MEDEAS, DANAIDES Y OTROS ESTEREOTIPOS FEMENINOS EN EL LLIBRE DE LA CORT DEL JUSTICIA D’ALCOI

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Descripción

MEDEAS, DANAIDES Y OTROS ESTEREOTIPOS FEMENINOS EN EL LLIBRE DE LA CORT DEL JUSTICIA D’ALCOI

Concha Ferragut Domínguez Universitat de València

Abstract: Christian women who arrived for repopulation to the frontier towns of the Kingdom of Valencia in the late medieval period can be identified with certain stereotypes of classical tragedies, such as Medea or the daughters of Danaus, displaced from their homeland waiting for an uncertain destiny. In their daily lives these women constitute the soul of the oikos, necessary for the growth of the polis, they are wives of soldiers, as Andrómaca, mothers of soldiers, as Hécuba, they are victims of male violence in their bodies and in their spirits, as the defeated Trojan women. . . In the absence of literary sources that bring us closer to the reality of these women, we resort to documentary sources such as the Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi, a manuscript of special value which allows us to rescue these settlers from anonymity and recover their voices and their words through the testimony of their participation in the complaints or problems of the city.

Keywords: woman, mith, femenine stereotypes, tragedy, repopulation, documentary sources, Middle Ages.

La vida en una comunidad de frontera bajomedieval se desarrolla básicamente en dos escenarios: el bélico, predominantemente masculino, violento y duro, y el íntimo y doméstico de la casa, del oikos, donde transcurre la actividad femenina, no menos duro y conocedor de la violencia, aunque ésta sea de otro género. La producción literaria de la época, dado que en la sociedad cristiana medieval poder y cultura están en manos del varón y no hay lugar para la mujer escritora, es exclusivamente masculina y poco puede contribuir a romper el silencio existente en torno la vida de las mujeres en estas comunidades. Afortunadamente, disponemos de la documentación histórica o “de archivo” (fueros, libros de repartimiento, protocolos notariales, …) mediante la cual es posible no sólo asomarse a ese escenario íntimo femenino, sino también conocer las interacciones entre la mujer y la polis, donde las mujeres desempeñan roles que bien pueden identificarse con algunos estereotipos femeninos de la tragedia clásica y que las convierten en auténticas heroínas de la vida cotidiana. 1

Arxiu Municipal d’Alcoi Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi, fol. 1r

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Y es en el marco de estas fuentes documentales donde hemos de situar el Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi, redactado entre los años 1263 y 1265: El manuscrito es un borrador en el que se recogían todos los asuntos judiciales producidos en la ciudad y elevados a la cort del justícia para su resolución. El justicia, una de las primeras figuras jurídicas creadas en el nuevo reino de Valencia, ejercía su jurisdicción ordinaria bajo la cobertura legal del fur de València y se encargaba de aplicar la legislación en las causas civiles y criminales menores. El manuscrito contiene contratos de compraventa, obligaciones de pago, recibos, reclamaciones de cantidad, multas y demandas varias (por injurias, robo, agresión, e incluso homicidio), con las correspondientes declaraciones de testigos, acusados y acusadores. El Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi (al que nos referiremos en adelante como LCJA) es en sí mismo un documento de extraordinaria importancia, no sólo por tratarse del testimonio más antiguo de una corte judicial del reino de Valencia conservado en papel1 sino también, y fundamentalmente, porque aporta valiosísimos datos al investigador. Desde una perspectiva filológica el manuscrito, escrito por hasta tres manos diferentes en latín, catalán y aragonés, es rico en neologismos, variantes diacrónicas de términos y construcciones sintácticas singulares, sin olvidar sus aportaciones a la onomástica2. Además, al tratarse de un borrador en el que el escribano recoge las declaraciones de los testigos casi en el momento mismo de haberse producido los hechos, el manuscrito está lleno de tachaduras, enmiendas y palabras interlineadas para salvar los errores u omisiones cometidos por la rapidez del dictado. Esa inmediatez le dota de valor añadido, pues la voluntad de reproducir textualmente las palabras de los declarantes mueve al escribano a emplear con frecuencia el estilo directo, trancribiendo expresiones propias del habla coloquial que ayudan a perfilar el estrato social de los hablantes. Por otra parte, desde una perspectiva histórica y sociológica3 el documento permite conocer más y mejor la progresiva transformación de la estructura económica y 1

En cuanto a su estado de conservación el manuscrito está deteriorado por manchas de humedad y agujeros que

dificultan la lectura en parte de las hojas, sobre todo en el margen derecho, por lo que muchas de las lagunas han tenido que ser restituidas a partir de un detallado estudio de las fórmulas cancillerescas y notariales, de la antroponimia y del usus scribendi de los escribanos. 2

