MODELO ESCRITO APELACION

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Descripción

EXPEDIENTE N°: XXX-2014
ESPECIALISTA LEGAL: ROSA XXXX
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: FUNDAMENTO APELACION DE SENTENCIA


AL SEÑOR JUEZ DEL XXXX JUZGADO PENAL DE LA CORTA SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA: 


XXXXXXXXXXX, con domicilio real en Calle
XXXXXXX –Santiago de Surco, Lima – Perú y
Señalando domicilio Procesal en Av.
XXXXXXXXXXXXXXXX, a usted atentamente digo: 

Que, por convenir a mis derechos y de
conformidad con el artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del
Estado y, encontrándome dentro del plazo legal pertinente, FUNDAMENTO LA
APELACION CONTRA SENTENCIA de fecha 27 de Setiembre del año dos mil quince,
que falla a dos año de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se
suspende condicionalmente por un periodo de un año y fijando la suma de dos
mil nuevos soles por concepto de Reparación Civil; que por no encontrarse
conforme a ley y a los cánones Constitucionales vinculantes; a efectos de
que el Superior Jerárquico revoque la sentencia apelada reformándola, me
absuelvan de todos las imputaciones, la cual se sustenta en los siguientes
términos:



PRIMERO.-Que, la Resolución materia de la presente impugnación, ha sido
realizada sin tener en consideración los elementos de la conducta típica y
antijurídica, así como las circunstancias y forma de cómo se produjeron
los hechos materia de la presente causa.

SEGUNDA.-Que, por lo descrito en el párrafo precedente, se aprecia que en
la apelada no se ha realizado una correcta imputación fáctica hacia mi
persona, desde la imputación realizada por el Ministerio Publico, como lo
expuesto en la Sentencia en el considerando de imputación fáctica en contra
de los procesados, por los siguientes fundamentos:

El Ministerio Publico me atribuye la comisión del delito contenido en el
"Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en
los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando
la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras,
hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde,
suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años".


Como lo menciona el JURISTA BRAMONT- ARIAS TORRES, en el Libro
homenaje al profesor Luís Alberto Bramont Arias, p.35 "En su
concepción actual, se entiende al TIPO como una abstracción concreta
del conjunto de características objetivas y subjetivas que debe
contener un hecho para poder ser sancionado penalmente, el mismo que
se encontrará descrito en la ley penal".(lo subrayado es del suscrito)


Entendido ya el concepto de tipo, se debe definir el de TIPICIDAD, que
es justamente aquel comportamiento que coincide o se encuadra con el
supuesto de hecho legalmente establecido en algún tipo de delito.

El JURISTA MIR PUIG, Derecho penal. Parte general, p.219 menciona:
"(…)para que una conducta sea típica, y por ende sancionada
penalmente, es necesario que la parte objetiva y subjetiva de ésta
encaje en la parte objetiva y subjetiva del tipo descrito en la ley".

Así mismo el JURISTA REYES ECHANDÍA, Tipicidad, p.255 Tomando en
cuenta lo antes dicho, menciona lo siguiente: "cada vez que un
comportamiento humano determinado no encuadre dentro de ningún tipo
legal, por lesivo que parezca a intereses individuales o sociales, o
por inmoral que sea reputado, no será susceptible de sanción penal
alguna, al ser una conducta atípica".


El ESTUDIO LOZA AVALOS, en su artículo de fecha 16 de Octubre de 2014,
publica en su blog Alerta Penal, describe el artículo 438 del Código Penal,
el cual describe de la siguiente forma:
A) DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL DELITO
La conducta ilícita se configura cuando se altera la verdad
intencionalmente simulando, suponiendo HECHOS QUE PERJUDICAN A TERCEROS.
Alterar según la definición del Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, significa cambiar la esencia o forma de algo. Por ende,
cuando nuestro Código Sustantivo hace referencia al verbo "alterar" la
verdad, lo que en buena cuenta trata de señalar es que la conducta que
consista en modificar, cambiar o variar un hecho que no esté contenido en
un documento, y que no tenga cabida en ninguno de los tipos precedentes,
cometerá delito de falsedad genérica.
Otro de los elementos, para calificar el tipo penal de falsedad genérica
es QUE SE PRODUZCA UN DAÑO A UN TERCERO Y QUE ESTA HAYA SIDO PRODUCTO DE
LA ALTERACIÓN DE LA VERDAD(…)


