Mecanismos crediticios en la Nueva España. El uso del censo consignativo

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Descripción

Mecanismos crediticios en la Nueva Espania El uso del censo consignativo Gisela von Wobeser Universidad Nacional Aut6noma de Mexico

This work examines the characteristics of the censo consignativo, its application and the effects which it had in the economy and society of New Spain. The censo consignativo was the most important credit instrument in the viceroyalty. It was used to invest capital, obtain loans, and establish pious works.

Debido a la escasez de medios de pago y su restringida circulacion, la economia novohispana estuvo fundamentada en gran medida en el credito. Casi no habia transacci6n econ6mica que no implicara alguna operaci6n crediticia. Los empresarios solicitaban prestamos en forma peri6dica para mantener operando a sus unidades productivas. El abasto de haciendas y minas se hacia con base en el credito que les otorgaban los comerciantes. En la adquisici6n de bienes raices generalmente intervenfa alguna forma de credito. Asimismo, la mayor parte de las obras pias se llevaba a cabo a traves de mecanismos crediticios y en las relaciones laborales jugaba el credito un papel importante. Por iltimo, era comuin que dotes, pensiones y fianzas se pagaran a plazos y que las letras de cambio se utilizaran como instrumentos crediticios. A pesar de que una gran parte de estas transacciones se llevaba a cabo mediante censos consignativos, esta figura juridica no ha sido estudiada en forma sistematica. Muchas obras sobre historia econ6mica de la epoca colonial y del siglo XIX se refieren a los censos, pero estos han sido interpretados

de una manera equivocada.

En

primer lugar, no se ha establecido la diferencia entre los tres tipos de censo-el enfiteutico, el reservativo y el consignativo-y no se Mexican Studies/Estudios Mexicanos 5(1), Winter 1989. ? 1989 Regents of the University of California.

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han analizado las caracteristicas de cada uno. Ademas, los censos se han confundido con otras figuras juridicas. Asi, el censo consignativo se ha identificado con frecuencia con el mutuo con interes y con la hipoteca y en ocasiones con la capellania, mientras que el censo enfiteutico se ha confundido con el contrato de compra-venta y con el arrendamiento. Esto ha conducido a interpretaciones equivocadas y ha obstaculizado el entendimiento del sistema crediticio novohispano. Para Ward Barrett "...

los censos eran arrendamientos

perpe-

tuos de tierras y derechos de agua y de ingenio para los que tenian prioridad los herederos del arrendatario". Bernardo Garcia Martinez considera que las mercedes de tierras que el marquesado del Valle otorg6 entre 1613 y 1623 mediante censos enfiteuticos correspondian a ventas y arrendamientos. Seguin Enrique Florescano "...

el censo evolucion6

en tal forma que vino a ser en realidad

un prestamo protegido por una hipoteca". De acuerdo con John Frederick Schwaller el censo era una hipoteca, "strictly speaking the censo was a mortgage". Esta idea es compartida por Asunci6n Lavrin y por William Taylor. Segfin Linda Greenow los censos eran hipotecas eclesiasticas "clearly the censo was an ecclesiastical mortgage granted in perpetuity

. . .". De acuerdo con Brian R. Hamnett

el censo era un prestamo, "The censos consisted of loans issued by ecclesiastical corporations to private lay parties or even other ecclesiastical corporations subject to a mortgage guarantee by the borrower and his regular payment of interest to his creditor". Arnold Bauer reconoce los diferentes tipos de censo que existian, pero los confunde con otras instituciones y figuras juridicas, como la capeIlania y el dep6sito irregular. Dice "The censo consignativo has a variety of uses. It was often synonymous

with capellania ...

it was

also synonymous with dep6sito, or an ordinary loan at interest."1 Muchos ejemplos mas podrian citarse. El prop6sito del presente trabajo es analizar las caracteristicas 1. Ward Barrett, La hacienda azucarera de los marqueses del Valle 1535-1910, traducci6n Stella Mastrangelo. (Mexico: Siglo XXI Editores, 1977), 28; Bernardo Garcia Martinez, El marquesado del Valle. Tres siglos de regimen senorial en Nueva Espana (Mexico: El Colegio de Mexico, 1969), 97; Enrique Florescano, Origen y desarrollo de los problemas agrarios de Mexico, 1500-1821 (Mexico: Ediciones Era, 1971), 112; John Frederick Schwaller, Origins of Church Wealth in Mexico. Ecclesiastical Revenues and Church Finances, 1523-1600 (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1985), 114; Asunci6n Lavrin, "El capital eclesiastico y las elites sociales en Nueva Espafia a fines del siglo XVIII", Mexican Studies/Estudios Mexicanos vol. 1, num. 1 (Winter 1985): 3; William Taylor, Landlord and Peasant in Colonial Oaxaca (Stanford: Stanford University Press, 1972), 141; Linda Greenow Credit and Socioeconomic Change in Colonial Mexico. Loans and Mortgages in Guadalajara, 17201820 (Boulder, Colorado: Westview Press, 1983), 33; Brian R. Hamnett, "Church

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del censo consignativo, establecer la diferencia que existe entre este y los otros tipos de censo (el enfiteutico y el reservativo) y hacer algunas consideraciones sobre su aplicacion y los efectos que su uso tuvo sobre la economia novohispana. El origen del censo consignativo Durante el siglo XV Europa se encontraba en un proceso de transformacion. El sistema feudal habia quedado superado en la mayor parte del continente y el comercio se habia constituido en el factor mas dinamico de la economia. Las relaciones mercantiles imponian nuevas necesidades a la sociedad, entre las cuales el capital ocupaba un papel de primer orden. El capitalismo, que posteriormente se impuso como sistema economico dominante, se encontraba en sus inicios. Se requeria capital para llevar a cabo las grandes empresas comerciales, para la creciente industria y para la agricultura. El acceso al capital era restringido y dificil porque las instituciones financieras eran insuficientes. Ademas, en los paises cat6licos, la Iglesia imponia severas limitaciones a la acumulaci6n de capital porque estaba prohibido el prestamo de dinero, o de algiunotro bien, mediante cobro de intereses, ya que esto se consideraba usurero. La usura habia sido condenada por la teologia catolica desde los primeros tiempos de la cristiandad. La condena se basaba en el concepto que sobre el prestamo esta contenido en las Sagradas Escrituras. El poeta Ezequiel, por ejemplo, situ6 a la usura entre los mayores pecados que pueden cometerse.2 En el "Deuteronomio" se afirma "No daras a usura al que es hermano

y projimo tuyo"3

y San Lucas, el evangelista, recomend6 "Dad prestado sin esperar nada de ello".4 Con base en las afirmaciones biblicas, la usura fue reprobada por los teologos del cristianismo primitivo, tanto en la tradici6n de Oriente, con Basilio (379) y Juan Cris6stomo (407), como en la iglesia de Occidente, con Gregorio Niseno (395), Ambrosio (397) y San Agustin (430).5 Wealth in Peru. Estates and Loans in the Archdiocese o Lima in the Seventeenth Century", Jahrbuch fur Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, vol. 10 (1973): 115; Arnold Bauer, "The Church in the Economy of Spanish America. Censos and Dep6sitos in the Eighteenth and Nineteenth Centuries." The Hispanic American Historical Review vol. 63 (1983): 716 y 717. 2. La Biblia, Antiguo Testamento, Ezequiel, 22, 13. 3. Ibidem, Deuteronomio, 23, 19. 4. Ibidem, Nuevo Testamento, Lucas, 6. 35. 5. Antonio Ramos G6mez Perez, El andlisis sobre la usura en la Suma Teol6gica de Tomds de Aquino (Mexico: UNAM, 1982), 13.

