Medios de inadmisión en materia Laboral

July 6, 2017 | Autor: Auribel Mera | Categoría: Derecho Laboral
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Descripción

Los medios de inadmisión en el derecho laboral: Los medios de inadmisión son incidentes de procedimiento cuyo fin es conseguir que se declare inadmisible una demanda, porque se han verificado ciertas circunstancias. En nuestro código de Trabajo el Artículo 586 establece lo que en la jurisdicción laboral es un medio de inadmisión o causa de inadmisión de la demanda. Del estudio del citado artículo se desprenden los siguientes medios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

La prescripción extintiva. La aquiescencia válida. La falta de calidad. La falta de interés. La falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral. La cosa juzgada. Cualquier otro medio que sin contradecir es fondo de la acción la haga definitivamente inadmisible.

Para comprender de manera integral el artículo referido es necesario interpretar cada uno de estos medios. La prescripción extintiva: Es la que priva de un derecho al titular de éste, después del transcurso de cierto tiempo, es decir, que la prescripción extintiva es una sanción a la falta de diligencia de la persona que ha sido afectada una sanción por haber dejado transcurrir demasiado tiempo entre la fecha del hecho y el ejercicio de la acción. En el derecho laboral, que es nuestro interés actual, la prescripción está establecida en los artículos del 701 al 705. El artículo 701 establece el plazo de prescripción de las acciones en pago de horas extraordinarias, que es un mes. El artículo 702 establece el plazo de prescripción tanto para las acciones por causa de despido o dimisión, como para las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía, plazo consistente en dos meses. Según el artículo 703 las todas las demás acciones relativas a las relaciones entre empleadores y trabajadores y trabajadores entre sí, contractuales o no contractuales, prescriben en el término de tres meses. El término para la prescripción comienza en cualquier caso un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haber terminado el contrato. Siempre que se hayan vencido estos plazos las partes podrán invocar la prescripción extintiva como medio de inadmisión.

La aquiescencia válida: La aquiescencia es un medio de aceptación de las pretensiones de la parte demandante y que sólo la parte demandada puede expresar, con lo cual el tribunal se libera de la motivación judicial. La parte demandada tiene a su vez la prerrogativa de aceptar parcial o totalmente la demanda y con ello evitar la instrucción procesal, con lo cual hace uso de la aquiescencia. Cabe resaltar que el hecho de que el patrono haya propuesto al trabajador llegar a un acuerdo en la audiencia de conciliación, no implica un reconocimiento de los pretendidos derechos del demandante, esto no es dar aquiescencia. La aquiescencia lleva consigo la renuncia a continuar por ante una instancia superior el conocimiento del diferendo con relación a los puntos objeto de la demanda. La aquiescencia a la sentencia implica sumisión a lo decidido y renuncia a las vías de recurso, salvo si, posteriormente, otra de las partes ha incoado regularmente. Una vez haya sido homologada por el tribunal apoderado, la aquiescencia extingue la instancia. Falta de calidad y falta de interés: Estos van de la mano, pues quien no tiene interés no tiene calidad, la calidad es el título con que se figura en justicia, y el interés tiene que ver con la protección de un derechos, este interés puede ser pecuniario o moral. A falta de una de estas características la demanda es inadmisible, ejemplo: si Juan Pérez es despedido injustificadamente, Antonio Ruiz un compañero de trabajo no puede accionar, pues no es su derecho el que ha sido lesionado, este no tiene interés y mucho menos calidad. Falta de registro: Cuando se trata de asociaciones de carácter laboral, como son los sindicatos, la falta de registro en el ministerio de Trabajo, da lugar a un medio de inadmisión. Según el artículo 337 estas asociaciones adquieren personalidad jurídica por efecto de su registro, lo que les da derecho a estar en justicia, y hacer todos los actos y negocios jurídicos que tengan por objeto la realización de sus fines. La cosa juzgada: Todos sabemos que una persona no puede ser condenada dos veces por un mismo hecho, por lo tanto, cuando se trata de la misma demanda, es decir, las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa, y ya exista con posterioridad un fallo definitivo sobre dicho asunto, la demanda es inadmisible por que la cosa ha adquirido el carácter de lo irrevocablemente juzgado. Según el Código de Trabajo estos medios de inadmisión pueden proponerse en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido de invocarlos con anterioridad, con fines meramente dilatorios.

Diferencia entre medios de inadmisión, medios de defensa y excepciones: Mientras las excepciones buscan paralizar el procedimiento, detenerlo sin penetrar el fondo, hacerlo ver como incorrecto o al menos demostrar que debe suspenderse, los medios de inadmisión hacen caer el proceso, su efecto no es el de suspenderlo hasta tanto se corrija una irregularidad como es el caso de las excepciones, sino que este procura hacer caer por completo el proceso, por lo que si el medio de inadmisión es acogido se hace necesaria una nueva instancia si es posible. Los medios de inadmisión procuran el rechazo de la acción sin atacar el procedimiento, las excepciones por el contrario atacan el procedimiento. En cuanto a la diferencia entre los medios de inadmisión y los medios de defensa, cuando se trata de defensas al fondo, es que el medio de inadmisión no ataca el derecho pretendido, por el contrario la defensa al fondo ataca el derecho alegado, el medio de inadmisión no pretende desconocer la existencia del derecho sino negar al demandante el derecho de acción, si bien el derecho reclamado existió ya no puede ser protegido. Cabe resaltar que tanto las excepciones como los medios de inadmisión son vistos como medios de defensa.

Los medios de inadmisión en el derecho procesal: En nuestra legislación los medios de inadmisión se encuentran establecido en la ley 834 del 1978, que modificó el Código de procedimiento Civil, en sus artículos del 44 al 48. La ley los define como todo medio que tiende a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado (extemporaneidad), la cosa juzgada. Tienen las siguientes características: 1ro. Pueden ser propuestas en todo estado de causa. 2do. Deben ser acogidas sin que el que las invoca tenga que justificar un agravio. 3ro. Deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público. 4to. La inadmisibilidad es descartada si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye.

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