Mediación e Interculturalidad

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Descripción

Oscar Daniel Franco Conforti 2

MEDIACIÓN e INTERCULTURALIDAD. MEDIATION and INTERCULTURAL. ___________________________________________________________________________ Artículo recibido el 25 de septiembre de 2014 y aceptado el 12 de abril de 2015.

Resumen La mediación de conflictos puede ser considerada en sentido amplio o restringido, se desarrolla en diversos ámbitos y responde a modelos de trabajo bien definidos cada uno de los cuales utiliza además de la herramientas comunes sus propias técnicas, cada modelo persigue objetivos distintos. El objetivo de este artículo es realizar una revisión del estado de la cuestión que dé cuenta de qué se entiende por mediación en conflictos interculturales. Palabras clave Mediación, interculturalidad, multiculturalidad, integración, cultura, diversidad cultural, pluriculturalidad.

Abstract

Conflict mediation can be considered in a broad or narrow sense, it is developed in various fields and responds to well defined skills, each of which uses common tools in addition to their own techniques, each model pursues different objectives. The aim of this article is to review the state of the matter realize not clear that the term mediation in intercultural conflicts. Keywords Mediation, multiculturalism, multiculturalism, integration, culture, cultural diversity, multiculturalism

Oscar Daniel Franco Conforti. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La-Mancha (UCLM). Máster en Mediación y Orientación Familiar por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Profesor de Derecho en Técnicas de Expresión, Argumentación y Negociación de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC). Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayuntamiento de Alicante, España. Director de Acuerdo Justo® Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo, el liderazgo, la negociación y la mediación publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA. E-mail [email protected] 2

Definiciones. Por definición Intercultural significa que es común a varias culturas y/o que concierne a la relación entre culturas. Vale decir que Interculturalidad significa «relaciones o interacciones entre culturas». Veamos algunas definiciones que clarifican el tema a tratar. •

Cultura: «Por culturas entiendo unas matrices dinámicas y complejas de producción y reproducción de imaginación, creencia, comprensión, interpretación y acción. Las personas y los grupos sociales las elaboran y las interioridad para dar sentido a su vida y a su comunidad en sus tiempos y espacios propios.» (Preiswerk 2011: 242).



Diversidad Cultural: «…el término diversidad se utiliza para tratar la variedad de valores, estilos de vida, culturas, religiones e idiomas que caracteriza a las sociedades, y se refiere a: 1. La diversidad de la cultura, en general, y no exclusivamente como la consecuencia de los movimientos migratorios y de las comunidades minoritarias asentadas. 2. Cuando la diversidad se aplica a los inmigrantes y a las minorías acentúa el valor y no los problemas que van asociados con ser diferente. 3. La diversidad reconoce una cultura global y, a su vez, reconoce a las culturas nacionales y locales. 4. El término diversidad subraya el hecho de que las personas normalmente poseen múltiples identidades, son miembros de múltiples grupos y tienen múltiples afiliaciones culturales. 5. La diversidad trata sobre las afiliaciones voluntarias y menos sobre las afiliaciones culturales. 6. La diversidad trata de resolver de una manera creativa la dicotomía de los valores universales y particulares de sociedades diversas y multiculturales.» (Cárdenas-Rodríguez 2002: 121-122).



Interculturalidad: «Interculturalidad significa la interacción entre diferentes culturas. En este sentido, el concepto de la interculturalidad parte de la base de que todas las culturas son igualmente válidas y que, en un proceso de entendimiento mutuo, se realiza un acercamiento a lo ‘otro’ o a lo ‘extraño’ lo que, al mismo tiempo, implica un enfrentamiento con la propia cultura.» (Rehaag 2007: 17).