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El rechazo a la usura fue reforzado por el pensamiento tomista. Santo Tomas se refiere a la usura en la Suma Teol6gica, que se fundamenta en los textos blblicos y en Arist6teles. Parti6 de la justicia conmutativa, segin la cual el reparto de los bienes entre los hombres debe ser equitativo. En el contrato de prestamo o mutuo el debe conceder la cosa (el dinero) y el uso de la misma prestamista al prestatario y este esta obligado a devolverle lo prestado en su totalidad. Ambos elementos, lo prestado y lo devuelto, deben ser equivalentes en proporci6n aritmetica. Es ilicito que el prestamista cobre inter6s sobre lo prestado, porque el dinero no produce reditos por si mismo.6 Asimismo, algunos papas habian condenado la usura y habian negado la salvacion eterna a los usureros. En 1139, en el Segundo Concilio de Letran, el papa Inocencio II se pronuncio en contra de la "detestable e ignominosa rapacidad insaciable de los prestamistas" y declar6 que los usureros fueran tenidos toda su vida por infames. Aniadi6 que se les debiera privar de sepultura eclesiastica, a menos de que se arrepintieran.7 El papa Urbano III retom6 el asunto en 1185 y conden6 a todo aquel que diera dinero a credito con la intenci6n de recibir una cantidad adicional al dinero prestado.8 En el XV Concilio ecumenico de Vienne, en 1311-1312, el papa Clemente V tach6 de herejes a aquellos que afirmaban que la usura no era pecado.9 En el siglo XV existian prestamistas clandestinos, que cobraban intereses elevados, pero el capital disponible por este medio resultaba insuficiente para cubrir la demanda de una economia en expansi6n. Los empresarios requerian del credito, a la vez que los sectores que disponian de dinero, principalmente las instituciones eclesiasticas, necesitaban invertirlo para hacerlo productivo. Era urgente encontrar una f6rmula mediante la cual se pudieran hacer inversiones de capital mediante el cobro de intereses, sin contravenir las ideas sobre usura. Como en tantas otras ocasiones de la historia del derecho, la solucion surgi6 de la practica y despues fue incorporada al derecho formal. Durante la primera mitad del siglo XV se empez6 a utilizar la figura juridica del censo para la inversi6n de capitales mediante el cobro de intereses. El censo se empleaba de la siguiente manera: El censualista (prestamista) compraba el derecho de adquirir una pension anual 6. Ibidem, parte II. 7. Enrique Denzinger, El magisterio de la Iglesia. Manual de los simbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia defe y costumbre (Barcelona: Editorial Herder, 1955), 136. 8. Ibidem, 143. 9. Ibidem, 173.

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mediante la entrega de una cantidad determinada de dinero u otro bien al censuario (prestatario). Este ultimo se comprometia a pagar reditos anuales (pensi6n) sobre dicha cantidad al primero. La operaci6n quedaba garantizada mediante la imposici6n del gravamen (censo) sobre algfin bien raiz, propiedad del censuario. Si el censuario devolvia la cantidad obtenida al censualista cesaba su obligaci6n de pagar los reditos. Asimismo desaparecia la obligaci6n si el bien gravado se destruia en un 90% o mas.10 A este censo se le dio el nombre de consignativo, porque se fundaba o consignaba sobre los bienes del censuario, a diferencia de los censos enfiteutico y reservativo, que se fundaban sobre un bien del censualista e implicaban un traspaso de dominio. El Vaticano, presionado por los grupos empresariales, se vio obligado a declarar licito el uso del censo consignativo hacia mediados del siglo XV. Martin V, Calixto III y Pio V emitieron bulas mediante las cuales autorizaban las operaciones crediticias mediante censos consignativos y resaltaban el hecho de que dichas transacciones no eran usureras. 1 El censo consignativo se utiliz6 principalmente para hacer inversiones de capital, debido a que producia reditos. Es decir, se emple6 en sustituci6n del prestamo (mutuo) con interes. En rigor, el censo era tan usurero como el prestamo, pero desde el punto de vista juridico habia una diferencia. En el censo el pago de intereses era entendido como la justa retribuci6n de una venta, mientras que en el prestamo aparecia como el cobro de un porcentaje sobre la cantidad prestada. Asi, mediante una argucia legal fue posible, a partir de ese momento, obtener intereses por el capital invertido sin estar expuesto a la condena por usura. El censo consignativo se difundi6 con rapidez en Espafia y despues de la conquista pas6 a la Nueva Espafia. Alli se convirti6 en el instrumento legal mas utilizado para inversiones de capital y solicitud de prestamos hasta mediados del siglo XVIII. Durante la segunda mitad del siglo XVIII el censo fue sustituido en gran medida por el dep6sito irregular.12"El dep6sito irregular es 10. Bula papal de Calixto III "Regimini universalis" del 5 de mayo de 1455, Denzinger, El magisterio de la Iglesia . . . , 211-212. 11. Denzinger, El magisterio de la Iglesia, 211-212; Toribio Esquivel Obreg6n, Apuntes para la historia del derecho en Mexico 3 vols. (Mexico: Publicidad y Ediciones, 1943), III 378-379. 12. Vease Clara Garcia Ayluardo, "El comerciante y el credito durante la epoca borb6nica en la Nueva Espafia, Banca y poder en Mexico. 1800-1925", editores Leonor Ludlow y Carlos Marichal. (Mexico: Grijalbo, 1985), 41; y Asunci6n Lavrin, "La riqueza de los conventos de monjas en Nueva Espafia. Estructura y evoluci6n durante el siglo XVIII", nfm. 8, 20 Cahiers des Ameriques Latines (1973): 91-122.

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aquel en el que se faculta al depositario para usar la cosa depositada, entregando otra en su lugar .. ."13 Este contrato fue declarado licito por la Iglesia en 1771, y brindaba la ventaja sobre los censos que no estaba sujeto al pago de alcabala.14 Por lo general, se hacla por lapsos de tiempos cortos y nunca era perpetuo. Por esta raz6n respondi6 mejor a las necesidades econ6micas de la iltima parte del virreinato, a la vez que contribuy6 a la expansi6n econ6mica de ese periodo al aumentar el credito disponible. Definicion

y caracteristicas

del censo consignativo

Las interpretaciones erroneas y la confusi6n que existe en torno a los censos se deben a diferentes circunstancias, entre las que destacan las siguientes. a) El desconocimiento juridico de la figura del censo y de sus tres formas: enfiteutico, reservativo y consignativo. Cada una de estas formas tenia caracteristicas propias que deben ser tomadas en cuenta al analizar sus implicaciones econ6micas y juridicas. b) Las tres formas de censo se utilizaban para transacciones diferentes. El enfiteutico se empleaba para la adquisici6n de bienes raices y para la obtenci6n de licencias, el reservativo s6lo para la adquisici6n de bienes rakcesy el consignativo para la inversion de capitales y para la realizaci6n de obras pias. c) La similitud entre algunas de las caracteristicas de las tres formas de censo y otras figuras juridicas ha motivado la identificaci6n con estas. Asi, el censo enfiteutico se ha confundido con la compra-venta, el arrendamiento y la hipoteca y el censo consignativo con esta fltima y el prestamo (mutuo). d) En los documentos casi nunca se especifica de que tipo de censo se trata. En algunos contratos inclusive s6lo se habla de "imponer" una cantidad (invertir una cantidad mediante el establecimiento de un censo), de gravar un bien, de dar un bien mediante enfiteusis (ceder mediante censo enfiteutico), sin que se mencione el termino censo. Tambien se utilizaban las expresiones, incorrectas desde el punto de visto juridico, de "vender a censo", "arrendar a censo" y de "hipotecar" (cuando se trataba de censos). e) La palabra censo se usaba indistintamente para denominar tres 13. Instituto de Investigaciones Juridicas, DiccionarioJuridico Mexicano 3 vols. (Mexico: Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, 1983), III, 106. 14. Pedro Perez Herrero, "El consulado de comerciantes de la ciudad de Mexico. El control de los medios de pago durante la segunda mitad del siglo XVIII"(Tesis doctoral, El Colegio de Mexico, 1981), 313.

