispania tendríamos atestiguada a partir de las inscripciones beneficio Imperatoris c(iuitatem) R(omanam) c(onsecutus),10 de las que ya la investigación ha insistido en su contextualización en el ciclo de las mencionadas reformas flavias—11 implicaría siempre la presencia —perfectamente adaptada al ordenamiento romano— de una serie de cargos públicos a desempeñar —los denominados munera—, de unos individuos capacitados para su desempeño —los ciues Romani del modelo constitucional romano— y, por supuesto, de un marco legal —la lex— al que referir su actuación.12 De ese modo, a nuestro juicio y tal como ya hemos defendido en otro lugar, sería innecesario pensar en estatutos intermedios de interinidad previos a la promoción municipal.13 Además, se da la circunstancia de que el objeto de estudio del presente trabajo —el

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Gell., XVI, 13.

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Aunque el repertorio completo de inscripciones en gratitud de particulares al emperador por la obtención de la ciuitas Romana es de siete epígrafes (CIL, II2/5, 291, 202 y 304 de Cisimbrium; CIL, II2/5, 308 de Igabrum; CIL, II2/5, 615 del municipium ignotum de Monturque; CIL, II2/5, 774 de Singili Barba; y CIL, II, 1945 de Iluro), los realmente válidos para demostrar la inmediatez del efecto de las reformas flavias —y de la extensión del ius Latii en particular— son los de Cisimbrium, Igabrum y Monturque, para los que se ha propuesto una cronología de en torno al 75 d. C. (al respecto de dichos criterios, puede verse ANDREU, 2004b, 10), próxima por tanto a la fecha de la concesión de la Latinidad. Sobre la fecha del edictum de extensión del Latium a Hispania, puede verse BOSWORTH, 1973, 51 y 1976, 71-78 y, nuestra visión del tema, con todo el debate al respecto en ANDREU, 14-18. 11

Especialmente, STYLOW, 1986, 289 y, sobre todo, 1999.

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Existen suficientes argumentos —conceptuales y también epigráficos: el denominado fragmento “ley modelo” del Museo de Sevilla (HEp4, 837)— para pensar que los documentos epigráficos en bronce —todos de época domiciánea— que certifican la existencia de un ordenamiento jurídico para los municipia Flauia (AE, 1995, 862 de Duratón, en la Citerior; y CIL, II2/5, 1145 del Cortijo de los Cosmes, solar de la antigua Carruca; CIL, II2/5, 1120 del Cerro de las Balas, en Écija; CIL, II2/5, 251 de Fuente Tójar, solar de Iliturgicola; CIL, II2/5, 999 de Herrera, en Sevilla, correspondiente a la denominada lex Ostipponensis; CIL, II, 1964, la conocida lex Malacitana; CILA, 2, 1201, la lex Irinitana; CILA, 2, 340, la lex Corticatensis de Cortegana, en Huelva; CIL, II, 1963, la lex Salpensana; CILA, 2, 1207, la lex Villonensis de El Saucejo-El Rubio (Sevilla); y una amplia colección de fragmentos de naturaleza semejante pero de adscripción aun no cerrada depositados en el Museo de Sevilla —HEp4, 826 a-i y 831u—, todos en la Baetica) simplemente buscaron la publicidad adecuada de unas disposiciones que, a modo de lex Latii, como insistió LEBEK, 1993, ya debían venir regulando la transformación —derivada de la extensión del Latium— de las ciuitates stipendiariae en municipio Flauia. La hipótesis puede verse apuntada en BELTRÁN LLORIS, 1999b, 29 y GONZÁLEZ, 2001, 134-135 y desarrollada en ANDREU, 2004b, 227-238. 13 Esta ha sido la tesis defendida, para el caso hispano, por los partidarios de entender el proceso de concesión del Latium como la sanción de un proceso ya cerrado de integración en las estructuras administrativas romanas y no como el punto de partida del mismo, a saber: LE ROUX, 1990, 48 y 1991, 573; LÓPEZ BARJA, 1996, 123 y ORTIZ DE URBINA, 1996, 150. Contra sus opiniones pueden verse los criterios que, sobre los efectos y ritmos de la municipalización flavia hispana, mantienen STYLOW, 1997, 38; BELTRÁN LLORIS, 1999b, 29, n. 12; ALFÖLDY, 1999, 469 y GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, 163-181 y que parten del concepto de municipium magistralmente expuesto por MANCINI, 1997 y que aquí suscribimos en lo esencial.

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comportamiento munificente de las elites— encontraría una activación especialísima en esta época como prueba, sin duda, de los nuevos cauces de promoción política que —para una más efectiva concreción de los deseos de celebritas, gloria y honores a los que hicimos referencia más arriba—14 ahora quedaban no sólo abiertos sino situados en el contexto más adecuado para la promoción política de las antiguas elites, ahora romanas a través de la ciuitas Romana per honorem: el propio municipium Latinum. Es evidente que si el privilegio del Latium contenía dentro de sí, como propiedad esencial, la potencialidad de facilitar a quienes desempeñaran las magistraturas el acceso a la ciuitas Romana, el momento inmediatamente posterior a la concesión de la Latinidad constituiría el ambiente adecuado para que las elites indígenas —ávidas de la certificación a la romana de sus antiguas carreras políticas— encontraran en la actitud benefactora y munificente para con su comunidad un cauce lógico en el que consolidar y apoyar sus aspiraciones políticas. En este sentido resulta especialmente gráfico al respecto —como ya hemos expuesto en otra ocasión—15 el caso de M. F(idius) [Macer] que en Capera —indiscutible municipio flavio de la prouincia Lusitania cuya condición queda probada por otra conocida inscripción—16 levantaría un monumental arco a Aug(usta) Trebar[una] haciendo constar en él su rango duunviral y su condición de praef(ectus) fa[brum] 17 y, por supuesto —y es esto lo especialmente elocuente— su condición previa de mag(istratus), en la que había sido renovado tres veces (mag(istratus) III) y que demuestra como la ciuitas Romana venía simplemente a sancionar el carácter ajustado a derecho de una serie de instituciones locales que vendrían funcionando desde época antigua y a perpetuar en la elite dirigente a quienes —salvo contadas ocasiones de promoción política, que Roma se encargaría de publicitar— ya formaban parte de la elite dirigente antes de la conversión en municipia de sus antiguas comunidades stipendiariae. Este caso es representativo del que, sin duda, debía ser un comportamiento habitual en las comunidades municipalizadas: el de —en el ámbito de una actividad constructiva

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Véase nota 1.

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Sobre este caso, en el contexto de la prouincia Lusitania, puede verse: ANDREU, 1999, 62 y sobre la promoción política de su protagonista: GUICHARD, 1994, 253, nº 5 y CABALLOS, 1998, 218-219, nº 7. 16 HEp1, 158, en la que un tal [---] Albinus dona un Aqua Augusta [pro sa]lute municip(i) Flaui(i) Ca[perens(is)], sobre la que luego volveremos. 17

AE, 1987, 616j. —— 376 ——

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en muchos casos sin precedentes— la participación en la misma pudiera reforzar la existimatio de quienes la asumían libremente.18 Es lógico, por tanto, que el ejercicio público de la liberalitas —uirtus cívica con la que debía contar cualquier candidato, como sugiere Q. Cicerón en el Commentariolum petitionis y es una constante en la literatura romana de tema político—19 contara con cierto predicamento como uno de los merita a tener en cuenta en el proceso para la designación de los magistrados. Así, el eminente carácter público de los actos munificentes —inherente al espíritu que los motivaba— y la constancia material —epigráfica— de los mismos —al margen de cuál fuera su naturaleza20— los convertía en vehículo utilísimo para garantizar la proyección pública de las elites que los protagonizaban y como un medio, seguramente indispensable, para la preparación de la carrera política de cualquiera de sus miembros y, en cualquier caso, para la mejor consideración pública de sus familias.

18 En un magistral estudio sobre las estatuas honoríficas, STYLOW, 2001, 142 ha sintetizado muy bien los que constituían los cuatro grandes motores de la vida urbana y municipal de Hispania tras su definitiva integración en los hábitos epigráficos romanos, a saber: una elite ciudadana cuyos integrantes compiten por ganar merita a través del ejercicio munificente en beneficio de la comunidad, una comunidad que se beneficia de dicha competitividad de sus notables, un matizado sistema de reglas para conceder y hacer publicidad de esos honores, y el culto imperial como elemento de cohesión de las elites. Es evidente que en la época a la que se ciñe nuestro trabajo, la incidencia de la relación elite-res publica-honores de la que llama la atención el investigador alemán se haría más fuerte, si cabe, al quedar definitivamente abiertos y, por tanto, dinamizados al máximo los procesos de adquisición de la ciuitas Romana per honorem. 19

Un esbozo del tema puede verse en ANDREU, 2001a, 37-40.