Al hablar de Interculturalidad utilizaré esta acepción en alusión a la interacción entre personas o grupos de personas procedentes de diferentes culturas. Dichas relaciones se establecen bajo las premisas del respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo. Así, la Interculturalidad tendrá por finalidad la integración y convivencia entre las diversas culturas y su desarrollo. Se basa en el respeto, el diálogo y la escucha mutua, el acceso equitativo y oportuno a la información pertinente, la búsqueda de la concertación y la sinergia, la generación de contextos de horizontalidad tanto para la comunicación como para la resolución de los conflictos que en dicho marco contextual se generan. El concepto de Interculturalidad alude a la búsqueda de una convivencia pacífica y estable entre los distintos grupos culturales. Apostar por la Interculturalidad significar postular la igualdad, la no discriminación, el reconocimiento de los elementos propios de las culturas minoritarias como fuente de enriquecimiento de la cultura mayoritaria.

1. Interculturalidad y Multiculturalidad. Avancemos ahora distinguiendo entre el concepto de Interculturalidad y el de Multiculturalidad.

Carlos Giménez Romero plantea la necesidad de distinguir dos planos de debate, por un lado «el plano de la realidad social tal cual es» y por otro «el plano de lo que debe o debería ser esa realidad» (Romero 2003: 12) se trata de distinguir «el plano de los procesos o de los hechos» del «plano de las propuestas axiológicas o éticas, o normativo» de forma tal que dentro del pluralismo cultural se puedan distinguir estas dos modalidades «multiculturalismo» e «interculturalidad».

MULTICULTURALIDAD PLANO FÁCTICO o de los Hechos LO QUE ES

diversidad cultural, lingüística, religiosa …

PLANO NORMATIVO Reconocimiento de la diferencia o de las Propuestas 1) Principio de Igualdad sociopolíticas y éticas 2) Principio de Diferencia LO QUE DEBERÍA SER ASIMILACIÓN

INTERCULTURALIDAD relaciones inter-étnicas, inter-lingüísticas, inter-religiosas Convivencia en la diversidad 1) Principio de Igualdad 2) Principio de Diferencia 3) Principio de Interacción Positiva* INTEGRACIÓN

Tabla adaptada de Carlos Giménez Romero, Ob. cit.

Tal como se deja ver, mientras el concepto de multiculturalidad describe la vida paralela de diferentes culturas, «la coexistencia de grupos oriundos de diferentes lugares conviviendo en un mismo espacio territorial» (Almada 2006: 21) en la que la cultura hegemónica asimila por segregación a las minoritarias (Rasskin Gutman 2012: 52); la interculturalidad se refiere al encuentro entre culturas, a la interacción desde un pie de igualdad, legitimación y reconocimiento3 en la búsqueda constante por superar la mera coexistencia. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas4, la población extranjera empadronada en España al 1 de Enero de 2011 es de 5.730.667 personas, lo que supone un 12,2 % respecto al total de la población. Este dato refleja que la sociedad Española es una sociedad Intercultural 5. La Interculturalidad debe ser entendida como el ideal a conseguir para todo el conjunto de la población; en el mismo sentido el Consejo de Europa sostuvo en relación con la educación intercultural a la que definió como «Un proceso dinámico que pretende concienciar positivamente al ciudadano para aceptar la diversidad cultural y la interdependencia que ello supone como algo propio, asumiendo la necesidad de orientar el pensamiento y la política hacia la sistematización de dicho proceso, a fin de hacer posible la evolución hacia un nuevo y más enriquecedor concepto de sociedad y ciudadanía» (Cárdenas-Rodríguez 2002: 122). Ahora bien, si en la variedad reside la riqueza, entonces deviene incuestionable que la diversidad cultural es una de sus fuentes. En el mismo sentido lo expone Flavia Ranzolin al decir «Lo extraño, ajeno, distinto, si bien no genera una aprobación o adhesión -inmediata o tardía-, por lo menos despierta una curiosidad por conocer su contenido, ya sea de manera directa, mediada o mediatizada. Luego de este En este mismo sentido Carlos Giménez Romero ha acuñado el «Principio de la Interacción Positiva» que significa «un planteamiento pluralista sobre las relaciones humanas que debería haber entre actores culturalmente diferenciados en el contexto del Estado democrático y participativo y de la Nación pluricultural, multilingüe y multiétnica; la promoción sistemática y gradual, desde el Estado y desde la sociedad civil, de espacios y procesos de interacción positiva que vayan abriendo y generalizando relaciones de confianza, reconocimiento mutuo, comunicación efectiva, diálogo y debate, aprendizaje e intercambio, regulación pacifica del conflicto, cooperación y convivencia; sobre la base de tres principios: 1) el principio de ciudadanía, que implica el reconocimiento pleno y la búsqueda constante de igualdad real y efectiva de derechos, responsabilidades, oportunidades, así como la lucha permanente contra el racismo y la discriminación; 2) el principio del derecho a la diferencia, que conlleva el respeto a la identidad y derechos de cada uno de los pueblos, grupos étnicos y expresiones socioculturales; y 3) el principio de unidad en la diversidad, concretado en la unidad nacional, no impuesta sino construida por todos y asumida voluntariamente» en Guía de Interculturalidad del Proyecto Q’ anil del PNUD Guatemala. 3

