Mesa redonda sobre el aborto
Descripción
MESA REDONDA SOBRE EL ABORTO 27 DE MARZO DE 2014 Buenas tardes, para mí es un placer estar aquí hoy con uste-‐ des. Quisiera gradecer al CEUC su invitación para participar en este debate. Es capital poder hablar y discutir sobre temas importantes de actualidad que son polémicos, como es el caso del aborto. Espe-‐ cial gusto me da compartir mesa con la profesora Aurora Hernández, buena amiga y colega mía. Mi intervención pretende centrarse sobre lo que es el aborto y sobre los aspectos principales del nuevo anteproyecto de ley, desde un punto de vista científico, en el primer caso, y jurídico en el segun-‐ do, dejando al margen cualquier argumento de tipo ideológico o reli-‐ gioso. Porque, desgraciadamente, se trata de un tema muy ideologi-‐ zado. Supongo que a muchos no les gustará lo que yo diga. A estos sólo les pido que intenten darse cuenta de que no intento molestar sino sólo hacer pensar. Para comenzar hay que decir que el anteproyecto de la nueva ley no es una nueva ley del aborto, sino una ley para la protección del concebido y los derechos de la mujer embarazada, que es algo muy distinto. La nueva ley parte de la base de que el aborto es algo malo y negativo. ¿Por qué? Porque abortar es matar, liquidar, un embrión o un feto humano en el seno de su madre. Lo podemos lla-‐ mar Interrupción voluntaria del embarazo, que queda políticamente más correcto, pero abortar es matar. Si abortar no es matar, amigos míos, el canibalismo es gastronomía. Este es el dato esencial que nunca hay que perder de vista y que, paradójicamente, es el más ol-‐ vidado en la polémica. En este sentido es bueno recordar que la superación del abor-‐ to siempre se vio como un avance de la cultura y de la civilización. El aborto es un fenómeno muy reciente. Se aprueba por primera vez en la Unión Soviética en los años 20 del siglo pasado y después en el resto de los países comunistas. El momento en que se da la vuelta a la situación tiene lugar en Estados Unidos en 1973, con la Sentencia Roe versus Wade, que liberalizó totalmente el aborto. A partir de aquí el aborto se extiende por el primer mundo: Dinamarca en 1973, Alemania en 1974, Francia en 1975, Italia en 1978, etc. En España en
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1985. Se trata pues de un fenómeno social muy reciente y, a mi en-‐ tender, como explicaré luego si me da tiempo, reversible. Se suele empezar admitiendo el aborto en casos excepcionales, pero al despenalizarlo, su número va in crescendo y acaba siendo aceptado socialmente y banalizado. Es lo que pasó en España. La ley de 1985 despenalizaba el aborto en 3 supuestos. La ley de 2010 lo transforma en un derecho y lo convierte en aborto libre en las 14 primeras semanas. Mucha gente admite ahora el aborto como la cosa más natural del mundo. Por eso hay que recordar qué es el embrión o el feto. Para al-‐ gunos no es un ser humano. La gente podrá decir lo que quiera, pero lo que testifican las ciencias naturales, la biología, la genética y la embriología es que el óvulo, una vez fecundado, engendra un ser con un código genético humano propio, distinto del de la madre. Código que lleva ínsito todo el desarrollo natural del nuevo ser, desde el co-‐ lor del pelo hasta el temperamento. Se trata por tanto de un ser vivo, que crece de forma armonio-‐ sa y programada. Y se trata de un ser humano, porque humano es su código genético ¿Alguien sabe que haya nacido de una mujer algún ser no humano? Lo dramático es que no estamos hablando de unos cuantos ca-‐ sos concretos, sino de cientos de miles de muertes procuradas. En España el año pasado fueron mas de 112.000. Casi dos millones des-‐ de su aprobación. De hecho, el aborto es la primera causa de muerte en nuestro país; mueren muchos más por aborto que por cáncer, por accidentes de tráfico o cualquier otra causa. El seno materno es, desde luego, un lugar mucho más peligroso que las carreteras. Todo un inmenso capital humano arrojado al cubo de la basura ¡Cuánta gente que hubiera podido enriquecer en tantos ámbitos a nuestra sociedad! Piensen, por ejemplo, en que con los parámetros abortis-‐ tas actuales, si la ciencia hubiera podido prever la enfermedad de Stephen Hawking, el famoso físico y cosmólogo, lo hubieran aborta-‐ do con toda seguridad. Hay dos tipos de abortistas. Los que se dan cuenta de que el aborto supone un trauma, y los que prefieren considerarlo como al-‐ go banal. Habitualmente los primeros, para justificar el aborto sue-‐ len recurrir a ejemplos o casos dramáticos: niñas embarazadas por violación, grave peligro para la vida de la madre, graves malforma-‐ ciones del feto, etc.
