Matrimonio, fortuna y proyección social en la élite administrativa valenciana del siglo XVII. Los casos de Sanz y Matheu

August 12, 2017 | Autor: Teresa Canet Aparisi | Categoría: Monarquía Hispánica, Historia del Reino de Valencia, Historia social del poder, Juristas. Siglo XVII
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Descripción

ESTUDIOS DE

HISTORIA MODERNA EN HOMENAJE A LA PROFESORA

EMILIA SALVADOR ESTEBAN VOLUMEN I

POLÍTICA

Editores

Ricardo Franch Benavent Rafael Benítez Sánchez-Blanco

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA 2008

MATRIMONIO, FORTUNA Y PROYECCIÓN SOCIAL EN LA ÉLITE ADMINISTRATIVA VALENCIANA DEL SIGLO XVII. LOS CASOS DE SANZ Y MATHEU* Teresa Canet Aparisi Universidad de Valencia

LA CONSOLIDACIÓN DE UN GRUPO SOCIAL ASCENDENTE

LOS historiadores Martín de Viciana y Gaspar Escolano registraron en las páginas de sus obras las acciones que habían convertido a los Sanz en una de las familias relevantes del Reino de Valencia.1 Llegados de Alemania, participaron en la Reconquista y se establecieron en Navarra y Aragón, donde desde el siglo XI quedó constancia de su presencia. Algunos de estos caballeros se unieron a las campañas de Jaime I para conquistar Mallorca y Valencia; en esa empresa destacarían de forma especial Jaime y Pedro Sanz. El primero fue nombrado bailío de Mallorca por el rey Conquistador; el segundo fue su embajador en 1231 y participó, luego, en la toma de Játiva donde también destacaron Berenguel, Aymerique y Guillermo Sanz. A Pedro Sanz le cupo actuar como juez en el repartiment de Játiva en 1244. Allí –refería Escolano– los Sanz recibieron “tan grande parte y tal en la huerta de Xátiva que no se les yguala ningún otro linage de los heredados en ella”.2 Las posesiones recibidas por los miembros de esta familia dieron lugar a distintos señoríos en torno a la población citada, que a su vez configuraron diversas ramas genealógicas identificadas por el territorio que poseían (Sanz de Alboy, Sanz de Señera, Sanz de la Llosa…). Precisamente al antes mencionado Pedro Sanz le cupo en el repartimiento del siglo XIII el lugar de Senyera. Las Guerras de la Unión en el siglo XIV y las campañas de Alfonso el Magnánimo en Italia, en la siguiente centuria, ofrecieron nuevas oportunidades a los Sanz para destacar y mejorar sus posiciones desde el servicio real. La gesta napolitana de Alfonso V sirvió para la introducción de la familia en aquel reino y su entronque con las casas ducales de Policastro y Termenes. Al servicio de la reina de Nápoles * Este trabajo forma parte de un proyecto financiado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, con fondos FEDER: El Reino de Valencia en el marco de una Monarquía Compuesta: un modelo de gobierno y sociedad desde una perspectiva comparada (HUM 200505354/HIST). 1 Martín de Viciana, Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia (Valencia, 1564). Estudio preliminar e índices por S. García Martínez. Publicaciones del Departamento de Historia Moderna, Monografías y Fuentes, Valencia, 3-II, 1972, págs. 150-152. Gaspar Escolano, Década primera de la Historia de Valencia (Valencia, 1611). Edición facsímil. Publicaciones del Departamento de Historia Moderna, Monografías y Fuentes 6-V, Valencia, 1972, págs. 1104-1114. 2 G. Escolano, Década primera…, pág. 1106. 73

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destacaría como mayordomo y gobernador de Trapani don Pedro Sanz, distinguido, también, por su actuación en las guerras contra los franceses. En el reino de Valencia los Sanz se introdujeron en la orden de Montesa, siendo su undécimo maestre, don Francisco, miembro de este linaje. A Carlos V sirvió don Francisco Sanz de Alavaña en diferentes frentes de guerra y como virrey de “ultra Nápoles” y castellano de la fortaleza de Aquila. La toma del Peñón de Vélez de la Gomera o la batalla de Lepanto fueron otros hitos significativos en los que quedó registrada la presencia de miembros de esta casa. Con el paso del tiempo los hechos de armas que habían acreditado y acrecentado el prestigio y patrimonio de los Sanz cedieron el paso a otras actividades de servicio. Esa será la situación protagonizada por los Sanz de la Llosa, uno de cuyos miembros, don Ramón, señor de Guadasequies, fue el primero en optar por los estudios universitarios de Derecho para servir con la pluma al trono. Su trayectoria administrativa3 principió con el desempeño del cargo de asesor en la Bailía general de Valencia en 1588 para continuar luego con ejercicios dentro de la Audiencia donde ocupó plaza de juez de corte (1591-1607), oidor de causas civiles (1607-1617) e, interinamente, la Regencia de la Cancillería entre 1609 y 1612. Su condición nobiliaria y su acreditación profesional le valieron el desempeño simultáneo de la plaza criminal, antes referida, y la lugartenencia de la Tesorería general en el reino entre 1593 y 1610.4 Si bien este personaje nos depara la oportunidad de conectar el presente trabajo con uno de los temas abordados por la Dra. Salvador en su amplia labor de investigación, el interés principal de la situación analizada bascula hacia la trayectoria de uno de los hijos de don Ramón, Baltasar Sanz de la Llosa y Juliá. Tanto este como su hermano Andrés decidieron continuar la estela iniciada por el padre cursando estudios de Derecho que les permitieron desarrollar significativas carreras administrativas. La de Baltasar discurrió enteramente dentro del reino donde ejerció como asesor de la Bailía general (1617), abogado patrimonial (1620) y oidor de causas civiles (1623-1642). La de Andrés sobrepasaría la anterior aunque se iniciara en el mismo punto que la de su hermano y padre. Así de la asesoría de la Bailía que ocupaba en 1620 por promoción de Baltasar pasó a la sala civil de la Audiencia en 1627. Apenas pudo disfrutar la promoción a plaza de Regente en el Consejo Supremo de Aragón que se le otorgó en 1645, dado que falleció unos meses después del nombramiento.5 El primogénito de don Ramón Sanz de la Llosa, Onofre, señor de Guadasequies y caballero de la orden de San Juan, ostentaba cargo de lugarteniente del Baile general de Valencia en 1642, aunque desconocemos mayores detalles de su hoja de servicios.6 3