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Información disponible en Internet a través de la página Web www.ine.es.

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En rigor siguiendo a Carlos Giménez Romero deberíamos hablar de «Plurialismo cultural» (Giménez Romero 2003: 16-17)

primer acercamiento, cada individuo -o grupo- estaría en la capacidad de decidir qué postura asumir frente a estas realidades novedosas» (Ranzolin 2008: 71-72). Mercedes Cano Herrera nos muestra que el «primer acercamiento» (al establecer contacto real con un grupo gitano de Valladolid) es un asunto complejo y reconoce ciertos limites, el proceso «…que se muestra a través de tres pasos: en primer lugar, la organización social de los grupos, en los que se intenta establecer una identidad a través de la definición del ‘yo’ y de ‘el otro’, con el establecimiento de códigos y con la ‘autodefinición’ y la ‘diferenciación’. El segundo paso, sería la acogida y la aceptación de ‘el otro’ (en este caso el etnógrafo), una vez bien establecidos los códigos diferenciales, lo que permite la transformación del espejo en que se miraban a ellos mismos, y que no permitía que les conocieran los otros, en una ventana, y posteriormente, en una puerta. Por último, en tercer lugar, los límites a la integración; es decir, la colocación de esa puerta, que se abre a los amigos, pero siempre tras haber llamado a ella, y que marca claramente su espacio y el de los forasteros, que pueden ser bien acogidos, pero que han de volver a dormir y a organizar sus asuntos a su propia casa.» (Herrera 2003: 143). Podríamos coincidir en que aun con límites, la diversidad cultural enriquece, pero debemos ser conscientes que paradójicamente, lo desconocido también puede generar cierta aprehensión, rechazo y miedo6. Este podría ser el punto de partida de buena parte de los llamados «conflictos interculturales». Está claro que los conflictos se tiñen de particularidades debido a las características culturales de las personas o grupos que en él se ven involucrados excediendo así la típica creencia 7de que «el problema de la multiculturalidad» es un asunto de poder, de intereses y luchas por los recursos sociales, políticos y económicos de la comunidad. Se trata pues de «Lograr la incorporación de la diversidad y un modelo de convivencia en el cual esta sea un valor positivo y no una molestia o un peligro, y , al referirlo al escenario en el cual trabajamos ‘la ciudad’, recuperar, en definitiva, uno de los valores más importantes que debe ponerse en juego en ella: ‘el derecho al encuentro’» (Alejandro Marcelo Nató 2006: 137). También creo que la Interculturalidad tal y como la he definido supra es transversal a todos los ámbitos8 de la vida social. Estamos hablando de personas, de la interacción entre personas o grupos de personas, por tanto el aporte específico que la Interculturalidad hace a la mediación de conflictos debemos ubicarlo en el ámbito de la interacción entre los sujetos o entidades culturalmente diferenciadas. Hablar de «ámbito Intercultural» resulta incorrecto, es un oxímoron9 aparente puesto que aún pensando en el espacio ideal que podría quedar configurado por los problemas de las actividades que desarrollan las personas de culturas diferentes, no dejamos de hablar de Interacción entre personas10. «El núcleo de la novedad interculturalista se halla en proponer algo sustantivo sobre el deber ser de la relaciones interétnicas, más allá de que deben ser relaciones no discriminatorias entre iguales y basadas en el respeto y la tolerancia, principios éstos ya asumidos en el ideario pluralista» (Romero 2003: 23). En este contexto el miedo puede ser definido como «la sensación de angustia que se produce ante la percepción de una amenaza» (Levy 1999: 15). Evidentemente entramos aquí en el mundo de lo percibido y de los recursos con los que cada persona cuenta para satisfacer sus necesidades. 6