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Este sería el caso —ya estudiado de forma general por MROZEK, 1972 y de modo particular, para el caso de celebración de epula y reparto de sportulae en Hispania, por MELCHOR, 1992, 394-396— del denominado “evergetismo sobre las necesidades alimentarias básicas”. Aunque la naturaleza del mismo era perecedera, la asociación del correspondiente reparto a la erección pública de alguna estatua u homenaje cívico lo convertía en un acto de permanente recuerdo y memoria para los habitantes de la comunidad beneficiaria, a la que, además de ayudar en su ocio y socorrer en sus necesidades alimentarias básicas mejoraba en su monumentalización. En época Flavia, en Hispania, tenemos testimoniado este procedimiento en Abdera (IRAl, 40, nº 2), donde [Quarti]lla, madre de un [flamen di]ui Aug(usti), p[raef(ectus) coh(ortis)], [praef(ectus)] fabrum y antes II[uir], celebra un [e]pulum en la ceremonia de inauguración de una [basili]ca cum hypa[ethro]; en Cartima donde la sacerdos prima et perpetua Iunia Rustica (CIL, II, 1956) organiza un epulum asociado al amplio repertorio de obras públicas (restauración del porticus public(us), construcción del solu[m] balinei cum piscina et signo Cupidinis y erección de sig[num] aereum Martis in foro) que sufraga y a la celebración, d(e) p(ecunia) s(ua), de unos spectacula, también de lógica naturaleza efímera y donde el ciuis Romanus —seguramente de reciente promoción— L(ucius) Porcius Quir(ina tribu) Victor (CIL, II, 1949) acompaña un epulum a una dedicación Marti Aug(usto); y, ese mismo individuo, y sus her(edes), en otro epígrafe (CIL, II, 1951) aplican el mismo procedimiento a la erección pública de un pedestal Veneri Aug(ustae); en Iporca (CILA, 2, 1048) donde Q(uintus) Cornelius Quir(ina tribu) Gallus y su hermana, y heres, Cornelia Prisca, ampliando la disposición testamentaria de aquél, celebran un reparto de sportulae para los decuriones y un epulum del que dejan la correspondiente constancia epigráfica; y, por último, en Naeua (CILA, 2, 271 y 272) donde L(ucius) Aelius Quir(ina tribu) Aelianus, IIuir m(unicipii) F(lauii) Naeuensis, y su esposa Egnat[ia] Lupercilla celebran un epulum asociado a la edificación de una galería de retratos [adiectis spec]ularibus et uelis. —— 377 ——

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En esta conexión —lógica como hemos indicado—, entre el Latium y la munificencia, no debe pasarse por alto —como apuntamos al respecto del caso del arcus quadrifrons de Capera— que en época inmediatamente posterior a la extensión del Latium, muchas de las comunidades por él beneficiadas realizaron, como hemos apuntado, amplísimos esfuerzos monumentalizadores —a veces hasta rozar el endeudamiento de sus arcas municipales, como documenta el bronce de Munigua,21 precisamente una de las comunidades para las que mejor conocemos su florecimiento urbanístico en esta época—22 orientados a dotar a la ciudad de una imagen externa coherente con la de su nuevo estatuto jurídico. Es en este ambiente de monumentalización donde las arcas públicas encontraron un extraordinario aliado en la iniciativa privada,23 no en vano, además del referido caso de Munigua, nos consta por la documentación arqueológica que muchas de las ciudades para las que tenemos testimoniado el comportamiento munificente de las elites en esta época

21 CILA, 2, 1052 donde se menciona la pecunia quae debebatis Seruilio Pollioni. Sobre el asunto, puede verse BELTRÁN LLORIS, 1999b, 34, nº 31. 22 Efectivamente, seguramente es Munigua una de las comunidades de municipalización flavia (su título de municipium Flauium Muniguense aparece exhibido públicamente en CILA, 2, 266, 1055, 1508, 1509, 1072, 1073, 1074 y 1075) para la que contamos con más documentación tanto epigráfica como arqueológica sobre el proceso de monumentalización que siguió a su promoción. Así, los estudios de GRÜNHAGEN, 1959, 339, COARELLI, 1987, 31; y NÜNNERICH-ASNUS, 1998, 239-242 han demostrado el carácter extraordinariamente ambicioso del programa constructivo acometido en su aterrazado forum para el que se recuperaron modelos arquitectónicos republicanos y altoimperiales con paralelos en Tibur, Praeneste o Pompeya. Del mismo modo, además de las inscripciones que documentan obras públicas sufragadas por la iniciativa privada (la exed[ra] equum de CILA, 2, 1066) sí queremos llamar la atención de un fenómeno —cuando menos representativo— que bien puede ser un indicio de lo que no debió resultar infrecuente en los municipia Flauia en época inmediatamente posterior a su promoción y sobre el que luego volveremos. Nos referimos a la erección de pedestales sucesivamente dedicados a Vespasiano, Tito y Domiciano, cuya imagen, además, se actualizaba añadiendo el correspondiente adjetivo diuus en la dedicación una vez que el Princeps había fallecido y que están documentados en CILA, 2, 1048, 1049 y 1050. Sobre el tema ya hemos reflexionado en ANDREU, 2004b, 45. Ante un presupuesto edilicio que —pese al apoyo de las elites, que nos consta costearon parte— se nos antoja tan elevado, resulta sugerente pensar que el Seruilius Pollio al que hace referencia la Epistula Titi ad Muniguenses antes citada (véase nota 21) fuera el contratista o adjudicatario de parte de las referidas obras, y más si tenemos en cuenta que debió ser habitual —como documentan los pasajes de Plin., Ep., X, 17b, 18, 39 y 40, en los que Plinio pide a Trajano que envíe a Bitinia artesanos especializados para acometer los programas edilicios urbanos— el interés de la administración en supervisar los procesos edilicios —especialmente los más notables— acometidos en las ciudades. 23 Puede verse, al respecto MACKIE, 1990, 184-187 y LENDON, 1997, 87-88. Sobre esta conexión en la Baetica, puede verse MELCHOR, 2000, 158-160.

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—fueran o no de reciente municipalización, pues este proceso también se operó ad emulationes alterius ciuitatis—24 acometieron ambiciosos proyectos edilicios.25 En definitiva, es el propio ambiente de transformación estatutaria subsiguiente al Latium el que explica que de sesenta actos munificentes que tenemos documentados en la Hispania de los Flavios, un total de treinta y nueve —es decir, bastante 24 La expresión, que procede de Dig., L, 10, 3, designa el comportamiento orientado a la monumentalización de ciudades en el ejercicio de la lógica rivalidad entre comunidades vecinas y que, a nuestro juicio, —además de por las razones de lógica necesidad urbanística— explicaría que se acometieran en época flavia trabajos edilicios en ciudades de antiguo privilegio pero vecinas de flamantes nuevos municipia Flauia, tal es el caso de Baetulo (AQUILUÉ, 1984, 102), Valentia (DÍEZ, ESCRIVÁ, y RIBERA, 1998, 193-194; y ABAD, y ARANEGUI, 1993, 90) o Segobriga (ALFÖLDY, 1979, 230 y 1987, 81-82) en la Citerior y Tongobriga (TAVARES, 1998, 767); Ebora (HAUSCHILD, 1994, 200) o Pax Iulia (ALARCAO, 1992, 79) en Lusitania. 25 Así, en algunos municipia Flauia de la Citerior, tenemos documentada la coincidencia de actos munificentes de las elites con el desarrollo urbanístico de las comunidades. Es el caso de Aquae Flauiae, Complutum, Baesucci y Mago. En la Baetica pueden contarse los de Igabrum, Ipsca, y el ya citado de Munigua. En Lusitania, por su parte, los de Capera y Ciuitas Igaeditanorum. Para Aquae Flauiae se ha apuntado (RODRÍGUEZ COLMENERO, y ALCORTA, 1998, 781-782) una posible cronología flavia de parte del trazado viario, el acueducto, un embalse, un dique, quizás un anfiteatro, el conocido puente (Aquae Flauiae, 437) y, por supuesto, el foro, del que proceden las inscripciones alusivas a la [Co]ncordia municipu[m] y a la Tutela municip(ii) (Aquae Flauiae, 72 y 530 respectivamente). En ese contexto encaja muy bien la erección de un ara granítica [G]enio mu[nicip]um por el m(iles L(egionis) VII) Q. Annius Modestus, que se documenta en Aquae Flauiae, 138. En Complutum la estatua patri erigida por C. Nonius Sincerus —en la que hace constar la condición de mag(istratus) y flamen Romae et Aug(usti) de su antecesor (CIL, II, 3033)— encaja también muy bien en el contexto de crecimiento urbanístico que la arqueología ha documentado para la ciudad (RASCÓN, 1995, 165) y para las uillae de los alrededores, que aumentan ahora su suntuosidad (FERNÁNDEZ GALIANO, 1976, 101-108). En Baesucci —donde en CILA, 3, 47 y 48 C. Sempronius Celer y Sempronia Auge, padre y madre de C(aius) Sempr[onius Celeris f(ilius)] Celer, corren con los gastos de los homenajes que éste recibe por diversos municipios flavios de la zona, a saber, el mun(icipium) F(lauium) Laminit[anum], el munic(ipium) [F(lauium)] Baesucc[itanum] y el munic(ipium) F(lauium) Viuat[i]e[nse]— también los restos arqueológicos del Cerrillo del Cuco (GONZÁLEZ, y MANGAS, 1991, 84) documentan una cierta renovación urbanística para esta época. En Mago —para completar la nómina de casos documentados en la Citerior— parece que la documentación arqueológica —y la curva cronológica que puede seguirse en su epigrafía— permiten suponer un florecimiento de la ciudad en esta época (LARRUCEA, 1982, 73), en cuyo contexto habría que situar la estatua ob plurima meri[ta] erigida por L. Cornelius Sat[ur] y Q. Cornelius Satu[r] en honor de [Q(uintus) C]or[nel]i[us] [Q(uinti) f(ilio) Qui]ri[na (tribu) Se]cundus, IIuir y flam(en) de la comunidad. En la Baetica, en Igabrum, la especial intensidad con la que, en esta época, se explotaron las vecinas canteras de mármol rojo (SEGURA, 1993, 121) remite a un evidente florecimiento de su actividad edilicia, en el que habría que incluir las estatuas a Apollo Augustus y a Flaminia Paleisiaca costeadas por diversos miembros de la elite municipal (CIL, II2/5, 308 y 311 respectivamente) y el Aqua Augusta que asume el flamen prouinc(iae) Baeticae M. Cornelius Noua[tus] Baebius Balbus (CIL, II2/5, 316). Por su parte, en Ipsca, la construcción de una sacrata domus Augusto —testimoniada en CIL, II2/5, 401— nos remite a un templo supuestamente conmemorativo —como creemos con BELTRÁN LLORIS, 2000, 642— del mejoramiento estatuario de la comunidad, sin duda un buen ejemplo de la asociación munificencia-mejoramiento urbanísticoextensión del Latium que venimos estudiando. En Lusitania, el extraordinario crecimiento urbanístico de Capera (CERRILLO, 2000, 160-162, que estudia la ampliación de su espacio forense) y de Ciuitas Igaeditanorum (ALMEIDA, 1969, 141 y 1977, 51, sobre la construcción, en esta época, de un templo y unas termas) debió activar también la participación en el mismo de sus elites, documentada en el Aqua Augusta de HEp1, 158 y el arcus quadrifrons de Capera (AE, 1987, 616j) y en las estatua en honor de Iulia Varilla costeada por parte de un individuo adscrito a la Quirina tribus, L. Iulius Modestus, y después embellecida (mater aurauit) por su madre (HAE, 1138), y en los Veneris templum (HAE, 1074) y Marti templum (ILER, 2078) con que C. Cantius Modestinus obsequió a la comunidad de Ciuitas Igaeditanorum.