T. Canet, La magistratura valenciana (s. XVI-XVII), Valencia, 1990, pág. 266. E. Salvador, “El Lugarteniente de Tesorero General en la Valencia foral moderna. Un cargo casi desconocido y una documentación por exhumar” en XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón. Tomo I. El poder real en la Corona de Aragón (siglos XIV-XV), pág. 363. La autora refiere también la experimentación de esta compatibilidad en el caso de otro juez de corte, Francisco Granada, predecesor de Ramón Sanz de la Llosa en el desempeño del cargo de Lugarteniente de Tesorero general. 5 T. Canet, La magistratura…, pág. 266. 6 Con los títulos nombrados aparecía en el testamento realizado por su hermano Baltasar en la citada fecha y en el que le nombraba como uno de sus albaceas. El documento en: Archivo de la Fundación Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 174. 4

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Los Sanz de la Llosa siguieron una política matrimonial muy en consonancia con su ascendente trayectoria administrativa. El matrimonio de don Ramón Sanz de la Llosa con Inés Juliá puso a su familia en relación con los barones de Benidoleig y Forna y señores de Puzol, título que ostentaba su sobrino, Baltasar Juliá, en 1641.7 Entre los hijos de don Ramón y doña Inés, Andrés contrajo matrimonio en 1637 con Francisca Milán de Aragón, hija de los marqueses de Albaida. Esta, tras enviudar, contrajo segundo matrimonio con don Antonio de Borja, miembro del Consejo Real y asesor del portant-veus de general Governador en la ciudad y reino de Valencia, y un tercer y último con el sobrino de su primer marido, Diego Sanz de la Llosa.8 Onofre se desposó con una nieta del magistrado Felipe Monterde y pasó a ser yerno de Melchor Cruilles, generoso, miembro muy activo de la oligarquía urbana de Valencia en el primer tercio del XVII.9 Por su parte, Baltasar Sanz de la Llosa se unió a Dorotea Matheu.10 Avatares del destino consolidarían la relación de este grupo familiar con los Sanz de Señera a través de los vástagos del jurista Lorenzo Matheu y Sanz. Los expedientes practicados con motivo de la concesión de hábito de Calatrava para Gregorio Matheu y Villamayor y Domingo Matheu y Blanes,11 respectivamente hijo y nieto de L. Matheu y Sanz, dejaron sentado el ascendiente de los apellidos Matheu, por un lado, y Sanz, de otro. A finales del siglo XVII, la hidalguía y nobleza de la familia Matheu se daba por acreditada en la ciudad y reino de Valencia. Como testificales sobre sus orígenes se admitían las noticias aportadas por C. de Ávila en su Historia de las Guerras civiles de Francia; la corroboración de las mismas por el padre Luis de Valencia, de la orden de frailes capuchinos menores, en la censura realizada para aprobar el “libro del Gobierno de Valencia que escrivió Don Lorenzo Matheu y Sanz”12 y el testimonio de H. Samper en su Montesa Ilustrada (Valencia, 1667-1669). El Consejo de Órdenes parecía desconocer la sentencia obtenida en 17

El citado Baltasar Juliá fue nombrado albacea por Baltasar Sanz de la Llosa en su testamento de marzo de 1641. En 1637, el entonces oidor civil de la Audiencia valenciana actuaba como curador de don Baltasar Juliá a quien trasladó una memoria de las pensiones de censales, arrendamientos de tierras, casas y lugares de su patrimonio, gestionadas hasta el día en que Juliá fue declarado mayor de edad. El padre del citado, de nombre también Baltasar Juliá, ostentaba el señorío de Puzol, era primo-hermano de Baltasar Sanz de la Llosa y había fallecido en fecha anterior a la indicada de 1637. En Archivo Fundación Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 174, 213 y 271, respectivamente. 18 Ibidem. Fondo Vergadá, 214. 19 P. Gandoulphe, Au service du Roi. Institutions de gouvernement et officiers dans le royaume de Valencia (1556-1624), Montpellier, 2005, págs. 286-287. A. Felipo, La oligarquía municipal de la ciudad de Valencia. De las Germanías a la insaculación, Valencia, 2002, págs. 36, 112, 124, 138, 205, 262, 263, 268, 292, 293, 294. 10 Tal es la información recogida en los documentos del Archivo Rafaela Louise Llaudes que se irán citando. No he podido comprobar el dato aportado por V. Graullera, Juristas valencianos del siglo XVII, Valencia, 2003, pág. 327, según el cual Dorotea habría contraído matrimonio en 1643 con Onofre Sanz de la Llosa. Sí se puede constatar, en todo caso, que la citada enviudó de Baltasar Sanz de la Llosa, hermano del anterior, en 1642, como consta en la documentación del antes expresado Archivo, Fondo Vergadá, 174. 11 Archivo Fundación Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 208. 12 Ibidem. La referencia expresada debía corresponder al Tractatus de Regimine urbis et Regni Valentiae, aparecido en Valencia en dos volúmenes en los años 1654 y 1656.

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1628 concediendo título de nobleza menor a Juan Bautista Matheu,13 abuelo de los mencionados aspirantes al hábito calatravo y padre del que llegaría a ser Regente del Consejo Supremo de Aragón, L. Matheu y Sanz. En el citado documento se expresaba el origen francés de la familia, asentada en Valencia en un momento sin precisar. La genealogía familiar14 partía del matrimonio formado por Johan Matheu y Benedicta Chapueyo. Su hijo, Claudio Matheu, se asentó en Valencia donde contrajo matrimonio con Rafaela Pellicer. Fueron sus descendientes –entre otros–15 Juan Bautista y Dorotea Matheu. Casó esta última en 1602,16 como ya se ha expresado, con Baltasar Sanz de la Llosa, en tanto que su hermano Juan Bautista lo haría con Isabel Sanz de Señera, hija de don Lorenzo Sanz y doña Petronila Vallés, originarios de Játiva. Al ocuparse del apellido Sanz de Senyera, las noticias parecían fluir con mayor peso y certeza. Descendía Isabel Sanz del primer señor de Señera, don Pedro, servidor de Jaime I en la conquista de Valencia y Játiva. Quedó después como capitán de las guardas reales. Entroncaba también con el undécimo Maestre de Montesa, don Francisco Sanz. Tres hermanos de Isabel, don Pedro, don Juan y el maestro fray Luis Sanz, habían acrecentado el lustre familiar. El primero como ministro de la Audiencia, caballero de Montesa y consultor del Santo Oficio; el segundo también con el hábito de Montesa y el tercero como reputado calificador del Santo Oficio. El informe del Consejo de Órdenes no podía menos que concluir señalando: “La familia de Sanz de Senyera es antiquísima en el Reyno y ciudad de Valencia y tronco de las familias de Sanz que, gloriosamente oy divididas en ramas, se denominan para diferenciarse entre sí mesmas de Vallés, de Alboy y de la Llosa”.17 El descuido por parte de los descendientes de Pedro Sanz en el uso del título nobiliario que disfrutaban de inmemorial dio lugar a un proceso concluido con la revalidación del mismo por parte de Fernando el Católico en 1513.18 Al abrigo de esta noble cuna, Juan Bautista Matheu, esposo de Isabel Sanz, consolidaría su posición social. Fue familiar del Santo Oficio, concurrió con voto en las

