Medio ambiente y defensores del pueblo: un reto pendiente

October 3, 2017 | Autor: Fabiola Leyton | Categoría: Environmental Studies
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Descripción

Mesa 4: Los derechos sociales: Las Defensorías del pueblo como instrumento para la cohesión social

Medio ambiente y defensores del pueblo: un reto pendiente FABIOLA LEYTON Investigadora del Observatori de Bioètica i Dret de la U. de Barcelona

La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 es un texto guía y base de nuestra ética ciudadana moderna. Su aprobación y puesta en práctica generó una importante discusión sobre qué tipo de derechos tutelaría esta declaración, su definición y sus ámbitos. Entonces, la Comisión de Derechos Humanos quedó encargada de elaborar una definición ulterior, que terminó plasmándose en la adopción por la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966 de dos pactos internacionales: el de Derechos Civiles y Políticos y el relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este último, el medio ambiente se menciona específicamente como un aspecto vital para la promoción de la salud mental y física de los seres humanos. Desde una perspectiva netamente sanitaria, pone de relieve la importancia del Estado para promover la higiene y la salud del medio ambiente por su repercusión directa en las personas y las comunidades. En 1972 se publicó la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que forma parte del Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano1. Dicha Conferencia se llevó a cabo en Estocolmo, del 5 al 16 de junio de 1972 y se refirió a la necesidad de preservar y mejorar "el medio humano" habida cuenta del poder que tiene nuestra especie para impactar negativamente en su propio entorno y el de otros seres vivos. Invocando la responsabilidad de ciudadanos, empresas e instituciones para participar comúnmente en la subsanación de estas acciones nocivas, dicha Declaración estableció una serie de recomendaciones encaminadas a la mitigación de los daños producidos por el ser humano en su medio ambiente, y el diseño de leyes y políticas que protegieran el patrimonio ambiental de la humanidad como un imperativo de sobrevivencia de la especie humana. Una suerte de institucionalización de lo que el oncólogo y bioético Van Rensselaer

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Capítulo I, Primera Parte.

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Potter un año antes denominó “Bioética Global”, entendida como “una ética de la supervivencia”.2 La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo sacada adelante por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, describe el medio ambiente desde una perspectiva más rica y sistémica, relacionando los problemas ambientales con la pobreza y la vulnerabilidad; promoviendo nuevamente su cuidado para fomentar la salud humana desde la integridad del ecosistema de la Tierra. Se reconoce la degradación del medio ambiente mundial por la presión tecnológica, se menciona el desarrollo sostenible para la equidad, a operacionalizar a través del intercambio de saberes científico técnicos que promuevan un cambio de actitudes hacia el planeta. Se continúa hablando de responsabilidad y de indemnización por daños ambientales. Se invoca el principio de precaución como guía de acción para las entidades públicas y privadas cuyas actividades perjudiquen al medio ambiente. Se habla de la necesidad de que la legislación local, tanto como el derecho internacional, se transformen en herramientas eficaces para cambiar el manejo del medio ambiente, y de una economía global que vaya de la mano del desarrollo sostenible. La convención de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente se adoptó el 25 de junio de 1998 en la ciudad danesa de Aarhus, en la Cuarta Conferencia Ministerial en el proceso “Medio ambiente para Europa”. El Convenio de Aarhus constituyó un nuevo tipo de acuerdo medioambiental, que relacionaba los derechos medioambientales y los derechos humanos, reconociendo que tenemos obligaciones hacia las generaciones futuras, estableciendo que el desarrollo sostenible sólo puede lograrse mediante la participación de todos los interesados. También relaciona la responsabilidad del gobierno y la protección del medio ambiente, centrándose en las interacciones entre las autoridades públicas y el público en un contexto democrático a través de tres estrategias: el acceso público a la información relativa al medio ambiente desde los poderes públicos, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones

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Potter, Van Rensselaer: Global Bioethics, Bioethics Bridge to the Future. Prentice-Hall, Inc; Englewood Cliffs, New Jersey, 1971.