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más de la mitad de los mismos— se desarrollaran en indiscutibles municipia Flauia, a saber, Aquae Flauiae, Complutum, Aurgi, Baesucci, Ebusus, Mago, y Aeso —en la Citerior—,26 Cisimbrium, Igabrum, Ilipula, Ipolcobulcola, Ipsca, Nescania, Singili Barba, Vrgapa, Calpurniana, Mellaria, Cartima, Conobaria, Iluro, Arua, Iporca, Munigua, Naeua, Salpensa y el municipium ignotum de Monturque —en la Baetica—,27 y Capera, Ciuitas Igaeditanorum y el municipium ignotum de Bobadela —en Lusitania—.28 Cierto que, como venimos apuntando, desde nuestro punto de vista, todas las comunidades stipendiariae hispanas —es decir, aquellas que antes del 70 d. C. no disfrutaban de ninguna condición privilegiada— debieron, al abrigo de los efectos del Latium, pasar a constituir municipia Flauia o, cuando menos, a quedar adtributae a municipia mayores,29 sin embargo, como dijimos, la evidente relación entre extensión de la Latinitas y desarrollo del fenómeno munificente no nos debe privar de ver en qué medida esta generosa donación flavia contribuyó a dinamizar la vida municipal de las tres prouinciae hispánicas.

2. Al margen de que, como venimos estudiando, el momento en que se intensifican esas donaciones —convirtiéndose el fenómeno munificente, a partir de la época flavia, en un hábito generalizado, influyente, decisivo y esperado de las elites municipales—30 parece el más oportuno por las razones de coyuntura política y de desarrollo urbanístico de las comunidades beneficiarias a las que se viene aludiendo, nos parece prioritario detenernos —pues entendemos que será esclarecedor del espíritu real de la actitud munificente de las elites— en cuáles son los hábitos y procedimientos con que —al margen de los propios de la munificencia, que pueden estudiarse a través de las motivaciones antes descritas— las elites materializan estas donaciones. Se trata, por tanto, de acercarnos a la ideología de éstas a partir de la documentación alusiva a su participación en el embellecimiento urbano y en la solución de necesidades puntuales —reales o no— de la comunidad. 26 Para los criterios de confirmación de la municipalidad flavia de estas comunidades, puede verse: ANDREU, 2004b, 147-148. 27

Para esta relación puede verse ANDREU, 2004b, 156-158.

28

Para esta relación y los criterios de confirmación de la condición flavia de estas comunidades, puede verse: ANDREU, 2004b, 165-166. 29 Sobre los procedimientos de adtributio y contributio de determinadas comunidades —generalmente de pequeño tamaño— respecto de otras privilegiadas mayores en el Occidente Romano, puede verse LAFFI, 1966. 30

MELCHOR, 1999, 81. —— 380 ——

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2. 1. Un primer hábito afecta directamente a la materialidad de la donación. Es decir, los munificentes miembros de las elites eligieron mayoritariamente la donación de opera publica como forma de manifestar su liberalitas para con la comunidad. Esta preferencia —que es una constante manifiesta en los estudios locales sobre el fenómeno munificente que se han llevado a cabo—31 se debe, como es lógico, al valor tangible —y permanente, pues no olvidemos que, como fenómeno de traducción epigráfica, como vimos, el comportamiento munificente busca la perennidad— de cualquier obra pública y al modo como ésta nos consta que quedaba vinculada, en la memoria histórica y en el nombre, a la familia que la ofreció.32 Del repertorio de sesenta actuaciones munificentes que hemos documentado para la Hispania flavia, apenas una puede considerarse per se testimonio diferente de donación de opera publica, pese a que su componente material —traducido en el recuerdo epigráfico de la misma, que, como hemos dicho, también se explotaba y, como veremos, con procedimientos bien estandarizados— es evidente. Se trata de las sportulae decurionibus que Cornelia Prisca asumió en Iporca 33 por disposición testamentaria de su hermano, Q. Cornelius Quir(ina tribu) Gallus y del epulum con el que ella, supuestamente, amplió la donación establecida por su consanguíneo. Al margen de ésa, las donaciones restantes afectan directamente al mobiliario urbano, bien en forma de estatuas —un total de cuarenta y tres,34 quince en la 31 Sobre el valor que las opera publica (incluyendo también entre éstas, con PICARD, 1959, 38 y RAMÍREZ SÁDABA, 1981, 125, las donaciones de estatuas, en tanto que contribuían a mejorar el ornato urbano y, además, se adaptaban muy bien a los objetivos de celebritas, honores y gloria perseguidos por los munificentes) puede verse ANDREU, 2004a, 54-70 y, desde la perspectiva global hispana MELCHOR, 1992-93. 32 Un caso representativo, en ese sentido, es el de las Thermae Cassiorum de Olisipo, seguramente ofrecidas por la familia de los Casii en el momento de la promoción de Olisipo a estatuto jurídico privilegiado, en época julio-claudia, y después restauradas —pero manteniendo su nombre— en el año 336 d. C., según documenta CIL, II, 191. Sobre esta donación, y otros paralelos hispanos semejantes —como las Thermae Montanarum de Tarraco (CIL, II, 4112)— puede verse ANDREU, 2001b. En definitiva, como ha indicado STYLOW, 2001, 151, las obras públicas sufragadas por iniciativa particular, constituían, frecuentemente, verdaderos ornamenta rei publicae, orientados a aumentar la gloria de la ciudad y su imagen pública, lo que, como vimos (véase nota 1) era una de las motivaciones básicas de la conducta munificente de las elites. 33

CILA, 2, 1048. Sobre ella, puede verse n. 20.

34

En el repertorio de estatuas, se individualizan varios grupos. En primer lugar aquel integrado por aquellos casos en los que es el homenajeado quien acaba por pagar el homenaje que otros notables, o el pueblo, o el ordo de los decuriones le han extendido, y que se reconocen con la fórmula impensam remisit, que aparece en las correspondientes inscripciones (puede verse, sobre dicho hábito DARDAINE, 1980, 41-42 y 1992 y, más recientemente, y sólo para la Baetica: GALLEGO, 1994). A ese grupo pertenecerían las de CIL, II2/5, 49 de Aurgi (en la que Acilia Ploce, madre del IIuir homenajeado por los m(unicipes) m(unicipii) [F]lauii Aurgitan[i] corre con los gastos derivados de dicho homenaje estatutario), CILA, 3, 47 y 48 de Baesucci (donde [C(aius) Sem]pr[onius] Celer [et Sempronia Auge], —— 381 ——

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Citerior, veinticinco en la Baetica, y tres en Lusitania— o de todo tipo de construcciones (véase Tabla) que, a partir de un catálogo de quince inscripciones, van desde las de carácter hidráulico (una conducción de agua en Ebusus, ofrecida a la ciudad por varios miembros de la familia de los Cornelii; 35 tres acueductos, referidos como Aqua Augusta en Igabrum, Mellaria, y Capera y donados por un flamen prouinciae Baeticae, un IIuir y pontifex y un tal [—] Albinus respectivamente; 36 diversos espacios vinculados a las termas en Cartima, donados por Iunia Rustica; 37 y una modesta fuente donada por Seuerus Vituli f(ilius) en algún uicus del ager Olisiponensis);38 a las de edificios de espectáculos (un posible teatro en cuya financiación interviene Gneus Marcianus? en Segobriga);39 templos y recintos cultuales (un templum para el espacio forense en Ipolcobulcola,40 donado por L. y T. Porcius Quietus, magistrados locales; pater y mater respectivamente del homenajeado por el ordo de los municipia Flauia de Laminium, Baesucci y Viuatia corren con los gastos de la correspondiente statua, el locus sepulturae y la consiguiente laudatio fúnebre), CIL, II2/5, 296 de Cisimbrium (donde Valeria Acte y Flauia Valeriana corren con los gastos de la statua que el ordo municipum municipii Cisimbrensis había otorgado a la primera ob merita eius), CIL, II2/5, 311 de Igabrum (en el que Flaminia Paleisiaca, homenajeada por el ordo m(unicipum) m(unicipii) Igabrensium con una statua, decide sufragarla ella misma), CIL, II, 1957 y 1955 de Cartima (en las que, respectivamente, L. Porcius Saturninus paga los gastos del homenaje público que le rinden diversos amici y Mel[in]a, madre de un notable local, referido como [eq]ues Romanus ex ciuit[ate Car]timitana, decide sufragar el tributado a su hijo por una serie de amici), CIL, II, 1956 de Cartima, donde Iunia Rustica asume los gastos del homenaje tributado por el ordo Cartimitanorum a su hijo y marido respectivamente; CILA, 2, 968 de Salpensa (que ofrece el ejemplo de homenaje más completo del catálogo pues —tributado a populo et incolis y con la correspondiente sanción del ordo municipi(i) Flaui(i) Salpensani— incluye laudatio fúnebre, locus sepulturae, clupeus funeris, statua pedestris y la investidura del homenajeado con los ornamenta decurionatus y que acabaría por asumir su padre). En este grupo —aunque no exhiban la fórmula impensam remisit— habría que incluir el epígrafe CIL, II2/7, 180 de Calpurniana en el que los herederos de C. Pompeius Marullus —L(ucius) Aemilius Auitus y C(aius) Pomponius Lupus, abuelo y hermano de aquél— desarrollan una ampliatio de la cantidad que éste les había legado para la celebración pública de sus honras fúnebres (is testamento ex HS III CC sibi poni iussit adiectis HS CC [posuerunt?]) y otros dos de Cartima (CIL, II, 1949 y 1951) en los que el heres de L. Porcius Victor, de origo Cartimitana y adscrito a la Quirina tribus, paga el impuesto de la uicessima hereditatis a la hora de correr con la disposición testamentaria, y hacen lo mismo los herederos de este individuo y de su mujer, Scribonia [Marcian]a. El resto serán estudiadas en función de la naturaleza de la estatua donada pues entendemos que la elección de un tipo u otro y los procedimientos empleados cada uno de ellos están testimoniando una serie de motivaciones que bien pueden detallarse como específicas no sólo del fenómeno munificente en general sino de su plasmación hispana en época flavia en particular. 35

EREB, 6, en la que se lee aquam in municipium Flauium p(erduxerunt).