13 Ibidem. Fondo Vergadá, 169. V. Pons Alós, “Aportación a la historia familiar de tres juristas valencianos: Cristóbal Crespí de Valldaura, Llorenç Mateu y Sanz y José Llop” en R. Ferrero y L. Guia (eds.), Corts i Parlaments de la Corona d´Aragó. Unes institucions emblemàtiques en una monarquia composta, Valencia, 2008, pág. 23, se hace eco de esta noticia. 14 Ibidem, Fondo Vergadá, 169 y 178. 15 El testamento de los Sanz de la Llosa-Matheu, de 1641, permite conocer a los descendientes del matrimonio Matheu-Pellicer. Cuando Dorotea Matheu testó todavía vivían sus hermanos Juan Bautista (antes nombrado) e Isidra Matheu y de Climent; por el contrario habían fallecido otros dos, Pedro Juan y Claudio, de quien la testadora había heredado ciertas cantidades. El pleito suscitado en 1623 por la herencia de Rafaela Pellicer, madre de todos ellos descubre la existencia de otra hermana, sor Pantaleona, monja profesa del convento de la Trinidad. Ibidem. Fondo Vergadá, 174 y 182 (3). 16 La carta dotal la recibió el escribano Joaquín Monrós el 3 de agosto del citado año. Ibidem. Fondo Vergadá 213. 17 Ibidem. Fondo Vergadá, 208. 18 Ibidem. Fondo Vergadá, 170. El privilegio fue firmado en Valladolid el 15 de julio. Expresaba la voluntad real de “declarar y restituir el linaje y descendencia del dicho don Pedro Sanz, noble, y sus sucesores al título y honra de su nobleza del modo y de la manera que sus predecesores usaron y gozaron”.

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Cortes de 1645 por el “estado de cavalleros generosos”;19 en la misma calidad estuvo insaculado para los oficios de la ciudad y reino y resultó electo como Justicia criminal en 1636, administrador de las carnes en 1638, almotacén en 1641 y contador de la Diputación en 1653. El paso de unas cuantas generaciones había aproximado, como se desprende de lo expuesto hasta aquí, dos ramas distintas de un tronco común de caballeros de conquista. A comienzos del siglo XVII los Sanz de la Llosa y los Sanz de Señera se fundían mediante el enlace de Baltasar y Dorotea, al descender ésta, por vía materna, de la última de las familias nombradas. Por su parte, la rama femenina de los Sanz de Señera enlazaba con la oligarquía municipal valenciana a través de los Matheu. La proyección resultante sería uno de los ejemplos más representativos de solidez y ascenso.

GESTIÓN PATRIMONIAL DE LOS SANZ DE LA LLOSA-MATHEU20 La pulcritud y atención con que el letrado Baltasar Sanz de la Llosa gestionó su patrimonio constituyen un ejemplo digno de mención. Gracias a esa actuación podemos valorar su situación económica en diferentes momentos de la primera mitad del XVII. Como buen administrador, y al margen de su dedicación profesional en la Bailía y Audiencia valencianas, el jurista fue registrando los avatares de la administración de sus bienes en el intitulado Libro Antiguo de la casa Sanz de la Llosa.21 Los registros de la citada fuente recogieron la descripción de la hacienda del jurista en 1622, fecha en la que daba cumplimiento a la orden de Felipe IV a los oficiales reales instándoles a realizar inventario de bienes.22 Para entonces el patrimonio de Baltasar Sanz de la Llosa, abogado patrimonial, se componía de los efectos siguientes: a) Seis inmuebles en la ciudad de Valencia, cuya ubicación y valor se situaban en:

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Ididem. Fondo Vergadá, 208. Las referencias a valores monetarios realizadas a lo largo del trabajo se expresarán siempre en moneda valenciana y se reducirán a libras para facilitar la contabilidad. Cuando se trate de reducir a este valor los reales de vellón castellanos se aplicará la equivalencia 1 libra = 15 reales. Las medidas de superficie se expresarán siempre en cahizadas, reduciendo a ellas las expresadas en hanegadas; las equivalencias en este caso serán 1 cahizada = 6 hanegadas. 21 Ibidem. Fondo Vergadá, 173. Contiene importantes referencias a la gestión del patrimonio del letrado. Los datos manejados en el presente estudio proceden, sin embargo, de documentación oficial custodiada en el archivo familiar citado. 22 Ibidem, fols. 60rº-62vº se recoge la “Copia y otro tanto del inventario que yo hize en el año 1622 que su Magestad mandó a todos los ministros le hizieren”. Llevaba fecha de 25 de febrero. La real orden en: Archivo del Reino de Valencia (en adelante ARV), Real Cancillería, reg. 601, fols. 56-59. Fue cursada en 28 de enero y publicada en Valencia por el virrey, marqués de Tavara, el 12 de febrero de 1622. La firma del propio Baltasar Sanz de la Llosa, como abogado patrimonial y miembro del Real Consejo, aparecía también en este último documento. 20

78 – calle de Catalanes, parroquia de San Nicolás – calle mesón de la Maça, parroquia de San Bartolomé – plaza del Ángel, parroquia de San Bartolomé – calle Sorolla, parroquia de San Martín – travesía calle Guarnicioners, parroquia de Sta. Catalina – en la misma ubicación, alquilada como almacén

Teresa Canet Aparisi 130 l. (renta) 34 l. ” 28 l. ” 24 l. ” 11 l. ” 10 l. ”

4.000 l. (valor) 500 l. ” 500 l. ” 450 l. ” 200 l. ” 150 l. ”