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cosas diferentes: el contrato mediante el cual se establecia un censo, el gravamen que resultaba de dicho contrato y los reditos (pension o canon) que se tenian que pagar a consecuencia del gravamen. f) Por iultimo, el censo es una figura juridica arcaica que ha sido suprimida de los cuerpos legislativos modernos y que, por lo tanto, es poco conocida en la actualidad, inclusive por juristas. Una vez aclarado el origen de la problematica en torno a los censos, pasare a analizar las principales caracteristicas juridicas del censo consignativo. Sin embargo, para evitar confusiones entre este y los censos reservativo y enfiteutico, dare una somera explicaci6n de los ultimos, en forma previa. En el cuadro nuimero uno se resume dicha informacion. En todo tipo de censo intervenian dos partes: el censualista y el censuario. El censualista era la parte a cuyo favor estaba el censo, es decir era quien recibia los reditos y el censuario era quien tenia impuesto el censo sobre una de sus propiedades o sobre alguna propiedad que se le habia trasmitido y tenia la obligacion de pagar los reditos. En otras palabras, el censualista era el acreedor y el censuario el deudor. La forma mas antigua de censo parece haber sido el enfiteutico. Este censo tiene su origen en una figura juridica del Derecho Romano, la enfiteusis. De acuerdo con la definici6n del historiador del Derecho Toribio Esquivel Obregon el censo enfiteutico consistia en ". . trasmitir el dominio

uitil de un bien raiz, reservandose

el

[dominio] directo y el derecho de recibir anualmente, en reconocimiento de sefiorio, una pensi6n o canon".15 Este tipo de censo se empleaba para traspasar el dominio fitil de alguna propiedad raiz, por ejemplo de una casa, una hacienda o un terreno, a otra persona. 16 Para que esto se pudiera llevar a cabo se dividia el dominio pleno, que el duefio original habia ejercido sobre el bien, en dominio directo y dominio util. El dominio directo permanecia en manos del duerio original, a quien se llamaba censualista, y el dominio uitilpasaba al censuario (o enfiteuta). La operaci6n se garantizaba mediante la imposici6n del censo (gravamen) sobre la propiedad. El monto del censo, al que se daba el nombre de principal, correspondia al valor de la propiedad en el momento de hacer la transaccion. El censuario, como poseedor del dominio uitil,podia usar el bien libremente. Lo podia arrendar, hipotecar, gravar con nuevos censos, 15. Obreg6n, Apuntes para la historia del derecho, vol. 3, 373. 16. El marquesado del Valle emple6 el censo enfiteutico para hacer mercedes de tierras y aguas dentro de su jurisdicci6n, Vease Garcia Martinez, El marquesado del Valle, 97.

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heredar, traspasar o vender; esto iltimo si el comprador aceptaba las obligaciones que se derivaban del censo, ya que s6lo se vendia el derecho fitil. Sus facultades eran tan amplias que podia disponer del bien casi como si tuviera el dominio absoluto sobre l1. Esta es la razon por la cual la adquisici6n mediante censo enfiteutico se ha confundido con el contrato de compra-venta.17 El censualista, como duefio del dominio directo, tenia el derecho de recibir una pension (denominada tambien renta o canon) del censuario. Dicha pensi6n, por lo general, importo el cinco por ciento anual del monto del censo. El pago de esta renta ha propiciado que el censo enfiteutico se confunda con el arrendamiento.18 El censualista disfrutaba ademas los derechos de comiso, de tanto y de laudemio. El derecho de comiso consistia en la recuperaci6n del dominio uitil en caso de que el censuario suspendiera el pago de la renta durante el lapso de tiempo previsto por la ley (dos o tres afios). El derecho de tanto consistia en tener prioridad sobre cualquier comprador, si el censuario queria vender el dominio fitil de la propiedad. Por dltimo, el derecho de laudemio consistia en recibir el cinco por ciento del importe de la venta, cuando el censuario vendfa el derecho fitil que ejercia sobre la propiedad a un tercero. En los documentos se conoce este derecho como "veintena". '9 Otras restricciones para el enfiteuta eran que no podia vender del el derecho uitil que tenia sobre el bien sin el consentimiento censualista, no podia vender a monasterios, miembros del clero y cofradias y no podia subdividir las tierras, ni incluirlas dentro de un mayorazgo. Ademas debia comprometerse a tener en buen estado la propiedad y mantenerla productiva. En caso contrario, el censualista podia intervenir y hacer mejoras con cargo al enfiteuta.20 Si el enfiteuta pagaba con puntualidad la renta no podia ser 17. En el caso de un contrato de compra-venta, el comprador no tenia las limitaciones que el censo enfiteutico imponia al censuario: pago de una renta anual, derechos de comiso, tanto y laudemio e imposibilidad para subdividir la propiedad, entre otros. 18. En el caso de un arrendamiento el arrendatario no gozaba de los mismos privilegios que disfrutaba el censuario, ya que tenia restricciones en el uso de la propiedad y no podia heredar, arrendar, traspasar, ni vender la propiedad. 19. Obreg6n, Apuntespara la historia del derecho, vol. 3 373; Jose Maria Alvarez, Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, vol. 2 (Mexico: Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, 1982), 152-158; Las sietepartidas del sabio rey don Alfonso X, Barcelona, Imprenta de Antonio Bergnes, 1843, 5a. Partida, titulo 8, ley 28. Vease Archivo General de la Nacion Mexico (en adelante AGNM),Hospital deJeszs, leg. 96, lib. 1, f. 90; vol. 49, exp. 6, f. 7-9 y exp. 7, f. 1-8. 20. Vease AGNM, Hospital deJesus, leg. 447, exp. 11 y leg. 456, exp. 3, f. 55-62.