36

CIL, II2/5, 316, en la que se habla de Aquam Augustam perducendam; CIL, II2/7, 798, en este caso por disposición testamentaria (testamento [perduci] iussit) e HEp1, 158, donado [pro sa]lute municipi(i) Flaui(i) Ca[perens(is)], según la restitución propuesta por STYLOW, 1986, 304-305, y también [ex] te[s]tamento. 37 CIL, II, 1956, con alusión al solu[m] balinei y a unos porticus ad balineu[m] cum piscina et signo Cupidinis. 38

AE, 1987, 478c. Sobre ella puede verse el generoso estudio de RIBEIRO, 1982-83.

39

ILSE, 43, A-G y 43 a-i. Sobre ella puede verse también NAVARRO, 1997, 44.

40

CIL, II2/5, 276, en la que la fórmula templum et signum et forum remite, seguramente, a una donación completa del templo, con su estatua y todo el espacio cultural, seguramente vinculada al espacio forense, aunque al tratarse de una inscripción hoy perdida y de la que apenas se conoce su soporte y resulta impreciso el lugar de su hallazgo difícilmente podemos concluir nada al respecto. —— 382 ——

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otro posible templo consagrado a Vespasiano en Ipsca, donado por un pontifex y sus familiares, que se asocian a la liberalidad 41 en un procedimiento que, veremos, resulta muy común en esta época; y el grupo de templos al Genius municipii, a Venus y a Marte pagado por C. Cantius Modestinus en el municipium ignotum de Bobadela y en la Ciuitas Igaeditanorum);42 edificios forenses 43 ([basili]ca cum hypa[ethro] en Abdera, donado por un flamen y su madre, [sacerdo]s diuae Aug(ustae); 44 restauración de los pórticos públicos del municipium Cartimitanum por parte de Iunia Rustica, también sacerdos; 45 una equum exed[ra] en Munigua, pagada por L. Aelius Front[o]; 46 y el ya citado arco de la vía principal del municipium Caperense).47 Lógicamente, este hecho de la materialidad de la donación arrojaría más datos si estuviéramos informados con exactitud —como en muchas ocasiones, desgraciadamente no es el caso—48 del lugar que algunas de estas inscripciones, o, al menos, las donaciones materiales que testimonian ocupaban en el espacio urbano. En los casos en los que —por los datos internos de la inscripción o por el contexto arqueológico del hallazgo del epígrafe— lo hemos podido verificar sí parece confirmarse una cierta tendencia a que algunos de éstos ocuparan lugares destacados del espacio público por excelencia de las comunidades romanas: el foro, si bien es sólo una tendencia de la que, pese a lo lógico de la misma, apenas podemos sino llamar la atención. Semejante ubicación debe suponerse —por su carácter oficial y su referencia a la domus Flauia— para las donaciones beneficio Imperatoris c(iuitatem) R(omanam)

41 CIL, II2/5, 401, y en ese sentido —como apunta BELTRÁN LLORIS, 2000, 642 al hacer notar que la inscripción se cierra con una referencia, en dativo, a Vespasiano— parece hay que entender la referencia sacrata domus Augusto, que abre la inscripción, por otra parte un bloque de evidente naturaleza arquitectónica. 42 CIL, II, 401 (Genio municipii), HAE, 1074 (Veneris templum) e ILER, 2078 (Marti templum), sobre cuyo espíritu y su artífice puede verse MANTAS, 1993. 43 Sobre la posibilidad —en efecto atestiguada arqueológicamente a través de una cierta intensificación de la actividad edilicia forense en esta época (JIMÉNEZ, 1987, 116-118)— de que —por la importancia que los espacios forenses asumían en las comunidades municipalizadas y por la resonancia pública que contribuir a la construcción del mismo debía tener entre los habitantes de una determinada comunidad— la participación en los programas de monumentalización de estos espacios fuera una de las favoritas de los notables desde la época Flavia, puede verse MELCHOR, 2001, 159. 44

IRAl, 40, 2.

45

CIL, II, 1956.

46

CILA, 2, 1056.

47

AE, 1987, 616j. Sobre el monumento, sigue siendo válido GARCÍA Y BELLIDO, 1972-74.

48

Sobre las dificultades que esto añade a la reconstrucción de la ideología de las estatuas honoríficas hispanas puede verse STYLOW, 2001, 151-155. —— 383 ——

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c(onsecutus) a las que ya hicimos referencia,49 para el supuesto templo a Vespasiano documentado en Ipsca 50 y quizás para la dedicación a Domiti[a] August[a] de Metellinum.51 Para otras donaciones, apenas podemos especular con su ubicación exacta, dada nuestra proverbial parquedad de datos al respecto,52 aunque —sobre todo en los epígrafes béticos— contemos con certificación de la concesión decurional del espacio en que los epígrafes debían colocarse.53 Efectivamente, parece que al espacio forense irían destinadas con seguridad las donaciones de un templo y una estatua realizadas en Ipolcobulcola por L. Flauius

49

Véase, para la relación completa, nota 10.

50

CIL, II2/5, 401. A nuestro juicio, con dicho testimonio deben ponerse en relación las placas halladas en Tarraco (RIT, 72), Emporiae (IRC, III, 22) y Saguntum (CIL, II2/14, 631) que —de cronología flavia aunque sin que pueda determinarse, excepto en el caso de Tarraco, el dedicante— bien pudieron formar parte de templos erigidos en honor de Vespasiano en una fecha inmediatamente posterior a la extensión del Latium, entre el 71 d. C. y el 73 d. C., en que parecen fecharse los ejemplares de Emporiae y Tarraco y que —a juzgar por los lugares de procedencia de las citadas piezas— debieron estar instalados en el recinto forense. Al respecto véase ANDREU, 2004b, 103, n. 605. Los dedicantes de estos santuarios —que, por otra parte, encajarían muy bien en el contexto de la reorganización flavia del culto imperial (ÉTIENNE, 1957, 216-217 y FISHWICK, 1987, 228-230)— pudieron ser públicos (así lo parece para el caso de Emporiae según FABRE, MAYER, y RODÀ, 1991, 56 y, como hemos dicho, para el de Tarraco, según ALFÖLDY, 1975, 37) o particulares. Si para los segundos estamos bien provistos por los testimonios referidos con anterioridad (véase nota 10), para los primeros disponemos de un cierto indicio para pensar en el hábito municipal de rendir homenaje a Vespasiano o a Tito en gratitud por la extensión del Latium y que encuentra ejemplos en CIL, II, 3250 de Baesucci, CIL, II2/7, 729 de Carbula, CILA, 2, 243 de Arua y CIL, II, 1049 y CIL, II, 1050 de Munigua en los que bien los propio decuriones —casos de Baesucci y probablemente de Arua—, bien los pagani —caso de Carbula— o el propio municipium —casos de Munigua— aparecen como dedicantes. Al respecto, véase ANDREU, 2004b, 9. 51 CIL, II, 610. Aunque la inscripción está hoy perdida parece plausible suponer que estaría ubicada en el centro del espacio forense, por revestir cierto carácter oficial. 52 Es bastante posible que también formaran parte del conjunto forense el ara [G]enio mu[nicip]um de Aquae Flauiae (según ha apuntado RODRÍGUEZ COLMENERO, 1997, 182-183), y la estatua a Júpiter y Juno de Ebusus (según EREB, 1, al haber sido hallada junto con otros materiales estatuarios). Para el resto de epígrafes, el haberse perdido algunos de ellos o la falta de vinculación a un contexto arqueológico determinado de otros impiden o, cuando menos, dificultan, el apuntar una posible ubicación que no pueda ir más allá de la mera hipótesis. No puede determinarse —sin embargo—, tal como ha comentado STYLOW, 2001, 153, n. 83, a qué lugar irían destinados los pedestales honoríficos derivados de homenajes dictados por el ordo o surgidos de disposiciones testamentarias como los citados en la nota 34 salvo en aquellos casos en que éstos —y, hasta donde sabemos, no hay ninguno fechado en Hispania en época flavia, sí en fecha inmediatamente posterior: CIL, II2/7, 801, del 98 d. C.— pudieran surgir en cumplimiento de una disposición de la Lex Narbonensis (CIL, XII, 6038, ll. 12-13) que obligaba a instalar una estatua en lugar público en honor de los flamines salientes y cuya problemática ha sido abordada por FISHWICK, 1987, 277. 53 Al respecto de la ubicación de estas inscripciones, no debemos olvidar que —cumpliendo uno de los objetivos básicos del ejercicio de la munificencia: el hacer ostentación de la riqueza personal y familiar— debieron jugar un papel decisivo los monumentos funerarios que situados a las afueras de las ciudades eran también manifestación del poder patrimonial de los notables. Para la época flavia, por ejemplo, resultan representativos los casos de Titulcia (HEp4, 532), de los Sextii (sobre él puede verse STYLOW, y HESBERG, 2004), y, el algo posterior, de Tarraca (CIL, II, 2973), de los Atilii. Sobre el valor de este tipo de monumentos funerarios para el conocimiento de la ideología de las elites locales y de sus afanes de ostentación patrimonial, puede verse: CANCELA, 2001.

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Gallus 54 y la de un signum aereum Martis erigido por Iunia Rustica en Cartima.55 Muy probablemente —por el lugar del que proceden las inscripciones y por su propia tipología— formarían parte también del conjunto forense las estatuas al diuus Vespasianus, al diuus Titus y quizás a Domiciano así como la equum exed[ra] donadas por diferentes miembros de la elite de Munigua.56 También ocuparía un lugar en el foro el homenaje a [-] Raecius Gallus de Tarraco.57 Volviendo a la naturaleza y espacio de las donaciones, especialmente importantes se revelan las obras hidráulicas, en concreto de conducciones de agua, de las que contamos con ejemplos en Capera, Ebusus, Igabrum y Mellaria. Aunque, seguramente, estos monumentos no estarían en espacio urbano 58 es evidente que debieron ser imponentes y, sin duda, muy celebrados por la población al socorrer una de las necesidades básicas, la de la conducción hidráulica, quizás prioritaria —a juzgar por estos ejemplos— en la fase inmediatamente posterior a la promoción municipal. En este sentido, y teniendo en cuenta —como se ha demostrado—59 que el Princeps era el primer munificente y que, en muchos casos, sus acciones se cuentan entre las más tempranas del catálogo de trabajos de monumentalización acometidos en las ciudades hispanas, puede citarse la inscripción Aqua Noua [[Domitiana]] Aug(usta) de Corduba,60 que, quizás pudo tener paralelos en otras ciudades y que pudo, efectivamente, inspirar la orientación material de la munificencia de las elites locales que, incluso, adoptó la denominación Aqua Augusta que empleaba la munificencia imperial y que tenemos atestiguada —como puede verse en la tabla— para tres de los ejemplos arriba citados.

