Mujeres Maltratadas

May 22, 2017 | Autor: M. Palenzuela Gómez | Categoría: Violence Against Women, Educación Social, Machism
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Mujeres Maltratadas

Nombre y Apellidos: Mirella Palenzuela Gómez Curso: 1ºA Titulación: Grado en Educación Social Asignatura: Fundamentos Socioculturales De La Educación Social

1. Introducción En el trabajo trataremos de un problema social muy importante actualmente, la violencia de género. Cada vez conocemos más casos de violencia de género a través de los medios de comunicación, se tratan de mujeres de mediana edad (40 o 50 años) aunque ahora la tendencia a que las víctimas sean mujeres jóvenes sean víctimas tiende a subir. Hay diversos factores en los que analizaremos más adelante y también podremos conocer los motivos por los que se producen este tipo de situaciones cada vez mas frecuente. Por otro lado también se analizará las medidas cautelares que dictaminan los tribunales. A continuación se expondrá las consecuencias físicas y psicológicas que puedan tener en la mujer y las consecuencias en los descendientes (en caso de que la violencia se haya ejercido dentro del ámbito privado de la familia) y las consecuencias sociales. La importancia de tratar este tema es trascendental, ya que en sí es un problema de igualdad, por tanto es un problema que actualmente no está resuelta tanto por los poderes políticos como por el poder judicial, que, aunque decreten medidas de seguridad o medidas cautelares los agresores no siempre las cumplen y también es un problema el miedo que tienen las víctimas, hasta el punto de que no denuncian o bien primero denuncian y después la retiran. Aún así todavía queda mucho por hacer para que este fenómeno no sea tan frecuente, ya que la problemática sigue y seguirá estando en la sociedad. Aunque la mayoría de las víctimas son mujeres hay que decir que hay un porcentaje pequeño en el que las víctimas son hombre, por tanto sólo vamos a tratar los casos de las mujeres maltratadas. El fenómeno de la violencia de género se da en cualquier clase social, ya sea en familias con dificultades económicas como en familias pudientes, ya que una de las claves de este tipo de violencia sea la actitud y los valores que tiene cada persona. Sin olvidar tampoco de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, en el cual establecen medidas en distintos ámbitos con el fin de prevenir dicho fenómeno en la sociedad y los derechos de las víctimas y su tutela por parte de las Instituciones del Estado.

2. Parte Principal Uno de los problemas sociales que actualmente existe en la sociedad es la violencia de género. En España hay un total de 52 casos de víctimas de este fenómeno. Sólo 10 del total había presentado denuncia1. Principalmente, las víctimas de la violencia de género son mujeres, aunque hay un porcentaje pequeño en que las víctimas son hombres. Hay diversas teorías en el que exponen los motivos por el que se produce esté fenómeno, fundamentalmente son teorías sociológicas y surgen a partir de los años 70, por el empezaron a investigar qué tipos de mujeres son susceptibles a este tipo de violencia, el por qué hay mujeres que permiten este tipo de violencia. Actualmente hay diversos modelos que explican el inicio y la continuidad del maltrato y también los efectos psicológicos no sólo en la mujer sino dentro del ámbito familiar en el caso de los menores. Hay teorías, como el modelo ambiental de Bronfenbrenner (que está aplicado a la violencia doméstica) que analiza el maltrato desde un punto de vista sociocultural2. Hay otras teorías que sostienen que la continuidad de las agresiones está reforzado por dos elementos: la desvinculación entre la violencia y repercusiones para el maltratador ya que todo lo que desea lo consigue y la mujer se muestra sumisa ante las amenazas consiguiendo que cumpla con las órdenes del maltratador. En el ámbito de la maltratada (familiares, amigos cercanos…) le aconsejan que se separen pero es bastante complejo, ya que cuando la situación se ve desde otro punto de vista que no sea la de la víctima es más simple de lo que puede estar sucediéndole a ella. Hay otras teorías que describen esta situación como unas fases que pasan dentro de este fenómeno, este es el caso de la teoría del ciclo de la violencia de Lenore E. Walker (1979) que pretende comprender el motivo de la permanencia de la mujer maltratada en la relación con el agresor. Los factores más destacados que puedan llevar a una situación en el que la mujer no pueda abandonar la relación sean los efectos psicológicos de la violencia como por ejemplo el miedo y las continuas amenazas del maltratador. La mujer que sufre la violencia de género ve en las amenazas y las agresiones físicas y psicológicas hacia ella por parte del agresor como una muestra de amor cuando es justo lo contrario. 1