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Ver Patricia Safa Barraza en Prólogo al libro Juntos, pero no revueltos. Multiculturalidad e identidad en Todos Santos. (Almada 2006: 19)

Por ámbitos ha de entenderse al espacio, lugar que queda delimitado y comprendido dentro de un determinado contorno o perímetro, por ejemplo, ámbito escolar, ámbito familiar, ámbito de la psicología, ámbito del derecho, etc. 8

Un Oxímoron es el resultado de una combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, que originan un nuevo sentido. El Oxímoron aparente es aquel que se integra con palabras cuyos conceptos no son verdaderamente opuestos y que a menudo se confunde con «el juego de palabras» o Greguerías Verbales porque de estos últimos se desprende un trasfondo «oximorónico». 9

En el sentido propuesto parece que algunos autores como el Prof. Dr Carlos Giménez Romero han cambiado de postura y sostienen ahora que estamos en el ámbito de los conflicto inter-personales, es decir frente a conflictos entre personas que se dan en ámbitos concretos como pueden ser la escuela, el barrio, etc., y en los que la cultura pasa a ocupar un lugar si se quiere secundario, es decir, no distintivo o diferenciador de éste tipo de mediación. Ver Para Todos La 2 RTVE, Debate Mediación Intercultural. Disponible en internet en minuto16 a 16:40 del programa emitido el 06/03/2013. 10

2. Mediación. En cuanto a la definición de Mediación tengo que decir que la sencillez de la pregunta ¿Qué es la mediación? no guarda relación con la complejidad y dificultades añadidas a la hora de practicar una definición. Aunque no esta claro cuando ha nacido la mediación, lo que se viene teniendo por cierto es que es muy antigua. Pero también hay que decir que la mediación moderna, reconoce sus orígenes en los primeros trabajos de la escuela de negociación de Harvard, que como su nombre lo indica, no es técnicamente un proceso de mediación. Sin embargo Harvard a reavivado el interés por la mediación, a la fecha, se han sucedido innumerables definiciones o aproximaciones de definición que han ido variando no sólo a lo largo del tiempo sino también conforme al campo desde el cual se realizaban. Así encontramos definiciones desde el ámbito de la sociología, las ciencias políticas, el trabajo social, la psicología, el derecho, etc. Los obstáculos para llegar a una definición clara y consensuada son básicamente dos: A. La corta historia de la mediación, factor que incide directamente en su desvinculación entre la teoría y la práctica y trae aparejada una catarata de conceptos, aproximaciones, reformulaciones y constantes reinterpretaciones que no llegan a obtener consolidación por parte de los profesionales que se dedican a ella. B. La heterogeneidad de los profesionales que trabajan en mediación de conflictos que contribuye aún hoy en día, y a pesar de cierto grado de formación específica en mediación, a generar un buen grado de confusión en relación a qué actuaciones (en el sentido amplio del término) son propias de la mediación y cuáles corresponden a otros campos de trabajo. Sin perjuicio de lo dicho y de acuerdo al debate a la vista, la mediación debe ser entendida en tres niveles: como proceso, como un hacer y como un ser del mediador; con todo ello tengo para mí como definición de mediación de conflictos la siguiente: «es un proceso de gestión de conflicto11 , más o menos estructurado, en el que interviene un tercero12 que ayuda a las partes que buscan a través de la coordinación y cooperación satisfacer adecuadamente sus exceptivas y necesidades en relación al conflicto del que se trate.» (Conforti 2014: 77).