Vid. J. Colomina i Castanyer-J. J. Ponsoda: “Català(ns) i aragonès(os) en contacte al sud del Regne de València

segons els Extravagants (1263-1264) de l’Arxiu Municipal d’Alcoi”, en J. Colomina i Castanyer (ed.), Llengües en contacte als regnes de València i de Múrcia (segles XIII-XV), Alacant 1995; M. A. Diéguez-C. Ferragut, Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi (1263-1265), edició a cura de Maria Ángels Diéguez i Concha Ferragut, València 2012, pp. 9-13. 3

Vid. a este respecto G. García Atiénzar: “El poblament tardantic i altmitgeval a la comarca de l`Alcoià-El

Comtat”, L’Alcoi del segle XX. Jornades d’Història Local d’Alcoi, Alcoi 2002, pp. 265-282; O. Carbonell i Cortés, “Marginación en el reino de Valencia”, en C. de la Puente (ed.), Identidades marginales. Estudios onomásticos-biográficos de Al-Andalus XIII, Madrid 2003, pp. 245-268.

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Arxiu Municipal d’Alcoi Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi, fol. 2v

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social, las instituciones y la vida cotidiana de los habitantes de esta recién fundada ciudad fronteriza4. Finalmente, para nuestro propósito en estas páginas, el LCJA es también extraordinario porque nos permite rescatar a las mujeres del anonimato y recuperar su voz y su palabra gracias al testimonio de su participación en las quejas y problemas ciudadanos. Cuando una repobladora castellana, catalana o aragonesa, llegó a la nueva ciudad cristiana de Alcoy sus sentimientos no deberon distar mucho de los experimentados por Medea o por las hijas de Dánao cuando, tras dejar atrás su casa y su mundo, desembarcaron, llenas de incertidumbre, en una tierra extraña. Las mujeres colonizadoras llegaron a esta insegura e inestable franja fronteriza desde procedencias muy distintas, algunas realmente lejanas5, en busca de una mejora en sus condiciones económicas y sociales. En muchos casos la vida anterior había estado más vinculada al mundo de las armas que al de la tierra, pues en este periodo la economía no estaba ligada sólo a la producción agraria sino también a los beneficios derivados de la guerra. Debido a la naturaleza militar y accidentada del proceso colonizador la convivencia entre los repobladores, sobre todo en los primeros años, no sería fácil, más aún cuando los lazos de parentesco debían ser casi inexistentes y las relaciones entre los diversos miembros se fraguaban no al calor de los vínculos familiares, sino de los de camaradería o interés6. En estas comunidades la vida estaba organizada conforme a una estructura militarizada, con un protagonismo eminentemente masculino arraigado profundamente en el concepto de sociedad patriarcal en la que, entre otros rasgos característicos, estaban admitidos e incluso institucionalizados distintos tipos de violencia contra las mujeres7. La más sutil es la denominada violencia simbólica, es decir, aquélla que no se ejerce directamente mediante la fuerza física, sino a través de la imposición por parte de los sujetos dominantes a los sujetos dominados de una determinada visión del mundo, de los roles sociales, etc. Es, por tanto, una violencia invisible, que viene ejercida con el consenso y el desconocimiento de quien la

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Para cualquier estudio relacionado con el Alcoy fundacional y sus primeros 50 años de existencia es

imprescindible la monografía de J. Torró, La formació d’un espai feudal: Alcoi de 1245 a 1305, València 1992. 5

Del estudio antroponímico realizado por Colomina- J. J. Ponsoda en “Català(ns) i aragonès(os) en contacte, op.

cit., pp. 145-158, se desprende que aproximadamente el 67% de la población alcoyana era de procedencia catalana, el 18% aragonesa, el 8% navarra, el 1% castellana, el 4% francesa y el 2% occitana. 6

Según el censo de habitantes de Alcoy elaborado a partir de las unidades familiares referenciadas en el LCJA

por J. Torró, La formació d’un espai feudal,op. cit, pp. 112-115 los colonos formaban en los primeros años de la fundación de la ciudad un conjunto de 112 familias y 93 linajes. 7

Vid. al respecto M. D. Molas “Las violencias contra las mujeres en la poesía griega: de Homero a Eurípides”,

pp. 39-70, en M. D. Molas et al., La violencia de género en la antigüedad, Madrid 2006.

