Mitos y realidades sobre la municipalización flavia en \"Lusitania\"

October 14, 2017 | Autor: J. Andreu Pintado | Categoría: Ancient History, Roman citizenship, Roman Spain, Roman municipal life, Roman Lusitania, Flavian Rome
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Descripción

LUSITÂNIA ROMANA – ENTRE O MITO E A REALIDADE Centro Cultural de Cascais Museu Nacional de Arqueologia Museu Arqueológico de S. Miguel de Odrinhas 4 a 6 de Novembro de 2004

LUSITÂNIA ROMANA – ENTRE O MITO E A REALIDADE

FICHA TÉCNICA Título

LUSITÂNIA ROMANA – ENTRE O MITO E A REALIDADE Actas da VI Mesa-Redonda Internacional sobre a Lusitânia Romana

Imagem da Capa

Autor: Alexandre de Laborde (o desenho). Gravou Tilliard. Obra: Voyage pittoresque et historique de l’Espagne, Paris, 1807-1818 (IV Volumes). A data certa do desenho recairá nos primeiros anos do século XIX, quando De Laborde esteve em Madrid, ao serviço de Napoleão. O título da gravura (em três línguas: Castelhano, Francês e Inglês): Vue de la Naumachia et de l’Ancien Théâtre à MÉRIDA.

Edição

Câmara Municipal de Cascais

Coordenação

Jean-Gérard Gorges José d’Encarnação Trinidad Nogales Basarrate António Carvalho

Local e data

Cascais, 2009

Impressão

Facsimile, Lda.

Tiragem

1050 ex.

ISBN

978-972-637-207-3

Depósito Legal

298801/09

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MITOS Y REALIDADES SOBRE LA MUNICIPALIZACIÓN FLAVIA EN LVSITANIA JAVIER ANDREU PINTADO Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED

Resumen: Pocos acontecimientos en la historia de Hispania contribuyeron tanto a cambiar la fisonomía de sus tres prouinciae romanas y tuvieron tanta importancia para la explicación del desarrollo futuro de éstas como la donación del Latium uniuersae Hispaniae llevada a cabo por Vespasiano y cuya única noticia literaria nos la aporta un pasaje de Plinio (Nat., III, 30). La implicación en dicho acontecimiento de conceptos tan complejos como el del ius Latti como privilegio y ficción jurídica romana, o el de municipium como categoría básica de ordenamiento cívico romano ha generado una amplísima especulación historiográfica que, a nuestro juicio, ha forjado una serie de mitos y de tópicos historiográficos que sólo el análisis detallado de la documentación – fundamentalmente epigráfica – permite desmontar. El presente trabajo pretende ser sólo una relación de dichos mitos y el apunte de las soluciones que se desprenden del análisis documental y que nos brindan un mejor conocimiento de las consecuencias de dicho acontecimiento. Palabras clave: Lusitania, Mito, Município, Lex, In Latii, Flávios (dinastia). Abstract: There were not too much events in Hispania’s history that had contributed in changing the three Hispanic roman provinces aspect and in explaining their future development in the way ius Latii granted by Vespasian did. This is an important and unique fact that we have been noticed only by a short reference in Pliny (Nat., III, 30). Is in the relationship between this event and two of the most complicated problems in Roman law (the ius Latii as legal privilege and the municipium as anusual form in the urban Roman system) that this question has been surrounded by a lot of myths that had fulfilled the question with doubts and obscurities. The following paper pretends only to study some of those myths in order to a better knowledge of ius Latii’s grant’s consequences. Keywords: Lusitania, Myth, Municipium, Iu, Latii, Lex, Flavians.

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Pocas veces la investigación en Historia Antigua ha puesto al descubierto tantas incógnitas, generado tantas hipótesis interpretativas y causado tan complejos debates historiográficos como en torno de una brevísima – pero cargada de contenido – noticia pliniana1 que nos informa de la extensión del Latium uniuersae Hispaniae por Vespasianus. Sólo a partir de ella y tomando como base una abundante documentación epigráfica al respecto,2 somos hoy capaces de reconstruir3 el verdadero alcance de una bifronte reforma administrativa que está en la base del auténtico saeculum aureum que vivirá Hispania en el siglo II d. C.4, con Trajano y Adriano: la latinización y la municipalización de las comunidades no privilegiadas de las tres Hispanias. El tema – incoado en la investigación por un antiguo trabajo de R. K. McElderry,5 al que seguiría un nuevo análisis y revisión de la problemática desde la perspectiva hispánica obra de A. Montenegro,6 ambos todavía válidos – ha sido abordado por muchos autores tanto en obras globales sobre el tema7 como en un amplio elenco de estudios particulares sobre el problema del ius Latii y de los municipia Flauia y Latina,8 contagiando también a toda la historiografía sobre el proceso de urbanización de las distintas prouinciae hispánicas, sin que Lusitania haya sido una excepción al respecto. Efectivamente, estudios pormenorizados sobre las ciudades de Lusitania romana9 así como algunos estudios globales sobre la incidencia de la municipalización flavia en la Península Ibérica10 han venido contribuyendo a establecer la nómina de municipia Flauia de la prouincia Lusitania, nómina que, como no podía ser de otro modo, ha estado contagiada de los que son – a nuestro juicio – algunos de los mitos que nublan la realidad del alcance del proceso latinizador y municipalizador de Hispania derivado de la dación del Latium uniuersae Hispaniae por Vespasiano.