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despojado por el censualista de la propiedad. Pero si dejaba de pagarla perdia todos sus derechos, aun en el caso de que hubiera hecho mejoras, como construir edificios o aumentar la extensi6n territorial. El segundo tipo de censo, el reservativo, asimismo servia para el traspaso de bienes raices. Se diferenciaba del enfiteutico en que no implicaba una divisi6n del dominio, ya que el dominio pleno pasaba a manos del censuario. Este podia disfrutar la propiedad sin restricciones y s6lo tenia la obligaci6n de pagar la renta anual al censualista. Esquivel Obreg6n lo defini6 como ". .. el contrato en el que uno transfiere a otro una finca con el dominio fitil y directo, El reservandose s6lo para si, el derecho de recibir una pension".21 censo reservativo aparentemente fue poco usado ya que brindaba escasas ventajas al censualista. Definidos los censos enfiteutico y reservativo, pasaremos a la parte medular de esta exposici6n: el analisis de las caracteristicas del censo consignativo. En el cuerpo legislativo Las sietepartidas, compilado a mediados del siglo XIII por el rey Alfonso X, se define al censo consignativo como "El derecho de recibir una pensi6n sobre una cosa que ya pertenecia al que se sujet6 al pago de la misma".22 En esta definici6n resalta el hecho de que no habia trasmision de alguin bien del censualista al censuario, como en el caso de los dos censos anteriores. El jurista guatemalteco Jose Maria Alvarez, que hacia 1800 recopil6 la legislaci6n castellana e indiana en su celebre obra Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, considero al censo consignativo como "... una compra por la cual uno, dando cierto precio sobre los bienes raices de otro, adquiere el derecho de percibir una pensi6n anual u otro redito semejante, permaneciendo el vendedor del redito sefior de todos sus bienes como antes lo era".23 De acuerdo con el historiador del derecho Toribio Esquivel Obreg6n, el censo consignativo era "un contrato por el cual una persona vende a otra por cantidad determinada el derecho de percibir ciertos reditos anuales, consignandolos sobre alguna finca propia, cuyo pleno dominio se reservaba, que dejaria de satisfacer cuando el vendedor le devolviera la suma recibida".24 Tanto Alvarez como Esquivel Obregon entienden el censo consignativo en terminos de un contrato de compra-venta, donde lo que se compraba y vendia era el derecho de obtener la renta (canon o 21. 22. 23. 24.

Obregon, Apuntes para la historia del derecho, vol. 3, 380. 5a. Partida, titulo 8, ley 29. Alvarez, Instituciones de derecho real, vol. 2, 163 Obreg6n, Apuntes para la historia del derecho, vol. 3, 378.

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pensi6n). El censualista daba una cantidad determinada en dinero, llamada principal, al censuario como paga y mediante esto adquiria el derecho de obtener reditos (la renta) sobre dicha cantidad. La operacion se garantizaba mediante la imposicion del censo (el gravamen) sobre alguin bien raiz, propiedad del censuario. No habia traspaso de ninguin bien raiz, lo que se traspasaba era dinero. Expresado en terminos actuales se puede decir de la siguiente manera: el censualista, que hacia las veces de inversionista, daba una cantidad al censuario, quien fungia como prestatario. El derecho real de garantia se obtenia al quedar gravado un bien raiz del censuario mediante el censo. Una vez realizada la operaci6n el censualista se convertia en acreedor y el censuario en deudor. Si el censuario no cumplia con el pago de intereses el censualista podia apropiarse del bien gravado. En el lenguaje de la epoca se utilizaban los terminos "imponer" en lugar de invertir y "reconocer" para indicar la aceptaci6n del censo y de sus obligaciones, por parte del censuario. El censo consignativo comprometia a las partes que intervenian en el a lo siguiente. El censualista tenia que pagar la suma convenida, en el momento en el que se efectuaba la transacci6n. El derecho que adquiria era recibir la renta (canon o pensi6n). En la Nueva Espafia, por lo general, importaba el cinco por ciento de interes anual sobre el monto invertido (en terminos de la epoca 20,000 maravedis el millar).25 Tambien hubo algunos casos en los que la renta se daba en especie, pero esta costumbre fue prohibida en 1569 por la dificultad de hacer las conversiones en moneda y lo elevadas que resultaban las rentas debido a la creciente inflacion.26 El censualista gozaba ademas el derecho de comiso, es decir la propiedad caia en sus manos si el censuario dejaba de pagar la renta. No disfrutaba los derechos de laudemio y de tanto, como en el caso del censo enfiteutico. El censuario, por su parte, recibia una cantidad en dinero y quedaba obligado a pagar la renta al censualista. Podia disponer ampliamente del bien gravado mediante censo, ya que segufa teniendo el pleno dominio sobre el. Inclusive podia venderlo, si el comprador aceptaba el censo y las obligaciones que se derivaban del mismo y el censualista daba su autorizaci6n. No podia subdividir la propiedad, ya que eso hubiera significado una disminuci6n en la garantia. Cualquier mejora que se llevaba a cabo, inclusive la incorporaci6n 25. En Espana, por lo general, s6lo se cobraba el 3% de interes. Ibidem, vol. 2, 375-377. 26. La prohibicion esta contenida en el edicto papal Motu proprio expedido por Pio V en 1569, Alvarez, Instituciones de derecho real, vol. 2, 167.

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de nuevas tierras, se sumaba a la garantia y posteriormente no se podia volver a separar. Los censos consignativos podian tener las siguientes modalidades: a) redimible, b) no redimible, c) perpetuo, d) por tiempo limitado, y e) vitalicio.27 Cuando los censos eran redimibles el censuario tenia la posibilidad de regresar el capital impuesto mediante censo y asi quedar liberado de la obligaci6n del pago de los reditos (pensi6n o canon). A los censos redimibles se les llamaba en el lenguaje comun "de quitar". Los censos perpetuos no podian ser redimidos. Cuando eran por tiempo limitado el censuario adquiria la obligaci6n de redimir el censo en la fecha sefialada. En el caso del censo vitalicio (o renta vitalicia) la obligaci6n de pagar la renta s6lo subsistia mientras vivia el censualista. Los intereses de este tipo de censo, por lo general, eran mas elevados, porque la obligaci6n cesaba con la muerte del censualista. La ganacia o perdida del censuario dependia de lo que durara su vida.28 Un gran niumero de censos eran perpetuos, lo que implicaba que el censuario no podia liberarse del gravamen. Este tipo de censo favorecia a inversionistas que querian mantener invertido su capital por largo tiempo, con el fin de obtener una renta en forma continua. Las instituciones eclesiasticas, por ejemplo, hicieron amplio uso de este censo. Muchos de los censos perpetuos permanecieron impuestos a lo largo de decadas y hasta siglos. Pero tambien los censos redimibles y los que se establecian por tiempo limitado permanecian invertidos por espacios de tiempo prolongado, ya que no fue comuin que se redimieran. Los censuarios solian tener problemas de liquidez y a los censualistas les era conveniente mantener invertido su capital, ya que no habia alternativas de inversi6n. Ademas no existia la posibilidad de obtener una mayor ganancia porque el redito del cinco por ciento no variaba, debido a que se regia por la ley can6nica y la costumbre y no por las fluctuaciones en el mercado crediticio. Fue hasta el uiltimo tercio del siglo XVIII cuando, a raiz de la reactivaci6n econ6mica, se impusieron los prestamos a corto plazo a traves de censos redimibles y de dep6sitos irregulares y se hizo comun la redencion de censos. Habia cinco circunstancias que causaban la extincion de un censo consignativo: a) si el bien sobre el cual estaba impuesto se destruia; b) si dicho bien se volvia del todo y perpetuamente infructuoso; c) si el censualista adquiria el bien sobre el que estaba 27. Ibidem, vol. 2, 162-176 y Obreg6n, Apuntespara la historia del derecho, vol. 3, 378. 28. Obreg6n, Apuntespara la historia del derecho, vol. 3.

