Motivación de México para negociar un Acuerdo

September 29, 2017 | Autor: Saidh Martinez | Categoría: ENERGIA, Sre
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Descripción

Anuncio

de

negociación

para

el

Acuerdo.

A raíz de un encuentro oficial en mayo de 2010 entre los Presidentes Felipe Calderón y Barack Obama, el 23 de junio de 2010 ambos países anunciaron su intención de negociar un acuerdo sobre hidrocarburos.

Motivación de México para negociar un Acuerdo • La defensa de nuestros hidrocarburos en el Golfo de México. • La negociación estaba prevista en el Tratado bilateral de 2000 sobre Delimitación Marítima en el Golfo de México (Hoyo de Dona). • Mejor aprovechamiento de recursos compartidos. Otorgar certeza jurídica a las Partes.

2008 Se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional relativa al Petróleo. (Articulo 1 y 2)

Se reforma la Ley de Petróleos Mexicanos (Articulo 51 a 61, nuevo esquema de contratación para actividades sustantivas con carácter productivo)

Se crea la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La explotación de los yacimientos transfronterizos se llevara a cabo al amparo de los Tratados Internacionales suscritos por México.

De 2008 a 2010:

El Gobierno de México sostuvo diversos acercamientos informales con el Gobierno de EEUU, con el objetivo de acordar el marco regulatorio para la explotación de los Yacimientos Transfronterizos entre ambos países.

• Ambos Gobiernos anunciaron su compromiso de garantizar la seguridad energética de América del Norte.

En mayo de 2010

En junio de 2010 • Ambos Gobiernos pactaron extender la moratoria prevista en el Tratado del 2000, hasta 2014, y anunciaron su intención de negociar un Acuerdo de Yacimientos Transfronterizos.

• Se realizaron diversas reuniones bilaterales preparatorias y la negociación formal se llevó a cabo entre agosto y diciembre de 2011.

Durante 2011

Articulo 133:

CONSTITUCIÓN

TRATADOS

LEGISLACIÓN NACIONAL

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9ª Época. XXV, Abril 2007 …”SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES…”

Artículo 25;

• párrafo 4°

Artículo 27,

• párrafo 4° • párrafo 6°

Artículo 28 Artículo 89,

• párrafo 4

• fracción X

Articulo 25, párrafo 4,

•El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Artículo 27, párrafo 4:

• Corresponde a la Nación el dominio directo de: 1. Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; y 2. El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Artículo 27, párrafo 6 • El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. • Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.

Artículo 28, párrafo 4, No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

2000

1978

1970

•Tratado de 2000 (el cual entró en vigor el 17 de enero de 2001). Artículo IV y V.

• Tratado de 4 de mayo de 1978.

•Tratado de 23 de noviembre de1970.

Mapa de los limites marítimos entre México y Estados Unidos en la parte occidental del Golfo de México (en la ZEE).

Mapa de la frontera entre México y Estados Unidos en el Océano Pacifico.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México, más allá de las 200 Millas Náuticas MORATORIA

Artículo V(1)(b). Las Partes buscarán llegar a un acuerdo para la eficiente y equitativa explotación de dichos yacimientos transfronterizos.

Artículo V(1)(c). Las Partes … se consultarán para tratar los asuntos relacionados con los posibles yacimientos transfronterizos

Artículo IV. las Partes, durante un periodo que terminará 10 años después de la entrada en vigor de este Tratado, no autorizarán ni permitirán la perforación o la explotación petrolera o de gas natural en la plataforma continental dentro de una milla náutica, cuatro decimas (1.4)

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, México remitió a la CLPC información sobre los limites de su plataforma continental extendida mas allá de las 200 millas náuticas desde la línea de base donde se mide el mar territorial en el Golfo de México, respecto de los siguientes polígonos:

El 13 de diciembre de 2007. Polígono Occidental El 31 de marzo de 2009, la CLPC adoptó las recomendaciones.

El 19 de diciembre de 2011. Polígono Oriental

HOYO DE DONA DEL MAR DE BERING

Ley sobre la Celebración de los Tratados; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Artículo 1°. Artículo 28, fracción I. Artículo 1° y 2°. Artículo 2°.

Los tratados

sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y uno

o

derecho

público

varios

sujetos

de

internacional

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Ley sobre la Celebración de los Tratados

Artículo 1.

Artículo 28.- A la Secretaría de

Relaciones

Exteriores

corresponde el despacho de

los siguientes asuntos: I.

conducir

exterior,

para

la

política lo

cual

intervendrá en toda clase de tratados,

acuerdos

y

convenciones en los que el

país sea parte

ARTICULO 1, Establece la definición de Yacimiento Transfronterizo.

PÁRRAFO 2

• Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.

Yacimientos Transfronterizos La situación geopolítica (fronteras y límites territoriales) es distinta de la realidad geológica en el subsuelo.

• • •

contienen hidrocarburos, dentro de la jurisdicción de algún país, con continuidad física extiende más allá de sus límites,

se conocen como Transfronterizos.

Yacimientos

País A

País B

Limite territorial

Las estructuras geológicas que:

PÁRRAFO 3

• También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.