Por todo lo mencionado, AL MOMENTO DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS NO SE HA
OBSERVADO EL ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 438
DEL CÓDIGO PENAL, ya que en el delito de falsedad genérica se tendría que
generar EL DAÑO, como requisito fundamental para que se configure el tipo
penal, DAÑO EL CUAL DEBE SER PROBADO, FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS
REALES Y CONSISTENTES, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, PUES EL
DENUNCIANTE NUNCA PROBO EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en uno
de sus escritos, sin fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio
Publico no solicito la fundamentación del daño, más bien solo omitió
requerir pruebas y solo se limitó a suponer un supuesto daño, acusando a mi
persona de la comisión del delito.
Así mismo es inconsistente que se haya causado daño a la empresa
denunciante pues, el Tribunal Registral mediante Resolución N°XXXXXXXXX-
2013-SUNARP-TR-L declaro improcedente la apelación pues no cabe interponer
recursos impugnatorios a juntas de accionistas, por lo que no hubo
inscripción o anotación alguna, por lo que en el peor de los casos el hecho
nunca se consumó, sino que quedo en etapa de tentativa y se levantó en días
de interpuesta.





B) DESCRIPCIÓN SUBJETIVA
El delito de falsedad genérica SOLO ADMITE LA MODALIDAD DOLOSA. Es decir,
que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los
hechos que afirma(…).

Por lo mencionado, la descripción subjetiva se debe tener en cuenta el
DOLO, pues mi persona desde la investigación policial siempre negó tener la
intención de perjudicar a la empresa denunciante, en ningún momento actué
con la intención de causarle un perjuicio, pues mi actuar solo fue en
cumplimiento de una función laboral. Acredito la NO EXISTENCIA DE DOLO, por
las siguientes consideraciones:

En primer momento manifesté que yo laboraba en la empresa del Sr.
XXXXXXXXXX, padre del coprocesado XXXXXXXXX, el cual me solicito en primer
momento que se ingresara un documento a la oficina de Registros Públicos de
Lima, ya que había sufrido un agravio económico por parte de los socios de
la empresa denunciante, empresa la cual yo tenía conocimiento que laboraba
el coprocesado y era socio capitalista del mismo, LO CUAL PRUEBO MEDIANTE
ESCRITO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2015, donde agrego a mis alegatos medios
probatorios no observados por el Juez, medios probatorios que contienen
correos en los cuales SI BIEN NO TENÍA VÍNCULO LABORAL CON LA EMPRESA
DENUNCIANTE, COMO LO MANIFESTÉ A NIVEL POLICIAL, SI CUMPLÍA ACTIVIDADES
LABORALES CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA EMPRESA DENUNCIANTE
GRUPO EMPRESARIAL MIRAGE.ACTIVIDADES LAS CUALES ERAN ENCOMENDADAS POR EL
PROPIO COPROCESADO CON CONSENTIMIENTO DE LOS OTROS SOCIOS DE LA EMPRESA.

Por el motivo mencionado es que a la fecha de presentar el documento a los
Registros Públicos, solo cumplía mi función de abogado, sin intención de
perjudicar de alguna forma a la empresa denunciante, sin pensar que la
presentación del escrito podría causar algún tipo de perjuicio, ya que
pensé que era actividad propia del día a día.