1 PLIN., Nat., III, 30: Vniuersae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum procellis rei publicae Latium tribuit. 2 Las piezas clave de dicha documentación epigráfica fueron anotadas inicialmente por STYLOW, 1986 y más tarde insertadas en el discurso histórico sobre la extensión del Latium a Hispania en STYLOW, 1999. La documentación, sin embargo, es muchísimo más amplia. Un repertorio completo y actualizado de la misma puede verse en: ANDREU, 2002. 3 Una síntesis de la problemática, organizada a partir de un comentario pormenorizado del referido pasaje pliniano, puede verse en ANDREU, 2003(a). 4 ALFÖLDY, 1998: p. 15. 5 McELDERRY, 1918, después revisado en McELDERRY, 1919. 6 MONTENEGRO, 1977. 7 Quizás como las puestas al día más globales sobre el problema pueden citarse: ALFÖLDY, 2000; CABALLOS, 2001; CANTO, 1996; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001; GONZÁLEZ, 2001; MUÑIZ, 1984-85; ORTIZ DE URBINA, 2000; y STYLOW, 1999. La más reciente, que toma en consideración los pareceres vertidos por toda la historiografía precedente, puede seguirse en ANDREU, 2004(a). 8 El lector versado sobre el tema ya conoce sobradamente algunos de estos trabajos. En cualquier caso, una pequeña guía de lectura de los mismos puede seguirse en MENTXAKA, 1993: pp. 51-53 y en ANDREU, 2004(b): pp. 189-210. 9 Así, el tema está presente en ALARCÃO, 1990; FRANCISCO, 1993; GARCÍA IGLESIAS, 1979; LE ROUX, 1990 y 1996; MANTAS, 1990; SALINAS DE FRÍAS, 1990; y TRANOY, 1990. 10 McELDERRY, 1918; BONNEVILLE, ÉTIENNE, ROUILLARD, SILLIÈRES, y TRANOY, 1982; ABASCAL y ESPINOSA, 1989: p. 75; y ORTIZ DE URBINA, 2000, p. 205.

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No pretende este trabajo, sin embargo – a pesar de que se ofrece al final del mismo una tabla de síntesis sobre la incidencia de la municipalización Flavia en Lusitania –, estudiar pormenorizadamente cada presunto municipium Flauium de la prouincia que centra los debates de este volumen,11 sino simplemente, a partir del recurso a la documentación con que contamos – básicamente arqueológica y epigráfica –, contribuir a desenmascarar algunos de esos mitos y alumbrar, en definitiva, una imagen más real de cuál fue la incidencia de la municipalización Flavia en Lusitania. 1. El primer tópico – y quizás el más grave mito de cuántos se ha forjado en torno del problema que nos ocupa tanto que ha contribuido a distorsionar su realidad – es el del alcance del proceso municipalizador, asunto que está referido, literalmente, en el citado pasaje pliniano, en el que, de modo claro, el Naturalista indica que la extensión del Latium fue uniuersae Hispaniae. Mucho se ha analizado esa expresión y no han faltado quienes han sostenido que tras ella, Plinio – por otra parte, no lo olvidemos, privilegiado conocedor de las circunstancias de la Hispania Flavia pues es en esa época que desempeña su cargo de procurator Asturiae et Callaeciae12 – está haciendo referencia sólo a la Baetica, tomando el todo por la parte.13 Sin embargo, precisamente ese excepcional conocimiento y competencia técnica que siempre se ha atribuido al Naturalista son las que nos hacen concluir que, tras la referencia uniuersa Hispania, éste está entendiendo toda la Península. Creemos que pensar lo contrario y defender una incidencia selectiva del Latium es sólo consecuencia del prejuicio que trata de disociar – asunto en el que luego entraremos, pues constituye, quizás el segundo mito – Latium de municipium y que intenta hacer de la romanización plena de una comunidad la causa de su latinización o municipalización, y no la consecuencia, como nosotros mismos – con parte de la investigación14 – consideramos.

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Para ello puede verse ANDREU, 2005. CANTO, 1996, p. 241. 13 FEAR, 1996, p. 138. La idea parece bien justificada desde la perspectiva filológico-literaria, de hecho, este autor señala que mientras que en algunos otros pasajes de la Naturalis Historia – incluso inmediatamente anteriores en la estructura de su obra como aquél en que describe la riqueza aurífera de Hispania – al hablar de las distintas prouinciae hispanas se refería a ellas de forma individualizada como Baetica, Citerior y Lusitania, en otros casos se refería a las tres prouinciae bajo el término Hispaniae, en plural (PLIN., Nat., IV, 110, práctica también atestiguada en otros autores latinos: TAC., Hist., III, 53; y MELA, III, 10). Por el hecho de que en el pasaje que nos ocupa estuviera utilizando el singular uniuersa Hispania, debía estar refiriéndose a una sola de las tres prouinciae. Así, como, según este investigador, no debió existir ninguna prouincia Hispaniensis per se y, al contrario de lo que sucedía en la Baetica, en Lusitania y en las zonas del Noroeste de la Citerior no encontraba abundantes transformaciones resultado de la extensión del Latium, le parecía que Plinio debía estar refiriéndose sólo a la Baetica tras la alusión uniuersae Hispaniae. 14 Esta opinión ha sido mantenida por ALFÖLDY, 1987, p. 89; STYLOW, 1999; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, p. 121; y BELTRÁN LLORIS, 1999(a), p. 252. Nuestro punto de vista, coincidente con el de estos autores, puede seguirse en ANDREU, 2004(a), pp. 69-73. 12