ARTICULO 2, LEX SPECIALIS PÁRRAFO 3

• Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores. Este artículo proporciona un marco legal que le permite a México formalizar un tratado internacional para el desarrollo de los yacimientos transfronterizos, otorgando seguridad jurídica a las compañías petroleras que participan en desarrollos conjuntos

ARTÍCULO 2

Última reforma publicada DOF 27-09-2011

Corresponde a la Secretaría: • IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte

Estrategia para la Negociación Las premisas que orientaron la negociación fueron: 1. Proteger los derechos soberanos de México sobre sus hidrocarburos, en estricto apego a la Constitución y las leyes. A través del establecimiento de mecanismos de unificación y prohibición de la producción unilateral de yacimientos transfronterizos; así como de la delimitación del alcance del acuerdo en cuanto al territorio que abarca y su aplicación a los licenciatarios estadounidenses actuales. 2. Asegurar una distribución justa y equitativa de los recursos transfronterizos. Buscando tener un claro procedimiento para la redeterminación, así como estableciendo los efectos retroactivos de la misma. 3. Facilitar la actividad coordinada y regulada por ambos Países y otorgar certeza jurídica a todos los participantes involucrados. Al contar con procedimientos de aprobaciones conjuntas y de resolución de controversias. 4. Garantizar que las operaciones se lleven a cabo de manera segura y ambientalmente responsable. Gracias a los mecanismos de inspección conjunta y la compatibilización de las medidas aplicables en la materia. 5. Promover la seguridad energética regional.

Diseño de la Propuesta de Tratado-México Como parte de la iniciativa para impulsar a Estados Unidos a iniciar la negociación, el 12 de enero de 2010 se le hizo llegar al Departamento de Estado de los Estados Unidos un primer documento de trabajo que delineaba los principales elementos, que a consideración de México, debieran contemplarse en un eventual tratado de yacimientos transfronterizos. El documento se elaboró con base en la experiencia internacional, apoyándose en los Tratados existentes en la materia y mediante consultas con expertos legales. Para ese momento, existían alrededor de 20 acuerdos bilaterales para regular la explotación de yacimientos transfronterizos, de los cuales se retomaron los siguientes elementos: •

Mecanismos para intercambio de información e identificación de yacimientos.



Principios de unificación y operación.



Mecanismos de comunicación entre Gobiernos



Estándares y prácticas en materias de seguridad, salud y medio ambiente



Facultades de supervisión



Solución de controversias



Disposiciones fiscales



Disposiciones para la terminación

Acuerdos preexistentes en el mundo. 19

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Jamaica – Colombia Argentina y Reino Unido Senegal y Guinea Bissau Nigeria y Santo Tomé y Príncipe Islandia y Noruega Reino Unido y Noruega Holanda y Alemania

8. República Checa y Austria 9. Sudán y Arabia Saudita 10. República Árabe de Yemen y la República Popular Democrática de Yemen 11. Kuwait y Arabia Saudita 12. Bahrain y Arabia Saudita

13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

Qatar y Abu Dhabi Malasia y Tailandia Malasia y Vietnam Australia e Indonesia Timor Oriental y Australia Japón y Corea del Sur Rusia - Noruega

International Experience

Explotación Unilateral Tiene lugar cuando se firman Tratados Internacionales en los que se acuerda que uno de los Estados firmantes cede al otro los derechos de explotación de su parte del recurso compartido, recibiendo a cambio una parte de los beneficios de dicha explotación.

Explotación Bilateral o por Colaboración. Se acuerda la explotación mediante mecanismos que establecen ambos países. En estos casos, el factor relevante para su clasificación es si existe o no una delimitación clara de la frontera en el área que abarca los recursos compartidos. Cuando existe una frontera delimitada. El mecanismo que se acuerda es la unificación de yacimientos transfronterizos. Mediante la unificación de un yacimiento, éste se explota como una sola unidad, con los beneficios y costos compartidos de acuerdo a la proporción del yacimiento que recae en cada Estado.

No existencia de frontera limitada Cuando no existe una frontera delimitada. El mecanismo que se acuerda es la creación de una zona de desarrollo conjunto. Se refiere a acuerdos entre dos Estados para desarrollar y compartir, en proporciones convenidas, el petróleo encontrado dentro de un área geográfica cuyas fronteras no han sido definidas.

Caso México-EUA

Freeport

Islas Dernieres

Tratado 1978 Tratado 2000

En el caso de México y los EU, en acuerdos bilaterales previos se han definido de manera clara sus fronteras marítimas, por lo que el modelo a seguir es el de la Unificación de Yacimientos.

Desembocadura Río Bravo

Acuerdo 1976 Arrecife Alacranes

Cayo Arenas

MEXICO

EUA

• REUNIONES BILATERALES INFORMALES • México, • Washington D.C. • Nueva Orleans,

2009

2010

•4 Reuniones Técnicas Informales. • Nueva Orleans, Washington.

•4 Reuniones Formales de Negociación • 12 de enero, Presentación formal de México del proyecto de acuerdo al Departamento de Estado.

• (agosto-diciembre)

• Washington DC • Mexico

2011

2012 • 20 de febrero, Firma del Acuerdo en Los Cabos BC.

MEXICO

EEUU

Legislación de implementación del Departamento del Interior.

Segura

Establecer un marco jurídico

en la

para la

Explotación

de manera

de los

Equitativa

Yacimientos transfronterizos de hidrocarburos

Frontera marítima entre México y EEUU

Eficiente

Ambientalmente Responsable

Del Golfo de México

El Acuerdo contempla 24 artículos, organizados en 7 capítulos, abarcando los siguientes temas: Capítulo 1. Principios Generales Capítulo 2. Exploración y Explotación de una Unidad o Yacimiento Transfronterizo Capítulo 3. Acuerdo de Operación Capítulo 4. Arreglos Institucionales Capítulo 5. Solución de Controversias Capítulo 6. Inspecciones, Seguridad y Protección Ambiental Capítulo 7. Disposiciones Finales

• En el plano bilateral: – Acuerdo de Cooperación sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas (1980)

• En el plano Regional: – Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) 1983 y su Protocolo

• En el plano Multilateral: – Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, (Organización Marítima Internacional).

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