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medioambientales y el acceso a la justicia por medio de jurisdicciones civiles o tribunales administrativos. La Comunidad Europea firmó el Convenio el 25 de junio de 1998 y fue ratificado el 29 de diciembre de 2004. Fue firmado por 27 Estados miembros del Consejo de Europa, entre ellos España, que firmó el 29 de diciembre de 2004. Se considera el primer tratado multilateral en el campo del medio ambiente, que tiene como objetivo imponer a los gobiernos algunas obligaciones relativas a su protección. Una dirección similar, en su planteamiento y forma toma la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, que en su artículo 37 expresa: “las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”. Esto lo hace en el capítulo IV referido a la "Solidaridad". En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados, lo que le da una fuerza aún mayor a su articulado general 3. Similarmente lo expresa la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005) que en su artículo 17 titulado Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad, reza: "Se habrán de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad." A nivel español, la Constitución española de 1978 también cita al medio ambiente en los principios rectores de la política social y económica, describiéndolo como un derecho del que gozan todas las personas, invocando la responsabilidad y el deber del cuidado ambiental como una obligación común; estableciendo a los poderes públicos como garantes del “uso racional de los recursos naturales” en virtud de la calidad de la vida y la solidaridad colectiva. También establece la necesidad de sanciones penales para quienes atenten contra el medio ambiente, y la necesidad de una regulación penal y administrativa adhoc. Finalmente reconoce la centralidad de la reparación del daño ocasionado. Desde esta perspectiva, el medio ambiente sirve como un garante de la sobrevivencia de las personas, pues repercute en el estado de 3

A tal efecto, la Carta fue enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de 2007. Información extraída del Portal de la Unión Europea: http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/combating_discrimination/l33501_es.htm

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salud social, y porque se lo considera un reservorio de recursos naturales que han de administrarse de manera racional. En todos estos matices, el medio ambiente debe ser manejado de manera responsable desde una perspectiva antropocéntrica en lo formal y lo material. En Cataluña, por su parte, el Estatut de Autonomía de Catalunya (2006) menciona al medio ambiente en los derechos y deberes del ámbito civil y social en su artículo 27, como el derecho de todas las personas a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo a los estándares y niveles de protección que determinan las leyes. Se relaciona también a los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos, evitando su despilfarro. Expresa además una protección de las personas ante las diferentes formas de contaminación de acuerdo a estándares legalmente establecidos, el deber de colaborar en la conservación natural y la eliminación de la contaminación teniendo en mente a las generaciones actuales y futuras. Establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información medioambiental de la que disponen los poderes públicos. Este derecho a la información sólo estaría limitado por motivos de orden público establecidos por ley. También cita al medio ambiente en los principios rectores (art. 46) en cuanto relacionado al desarrollo sostenible y el equilibrio territorial, tarea que es labor de los poderes públicos en el marco del desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional, y finalmente cita al medio ambiente dentro de las competencias del gobierno local (art. 144), en cuanto formulación y gestión de políticas para su protección. La complejización del concepto de medio ambiente que vemos en esta revisión de la normativa autonómica, nacional e internacional; así como los matices que toma el medio ambiente como un derecho reconocido en estos documentos, es un proceso no solamente formal sino también de fondo, pues todo indica que la ciudadanía se apropia cada vez más de este derecho y lo transforma en un derecho exigible hacia las administraciones. 4 Prueba de

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Este proceso sucede de manera independiente a la discusión doctrinal respecto a cómo se garantizan y gestionan los derechos económicos, sociales y culturales; si son o no progresivos o en qué grado y cómo se supeditan a la existencia de recursos suficientes de parte del Estado para su garantía efectiva y real. Pues todo indica que no está bajo duda la exigibilidad de estos derechos.