CABE MENCIONAR QUE MI PERSONA NO ACTUÓ CON DOLO, ya que ocurrieron dos
momentos en el hecho que no fueron consideradas por el Ministerio Publico y
el Juez, primero porque a mí se me entrego un documento suscrito por el
coprocesado, con la finalidad de trabar una Junta de accionistas, documento
el cual no pudo ingresar a los Registros Públicos, pues el coprocesado no
tenía calidad de accionista inscrito y no era abogado colegiado para
suscribirlo y es por ello que el coprocesado solicitó ingresar un nuevo
documento redactado por el coporcesado, el cual tenía que suscribir y por
la confianza que deposite en él y peor aún que era abogado recién con meses
de colegiado con poca experiencia acepte y no fui diligente e ingrese un
documento suscrito por mi persona como abogado colegiado, el cual no tuve
tiempo de leer con claridad y detenimiento, por la premura del caso y cargo
que fue entregado al coprocesado de forma inmediata.

Se debe agregar que EL DOCUMENTO PRESENTADO CONTIENE ERRORES DE TIPEO, lo
cual HACE QUE ESE DOCUMENTO SEA INCONSISTENTE EN SU CONTENIDO, pues me
apersono como abogado, en cumplimiento de actividades como abogado y
pensando que era una función más encomendada de la empresa denunciante, Y
ES CORROBORABLE CON EL CONSIDERANDO TERCERO DEL ESCRITO DE APELACION,DONDE
MENCIONO QUE ESTÁ EN RIESGO EL DERECHO DEL COPROCESADO JUAN CARLOS BUENDIA,
y el primer considerando expresa que soy accionista de la empresa, lo cual
genera inconsistencia en el documento y advierte errores de tipeo, las
cuales fueron desestimadas por el juez.

Que el fiscal no abundo en el procedimiento o protocolo de Registros
Públicos para admitir el escrito de apelación, pues como indique en mis
manifestaciones, solo podían ingresar escritos de apelación accionistas o
abogados. Motivo por el cual el coprocesado no pudo ingresar el documento
con su nombre, pues no figuraba como accionista.

Que para que pueda ingresar el documento, los servidores de Registros
Públicos previamente realizan una búsqueda del nombre del accionista que
suscribe la apelación, y si es verificado y comprobado, califican positivo
y recién se ingresa el documento a los Registros Públicos. Por lo que al no
ser accionista era fácil observar pues ellos verificaban en el sistema de
base de datos de Registros Públicos.

QUE MI PERSONA NUNCA PUDO HABER INGRESADO EL ESCRITO DE APELACIÓN COMO
ACCIONISTA, PUES ERA IMPOSIBLE QUE ME LO ACEPTEN, pues al momento que los
servidores de Registros Públicos realicen la búsqueda y verificación,
detectarían que no era accionista y rechazarían el ingreso de plano, PUES
LOS SERVIDORES DE REGISTROS PUBLICOS CALIFICARON EL DOCUMENTO A SABIENDAS
QUE FIRMABA COMO ABOGADO Y NO COMO ACCIONISTA, por lo que los argumentos
del fiscal carecen de sustento, pues debió previamente a acusar, conocer
del procedimiento o protocolo para ingresar el escrito de apelación ante
Registros Públicos.

Por lo expuesto se advierte que a nivel Fiscal se observan varias
inconsistencias al momento de calificar las circunstancias de los hecho,
inconsistencias que se repitieron a nivel Judicial.

TERCERO.- Que, se aprecia que en la apelada se ha seguido cometiendo los
mismos errores, no advertidos a nivel fiscal, pues en la fundamentación
jurídica de la apelada, en su considerando segunda expresa la descripción
objetiva y subjetiva del delito donde mencionada taxativamente lo
siguiente:

"Otro de los elementos, para calificar el tipo penal de falsedad genérica
es QUE SE PRODUZCA UN DAÑO A UN TERCERO Y QUE ESTA HAYA SIDO PRODUCTO DE
LA ALTERACIÓN DE LA VERDAD(…)"