Sobre la noción de gestión de conflicto: siguiendo a Raúl Calvo Soler se puede decir que la gestión de conflicto responde a uno de los tres planos posibles de intervención en un conflicto, que son: prevención, gestión y solución. Dentro del plano de gestión de conflicto, Calvo Soler, distingue a su vez ente: inmadurez e intratabilidad de un conflicto. Ver sobre el particular Calvo Soler Raúl, “Del alcance de la mediación” en Programa Compartim de gestió de coneixement. VII Jornada de Prevenció i Mediació Comunitària. Escenaris del diáleg. Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Departament de Justicia, Generalitat de Catalunya, noviembre 2012, pp. 4_5. El concepto que yo utilizo es el más amplio y genérico del término «gestionar» conforme la Real Academia Española, es decir que lo entiendo como el hacer diligencias conducentes al logro de un deseo cualquiera sea éste. Y utilizo esta noción porque la definición practicada no está dirigida al especialista, sino que tiene por destinatario al ciudadano de a pie a quien pretende informar de forma simple trasmitiendo la idea de que el mediador dirigirá el proceso y aplicará todos sus conocimientos, competencia, capacidad y destreza para ayudar a las partes a lograr satisfacer sus expectativas y necesidades, pero que no será él quien resuelva el conflicto. 11

Las propuestas de modelos de mediación, resulta meridianamente claro que hay varias metodologías de trabajo, herramientas, técnicas y que las destrezas del tercero se ajustan a los objetivos diferenciados en cada una de las propuestas; tal vez los dos factores comunes en cuanto al rol del tercero sean: a) la dirección del proceso que siempre girará en torno a las tareas de coordinación, cooperación y puesta a disposición de los medios para la acción común de las partes a fin de que éstas obren juntas para alcanzar un mismo fin; y b) la falta de interés específico en el resultado y a la vez falta de poder o autoridad para tomar decisiones. Ejerciendo ese rol es como el tercero concreta la ayuda que dispensa a las partes y que como hemos visto se traduce en: a) el modelo transformativo, en trasformar la relación entre las partes de modo tal que se relacionen de forma determinada, b) en el modelo de resolución, en la construcción de un acuerdo que implique la solución del conflicto, c) en el modelo del compromiso en darles un escenario distinto en que puedan expresar sus expectativas y necesidades con voz auténtica y d) en el modelo apreciativo, es ayudarles a recrear el éxito del pasado. 12

Por su parte la mediación puede ser entendida (Suares 2010: 57) en dos sentidos, uno amplio y otro restringido: 1. En sentido amplio, esto es como formas de afrontar el conflicto entre personas o grupos. Quienes abogan por la «mediación intercultural» sostienen que en este sentido la mediación persigue o se centra en «adecuar recursos»13 , sin embargo de los modelos de mediación reconocidos internacionalmente14 ninguno de ellos tiene como objetivo o fin la adecuación de recursos. 2. En sentido restringido, esto es para la resolución de disputas admite especialidades, por tanto es posible hablar de «mediación en conflictos interculturales»15 de carácter interpersonal16. La forma en que las sociedades se pueden organizar son múltiples y muy variadas sin embargo dos destacan como punto de partida, una visión es la que se establece sobre la idea de paridad y horizontalidad entre sus integrantes, lo que conlleva a pensar el Estado desde «la función de resolución de conflictos» y la otra descansa sobre la idea de jerarquía y verticalidad, lo que desemboca en un Estado que vela por «la implementación de políticas especificas» aunque ambas visiones no son excluyentes y se presentan en combinaciones complejas y ambiguas (Damaska 2000: 28) la distinción nos será de utilidad a la hora de explicar algunas diferencias, como son la Interculturalidad y Multiculturalidad 17, la Integración18 y la Asimilación19 Cultural, etc. Teniendo presentes las aclaraciones efectuadas hay que decir que Interculturalidad y Mediación comulgan bien porque comparten Paradigma toda vez que se estructuran horizontalmente o de forma paritaria a la hora de reglar la comunicación, el diálogo, la escucha mutua, el acceso y formas de resolución de los conflictos. Sobre el particular ver Julia Moreno Moreno, «La mediación en el ámbito de la inmigración y convivencia intercultural» en Acciones e investigaciones sociales, nº Extra 1, 2006, pág.24, disponible en Internet http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2002296 (ví: 3 de Marzo de 2014). 13