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ello es que la violación de este derecho produce una actividad sostenida y creciente en la gestión del Síndic de Greuges en Cataluña, como podremos ver a continuación. Haciendo una revisión de los informes emitidos por el Síndic de Cataluña, desde el año 2004 al 2010, se observa un número sostenido de actuaciones en el ámbito medio ambiental, cifra que fluctúa anualmente entre un 5% a un 6% de las actuaciones totales de la entidad. Ellas están, mayoritariamente, relacionadas a la contaminación acústica (sirenas de ambulancias, ruidos en la vía pública derivados de actividades comerciales como bares, restaurantes o transporte público), las licencias ambientales de obras públicas o privadas, las actividades industriales y comerciales, molestias por hedor y malos olores, la gestión de las aguas y de la recolección de residuos urbanos, el uso de transgénicos, la instalación de antenas de telefonía móvil y la gestión de residuos ilegales como el amianto. Respecto a éstas, el Síndic pone de manifiesto que el derecho a vivir en un ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud es un derecho ciudadano que muchas veces la institucionalidad no toma en cuenta con la debida solvencia, enfatizando que los reclamos y el acceso a la información y la participación pública no sólo es un derecho sino también una medida de prevención y de gestión del conflicto actual o previsiblemente en el futuro. En este sentido, se pone de manifiesto la importancia de la gestión del Síndic como ente que persuade a las instituciones públicas para mejorar su capacidad de respuesta frente a las denuncias ciudadanas. Una fracción de los reclamos ambientales formulados al Síndic catalán se relaciona, por otro lado, con un ámbito de especial interés para la discusión ética actual, cual es la relación que se establece entre humanos y animales. Un primer hecho que salta a la vista tras analizar los informes del Síndic en el mismo tramo 2004-2010, es que se clasifican estas actuaciones en dos tipos: las “molestias causadas por los animales” y el “maltrato a animales”. En un primer nivel de análisis, esta cualificación se refiere a dos matices diferentes en la relación hombre-animal: en las molestias causadas por los animales, éstos molestan o causan daños o perjuicios a las personas y/o su patrimonio; mientras que en la actuación “maltrato a animales”, son los animales los perjudicados por la acción u omisión de las personas. Un segundo hecho que se infiere mirando las cifras de los informes, es que las actuaciones del Síndic respecto a este tema han ido en sostenido aumento durante los años analizados: de un

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0,4% en 2006 (año en que se comienzan a recoger sistemáticamente estos reclamos) a un 1,4% en 2010. Respecto a las actuaciones relacionadas con las molestias causadas por los animales, encontramos en primer lugar las molestias provocadas por ladridos de perros (sean de residencias particulares como los alojados en residencias o refugios aledaños a zonas residenciales), las causadas por la presencia de colonias de gatos abandonados y las causadas por la presencia de palomas en el ámbito urbano. También se mencionan actuaciones frente a la falta de medios e instalaciones para recoger animales abandonados en algunos lugares donde su presencia molesta o perjudica a los ciudadanos. Según los análisis del Síndic, la falta de soluciones adecuadas a este tipo de incidencias (que cualifica de situaciones indeseables) se argumenta por la precariedad normativa para detener estas agresiones a las personas: la ley 22/2003 de 4 de julio de protección de los animales, anula las posibilidades de intervenir con eficacia ante las molestias provocadas por ladridos o por comportamientos inadecuados de sus cuidadores.5 Sin embargo, a su criterio, ésta deficiencia no debería ser un obstáculo a la capacidad de intervención municipal. Ésta se funda en que hay leyes que permiten la actuación de las autoridades cuando los animales viven en condiciones inadecuadas y que por eso molestan a los vecinos. En sintonía con este argumento, es importante señalar que la ley de protección animal catalana en su artículo 12.1 recuerda la responsabilidad civil de los poseedores o propietarios de animales, cuando éstos puedan provocar daños, perjuicios o molestias a terceros. Sin duda esto es un llamado de atención a la administración por cuanto debería promover la convivencia pacífica entre animales y personas, fomentando la tenencia responsable, la adopción de animales abandonados; e intensificar la acción sancionadora a las actuaciones incívicas de los cuidadores y tutores de animales. Para el caso de las colonias de gatos, el Síndic estimula el diálogo entre las administraciones locales y las entidades 5

“Con la reciente LPA, las posibilidades de intervenir con eficacia ante las molestias provocadas por ladridos persistentes y extemporáneos de los animales o por los comportamientos inadecuados de sus propietarios continúa siendo forzada, sino nula. En el Informe del año 2003 dábamos cuenta de una actuación de oficio para conocer el parecer del Departament de Medi Ambient i Habitatge ante esta situación (...) En la respuesta, el Departament considera que el Decreto 6/1999, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañia, ha de considerarse vigente en todo lo que no sea contrario a la LPA (...) Finalmente, y en lo que refiere a las molestias provocadas por ladridos, el Departament reitera la remisión hecha por la ley 16/2002, de contaminación acústica (...) Estos instrumentos son insuficientes en el caso de las molestias por ruidos de perros. Se mantiene la falta de tipificación, como conducta sancionable en vía administrativa en caso del comportamiento del propietario de los perros que provoquen que éstos ladren de manera persistente y extemporánea.” Sindic de Greuges, Informe al Parlament, 2004, P. 85.