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impuesto el censo; d) por redenci6n (eso s6lo era posible en los censos redimibles); y e) por prescripcion adquisitiva. Esta iltima operaba cuando una persona poseia un bien por espacio de treinta afios, sin saber que estaba gravado mediante un censo. El tiempo empezaba a correr desde el momento en el que se dejaban de pagar los reditos. Mediante la prescripci6n tambien se anulaba la obligaci6n de pagar los reditos atrasados. Era posible imponer varios censos sobre una misma propiedad ya que, aparentemente, la legislaci6n no establecia un limite en cuanto al numero o monto de los mismos. Asi, la sucesiva imposici6n de gravamenes solo se detenia cuando la suma de estos estaba cerca del valor de la propiedad. Antes de pasar al siguiente inciso quiero sefialar las principales diferencias que existian entre el censo consignativo y el mutuo (prestamo) con interes, asi como entre el primero y la hipoteca. El censo consignativo se ha confundido con el mutuo (prestamo) con interes porque ambos se utilizaban para la inversi6n de capitales mediante la obtenci6n de reditos. Existen, sin embargo, diferencias fundamentales entre ambos. a) La naturaleza de los dos contratos es diferente. "El mutuo es un contrato por el que el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario o mutuario, quien a su vez se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad."29 En el censo consignativo

el censualista compra,

mediante una suma de dinero o de otras cosas fungibles, el derecho de recibir una renta, sin que el censuario adquiera el compromiso de devolver lo recibido, a menos que el censo sea por tiempo limitado. b) En el caso del mutuo, el cobro de intereses representa una clausula accesoria, mientras que en el censo consignativo forma parte intrinseca del contrato. c) El censo consignativo lleva impllcita la garantia al establecerse sobre un bien raiz. En el mutuo se puede recurrir a la figura complementaria de la hipoteca, para garantizar la operaci6n. d) En el censo consignativo desaparece la obligacion del pago de los reditos si el bien sobre el cual estaba impuesto el censo se destruye o se vuelve infructuoso. En el mutuo subsiste la obligaci6n aunque el bien hipotecado como garantia se pierda. e) El censo consignativo es un derecho real, no personal. En el caso del traspaso del bien, la persona que impuso el censo queda libre del pago de intereses. El mutuo es un derecho personal. 29. Ram6n Gonz.alez Medal, De los contratos civiles, 8a. edici6n (Mexico: Porrfa, 1986), 217.

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f) En el mutuo el deudor puede regresar el capital al acreedor y asi liberarse del pago de los reditos. En el censo consignativo esto s6lo era posible en los redimibles, pero no en los perpetuos. El censo consignativo tambien se ha confundido con la hipoteca porque ambos implican la imposici6n de un gravamen sobre un bien raiz, pero su naturaleza y sus caracteristicas son diferentes. La hipoteca es "un contrato por el cual el deudor o un tercero concede a un acreedor el derecho a realizar el valor de un determinado bien enajenable, sin entregarle la posesion del mismo para garantizar con su producto el cumplimiento de una obligaci6n y una preferencia en el pago".30 La hipoteca es, por lo tanto, un contrato accesorio. El censo, en cambio, es un contrato autonomo que se puede utilizar para diversos fines, entre ellos la inversi6n de capital y la realizaci6n de obras pias. El uso del censo

consignativo

El uso del censo consignativo

para hacer inversiones de capital.

Durante la epoca colonial la mayor parte del credito disponible estaba en manos de instituciones eclesiasticas. La riqueza de la Iglesia provenia de los diezmos, de donaciones piadosas, de fundaciones de capellanias, de los fondos de las cofradias, de legados testamentarios y de limosnas, asi como de la acumulacion de capital que algunas instituciones lograron a traves de los afios.31 Las instituciones que disponian de un mayor nimero de capitales liquidos, y que, por lo tanto, eran las fuentes crediticias mas importantes, fueron los conventos de monjas, principalmente los de la Encarnaci6n, la Concepci6n, Santa Clara, San Jeronimo y Jesus Maria, el Juzgado de Capellanias y Obras Pias y el Tribunal de la Santa Inquisici6n.32 El capital eclesiastico tenia una funcion rentista. La mayoria de las instituciones de la Iglesia se mantenia mediante los intereses que producia una cantidad de dinero destinada para el sostenimiento de las mismas. El capital permanecia intacto, para que constituyera una de ingreso, y se invertia para obtener los fuente permanente reditos.33 El campo de inversi6n favorito de la Iglesia fue la agricultura, ya 30. Ibidem, 481. 31. Vease Schwaller. Origins of Church Wealth. 32. Lavrin, "Las riqueza de los conventos de monjas" y Michael P. Costeloe, Church Wealth in Mexico. A Study of the Juzgado de Capellantas in the Archbishopric of Mexico.' 1800-1856 (Cambridge: University Press, 1967). 33. Ibidem, y Lavrin "El capital eclesiastico," 10-28.

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que, a pesar de los problemas que enfrentaba, era mas estable que la mineria y el comercio y las inversiones se garantizaban mediante las propiedades rurales. Por otra parte, los rancheros y hacendados siempre estaban en problemas economicos, de manera que el capital eclesiastico era bienvenido. El segundo campo de inversion fueron los bienes ralces urbanos. La mayoria de las inversiones se hacian mediante censos consignativos, ya que eran los que mejor se adaptaban a las necesidades de los inversionistas y de los prestatarios. Eran permitidos por la Iglesia, ofrecian al prestamista una garantia a traves del censo (gravamen) que quedaba impuesto sobre una propiedad ralz y s6lo obligaban al prestatario al pago del cinco por ciento anual sobre la cantidad recibida. Si este fltimo, en el futuro, no podia cumplir con sus compromisos financieros tenia la posibilidad de vender la propiedad gravada, traspasando asi al nuevo duenio la obligaci6n del pago de los reditos. Otra fuente de credito, aunque de menor rango, fue el capital de los comerciantes. A diferencia de las instituciones eclesiasticas, las inversiones que estos hacian eran mas dinamicas, ya que necesitaban disponer de su dinero en multiples formas. Por esta raz6n, los censos que establecieron, por lo general, eran redimibles y por plazos cortos, lo que permitia una recuperaci6n mas rapida del capital invertido.34 El mecanismo mediante el cual se establecia el censo era el siguiente. La persona que necesitaba capital acudia a alguna instituci6n eclesiastica o a un comerciante en demanda del mismo. Si la cantidad estaba disponible y el solicitante era una persona solvente, que ofrecia seguridad para la inversi6n, el trato se llevaba a cabo. El prestamista, que se convertia en censualista, entregaba el monto al prestatario, o censuario, y la operacion quedaba garantizada mediante la imposici6n del censo (en el sentido de gravamen) sobre una o el conjunto de las propiedades del censuario. Ambas partes quedaban sujetas a las clausulas a las que me he referido en el inciso anterior. Si el censuario necesitaba contraer mas prestamos podia gravar la propiedad con nuevos censos, ya que parece que no habia limite en cuanto al monto y numero de gravamenes. Esto tuvo como consecuencia que la mayoria de las propiedades estuviera cargada con diversos censos. Los censos, por lo general, se mantuvieron impuestos sobre las 34. Vease D. A. Brading, Mineros y comerciantes en el Mexico borbonico 1763-1810. Traducci6n de Roberto G6mez Ciriza (Madrid: Fondo de Cultura Econ6mica, 1975).