54

CIL, II2/5, 276.

55

CIL, II, 1956.

56

CILA, 2, 1064, 1065, 1066 y 1056 respectivamente. Al respecto de estas donaciones y su relación con la implantación del ius Latii y la monumentalización de los espacios forenses, puede verse MELCHOR, 2001, 159. 57

RIT, 145.

58

Así lo ha apuntado recientemente STYLOW, 2001, 152 respecto del epígrafe de Capera, procedente del espacio que, extramuros de la ciudad, mediaba entre el anfiteatro y la muralla. 59 Efectivamente, el emperador —al que en la mayoría de las prouinciae del Occidente Romano hay que atribuir los primeros esfuerzos monumentalizadores— es calificado desde Philo., Leg., 149 como el “primer y principal evergeta” y el propio Plin., Pan., 36, 5 y 38, 4 ensalza su liberalitas como una uirtus cui ratio non constat. VEYNE, 1976, 539-791; BOSSU, 1989, 382 y recientemente LENDON, 1997, 120 han llamado la atención de cómo su actitud munificente pudo resultar un motor para el ejercicio de la munificencia de los ciudadanos. 60

CIL, II2/7, 220. —— 385 ——

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TABLA: Construcción pública financiada por iniciativa privada REFER.

CIUDAD

DONANTE

RANGO

DONACIÓN

PROVINCIA HISPANIA CITERIOR EREB, 6

ILSE, 44 A-1

Ebusus

L. Cornelius Longus et f(ilius) et nep(otes)



Segobriga

Gn(aeus) Marcia[nus ---] Manius Octauius Nouatus

— senatorius

aquam p(erduxerunt)

construcción del teatro

PROVINCIA HISPANIA VLTERIOR BAETICA 2

CIL, II /5, 316

Igabrum

M. Cornelius Noua[tus?] Baebius Balbus

flamen prouinc(iae)

aqua Augusta

CIL, II2/7, 798

Mellaria

G. Annius Annianus

IIuir

aqua Augusta

CIL, II, 1956

Cartima

Iunia Rustica

sacerdos prima

porticus refecit solum balinei dedit sig[num] inforo posuit porticus ad balineu[m] piscina et signum

CIL, II2/5, 276

Ipolcobulcola

L. Porcius Quietus T. Porcius Quietus

IIuir pontifex -

templum et signum et forum

CIL, II2/5, 401

Ipsca

M. Clodius [---] Annia [---] et filii

IRAl, 40, nº 2

Abdera

[Quarti]lla

[flamen di]ui Aug(usti) [sacerdos]

[basili]ca cum hypa[ethro]

CILA, 2, 1056

Munigua

L. Aelius Front[o]

-

equum exed[ra]

AE,1987, 616j

Capera

M. F(idius) [Macer]

HEp1, 158

Capera

[-5-8-] Albinus

HAE, 1074

Ciuitas Igaeditanorum

[C. Canti]us Modestinus

-

[Vene]ris templum

ILER, 2078

Ciuitas Igaeditanorum

[C. Canti]us Mo[destinus]

-

[Mar]ti templum

CIL, II, 401

Bobadela

C. Cantius Modestinus

-

Genio municipi(i) templum

Midoes

Seuerus Vituli f(ilius)

-

fontem aedificauit

pont(ifex) desig(natus) sacrata domus Augusto

PROVINCIA HISPANIA VLTERIOR LVSITANIA

AE,1987,478c

IIuir bis arco praef(ectus) fa[brum] Aqua Augusta

—— 386 ——

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Otro espacio que parece fue preferido por los munificentes para dejar constancia de la materialidad de su liberalitas y encauzar sus afanes de autorepresentación parece constituirlo el teatro,61 tan ligado como estará a partir de los Flavios con las ceremonias del culto imperial.62 Un ejemplo de la acción munificente de las elites sobre este tipo de edificios lo tendríamos —para la época que nos ocupa— en Segobriga.63 La colección de tres grandes inscripciones monumentales que documentan este acto munificente puede reconstruirse a partir de diecisiete bloques procedentes del teatro. En dichos epígrafes 64 se puede apreciar, además de la referencia en nominativo a Gn(aeus) Marcian[us —], la alusión a otro individuo que se ha identificado como Manius Octauius Nouatus, adscrito a la Galeria tribus y uno de los propaetores prouinciae Aquitaniae, que pudo desempeñar dicho cargo entre el 76 y el 79 d. C., y que aparece referido en dativo como homenajeado. Existe, pues, la posibilidad de que en la posible financiación del teatro —como por otra parte es habitual en la epigrafía hispánica— no sólo interviniera Gn(aeus) Marcian[us —] sino también el tal Octauius Nouatus, a quien también encontramos referido en otra inscripción honorífica de Segobriga 65 también procedente de la scaena del teatro lo que nos permite suponer —con más elementos de juicio— su participación en dicha obra pública. 2. 2. El segundo de los hábitos que puede individualizarse como ilustración de la ideología de los notables munificentes en el periodo estudiado tiene que ver con la utilización del acto munificente como vehículo para la notoriedad de la relación establecida con algún miembro de la elite local. Esa actitud la vemos manifiesta en dos ocasiones. Por un lado en la asociación de familiares al acto munificente, bien por vía directa, a través de realizaciones colectivas, bien por referencia a éstos en el epígrafe conmemorativo o bien protagonizando homenajes a notables. Esta asociación se hace más evidente —y, sin duda, debió reportar beneficios más directos para la existimatio de quien la practicaba— si quien protagoniza directamente la misma desempeña ya alguna magistratura y forma por tanto parte, de pleno derecho, de la elite local. Por otro lado y, por supuesto, en la realización de homenajes a notables 61 Sobre los edificios de espectáculos como escenarios de la acción munificente de las elites, véase MELCHOR, 1994a, 158-159 y ANDREU, 2004a, 77-81. 62

FISHWICK, 1987, 300-325.

63

ILSE, 44 A-1.

64

ALFÖLDY, 1987, 83.

65

ILSE, 33. —— 387 ——

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locales cuyo cursus honorum se hace constar para demostrar la relación —que, en ocasiones, se nos escapa— entre los dedicantes y la persona homenajeada, relación de la que, seguramente, éstos extraerían beneficio político, atrayendo la atención de quien contemplaba la estatua no sólo a los merita de la persona homenajeada, sino también a la persona del dedicante,66 que era así percibido como benefactor de la comunidad.67 En este sentido —sobre todo cuando lo que se documenta son relaciones familiares—, hemos de tener en cuenta que —según puede deducirse de las inscripciones beneficio Imperatoris c(iuitatem) R(omanam) c(onsecutus)—68 parece que el edictum iuris Latii que debió acompañar a la extensión del Latium uniuersae Hispaniae y al que hay algunas referencias en las leges municipales de fecha domiciánea 69 debió regular el modo de acceder a la ciuitas Romana no sólo de quienes alcanzaban una magistratura sino también de sus familias, como parece documentar la fórmula cum uxor[e et suis vel et fil(i)s] de una de las inscripciones de este grupo, procedente de Cisimbrium.70 Ello, lógicamente, debió estimular el deseo de hacer notar la vinculación familiar o clientelar con determinados notables que, además, como veremos, gustan en este momento de hacer constancia de su reciente adquisición de la ciuitas Romana. Así, por ejemplo, en Complutum,71 C. Nonius Sincerus, hijo del magistrado Cn(eus) Nonius C(aii) Noni f(ilius) Quir(ina tribu) Crecen[s], levanta una estatua a su padre especificando su amplio cursus honorum en un claro deseo de preparar su carrera política posterior partiendo del prestigio y los honores ya alcanzados por su padre. Este comportamiento —que este ejemplo glosa perfectamente y del que también participan las inscripciones del tipo impensam remisit a las que nos hemos 66

STYLOW, 2001, 151.

67

ECK, 1994 y MELCHOR, 2003, 132.

68

Véase, al respecto, nota 10.

69 Lex Salpensana y Lex Irnitana, cap. 23: Qui quae ex h(ac) l(ege) exue edicto Imp(eratoris) Cesaris Vespasiano Aug(usti) Imp(eratoris)ue T(iti) Caes(aris) Vespasiani Aug(usti) aut Imp(eratoris) [C]aesaris Domitiani Aug(usti) p(atris) p(atriae) ciuitatem Romanam consecutus consecuta erit is ea in eius qui ciuis Romanus h(ac) l(ege) factus erit. 70 CIL, II2/5, 293. Sobre el contenido del edictum, puede verse ANDREU, 2004b, 14-17. Otras inscripciones de nuestro catálogo y diferentes de las de este grupo, también documentna la adscripción familiar a la Quirina como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del Latium minus. Se trata de CIL, II2/5, 913 y 194 de Vrgapa en la que dos miembros de una misma familia, Q. Memmius Niger y C. Memmius Seuerus aparecen vinculados a la Quirina como también, en otra inscripción algo posterior (CIL II2/5, 915), lo está el descendiente de uno de ellos. 71

