MONOGRAFÍA DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS

May 20, 2017 | Autor: Jimena Alcorta | Categoría: Derecho Procesal Civil
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Descripción





ARAZI, R. 2002. "Manual de Derecho Procesal y Comercial" Perú: Editorial Astrea.
CASARINO VITERBO. M. 2005. "Derecho Procesal Civil" Chile: Editorial Jurídica De Chile.

VELOSO, M. 2005. "Derecho Procesal" Chile: Editorial Jurídica De Chile.
CARLI, C.1998. "La Demanda Civil". Argentina: Editorial Lex.
GONZALES, A. 2003 "Estudios de Derecho Procesal". México: Ad Hoc Srl.
RODRÍGUEZ, G.1993. "El Derecho Procesal Funcional" Chile: Editorial Vitacurra.

DE LA OLIVA, A.; FERNÁNDEZ, M. 2015. "Lecciones de Derecho Procesal" Chile: Editorial Jurídica de Chile.
VALLEJO, V. 2011. "Juicio, Hecho Y Actos Procesales" México: Editorial Ad Hoc
PALACIO, L. 1965. "Manual de Derecho Procesal Civil" Argentina: Editorial Lexis Nexis
ZAVALETA, W. 2003. "Código Procesal Civil Comentado" Perú: Editorial Rodhas.

MICHELI, G. 1970. "Derecho Procesal Civil" Argentina: Editorial Ejea.

ECHANDIA, D. 2010. "Teoría General del Derecho Procesal" Argentina: Editorial Universidad.

ALSINA, H. 1957. "Tratado Teórico Práctico del Derecho Procesal Civil" Argentina: Editorial Ediar.
ZUMAETA, P. 2014. "Temas Del Derecho Procesal Civil" Perú: Jurista Editores.

Obs cit.
MONROY, J. 1996. "Introducción al Derecho Civil" Perú: Editorial Temis.
RODRÍGUEZ, E. 2003. "Manual de Derecho Procesal Civil" Perú: Editorial Grijley.

HINOSTROZA, A. 2012. "Derecho Procesal Civil Tomo 1" Perú: Jurista Editores.

CASTILLO, M.; SANCHEZ, E. 2005. "Manual De Derecho Procesal Civil" Perú: Editorial Jurista Editores.

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO EEJFEHBF


UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO




EEJFEHBF







"Año de la Consolidación del Mar de Grau".
Universidad Privada Antenor Orrego





"INTERVENCIÓN DE TERCEROS",
Monografía de investigación
AUTORES: ALCORTA SANTISTEBAN, Jimena
CASTILLO ROMERO, Karen
DIAZ SILVA, Darsy
MARIN ALVITRES, Gian Pierre
MIRANDA CASTILLO, Rosa
SALAZAR VERASTEGUI, Cinthia
CICLO: V TURNO: LUNES Y MARTES
PROFESOR: MARIANO SALAZAR LIZARRAGA
TRUJILLO, Mayo del 2016



A Dios, por guiar nuestros pasos, ser la razón, el centro y el motivo de nuestras vidas.
A Dios, por guiar nuestros pasos, ser la razón, el centro y el motivo de nuestras vidas.










A nuestro profesor, por todo su apoyo y sus enseñanzas en cada clase, gracias por ser nuestra guía.
A nuestro profesor, por todo su apoyo y sus enseñanzas en cada clase, gracias por ser nuestra guía.




A nuestros padres por su amor, comprensión y apoyo en nuestra superación diaria como estudiantes de la carrera de Derecho.
A nuestros padres por su amor, comprensión y apoyo en nuestra superación diaria como estudiantes de la carrera de Derecho.