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Información Estadística de Violencia de Género: Últimos datos de Violencia de Género. http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2013_cierre.pdf [Consulta del 11/ 01/2014] 2

Amor, PJ. ;Corral, P.;Bohórquez, I.A.; Oria, J.C,.; Rodríguez, M.; López, F.; Calderón, D. Violencia de género y adicción a drogas en centros de día. Junta de Andalucía, Sevilla, 2010

En cuanto a las medidas cautelares se definen en el capítulo IV, a partir del artículo 61 al 69 de la ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre3. A lo que se refiere las medidas para prevenir y sensibilizar a la población general se aplica a distintos ámbitos como en el educativo, el sanitario o en el ámbito de los medios de comunicación y publicitario entre otros. Se reconoce una serie de derechos a las víctimas como prestaciones de la Seguridad Social, ayudas sociales o derecho a la asistencia jurídica y social, etc. A todo ello se le suma la Tutela Institucional como la creación del Observatorio Estatal de Violencia contra la mujer o las actuaciones de colaboración entre las administraciones sanitarias, judiciales, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las instituciones sociales. En cuanto a las penas de los diversos delitos relacionados con la violencia de género se encuentran en el Título IV desde el artículo 33 hasta el artículo 42, en el que hacen referencias a distintos artículos del Código Penal: artículo 84 apartado 3, referido a la comisión de delitos durante la suspensión de la pena: “En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género […] determinará la revocación de la suspensión de la pena” ,artículo 88 referido a la sustitución de penas: “En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado de la víctima”, artículo 148 en referencia a delitos de lesiones: “ Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.”4 entre otros diversos delitos enmarcados dentro del Código Penal. Atendiendo a la tutela judicial, en el Título V, capítulo I, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre insta a la creación de los juzgados especializados en la violencia contra la mujer, por los que se interponen recursos en materia penal y en materia civil, su organización dentro del territorio Estatal y establece sus competencias. También establece las funciones del Fiscal contra la violencia sobre la mujer. En cuanto a las disposiciones adicionales de la ley, en la primera en el cual, en caso de sentencia firme por una comisión del delito de homicidio doloso

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Ministerio de la Presidencia,2004 Boletín Oficial Del Estado: Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf [Consulta del 12/01/2014] 4

Ordeig Gimbernat, Enrique; Mestre Delgado, Esteban: Código Penal 17ª edición actualizada. Septiembre de 2011. Tecnos, Madrid, 2011

y la víctima fuese su cónyuge o excónyuge perdería su derecho a recibir la pensión de viudedad dentro del Sistema público de pensiones. En la disposición adicional segunda de la ley establece una serie de medidas de actuación tanto en la administración central como en la administración autonómica en cuanto a competencia en materia judicial en los casos de violencia de género. A lo que se refiere la disposición adicional tercera se refiere a la modificación de la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en el que marca una serie de pautas por el cual se garantizará y se desarrollará actividades a favor de la igualdad de género dentro del ámbito educativo. En la disposición adicional cuarta se refiere a la modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en cuando al cambio de los métodos didácticos por el cuál se fomentará los principios de la igualdad, respeto y también se adecuará el sistema educativo para la prevención en materia de violencia de género.