CIL, II, 3033. —— 388 ——

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referido con anterioridad—72 lo tenemos documentado también en otros epígrafes hispanos de la época. Por ejemplo, en Ebusus, L(ucius) Oculatius L(ucii) f(ilius) Rectus homenajea a su pater indulgentissimus, de idéntico nombre, haciendo constar su amplio cursus honorum (aedilis, IIuir y flamen);73 en Mago, donde el yerno y el nieto de un aedil(is), IIuir y flam(en) llamado [Q(uintus) C]or[nel]i[us Q(uinti) f(ilio) Qui]ri[na (tribu) Se]cundus, homenajean a éste;74 en Aeso, donde un presunto ciuis Romanus —a juzgar por su adscripción a la Quirina tribus— Q(uintus) Caecilius L(ucii) f(ilius) Campanus es homenajeado quizás por dos todavía ciues Latini, C(aius) Annius Annianus y L(ucius) Caecilius Maturus, aspirantes a la carrera política y, por tanto, también a la ciuitas Romana; 75 y en Ipolcobulcola,76 donde T(itus) Porcius Quir(ina tribu) Quieti f(ilius) se asocia al acto evergético de donación de un templum et signum et forum realizado por su padre, IIuir y pontifex sin que —como vimos— su carrera política parezca haberse iniciado. Este procedimiento orientado a obtener beneficia de una pública relación clientelar o familiar se generaliza en Tarraco,77 donde el [trib(unus) m]il(itum) Galb(ae) imp(eratoris), quaestor prouinc(iae) Bae[ticae] y [f]lam(en) p(rouinciae) H(ispaniae) C(iterioris), [R]aecius Gallus es homenajeado por su optimus et prae[stantis]simus amicus M(arcus) Minatius [—]; la liberta Egnatuleia Seneca ofrece un homenaje —reproduciendo también su amplísimo cursus honorum: aed(ilis), q(uaestor), IIuir, flamen diui Titi, praef(ectus) coh(ortis) Thracum y equus publicus— a su patronus C(aius) Egnatuleius Gal(eria tribu) Seneca, especialmente sugerente si se piensa en los cauces de promoción política que Roma reservaba para sus liberti; Pompeia Donace, uxor de L(ucius) Cornelius Gal(eria tribu) Celsus, IIuir y praefectus orae maritumae, le homenajea en un pedestal en el que también reproduce detalladamente su cursus honorum; Iulia Ingenua, mater de su homenajeado P(ublius) Licinius Gal(eria tribu) Laeuinus, también de excepcional cursus honorum (aed(ilis), q(uaestor), flamen Romae et Aug(ustorum), IIuir y praef(ectus) c(o)hortis orae maritum(ae); L(ucius) Caecina Gal(eria tribu) Seuerus, con un cursus honorum muy parecido es homenajeado por 72

Véase nota 34.

73

EREB, 4. Para el prestigio de los Oculatii y su monopolización de las magistraturas ebusitanas, puede verse su participación también en la donación estatuaria de EREB, 1, que más adelante analizamos. 74

CIB, 121.

75

IRC, II, 56.

76

CIL, II2/5, 276.

77

RIT, 145, 272, 169, 171 y 164, 289 y 321 respectivamente. —— 389 ——

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L(ucius) Bennius Hermes, en otro intento de asociarse a la carrera política de aquel, que, quizás —como sucede también en el caso del homenaje de C. Terentius Philetus a Q(uintus) Licinius Sil[uanus] Grania[nus] y, en otra inscripción, a la mujer de éste, Baebia Galla, uxor Siluani Graniani— podría tratarse de algún liberto. Al margen de las excelentes condiciones de la conservación del material epigráfico que ofrece Tarraco, no hay duda que su activa vida política y los amplísimos cauces de promoción política que ofrecía la capital provincial 78 debieron estimular en gran medida el recurso de los munificentes a este tipo de procedimientos propagandísticos y de preparación, o consolidación,79 de posteriores y pretendidas carreras políticas. Por último, otras veces son un grupo amplio de familiares los que protagonizan la donación de forma colectiva, remarcando el prestigio de su familia y contribuyendo a consolidar su imagen pública. Así sucede, por ejemplo, en la erección de un homenaje [I(oui) O(ptimo) M(aximo) Iu]n[oni Re]ginae en Ebussus por parte de L. Oculatius Quir(ina tribu) Rectus, Aemilia Restituta —que aparece como [u]xor— y L(ucius) Oculatius Quir(ina tribu) Re[ct]us f(ilius), lista que se cierra con la genérica fórmula cum suis; 80 en la construcción de un acueducto por varios Cornelii en

78 Podría pensarse que serían ajenas a Tarraco, colonia augústea, los condicionantes de dinamismo político que venimos comentando para los municipia Flauia. Sin embargo, no debe olvidarse que en ella, como capital provincial, culminaban los deseos de promoción política de muchos de los nuevos ciues Romani de cuño flavio. Como es sabido, la real culminación de dichos objetivos vendría probada por el amplio grupo de flamines Prouinciae Hispaniae Citerioris cuyos homenajes se levantan en el espacio público de Tarraco entre las épocas de Trajano y Adriano y cuya origo permite que los vinculemos con municipia de promoción flavia como Asturica Augusta (CIL, II, 5124), Brigaecium (CIL, II, 6094), Intercatia (CIL, II, 6093), Lancia (CIL, II, 4223), Aquae Flauiae (CIL, II, 4204, 4237 y 4257), Ciuitas Limicorum (CIL, II, 4215), Grallia (CIL, II, 4244), Segontia (CIL, II, 4195), Allon (CIL, II, 3571), Mago (CIL, II, 3710 y 3711), Palma (CIL, II, 4218), Vergilia (CIL, II, 4207), Flauiaugusta (CIL, II, 4196), Iuliobriga (CIL, II, 4240), Segouia (HEp4, 63) o Complutum (CIL, II, 4199). Sobre algunos de ellos, véase RODRÍGUEZ NEILA, 1978. 79 A este respecto, en un reciente trabajo, MELCHOR, 2003, ha llamado la atención de que en las estatuas donadas en homenaje a determinados notables por otros miembros de la elite local, éstos, como dedicantes, no hacían referencia a su cursus honorum en un intento de resaltar el de las personas a las que dedicaban sus pedestales sin que ello deba interpretarse como que se trataba de individuos que no formaban parte ya de la elite local. Atestiguado este comportamiento y a espera de que la documentación epigráfica nos permita conocer mejor el cursus honorum de algunos de estos dedicantes, ante la motivación que inspiró este tipo de estatuas que venimos refiriendo habremos de hablar bien de preparación de carreras políticas —caso la ausencia de reflejo de magistraturas de los dedicantes obedezca a que todavía no se había desempeñado ninguna—, bien de consolidación de carreras ya iniciadas —caso, como puede suponerse dado el hábito epigráfico detectado por E. Melchor a partir del análisis de la epigrafía hispana, éstas no se indicaran con el fin de resaltar las de los homenajeados—. En uno y otro caso, de cualquier modo, el deseo de asociarse al homenajeado y de lograr que parte de sus merita revirtieran en el dedicante documenta, una vez más, cuál era la esencia del comportamiento liberalis de la elite municipal. 80

EREB, 1. —— 390 ——

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ese mismo municipio balear;81 en Ipsca,82 donde el presunto templo Imp(eratori) Caes(ari) Vespasiano Aug(usto) es pagado no sólo por el pontifex M(arcus) Clodius [—] sino por su mujer Annia [-—] y por los hijos de ambos, M(arcus) Clodius Rusticus et [-] Clodius Marcellus; en Vrgapa,83 donde dos miembros de una misma familia —los Memmii— protagonizan dos actos munificentes, uno colocando una estatua en su honor y en el de su padre —unam nominis sui alteram patris poni iussit— y el heredero, C. Memmius Seue[r]us, otorgando de su propiedad el suelo para dicho fin; en Abdera,84 donde [Quarti]lla, mater sacerdos diuae Aug(ustae), dona una [basili]ca cum hypa[ethro] en compañía de su hijo, cuyo cursus honorum aparece fragmentado al comienzo del epígrafe conmemorativo; en Naeua,85 donde L. Aelius Aelianus, IIuir, y su esposa, Egnjat[ia] Lupercilla, ofrecen al municipio una galería de retratos; y en Ciuitas Igaeditanorum,86 donde la madre de Iulia Varilla, homenajeada con una estatua ofrecida por L. Iulius Modestus, completa la donación añadiendo oro a la citada estatua. La inmediata consecuencia de estos procedimientos la tenemos no sólo en la forja del denominado “régimen de los notables”,87 el auténtico monopolio de las magistraturas por parte de éstos y que, en realidad sería una consecuencia evidente de su activa munificencia, sino también en el hecho de que algunas familias se volcaran con su res publica a través de distintos miembros en aras de obtener la existimatio a la que venimos aludiendo. Así, en Cartima, nos encontramos a diversos Porcii realizando diferentes donaciones: a L. Porcius Victor levantando una estatua Marti Aug(usto) 88 y otra Veneri Aug(ustae) y Scriboniae [Marciana]e,89 ambas complemen81 EREB, 6. En el modo como se establece la lista de donantes parece plausible pensar que los verdaderos artífices de la misma fueron L(ucius) Cornelius Longus y M(arcus) Cornelius Auitus, su hijo, a los que se asocian luego los nietos L(ucius) Cornelius Longus, C(aius) Cornelius Seruinus, M(arcus) Cornelius Auitus y P(ublius) Cornelius Cornelianus, que aparecen citados al final como nep(otes) ex L(ucio) et M(arcii) f(ilii) aquam in municipium Flauium Ebusum p(erduxerunt). Se trataría, pues, de un caso más de asociación estratégica de los descendientes de un grupo de munificentes pensando, una vez más, en su futura carrera política. 82

CIL, II2/5, 401.

83

CIL, II2/5, 913 y 914.

84

IRAl, 40, 2.

85

CILA, 2, 271 y 172. Sobre el debate historiográfico abierto en torno de la naturaleza de la donación, en particular, del sentido de la expresión [adiectis spec]ularibus et uelis, puede verse DEL HOYO, 1989, 89 y CANTO, en HEp2, 624 y 3, 336. 86

HAE, 1138.

87

MELCHOR, 1999, 24-25.

88

CIL, II, 1949.