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Pero saben cuantos abortos se practicaron en España el año pasado por casos de violación? Ninguno. ¿Y por graves anomalías del feto? El 2’7%. Piensen que el posible síndrome de Down es la causa de la mayor parte de los abortos por esta causa. ¿Y por grave riesgo para la salud de la madre? Según la ley an-‐ terior el 96’74%. Teniendo en cuenta que en el 95% de los casos se invocaba el riesgo para la salud psíquica, y que se considera riesgo para la salud psíquica, simplemente, tener un embarazo no deseado, esta causa era un coladero auténtico. Con la ley actual, en el 90% de los casos no se adujo razón alguna, por haber abortado en el plazo de las 14 semanas en que el aborto es libre, y por riesgo para la sa-‐ lud de la madre sólo el 5’6%. E, insisto, estamos hablando de más de cien mil abortos anua-‐ les; en España, de cada cinco embarazos uno acaba en aborto ¿Cabr-‐ ía concluir que en la mayor parte de los casos el aborto es un método de control de la natalidad? En todo caso, teniendo en cuenta lo que supone un aborto −matar a alguien− podría decirse que las razones que llevan a abortar al 90% de las mujeres es un motivo egoísta: qui-‐ tarse un problema de encima (y lo que se quitan de encima no es un problema sino un hijo). Hoy en día, el riesgo para la vida o la salud física de la madre es un supuesto de escuela; es decir, no es un supuesto real. La medi-‐ cina actual cuenta con recursos para evitar que el embarazo suponga un riesgo grave. Las enfermedades o malformaciones del feto en muchos casos pueden ser tratados, e incluso operados en el seno de la madre. Cada vez, en edades más tempranas la medicina prenatal puede tratar a fetos, de tal modo que el feto ha pasado a ser en muchos casos un verdadero paciente. Queda siempre la razón de algunos sentimentales ¿Qué es me-‐ jor, permitir que nazca un niño que no va a ser querido y que va a malvivir en un hogar desestructurado, o abortar en las primeras se-‐ manas? Aparte de que, ontológicamente, siempre es mejor la vida que la muerte, existe una institución jurídica que puede solucionar este problema, que se llama la adopción. Pero a mí, lo que me preocupa es que hay sectores que defien-‐ den el aborto como un derecho de la mujer, porque la ley vigente lo considera así: un derecho amparado, tutelado y financiado con dine-‐ ro público ¿Cómo puede ser derecho un asesinato? ¿Cómo puede ser derecho acabar con una vida humana, de alguien de nuestra especie?
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Da la sensación de que estas mujeres consideran el embarazo como una enfermedad y el embrión o el feto como un tumor que se puede extirpar, sin más. Pero el embarazo no es una enfermedad, es un proceso natu-‐ ral. Por eso lo más ecológico es continuar con el embarazo natural. Y segundo, el feto (o el embrión) no es un tumor o un quiste que daña el cuerpo de la madre, sino un ser humano vivo, en concreto, su hijo. Por eso, un aborto no puede ser conceptuado como una prestación médica; y quizás por eso en la sanidad pública no abundan los médi-‐ cos dispuestos a realizar abortos (algunos pueden aconsejarlo, pero son poquísimos los que se animan a ejecutarlos). De hecho, el 97,2% de los abortos se practican en clínica privadas, y sólo un 2,6% en hospitales públicos. Se trata, sin duda, del sector más privatizado de la sanidad. Se entiende, porque el médico ha sido educado para sal-‐ var vidas, no para acabar con ellas. Desde luego los médicos abortis-‐ tas nunca figuran como médicos destacados y valorados entre sus colegas. Su prestigio profesional es nulo. A mí me parece que cuando se aducen razones para facilitar el aborto −extender los derechos, dicen− se soslaya siempre la realidad del aborto y se procura reconducir este hecho terrible a una frase neutra: «interrupción voluntaria del embarazo», o incluso a sus si-‐ glas, que aún queda más aséptico: IVE. Es el término que se utiliza, por ejemplo, en la página Web del Ministerio de Sanidad. Número de IVE’s practicados, etc. Es decir, se trata de distanciarnos sicológica-‐ mente de lo que es el aborto; que el término usado evoque mínima-‐ mente el concepto aborto: matar a un ser humano. Los pro abortistas se ponen siempre muy nerviosos cuando se les proyectan imágenes de un feto vivo, moviéndose en el seno de su madre; o cuando les enseñas una foto de un cubo de la basura lleno de fetos recién abortados y destrozados. Te acusan de terrorismo sicológico, cuando lo único que haces es enfrentarlos a la realidad. Y, por supuesto, sobre esto decretan el apagón informativo más abso-‐ luto. Como carecen de argumentos convincentes se apoyan en esló-‐ ganes, ya un poco gastados: «mi cuerpo es mío»; «nosotras parimos, nosotras decidimos»; «fuera vuestros rosarios de nuestros ovarios»; etc. Eso sí, son especialistas en la manipulación del lenguaje: en lu-‐ gar de aborto utilizan «interrupción voluntaria del embarazo»; en lugar de pro aborto son pro choice, pro elección, y elección sugiere