3. Conclusión Para evitar más situaciones de violencia de género ante todo no sólo se debe sensibilizar a los más jóvenes mediante la educación, sino que también se debe utilizar la pedagogía social a la población general, ya que el problema va más allá del ámbito privado, es decir, no sólo afecta al entorno del matrimonio o doméstico sino que las mujeres aún estando en una relación sentimental sufren este tipo de violencia y en muchos casos llegan a ser víctimas mortales. Desde la administración pública (ya sea estatal como autonómica) y desde las instituciones sociales como los centros de la mujer, se está poniendo todos los medios y recursos para actuar rápidamente en estos casos e intentar proteger la integridad física y moral tanto de las víctimas como los de sus familiares, aportando todo tipo de asesoramiento (ya sea legal o psicológica), también mediante la tutela judicial aportando seguridad, como por ejemplo decretando medidas como ordenes de alejamiento o alojar a las víctimas y a los menores a su cargo en pisos tutelados.

Posiblemente este fenómeno no se pueda erradicar totalmente, seguirá estando presente en la sociedad, pero también se puede evitar convenciendo a la víctima que interponga una denuncia en el mismo momento que lo sufre, antes de que la situación se agrave. En parte, el pensamiento que tienen los jóvenes que la agresividad hacia sus parejas es una muestra de amor es un indicador de que posiblemente tengan la creencia que los celos es una muestra de cariño hacia ellas cuando en realidad es una muestra de afán de posesión. El control que tienen los jóvenes es tan excesivo que incluso tratan de mirar los mensajes que puedan tener en los correros electrónicos o mirar el registro de llamadas. También controlan la forma de vestir de sus parejas y les instan a que se abstengan de salir. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género tiene una finalidad de proteger a la víctima del agresor e impone sanciones de tipo penal en diversos delitos como lesiones, coacciones, amenazas, y otras sanciones como el impedimento de obtener la custodia de los menores o restricciones para obtener la pensión de viudedad en caso de homicidio doloso. Posiblemente habría que seguir investigando más a fondo este fenómeno, ya que últimamente se está incrementando los casos de violencia de género en parejas jóvenes, puede que un cambio de valores y un cambio de concepto de romanticismo posiblemente tenga efectos positivos en la lucha contra este fenómeno, pero no olvidemos que una buena parte de la historia reciente de nuestro país la sociedad era demasiado patriarcal, ya que la cultura de esa época estaba muy influida por las ideas conservadoras de diversos sectores como la Iglesia y muchas de las normas eran de carácter estrictamente moral y no fue hasta la salida de la mujer al mercado laboral cuando la situación empezaba a cambiar, pero ese cambio culminó tiempo después, en la llegada de la democracia. Hay varias generaciones que se educaron con ciertos valores conservadores en el que el hombre era el cabeza de familia, el que sustentaba la economía familiar y la mujer era la que se encargaba de las tareas del hogar, el cuidado de los niños y era la encargada de que al marido no le faltaba de nada y le obedecía todas las órdenes. Hay que tener en cuenta que en los años 60, cuando una mujer trataba de escapar del agresor (marido) era un delito de abandono del hogar e incluso se les imponía penas de prisión por dicho acto. Por tanto, en esa época si no se demostraba realmente que la mujer era agredida por su marido no había impedimentos para que la mujer continuara viviendo con el maltratador y las víctimas no tenían el apoyo suficiente para poder hacer

frente a las situaciones de violencia, ya que sólo se producían estrictamente en el ámbito privado. Estas normas de carácter ideológicas y morales han ido evolucionando a medida que avanza el tiempo, aunque será lo más probable de que se tendría que mejorar el texto de la actual Ley en cuanto a las medidas preventivas o cautelares ya que hay casos en el que los agresores no cumplen las órdenes de alejamiento y de algún modo u otro consiguen la información y localizan fácilmente a las víctimas y de ahí que puedan llegar a la tendencia de que pueda subir el número de víctimas mortales. También podría ser beneficioso si el entorno más cercano a la víctima (familiares, amigos o compañeros de trabajo) pudiese detectar mejor si la mujer está sufriendo violencia a manos de su pareja y podrían avisar a las autoridades para empezar a aplicar las medidas de prevención, esto sería posible mediante las campañas de sensibilización que llevan a cabo la administración, las instituciones sociales, asociaciones, etc.