b) Una heredad situada en Quart y formada por las casas del propietario y del capataz, bodegas, lagares, corrales y otras dependencias, valorada en 2.000 libras. La propiedad contaba con 24 cahizadas (o jornales) de tierra en la huerta de Quart, de las que 13 eran de viña, 2 de moreras y otras 9 rodeadas de moreral, sin especificar su uso. Aparecían valoradas en otras 7.300 libras. c) Poseía también 50 jornales (o cahizadas) en los términos de Quart y Manises: 40 plantadas de viñas, algarrobos y olivos y las 10 restantes de tierra blanca con olivos. Su valor ascendía a 1.700 libras. A propósito de estos bienes aclaraba el letrado y propietario su administración directa y la obtención de una renta anual de 800 libras francas. Guardaba minuciosa razón de los documentos de compra de tales bienes y afirmaba haberlos adquirido todos, salvo 4 jornales en la huerta de Quart y los 10 de tierra blanca de secano, antes iniciar su ejercicio en cargos públicos. d) La propiedad rústica de don Baltasar se completaba con otros 20 jornales de tierra blanca en las marjales de Albalat, en la ribera del Júcar; cabe deducir que su adquisición sería posterior a 1617, dado que se indicaban después de la anotación antes referida. Se valoraba en 150 libras y rentaba otras 12. e) Los ingresos por cosechas eran también significativos. Almacenaba 4.500 cántaros de vino producidos en la heredad de Quart; 3.000 correspondían a la cosecha del año y el resto a las anteriores. Estimaba su valor en 1.800 libras. En trigo, cebada, aceite, algarrobas y otros granos menudos calculaba un valor de 240 libras. f) En 860 libras estimaba el de las botas, instrumentos de las bodegas, aperos de labranza, 2 carros largos, mulas de labranza y menaje de servicio personal en la heredad. g) El capítulo de inversiones contemplado en esta relación ofrecía un panorama bien distinto. En censales del General, Fábrica Vieja y particulares había invertido 3.431 libras, 7 sueldos y 4 dineros, que tras la reducción ordenada por la Corona había quedado muy mermado en su rentabilidad; la cifraba en 208 l. 14 s. 10 d. Las 743 l. 10 s. situadas en debitorios con responsio de interés le rentaban 55 l. 14 s. 6 d. El montante de los violarios (censos de por vida) ascendía a 666 l. 11 s. 3 d. y devengaban una renta de 96 l. 18 s.23 La valoración realizada sobre este capítulo de inversiones arrojaba un montante de 2.369 libras y 7 sueldos. 23 Ibidem. Sobre estos conceptos Baltasar Sanz de la Llosa puntualizaba: “Advierto que de los dichos censales, debitorios y violarios yo he adquirido hasta en suma de 2.078 libras, 1 sueldo y 3 dineros y todo lo demás que montaba 2.773 libras, 7 s. y 4 d. son censales y debitorios en parte adquiridos por una donación que me hizo mi padre cuando casé y en parte me pertenecieron por título de dote con más mil quinientas libras de un censal sobre lugares de moriscos que tambien me pervino de la donación y le vendí por cien mil ducados y del precio formé los censales del General que vienen casi de la misma suma de los mil quinientos ducados; y lo uno y lo otro ha sucedido despues que sirvo a su Magestad”.

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h) El ajuar doméstico contabilizaba y describía las piezas de plata, joyas, piedras preciosas y perlas; la librería del letrado; el dinero en efectivo; 2 tapicerías, dos colgaduras, cuadros de diferentes pinturas, el estrado, 4 camas y el menaje; el coche con todos sus aderezos y un par de mulas. La suma de los diferentes valores arrojaba un total de 4.344 libras. Para concluir su declaración, Baltasar Sanz de la Llosa consignó los débitos. Se le adeudaban en pensiones de censales, violarios, debitorios y porciones del salario como asesor del Baile general más de 250 libras. Declaraba así mismo que en los dos años de servicio como abogado patrimonial no había conseguido cobrar el salario completo de la plaza. Su hacienda respondía en censales unas 897 libras y tenía contraídas deudas por valor de 200 ducados. En aclaración de cualquier duda que pudiera plantearse, se dejaba constancia de las dos entradas de capital registradas en su hacienda. Una provino de su padre, don Ramón Sanz de la Llosa, con motivo de su matrimonio. La segunda la aportó su esposa, con una dote de 8.000 libras; este último pago no se había realizado íntegramente pero esperaba hacerlo pronto, dado que su suegra, Rafaela Pellicer, había fallecido un mes antes y esperaba cobrar las 1.500 libras que se le adeudaban de dicha herencia.24 Los bienes parafernales de doña Dorotea Matheu –señalados al tiempo del matrimonio y recayentes en la herencia materna– tampoco se habían computado; el planteamiento de litigio judicial entre Dorotea y sus hermanos dejó esta cuestión en el aire hasta octubre de 1623. Fue entonces cuando se produjo el fallo del Justicia civil de Valencia, declarando a Juan Bautista Matheu, hermano de Dorotea y cuñado de B. Sanz de la Llosa, heredero ab intestato de su madre.25 El extracto de datos recogido en el cuadro siguiente ilustra la composición de los activos patrimoniales del letrado en el primer cuarto del XVII. VALOR EN LIBRAS DEL PATRIMONIO DE D. BALTASAR SANZ DE LA LLOSA (1622) Inmuebles urbanos (Valencia) Propiedad rústica Cosechas Aperos e instrumental agrario Capital invertido Bienes suntuarios y ajuar

5.800 11.150 2.040 860 2.369 4.344

TOTAL

26.563

24 Este dato aparecía especificado en el testamento de Baltasar y de su esposa, realizado casi 20 años después de la declaración de patrimonio que comentamos. Ibidem. Fondo Vergadá, 174. 25 Ibidem. Fondo Vergadá, 182 (3) y 185. El proceso instado por J.B. Matheu pretendía excluir de esta herencia a sus hermanas Dorotea y sor Pantaleona. Fundaba su pretensión en el hecho de haber sido dotada la primera con motivo de su matrimonio y haber entrado en religión la segunda. Por su parte, el matrimonio Sanz de la Llosa-Matheu instó tambien acciones sobre la herencia de Rafaela Pellicer en la misma curia, ostentando su representación V. Pablo Pellicer.