RESUMEN
Tradicionalmente se consideraba al proceso partiendo del supuesto -más común en la práctica pero no el único- de que cada una de las posiciones procesales está ocupada por una parte, de que la pretensión es ejercitada por una única persona y frente a una única persona. Sin embargo, existen casos en los que se ejercita una pretensión por varias personas y/o frente a varias personas. Y esto obedece a dos fenómenos procesales muy distintos: acumulación de procesos y proceso único con pluralidad de partes. En el presente trabajo nos ocuparemos del segundo.
Estamos ante un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, de tal modo que el Juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, la cual tiene como propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas parte de modo directo. La pluralidad de partes es un fenómeno consecuencia de la legitimación plural, pero esto no significa que todos tengan que actuar coordinadas o subordinadas. Esta modalidad se denomina litisconsorcio, el cual puede ser: necesario y facultativo
La intervención de terceros en el proceso supone siempre la injerencia de alguien, que hasta entonces era tercero, en un procedimiento judicial ya en marcha para convertirse en él en parte. Unas veces la intervención procede una acumulación de procesos y otras un proceso único con pluralidad de partes. Esta intervención puede producirse de dos maneras: en forma voluntaria que implica la Coadyuvante, litisconsorcial y la excluyente principal incluido el de derecho preferente y de propiedad; y en forma provocada, de oficio o a pedido de parte, que implica el aseguramiento de pretensión futura, el llamamiento posesorio y el llamamiento en caso de fraude o colusión.




ABSTRACT
Traditionally considered the process based on the common -more course in practice but not the only one that each of the procedural position is occupied by one hand, that the claim is brought by a single person and against a single person. However, there are cases in which a claim by several people and / or against several persons exercise. And this is due to two very different procedural phenomena: accumulation processes and unique multi-party process. In this paper, we address the second.
We are in a single process with multiple parties when two or more people are in it, so that the judge has to issue a single statement, in which a single pronouncement contain, which has the inherent property of the same the affect of all people directly. The plurality of parts is a consequence of the plural legitimization phenomenon, but this does not mean that everyone has to act coordinated or subordinated. This mode is called joinder, which can be: required and optional
Third party intervention in the process always involves the interference of someone, who until then was third, in judicial proceedings already under way to become part of it. Sometimes the intervention comes an accumulation of processes and other unique multi-party process. This intervention can occur in two ways: voluntarily involving Adjuvant, and the main exclusive litisconsorcial including preferential right and property; and so caused, ex officio or upon request of a party, which involves ensuring future claim, the possessory call and the call in case of fraud or collusion.






INTRODUCCIÓN
Los sujetos del proceso civil son el juez (órgano jurisdiccional), las partes y, eventualmente, el Ministerio Publico.
Sin embargo, cabe la posibilidad que personas que no han intervenido en el inicio de la relación procesal intervengan en el proceso. A estas personas se las denomina terceros.
Como hemos visto, el concepto procesal de parte, responde al concepto gramatical y lógico, parte es una porción del todo. En el caso que nos ocupa, el todo es la relación jurídica-procesal y las partes son los sujetos de esa relación.
Quienes no son sujetos de la relación procesal, es decir, terceros ajenos a dicha relación, pueden intervenir a ella; y, si son admitidos, pueden coadyuvar en la defensa de la parte, ejercer las mismas facultades de la parte o convertirse en parte.
Nuestro proyecto de investigación se centra en la intervención de un tercero que produce la acumulación subjetiva sucesiva en el proceso civil, lo que estimula al tercero participar en el proceso es el INTERES.
Tercería o intervención de terceros en juicios es la reclamación o intervención de una o más personas en un juicio que se sigue entre otras, que son las directamente interesadas, que tienen interés en los resultados de ese proceso por tener un derecho comprometido en él.
En el capítulo II, se denomina Marco Referencial Científico, porque en esta se establecen los fundamentos teóricos que vas a desarrollar, la variable del estudio y, a su vez son complementadas con cada uno de los objetivos planteados.
En el capítulo III, se establece las conclusiones de nuestro trabajo de investigación, desarrollado por cada una de las variables de estudio y en coherencia con los objetivos específicos propuestos, de esta manera, se valida la matriz científica y consistencia interna de sus estructuras.
En el capítulo IV, mostramos a las referencias bibliográficas, infografías, sustentadas en los procesamientos y sistematización de información relevante, los cuales les da a nuestro trabajo mayor solidez y objetividad, ya que fundamente nuestros datos obtenidos.




