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2. Efectivamente, el segundo tópico que ha afectado a la percepción que se tiene del proceso de municipalización y latinización de Hispania iniciado por Vespasiano afecta al corazón mismo de los dos conceptos que intervienen en la cuestión: el Latium – como ficción jurídica de privilegio romana – y el municipium – como estatuto jurídico privilegiado, derivado, además, del Latium y concretado entonces en la figura del municipium Latinum –. Aunque el problema de la historia del Latium y de su formación como privilegio jurídico para las comunidades de Latini con las que Roma entró en contacto en la conquista de Italia excedería los propósitos de este trabajo – apenas con pretensión de síntesis – sí queremos detenernos en la que, creemos, es la concepción acertada sobre su validez o, al menos, resulta una de las posibles. Así, el Latium es un privilegio que, a nuestro juicio, Roma diseña para permitir la asimilación a los modelos romanos del sistema jurídico y el ordenamiento constitucional de una comunidad no-privilegiada (una comunidad stipendiaria, por utilizar la terminología pliniana). Por tanto, es sólo un resorte por el que Roma reconoce como ajustados a Derecho Romano los iura e instituta locales de una comunidad. No es, en absoluto – como a veces se ha pensado – un privilegio que Roma concede a aquellas comunidades que manifiestan ya un alto grado de romanidad y que ha llevado a quienes así piensan a considerar por ello que el Latium sólo operaría en la Baetica y el área de Levante de la Citerior, dejando fuera de su radio de acción a la prouincia Lusitania, o, al menos a los conuentus Emeritensis y Scallabitanus o, en cualquier caso, a algunas de sus comunidades más septentrionales. El problema, que tiene además raíces e implicaciones metodológicas15, es, a nuestro juicio, más una cuestión de perspectiva que una cuestión conceptual y sólo una profunda reflexión sobre la finalidad con la que Vespasiano concedió el Latium uniuersae Hispaniae – reflexión que hemos llevado a cabo en otro lugar16 – permite suponer que, precisamente, éste servía como vehículo de dinamización de la vida política de las comunidades y no como confirmación de su vida municipal.17 15 Quienes defienden esta opción stricto sensu acaban por reconocer que son sólo municipia Flauia aquellos cuya condición jurídica aparece confirmada por una lex municipalis lo que reduciría a apenas media docena la nómina de municipios flavios hispanos, algunos de ellos, incluso, ignoti pues pese al hallazgo de sus tablas legales, la arqueología no nos ha aportado documentación sobre su realidad urbanística y monumental. 16 ANDREU, 2004(a), pp. 18-69 y, adaptado a la órbita de Lusitania, puede verse: ANDREU, 2005. 17 Ha sido en este contexto que ha surgido el término de “municipio virtual” (ORTIZ DE URBINA, 1999, p. 136, y últimamente también en 2000, pp. 30-56) y el constructo oppidum Latinum (LE ROUX, 1990, p. 46) surgidos ambos para justificar una fase de interinidad o de vorstufe zum munizipalstatus resultado de la extensión del Latium pero que no siempre acababa por concluir en la configuración del municipium, configuración final que, según estos autores, depende de la forma como se acomodaba cada comunidad a los requerimientos de Roma. Como hemos apuntado, y veremos en seguida, la, a nuestro juicio, imposible disociación (ANDREU, 2004(a), pp. 115-117 y GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, p. 129) entre Latium y municipium invalidaría este argumento. Además, no parece probable que algo tan complicado como se antoja el reglamento municipal pudiera funcionar de forma virtual casi desde el 70 d. C. – momento de la extensión del Latium por Vespasiano – hasta el 80 d. C., que es la fecha de los fragmentos de lex municipalis conocidos.

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El propio sentido y significado del municipium – como matriz en la que se incluye la variante del municipium Latinum y del municipium Flauium – ha influido en la percepción que los historiadores tienen sobre la real incidencia en Hispania del acontecimiento que venimos estudiando. Si recurrimos a las definiciones clásicas de municipium18 llama la atención que éstas inciden en la dualidad entre una serie determinada de munera o “cargos políticos” y una serie de individuos capaces de asumirlos (municipes). En consecuencia, debieron existir municipia en el momento en que estos dos elementos ya tuvieran predicamento y presencia en las antiguas ciuitates stipendiariae. Si, en ese sentido, se entiende que el Latium – por tratarse del Latium minus19 y, por tanto, del ius adipiscendae ciuitatem Romanam per magistratum – generaba ciues Latini y, entre quienes desempeñaran una magistratura, también ciues Romani, existían ya las condiciones necesarias para el funcionamiento municipal. La presencia o ausencia epigráfica del título municipium Flauium será un elemento secundario cuyo valor como argumento, además, el estudio de la documentación epigráfica ha venido matizando.20 3. De la resolución de los dos anteriores prejuicios nace una conclusión que ya expusimos en su momento en el poster que da lugar al presente trabajo y que se presentó en la reunión de la que hace memoria el presente volumen (una versión de él puede verse al final de estas páginas): debe evitarse la confusión entre la donación del Latium y las consecuencias de dicha donación. A nuestro parecer, el Latium es sólo el motor del desarrollo de una comunidad, no la certificación del mismo pues, por esencia, además,

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Especialmente GELL., 16, 13 y FEST.., 177 L y 262 L. Sobre el sentido del Latium minus, puede verse: Gaius, Inst., I, 95. 20 Efectivamente, en Hispania, de ciento veintidós epígrafes con referencia al término municipium/ municeps/municipium Flauium procedentes de comunidades no privilegiadas antes de los Flavios, sólo treinta y tres pueden ser adscritos con seguridad a la época Flavia. Además, la mención literal municipium Flauium se generaliza a partir del periodo Flavio, quizás en un momento en que las comunidades ven más necesario – por menos frecuente – hacer referencia a su antiguo privilegio. En Lusitania, por ejemplo, disponemos de las inscripciones AE, 1986, 307 de Capera e IRCP, 150 de Mirobriga como testimonio de la existencia de municipia Flauia ([pro sa]lute municipi(i) Flau(i) Ca[perens(is)] y IIuiro [—-] m(unicipii) F(lauii) M[irobrig(ensis)?] respectivamente) y de las inscripciones CIL, II, 895 de Caesarobriga, CIL, II, 863 de Vrunia, CIL, II, 760 de los municipia prouinciae Lusitaniae del Puente de Alcántara, IRCP, 616 de Ammaia, IRCP, 183 de Salacia, CIL, II, 401 de Bobadela, MANTAS, 1998, p. 371 de Ciuitas Igaeditanorum, AE, 1993, 891 de Sellium y HEp5, 1032 con alusión a varios m(unicipii) uicini del entorno de Santiago da Guarda, todas con referencia a municipia que, a nuestro juicio, por otros indicadores que después comentaremos, son prueba de un estatuto privilegiado de este tipo y generado en esta época. 19