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libertad. En cambio los pro vida aparecen como anti elección, es de-‐ cir, contrarios a la libertad. El aborto es un derecho de la mujer que ha costado mucho conseguir ¿cómo se puede uno oponer a esto? Su ultimo descubrimiento ha sido incluir el aborto en lo que ellos llaman los derechos de la salud sexual y reproductiva (desgra-‐ ciadamente, la ONU y la OMS ha adoptado este lenguaje). De entrada suena bien. Pero en el fondo lo que pretenden es promocionar el aborto libre y gratuito y −eso sí− seguro. No deja de ser paradójico que hoy en día, en que se habla de la dignidad y los derechos de los animales (y hasta de las plantas. Sí, sí, en Suiza hay una ley sobre la protección de las plantas) sea más fácil cargarse una criatura humana en el seno de su madre que cortar un árbol o matar a un animal; y no digamos si pertenece a una especie protegida ¿Se imaginan que a alguien se le ocurriera hacer abortar a una perra preñada? ¡La que se podría organizar! Y en España se eje-‐ cutan más de cien mil abortos al año, cien mil muertes violentas, sin que pase nada y nos parezca lo más natural del mundo. Algo no fun-‐ ciona bien en esta sociedad nuestra. Pero pasemos a ver los aspectos más jurídicos del problema. En la famosa sentencia 53/1985 el Tribunal Constitucional afirmaba que “la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación (…) y que termina con la muerte”; y “que la gestación ha ge- nerado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alo- jado en el seno de ésta”. Y continúa: “si la Constitución protege la vida (…) no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Consti- tución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto constitucional”. Por ello, el Tribunal Constitucional establece que el Estado tie-‐ ne las obligaciones de: “abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales”. Pero esta protección constitucional se ve modalizada cuando entra en colisión con otros valores y derechos, como la vida y la dig-‐ nidad de la mujer. Por eso advierte la sentencia que “se trata de gra-
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ves conflictos […] que no pueden contemplarse tan sólo desde la pers- pectiva de los derechos de la mujer o desde la protección a la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central dentro del orden consti- tucional”. Pero la ley vigente, no considera bien jurídico protegido al nasciturus de menos de 14 semanas, y confiere a la decisión de la madre una supremacía absoluta sobre la protección de la vida del nasciturus, algo que, según la doctrina constitucional, está prohi-‐ bido. El nuevo anteproyecto de ley, que abandona los plazos para volver al sistema de supuestos, no solo subsana la inconstitucionali-‐ dad de la legislación anterior sino que, desde un punto de vista me-‐ ramente técnico, mejora la Ley de supuestos de 1985. El anteproyecto mantiene el supuesto en caso de violación, pe-‐ ro mejora claramente las garantías del supuesto de peligro para la salud de la madre, y elimina el supuesto de malformación por las causas que explicaré seguidamente. Sabemos que con la ley de 1985 el aborto por peligro para la vida o salud de la madre se había convertido en el coladero que utili-‐ zaban las clínicas abortistas para practicar abortos, abusando del supuesto de peligro para la salud síquica de la madre. Para evitar este coladero, el anteproyecto establece varias garantías: exige que el riesgo para la salud sea certificado, en informe motivado, por dos médicos distintos que no trabajen en el mismo centro que se va a lucrar con ese aborto y que, además, sean especialistas en la patolog-‐ ía que sufre la madre. En mi opinión, en la misma línea de evitar fraudes y conflictos de intereses, sería interesante especificar que esos dos médicos pertenezcan a la sanidad pública. En cuanto a la exigencia de dos dictámenes médicos hay algunos que lo consideran una mera traba, sin embargo no se puede olvidar que lo que está en juego no es ventilar un capricho sino una vida humana, por lo que un cierto garantismo está plenamente justificado. Otra cuestión es el supuesto de malformación (es decir, disca-‐ pacidad). Y es que aquí sí ha habido un cambio normativo importan-‐ te que la Ley de 1985 no pudo tener en cuenta.