Otro factor que puede influir en la sociedad sea los mensajes publicitarios, en los que en muchos casos estereotipan la imagen de la mujer, ya que en muchos casos son estereotipos que realmente no se corresponde a la realidad. La publicidad sexista lanzan mensajes de las cuales asumimos y lo normalizamos sin que se cuestione sobre lo que pasaría si el papel de la mujer en este tipo de publicidad lo asumiera el hombre. Desde una perspectiva socioeducativa la prevención primaria de la violencia de género no sólo se debe realizar en los contextos de la educación formal sino también en los contextos educativos no formales e informales, eso quiere decir que las campañas de sensibilización deberán estar acompañadas por programas de actuación socioeducativa que permita desarrollar la capacidad crítica de los individuos para detectar las actitudes sexistas en los medios de comunicación ya sea en la publicidad o en diferentes sectores artísticos como la música o la literatura.

Probablemente la creación de los juzgados de violencia contra la mujer pueda ser un tanto extraño, ya que la Ley de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género maneja materia de contenido perteneciente a la jurisdicción penal en cuanto a las penas y medidas de seguridad para proteger a las víctimas, de hecho recurre y reforma diversos artículos del Código Penal de 1995 y también regula los casos de violencia de género en juicios rápidos y esto puede inducir a que se piense que en materia de la violencia de género pueda ocuparse la jurisdicción penal,

algunas corrientes tienden a que deba ser la jurisdicción penal la que se deba ocupar de los delitos correspondientes que están relacionados con la violencia de género por el mero hecho de que éstos están tipificados en el Código Penal y que los juzgados de violencia de género tienden a utilizar el procedimiento penal para la mayoría de los casos. La Ley establece que en caso de que un Juez perteneciente a la jurisdicción penal que pueda conocer un caso de violencia de género y empieza un procedimiento judicial debe inhibirse a favor del Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer y éste puede ser competente exclusivo en materia civil. Aunque violencia doméstica y violencia de género no están relacionadas entre sí no significa que no se produzcan a la vez, aunque muchas personas suelen confundir estos dos términos. Realmente la violencia de género también puede generar violencia hacia los menores y éstos pueden tener secuelas no físicas pero sí psicológicas. El machismo como conjunto de falsas ideas de superioridad del hombre sobre la mujer lo ha asimilado la sociedad desde hace siglos, por lo que hace que las actuaciones de prevención primaria se hacen urgentes. La actuación de la figura de la Educadora y del Educador Social no sólo debe limitarse a la prevención primaria y secundaria, también en la misma situación en el que se produzca violencia de género, y para ello debe tener las herramientas y las habilidades necesarias para actuar de manera eficaz en estas situaciones (Hernández, 2012). Finalmente se debería reflexionar el papel de los medios de comunicación, que en diversas ocasiones tratan los casos de violencia de género con cierto sensacionalismo, o por lo menos es lo que se puede apreciar no a simple vista, sino desde un punto de vista más profundo de los casos que publican.

4. Bibliografía. 1. Amor, P.J.; Corral, P; Bohórquez, I.A.; Oria, J.C; Rodríguez, M.; López, F.; Calderón, D. Violencia de género y adicción a drogas en centros de día. Junta de Andalucía, Sevilla, 2010.

2. Zurilla Cariñana, María Ángeles; Domínguez Martínez, Pilar. Violencia contra las mujeres: un enfoque jurídico. Septem Ediciones, España, 2012. 3. Luzon Encabo, Jose María; Ramos Matos, María Esther. Cómo prevenir la violencia de género en la educación. UNEDUniversidad Nacional de Educación a Distancia, España, 2012 4. Bautista Parejo, Esperanza. 10 palabras clave sobre la violencia de género. Editorial Verbo Divino, España, 2012 5. Páez Cuba, Lisett D. La Violencia de género: una sistematización técnico-jurídica. B-EUMED, España, 2011 6. Leal González, Daniel Antonio; Arconada Melero, Miguel Ángel. Convivir en Igualdad: prevención de violencia masculina hacia mujeres en todas las etapas educativas. UNED- Universidad Nacional de Educación a Distancia, España, 2011 7. Hernández, C. (2012). Violencia de Género. una cuestión de Educación Social. RES Revista de Educación Social.

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