México y el caso del Campo Algodonero

June 24, 2017 | Autor: A. Corona Carbajal | Categoría: Responsabilidad Internacional de los Estados
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Descripción

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO (2013- 2014).
I.- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 14 de agosto de 2013.

¨Los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, en lo sucesivo denominados "las Partes";

RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores;
ANIMADOS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y represión del delito;
CONVENCIDOS de la importancia de cooperar de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad, con una mayor y más eficiente asistencia en materia de extradición, con base en los principios de respeto a la soberanía e igualdad¨…

II.- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 14 de febrero de 2013.
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, en adelante denominados "las Partes";
ANIMADOS por el deseo de cooperar de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad, basándose en el beneficio y respeto mutuo, la soberanía e igualdad¨…


Caso del Campo Algodonero.

REPARACIONES NO ACATADAS POR EL ESTADO MEXICANO EN EL CASO GONZALEZ Y OTRAS VS. MEXICO.

Con la sentencia del caso de 2009, el Estado Mexicano queda obligado al cumplimiento de lo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debida al reconocimiento de la competencia de esta. Ante ello, y trascurrido el tiempo, México no ha cumplido con la sentencia en la cual se le encontró responsable de ciertos hechos.

A continuación, se informaran cuales son los puntos resolutivos que han sido cumplidos por el Estado Mexicano, de acuerdo al análisis del capítulo IX de la Sentencia del 19 de Noviembre de 2009, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y Otras (Campo Algodonero) versus México.

A continuación se mencionara cada disposición para la reparación del daño a la que se condenó al Estado y el cumplimiento de los mismos según la página oficial del caso y el boletín ya mencionado.
Esta sentencia constituye per se una forma de reparación.
El estado Mexicano al reconocer la competencia de la CIDH, la sentencia per se genera reparación para las víctimas y ofendidos.
El Estado deberá, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir para sancionar a los responsables materiales e intelectuales conforme a las siguientes directrices: a) remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, b) investigación deberá incluir una perspectiva de género, c) Recursos humanos y materiales para la investigación y d) Publicación de resultados.
México debe investigar y sancionar a los funcionarios acusados de irregularidades.
México debe investigar y sancionar a los responsables de los hostigamientos contra familiares de las víctimas.
Se han llevado a cabo cinco reuniones de trabajo con las instancias de los tres órdenes de gobierno y dos reuniones con las madres de las víctimas y sus representantes. El pago de las indemnizaciones aún está en proceso, y se administrará conforme a la legislación vigente
México debe publicar la sentencia en la prensa nacional y local.
El día 8 de marzo de 2010, fue publicada la sentencia en el DOF, el Universal y Diario de Juárez, el 5 de mayo del mismo año se publicó en el a Gaceta del Estado.
México debe reconocer su responsabilidad internacional por el caso en un acto público
México debe levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidios por razones de género en Ciudad Juárez.
Este monumento fue creado con la coordinación de los tres órdenes de gobiernos, el cual fue inaugurado y ante esto se reconoció la disipación de cumplir la sentencia.
México debe estandarizar todos los protocolos y manuales de investigación de delitos relacionados con las desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres con perspectiva de género, esto deberá ser reportado.
La CONAVIM, junto con la SRE, logró el apoyo de la Unión Europea para la ayuda técnica en la estandarización de protocolos, manuales de investigación y criterios ministeriales en materia de desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, por tanto ya cumplido.
México debe adecuar los programas para atender los casos de desapariciones de mujeres, bajo los siguientes criterios: a) búsqueda de oficio y sin dilación, b) Trabajo coordinado para la búsqueda de desaparecidos, d) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas.
Adecuación del protocolo Alba, resolutivo cumplido por el Estado Mexicano.
México debe crear una página electrónica sobre mujeres desaparecidas desde 1993 en Chihuahua.
El día 10 de junio de 2010, el estado mexicano por parte de la entidad federativa de Chihuahua sobre dicha información.
México debe crear una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres.
México debe capacitar permanentemente en derechos humanos con una perspectiva de género a sus funcionarios.
México debe realizar un programa de educación para la población de Chihuahua para superar la violencia contra las mujeres.
Ante este resolutivo, existe un cumplimiento a medias, tal como la nota elaborada por el periodista Rubén Villalpando donde se destaca lo siguiente: Las autoridades estatales realizan un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua.
México debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica en instituciones públicas y gratuitas a los familiares de las víctimas.
México deberá pagar la indemnización por los daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos del juicio.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia.
En cuanto a la responsabilidad de la Corte en supervisar el debido cumplimento, ésta se ha pronunciado en virtud de velar por dicho cumplimiento en material de orden penal e investigación.

Ante este panorama se decanta la falta de cumplimento en los resolutivos torales para la reparación del daño causado en el caso concreto, pero además la precaria situación en la que México no ha cumplido con los deberes básicos en materia de derecho internacional sobre todo en el incumplimiento de los resolutivos tendientes a evitar posteriores acontecimientos como los del Caso del Campo Algodonero.


Secretaria de Gobernación. Boletín No.293-29/07/2010. http://mision.sre.gob.mx/oi/images/stories/boletines2/DGDH190_es.pdf (01 de marzo de 2015)
Comisión Nacional de Derechos Humanos. http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Internacional/Casos/4.pdf (02 de marzo 2015)



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