Como lo menciono en los argumentos precedentes, NO SE HA OBSERVADO EL
ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 438 DEL CÓDIGO
PENAL, ya que en el delito de falsedad genérica se tendría que generar EL
DAÑO, como requisito fundamental para que se configure el tipo penal, DAÑO
EL CUAL DEBE SER PROBADO, FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y
CONSISTENTES, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, PUES EL DENUNCIANTE
NUNCA PROBO EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en uno de sus
escritos, sin fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico
no solicito la fundamentación del daño, más bien solo omitió requerir
pruebas y solo se limitó a suponer un supuesto daño, acusando a mi persona
de la comisión del delito.
Así mismo es inconsistente que se haya causado daño a la empresa
denunciante pues, el Tribunal Registral mediante Resolución N°XXXXXXXXX-
2013-SUNARP-TR-L declaro improcedente la apelación pues no cabe interponer
recursos impugnatorios a juntas de accionistas, por lo que no hubo
inscripción o anotación alguna, por lo que en el peor de los casos el hecho
nunca se consumó, sino que quedo en etapa de tentativa y se levantó en días
de interpuesta.
Así mismo, la apelada menciona:
"B) DESCRIPCIÓN SUBJETIVA
El delito de falsedad genérica SOLO ADMITE LA MODALIDAD DOLOSA. Es decir,
que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los
hechos que afirma(…)".


Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, advierto que
no existe dolo, más bien culpa por negligencia, pues mi persona no fue
diligente por mi falta de experiencia, negligencia al no revisar el
documento en su totalidad pues solo advertí el inicio y el final y mi firma
en calidad de abogado, de lo contrario no habría firmado y presentado el
escrito, pues no tenía ni tengo ninguna intención de perjudicar a la
empresa denunciante.

CUARTO.- Que, se aprecia que en el análisis del artículo quinto de la
apelada, el A-quo, no ha acreditado que mi persona fue la que elaboro el
documento con los errores tipográficos, presentados en registros públicos,
más bien solo asume sin prueba alguna. Causa más extrañeza la forma de
proceder del coprocesado XXXXXXXXXXX, ya que con la finalidad de sorprender
al A-quo, presenta una copia legalizada del documento que supuestamente me
entrego con una legalización de agosto del presente año, cuando los hechos
ocurrieron en el año 2013, todo esto con la finalidad de eximirse de toda
responsabilidad y con argucias liberarse de toda responsabilidad.
El A-quo no realizó una análisis de mi escrito presentado el 21 de mayo del
2015, donde adjunto medios probatorios como lo son 6 correos personales
donde la administradora y el propio coprocesado me indican que realice
funciones laborales, que prueban que seguía instrucciones competentes a las
actividades de la empresa denunciante, así mismo que el local donde yo
laboraba tenía el mismo domicilio fiscal, por lo que asumí que era parte
de mi funciones, por más que no tenía contrato laboral con la empresa
denunciante, si cumplía funciones de la misma. Documentos presentados que
el A-quo no reviso y no se pronunció al respecto en su sentencia.
Que para el aquo, por tener condición de abogado era inconcebible que el
escrito presentado no haya advertido errores tipográficos y que entiendo
correctamente lo que representación legal y concepto de accionista. Mi
persona nunca alego que no comprendía los conceptos mencionados, sino que
es un error tipográfico que no advertí al momento de la presentación, por
la presión que se ejerció a mi persona para su presentación, por parte del
coprocesado, y es fácil presumir lo expuesto pues el mismo documento
contiene inconsistencia en su contenido ya que los artículos se contradicen
en el fondo de lo solicitado, ya que el documento presentado menciona que
me apersono como abogado, que soy accionista y que actúo en defensa y
salvarguardo al coprocesado Sr. XXXXXXXXXXX, circunstancias no advertidas
ni analizadas por el A-quo.
Que el aquo, afirma que actué bajo órdenes del coprocesado, y con ello se
acredita que mi persona acepta su responsabilidad penal.
Que mi persona siempre manifestó que actuó, bajo las órdenes del
coprocesado, pues el tenia intereses en la empresa denunciante. Pero por
ello no acredito responsabilidad, pues es clara la redacción del artículo
438 del Código Penal, por lo siguiente:
"Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en
los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo,
alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por
palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le
corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido
o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años".