ÍNDICE
Resumen
Abstract
Introducción
CAPÍTULO I : Marco metodológico
Delimitación
Delimitación espacial
Delimitación Temporal
Limitación
Objetivos
Objetivos generales
Objetivos específicos
Descripción del tipo, método y diseño
Tipo de investigación
Variables
Variable dependiente
Variable independiente
Procedimiento

CAPÍTULO II: Marco referencial científico
Noción de tercero
Tutela de un tercero en el proceso civil
Concepto de intervención de terceros
Fundamento de la intervención de terceros
Requisitos de la intervención de terceros
Trámite común de la intervención de terceros
Clasificación
Intervención voluntaria de terceros
Definición
Clases
Intervención coadyuvante
Intervención litisconsorcial
Intervención excluyente
Intervención de derecho preferente
Intervención obligada de terceros
Definición
Clases
Intervención a instancia de partes
Intervención de tercero por pedido del juez
La extromisión
CAPÍTULO III: Conclusiones
CAPÍTULO IV: Bibliografía









CAPÍTULO IMARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
MARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN













CAPÍTULO I: MARCO METODOLÓGICO
Delimitación
1.1.1. Espacial
Lugar : Urbanización Monserrate
Distrito : Víctor Larco Herrera
Provincia : Trujillo
Departamento : La Libertad

Temporal
Del informe de investigación: Del 17 de mayo de al 20 de junio del 2016.

Limitaciones

Falta de libros relacionados a nuestro tema en la biblioteca.

OBJETIVOS

Objetivo general:
Dar a conocer el tema de la Intervención de terceros a nuestros compañeros del aula.

Objetivos específicos:
Determinar el concepto de tercero y de intervención de terceros.
Explicar las clases de intervención de terceros.
Analizar el fundamento y requisitos de la intervención de terceros.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO, MÉTODO Y DISEÑO

Tipo de investigación : explicativo-simple

VARIABLES

Variable independiente
Intervención de terceros
Variable dependiente
Proceso civil
PROCEDIMIENTO:
Se recolectara la información de los libros indicados en el silabo de la asignatura.

Se ordenará la información para la previa exposición.

Elaboración del informe final para la presentación del tema.

















CAPÍTULO IIMARCO REFERENCIAL CIENTÍFICO

CAPÍTULO II
MARCO REFERENCIAL CIENTÍFICO










CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL CIENTÍFICO
NOCIÓN DE TERCERO
Tercero es una persona ajena a una relación jurídica principal entre dos o más partes, pero que tiene interés o derecho en el negocio jurídico, ya en el momento de celebrarse, ya en su curso o por razón de sus consecuencias. Tal es el caso. Por ejemplo de Z, acreedor hipotecario de Y, cuando éste le vende la finca hipotecada a favor de aquél a X. Entonces, el primero es tercero en relación a la venta, que no puede impedir, aunque no lo perjudica; mientras X es tercero frente al gravamen hipotecario, que le alcanza sin embargo, cuando se trate de la ejecución, si el deudor no cumple, ya que responde con su finca, que puede inclusive perder.

Procesalmente, tercero es quien no interviene en un litigio ni como demandante ni como demandado, pero puede hacerlo, como tercero coadyuvante, excluyente, llamado por denuncia civil, posesión, fraude o colusión. Cuando el tercero es aceptado dentro del proceso se le denomina "legitimado" y cuando se le saca mismo, se llama "extromisión".