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protectoras de los animales, para gestionar de manera eficiente y responsable estas colonias, ya sea resituando a los gatos en refugios, o estableciendo la figura de un gestor de las colonias, persona que tomará la responsabilidad de manejar la colonia de gatos de manera responsable (controlada en su aspecto sanitario, de alimentación y limpieza de residuos) y que también se haga responsable de la mediación con los vecindarios. Para el caso de las palomas, se continúa categorizando a este especie como “plaga” y las administraciones continúan manejando a estos animales como tales, con métodos cruentos la mayoría, aunque también el Síndic recomienda hacer un manejo humanitario de esta fauna urbana citando el ejemplo de diferentes ciudades (como París, Venecia o Manlleu) que ya comienzan a hacer un mejor uso del dinero público evitando el nacimiento de más palomas, que no masacrando ejemplares selectivamente. Respecto a las quejas por maltrato animal, se caracterizan por el reclamo de asociaciones protectoras de los animales o de ciudadanos individuales preocupados por el flagelo del maltrato animal. Los casos más emblemáticos mencionados en los informes se relacionan a los animales en la industria alimentaria y los utilizados en actividades de entretenimiento. La primera, es la preocupación de los dueños de explotaciones de cerdos para cumplir la normativa de protección animal, que exige ampliar el espacio de hacinamiento para los animales. El segundo caso son las denuncias cursadas ante el Síndic por la celebración de diversos festejos con toros (toros embolados y enmaromados). Estas denuncias se formularon ante la falta de respuesta satisfactoria de entidades autonómicas tras hacer las denuncias o reclamos correspondientes, en que se invocó la mencionada Ley de Protección Animal. En ambos casos el Síndic trasladó la pregunta a las instituciones pertinentes. En el primer caso se determinó que el departamento gubernamental correspondiente carecía de mecanismos para facilitar a las explotaciones de cerdos la adaptación a la normativa del bienestar animal estatal; y en el segundo caso el Síndic entendió que las prácticas de los toros embolados y enmaromados serían ilícitas si provocan sufrimiento y maltrato animal por provocar daño al animal.6 Sugirió a la institución correspondiente el inicio de acciones orientadas a establecer, de manera fundamentada, objetiva y contrastada si la práctica de ambos festejos puede significar una transgresión a la Ley de Protección Animal 22/2003 o que alternativamente se le informase sobre el criterio y parecer de la institución respecto a esto. Desde la 6

Ibid, P. 86.

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administración respondieron que se formó una comisión adhoc para el análisis del tema y se encargó un estudio sobre los efectos psicológicos y físicos de la práctica de los toros embolados y enmaromados que se entregaría a los miembros de esta comisión para que sirviera de apoyo a su deliberación. En todas estas demandas medio ambientales, el Síndic se erigió como catalizador de las denuncias ciudadanas frente a los derechos violentados, facilitando a las administraciones un proceso de cambio en sus sistemas de respuesta y atención al ciudadano, para que sean capaces de ponerlo a él en el centro de la actividad administrativa. En este sentido, el Síndic ha cumplido cabalmente con la misión de garantizar el derecho a la buena administración y procurando la mejora en la relación entre ciudadano y administración. Sin embargo, hay un tema de fondo que subyace a esta separación de categorías que he hecho de las demandas medio ambientales formuladas al Síndic, y de las que destaqué a las relacionadas con los animales. Existe hoy en día a nivel académico una importante discusión sobre el estatus de los animales en nuestra sociedad: en tanto éstos son pacientes morales del ser humano, receptores de todas nuestras acciones u omisiones, donde la praxis tradicional y antropocéntrica ha llevado a prácticas institucionalizadas, culturalmente aceptadas y tradicionalmente defendidas de maltrato hacia los animales7 que son, en su totalidad, indefendibles desde argumentos racionales. Esto refleja, sin género de dudas, lo que sucede con la naturaleza en general: la praxis tradicional y antropocéntrica de nuestra sociedad, la racionalidad técnica instrumental que considera tanto a la naturaleza como a los animales que de ella forman parte como un almacén o reservorio del que echamos mano para crear y modificar nuestras condiciones de vida, a voluntad. Esta es una práctica legitimada económica, social, legal y culturalmente, en tanto el hombre se arroga el derecho de ser administrador racional del mundo: prueba de ello es la muy difundida concepción del desarrollo sostenible. Diversos filósofos morales en la actualidad8 reflexionan sobre esta supremacía humana, estableciendo –con Darwin— que los seres humanos también somos animales, dotados de la 7