Me refiero a las propuestas de solución de problemas de Harvard de Fisher, Ury y Patton, la Transformativa de Baruch Bush y Folger, la Resolución de Conflictos de Folberg y Taylor, la Circular Narrativa de Sara Cobb, la Sistémica que popularizo Lisa Parkinson, la Apreciativa de la que dieron cuenta Varona Madrid y Conforti o la del Compromiso de Mayer.(Conforti 2014: 79 -137). 14

Hago la necesaria distinción respecto de la terminología ya que «mediación en conflictos interculturales» semánticamente no viene a significar lo mismo que «mediación intercultural» toda vez que esta última parece entender a la Interculturalidad como un ámbito delimitado (ver sobre el particular Carlos Giménez Romero, «La naturaleza de la mediación intercultural» en Migraciones, nº 2 1997, pp. 125-160) mientras que en lo personal sostengo la imposibilidad de delimitación y por ende la transversalidad de la misma. También he de decir que Carlos Giménez Romero parece haber cambiado el enfoque ya que en su artículo «Pluralismo, Multiculturalismo e Interculturalidad» (Romero 2003: 23) atribuye a la perspectiva intercultural la aportación especifica en el ámbito de la interacción entre personas o grupos culturalmente diferenciados, lo que permitiría hablar, tal como lo hago de «Mediación en conflictos interculturales» en el sentido restringido del concepto mediación. Sería de aplicación al caso una metodología que, de acuerdo al propio Carlos Giménez Romero, trabajaría sobre «el deber ser de las relaciones interétnicas» lo que equivale a decir que el mediador debería aplicar en dichos conflictos interculturales, por ejemplo, el modelo Transformativo de Mediación. 15

Las teorías de conflicto pueden agruparse en tres categorías bien definidas respondiendo al enfoque desde el punto de vista del observador del conflicto, así tendremos: a) conflicto intra-personal, b) conflicto interpersonal, y c) conflicto estructural. Sobre el particular ver (Conforti 2014: 21 - 61). 16

Multiculturalidad (multiculturalismo) es un término polisémico que está sujeto a diversas y a veces contradictorias interpretaciones. En su sentido meramente descriptivo designa la coexistencia de diferentes culturas en una misma entidad política territorial, pero puede tener, así mismo, un sentido prescriptivo o normativo y designar diferentes políticas. «En cuanto a la configuración que esta fórmula propondría, el enfoque desde el cual se la defiende es, en general, su condición en cuanto al respeto y la coexistencia de varias culturas, que en este caso puede caracterizarse como una suerte de compartimentación sociocultural materializada, muchas veces, en espacios urbanos igualmente sementados.» (Alejandro Marcelo Nató 2006: 142). 17

La integración es la acción de construir un todo en el sentido de hacer que una persona o grupo de personas (para el caso inmigrantes) pase a formar parte de un todo (para el caso la sociedad autóctona o receptora de inmigración). 18

La asimilación supone la «renuncia» a los origines y cultura de la persona o grupo de personas que se pretende incorporar en la sociedad autóctona o receptora y a la vez la «adquisición» de la cultura de destino. 19