Según ARAZI, tercero "… es quien se introduce en el proceso una vez que éste se ha iniciado"
Para CASARINO VITERBO, los terceros "son aquellas personas que intervienen en un juicio, diversas del demandante y del demandado, sosteniendo pretensiones concordantes con las de éstos, o bien, independientes o contradictorias con los mismos"
VELOSO MUÑOZ afirma que son terceros "todos los que teniendo interés en el resultado del juicio, no han sido partes directas y principales en él" Dicho autor agrega que el tercero es el litigante que interviene en un juicio ya iniciado por dos o más"
En palabras de CARLI, el tercero es "aquella persona que sin ser actor o demandado en un proceso determinado, tiene interés en hacer valer, frente al actor o frente al demandado o frente a ambos, un derecho que le es propio y que es a la vez incompatible con las pretensiones del actor o del demandado"
ATILIO GONZALES sostiene que "cronológicamente, el tercero es tal mientras permanece ajeno al proceso, pero, en el instante mismo que incorpora a éste, es parte; operándose así una suerte de metamorfosis procesal sui generis" El citado jurista señala además "La noción del tercero procesal sólo se logra, residualmente o por reducción, del concepto de parte: es tercero, quien no reviste, inicialmente, la condición de parte"
RODRÍGUEZ GARCÉS dice del tercero lo siguiente: "En general se considera tercero a toda persona que no es parte en el pleito"
Sintetizando, los terceros son todos los que no actuando como parte directa del pleito intervienen en él porque tienen interés en los resultados del proceso, en virtud de tener comprometido un derecho.
TUTELA DE TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL
Como bien lo hacen notar ANDRÉS DE LA OLIVA Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ: "La tutela de los terceros en el proceso civil se realiza, fundamentalmente, con el auxilio de dos expedientes técnicos, uno de naturaleza estática y otro de naturaleza dinámico".
El Derecho protege el interés de los terceros no litigantes limitando férreamente los efectos de la actividad procesal a las personas que han sido partes litigantes. Todos los esfuerzos por fijar límites subjetivos estrictos a la cosa juzgada son, al mismo tiempo, esfuerzos por proteger a los terceros.
El instituto de la intervención sirve, con carácter general, para que esos terceros tengan la oportunidad de comparecer en el proceso pendiente y alegar lo que convenga a su derecho en orden a evitar que se produzcan consecuencias desfavorables para ellos.
CONCEPTO DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS
A juicio de EDUARDO VALLEJO "la intervención de terceros tiene lugar cuando se incorporan al proceso personas distintas de los litigantes originarios"
Tercería o intervención de terceros en juicios es la reclamación o intervención de una o más personas en un juicio que se sigue entre otras, que son las directamente interesadas, que tienen interés en los resultados de ese proceso por tener un derecho comprometido en él.
Además también se conceptualizaría como cualquier cuestión que formule un tercero en defensa de un derecho que dice pertenecerle, en un proceso pendiente que siguen otros dos.
FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Según LINO PALACIO, el fundamento de la intervención de terceros "reside en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estado jurídico, sea por razones de economía procesal o para evitar incluso el pronunciamiento de una sentencia inútil cuando se configura el litisconsorcio necesario.
El deseo del legislador de que los fallos judiciales se extiendan al mayor número posible de personas, siempre que ellas estén directamente interesadas en sus resultados, con el objeto de evitar así sucesivos procesos sobre una misma materia, recargando inútilmente la labor de los tribunales y colocándolos todavía en la posibilidad de pronunciar fallos contradictorios.
Hay razones que justifican la presencia de terceros en los procesos, ya que si bien el proceso no puede perjudicar a los terceros, hay conveniencia general e individual en evitar nuevos procesos, con la posible contradicción de las sentencias, por otra parte, la intervención del tercero asegura una más amplia tutela de su interés. De ahí surge que en realidad, la institución del tercero sólo puede existir como razón de economía procesal, o sea como sujeto independiente de la relación procesal.
La ley reconoce esta situación y consiente, en ciertos casos, que el tercero intervenga o sea llamado, cuando existan determinados requisitos, que varían de una figura a otra. Sobre la existencia de estos requisitos en el caso concreto puede surgir contienda entre las partes o con el tercero y sobre ella deberá pronunciarse el juez.
REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Los requisitos mencionados en el artículo 101 del Código Adjetivo son dos: que el proceso en el que la intervención tiene lugar esté pendiente ya entre dos o más partes en virtud de la interposición de una demanda, que al haber sido admitida haya generado los efectos propios de la litispendencia; y que el interviniente sea un tercero, es decir que no sea ya parte en el proceso en el cual interviene, que ha de gozar de interés jurídico, en este requisito se añaden dos presupuestos.
El primer presupuesto de la intervención de terceros es la conexidad, esencia de todo proceso acumulativo, es decir que la pretensión del tercero tiene que ser conexa con el objeto para permitir que se trate y resuelva conjuntamente. También que la solicitud de intervención concuerde con los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención (Art. 101° del CPC).
El segundo presupuesto es que debe alegar un interés propio y actual en el proceso. El interés puede ser moral o material.
Además de los dos requisitos, se añade que se debe exigir que el juez sea competente para reconocer la reclamación del tercero.
ZAVALETA, W. menciona que no debe asimilarse ni confundirse con el concepto de intervención de terceros la comparecencia tardía del rebelde, por cuanto, aunque no hubiese comparecido, era parte desde el comienzo de la litis. Tampoco por igual razón la presentación del representado durante el proceso iniciado por su representante.