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El 30 de marzo de 2007, España firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 10 de la Convención dispone que “los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efec- tivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”, de modo que, desde el año 2008, nuestro ordenamiento exige que las personas con discapacidad no se vean discriminadas en el disfrute de su derecho a la vida. En aplicación de este Tratado, el Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad exigió a España en septiembre de 2011 que supri-‐ miese el plazo para abortar por malformación del feto que incluía la Ley Aído, y dio a España de plazo hasta diciembre de 2015 para suprimir esta discriminación. No obstante, el anteproyecto sí contempla el caso de graves malformaciones incompatibles con la vida y otros casos extremos. Pero ya no entraría aquí el caso de los afectados por Síndrome de Down que, no nos engañemos, constituían la inmensa mayoría de los abortos eugenésicos practicados en España. Y seguro que ustedes conocen a personas afectadas por este síndrome que son gente en-‐ cantadora, capaz de llevar una vida normal y de dar y recibir cariño. No deja de ser curioso cómo el aborto eugenésico es el mejor acep-‐ tado por la sociedad y es al mismo tiempo el más injusto porque pe-‐ naliza y discrimina a la criatura enferma por el hecho de estar en-‐ ferma. Por último, la nueva ley modifica la Ley General de Sanidad pa-‐ ra apoyar a todas las mujeres embarazadas (no sólo a las que se plantean abortar), ofreciéndoles toda la información necesaria sobre las ayudas públicas y privadas para su estado. Y también modifica la Ley de Autonomía del Paciente, personalizando la información que recibe la mujer embarazada que pretende abortar, que ha de ser presencial y verbal (frente al aséptico sobre de la ley vigente), fuera de las clínicas de abortos, e informándole de las alternativas al abor-‐ to y de las medidas ad hoc para casos específicos. Finalmente, amplía la objeción de conciencia extendiéndola a todo el personal que puede intervenir, directa o indirectamente, en un aborto. Voy acabando. En todas las discusiones sobre el aborto salen a relucir cantidad de argumentos, ejemplos y situaciones. Sin embar-‐ go, con mucha frecuencia, nos olvidamos de lo principal, de qué es el
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aborto. Y conviene tenerlo siempre muy presente. Abortar es acabar con una vida humana naciente de forma violenta. Este es el funda-‐ mento sobre el que ha de girar toda la discusión, so riesgo de acabar discutiendo sobre el sexo de los ángeles. El feto es el único inocente en toda esta historia. El más ino-‐ cente y el más débil, que no tiene a nadie que le defienda. Díganme ustedes, entonces qué es lo más progresista ¿Ponerse del lado del agresor o de la víctima inocente? Por tanto, en mi opinión, lo que convendría hacer, como esta-‐ blece la nueva ley, es ayudar a la mujer gestante que rechaza a su hijo, para facilitarle todo el apoyo necesario durante el embarazo, y simplificar las condiciones para poderlo dar en adopción. Es un hecho que, finalmente, sino todas, muchas madres acaban aceptando al hijo y son felices por no haber abortado. Y, a la mujer que haya abortado hay que ayudarla también a superar el trauma físico y psíquico que supone el aborto. El SPA, síndrome post aborto, es la revancha de la naturaleza, que en muchos casos es más seria de lo que generalmente se piensa, y que, por tan-‐ to, exige mucha ayuda y afecto. Bueno, se me ha acabado el tiempo (no los argumentos), por lo que cedo la palabra.
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