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propiedades a lo largo de decadas e inclusive siglos. Esto se debia a que muchos eran irredimibles y, por lo tanto, legalmente no era posible redimirlos. Pero tambien aquellos cuya naturaleza era redimible, casi siempre, se dejaron impuestos por periodos muy largos.35 Esto se debia a que las instituciones eclesiasticas no tenian interes en recuperar sus inversiones, porque al quedar libre el capital tenian que buscar un nuevo sitio para invertirlo, lo que no presentaba ningun beneficio y podia implicar perdidas. Recuerdese que no existia la posibilidad de aumentar las ganancias con una nueva inversi6n porque los intereses sobre los censos siempre eran del cinco por ciento. Por otra parte, los rancheros y los hacendados generalmente tenian dificultades econ6micas y no estaban en condiciones de liquidar los censos o les era mas conveniente dejarlos impuestos. De hecho, los censualistas s6lo exigian el capital cuando los censuarios dejaban de pagar los reditos. Esto era frecuente porque su pago muchas veces rebasaba las posibilidades econ6micas de la unidad productiva sobre la cual estaba establecido el censo. Ante la insolvencia de un censuario la propiedad gravada mediante censo pasaba a manos del censualista debido al derecho de comiso que este ejercia. Fue asi como muchas propiedades urbanas y rurales llegaron a pertenecer a instituciones eclesiasticas y a comerciantes, esto ultimo sobre todo durante el siglo XVIII. Cuando una propiedad tenia establecidos muchos censos a favor de diferentes acreedores, estos se unian en lo que se llamaba un "concurso de acreedores", para luchar en conjunto por la satisfacci6n de sus demandas. En la mayoria de los casos se optaba por rematar la propiedad. Despues de hacer un avaluo para determinar su valor, se ponia en puiblica subasta. El comprador casi nunca pagaba el precio integro del inmueble, sino reconocia los censos y s6lo exhibia la diferencia entre estos y el valor total. En virtud del alto porcentaje que representaban los censos, la cantidad que pagaba (en efectivo o a plazos) solia ser reducida. Esta se empleaba para solventar los costos judiciales del remate y los reditos atrasados, en la medida en que alcanzaba.36 Habia ocasiones en que el precio ofrecido en la subasta era inferior al monto de los censos y entonces los mas recientes quedaban fuera del nuevo contrato de compra-venta. En otras palabras: el comprador s6lo reconocia censos por la cantidad que el ofrecia 35. Gisela von Wobeser, "La industria azucarera en la regi6n de CuernavacaCuautla durante la epoca colonial." (Tesis de doctorado presentada en la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, mayo de 1986, 200-258). 36. Ibidem, 223-226.

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como precio de compra del inmueble, los censos que rebasaban dicha cantidad se perdian. Este era uno de los riesgos que corrian los inversionistas. 37 El uso de los censos consignativos para realizar obras pias. El elevado nimero de censos que gravaba las propiedades no s6lo tenia su origen en prestamos, sino en gran medida se debia a donaciones piadosas. Las dadivas para fines religiosos formaban parte de la costumbre de la epoca, eran una forma de cumplir con la sociedad y de hacer meritos para la salvaci6n del alma. Por esta raz6n la mayoria de las personas realizaba alguna obra de beneficencia, por lo general antes de morir. Los donadores de elevados recursos hacian obras de gran magnitud, como fundar un convento de monjas, sostener un hospital o construir una iglesia, mientras que las personas mas modestas fundaban una capellania de misas, dotaban a una monja, aportaban fondos para una cofradia o daban dinero para los pobres. Las capellanias de misas y muchas obras pias, como el sostenimiento de un hospital, implicaban una acci6n de larga duracion y se planeaban a perpetuidad. Por esta raz6n se llevaban a cabo en combinaci6n con alguna instituci6n eclesiastica, misma que se encargaba de administrar el capital donado y se hacia responsable de la entrega de los reditos a la persona o instituci6n beneficiada, asi como del cumplimiento de los terminos estipulados por los donantes. La mayoria de las capellanias y obras pias eran administradas por elJuzgado del mismo nombre, las dotes de monjas por los respectivos conventos y los donativos por 6rdenes religiosas o patronatos laicos, como las cofradias.38 El procedimiento que se seguia era el siguiente: el benefactor entregaba la cantidad que iba a donar a la instituci6n correspondiente y esta buscaba un sitio para invertirla. La capellania u obra pia se sostenia con los reditos que producia el capital, que por lo general eran de cinco por ciento. Aunque en teoria el capital donado pertenecia a la fundacion piadosa, en la practica pasaba a formar parte de los fondos de la instituci6n que lo administraba. Debido a la escasez de capital era muy frecuente que los donantes no contaran con dinero en efectivo y entonces recurrian a los censos consignativos. Esto funcionaba de la siguiente manera: En vez de que el donante entregara dinero a la instituci6n religiosa 37. Ibidem, 236-238. Lavrin, "La riqueza de los conventos de monjas", 102. 38. Para la fundaci6n de capellanias y obras pias vease Costeloe, Church Wealth, capitulo 2.

von Wobeser: Mecanismos crediticios y esta lo invirtiera en alguin bien raiz, propiedad

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de un tercero, se

imponia un censo consignativo, por la cantidad que se iba a donar, directamente sobre un bien perteneciente al donante.39 Mediante esto la instituci6n eclesiastica concedia credito al donante. Formalmente implicaba que la instituci6n daba el dinero, producto del censo, al donante y este lo regresaba en calidad de donaci6n. En la practica no habia movimiento de dinero. El hecho de que no se necesitara dinero liquido para estas donaciones constitufa una ventaja en una sociedad que padecia escasez cr6nica de circulante. Ademas, la institucion eclesiastica se evitaba el problema de tener que buscar un lugar para invertir el capital. Tenia, sin embargo, la desventaja de que muchas veces las propiedades que se ofrecian para imponer los censos no reunian las condiciones para soportarlos, porque las donaciones eran desproporcionadas en relacion a su capacidad econ6mica. Para impedir esto, las instituciones eclesiasticas debian analizar la base material sobre la cual se fundamentaba una donaci6n piadosa antes de aceptar la responsabilidad de su administraci6n, pero este cuidado s6lo se tenia cuando se trataba de donaciones importantes, como la fundaci6n de un convento o el sostenimiento de un hospital. En los casos ordinarios se procedia bajo el lema de que "es mejor la promesa de algo que renunciar de antemano a todo". Por eso era aceptada la imposici6n de censos en propiedades que ya tenian saturada su capacidad de pago. La realizaci6n de obras de beneficencia mediante censos consignativos fue tan comuin que casi todas las propiedades rurales y la mayoria de las urbanas tenian impuestos gravamenes de este tipo. Antes de finalizar este inciso es necesario aclarar que, desde el punto de vista juridico, no habia diferencia entre los censos consignativos producto de donaciones piadosas y los que tenian su origen en inversiones de capital, pero si la habia desde el punto de vista econ6mico.40

En cuanto a las implicaciones legales, las obligaciones eran las 39. Wobeser, "La industria azucarera," 205-207. 40. Corresponde a Arnold Bauer el merito de haber llamado la atenci6n acerca de este problema. Bauer utiliza los terminos liens o censos-gravamen y loans o censosprestamos para diferenciarlos. Estos terminos, sin embargo, no me parecen apropiados porque todos los censos son "censos-gravamen", ya que esta condici6n forma parte esencial de la figura juridica y, asimismo, las dos modalidades pueden ser consideradas como censo-prestamo. En los censos que tenian su origen en una inversi6n de capital (prestamo) esto es obvio, pero tambien los censos derivados de donaciones piadosas pueden ser considerados como prestamo en virtud de que la instituci6n religiosa que administraba la obra pia concedia credito al donante. Bauer, "The Church in the Economy," 711.