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padece. Su mecanismo de actuación es el menosprecio y la desvalorización de lo femenino, y su objetivo conseguir mujeres sumisas y obedientes, abonando el terreno a otros tipos de violencia (explícita, física, sexual, …). En el plano del mito un buena herramienta para el arraigo de la violencia simbólica en el pensamieno colectivo es la figura de Pandora, mediante la que se da carta de naturaleza a la idea de mujer = causa de todos los males de la humanidad y merecedora, por tanto, de marginación, desprecio y violencia. En el género trágico contribuyen a difundir este mensaje personajes como Hipólito8 en su diatriba contra las mujeres o Jasón9 en su repudio de Medea. Y cuando mujeres como Andrómaca o Ismene proclaman la naturaleza pérfida y destructiva del género femenino y asumen su inferioridad, defendiendo la sumisión y la obediencia como modelo de comportamiento10, puede decirse que la ideología sexista está definitivamente legitimada. Una forma de violencia simbólica contra las mujeres especialmente destacable, precisamente porque acentúa su invisibilidad, es la negación de la identidad personal femenina mediante la omisión de su nombre. En los poemas homéricos los hombres son citados por su nombre mientras que para las mujeres se emplea bien la forma pronominal, bien la indicación de la filiación o parentesco con un varón; en el género trágico las mujeres apenas son nombradas por sus nombres, incluso los personajes protagonistas femeninos lo son en menor medida que los protagonistas masculinos11. El sistema antroponímico empleado en el LCJA nos proporciona un claro ejemplo de esta violencia simbólica o invisible que relega a las mujeres al anonimato, en muchos casos absoluto: de un total de 47 mujeres reflejadas en los 317 asientos del manuscrito, sólo 3 son citadas por el nombre completo: Na Dolça Sapassada (nº 37, 84, 86), na dopna Menga de la Figuera (nº 304) y Maria Petri (nº 304), y 1 sólo por el nombre personal: Margarita (nº 306). Para las 43 restantes prevalece el anonimato, ya sea parcial, pues a la identificación por medio del nombre del representante masculino de la unidad familiar se le añade el nombre personal de la mujer, con estructuras tipo na Catalana, uxor Dominicus Sutor; na Arnalda, muler d’en Bernat Sartre; Ramona, muler qui fou d’en Bernat Ortolà, ya sea total, bajo la fórmula 8

Eurípides, Hipólito vv. 616-630.

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Eurípides, Medea vv. 573-575.

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Eurípides, Andrómaca vv. 273-274 y Sófocles, Antígona vv. 58-65, respectivamente. Vid. M. D. Molas “Las violencias contra las mujeres…”, op. cit., p. 45-46, que relaciona este fenómeno con el

claro dominio masculino del espacio público, mientras que la mujer queda relegada al ámbito doméstico.

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simple de parentesco, con la fórmula tipo sa muler de Miquel Forner, sa muler de Jacme Alguer 12. Si hablamos de violencia explícita o física, los mitos reflejan cómo a través de un poceso protegido y alimentado en el seno de la sociedad patriarcal ésta es legitimada primero por la justicia familiar consuetudinaria y más adelante por el estado, de modo que paulatinamente lo que antes era tradición se convertirá en ley, y se otorgará a los ciudadanos la potestad de castigar a las mujeres mediante este tipo de violencia. La tragedia da su aprobación a su uso contra mujeres que han osado traspasar los límites de la sumisión debida al varón: Andrómaca13 legitima una posible muerte de Helena como castigo para una mujer que abandona su hogar; Clitemnestra pagará su crimen con su propia vida. En la sociedad patriarcal medieval la violencia contra las mujeres, bien arraigada ya, se afianza gracias al respaldo jurídico otorgado al varón y se legitima aún más a partir del s. XIII por el influjo cada vez mayor del Derecho canónico, en especial dentro del matrimonio, dado que la esposa no es sino una pertenencia más del varón14. Tal vez es a causa de esa legitimación institucional por lo que en el LCJA encontramos sólo un ejemplo de este tipo de violencia: Ferrandus de Ortoneda promisit iusticie quod ipse non percuciat uxori sue Marie numquam nec offendat ei absque culpa ipsius uxoris et obligavit se solvere sub penam LX solidos regalium (LCJA nº 21515). Por lo que se refiere a la violencia sexual, el mito griego ofrece un amplio abanico de personajes femeninos que la sufren, tanto si está motivada por el puro apetito sexual del

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El primer grupo suma un total de 29 mujeres. De ellas, 6 serán denominadas a lo largo del corpus

indistintamente por su nombre personal o por el apodo derivado del nombre o apellido de marido: na Mirona=Sanxa, esposa de P. Miró; na Clereçona=esposa de A. Clereçó, Berenguera=esposa de Berenguer Carbó; Guillerma=esposa de Guilleromo Costa; Belveera=esposa de D. o F. Bellver y Ortolana=viuda de B. Ortolà. En el segundo grupo hay 14 mujeres en total. 13

Eurípides, Andrómaca vv. 627-632.