Es casi inevitable preguntarse: ¿Cómo afrontar la transformación de modo tal de construir convivencia en escenarios sociales en donde hay que compatibilizar la diversidad y el pluralismo? Una sociedad que haga primar «la función de resolución de conflictos» estaría configurada sobre el ideal de un plano de igualdad entre todos sus integrantes, un único nivel en el que la organización de la justicia y sus funcionarios no respondería a criterios técnicos sino más bien a normas éticas, políticas, religiosas o del sentido común. Se promoverían así las decisiones inspiradas por visiones futuras de una sociedad mejor, en la cual se atribuye la capacidad de transformar las relaciones sociales (Conforti 2014: 194), se pasaría de la tolerancia al reconocimiento y con ello a la co-construcción de una comunidad heterogénea que permitiría la integración e inclusión intercultural de forma más «natural». Trasladando lo dicho hasta aquí a un cuadro, podremos advertir con mayor claridad las diferencias entre el concepto de Multiculturalidad e Interculturalidad desde el punto de vista del operador de conflictos, en relación a la forma de resolución de conflictos.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MULTICULTURALIDAD Asimilación por segregación Estructura Vertical / Jerárquica

Por una autoridad que aplicará criterios legales

INTERCULTURALIDAD Integración cultural Estructura Horizontal / Paritaria

Por las partes que aplicarán criterios de necesidad o razonabilidad

Elaboración: Franco Conforti.

La mediación participa de múltiples enfoques, abreva en lo jurídico (el mundo de los deberes y derechos de las personas física o jurídicas), lo psico-social (los problemas individuales de la psique y su trascendencia al ámbito social), la sociología funcionalista (el aprendizaje y ejercicio de los roles sociales) en la sociología interaccionista (la comprensión de las situaciones de vida cotidiana y cómo se afrontan) y por ello se presenta como el instrumento ideal para trabajar en los llamados conflictos interculturales. De hecho la mediación en conflictos interculturales se ha presentado desde siempre como un elemento de integración positiva por cuanto ayuda a prevenir conflictos culturales, mejora la comprensión recíproca entre las personas de diferentes latitudes, permite descubrir y conocer nuevas culturas, facilita el enriquecimiento mutuo, posibilita el reconocimiento, legitimación y revalorización del otro, en definitiva y para lo que puntualmente en relación con este tema interesa: facilitaría la integración.

3. Mediación en Conflictos Interculturales e Integración. Seguidamente voy a ensayar una definición de mediación en conflictos interculturales de modo tal que podamos revisar las prácticas que se vienen desarrollando al utilizar la mediación en conflictos interculturales para saber si responden o no a un enfoque Intercultural y si fuera el caso, posibilitar la transformación de las mismas. Tomando el análisis hasta aquí efectuado, podría definir a la mediación de conflictos interculturales como «Un proceso de gestión de conflictos con especificas señas de interculturalidad, más o menos estructurado, en el que interviene un tercero que ayuda a las partes

que buscan a través de la coordinación y cooperación satisfacer adecuadamente sus exceptivas de inclusión y participación en la comunidad de forma activa en todos sus ámbitos y demás necesidades en relación al conflicto». Además de la «especificidad de los conflictos» he incluido en la definición otro elemento distintivo, cual es, la «integración». No significa ello que la mediación tiene por objetivo o fin la integración, sino que si las partes así lo desean la mediación puede servirles para cambiar los relacionamientos (por ejemplo a través del modelo Transformativo) que les permitan la integración y/o pueden co-construir un futuro deseado y distinto del presente (por ejemplo a través del modelo Apreciativo). Cómo ya hemos visto y se advierte, la mediación de conflictos interculturales no escapa al ámbito de los conflictos interpersonales entre los ciudadanos o habitantes de un espacio territorial común que comparten el sentido de pertenencia, lo que ha animado a algunos autores a hablar del «mediador urbano» (Alejandro Marcelo Nató 2006: 159) que trabaja en el ámbito de la Mediación Social Comunitaria20.