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En 1642, veinte años después de realizar la declaración comentada, se abrió el testamento realizado en plica por el matrimonio Sanz de la Llosa-Matheu en marzo de 1641. La referencia a los bienes aquí realizada no era, desde luego, tan exhaustiva como la de 1622, pero permite calibrar las variaciones patrimoniales ocurridas. Dado que entonces no se realizó inventario de bienes, hemos de recurrir a los supuestos de sucesión contemplados en el documento para extraer dicha información. El matrimonio Sanz de la Llosa-Matheu tuvo al menos cuatro hijos; en el momento de realizar testamento26 vivían tres de ellos, mientras que ya había fallecido sor María, monja profesa del convento de la Trinidad. Las líneas de sucesión prevista y el reparto de la herencia en cada caso ofrecen significativa información. Los testadores expresaron la voluntad de no dividir la herencia, salvo fuerza mayor; se legaban mutuamente los bienes y designaban como heredero universal de ambos al primogénito Diego Sanz de la Llosa y Matheu. La sucesión se continuaría entre sus descendientes por vía de primogenitura y masculinidad. Faltando, pasaría al segundogénito de los Sanz de la Llosa-Matheu, Baltasar, y sus descendientes en el mismo orden. En defecto de descendencia masculina la herencia pasaba a la hija mayor de don Diego y por ella a sus hijos, que en tal caso debían tomar las armas y nombre de los Sanz de la Llosa. Se establecía seguidamente la sucesión en la hija de don Baltasar y sus descendientes, en las mismas condiciones, y sólo tras agotarse estas posibilidades se nombraba heredera a sor Josefa Sanz de la Llosa y Mateu, hija de los testadores y monja en el convento de la Trinidad. En esta recaía ya sólo el usufructo de los bienes y, tanto en su caso como en el de heredar don Baltasar Sanz de la Llosa y Matheu, debían compartir de por vida las rentas del patrimonio familiar con su cuñada, doña Vicenta Teresa Vives y Vich,27 esposa de don Diego. A esta última se le imponía la condición de no cambiar de estado y conservar el nombre de su marido para disfrutar el usufructo señalado. El defecto de sucesión a partir de este punto también era contemplado por los testadores que, en tal caso, sí dividían sus bienes. Los destinaban, parcialmente, a la fundación de obra pía y desviaban el resto de sus herencias a sus respectivos hermanos. Don Baltasar nombraba sucesor a su hermano mayor Onofre, señor de Guadasequies y lugarteniente del Baile, que sería sucedido a su vez por su hijo don Ramón Sanz de la Llosa y sus descendientes. Por su parte, doña Dorotea Matheu llamaba a la herencia a sus hermanos Juan Bautista e Isidra. Pero antes de llegar a ello, cada uno de los cónyuges dejaba perfectamente establecido el reparto de cuanto le correspondía, además de las consabidas mandas pías y disposiciones de funeral y sepultura. La testamentaría de don Baltasar Sanz de la Llosa revela la permanencia de las propiedades urbanas de la ciudad de Valencia descritas en la declaración de patrimonio de 1622. Precisamente se contemplaban como valor sobre el que se debía fundar

26 La información recogida a continuación procede del citado documento ibidem. Fondo Vergadá 174. Sólo al acudir a otra fuente se señalará la procedencia de la información. El testamento ocupa 165 folios, sin numerar. 27 La mención de este matrimonio de Diego Sanz de la Llosa no vuelve a aparecer en la restante documentación familiar que, por el contrario, sí recoge otros matrimonios del citado.

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una de las obras pías previstas en ausencia de sucesores directos.28 Separadas de la herencia pasaban a poder del clero de la parroquia de San Nicolás y San Pedro, bajo la supervisión de administradores nombrados en la testamentaría entre los parientes de don Baltasar. Los inmuebles debían ser alquilados y con las rentas obtenidas se financiaría, en las condiciones dispuestas por el testador, el culto al Santísimo Sacramento en la capilla que los Juliá poseían en dicha iglesia. Aún era propietario don Baltasar de otras dos casas situadas en Torrente y en la heredad de Arrancapinos. Precisamente los muebles, ajuares, utensilios, mobiliario, cuadros de devoción, tapices y colgaduras de todas ellas quedaban a disposición de su esposa para que pudiese retener las que desease, excepción hecha de aquellos de estos objetos que perteneciesen a la familia Sanz. En estos dos inmuebles y en la casa familiar de Valencia, el testador establecía que el heredero, don Diego, debía permitir a su hermano disponer siempre de aposentos adecuados para él y su servicio. Más aún, concretaba que en la casa de Valencia se le siguiesen reservando los tres entresuelos grandes y los otros tantos más reducidos que ocupaba habitualmente; un detalle que permite adivinar las dimensiones del edificio. En 1641 reconocía el testador haber sido nombrado heredero universal de su hermano don Ramón Sanz de la Llosa, procurador general de la orden de Montesa, en el testamento que aquel hiciera en 1634. Esta herencia debía transmitirse al segundogénito de los Sanz de la Llosa-Matheu, Baltasar. En el momento de testar sus padres, este hijo, Baltasar, se encontraba realizando estudios de teología y cánones y, como su propio padre confesaba, el rey le había hecho merced de una renta sobre un obispado por valor de 150 libras “per los servicis de mi don Baltasar”. Precisamente su menor edad llevó al padre a dejar sin efecto el legado del tío y a asignarle una pensión de 100 libras anuales para cuando falleciesen los ahora testadores. Obligaba, además, a cobrarla sobre rentas y no sobre propiedades y a concertarse en la determinación de las mismas con el heredero de la casa. El legado que sí se hacía efectivo en el testamento abarcaba todos los censales donados por el abuelo don Ramón Sanz de la Llosa a su hijo homónimo y trasladados por este al sobrino y heredero. Sumaban un total de 2.900 libras. Todas estas donaciones quedaban sin efecto para el caso de recibir dote en concepto de matrimonio u ordenación sacerdotal. Así mismo, en el supuesto de obtener hábito de orden militar con encomienda, profesar en algún convento o en la Compañía de Jesús, perdería la pensión paterna. En atención a la orientación profesional de su hijo Baltasar, el testador le hizo donación de los libros de su especialidad que se hallasen en su librería o, en su de-

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La única salvedad estipulada contemplaba el caso de vivir todavía la nuera de los testadores, doña Vicenta Teresa Vives y Vich. En tal supuesto la obra pía no podría ejecutarse sobre la casa grande (calle de Catalanes), el domicilio familiar, cuyo usufructo se le reservaba de manera que pudiera habitar en ella. Se especificaba que las otras cuatro casas y la tienda, contiguas a la anterior, se alquilasen y se fuese acumulando la renta obtenida en un depósito hasta alcanzar cantidad suficiente para invertir en censales de la Generalidad o de la ciudad a favor del clero e Iglesia de San Nicolás. El producto de esta operación se iría reinvirtiendo en la obra pía de veneración del Santísimo hasta el fallecimiento de la usufructuaria citada.

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fecto, aquellos que eligiera hasta un valor de 1.000 reales castellanos. Si por el contrario, decidía ser legista y seguir la profesión paterna le donaba por entero la librería y papeles manuscritos. Cabe recordar que en 1622, la biblioteca del letrado se valoró en 800 libras.29 El reparto de bienes realizado por doña Dorotea Matheu en el testamento de 1641 aportaba nuevos datos sobre el patrimonio de los esposos. Para el caso de ser heredada por sus hermanos Juan Bautista Matheu e Isidra Matheu y de Climent, ordenaba que la solución y paga de su dote, total o parcialmente, se hiciese efectiva, en principio, con los censales que había aportado al matrimonio como legataria tanto de su padre como de su madre y con la casa e hipoteca que traspasó su hermano a su marido30 por valor de 1.500 libras, en unas fechas que la testadora no recordaba con precisión, pero que oscilaban en torno a los años 1604 o 1605. Para completar la restitución de dote, si procedía, se acudiría a la venta de casas y heredades que don Baltasar poseía en Torrente y su término, en Quart y en la baronía de Chiva, así como los instrumentos y útiles de cosechar y cultivar que se encontrasen en ellas. Si aun así no se cubriese con ello la cantidad debida, los herederos de doña Dorotea entrarían en posesión de la heredad de San Miguel de los Reyes que comprendía 14 cahizadas de tierra y una casa. La relación de propiedades referida sugiere la desaparición de la finca de Albalat de la Ribera –20 jornales de tierra blanca, valorada en 150 libras en 1622–, el mantenimiento de la heredad de Quart, y la incorporación entre 1622 y 1641 de propiedades en Torrente, baronía de Chiva, Arrancapinos y Pla de Sant Bernat. De las dos primeras no hay más referencias en la documentación manejada que las hasta aquí expresadas. La última heredad señalada, conocida también con el nombre de Rascanya, estaba situada detrás del convento de San Miguel de los Reyes. Junto con la de Arrancapinos fueron valoradas y descritas en 1656 por peritos del tribunal de la Gobernación a fin de que doña Dorotea Matheu, ya viuda, pudiera autorrestituirse la dote.31 Son buenos testimonios del incremento de propiedad rústica conseguido en la hacienda de los Sanz de la Llosa-Matheu. La propiedad del Llano de San Bernardo (Pla de Sant Bernat o de Rascanya) comprendía:

29 Era el doble del valor estimado de las joyas, piedras y perlas (400 l.), superior al de la plata blanca (344 l. 3 s.) y equiparable al del menaje, de precio y corriente, estimado en otras 800 libras. En Archivo Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 173. 30 El hecho referido era, sin duda, anterior al fallecimiento de Rafaela Pellicer, madre de Juan Bautista y Dorotea. A raíz del mismo, en 1623, previo juicio, el Justicia civil de Valencia declaró a Juan Bautista Matheu heredero ab intestato de los bienes de su madre. Debió producirse, entonces, otro pago por la misma cantidad pues en la declaración de 1622, Baltasar Sanz de la Llosa indicaba conservar el derecho y acción para cobrar 1.500 de la dote de su esposa para cuando falleciese la madre de la misma. El óbito se había producido un mes antes, por lo que cabe suponer que hasta la resolución del juicio por la sucesión no quedó resuelto este capítulo. En esas fechas, don Baltasar declaraba que su esposa tenía “de crédito en mi casa 8.000 libras (dote) y 4.000 en arras y creix, conforme fuero y constitución dotal”. Ibidem. Fondo Vergadá, 173, 182 (3) y 185. 31 Ibidem. Fondo Vergadá, 184.

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– Una casa-alquería valorada en 500 libras. Estaba libre de censo o recenso. – 8 cahizadas de moreral, situadas en la entrada de la alquería por la parte del camino de Murviedro. Se arrendaban al convento de San Agustín a razón de 90 libras la cahizada. Se valoraron en 120 libras. – 7 cahizadas de moreral ab baça de amenar canem, situadas al lado izquierdo del camino citado. Arrendadas al beneficiado de la parroquia de San Andrés a razón de 102 libras/cahizada, se valoraron en 219 libras. – 2 cahizadas de morera, contiguas a las anteriores, separadas por la senda que conducía del camino de Murviedro a la alquería. Se arrendaban al clero de Santa Cruz. Se valoraron en 200 libras. – 2 cahizadas de tierra campa, arrendadas al convento de San Agustín. Su precio se tasó en 320 libras. – 1 cahizada a espaldas de la alquería, canal de riego mediante, arrendada al capítulo y canónigos de la catedral de Valencia. Tasada en 190 libras. – 1 cahizada de tierra campa, junto a la anterior, arrendada a los obreros de San Nicolás. Tasada en 190 libras. – 3,5 cahizadas de tierra de la misma alquería sin arrendar. Se estimó su valor en 660 libras. Como se desprende del cómputo total, esta propiedad fue incrementada entre 1641 y 1656; pasó de 14 a 24,5 cahizadas con lo que superaba en extensión a la de Quart, descrita en 1622. La diferencia entre ambas afectaba a la forma de explotación –que era directa por parte del propietario en los años 20 y mediante arrendamiento a mediados del XVII– y a la naturaleza del cultivo: mayoritariamente de secano en Quart, de regadío en la heredad de la Huerta de Valencia. La segunda de las propiedades peritada en 1656, la de Arrancapinos, se ubicaba también en la Huerta de Valencia. Había sido adquirida por los consortes don Baltasar Sanz de la Llosa y su esposa doña Dorotea Matheu en 1633; sobre la propiedad recaía entonces un considerable número de censales que el nuevo propietario rescató por entero, en una evidente prueba de su solvencia económica.32 Comprendía una casa con un conjunto de edificaciones menores en torno suyo, valorada en 2.000 libras (el mismo valor que en 1622 se asignó al inmueble de la heredad de Quart). La circundaban 12 cahizadas de tierra, dos de ellas con cultivos de huerta y el resto sin especificar. Se peritaron en 550 y 520 libras, respectivamente. Esta propiedad, incorporada a la herencia de doña Dorotea, tras enviudar y transmitida a su hijo y sucesor, don Diego, sería explotada en régimen de arrendamiento desde 1661. Una estimación, a todas luces parcial del patrimonio, arroja la cifra de 3.669 libras de incremento patrimonial en propiedad rústica, aportado por las fincas señaladas. Aun contando con la pérdida de las tierras de Quart-Manises (50 cahizadas) y las de Albalat de la Ribera (20 cahizadas) –que no estamos en condiciones de confirmar– la diferencia de valor patrimonial seguía siendo positiva para la hacienda de don Baltasar Sanz de la Llosa, que pudo desprenderse de un patrimonio rústico valorado en 1.850 libras para adquirir otro de valor muy superior. 32

Ibidem. Fondo Vergadá, 212.