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Sobre el concepto y definición medieval de la violencia contra las mujeres, vid. R. Morán, “Silencio de

mujer. Mala voz de fueros”, pp. 149-170; M. J. Fuente, “La violencia contra las mujeres. Una lacra con lejano pasado”, pp. 11-23, ambas en M. J. Fuentes-R. Morán (eds.), Raíces profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media), Madrid 2011. 15

Todos los textos del LCJA reproducidos en este trabajo están extraídos de la edición de M. A. Diéguez-C.

Ferragut, Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi (1263-1265), edició a cura de Maria Ángels Diéguez i Concha Ferragut, València 2012. La numeración de los textos corresponde al orden de documento en dicha edición, no a la página. Los signos críticos empleados son: \ / para indicar texto escrito supra lineam, […] para restitución de lagunas motivadas por deterioro del papel, (…) para desarrollo de abreviaturas y para inclusión de letras o palabras omitidas por el escribano.

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macho como si es parte de una represión relacionada con actos bélicos16, en los que además de ejercer un control sobre el cuerpo poseído, se pretende humillar al pueblo vencido. Entre los primeros cabe citar la gran cantidad de violaciones divinas a mujeres mortales como Alcmena, Dánae o Leda; entre los segundos, podrían citarse como víctimas Casandra, Andrómaca, o en general todo el colectivo de mujeres troyanas. En estrecha relación con este tipo de violencia están los raptos17, motivados casi siempre por el deseo sexual masculino y cometidos tanto por los dioses (Zeus-Hera, ZeusEuropa, Hades-Perséfone, Apolo-Dafne) como por los héroes (Peleo-Tetis, Teseo-Antíope, etc.). En el LCJA encontramos un pleito por homicicio que tiene como punto de arranque el secuestro de na Johana. Johana era una mujer llegada a Alcoy con su esposo, Ramón Piquer, dejando tras de sí un pasado doloroso, pues había sido raptada hasta dos veces por el mismo individuo, un tipo desarraigado y aventurero llamado Guillem Montblanc, conocido y condenado ya en otras ocasiones por ladrón y pendenciero18. La pareja se había instalado en Alcoy después de un largo periplo por todo el reino huyendo del acosador pero, no se sabe cómo, éste les encontró allí y atacó a Johana cuando estaba en el huerto recogiendo espinacas. Ella corrió hacia la ciudad gritando y pidiendo socorro. El esposo salió en su ayuda y el resultado fue la muerte del indeseable Montblanc. Se inició el proceso por el homicidio de Montblanc a mediados de marzo con las declaraciones de Johana y Ramón Piquer, quien no negó en ningún momento los hechos y alegó que había actuado en defensa de sí mismo y de lo suyo; también declaró en calidad de acusación Jaune Pellicer, primo del fallecido, que intentó empañar el buen nombre de la mujer: Johana, muler de R(amon) Piquer, sens destreta ne forzada que no fo, confessà que ja per III vegades G(uillem) de Monblanc avie \ela/ tolta a son marit, zo és a saber, en Boriana e en Castelyó, sí que·l dit G(uillem) de Momblanc ne fo pres en poder de la justícia d’aquel logar, sí que ela e son marit R(amon) Piquer que·s mogueren d’aquela terra e lixaren-lo pres, e vengren-se’n en terres de València, zo és a saber, en Concentània, e depux anaren-se’n a Seta e estigueren aquí ab en Gozalbo Feràndez. E sopte e·n breu de tems vénc lo dit G(uillem) de Munblanc a Seta, \e tramés misatge a ela que lla seguís, e ela féu-ho saber a·n Gozalbo Feràndez/, e tantost com fo a Seta près-lo en Gozalbo Feràndez e

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De consulta imprescindible para todo lo relacionado con tragedia, mujer y conflictos bélicos es F. De Martino-

C. Morenilla (eds.), La redefinición del rôle de la mujer por el escenario de la guerra, Bari 2010. 17

Vid. a este respecto J. Zaragoza, “Violencia y misoginia: los raptos”, en M. D. Molas et al., La violencia de

género, pp. 71-86. 18

Según J. Torró, La formació d’un espai feudal…, op. cit. pp. 122-124, tanto Piquer, hombre de armas sin duda,

como Montblanc, son un claro ejemplo del componente humano más representativo de la colonización.