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este privilegio había sido concebido siempre en Roma21 como un elemento de integración de comunidades y de personas22 basado en el reconocimiento del ordenamiento pre-municipal de una comunidad como ajustado – en mayor o menor medida – a los requerimientos del Derecho Romano. Es más, la secuencia23 que en ocasiones se ha propuesto para el proceso que va desde la donación del Latium por un supuesto edictum – que aparece referido en la legislación municipal24 – hasta la promulgación de una lex municipalis, nos ha llevado a suponer – con refrendo, creemos, en documentos y menciones epigráficas de diversa naturaleza25 – que 21 Episodios históricos de difusión del Latium en ese sentido así lo demostrarían. Ya desde sus orígenes, éste habría sido difundido por Roma para la satisfacción de las demandas de integración política de los Latini (en el 493 a. C., al abrigo del foedus Cassianum) o de los socii (en el 90 a. C., tras el Bellum Sociale), para después ser utilizado continuamente como vehículo para la asimilación política a Roma de los pueblos conquistados (donación de Pompeyo Estrabón a la Gallia Transpadana en el 89 a. C.) o como instrumento para la forja de clientelae en prouinciae estratégicas o de considerada importancia económica (donaciones del ius Latii a la Gallia Narbonensis, Sicilia e Hispania por César). Incluso las fuentes – especialmente SEN., Apocol., 3, 3 y TAC., Hist., III, 55, 2 – nos permiten suponer que al menos Galba y Vitelio manejaron el Latium como vehículo para estimular adhesiones en los tiempos de la guerra civil previa a la proclamación de Vespasiano. Esto ha llevado a LE ROUX, 1995, p. 84 a traducir el pasaje pliniano que documenta la donación del Latium por Vespasiano (véase nota 1) como “Vespasiano concedió a toda Hispania el derecho latino prometido a la ligera en el período de inestabilidad del Estado”. 22 Mucho se ha discutido sobre el carácter personal (Personalrecht) o comunitario (Gemeinderecht) del privilegio del Latium, sin embargo, además de que dicho debate tampoco ha alterado mucho el estudio sobre la incidencia real del privilegio vespasiáneo en la Península, nosotros hemos defendido un carácter mixto del mismo, al beneficiar a un tiempo a los individuos y en consecuencia – por la dinámica relación Latium-municipium que ya hemos explicado – también a sus comunidades (al respecto del debate, con síntesis de las posturas y argumentos propios, véase: ANDREU, 2004(a), pp. 77 y 78 – notas 96 y 97 – y 9-14 respectivamente). 23 Desde GALSTERER, 1996, p. 219 y STYLOW, 1999, p. 232 se viene planteando la posibilidad de que al edictum de Vespasiano que concedía el Latium a Hispania y que regularía una amplísima.casuística relacionada con la concesión de la ciuitas Romana y la adscripción a la Quirina tribus de quienes la recibían fuera acompañado de una lex en la que estuvieran ya presentes las prerrogativas básicas derivadas del Latium (tesis planteada especialmente por LEBEK, 1993), es decir, una lex Latii, que se iría difundiendo entre los municipia y adaptándose a las realidades de éstos hasta que (BELTRÁN LLORIS, 1999(b), p. 35 y ANDREU, 2004(a), p. 232) en época domiciánea y en un deseo de Domiciano de poner fin a numerosas irregularidades derivadas de esa amplísima casuística (La epistula Titi ad Muniguenses de AE, 1992, 298 sería un ejemplo en este sentido), la lex se gravaría por escrito en placas de bronce ut d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossint), como reza el propio texto de la Lex Irnitana (cap. 95). Pensando así, los ejemplares de lex municipalis que se conservan en Hispania – y mayoritariamente, como es sabido (véase nota 53) en la Baetica – obedecerían a una disposición domiciánea orientada sólo a dar propaganda a la lex, no a certificar las consecuencias del Latium. Por tanto, la lex iría unida al Latium en el momento de su donación y sólo luego Domiciano decidiría darle una mayor publicidad. 24 Lex Irnitana, caps. 19-22. 25 Efectivamente, la epigrafía nos ha obsequiado con las figuras de un tal Q. Vibius Crispus, legatus Augusti pro praetore in censibus accipiendis Hispaniae Citerioris y de su adiutor Sextus Attius Suburanus Aemilianus (AE, 1939, 60), operando entre el 71 y el 73 d. C.; de Titus Plautus Siluanus Aelianus, legatus pro praetore prouinciae Hispaniae Citerioris haciéndolo entre el 70 y el 73 d. C.; y aun la de un anónimo censitor [conue]ntus Cae[saraugustan]i (CIL, VIII, 7070). La vinculación de estos personajes a las tareas censorias y de inspección técnica que debieron suceder a la promulgación del edictum y que tendrían como objeto conocer el ritmo de la asimilación cívica de sus disposiciones, ha encontrado un excelente argumento en la denominada “ley modelo” que se conserva en el Museo de Sevilla (HEp4, 837). En ella, el texto de la lex municipalis aparece con una serie de huecos en blanco destinados a incluir en ellos la información específica, propia y distinta de cada comunidad. Ya su editor, FERNÁNDEZ GÓMEZ, 1991, apuntó la idea de que tablas como esa debieron circular por las comunidades hispanas al ritmo de su incorporación a los cauces políticos del municipium. La propia actividad diplomática a la que la documentación epigráfica de época Flavia nos remite (epistula Vespasiani ad Saborenses en AE, 1992, 298 y Titi ad Muniguenses en CIL, II2/5, 871) debería incluirse en este proceso me er que na opinado tambiên STYLOW, 1999.

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debieron existir una serie de comisiones itinerantes que, al hilo de la censura del 73 d. C. fueron visitando las comunidades hispanas y verificando el modo cómo éstas estaban – efectivamente – conformando sus instituciones con los modelos romanos municipales que, desde la recepción del Latium, habían asumido como propios.26 4. En ocasiones – éste constituiría el cuarto gran mito sobre el asunto – el estudio de la más espléndida dación del privilegio de la Latinitas que haya conocido la Historia de Roma, se ha enfocado de una forma parcial, buscando sólo resolver los problemas que planteaban los tres tópicos hasta ahora estudiados (naturaleza del Latium y del municipium y alcance geográfico de la donación) y el de la autoría y cronología del acontecimiento, por otra parte los tres centrales del texto pliniano. Sin embargo, ha faltado un análisis de las motivaciones que pudieron subyacer a la disposición vespasiánea de Latium tribuere y que, por otra parte, se han querido intuir en las procellae rei publicae a las que alude Plinio en el pasaje que venimos comentando. Creemos que la explicación a tan generosa dádiva debe buscarse no sólo en la propia naturaleza, utilidad y practicidad del privilegio histórico del Latium sino también en una serie de razones estructurales y coyunturales de Hispania que no deben pasarse por alto y que, sin embargo, sólo de modo tangencial han sido tratadas en la investigación,27 más entretenida, como dijimos, en cuestiones conceptuales y de fondo sobre el sentido jurídico del Latium. Al primer grupo de argumentos pertenecería el recordar – como ya hicimos anteriormente – que el Latium fue siempre, en la Historia de Roma, un privilegio donado como medio para facilitar – en absoluto para reconocer – la integración de territorios a los que Roma reconocía un valor estratégico, político, diplomático o económico clave. Del mismo modo, como hemos dicho, está bien documentada su utilización como herramienta para la forja de clientelas y, especialmente, al final de conflictos bélicos. Estas tres situaciones – que los acontecimientos históricos establecen como contextos apropiados para la difusión del Latium – no parecen ajenas a la Hispania de los Flavios 26 Algunos conocidos epígrafes béticos – en los que determinados ciues Romani agradecen a la Domus Flauia la concesión del derecho de ciudadanía en época muy temprana e inmediata a la extensión del Latium y en los que figura la condición ya municipal de sus comunidades – pueden aducirse como pruebas que demuestran la realidad de esta afirmación. Nos referimos en concreto a CIL, II2/5, 291 y 292, con referencia al m(unicipium) F(lauium) C(isimbrense) y al m(unicipium) [F(lauium)?=] C(isimbrense) respectivamente y a CIL, II2/5, 308, de Igabrum, con referencia al munic(ipii) Igabrensis fechadas en torno del 75 d. C. 27 Pese a que desde el pionero trabajo antes citado de McELDERRY, 1918, se venía acuñando el tópico de la “reconstrucción flavia de Hispania”, la historiografía se ha detenido poco en el tema de las motivaciones que llevaron a Vespasiano a protagonizar tan generosa donación, apenas insistiendo, si acaso, en las económicas y las militares. Al respecto pueden verse los trabajos de MONTENEGRO, 1976, p. 11 – con especial incidencia en la dimensión económica –; HUMBERT, 1981, p. 222 – con atención a la finalidad de reorganización territorial –; LE ROUX, 1993, p. 190 – refiriéndose a la intención integradora – y FACHETTI, 1981, p. 403 – insertando lo sucedido en Hispania con el deseo romanizador del Imperio que siempre manifestó Vespasiano –.