Véanse diferentes obras de referencia, como por ejemplo: “Liberación Animal” de Peter Singer (1975), “Jaulas Vacías” de Tom Regan (1983), “Justicia para los animales” de Pablo de Lora (2003) o “Vivan los animales” de Jesús Mosterín (2003).

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misma capacidad de sentir que los otros animales, y dotados también con un raciocinio y una capacidad de elección moral que nos obliga a repensar y reconsiderar la relación utilitaria que establecemos con la naturaleza y con el resto de animales vivos. En esta perspectiva ética emergente, conocida como “ética animal”, los animales tienen un estatus especial en el entorno humano, pues pasan a formar parte de un ideario donde el hombre no está en el centro, sino que forma parte de un ecosistema, y cuyo nicho biológico está plenamente interrelacionado con las otras especies. Sin duda los hallazgos científicos de la etología, la zoología y la biología evolutiva ya han cuestionado seriamente esa separación tajante entre las categorías humano-animal, y la ética animal no es más que la reflexión de estas cuestiones desde una perspectiva que busca ampliar la consideración moral de los seres humanos para que en ella tengan cabida los otros animales.9 Pensar moralmente en los animales tendrá que llevar necesariamente a una discusión sobre su consideración como portadores de derechos – no de derechos humanos, sino derechos animales acordes a su condición y especie, derechos básicos de todo ser vivo, en cualquier caso. Si pensamos en que humanos y no humanos sentimos placer y dolor, que tenemos interés por no sufrir y por vivir nuestra vida de la mejor manera posible, esto traerá aparejados derechos proporcionales a lo que esto signifique para el caso de los animales no humanos. Si para un humano vivir bien es, por ejemplo, hacerlo libremente, escogiendo las propias creencias y desarrollándose en una sociedad democrática donde la salud y la educación sean garantizadas públicamente, entonces gozará (como lo hace hoy) de derechos civiles y políticos. Si para un animal no humano cualquiera vivir una vida de la mejor manera posible significa ver la luz del sol, pastar o alimentarse al aire libre, cuidando de sus crías, socializando con sus iguales y muriendo de vejez, ello traerá aparejados otros derechos acordes a “su” ser animal: derecho a no ser ni permanecer encerrados, ni mantenidos con luz artificial, ni separados o aislados del contacto con sus iguales, entre otros.

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Aparte de los mencionados podemos citar también a los españoles Jorge Riechmann, Óscar Horta, Carmen Velayos, Marta Tafalla, entre otros.

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En el seno de esta discusión filosófica, se definen tres rutas posibles para repensar la relación humana con el mundo animal: seguir considerándolos instrumentalmente pero tratarlos mejor (bienestarismo), dejar de usarlos definitivamente y reformar la sociedad, la economía y la cultura para dar cabida a este nuevo modelo de relación interespecie (abolicionismo) o la tercera vía, que busca la abolición del uso de los animales de una manera gradual y sistemática (neoabolicionismo).