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tramés-lo’n a Concentània pres e liurà’l a·n G(uillem) de Vallebrera, ladoncz justícia de Concentània, e la dita justícia lixà’l-ne anar. E specialment quan lo trobaren en un baranc de Seta que rostie I parel de galines \que avie enblades/. E encara més, que·l dit G(uillem) de Monblanc que li tramés misatge en Concentània per I macip que à nom Jacme, e dix a ela que G(uillem) de Monblanc la saludava e que ere defora la vila e que la esperave, e respòs la dita Johana e dix al misatge que digués a G(uillem) de Monblanc que·s n’anàs, que mala la veurie, que la mort ne pendrie, e respòs lo misatge \e pux cor anà-y lo misatge/ e dix que no se y podie partir d’ela lo dit G(uillem) de Monblanc, ben porie morir. E aquela nit metexa ela anave a l’ayga e trobà aquel omen, G(uillem) de Monblanc, que la volie pendre e ela cridà via fora, e sobre azò acorec son marit e trobà aquel ome e ocís-lo. R(amon) Piquer confessà sens forzat ne destret que non fo, e dix veramente que aquela nit que morí G(uillem) de Monblanc, que ere en la plaza de la vila d’Alcoy e oí cridar sa muler Johana via fora, e sobre azò él isqué als critz, e can fo de fora la vila vi sa muler que fugia ves la vila, e sobre azò él vi I ome e dix-li: -"Qui està aquí?" E anc aquel om no sonà mot, e él dix-li altra vegada: -"Qui està aquí?". E sobre azò, aquel ome tramés Iª pedra al dit R(amon) Piquer, sí que·l ne ferí en la man dreta. E sobre azò vénc lo dit R(amon) Piquer e anà aquel ome sobre son corz defenén e sobre sa muler que li volie forzar e aontar aquela vegada e moltes d’altres. Demanat fo si hii fo altre om a la mort d’aquel ome e dix que no sinó él, R(amon) Piquer. Aquesta confessió fo reebuda en presència d’en Johan Escuder e d’en R(amon) d’Almenar e d’en Calaterà e d’en Bernat Ferrer. Eodem die Jacme Pelicer confessà e dix que ere cosín germà del dit Guillem de Monblanc, e que li pregà que él que anàs a Alcoy [...] Johana, muler del dit R(amon) Piquer, e sobre azò lo dit Jacme anà a Alcoy e trobà la dita Johana en les cases de G(uillem) Zabater e [...] molt la saludava G(uillem) de Monblanc. E dix la dita Johana: -“E on és?”, e respòs Jacme: -“A Sexona l’é lexat, mas esta nit hic serà e [...] defora que diu de tot en tot que us en traurà". E sobre azò dix la dita Johana al dit Jacme que li digués al dit G(uillem) de Monblanc que [...] en guisa ne en manera que om lo vis, que mala la veurie, \que la mort ne pendrie/, -"Mas digatz que jo hiré culir espinacs a I hort \dejós lo molí/ e [...] ab él" (LCJA nº 26).

A lo largo del mes prestaron declaración varios testigos, todos a favor de Ramón 9

Piquer19, y también declaró de nuevo Johana, negando la acusación de Pellicer: Pose Johana, muler de R(amon) Piquer, e enfama lo testimoni de Jacme Pelicer, lo qual fo donat contra ela, e diu que res no li nou. Primerament per Iª razó, car diu que ere cosín germà \e companyó/ del dit G(uillem) de Monblanc; e encara per altra guisa que·n ere alcavot e vil persona; e encara per altra guisa can él ere misager a ela del dit G(uillem) de Monblanc, la qual misatgeria a ela no playa, qu’enans li tramés a dir per lo dit Jacme e que digués al dit G(uillem) de Muntblanc que·s partés d’ela e de son pleyt, si no la mort ne pendrie, per què son testimoni res no li nou ne res que él hi digués, e negue que anc ela no promès que isqués al dit G(uillem) de Monblanc a parlament e·negun loc (LCJA nº 41). El pleito terminó con sentencia absolutoria para el matrimonio Piquer.