TRÁMITE COMÚN DE LAS INTERVENCIONES DE TERCEROS
El artículo 101 del Código Procesal Civil, en su último párrafo, norma lo relativo al trámite que siguen las intervenciones de los terceros en el proceso:
Si el órgano jurisdiccional aprueba la solicitud de la intervención del tercero en el proceso, éste se incorporará al proceso en el estado en que se encuentre al tiempo de su intervención, lo cual significa que a causa de la aludida intervención no se retrotrae ninguna etapa procesal o en otras palabras, no cabe la repetición de actos procesales ya desarrollados.
El órgano jurisdiccional se encuentra autorizado para denegar de plano la solicitud de intervención de un tercero, pudiendo ser impugnada la resolución judicial que resuelva en ese sentido.
CLASIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS:
MICHELI refiere que suelen distinguirse en dos grandes categorías: las intervenciones voluntarias, cuando la iniciativa de la participación en el proceso se deja al propio interviniente; y las intervenciones coactivas o provocada o llamamiento de terceros, cuando por el contrario la iniciativa corresponde a una de las partes o a pedido de juez, es además cuando se quiere extender a un tercero los efectos del juicio y de la cosa juzgada que produzca la sentencia dictada en él.
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE TERCEROS
DEFINICIÓN
La intervención de terceros será voluntaria cuando la intervención responda a la libre y espontánea determinación del tercero.
La intervención voluntaria de terceros es la que se produce por iniciativa espontánea del tercero, quien comparece en el proceso pendiente para hacer valer un derecho o interés jurídico propio, vinculado al objeto o a la causa de la pretensión formulada por la actora.
Así mismo, la intervención voluntaria, el tercero que no ha sido llamado ni ha promovido, ni por tanto es parte en la litis, pretende entrar en ella, porque la sentencia puede afectarle.
La intervención de terceros voluntaria queda en voluntad del tercero intervenir o no y para hacerlo no tiene que esperar llamado alguno de parte o del juez. Tiene tres características:
El carácter voluntario de la intervención por unión.
No se impone la intervención, se permite al tercero poder ser admitido.
La unión del tercero al proceso que se está tramitando.
La justificación objetiva de la unión del tercero.
Consiste en la acreditación de un interés directo y legítimo del resultado del proceso.
CLASES
INTERVENCIÓN COADYUVANTE
El significado de la palabra coadyuvante es ''contribuir, asistir o ayudar'' A esta clase de intervención también se le conoce como intervención adhesiva simple. El tercero que ingresa al proceso es para ayudar a una de las partes, porque tiene una relación jurídica material con una de ellas y puede contribuir al éxito de la pretensión o de la oposición formulada.
El artículo 97° del Código Procesal Civil permite la intervención de un tercero que no tiene relación directa con objeto de la Litis, y que por tanto, no le va a afectar directamente la sentencia, pero que tiene una relación sustancial con una de las partes del proceso, relación que puede ser afectada si dicha parte es vencido. Por ello se le permite intervenir en el proceso como coadyuvante de la parte con la que tiene la relación sustancial.
DEVIS ECHANDIA explica esta situación así: " el coadyuvante puede ser, por consiguiente, ajeno a la relación sustancial debatida en el proceso por su coadyuvado (por ejemplo: no reclama ningún derecho en el inmueble cuya propiedad se discute), pero existirá otra relación sustancial entre ellos, que resultar afectada con la decisión que sobre la primera se adopte en el proceso (una relación de crédito, que no podrá satisfacerse si el coadyuvado pierde el pleito; o una relación de parentesco que podría lesionarse moral o socialmente, en el mismo puesto). El coadyuvante no es cotitular de la misma pretensión del coadyuvado, porque entonces tendría una pretensión propia en ese proceso y seria litisconsorte; sino titular de la suya propia, y por esto, aun cuando no está legitimado para demandar respecto a la relación sustancial de aquel, si lo está para intervenir en el proceso que inicio su coadyuvado o se sigue contra este".
ALSINA señala como ejemplos de intervención coadyuvante la del acreedor que interviene en un proceso de reivindicación contra su deudor, y que lo hace para prevenir la negligencia o dolo de su deudor; el notario en la querella de falsedad civil de un acto en el que intervino como tal, etc.
Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia.
ZUMAETA, P. define que el coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido (Art. 97ª, segundo y tercer párrafo del CPC), se explicará con el siguiente ejemplo:
Francisco es acreedor de Jorge. Este ha sido demandado por Patricio respecto de la propiedad de un inmueble que siempre se consideró de propiedad de Jorge. El proceso en donde se discute la propiedad avanza y Francisco advierte que la defensa y estrategia procesal de Jorge no es buena. Dado que el citado inmueble constituye el bien más importante del patrimonio de Jorge, al punto que si lo pierde la posibilidad de que Francisco cobre su acreencia se tornaría remoto, éste decide intervenir en el proceso sobre reivindicación para colaborar con la posición defendida por Jorge.
Esta intervención de Francisco para defender la posición de Jorge en la demanda interpuesta por Patricio, es un caso de intervención coadyuvante. Adviértase que la relación de Francisco con el tema discutido (la propiedad del inmueble) es inexistente; sin embargo, su interés futuro por tener un bien que responda por su acreencia, le otorga legitimidad para participar en el proceso y coadyuvar a la posición jurídica defendida por Jorge.
El ejemplo que acabamos de describir está sustentado jurídicamente en el artículo 1219 inciso 4 del Código Civil y su concordancia con uno de los supuestos regulados en el artículo 60 del Código Procesal Civil, el que regula la sustitución procesal.

INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL
En este supuesto, el tercero tiene necesidad de intervenir y convertirse en parte porque la sentencia puede afectarle.
El artículo 98ª del Código Procesal Civil desarrolla en forma descriptiva este concepto, cuando dispone que quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de esta.
Sobre este tema, DEVIS ECHANDIA opina que: "este derecho está vinculado con el reclamado por una de las partes frente a la otra, por la conexión jurídica de sus títulos comunes y por ello su situación es autónoma e independiente, pero no opuesta sino concordante con la de la parte consorcial (por ejemplo, otro heredero del causante, que interviene en el proceso ordinario que un tercero siga para reivindicar un bien para que se declare herencia o para que se declare hijo y también heredero)".
Un ejemplo explicativo sería: Javier, socio de una empresa comercial, interpone una demanda de nulidad de acuerdo societario tomado por esta. Pilar es también socia de la misma empresa y, si bien por razones distintas, tiene interés en que se declare la nulidad del acuerdo materia de discusión en el proceso iniciado por Javier .en este contexto, Pilar se apersona al proceso y solicita al juez la admita como litisconsorte de Javier, dado que tiene exactamente la misma pretensión que este y obviamente, respecto de la misma emplazada.
Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.
MONROY explica que este artículo no se refiere a litisconsorte necesario sino al facultativo, con interés directo en la pretensión y su interés es personal y distinto al de la parte de quien es litisconsorte respecto de la pretensión, por ello, si bien tiene todas las facultades de la parte no es parte, solo actúa como tal.
No comparto el criterio de que el interviniente consorcial tenga todas las facultades de la parte, sin ser parte; porque la sentencia va a sufrir efecto contra el interviniente litisconsorcial, este interviniente tiene los mismos derechos que la parte con la cual forma el litisconsorcio y que por tanto se convierte en parte.
La ley procesal (Art. 98° del CPC) da intervención al tercero porque presumiblemente la sentencia afecte la relación sustancial de la cual es titular, lo que conduce a la posibilidad de que no la afecte; o dicho en otros términos no le da intervención porque hay certeza de que la sentencia lo afecte sino simplemente porque existe tal posibilidad. Precisamente por eso el litisconsorcio que forma es facultativo y no necesario, y por tanto la sentencia lo puede afectar de distinta manera que a su litisconsorte.