89

CIL, II, 1951. —— 391 ——

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tadas con sendos epula, a L. Porcius Saturninus pagando los gastos del homenaje público decretado a su padre, de idéntico nombre,90 por la res publica Cartimitan(a); y a L. Porcius [Victo]rinus erigiendo un homenaje estatuario en honor de su padre, L. Porcius Rusticus.91 Por su parte, como vimos, Ipsca, constituye un auténtico ejemplo de la munificencia familiar de los Clodii, interviniendo en la donación de un presunto templo al culto imperial no sólo M(arcus) Clodius [—], padre y pont(ifex) desig(natus) sino también su esposa Annia [—] y sus hijos [-] Clodius Rusticus y [-] Clodius Marcellus. Más elocuente es el caso —que ilustra la fortuna de las elites y la rentabilidad de su benefactora actitud— de aquellos munificentes que, en un corto espacio de tiempo como es el que media entre el 70 y el 96 d. C., aparecen realizando sucesivas donaciones en su comunidad y aun en las del entorno. Ese sería el caso, de C. Cantius Modestinus, responsable de la construcción de varios templos —antes referidos— en Ciuitas Igaeditanorum y en el municipium ignotum de Bobadela.92 Los monumentales epígrafes que de él conservamos no nos permiten, sin embargo, conocer su cursus honorum aunque parece plausible pensar que —como se ha apuntado en ocasiones—93 pudiera ser un potentado de Augusta Emerita que ejerciera de patronus de las comunidades antes referidas. Munigua, por su parte, nos presenta la figura de L(ucius) Aelius Front[o], quizás, junto con C. Cantius Modestinus, uno de los munificentes más prolíficos del repertorio hispano pues en la misma época, además de ofrecer una exedra para el foro, también homenajeó con una estatua en su ciudad al diuus Vespasianus.94 Otras inscripciones de Munigua certifican como el ejercicio de la munificencia pública estuvo monopolizado por unas pocas familias desde los años inmediatamente posteriores a la conversión de ésta en municipium Flauium, una muestra más —como hemos dicho— de la utilidad de ésta como comportamiento orientado a la legitimación y autorepresentación pública de las elites.95

90

CIL, II, 1957.

91

CIL, II, 1961.

92

Para una posible identificación de Bobadela con la Oueladis ptolemaica (Ptol., II, 5, 6), puede verse ALARCAO, 1988, 25. 93

MANTAS, 1988, 432 y 1993, 238.

94

CILA, 2, 1064.

95

CILA, 2, 1055 y 1058 y CILA, 2, 1072 y 1073. —— 392 ——

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2. 3. Otro de los comportamientos que se puede rastrear entre los que caracterizan la actitud munificente de las elites en la época que nos ocupa guarda relación con la presencia en ellos de elementos alusivos a la dinastía flavia, bien por dedicaciones específicas de homenajes a los principes flavios o bien por la alusión a éstos como motivo último del acto evergético. En este grupo podríamos incluir sin discusión los homenajes a Vespasiano levantados por notables locales en Tarraco,96 Nescania,97 Munigua 98 y el templo dedicado a éste emperador en Ipsca, al que ya nos hemos referido con anterioridad; 99 a Tito, en Munigua; 100 y a Domiciano, protagonizados por dos IIuiri de Iluro,101 por un notable —L. Licinius Victor, el mismo que ya había homenajeado anteriormente a Tito— en Munigua; 102 y a Domitia Augusta por dos IIuiri en Metellinum,103 en la prouincia Lusitania. Al margen de estas donaciones —que, sin duda, deben insertarse, en la notable presencia de la domus Flauia en el paisaje epigráfico de las comunidades municipalizadas—104 creemos que existen otras en las que la alusión al Genio municipii —como sucede en las dedicaciones de Aquae Flauiae 105 y Arua 106 y en el templo de Ciuitas Igaeditanorum—107 o a determinadas divinidades relacionadas con la casa Flauia 96 RIT, 69, obra de M(arcus) Acilius Nymphodotus, y quizás, por su formato —muy parecido a las de Munigua, que después trataremos— indicativas de un cierto hábito que quizás debió cundir en todas las ciudades romanas municipalizadas, el de que en destacados espacios de la comunidad hubiera lugar para homenajes, no sólo públicos sino también privados a la casa Flavia, como documenta Dig., L, 12, 6, 3, donde se insiste en que ninguna comunidad podía obligar a los particulares a erigir estatuas al emperador, indicando que, en ocasiones, éstas eran erigidas, por tanto, por la iniciativa privada de los mismos. Al respecto de la forma de concretarse estos homenajes y de los posibles espacios en que tomarían forma, puede verse nota 50. 97

CIL, II2/5, 845, de L. Porcius Sabellus, IIuir.

98

CILA, 2, 1049, de L. Aelius Fronto.

99

CIL, II2/5, 401, de un grupo de Clodii, al que nos referimos con anterioridad, cuyo dedicante principal era pontifex designatus. 100 CILA, 2, 1050, del mismo L. Aelius Fronto, del que carecemos de datos sobre su cursus honorum. 101

CIL, II, 1945, por parte de los IIuiri L. Munius Nouatus y L. Munius Aurelianus.

102

CILA, 2, 1066, de L. Licinius Annianus, también sin información sobre su carrera política.

103

CIL, II, 610, por los IIuiri Q. Licinius Saturninus y L. Mummius Pomponianus.

104

Al respecto, puede verse ANDREU, 2004b, 46-48.

105

Aquae Flauiae, 138, por parte de Q. Annius Modestus, m(iles) L(egionis) VII.

106

CILA, 2, 220, por parte de L. Coranius Tuscus, sin más información sobre su carrera política.

107

CIL, II, 401. —— 393 ——

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cuya actitud ha motivado —y nos referimos a las estatuas en agradecimiento por la obtención de la ciuitas Romana— la generosidad de los notables las hace acreedoras de ser incluidas en el perfil ideológico que en este punto intentamos destacar y que nos permite conocer no sólo cuáles eran las modas en materia religiosa y votiva sino, sobre todo —y esta es quizás la información más importante al respecto de la vida municipal hispana— cuáles eran las invocaciones más valoradas por el ordo decurionum que, de no demostrarse lo contrario, debía mediar en la autorización de la instalación de algunas de estas estatuas, al menos si ocupaban solum publicum. En ese grupo habría que incluir la estatua a Venus eregida por el IIuir Q. Annius Níger en Cisimbrium 108 y a Apollo Augustus por el aedilis M. Aelius Niger en Igabrum,109 ambos recientes recipendiarios de la ciuitas Romana. En cualquier caso, en este grupo habría que incluir también los otros casos semejantes y ya referidos como beneficio Imperatoris c(iuitatem) R(omanam) c(onsecutus) pues en todos ellos, incluso en aquellos en los que no se ha podido identificar el homenajeado en la estatua erigida,110 hay alusión al Princeps de la casa Flavia bajo el que se había conseguido la ciuitas Romana. Es de entender que esta manifestación pública de veneración a los principes flavios también está cargada de un cierto componente propagandístico que añadiría, si cabe, méritos, al propio acto liberalis. 2. 4. En último lugar —y aunque este hábito debe contextualizarse, como el anterior, en los ritmos que, al respecto, pueden detectarse en la documentación epigráfica hispana—111 se aprecia una cierta tendencia de los munificentes a hacer gala de su condición de ciues Romani con la consiguiente indicación de su adscripción tribal, 108

CIL, II2/5, 291, que explica su recepción de la ciuitas Romana per honorem IIuir(atus).

109

CIL, II2/5, 308.

110

CIL, II2/5, 292 y 304 de Cisimbrium ; CIL, II2/5, 615 de Monturque; aunque la mayoría de éstas, incluso CIL, II2/5, 774 de Singili Barba, ya más tardía, incorporan referencias religiosas lo que hace pensar que —al menos hasta donde llega la documentación— pudiera darse una tendencia a agradecer —con dedicación votiva y alusión al motivo de la gratitud— la obtención de la ciuitas Romana de una forma más o menos estandarizada. 111 Efectivamente, en un estudio anterior (ANDREU, 2004b, 119-128) hemos analizado los ritmos cronológicos que ofrecen tanto la mención al título oficial de municipium Flauium de las comunidades privilegiadas como la referencia a la Quirina tribus. En este sentido, si las referencias a municipia Flauia se hacen más frecuentes a partir del siglo II d. C., cuando, superado el floruit de los mismos, el recordar dicha condición se tiene más a gala que en época flavia cuando, por otra parte, la condición municipal era un fenómeno general al que todas las ciudades que no gozaban ya entonces de un estatuto jurídico privilegiado se habrían adherido, en el caso de las referencias a la Quirina tribus resulta notable la proporción de epígrafes que la refieren y que tienen cronología flavia segura o bastante probable —sesenta y veintidós inscripciones respectivamente—. Este dato adquiere importancia si comparamos esa primera cantidad total —ochenta y dos epígrafes de datación flavia segura o probable— con los ciento cincuenta testimonios restantes, que se mueven en dataciones de los siglos II y III d. C., muchos de las cuales,

—— 394 ——

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aspecto de especial interés cuando ésta es la Quirina tribus en la que sabemos fueron incluidos los nuevos ciudadanos de los municipia Flauia surgidos al amparo del Latium.112 De hecho, se atestigua que, de las ochenta y dos inscripciones que documentan referencias a la Quirina tribus en la epigrafía hispana y que pueden —con mayor o menor exactitud— fecharse en época flavia,113 un total de dieciséis 114 están, además, documentando, actos munificentes. Uniendo este aspecto con el de la realización de opera publica y su peculiar ideología, resulta especialmente representativa la información que se obtiene de analizar si estos recientes ciues Romani que hacen constar su —también novedosa— adscripción a la Quirina en las inscripciones que documentan actos munificentes aparecen como dedicantes o como homenajeados. En este sentido, como dedicantes de estatuas o donantes de otro tipo de obras públicas de mayor envergadura habría que citar los casos documentados en los epígrafes citados 115 de Munigua, Ipolcobulcola, Nescania, Vrgapa, algunos de los de Cartima,116 Iporca, Naeua y Ciuitas Igaeditanorum. Por otro lado, en el segundo grupo habría que incluir los casos testimoniados en Complutum, Ilipula —donde el homenajeado, además, corre con los gastos del homenaje tributado por el ordo—, Conobaria, Aeso —donde, presumiblemente, como dijimos, quienes aparecen como dedicantes bien podrían ser simples ciues Latini—, un caso de Cartima; 117 y Salpensa —también con remisión de los gastos del homenaje público—.

además, quizás —pese a ser compuestas en el siglo II d. C.— estaban traduciendo promociones a la ciuitas Romana fechadas en los últimos años de la dinastía Flavia. 112

WIEGELS, 1985, y STYLOW, 1995.