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Esta discusión teórica encuentra también su correlato en la polis, en las prácticas ciudadanas y de la política, pues se da el caso que estas ideas forman parte de un movimiento social emergente conocido como “movimiento por los derechos de los animales”. ¿En qué me baso para hacer esta afirmación? En que efectivamente existe una parte de la población española (y mundial) que está positivamente sensibilizada con el tema del maltrato hacia los animales,10 que se moviliza activamente contra cualquier acto que conlleve la violencia hacia otros seres vivos, que se organiza en innumerables ONG's que ganan cada vez más adeptos (sin ir más lejos, en Cataluña se organizaron para promover una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que amplió la ley de protección animal para proteger con ella a los toros de lidia) 11 y que incluso está organizada a nivel nacional en un Partido político Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA)12. Como enunciaba anteriormente, en la esfera académica ya se debate el concepto de persona en el ámbito de la filosofía y el derecho, se han escrito cientos de artículos en revistas y dictado innumerables conferencias especializadas dedicadas al análisis del tema. También comienzan a aparecer revistas especializadas exclusivamente sobre el tema de los derechos animales y sus consecuencias filosóficas, morales, legislativas, jurídicas, políticas, etc.13 Comienzan a aparecer grupos de investigadores en las universidades, como la Asociación Interuniversitaria para la Defensa de los Animales - AIUDA en España, o el Instituto de Estudios Críticos Animalistas (ICAS, por sus siglas en inglés) que cuenta con un capítulo iberoamericano, cuyo objetivo es implantar este debate en el seno de la comunidad académica para asentar los derechos animales como un ámbito más de producción de conocimiento que sirva como base para su realización en la práctica. 10

No solamente del maltrato que pueden recibir los animales domésticos que nos son más cercanos como perros o gatos; sino que también abarcan su actividad hacia otros tipos de maltrato a los animales en los circos, zoológicos, laboratorios de experimentación, mataderos, ganadería intensiva, granjas peleteras, caza y pesca, tradiciones crueles, etcétera.

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Lo que trajo como consecuencia de la votación de la ILP en el Parlamento de Cataluña, la prohibición de las corridas de toros en esta comunidad autónoma desde el 1 de enero de 2012.

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Partido que en las últimas elecciones autonómicas municipales ha superado los 71.000 votos, lo que supone casi doblar los resultados alcanzados en las elecciones europeas de 2009 (44.364 votos). Según datos del PACMA, 27.190 personas apoyaron a este partido en los 34 municipios en los que se presentó candidatura, mientras que 44.795 personas lo hicieron en las nueve comunidades autónomas en las que PACMA se presentó. (Fuente: El País, 23/05/2011: http://politica.elpais.com/politica/2011/05/23/actualidad/1306172219_971763.html). Es necesario mencionar, además, la existencia de formaciones políticas análogas en Holanda, Italia y Portugal.

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La misma Revista de Bioética y Derecho del Observatori de Bioètica i Dret de la U. de Barcelona cuenta con una sección especializada de Bioética Animal, donde especialistas de diversas áreas reflexionan sobre este tema.

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Este no es un tema nimio, mucho menos para el derecho: si en la década de los '90 existían dos escuelas de Derecho en Estados Unidos ofreciendo cursos de legislación y animales, hoy son casi cien las escuelas que están ofreciendo este tipo de cursos. En Europa la situación de las escuelas de derecho es más lenta, sin embargo la Universidad Autónoma de Barcelona ya cuenta con un Máster en Derecho Animal y Sociedad, y a nivel del ordenamiento jurídico las constituciones alemana y suiza ya no hablan sólo de protección, sino también de dignidad y derechos de los animales. Sin ir más lejos, el Colegio de Abogados de Barcelona cuenta con su propia Comisión de Protección de los Derechos de los Animales (CPDA) . Como especifica el Dr. Marc García Solé: “la consideración del Derecho natural de excluir a los animales como sujetos de Derecho ha ido dando paso a una concepción más iuspositivista que permite que seres distintos de los humanos sean titulares de derechos. En este sentido, existe numerosa legislación tanto internacional como nacional, autonómica y local que considera a los animales como seres titulares de derechos: el Codi Civil Català que, en su art. 511.1, ya establece que 'los animales no se consideran cosas…'”14 Uno de los más importantes pasos que se han dado en esta dirección es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Luego fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Dicha Declaración establece ya en su preámbulo que “todo animal posee derechos, que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo; que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos y que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los 14

García Solé, Marc: “El delito de maltrato a los animales. El maltrato legislativo a su protección”. Revista de Bioética y Derecho Nº 18, enero 2010, P. 37. En el mismo texto detalla más legislaciones que contemplan el derecho de los animales: "...y en el ámbito europeo de 21 de Enero de 1994 sobre el estatuto de los animales y 6 de Junio de 1996, así como el protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad europea sobre protección y bienestar de los animales introducido por el Tratado de Ámsterdam. A nivel nacional cabe citar entre otros, los Reales Decretos 1041/1997 de 27 de Junio, 54/1995 de 20 de Enero, la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre y el Real Decreto que la desarrolla 287/2002 de 22 de Marzo. A nivel autonómico, hay mucha legislación y toda ella sanciona el maltrato. Ver en C. Requejo Conde, op. cit., pp. 1773-1774, estas y otras citas legislativas." (Nota al pie, página 37).