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE
RODRÍGUEZ E. explica que el interviniente principal solicita al juez su incorporación en un proceso iniciado a fin de hacer valer dentro de él su pretensión. La originalidad de la propuesta es que su pretensión está en directa oposición con lo pretendido por las partes en el proceso.
En este caso, el tercero interviene para que se le declare titular de derecho que es objeto de la pretensión que se discute en el proceso. Por ello su pretensión la dirige contra el demandante y demandado y actúa como una parte más en el proceso. Solamente puede solicitar su intervención hasta antes que se dicte sentencia en primera instancia.
Si ofrece prueba esta se sujetara al trámite propio del proceso en el que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes.
La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero si la expedición de la sentencia (Art. 99° del CPC).
INTERVENCIÓN DE DERECHO PREFERENTE O EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
El tercero interviene para que se le reconozca su derecho preferente sobre lo obtenido en la ejecución forzada.
Se ha rematado los bienes embargados y el tercero alega que su derecho sobre el producto del remate tiene preferencia respecto al derecho del ejecutante.
Se tramita como proceso abreviado, observando las reglas del proceso de tercería (Arts. 100°, 533° y 537° del CPC).
Por ejemplo si «A» embargó primero en forma de inscripción el bien inmueble del deudo, pero en el proceso que sigue «B», que embargo después, se saca a remate el bien del mismo deudor, entonces «A» ingresa no para suspender el remate del inmueble, sino para que, cuando se remate, se le pague primero, depositando el importe en el Juzgado donde «A» embargo primero, y del saldo se haga pago «B», si hubiere saldo por supuesto. Esta clase de intervención se puede hacer hasta antes de que se pague el precio al acreedor que sacó en remate el bien.
INTERVENCIÓN OBLIGADA DE TERCEROS
DEFINICIÓN
HINOSTROZA A. estipula que puede decirse que este tipo de intervención se caracteriza por el hecho de que se cita a un tercero, ya sea petición de una de las partes o de oficio por el magistrado, a los efectos que el participe del proceso en trámite y de esta forma a dictarse en él pueda serle eventualmente opuesta.
CLASES
INTERVENCIÓN A INSTANCIA DE PARTES
El artículo 94 del CPC, se refiere al supuesto de citación de tercero por una de las partes del proceso, demandante o demandado. En tanto la citación de oficio que funciona concurrentemente con el pedido que pueden formular las partes originarias, solo procede en el supuesto de que la sentencia no pudiera pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, es decir cuando el tercero que no demandó no fue demandado conjuntamente con aquellas reviste el carácter de litisconsorte necesario.
De tal manera que el tercero debe comparecer a la causa, de lo contrario, podría ser afectado por los efectos de la sentencia por cual fue citado.
INTERVENCIÓN DE TERCERO POR PEDIDO DEL JUEZ
La intervención en este caso, no proviene de la voluntad, sino que se ve impelido para intervenir en el litigio como consecuencia del llamamiento del juez mediante la denuncia civil correspondiente.
La denuncia civil como una forma de llamamiento de terceros al pleito, desde una visión genérica, constituye una forma de propiciar una intervención obligada de un tercero en el proceso. Es un mecanismo procesal mediante el cual una de las partes en litigio solicita la incorporación de un tercero al proceso, por tener alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, por lo cual debe denunciarlo indicando su nombre y su domicilio, a fin de que el juez considere procedente sea emplazado con las formalidades establecidas para la notificación con la demanda.