Conclusión. La inclusión y participación en la comunidad de forma activa, en otras palabras la integración, asume la inexistencia de violencia estructural21 y la igualdad en la diversidad y esto no es otra cosa que el reconocimiento de derechos a todas las personas por el solo hecho de ser persona, es decir sin discriminación alguna por razón de su origen o procedencia étnica. La integración es bi-direccional (o pluri-direccional si tenemos en cuenta a todos los grupos sociales) y ha de suponer un cambio de actitud en la sociedad receptora, los autóctonos receptores y no sólo los inmigrantes han de aprender a co-construir nuevas formas de En el campo de las ciencias sociales el término «social» es uno de los más utilizados, tal vez por su versatilidad, pues hace referencia a realidades muy diversas con una pluralidad de significados tanto en el lenguaje científico como también en el lenguaje corriente. Analizando la terminología precedente utilizada extraemos los siguientes tres elementos más destacables: • Ciudadanos y/o Habitantes: individuos que interactúan, tiene relaciones y lazos comunes, comparten determinados intereses y participan de algún objetivo o función común. Vale decir que la pertenencia a un determinado grupo de personas como “la comunidad de vecinos, hinchas de un equipo de fútbol, etc.” nos definirá como individuos de una comunidad. • Espacio o ámbito territorial: determinado o determinable en donde nos es factible ubicar/localizar esa comunidad, ej.: «vecinos del nº 49». • Sentido de pertenencia: además debe existir un «algo» del que todos forman parte. No siempre, pero muy frecuentemente, ese conjunto de personas que forma una comunidad tiene una herencia social compartida: «la comunidad de oyentes de un determinado programa de radio, tv, etc.», que se aprecia a través de sus costumbres, valores, etc. El análisis precedente no pretende, y de hecho lejos está de ser un análisis acabado de la terminología empleada, pues va de suyo que hay más elementos para extraer, sin embargo nos es útil para aproximarnos a la noción de lo social, tal como nosotros la entendemos a los fines del programa de mediación comunitaria. Necesariamente debo hacer notar una disquisición terminológica, puesto que hablar de mediación social comunitaria, tiene el inconveniente de que quienes no sean comunitaristas sostengan que el servicio no es «imparcial» toda que si hablamos de comunidad hablamos de ciertos valores que se toman como base o punto de partida de la misma, ya que las personas que integran una comunidad, lo hacen en virtud de compartir un mínimo de valores, por ende hablar de mediación comunitaria significará hablar de ciertos valores que el servicio asume y «defiende» como presupuesto de convivencia socialmente aceptable. Extraído de la Propuesta ganadora para la prestación del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayuntamiento de Alicante que se encuentra en funcionamiento desde el año 2009. (Conforti 2009: 10-11). 20

Rocío Cárdenas-Rodríguez nos habla de la «discriminación estructural» definiéndola como «aquella que se produce sin que nadie lo pretenda y se dan por las condiciones y las formas de convivencia que siempre benefician a los que pertenecen a la sociedad de acogida, situando siempre a los inmigrantes en situación de desventaja, esto se debe a que se enfrentan a diversas situaciones novedosas para ellos por la falta de familiaridad con nuestra cultura, no se desenvuelven tan rápidamente en la vida cotidiana» (Cárdenas-Rodríguez 2002: 131). Ello me ha hecho recordar a Johan Galtung cuando habla de «violencia estructural» y dice «…structural violence is based on numerous acts of omission and escape attention in cultures…» (se basa en numerosos actos de omisión y fuga de la atención cultural) (Johan Galtung 2013: 12). «El término violencia estructural remite a la existencia de un conflicto entre dos o más grupos de una sociedad (normalmente caracterizados en términos de género, etnia, clase, nacionalidad, edad u otros) en el que el reparto, acceso o posibilidad de uso de los recursos es resuelto sistemáticamente a favor de alguna de las partes y en perjuicio de las demás, debido a los mecanismos de estratificación social.» (José María Tortosa Blasco 2003). 21

convivencia, formas enriquecidas que posibiliten la evolución de la ciudadanía y sociedad en su conjunto. Tal vez el presente aspecto de integración bi-direccional merezca ser desarrollado en un estudio aparte, para así intentar entender cómo superar las antiguas (y a veces tramposas) categorías de mediación como práctica reciente, de interculturalidad con el énfasis excesivo en las diversidades que tal vez sean las que provocan mayor rechazo, miedo y actitudes racistas y xenófobas. En la integración bi-direccional anidan las semillas que permitirán, sin duda alguna, la superación de algunas de las concepciones tradicionales que aquí se cuestionan.

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