El LCJA refiere otras formas de violencia explícita, como la violencia verbal, moneda de cambio habitual entre los miembros de la comunidad alcoyana y objeto de denuncia sistemática; por ejemplo, la querella por injurias presentada por la familia Sabater contra Pere Guardiola. Nótese la distinción entre los insultos referidos al hombre y a la mujer: Conqueritur Dominicus Sutore a Petro Gardiola ponens contra ipsum racione quia clamavit Catalane, uxori eius, "vetula, latrix, orrea, falssa" quod robavit sibi domum suum, et clamavit ei dicto Dominico “rusticus, fals, hereticus” 20 (LCJA nº 190 ).

Las mujeres que aparecen en la documentación restante del LCJA se relacionan ya casi en su totalidad con otros aspectos de la vida en comunidad, y constituyen un colectivo que toma parte en la vida pública y se convierte en un miembro activo de la polis compartiendo 19

Trascribimos a continuación el testimono de Miquel Sabater (Michael Sutore) por interés indiscutible

del fragmento de estilo directo: … Michael Sutore pro teste iuravit. Interrogatus dixit que aquela nuyt que morí G(uillem) de Monblanc que ere en la vila d’Alcoy e sehie ap Figuera e·l pedriz d’en R(amon) d’Almenar \e [...] raonaven abduy/, e agardà e vi I ome que agaytave al cantó de les cases del dit R(amon) d’Almenar davant aquel loc on morí lo dit G(uillem) de Monblanc, e sobre azò dix-o a Pere Figuera: -“Un ome é vist que agayte al cantó!”, e dix lo dit Pere Fig[uer]a: -“Partiscam-nos aquèn, que si·ns gitave Iª pedra per ma fe!”, e [dix] él dit Michel: -“Ans veuré qui és". E can él s’acostà al cantó, aquel ome fugí d’aquí aval, ves lo riu. Demanat fo si és sa creenza que aquel om que fos G(uillem) de Monblanc, e dix que no, mas ere sa fe que fos aquel ome qui près anuyt la justícia, lo qual dehie que ere cosín germà del dit G(uillem) de Monblanc; e odí cridar, de mantenent, via fora a la dita Johana e dix: -“Acorret, que mi marido maten!”. Demanat fo de parent e dixit no (LCJA nº 38). 20

Éstos debían ser los insultos normales, pues se repiten en otros documentos (nº 112, 215, 230). El nº 133 añade

la variante “bacalat inflat”.

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roles tradicionalmente masculinos. Se tiene noticia de algunas demandas contra mujeres por hurto en las tierras: [Clame’s R(amon) de Almenar contra sa muler] d’en Miquel Forner et de sa muler de Jacme Alguer, les quals li segaren lo paniç e·l seu camp (LCJA nº 25) o en el comercio de la ciudad, propiedad de Arnau de Vilabertrán: Conqueritur A. de Vilabertran a Saurine filia uxoris Berengariir Carboni, ponens contra ipsam quod furtavit sibi quodam [...] cum dicto A. de Vilabertran (LCJA nº 194). Otras mujeres son demandadas por impago de deudas, como es el caso de Catalana, esposa de Domingo Sabater, que ha dejado una cuenta pendiente en la tienda por una compra de aceite: [...] Rovira fuit fides directi per Catalana, uxor Dominici Sutore, per Iª rova et media oley quas Vilabertrandi petit dicte Catalane (LCJA nº 7). La familia Sabater (= Sutore), una de las más pobres y endeudadas de Alcoy, se verá obligada a enajenar sus tierras meses más tarde para pagar las deudas a otros acreedores (LCJA nº 212, 221, 277), y antes ya había tenido que suscribir una obligación de pago para cubrir otra deuda (LCJA nº 77). La situación del matrimonio es tan extrema que hasta su propio hijo les demandará por no atender al pago de un corpiño que le encargaron en un viaje que hizo a Xàtiva: [Clame’s] [...] Sabater de Domingo Sabater, pare seu, e de na Catalana, mare sua, los quals li manaren que·ls adugués un salvacors [...] adugués de Xàtiva, lo qual salvacors lo’s aportà e·l comprà d’en P(ere) Sanç, lo qual salvacors costà XXI sous. On pregue la justícia que li face pagar aquels XXI sous o fer compliment de dret (LCJA nº 219). No obstante, la participación femenina tiene sus limitaciones, pues no existen documentos en el LCJA que acrediten la realización de un acto jurídico por parte de una mujer en solitario salvo una excepción, la de una querella presentada por una mujer, na María, precisamente contra otra mujer, na Sanxa. Para entrar en situación, valga decir que en la ciudad había un solo horno para cocer pan, por lo que las mujeres tenían que soportar largas colas hasta que les tocaba el turno. La chispa saltó cuando na Sanxa, esposa de Pere Miró, conocida también como na Mirona, se cansó de esperar e intentó colarse por delante de na María, esposa de Arnau Clereçó, conocida también como na Clereçona. La hija de ésta, Elisenda, trató de impedírselo y recibió una fuerte patada de Sanxa en la boca. Ello provocó las iras de na Clereçona, que se abalanzó sobre na Mirona, enzarzándose las tres en una tremenda pelea que bien pudo haber acabado con el estrangulamiento de na Sanxa si no hubiera sido por la intervención de las demás mujeres que estaban en la cola. Na Clereçona se querelló contra na Mirona y tres días despúes su marido hizo lo propio en nombre de su hija Elisenda: II idus Septembris. Conqueritur Maria, uxor \Arnaldi/ Clereçone de uxore Petri Mironi \nomine Sança/, racione quia percussit et \vulneravit/ eam de pug[no]. [Unde][…] postulat ipsam comdepnari