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La ausencia de mención alguna sobre la casa de Torrente o la propiedad en la baronía de Chiva impide valorar su situación y destino. Sí sabemos que la viuda de don Baltasar acabó vendiendo censales por valor de 11.175 libras, 5 sueldos y 3 dineros, más la alquería y algunas cahizadas de tierra en la partida del Pla de Rascanya (o de San Bernardo) para cobrarse la dote de 8.000 libras y el creix correspondiente, cifrado en otras 4.000 libras.33 Precisamente el volumen de la inversión censalista enajenada por este motivo da idea del incremento, también, en este orden en la hacienda analizada, dado que el capital invertido en 1622 se había situado en algo más de 2.369 libras, como recoge el cuadro presentado páginas atrás. Esta operación debió significar la práctica enajenación de estos valores en la renta patrimonial de los Sanz de la Llosa pues en adelante sólo se registra, de manera constante, el otorgamiento de cartas de pago a favor de la casa de Oraní34 por las anualidades vencidas de un censo. La compra del mismo la había realizado don Baltasar Sanz de la Llosa en 1625; la viuda cobró la renta correspondiente hasta su fallecimiento en 1664. Entre esta fecha y 1675 correspondió al heredero, Diego Sanz de la Llosa, otorgar las cartas de pago a la susodicha casa del marqués de Oraní. Al fallecimiento de este fue su viuda, doña Francisca Mercader la perceptora de la expresada renta hasta 1699. Desde entonces los pagos se interrumpieron y no volvieron a registrarse hasta 1709, cuando se reanudan de manera ininterrumpida hasta 1726; el último usufructuario de dicha renta sería don Fernando Matheu Angulo y Villamayor, de quien lo heredó su hija doña María de la Concepción Matheu.35 El mencionado Fernando Matheu heredó también otros censos situados en Játiva sobre confiscaciones de bienes de moriscos expulsos, arbitrios y sisas municipales y tierras en la huerta de dicha población. El cobro de estas rentas plantearía, como veremos más adelante, grandes dificultades a los herederos de los Sanz de la Llosa-Matheu. El deseo reiteradamente expresado por el testador, don Baltasar Sanz de la Llosa, en 1641 sobre no enajenar propiedades de la herencia y recurrir siempre a la venta de inversiones censalistas para cubrir gastos y atender contingencias de gestión, parecía haberse cumplido, al menos casi totalmente. El recurso a la venta parcial de la propiedad de Rascanya debió obedecer a una necesidad impuesta por una dureza en los tiempos que don Baltasar ya señalaba en la testamentaría cuando indicaba a su segundogénito: “encara bolguerem deixarli major cantitat pero la carestía y occurrencia dels temps y altres accidents de grans gastos que cada día se ofereixen en esta hora, no donen loch a que sia major”.36 La temida falta de sucesión del magistrado de la Audiencia valenciana Baltasar Sanz de la Llosa no se cumplió. Su hijo don Diego le sucedió en los bienes y heredó, además, de su tío Onofre el título de señor de Guadasequies.37 Desempeñó los car33

Ibidem. Fondo Vergadá, 183. Ibidem. Fondo Vergadá, 213. 35 La reclamación contra el duque de Híjar, señor de Sollana, planteada por la heredera expresada, recoge la historia completa de este censo entre finales del siglo XV y finales del XVIII. Ibidem. Fondo Vergadá, 206. 36 Ibidem. Fondo Vergadá, 174. 37 Ibidem. Fondo Vergadá, 213. 34

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gos de Portantveus de general Governador y lugarteniente de Capitán general en Orihuela.38 A pesar de sus tres matrimonios, don Diego no tuvo descendientes. Poco sabemos de su enlace con Vicenta Teresa Vives y Vich, mencionado en el testamento de sus padres. Los testadores expresaban allí una profunda preocupación por no dejar desamparada y sin medios a su nuera en el caso de que enviudara. Sí existe constancia del matrimonio con doña Francisca Milá y Borja, viuda desde 1645 de su tío don Andrés Sanz de la Llosa, Regente del Consejo Supremo de Aragón y casada en segundas nupcias con don Antonio de Borja, asesor de la Gobernación en la ciudad de Valencia.39 El realizado con don Diego fue tercer matrimonio para ella y segundo para él. Doña Francisca movió pleito en la Audiencia por la restitución de dote contra la herencia de don Diego en la que recaían entre otros bienes, los de su suegro, don Baltasar.40 En 1664 se firmaban las capitulaciones matrimoniales entre Diego Sanz de la Llosa y su tercera y última esposa, Francisca Mercader y Calatayud, hija del difunto barón de Gestalgar y Montichelvo, don Luis Mercader.41 Desde luego este no parecía ser un matrimonio ventajoso para el contrayente pues las dificultades económicas del señorío citado obligaron al entonces titular, don Vicente Mercader, a cargar un censal sobre las propiedades citadas para satisfacer la dote de 8.000 libras aportada por la novia. La expresada cantidad debía volver íntegramente al patrimonio de la familia paterna si el matrimonio no tenía descendencia. Don Diego, por su parte, se comprometía a aumentar la dote de su esposa en 4.600 libras en razón de su virginidad. Los capítulos ahora firmados dejaban bien sentada la doble naturaleza de los bienes del señor de Guadasequies, circunstancia no reflejada en el testamento de su padre, que nunca ostentó tal título. Los bienes vinculados se valoraban en 7.800 libras y, según se indicaba, “ya se troben vocacions”. La falta de descendientes en este y en los anteriores matrimonios de don Diego trasladaría el título a la casa de Mirasol.42 Entre los bienes de libre disposición nombraba la heredad de Arrancapinos, en la huerta de Valencia, con 10 cahizadas de tierra, una casa grande y otras chicas y otros cuatro inmuebles –todo ello procedente de la herencia materna–. Contaba también con los bienes que habían pertenecido a su hermano Baltasar, del que también se declaraba heredero y cuyo valor cifraba en 2.963 libras. A todas luces, en el período 1656-1664 parecía haberse producido una drástica disminución patrimonial y 38 Ibidem. Fondo Vergadá, 209. En ese ejercicio se encontraba cuando su madre, doña Dorotea Matheu realizó su codicilo testamentario en 1660, en la ciudad de Alicante. Para entonces se había modificado la situación de los albaceas designados en el testamento, pues su hermano Juan Bautista Matheu había fallecido y su sobrino, Lorenzo Matheu y Sanz se encontraba en Madrid sirviendo el cargo. El codicilo modificaba, entre otros, este extremo de la testamentaría nombrando nuevos albaceas. 39 Ibidem. Fondo Vergadá, 214. Sólo tuvo hijos del primer matrimonio, por lo que en 1664 su única hija, doña Magdalena Sanz de la Llosa y de Borja era declarada heredera universal ab intestato de su madre. Magdalena, por su parte, casó primero con don Francisco de Borja y Milá de Aragón y, tras enviudar, con don Pedro Artés y Calatayud, viudo, también, y padre de dos hijos; en ninguno de los dos matrimonios tuvo descendencia, según recoge su testamento ibidem, 213 (4). 40 Ibidem. Fondo Vergadá, 213. 41 Ibidem. Fondo Vergadá, 193. 42 Ibidem. Fondo Vergadá, 212 y 213.