EXTROMISIÓN
CASTILLO, M.; SANCHEZ, E. manifiestan que la intervención de terceros es la institución en la cual una persona busca ingresar a un proceso, y luego de ser legitimado, cuales son los efectos que ello va a producir.
Pues bien, la extromisión viene a ser lo contrario de la intervención, toda vez que el tercero legitimado, que fue calificado por el Juez por tener interés para ello, sale del proceso: primero, porque el interés que tuvo para ingresar ha desaparecido y, segundo, porque nunca existió; consecuentemente, es innecesaria su presencia en el proceso. ''La extromisión de una parte es el fenómeno inverso a la intervención: es la salida de una parte del proceso. La misma se produce por efecto de un pronunciamiento del Juez, que libera o excluye a una parte originaria cuanto a una parte que haya intervenido o haya sido llamada al proceso ya pendiente. La extromisión se puede hacer de oficio por el juez o por petición de parte (Art. 107 del C.P.C.).














CAPÍTULO IIICONCLUSIONES

CAPÍTULO III
CONCLUSIONES














CAPÍTULO III: CONCLUSIONES
Los terceros son todos los que no actuando como parte directa del pleito intervienen en él porque tienen interés en los resultados del proceso, en virtud de tener comprometido un derecho
El instituto de la intervención sirve, con carácter general, para que esos terceros tengan la oportunidad de comparecer en el proceso pendiente y alegar lo que convenga a su derecho en orden a evitar que se produzcan consecuencias desfavorables para ellos.
La intervención de terceros tiene lugar cuando se incorporan al proceso personas distintas de los litigantes originarios.
El fundamento de la intervención de terceros reside en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estado jurídico.
Los requisitos mencionados en el artículo 101 del Código Adjetivo son dos: que el proceso en el que la intervención tiene lugar esté pendiente ya entre dos o más partes en virtud de la interposición de una demanda, que al haber sido admitida haya generado los efectos propios de la litispendencia; y que el interviniente sea un tercero, es decir que no sea ya parte en el proceso en el cual interviene, que ha de gozar de interés jurídico.
Suelen distinguirse en dos grandes categorías: las intervenciones voluntarias, cuando la iniciativa de la participación en el proceso se deja al propio interviniente; y las intervenciones coactivas o provocadas o llamamiento de terceros.
La intervención voluntaria de terceros es la que se produce por iniciativa espontánea del tercero, quien comparece en el proceso pendiente para hacer valer un derecho o interés jurídico propio, vinculado al objeto o a la causa de la pretensión formulada por la actora.
La intervención obligada de terceros se caracteriza por el hecho de que se cita a un tercero, ya sea petición de una de las partes o de oficio por el magistrado, a los efectos que el participe del proceso en trámite y de esta forma a dictarse en él pueda serle eventualmente opuesta. se caracteriza por el hecho de que se cita a un tercero, ya sea petición de una de las partes o de oficio por el magistrado, a los efectos que el participe del proceso en trámite y de esta forma a dictarse en él pueda serle eventualmente opuesta.









































CAPÍTULO IVBIBLIOGRAFÍA

CAPÍTULO IV
BIBLIOGRAFÍA




CAPÍTULO IV: BIBLIOGRAFÍA
ALSINA, H. 1957. "Tratado Teórico Práctico del Derecho Procesal Civil" Argentina: Editorial Ediar.
ARAZI, R. 2002. "Manual de Derecho Procesal y Comercial" Perú: Editorial Astrea.
CASARINO VITERBO. M. 2005. "Derecho Procesal Civil" Chile: Editorial Jurídica De Chile.
CASTILLO, M.; SANCHEZ, E. 2005. "Manual De Derecho Procesal Civil" Perú: Editorial Jurista Editores.
CARLI, C.1998. "La Demanda Civil". Argentina: Editorial Lex.
DE LA OLIVA, A.; FERNÁNDEZ, M. 2015. "Lecciones de Derecho Procesal" Chile: Editorial Jurídica de Chile.
ECHANDIA, D. 2010. "Teoría General del Derecho Procesal" Argentina: Editorial Universidad.
GONZALES, A. 2003 "Estudios de Derecho Procesal". México: Ad Hoc Srl.
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