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secundum forum Valencie. Hoc ponit salvo iure etc. Bertolomeus Martorel fides directi [per Mariam] predicta. G. d’Ortoneda fides directi per Sança. Datum fuit III diem respondendi. XVII kalendas Octobris. Item, conqueritur A. Clereço de Sança predicta racione quia percussit filiam suam cum pede et cum manu in facie et quia percussit [uxorem] […] suam cum pugno in facie et in manu, de quibus vulneribus exivit sanguine. Unde rogat iusticie quod faciat sibi iusticie cumplementum. Bertolomeus de Canet fuit fides directi per A. Clereço. Iohannes Escutiffer fuit fides directi per P. Miro. Datum fuit III die respondendi. (LCJA nº 222). Comenzó un proceso largo y complicado que requirió practicar una testifical a todas las mujeres que estaban en la cola del horno el día del incidente. Da la impresión de que las testigos se pronunciaron a favor de una u otra parte en función más bien de las relaciones de amistad o enemistad que tenían sus maridos que de la realidad de los hechos21. Valga como ejemplo de astucia femenina la manipulación de las palabras que la pequeña Elisenda dirige a Sanxa cuando ésta intenta colarse por parte de las diferentes testigos: na Dolça, testigo de parte de la niña y su madre, declara que la pequeña se había dirigido a la mujer con un respetuoso “ […] damunt mi, no m’estrengats” (LCJA nº 37) expresión que en boca de la esposa de Siurana testigo de la parte contraria, se convirtió en un burlón “ Fet-vos encà, non esclatets, madona!” (LCJA nº 40). Finalmente en octubre se resolvió el pleito a favor de la madre y la hija, quedando condenada a pagar la familia Miró también las costas de todo el proceso. Salvo esta excepción, en todos los demás actos de naturaleza jurídica del LCJA en los que interviene una mujer está presente la figura tutelar bien del cabeza de familia, pudiendo éste ejercer la protección sobre la hija, la esposa, la hermana, la cuñada o la suegra, bien de un procurador en caso de ausencia del cabeza de familia, o bien de un tutor en caso de huérfanas menores de edad22. Tampoco las viudas acudían solas ante la justicia, como demuestra el caso de na Ramona, una mujer viuda que ha de que presentarse en la corte acompañada de su hijo para poder retirar la demanda presentada en su momento contra Ramón de Almenar por haber golpeado a su hija, ya que este alegó que las heridas se habían producido de manera involuntaria: Na Ramona, muler qui fo d’en Bernat Ortolà, e Pere Ortolà vengren davant la cort e perdonaren e absolveren de [...] en Ramon d’Almenar per razon d’aquela naffra que menys de cient féu a la filya de la dita Ramona. Aquest absolviment [...] [...] per totz tems per éls e per totz 21

Las declaraciones están registradas en los nº 37, 40, 48, 56, 74, 163.

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Por ejemplo, LCJA nº 192: Clame’s Iohannes Scuder, tudor de Bernat e Sibília e Mansilya, fils qui foren de na

Ramona, muler qui fo d’en Berenguer Calaterrà, per nom e per voç del ditç pupils, ço és a saber, d’en Làçero de Santa Maria, posant contra él en aquesta manera: una pedenia de terra en Polob, termino de Alcoy, la qual pertayn als ditç pubils per raó de successió de la dita Ramona, qui fo mare d’aquels, [...].