Por lo expuesto es de apreciar que mi persona no tenía la intención dolosa
de causar un perjuicio en la empresa denunciante (perjuicio que advierto
que nunca ocurrió), ya que mi persona no tenía ni tiene interés de causar
daño a la empresa denunciante; como si lo tiene el coprocesado, pues tienen
problemas en distintos juzgados laborales, como es el 5to juzgado
especializado de trabajo, que adjunte al escrito de fecha 21 de mayo de
2015, donde advierto que no me hago responsable de los medios de prueba
salvo el inicial suscrito por mi persona. Donde dejo constancia que me
deslindo de cualquier medio de prueba que haya podido presentar en ese
juzgado el coprocesado, sin mi consentimiento. Documento que el A-quo
nunca tomo en cuenta ni considero.

QUINTO.- Que, se aprecia que en la fijación de la pena en su artículo
séptimo de la apelada, se han cometido abusos arbitrarios, sin respetar los
principios de legalidad, tipicidad de forma arbitraria, ya que como
circunstancias atenuantes menciona lo siguiente:

"b.1-Posee arraigo domiciliario es abogado colegiado y ha concurrido al
juzgado las veces que ha sido citado".

Lo mencionado en el Código Penal en el artículo 46, es lo siguiente:

 "Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

"1.Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén
previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos
constitutivos del hecho punible, las siguientes:
a) La carencia de antecedentes penales;
b) El obrar por móviles nobles o altruistas;
c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables;
d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares
en la ejecución de la conducta punible;
e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la
disminución de sus consecuencias;
f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias
derivadas del peligro generado;
g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber
cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;
h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la
conducta punible".

Como es de notar, las circunstancias de atenuación mencionadas por el Juez
no se encuentran expresas en el artículo 46 del Código Penal, faltando de
esa forma los principios de tipicidad y legalidad, lo cual inconcebible
pues, lo que se trata aquí es la libertad de una persona.

El A-quo no analizo, las circunstancias de atenuación, pues mi persona
cumplía casi con la totalidad de los incisos mencionados, que no fueron
tomados en cuenta, lo cual en el peor de los casos, el A-quo, debió emitir
un sentencia con reserva de fallo y no una como la apelada.

SEXTO.- Que, se aprecia que en la fijación de la reparación civil, en su
artículo noveno de la apelada, el A-quo no analizo las circunstancias para
determinar la reparación civil, pues como la apelada expresa:

"NOVENO.- Que, respecto a la determinación de la reparación civil se
considera que esta se rige por el principio del daño causado(…)"


Como lo he mencionado, en los artículos precedentes el DAÑO DEBE SER
PROBADO, FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y CONSISTENTES, LO
CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, PUES EL DENUNCIANTE NUNCA PROBO EL
DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en uno de sus escritos, sin
fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico no solicito
la fundamentación del daño, más bien solo omitió requerir pruebas y solo se
limitó a suponer un supuesto daño, acusando a mi persona de la comisión del
delito, error que se continuo a nivel judicial.
Por lo que el A-quo, determina una reparación civil inconcebible de dos mil
nuevos soles, sin observar los principios de proporcionalidad y
razonabilidad, en el presente caso.

SEPTIMO.- Que, se aprecia que en el fallo condenatorio de la apelada, está
basada en argumentos arbitrarios que no han sido analizadas todas las
circunstancias minuciosamente tanto a nivel fiscal como judicial y por lo
tanto se ha afectado mi derecho, el cual vengo a recurrir.
ANEXOS:
-Copia de escrito presentado en fecha 21 XXXXXXXXX.
-Copia de escrito presentado en fecha 22 XXXXXXXXX

A usted Señor Juez por todo lo fundamentado, pido se sirva elevar los
actuados a la Sala Penal de la Corte Superior de Lima, en donde con un
mejor análisis, minucioso estudio y criterios razonables, deberán reformar
la presente sentencia.


Lima XXXXXXXXXXXXXXX
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