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se convertia en acreedor y el mismas. La instituci6n eclesilstica donante en deudor. El pago de reditos se tornaba en una obligaci6n ineludible y el donante tenia el riesgo de perder la propiedad si dejaba de pagar los reditos. Es por esta razon que en las relaciones de gravamenes no se especificaba si un censo era producto de una inversi6n de capital (prestamo) o de una obra de beneficencia. Desde el punto de vista econ6mico, sin embargo, si habia una en el caso gran diferencia entre uno y otro. A nivel microecon6mico, de censos debidos a prestamos, el censuario aumentaba su capital, lo que podia redundar en beneficio para la unidad productiva los censos gravada, si lo invertia en ella. En contraposicion, derivados de obras pias eran improductivos y contribufan a la descapitalizaci6n de la propiedad. no todo el capital que la Iglesia En el plano macroecon6mico tenia invertido en capellanias y obras pias formaba parte de su capital activo. En los casos en donde las donaciones se realizaron mediante censos consignativos no hubo circulacion de capital. Por esta razon no se puede calcular la actividad prestamista de la Iglesia con base en el monto de los capitales que estaban invertidos en capellanias y obras pias. Como ha sefialado Arnold Bauer en forma acertada, esto reduce sustancialmente la importancia de la Iglesia como suministradora de credito.41 Por lo tanto, para entender el proceso econ6mico de una unidad productiva, asi como para comprender la funci6n que la Iglesia desempefi6 como suministradora de credito, es muy importante tratar de determinar que censos tuvieron su origen en inversiones de capital (prestamos) y cuales se debieron a fundaciones piadosas impuestas directamente en la propiedad del donante. Los efectos

econ6micos

y sociales

El uso de los censos produjo diversos efectos economicos y soa la ciales en la Nueva Espafia, que afectaron principalmente sector urbana al y propiedad agricola. En las ciudades y villas un alto porcentaje de las propiedades estaba gravado mediante censos consignativos, que tenian su origen tanto en prestamos, como en donaciones piadosas y algunos de los censos eran enfiteuticos. La mayoria de estos gravamenes se constitufa en favor de instituciones eclesiasticas. Como con frecuencia los duehios no tuvieron los medios para pagar los reditos de dichos censos, muchas propiedades urbanas cayeron en manos del clero. 41. Ibidem, 707-715.

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A raiz de este fen6meno la Iglesia se convirti6 en un acaparador de la propiedad urbana. A fines de la epoca colonial era duefia del 47% del conjunto de las propiedades de la ciudad de Mexico. Los inmuebles eclesiasticos estaban construidos con buenos materiales y se ubicaban en la zona urbanizada, mientras las propiedades que estaban en manos de particulares, que eran el 44.56%, en su mayoria eran rusticas chozas, situadas en los sucios barrios perifericos, que carecian de servicios.42 En otros centros urbanos la situacion parece

haber sido parecida. Las instituciones eclesiasticas arrendaban sus inmuebles, de manera que la mayor parte de la poblaci6n tenia que pagar una renta del cinco por ciento sobre el valor de la propiedad por concepto de vivienda. Para las instituciones eclesiasticas estas rentas constituian una fuente importante de ingreso, siendo la base del sostenimiento de los conventos, hospitales e iglesias.43 Asimismo, en el sector agricola se hicieron sentir los efectos que tuvo la aplicaci6n de los censos. Casi todas las haciendas y ranchos estuvieron gravados por cantidades que representaban un porcentaje alto de su valor. Los acreedores, en su mayoria, eran instituciones eclesiasticas o personas pertenecientes al clero. En Oaxaca, la Iglesia controlaba dos terceras partes del valor total de las haciendas.44 Las haciendas de Le6n y Rinc6n estaban gravadas, a fines del siglo XVIII, aproximadamente en un 40% a favor de instituciones eclesiasticas. La mayor parte de las deudas se debian a donaciones piadosas.45 A principios del siglo XVIII, en Tlaxcala, casi todas las haciendas tenian censos por encima del 50% de su valor.46 Lo mismo sucedia en la regi6n azucarera de Cuernavaca-Cuautla durante los siglos XVII y XVIII.47Se podrian citar muchos ejemplos mas de otras regiones. Por lo general, los censos se mantuvieron impuestos sobre las fincas a lo largo de periodos largos, ya que antes del XVIII fue raro que un censo se redimiera.48Durante la segunda parte de dicho siglo esto fue mas frecuente, pero la proporci6n de los censos no 42. Maria Dolores Morales, "Estructura urbana y distribuci6n de la propiedad en la ciudad de Mexico en 1813", Historia Mexicana, 25 (enero-febrero 1976): 363-402. 43. Lavrin, "La riqueza de los conventos de monjas". 44. William Taylor, Landlord and Peasant in Colonial Oaxaca (Stanford: University Press, 1972), 250-251. 45. David Brading, Haciendas and Ranchos in the Mexican Bajio, Le6n, 17001860 (Cambridge: University Press, 1978), 92-93. 46. Isabel Gonzalez Sanchez, Haciendas y ranchos en Tlaxcala (Mexico: Instituto Nacional de Antropologia e Historia, 1969). 47. Wobeser, "La industria azucarera," 200-247. 48. Lavrin, "La riqueza de los conventos de monjas", 102.

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redimidos seguia siendo mayor. Muchos censos se mantuvieron aun despues de la independencia y subsistieron en el siglo XIX. Debido a que el endeudamiento fue progresivo, sus efectos negativos fueron en aumento.49 Como vimos anteriormente, una parte de los censos tenia su origen en prestamos que los duenios de las fincas habian contraido. Con frecuencia dichos capitales se invirtieron en las propiedades rurales, lo que redundo en beneficio de estas. De hecho, muchos de los cascos y de las obras de infraestructura hidraulica se construyeron con capital obtenido de la Iglesia a censo. Pero una fracci6n alta de los censos se derivaba de las donaciones piadosas y en este caso los censos finicamente significaron un lastre, una valvula por la cual se fugaba capital. No se han realizado estudios para determinar que porcentaje correspondia a los censos provenientes de prestamos y a los de donaciones. Las instituciones eclesiasticas y los clerigos encontraron en los censos impuestos sobre propiedades rurales un mecanismo id6neo para invertir su dinero y captar donativos piadosos. Esto les permiti6 obtener un ingreso seguro y peri6dico. Asi, el agro contribuy6, mediante la desviaci6n de una parte sustancial de la renta que generaba, al sostenimiento del clero y, por ende, mantuvo a un amplio sector de la poblaci6n urbana. A causa de los censos, la Iglesia tuvo una fuerte ingerencia en la agricultura. Muchas propiedades cayeron en sus manos ante la insolvencia de sus duenios. Esto permiti6 que algunas congregaciones, como las de los jesuitas, los hospitalarios, los agustinos y los miembros del Colegio de Cristo, se convirtieran en pr6speras terratenientes.50 Otras instituciones prefirieron vender las fincas, arrendarlas o cederlas mediante censo enfiteutico. Para las propiedades rurales los reditos que se tenian que pagar por los censos significaban una pesada carga, sobre todo cuando estaban gravadas por cantidades elevadas. Era frecuente que absorbieran todas las ganancias y en afios de reveses agricolas las llegaran a superar. 51 Endeudamiento y fuga de capital, aunados a otros problemas 49. Costeloe, Church Wealth, 88-89. 50. Sobre la actividad de los jesuitas como hacendados existe una amplia bibliografia. Vease, por ejemplo, James Denson Riley, Hacendadosjesuitas en Mexico. La administraci6n de los bienes inmuebles del Colegio Mdximo de San Pedro y San Pablo de la ciudad de Mexico, 1685-1767 SepSetentas, nim. 296 (Mexico: Secretaria de Educaci6n Publica, 1976). 51. Vease por ejemplo Gisela von Wobeser, San Carlos Borromeo. Endeudamiento de una hacienda colonial. 1608-1729 (Mexico: Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, 1980), capitulo 5.