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ni a la propia idea de Imperio que aporta la nueva dinastía Flavia. Por un lado, Hispania acaba de ser (68-69 d. C.) escenario de una guerra civil28 – y escenario activo, dada la extracción o, al menos, vinculación hispánica de algunos de los personajes implicados en alla29 – y su proverbial riqueza parece convertirle en la caja de recursos adecuada para un nuevo Princeps que hereda de Nerón un aerarium en tremenda bancarrota. Por otra parte, Vespasiano – que ha sido proclamado por las legiones en Oriente – parece que necesita de una cierta occidentalización de su poder,30 para, de ese modo, lograr congraciarse con aquellas prouinciae que no sólo no le han apoyado sino que – como en el caso hispano – incluso se han puesto del lado de quienes han sido sus rivales en la referida guerra civil. Estos planteamientos entendemos que encuentran su refrendo en tres acciones reformistas que Vespasiano plantea en Hispania y que, según nuestro criterio, siguen a la extensión del Latium: la reestructuración de los sectores económicos más productivos (básicamente annonario y, especialmente, minero31); la reforma de los cauces promocionales derivados de la generalización de la ciuitas Romana y de la apertura del camino promocional que supone el ordo equester como antesala del senatorius;32 y, por último, la consolidación de un proceso de municipalización-colonización que había tenido ya en Hispania numerosos episodios y cuya finalidad – dar cabida en la administración a los homines noui e municipiis et coloniis atque in prouinciis – ha glosado muy bien Tácito.33 5. Superados los mitos y prejuicios de naturaleza conceptual que han venido difuminando la imagen real del alcance del Latium donado uniuersae Hispaniae, y su verdadero sentido, habría que detenerse ahora en una serie de cuestiones de carácter metodológico y que hacen referencia a los que deben ser manejados como criterios para la confirmación de la municipalidad flavia de una comunidad, sin duda la mejor y más inme28

Sobre la guerra, desatada a la muerte de Nerón, puede verse: LEVICK, 1999, pp. 43-70. Otón era praetor prouinciae Lusitaniae (TAC., Ann., XIII, 46 e Hist., I, 13; SVET., Otho, 3 y PLVT., Galba, 20); Galba era praetor prouinciae Hispaniae Citerioris (TAC., Hist., I, 49 y PLVT., Galba, 3); y para Vitelio, TAC., Hist., III, 55 cita unas presuntas concesiones del Latium por él llevadas a cabo y que tuvieron Hispania como escenario. 30 Sobre la “occidentalización” como deseo vespasiáneo de reconciliarse con Occidente tras su proclamación militar en Oriente, y especialmente manifiesto en su política senatorial puede verse: DEVREKER, 1980, p. 262. 31 Para las reformas del sector oleario puede verse: CHIC, 1995. Para las reformas del sector extractivo y minero – más profundas y con dimensión también administrativa – puede verse ANDREU, 2004(a), pp. 21-25. 32 Aunque lo hemos tratado con detalle tanto para el caso hispano (ANDREU, 2004(a), pp. 49-69) como para el de Lusitania (ANDREU, 2005, pp. 95-98) – donde tenemos ejemplos de un senador promocionado desde esta prouincia (L. Baebius Auitus de CIL, VI, 1359, que habría sido adlectus inter praetorios por Vespasiano entre el 73 y 3l 74 d. C., después de su cargo de procurator en Lusitania) y de un antiguo magistratus promocionado al ordo equester (M. Fidius Macer de AE, 1987, 616j de Capera) –, puede verse, mejor, para una inserción de la política de promociones en su propio ritmo cronológico, CABALLOS, 1991, recientemente GONZÁLEZ HERRERO, 2006, y para el conjunto de Hispania NAVARRO, 2006. 33 TAC., Dial., 8, 1-3. 29