113

Para los criterios cronológicos puede verse ANDREU, 2004b, 129-134.

114

Se trataría de Cn. Nonius Quir(ina tribu) Crescens de CIL, II, 3033 de Complutum; de L. Flauius Quir(ina tribu) Gallus de CIL, II2/5, 897 de Ilipula; de L. Acilius Quirina (tribu) Albanus de CILA, 2, 994 de Conobaria; de L. Aelius Q[uir(ina tribu)] Front[o] de CILA, 2, 1056 de Munigua —entre las seguras—; y de Q. Caecilius Quir(ina tribu) Campanus de IRC, II, 56 de Aeso; de L. y T. Porcius Quir(ina tribu) Quietus de CIL, II2/5, 276 de Ipolcobulcola; de L. Calpurnius Quir(ina tribu) [Macer] de CIL, II2/5, 848 de Nescania; de Q. Memmius Quirina (tribu) Niger de CIL, II2/5, 913 y 194 de Vrgapa; de L. Porcius Quir(ina tribu) Victor, L. Porcius Quir(ina tribu) Saturninus, L. Porcius Qui[r(ina tribu)] Rusticus y L. Porcius Qui[r(ina tribu) Victo]rinus de CIL, II, 1949, 1951, 1957, y 1961 de Cartima; de Q. Cornelius Quir(ina tribu) Gallus de CILA, 2, 1048 de Iporca; de [L. Aeli]us Quir(ina tribu) [Aelia]nus de CILA, 2, 271 y 272 de Naeua; de L. Marcius Quirin(a tribu) Saturninus y [L. Marcius Qui]rina (tribu) pater de CILA, 2, 968 de Salpensa; y de L. Iulius Quir(ina tribus) Modestus de HAE, 1138 de Ciuitas Igaeditanorum —entre las de datación flavia bastante probable— y que aparecen como dedicantes u homenajeados de diversos actos munificentes de datación flavia. 115

Véase nota 114.

116

CIL, II, 1949 y 1951; 1961

117

CIL, II, 1957. —— 395 ——

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Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente

Si el primer grupo de epígrafes certifica —para los municipia Flauia— el habitual recurso al comportamiento munificente como apoyo para el desarrollo de las carreras políticas de quienes acababan de recibir la ciuitas Romana en virtud del Latium minus, el segundo nos permite confirmar cómo en la competitividad abierta en las comunidades privilegiadas romanas por la adquisición de magistraturas y honores públicos, esos mismos individuos pudieron —en poco tiempo— hacerse con un considerable hueco en la elite local, clara demostración de los notables efectos que el Latium tendría sobre las provincias de Hispania y entre los que —sin duda— hay que buscar la excepcional notoriedad que éstas tendrán en la política senatorial, y aun imperial, a partir del último de los Flavios y en especial en las épocas de Trajano y Adriano.118 Ambos grupos, en cualquier caso, están certificando el deseo de los munificentes —y en general de las elites beneficiadas con la ciuitas Romana— de hacer gala de una condición que seguramente, no venía sino a perpetuar y certificar la que —de forma consuetudinaria pero reconocida por Roma a partir del Latium— venían disfrutando en la época correspondiente a la condición stipendiaria de sus comunidades pero que ahora, con la generalización de cauces propagandísticos como el epigráfico y de comportamientos públicos como el munificente, encontraba cauces mejores de representación pública. Prueba de ello sería, de hecho, la rápida carrera política que —en apenas unos años— tenemos testimoniada para algunos de los adscritos a la Quirina tribus que actúan como munificentes o asociados a actos munificentes y que han dejado constancia de su cursus honorum en la documentación epigráfica.119

118 Sobre el papel del Latium en la dinamización de los procesos políticos y sociales hispanos puede verse la síntesis de ALFÖLDY, 1998. 119 Al respecto, son representativos, por ejemplo, los casos de: G(aius) Annius Quir(ina tribu) Annianus que habría recibido la ciuitas Romana en el municipium Flauium Mellariense a comienzos del reinado de Vespasiano y que —como consta en el epígrafe CIL, II2/7, 798, que se hace eco de su disposición testamentaria de levantar una conducción hidráulica (Aquam Aug(ustam) testamento [perduci] iussit)— en su carrera política había sido IIuir bis y ponti[f(ex) perpetualis]; L. Porcius Quir(ina tribu) Quietus, de Ipolcobulcola, que en CIL II2/5, 276 hace constar su condición de IIuir y pontifex, asociando al acto munificente a su hijo, cuya carrera política apenas se habría iniciado, habiendo recibido la Quirina tribus como consecuencia del modo habitual como ésta era extendida entre los familiares de los notables locales; M(arcus) F(idius) Quir(ina tribu) [Macer], de AE, 1987, 616j, que, en Capera, pagó un arco y que, de mag(istratus) III habría pasado a IIuir bis y a praef(ectus) fa[brum], evolución de carrera muy semejante a la de Cn. Nonius Crescens, de Complutum, que en el homenaje que recibe por parte de su hijo en CIL, II, 3033 hace igualmente constar su condición de ma(gistratus) y de flamen Romae et Aug(usti); [Q(uintus) C]or[nel]i[us] [Q(Cinti) f(ilius) Qui]rina (tribu) Se]cundus, aedil(is), que, según CIL, II, 3709 llegó a aedilis y IIuir [m]un[i]c(ipi) Mago[nt(ani)] y flam(en) diuor(um) [e]t A[ug(ustorum)]; o el caso de L(ucius) Flauius Quir(ina tribu) Gallus, de Ilipula Minor, que también habría recibido la ciuitas Romana en época flavia y que a su muerte había desempeñado los cargos de IIIIuir y IIuir, este último en dos ocasiones, como hizo notar su hijo, de idéntico nombre, en el homenaje póstumo decretado por el ordo y que él asumiría (CIL, II2/5, 897).

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Este asunto de la participación activa de los nuevos magistrados en el fenómeno munificente, y en particular las altas cotas de promoción política que alcanzaron a través de él algunos de los nuevos ciues Romani nos pone en contacto con un asunto que incluso podría modificar la naturaleza intrínseca del fenómeno que estudiamos. Nos referimos a la libertad en el ejercicio de este tipo de donaciones que, según se puede deducir de algunos casos, quizás estuvo fuertemente condicionada por una presión social 120 —de la que contamos con testimonios literarios para otras partes del Imperio—121 que convertía la liberalitas en un comportamiento exigible —y de hecho exigido— a un candidato y esperado de cualquier miembro de la elite siempre que quisiera prosperar en sus merita.122 En ese contexto de presión social hacia el ejercicio de la munificencia creemos que debe entenderse la más espectacular donación de cuantas componen el catálogo que nos ocupa y, sin duda, una de las más notables del repertorio hispano. Nos referimos 123 al conjunto de obras relacionadas con el foro de Cartima (porticus public(as) uetustate corruptas refecit y sig[num] aereum Martis inforo posuit) y con un espacio termal cívico (porticus ad balineu[m] solo suo cum piscina et signo Cupidinis) en cuya inauguración presumiblemente se celebraría el epulum al que alude el epígrafe. En dicho epígrafe se conmemora, también la erección de una estatua a sí misma —statua sibi— por parte de la donante, Iunia Rustica, sacerdos prima et perpetua in muinicipio Cartimitan[o] y de la remisión de los gastos del homenaje decretados abordine Cartimitanorum para sus familiares C. Fabius Iulianus, su hijo, y C. Fabius, su marido —uir suus—. Si ponemos en relación esta donación con la más que presumible introducción del flaminado municipal femenino en esta época 124 —en el seno de las reformas del culto imperial que acometieron los Flavios y a las que nos hemos referido— entendemos que tan extraordinaria donación se convierte en un ejemplo claro de la supuesta obligación en la que se veía quien asumía una 120 La libertad y espontaneidad es una condición imprescindible para la calificación de un acto como munificente. Ésta, sin embargo, como estudió VEYNE, 1976, 21, no fue homogénea durante todo el Imperio. Al respecto de su transformación puede verse JACQUES, 1984, 359 y 377 y, especialmente, REY-COQUAIS, 1979, 52, que ha llegado a hablar del “mecenazgo obligatorio” de las elites. 121

Suet., Aug., 42 y Tib., 37, estudiados por SARTORI, 1990.

122

Al respecto, puede verse Cicero, Comment. Pet., V, 16, en donde se insiste en que el ejercicio de la liberalitas es herramienta clave para congraciarse con la uoluntas popularis, decisiva, como es sabido, en los procesos de petitio electoral. Al respecto de ésta puede verse ANDREU, 2001a y sobre el procedimiento electoral y de forja de merita de los ciues Romani en los municipia hispanos, puede verse, con bibliografía, RODRÍGUEZ NEILA, 1991. 123

CIL, II, 1956

124

Sobre el tema puede verse ALFÖLDY, 1973, 94-97 y DELGADO DELGADO, 1999, 453-

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nueva responsabilidad política para con su res publica, obligación para la que a buen seguro, la plebs encontró cauces de reivindicación. De este último extremo —las excelentes condiciones que el municipium Flauium ofrecía para, por medio del ejercicio de la liberalitas, progresar en los nuevos cauces de promoción política derivados de la adquisición de la ciuitas Romana— serían prueba también no sólo la excelente, y ya tratada, proporción de actos munificentes desarrollados en esta época en municipia Flauia —testimonio indiscutible de su rápida incorporación a los parámetros jurídicos romanos— sino el hecho de que, en la nómina de actos munificentes fechados en época Flavia, aquellas comunidades que ofrecen testimonios de más de una donación para la misma época son siempre —excepto en el caso, ya comentado, de Tarraco— comunidades de privilegio flavio, a saber, Ebusus en la Citerior; Cisimbrium, Igabrum, Nescania, Cartima y Munigua en la Baetica; y Capera y Ciuitas Igaeditanorum en Lusitania. Se trata, por tanto, de una prueba más de la activa transformación que estas comunidades iniciaron tras la generosa dádiva de Vespasiano: el ius Latii, herramienta clave en su proceso de asimilación de las estructuras políticas y sociales típicamente romanas.

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