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los lurs (LCJA nº 18). Ramón de Almenar era uno de los dos hombres más acaudalados e influyentes de Alcoy... En los actos jurídicos que competen a mujeres casadas, éstas actúan solidariamente con el esposo. Esta situación favorable reside en el régimen matrimonial del que gozan las mujeres de la zona en este periodo: el de la comunidad de bienes, denominado fraternitat o germania23, un sistema en virtud del cual los esposos actuaban in solidum, es decir, la esposa se convertía en asociada del marido, podía participar junto con él en los actos económicos y jurídicos y quedarse al enviudar con la mitad de los bienes que había aportado al constituirse el matrimonio: Notum sit cunctis quod [nos Petrus] Bover de Cabanes, et uxor eius Domenga, uterque nostrum in solidum promitimus vos Iohannem Forner Sancti Mathei [et] Petrum de Belver et bona vestra custodire ab omni dampno et missione racione illius [...] in qua possimus vos apud Astruc Iacobo Xixo, iudeum Dertuse, XCVIII solidos iacheum quos nos [...] nullam partem de his nos habuistis. Idcirco renunciamus excepcioni peccunie non accepte et doly et nos et bona [...] sive ab omni dampno custodire et hoc sub obligacione omnium bonorum nostrorum ubique ( LCJA nº 55)24. Este régimen matrimonial, que lograba la formación de un único patrimonio constituido por la unión de todos los bienes aportados por la pareja en el momento de matrimonio, era completamente opuesto puesto al régimen dotal establecido originariamente en els Furs, según el cual la esposa mantenía la titularidad de los bienes aportados al matrimonio en el momento de la boda y mantenía el carácter privativo de los bienes poseídos o adquiridos antes del matrimonio o los que adquiriera durante el mismo. La germanía supuso un cierto estatus de igualdad y un inusual protagonismo en la vida ciudadana para las mujeres. La causa de la generalización de este régimen matrimnial reside en el hecho de que en un marco de inestabilidad e inseguridad el éxito de las comunidades de frontera dependía de la flexibilización de la actividad económica y del florecimiento de pequeñas unidades productivas de tipo familiar, lo cual sólo era posible con el concurso de las mujeres25. 23

Para un estudio detallado de este régimen matrinonial y su efecto en las comuinidades de frontera vid. J.

Piqueras, “El régimen económico del matrimonio en la sociedad valenciana tardomedieval : la «germanía» o comunidad de bienes en las comarcas meridionales, 1421-1531”, en Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia medieval 2, 2009, pp. 281-300. 24

Esta Dominga es la misma que, con el nombre corrupto, aparece en el documento nº 264: Clama’s na Minga

Callabaner d’en Garcia Mateo possant contra él qe·l enfamà, qu’él que vendí [...] gisa en la carnezeria e que la fo a comprar que era morta. Fo fiança en Johan. Otros ejemplos en los que los cónyuges actuan in solidum son los nº 69, 90, 213, 225, 226, 229, 232. 25

Sobre la implantación, organización en implantación del régimen de comunidad de bienes vid. J. Piquera, “El

régimen económico del matrimonio en la sociedad valenciana medieval. La “germanía” o comunidad de bienes

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Así es como las mujeres llegan a convertirse en personajes secundarios pero imprescindibles en los planes de repoblación. Mujeres-esposas de soldados, como Andrómaca, mujeres-madres de soldados, como Hécuba; mujeres, en fin, que son el eje de la unidad familiar, del oikos, escenario en el que se apoya la polis y donde se configura la base del aprendizaje y del sistema de valores. Sólo la función reproductora-repobladora femenina puede garantizar la continuidad del proceso colonizador y el crecimiento de la comunidad26. Terminamos ya, conscientes de que las mujeres repobladoras traídas a estas páginas desde los registros del Llibre de la Cort del Justícia d’Alcoi son el espejo de esa inmensa mayoría de mujeres humildes y anónimas que, a pesar de su marginación, han trabajado, sufrido, participado y contribuido al progreso de las sociedades.

en las comarcas meridionales, 1421-1531”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, t. 22, 2009, pp. 281-300; A. Furió, “Tierra familia y transmisión de la propiedad en el País Valenciano durante la Baja Edad Media”, en R. Pastor (ed.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna, Madrid 1990, pp. 305-328; J. Torró, La formació d’un espai feudal…, op. cit., p. 117. 26

Sobre el oikos, su importancia como institución y el papel de la mujer en él, vid. C. Morenilla,” La maternidad

en el reforzamiento de la polis ateniense: Andrómaca de Eurípides”, en E. Calderón-A. Morales (ed.) La madre en la Antigüedad: literatura, sociedad y religión, Madrid 2007 pp. 203-236; eadem , en Melero (ed.) en prensa, "La utopía posible de la Comedia Nueva", en Teatro y Utopía.

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