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economicos del agro, tales como la estrechez de los mercados, los cambios meteorologicos y la falta de medios de comunicacion, produjeron una gran inestabilidad. La mayoria de los hacendados y rancheros padecian una escasez cronica de capital y cuando no podian pagar las rentas a los acreedores, estos exigian el embargo y remate. Asimismo, cuando moria un hacendado, los herederos casi siempre se velan en la necesidad de vender la propiedad para poder repartir la masa hereditaria. Recuerdese que, a causa de los censos, las tierras no se podian dividir. Por esta raz6n no hubo una continuidad en la posesi6n de la propiedad y las haciendas y ranchos cambiaban de duenio con mucha frecuencia.52 Por otra parte, era facil adquirir una propiedad rural porque habia una gran oferta debido a las ventas y remates y, a causa de esta, los precios se mantenian bajos. Ademas recuerdese que en el precio de compra se incluian los censos y que la diferencia entre el precio total y el monto de los censos solia ser reducida, de manera que con un capital modesto se podia adquirir una propiedad de grandes dimensiones. Como el nuevo duenio tenia que reconocer los censos, era comun que a los pocos anios, a su vez, se veia en la necesidad de rematar la propiedad porque no podia responder a los compromisos financieros que habia adquirido. En los remates, eran tantos los pagos que se tenian que hacer que no sobraba mucho para el hacendado y su familia. Erafrecuente que, despues de haber poseido enormes extensiones de tierra, aperos y un casco imponente, se quedaran de la noche a la mafiana en la miseria.53

Los censos provocaban escasez de capital y endeudamiento y estos fenomenos, a su vez, obligaban a la imposici6n de nuevos censos. Se trataba de un proceso ciclico, donde los censos eran causa y efecto del endeudamiento. Por otra parte, el hecho de que las propiedades con censos no se pudieran subdividir, impidio el fraccionamiento de la tierra y fue un obstaculo para el desarrollo de la mediana y pequefia propiedad. De hecho, la mayoria de las unidades productivas aument6 la extension de sus tierras a lo largo de la epoca colonial, a pesar de las frecuentes crisis agricolas y dificultades financieras. Por ultimo, cabe destacar la funcion que las propiedades agricolas desempefiaron como garantia. Muchas personas, y en particular los comerciantes, adquirian haciendas y ranchos para tener acceso al credito. En estos casos no les interesaba invertir capital en 52. Wobeser, "La industria azucarera," 226-230. 53. Ibidem, 230-247.

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ellas y aumentar la producci6n sino extraerles todo el provecho como garantia. Resumiendo, se puede decir que a traves de los censos se logr6 canalizar capital hacia el campo, lo que estimul6 el desarrollo agricola. Pero los censos, a la vez, contituyeron un factor inhibitorio. Mediante las donaciones piadosas se fugo capital y se adquirieron compromisos que rebasaban las posibilidades de pago de las unidades productivas. Las imposiciones a perpetuidad impidieron la redencion de los censos. Las facilidades que existian para fundar un censo y el hecho de que la obligaci6n recayera sobre la propiedad y no sobre la persona condujeron al abuso de esta figura juridica. Por estas razones los censos contribuyeron a que la agricultura fuera estatica y poco productiva. Durante la segunda mitad del siglo XVIII, con el auge de la economia novohispana, el uso de los censos empez6 a disminuir. El papel de la Iglesia como principal suministradora de credito fue reemplazado lentamente por los comerciantes. El capital comercial no tenia una funcion rentista. Los comerciantes necesitaban recuperar su inversi6n a corto plazo para poder disponer de capital liquido y, por lo tanto, recurrieron a los dep6sitos irregulares en sustitucion de los censos. Con el tiempo tambien las instituciones eclesiasticas empezaron a mostrar una preferencia por los dep6sitos irregulares. Una actitud mas flexible de la Iglesia en torno al concepto de la usura hizo posible este cambio.

Cuadro 1 Diferentes tipos de censos Definicion

Caracteristicas

Consiste en trasmitir el dominio util de un bien raiz, reservandose el directo y el derecho de recibir anualmente, en reconocimiento de senorio. una pension o canon

El censualista transmite el dominio util de un bien raiz al censuario. Sobre este bien es impuesto el censo.

(a) (b) (c) (d)

Es el contrato en el que uno transfiere a otro una finca con el dominio util y directo, reservandose solo, para si, el derecho de recibir una pension.

El censualista trasmite el dominio pleno de un bien raiz al censuario. Sobre este bien es impuesto el censo.

(a) (b) (c) (d)

Es un contrato por el cual una persona vende a otra por cantidad determinada el derecho de percibir ciertos reditos anuales, consignandolos sobre alguna finca propia, cuyo pleno dominio se reservaba, que dejaria de satisfacer cuando el vendedor le devolviera la suma recibida.

No hay transmisi6n de un bien. El bien sobre el que se impone el censo permanece en manos del censuario.

(a) (b) (c) (d)

Modalidades

Partes

redimible no redimible perpetuo por tiempo limitado (e) hereditario (f) familiar

CENSUALISTA (1) Recibir canon (pen(dueiio del dosi6n) anual minio directo) (2) Conservar el dominio directo del bien (3) Comiso (4) Laudemio (porcentaje del precio de la venta (5) Tanto (dar su autorizaci6n para la venta) CENSUARIOO (1) Gozar el uso ENFITEUTA (2) Vender el dominio util, arrendarlo, (duenio del dominio util) traspasarlo (3) Gravarlo con nuevos censos (4) Heredarlo sin pagar leudemio (5) Hacer todo tipo de cambios.

redimible no redimible perpetuo por tiempo limitado

CENSUALISTA (1) Recibir canon anual

redimible no redimible perpetuo por tiempo limitado vitalicio (e)

CENSUARIO

(1) Gozar el dominio itil y directo del bien

CENSUALISTA (1) Obtener canon anual (acreedor) (2) Ante la suspensi6n del pago de reditos, disponer del bien gravado CENSUARIO (deudor)

(1) Recibir una cantidad o un bien del censualista. (2) Gozar del dominio pleno del bien gravado

Fuentc: Toribio Esquivel Obreg6n, Apuntespara la historia del Derecho en Mexico, Mexico, Publicidad y Ediciones, 194 ciones de Derecho real de Castilla y de Indias, Mexico, Universidad Nacional Autonoma de Mexico, 1982, vol. 2.

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