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diata manifestación del espectacular alcance y repercusión que alcanzaron las reformas flavias. También en ellos, desde nuestro punto de vista, ha faltado cierta uniformidad de criterio y coherencia interna a la historiografía sobre la cuestión. En ese sentido, aunque ya hemos expuesto aquí – y en otros lugares34 – nuestra idea – compartida por parte de la investigación35 – de que toda comunidad que – como los oppida stipendiaria de Plinio – no disfrutara antes del 70 d. C. de un estatuto colonial o municipal – por tanto privilegiado – y siguiera existiendo en época post-flavia – como las comunidades referidas en los listados ptolemaicos – debió haberse transformado en municipium Latinum o, cuando menos, en comunidad adtributa o contributa de un municipio flavio mayor, ello no es óbice para que tengamos que ser prudentes a la hora de certificar cuáles son las pruebas que confirman el, según nuestro criterio, indiscutible carácter flavio de las comunidades que cumplen este condicionante. 5. 1. Como se ha dicho, y como argumento de fácil seguimiento en las fuentes literarias y en los datos arqueológicos, debió promocionar a municipium Flauium – o quedar adtributa a alguno de ellos – toda comunidad que aparece citada en Plinio como no privilegiada y sigue vigente en los listados ptolemaicos o tenemos documentada su existencia durante el siglo II d. C. El primer caso es en Lusitania el de comunidades como Augustobriga, Capera, Caurium, Ocelum Duri, Aeminium, Arabriga, la comunidad de los Colarni, de los Concordienses, de los Elbocori, Talabriga y Balsa,36 mientras el segundo está manifestado, por ejemplo, en Colippo, Conimbriga, Caesarobriga, o Mirobriga – de las que nos consta su mención pliniana y para las que disponemos además de niveles arqueológicos post-flavios – y Sellium, Ammaia, Ossonoba y quizás el municipium ignotum de Bobadela, si se acepta una sugerente hipótesis al respecto37 – de los que sólo tenemos mención ptolemaica y niveles arqueológicos post-flavios pero también pre-flavios lo que compensa su ausencia en la Geografía pliniana –. A partir de este axioma – y como se ha indicado al principio – todas ellas serían municipia Flauia variando únicamente – y ello puede verificarse en el rango “seguro”/”probable”/”dudoso” de la tabla que ofecemos al final del trabajo – la cantidad de argumentos que nos han confirmado esa inicial percepción. 5. 2. Es municipium Flauium cualquier comunidad para la que tengamos documentada epigráficamente su condición de municipium y dicha mención no sea anterior a la época flavia, independientemente de que la misma lleve el epíteto flavia – como sucede, por ejemplo, en Conimbriga,38 único caso en Lusitania en el que se nos permite intuir este fenó-

34 Con cierto detalle, el tema puede seguirse – aunque aplicado a otro territorio de Hispania – en: ANDREU, 2003(b). 35 ALFÖLDY, 1987, p. 89; STYLOW, 1999; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, p. 121; y BELTRÁN LLORIS, 1999(a), p. 254. 36 PLIN., Nat., IV, 117 para Augustobriga y IV, 113 y 118 para las restantes comunidades citadas. 37 PTOL., II, 5, 6 para Sellium y Ammaia y II, 5, 2 para Ossonoba. ALARCÃO, 1988, p. 25 ha querido relacionar Bobadela con la Oueladis citada por Ptolomeo en II, 5, 6, hipótesis, como decíamos, sugerente pero que se antoja indemostrable. 38 Título de Fl(auia) Conimbrica en AE, 1969-70, 245.

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meno que sí abunda en la Citerior en comunidades como Aquae Flauiae, Bergidum Flauium, Interamnium Flauium, Flauia Augusta… – y aparezca referida como municipium Flauium en alguna inscripción39 o no – como en Caesarobriga – seguramente por el carácter redundante de dicha indicación en esa época, como se ha comentado anteriormente. 5. 3. Es municipium Flauium aquella comunidad en la que la Quirina tribus es la prevalente – no necesariamente la exclusiva40 – en las adscripciones tribales de sus ciues Romani Así, conforme a este criterio estaría documentada la municipalidad flavia de Augustobriga,41 Caesarobriga,42 Capera,43 Caurium,44 Ocelum Duri,45 Tapori,46 Balsa,47 Mirobriga,48 Ossonoba,49 Ciuitas Igaeditanorum,50 Colippo,51 y Conimbriga.52 5. 4. Es indiscutible la condición municipal flavia de una determinada comunidad – aunque el argumento no ha encontrado por el momento refrendo en Lusitania, al menos hasta la fecha53 – con testimonio de lex municipalis pero en el uso de este criterio no debe llevarse demasiado lejos – como de hecho ha sucedido – el argumento ex silentio. En primer lugar porque, en las Ciencias de la Antigüedad, fenómeno no atestiguado no equivale a fenómeno inexistente. Además, porque el municipium, como vimos, es la cara inseparable y consecuente del Latium y, por último, porque las circunstancias de la difusión y propaganda pública de la lex – seguramente de factura vespasiánea – parece que fueron lo suficientemente peculiares como para justificar que éstas prácticamente sólo se hayan documentado en la Baetica, como se ha demostrado en otro lugar.54 En rea-

39 Casos del municipium Flauium Caperense y del municipium Flauium Mirobrigense, arriba referidos (véase nota 20). 40 STYLOW, 1995, p. 112. 41 L. Vibius Reburrus y C. Anton(ius) Apo[l]a[us] de CPILC, 482 y 473. 42 L. Annius Placidus y C. Licinius Fuscinus, de CIL, II, 896 y 913 respectivamente. 43 El ya citado M. Fidius [Macer] de AE, 1987, 616j. 44 L. Valerius Seuerinus y Val(erius) Saturninus Aquilo, de CIL, II, 789 y CPILC, 268. 45 M. Atitlius Silo, de CIL, II, 2628. 46 L. Iulius Longinus, de CIL, II, 519. 47 T. Manlius Faustinus, de IRCP, 79. 48 Q. Scribonius Paternus, de IRCP, 158. 49 L. Annius Nouatus y [C. Iuli]us [F]elici[or], de IRCP, 6 y 8. 50 C. Curius Firmanus (CIL, II, 442), M. Iulius Modestus (HAE, 1137), L. Iulius Modestus (HAE, 1138), C. Valerius Fronto (HAE, 1178), C. Curius Clementinus (HAE, 1123), L. Iulius Modestinus (HAE, 1136), L. Iulius Fraternus (HAE, 1134), y P. Valeri[us] Clemens (AE, 1967, 182). 51 Q. Laerius Scipio (ILER, 4361), Q. Naeuidi(us) Rufin[us] (CIL, II, 340), [V]aleri[us] M[a]ximus (EE, IX, 28), M. Gurti[us] Cassian[us] (BRDO, III), y Q. Talotius Allius Silonianus (CIL, II, 5232). 52 C. Turranius Rufus (AE, 1971, 162) y M. Antistius Agrippinus (CIL, II, 395). 53 Como es sabido, sólo se conocen fragmentos de leges municipales en la Baetica y en la Citerior. La nómina de hallazgos la integraría una supuesta lex Carrucensis del Cortijo de Los Cosmes de Écija (CIL, II2/5, 1145); un fragmento hallado en el Cerro de las Balas, también de Écija (CIL, II2/5, 1120); la supuesta lex Iliturgicolensis del Cerro de las Cabezas de Fuente Tójar, en Córdoba (CIL, II2/5, 252); la lex Ostipponensis de la localidad sevillana de Herrera (CIL, II2/5, 959); la lex Malacitana (CIL, II, 1964); la lex Irnitana (CILA, 2, 1201); la discutidísima lex Corticatensis de Italica-Cortegana (CILA, 1, 340); la lex Salpensana (CIL, II, 1963); la lex Villonensis (CILA, 2, 1207); una amplísima colección de fragmentos conservados en el Museo de Sevilla y de incierta procedencia (HEp4, 826 a-i y 831u); la importantísima y ya tratada “ley modelo” (véase nota 25) también custodiada en el Museo de Sevilla (HEp4, 837), todas ellas en la Baetica; y el fragmento de Duratón (AE, 1995, 862) en la Citerior. 54 ANDREU, 2004(a), pp. 229-235.