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animales..”15. En sus catorce artículos, esta declaración refiere la igualdad de los animales ante la vida, al respeto merecido desde los humanos, la protección del daño y el fomento de su bienestar, la condena de la crueldad, la libertad como valor para los animales salvajes, la no privación de libertad, el respeto por sus condiciones y características naturales; el abandono como crueldad y degradación moral humana, la condena de los espectáculos con animales, y especialmente importante para el derecho al medio ambiente, que la contaminación lleva a la destrucción de especies, lo que es condenable como atentado a la vida de los animales (art. 12). También es importante lo que establece en su artículo 14: a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. Dicha declaración y todos los esfuerzos apuntados en la dirección de reconocer y respetar los derechos de los animales son hitos que no deben pasarse por alto, tanto a nivel doctrinal como legislativo, pues sin lugar a dudas este ejercicio abrirá y extenderá el espectro de lo que entendemos como medio ambiente hacia una concepción donde los otros seres vivos no serán más (o al menos, no sólo) instrumentos a disposición de la voluntad humana. Con ello, seguro que también cambiarán los derechos exigibles por la ciudadanía desde el ámbito de los derechos sociales, culturales y económicos; e incluso quizás sea posible que esto determine un escenario posterior donde se exploren nuevas maneras de incluir esta demanda ética en el entramado doctrinal y jurídico del ordenamiento nacional e internacional. Todo este panorama constituye, como titula esta ponencia, un reto pendiente para la actividad de los Defensores del Pueblo en esta defensa del derecho social al medio ambiente, pues sin duda en este nuevo escenario existirá un problema entre los intereses colectivos e individuales, en la práctica institucional y los reclamos de este derecho al medio ambiente entre la concepción restringida a lo antropocéntrico y su versión “ampliada” hacia los animales por parte de los ciudadanos, tal como podemos presenciar hoy en día el debate por la

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Ver Chapouthier, Georges and Nouët, Jean-Claude (eds.). The universal declaration of animal rights, comments and intentions. Ligue Française des Droits de l’Animal, Paris, 1998.

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urgencia entre proteger a ciertas especies de animales o proteger también a los animales a nivel individual, que se da vivamente entre ecologistas y “animalistas”.16 Sin duda, este nuevo y emergente panorama formará parte de un futuro cambio en los contenidos del derecho social al medio ambiente, que irá aparejado de un cambio en los conceptos y la práctica de lo que significa la promoción del cuidado ambiental, pues no sólo estaremos hablando, por ejemplo, de especies en peligro de extinción o de animales especialmente vulnerables cuyo cuidado lo prodigamos en virtud de la salvaguarda de la biodiversidad en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Esta ampliación “práctica” de lo que hoy téoricamente entendemos como medio ambiente, pero que además incluya el respeto por otros seres vivos se verá también modificada a nivel social y cultural. Si estos conceptos cuajan en la sociedad, probablemente la administración recibirá más denuncias relacionadas con el maltrato a los animales, o la sociedad misma pedirá el cambio de las leyes actuales (como la de protección animal, la ley de caza o las referidas por ejemplo al transporte y sacrificio de animales, o las que regulan la experimentación científica, sólo por mencionar algunas) y si la administración no sabe responder o dar curso a estas denuncias de manera satisfactoria, los defensores del pueblo deberán dirimir en estas cuestiones. En este cambio gradual de las prácticas sociales y culturales, es la administración quien también debe incorporar dichas demandas en una práctica satisfactoria, cuya internalización y sedimentación es posible que traiga problemas que llegarán a constituir quejas hacia los defensores del pueblo. El panorama está definiéndose, y la labor de los Defensores del Pueblo se verá, sin duda, enriquecida en la incorporación de estos nuevos valores sociales y culturales a su ya importante gestión para la democratización de nuestra sociedad.

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Con este apelativo me refiero a las personas preocupadas por los derechos de los animales.

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