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lidad, creemos que este argumento no es más poderoso que el de la mención epigráfica al rango municipal, por ejemplo. 5. 5. Se confirma la municipalidad flavia de aquella comunidad que vive modificaciones urbanísticas en torno al cambio del siglo I al II d. C. o modificaciones urbanísticas de distinta naturaleza fechadas indiscutiblemente en época Flavia. Un primer tipo de esas modificaciones urbanísticas lo documenta el auge de la construcción pública, testimoniado en nuestra prouincia en el arcus quadrifrons de Capera55; en el foro de Ammaia;56 en el templo al culto imperial de Ossonoba;57 en la reforma de las termas y la construcción de templos en Ciuitas Igaeditanorum;58 y en el programa constructivo y decorativo del monumental foro de Conimbriga.59 En paralelo a dicha monumentalización, la activa implicación de las élites urbanas y municipales en los procesos edilicios a través del fenómeno de la munificencia puede ser tomada en consideración como criterio para probar la municipalidad. El tema – que ha sido estudiado sobradamente en otro lugar60 – está bien documentado en Lusitania, sobre todo en el área de la construcción pública (caso de C. Cantius Modestinus en época domiciánea en ciuitas Igaeditanorum y en el municipium ignotum de Bobadela61), aunque no exclusivamente, como documenta el epulum que, también en época flavia, Manlia Faustina realiza en la comunidad privilegiada de Balsa.62 Una de las caras más evidentes de la nueva monumentalización – al margen de las alteraciones de los territoria municipales y la disposición topográfica de las comunidades, aspectos que están bien documentados para la capital de Lusitania63 – es la incorpora-

55 No sólo el referido arco llevaría esa fecha (NÜNNERICH-ASMUS, 1996, p. 66) sino que también parece que se construyen en este momento algunos templos de la ciudad (CERRILLO y otros, 1994, pp. 100-101) y algunos edificios fruto de la iniciativa privada como el Aqua Augusta que STYLOW, 1984, pp. 304-305 ha supuesto a partir de la relectura de los bloques de HEp1, 158. 56 El paralelo que ha dado la estructura arquitectónica del foro de Ammaia con el del foro de Conimbriga ha llevado a MANTAS, 2000, pp. 414-415 a plantear una posible fecha flavia para la promoción de Ammaia. 57 Además del citado templo al culto imperial, ofrendado por dos seuiri (IRCP, 11), existen testimonios epigráficos de la construcción de otras dos obras monumentales indeterminadas, una por posible iniciativa privada (IRCP, 13) y la otra por presunta gestión municipal (IRCP, 13). 58 Sobre las termas, puede verse: ALMEIDA, 1966, p. 115 y sobre el papel de C. Cantius Modestinus el trabajo de MANTAS, 1993. 59 PFANNER, 1989. En el centro de dicho espacio forense se desarrollarían las nuevas ceremonias del culto imperial que debieron rodear el busto de Tito ex auri pondo V de CIL, II, 5264, estudiadas por FISHWICK, 1981. 60 ANDREU, 2004(c). 61 Veneris templum, Marti templum y templo Genio Municipii en HAE, 1074 e ILER, 2078 y CIL, II, 401 repectivamente. A estas donaciones, protagonizadas por C. Cantius Modestinus habría unir – en materia de construcción pública y fechables en época flavia – las del Aqua Augusta construido ex testamento por un tal [—-] Albinus en Capera (HEp1, 158), las del referido arco de dicha comunidad, por M. Fidius [Macer], con abundante aparato escultórico (AE, 1987, 616j) y la fuente que un tal Severus Vituli f(ilius) mandó construir en algún uicus del territorium de Bobadela-ciuitas Igaeditanorum (AE, 1987, 478c). 62 IRCP, 79. 63 Efectivamente, CIL, II2/7, 871, de Augusta Emerita, nos informa – junto con CIL, II2/7, 870 – de ciertas alteraciones del territorium de Augusta Emerita en el trifinium con las comunidades de Lacinimurga y de Vcubi, reestructuración que parece fue llevada a cabo por Vespasiano en torno del 73 d. C. – fecha de la segunda de las inscripciones citadas – y que quizás precisó de una revisión en época domiciánea como documentaría el primero de los testimonios citados, fechable en dicho momento.

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ción de la Domus Flauia al paisaje epigráfico y escultórico ciudadano. Aunque el ritmo de esa incorporación se conoce mejor por ciudades de la Baetica, como, por ejemplo, Munigua,64 lo cierto es que también en Lusitania las comunidades de Augusta Emerita,65 Metellinum,66 Vrunia,67 el municipium ignotum de Bobadela68 y Olisipo69 testimonian la relevancia que la imagen pública de los Principes Flavios pasaría a tener en las comunidades que habían promocionado bajo su mandato. 5. 6. En último término, puede apoyar nuestra sospecha de una condición privilegiada de tipo municipal – sobre todo si confluye como evidencia con alguna otra de las arriba descritas – la referencia epigráfica a instituciones propias del ordenamiento municipal (IIuiri, magistratus, ordo, res publica...), siempre que no sean anteriores a época Flavia así como – tomada con prudencia – la raigambre latina de la onomástica de sus habitantes o, al menos, la rápida evolución y transformación de la misma hacia los patrones romanos. En ese sentido, contamos con referencias a ordines en CIL, II, 339 y 5232 (ordo Collipponensium), CIL, II, 810 (ordo splendidis[simus] Ca[perensium]), CIL, II, 5346 (senatus populusque Augustobrigensis) e IRCP, 144 (splendidissimus ordo, de Ossonoba); a IIuiri en CIL, II, 5232 de Colippo, AE, 1987, 616j de Capera, IRCP, 79 de Balsa e IRCP, 150 de Mirobriga; a honores genéricos o diversos en BRDO, III de Colippo (ho[n]ores), aedilis en CIL, II, 896 de Caesarobriga e IRCP, 150 de Ossonoba, flamen en CIL, II, 5624 de Conimbriga, CIRPS, 31 de Vrunia? y CIL, II, 895 de Caesarobriga, seuir en IRCP, 73 de Balsa y quaestor en CIL, II, 896 de Caesarobriga; y a res publica en CIL, II, 5232 de Colippo, IRCP, 75 (r(es) p(ublica) Bals[sensium]) y CIL, II, 408, 519 y 521 de Tapori (respublica Taporum) 64 Quizás sea Munigua – el municipium Flauium Muniguense que documentan algunas inscripciones (CILA, 2, 266, 1508, 1509, 1072, 1073, 1074 y 1075) – uno de los ejemplos estándar del modo como la domus Flauia se tornaba presente en los municipios originados por un proceso promocional de esta época. Así, en dicha comunidad de la Baetica contamos con una inscripción dedicada a Vespasiano (CILA, 2, 1064), otra dedicada a Tito (CILA, 2, 1065) y otra dedicada a Domiciano (CILA, 2, 1066). La presencia – fuera del campo epigráfico – de la referencia Diuo en la de Tito mientras que la de Vespasiano ya incorporaba dicho adjetivo en el lugar apropiado permite suponer que la sucesión de inscripciones obedecía a un programa iconográfico intencionado: primero, en época de Tito, y ya una vez muerto Vespasiano, se habría grabado la inscripción a éste (Diuo Caesari Aug(usto) Vespasiano), después la de Tito, y luego, en época domiciánea, al erigirse la última, se habría incorporado a la anterior el adjetivo diuus (Diuo T(ito) diui f(ilio) Caesari Aug(usto)). Algo semejante, entendemos, debió suponer en otros municipia Flauia hispanos. Para la presencia de la domus Flauia en el paisaje epigráfico-escultórico de las comunidades hispanas de privilegio de Latinidad flavio, véase: ANDREU, 2004(a), p. 46. 65 Pedestal dedicado a Tito por la prouincia Lusitania y que sustentaría un pequeño busto dorado del emperador (CIL, II, 5264) y pequeña ara dedicada a Domiciano (CIL, II, 477), hallada en el contexto de otras inscripciones referidas al culto imperial. 66 Pedestal de estatua en honor a Domitia Augusta, erigido en el 81 d. C. por los IIuiri Q. Licinius Saturninus y L. Mummius Pomponianus (CIL, II, 610). 67 Pedestal en honor de Domiciano, levantado d(ecreto) d(ecurionum) (CIL, II, 862). 68 Monumental cabeza de Domiciano (SOUZA, 1990, p. 24). 69 Cipo votivo hoy perdido levantado a Vespasiano en el 73 d. C. (EO, 80) y muy probablemente, vinculado también a un espacio relacionado con el culto imperial pues en él se hallaron también dedicaciones a la hija de Trajano (CIL, II, 177) y a una flaminica (CIL, II, 5218).

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Hemos esbozado pues, en las páginas anteriores, una serie de tópicos que, desde nuestro punto de vista, han venido condicionando la investigación y reflexión histórica sobre el problema de la extensión del Latium uniuersae Hispaniae que nos documenta Plinio para la época de Vespasiano. Se trata sólo del somero apunte de una serie de cuestiones que – dentro y fuera del problema que nos ocupa – han marcado notablemente en los últimos años la producción historiográfica sobre la Hispania Romana. Ojalá que su estudio y detallada reflexión permita arrojar más luces sobre uno de los acontecimientos más decisivos en la configuración histórica de estos territorios y que, por supuesto, tuvo también su calado en el de la antigua prouincia Lusitania.

Tudela de Navarra, Mayo de 2005

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TABLA: LA MUNICIPALIZACIÓN FLAVIA EN LVSITANIA70 TÍTULO CIUDAD

Fl..

m.

FUENTES rp.

TRIBVS

INSTITUCIONES LEX

Plin. Ptol. Quir. Gal. ord.

mg.

scd.

URBANISMO ap.

op.

GRADO

ev.

CONVENTVS EMERITENSIS Augustobriga

*

Caesarobriga Capera

*

*

*

*

*

*

* *

*

*

Caurium

*

*

*

Ocelum Duri

*

*

*

Salmantica

*

Tapori

*

Vrunia?

*

Seguro

* * *

Seguro

*

*

*

*

Seguro Seguro Seguro Probable

*

Seguro

*

*

Seguro

* CONVENTVS PACENSIS

Ammaia

*

Balsa Mirobriga

* *

*

*

Ossonoba

*

*

*

Seguro

* *

*

*

*

*

*

*

* * * * CONVENTVS SCALLABITANVS

*

Seguro Seguro Seguro

*

Aeminium

*

*

Probable

Arabriga

*

*

Probable

Aranditani

*

Probable

Araui

Dudoso

Banienses

Dudoso

? (Bobadela)

*

Ciuitas Igaeditanorum

*

Cibilitani

*

*

Colippo

*

Concordienses

* *

Eburobrittium

*

Meidubriga

*

Talabriga Trutobriga

*

* *

Seguro

*

Seguro

Probable *

*

Seguro

*

* *

*

Probable

*

Elbocori

Sellium

*

*

Colarni

Conimbriga

¿*?

Probable *

*

*

Seguro Probable

¿*?

Probable Probable

*

Seguro

*

Probable Dudoso

70 CLAVES DE LECTURA DE LA TABLA: TÍTULO: Fl. (cognomen Flauium), m. (municipium), rp. (res publica); FUENTES: Plin. (Plinio), Ptol. (Ptolomeo); TRIBVS: Quir. (Quirina tribus), Gal. (Galeria tribus); INSTITUCIONES: ord. (ordo decurionum, decuriones), mg. (magistraturas: aediles, IIuiri, quattuoruiri, omnes honores...), scd. (sacerdocios: flamines, VIuiri); URBANISMO: ap. (traslado ad planum), op. (obra pública-crecimiento o reforma urbana), ev. (evergetismo).

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Poster “La Municipalización Flavia en Lusitania: mitos y realidades” expuesto en el contexto de la VI Mesa Redonda sobre Lusitânia Romana (Cascais, 2004)

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