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un sensible descenso del valor de los bienes. De hecho, don Diego y su esposa tuvieron que cargar un censo sobre la propiedad de Arrancapinos por valor de 1.700 libras que no sería rescatado hasta 1737 por el sucesor en esta herencia.43 Diego Sanz de la Llosa firmó su testamento el 27 de julio de 1675 en la todavía casa familiar de la calle de Catalanes.44 Legó a su esposa los bienes de libre disposición que le pertenecían; encomendó vivamente que, en las disposiciones inter vivos que realizare, procurase beneficiar a los parientes de su madre, doña Dorotea Matheu, y en especial a Petronila Matheu, hija de su primo-hermano el jurista Lorenzo Matheu y Sanz, ya residente en Madrid. La decisión de la viuda en 1697 designando heredero universal a Lorenzo Matheu y Villamayor,45 sobrino de su esposo e hijo, también, de Lorenzo Matheu y Sanz, nos devuelve a la conexión entre los Sanz de la Llosa y los Sanz de Señera apuntada páginas atrás. EL ASCENSO DE LA FAMILIA MATHEU Y SANZ La brillante trayectoria administrativa del jurista Lorenzo Matheu y Sanz al servicio de Felipe IV y Carlos II estuvo acompañada por un ascenso social paralelo en el que influyeron decisivamente las raíces familiares. Como ya se ha expresado, su padre, Juan Bautista Matheu, pertenecía a la oligarquía urbana de la Ciudad de Valencia, mientras que la filiación materna conectó a esta familia con otra de rango nobiliario, pero decididamente inclinada a completar su servicio a la corona con ejercicios de pluma y no sólo de espada. Desde ese punto de partida, la trayectoria personal de Lorenzo Matheu consolidará definitivamente el ascenso social de sus descendientes. La formación del jurista resulta un claro exponente de su futura proyección, pues a su inicial formación en la Universidad de Valencia (gramática y filosofía) sumó las estancias en la de Salamanca y en el colegio de Santa Cruz de Valladolid, donde estudió Leyes. De regreso a Valencia obtuvo el Doctorado en 1638.46 Tras un período de libre ejercicio de la abogacía en la capital y el desempeño de cargos de judicatura en el municipio y la Gobernación valencianas, Lorenzo Matheu era nombrado abogado fiscal en 1647. Los méritos de su tío materno, Pedro Sanz, miembro de la Audiencia valenciana y fallecido sin herederos, habían sido esgrimidos en diversas ocasiones por el aspirante a plazas de judicatura. Pero su cursus honorum alcanzaría gran brillantez por méritos propios. En efecto, tras completar el recorrido por todos los puestos del alto tribunal del reino, L. Matheu ingresó en el Consejo Real de Castilla en 1659 como alcalde de Casa y Corte, sala que llegaría a presidir; una promoción posterior lo llevaría al Consejo de Indias (1668-1671) de donde pasaría al Consejo Supremo de Aragón, para concluir allí su carrera en 1680. 43

Ibidem. Fondo Vergadá, 198. Se abrió el 25 de abril de 1676. Ibidem. Fondo Vergadá, 231 (2). 45 Ibidem. Fondo Vergadá, 193. 46 La trayectoria del jurista mereció un detallado análisis en T. Canet, La magistratura valenciana…, págs. 254-257. Por su parte V. Pons, “Aportación a la historia familiar…”, págs. 23-25, ha desvelado recientemente nuevos datos relativos a la formación del jurista. 44

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La consolidación profesional de Lorenzo Matheu discurrió paralela a avatares familiares no siempre gratos. Contrajo su primer matrimonio en 1646, siendo asesor de la Gobernación valenciana, con Feliciana de Silva, hija de don Francisco de Portugal (antes Diego de Silva), marqués de Oraní e hijo del duque de Pastrana. La pomposidad de los títulos paternos escondía una realidad más triste que el propio Lorenzo Matheu descubriría años más tarde a su hijo, Domingo Matheu y Silva, para que pudiese instrumentalizar, en su caso, tal ascendiente.47 A propósito de este enlace comenzaría a tomar cuerpo el patrimonio de los Matheu-Silva. Los padres del joven letrado constituyeron un vínculo sobre una propiedad en Quart que comprendía una casa grande y otra chica con sus útiles de labranza; 46 cahizadas de tierra en la huerta y otras 90 en secano.48 Por su parte el marqués de Oraní, residente entonces en Pamplona, dotó a su hija con 6.000 libras: 1.000 destinadas al ajuar, otro tanto en dinero líquido y las 4.000 restantes a pagar en cuatro años con un interés del 5%, progresivamente rebajado a medida que se fuese amortizando la deuda. Entre los años 1646 y 1648 la cantidad expresada fue totalmente amortizada como reconocería el propio Lorenzo Matheu en su testamento de 1680. La propiedad vinculada que ahora se constituía debía ser heredada por los hijos, nietos y descendientes legítimos del matrimonio y transmitida siempre por orden de primogenitura y masculinidad. Sólo la ausencia de esta línea permitiría la sucesión femenina, que a su vez la transmitiría a los descendientes varones en el orden establecido. Así mismo, la aportación dotal quedaba vinculada, reservándose siempre para los legítimos descendientes, en las mismas condiciones que la propiedad. Caso de fallar la sucesión directa, quedaría un tercio de la dote dentro del vínculo, debiendo ser devuelto el resto del capital al dotador o persona por aquel designada. La madre de don Lorenzo, Isabel Sanz, aportó por su parte 2.000 libras de su propia dote a la hacienda del nuevo matrimonio: 1.000 se sumaban al vínculo y otras tantas se destinaban a la futura nieta de la otorgante. En 1658 falleció la primera esposa de Lorenzo Matheu y poco después él mismo se trasladaría a Madrid para ocupar plaza en el Consejo de Castilla, como antes se ha 47 Según refirió a su hijo en un documento privado, su madre, Feliciana de Silva nació de una relación extramatrimonial mantenida por el marqués de Oraní, don Diego de Silva, con una doncella que se criaba en su casa, doña Antonia Tévar. Era esta hija del licenciado don Pedro Cuéllar de Tévar, natural de Jerez de la Frontera, vecino de Madrid, abogado de los Reales Consejos y alcalde mayor de Granada y Cádiz, entre otras poblaciones. Según relataba Lorenzo Matheu, el embarazo de la joven doncella pasó discretamente en casa de Pedro Sánchez, cazador del Cardenal Infante, donde nació Feliciana en 1628. Fue bautizada en la Iglesia de San Martín de Madrid con el nombre Feliciana del Espíritu Santo e inscrita como hija de padres supuestos. Cuando la pequeña contaba 5 o 6 años, el marqués la llevó a su casa, donde vivió hasta la partida de su padre a Flandes. Fue entonces cuando quedó encomendada a la condesa de la Puebla, doña María Ruiz de Corella que la trajo a Valencia y en cuya casa vivió hasta casarse con Lorenzo Matheu en 1646. La historia de la familia Tévar era recuperada también por Lorenzo Matheu que relataba a su hijo el paradero y destino de su abuela biológica y de los hermanos de la misma para poner de relieve la significación de sus apellidos. En Archivo Fundación Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 208. 48 Ibidem. Fondo Vergadá, 165. Testamento de Lorenzo Matheu y Sanz.

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mencionado. De este matrimonio habían nacido dos hijos, Ignacia, que moriría pocos días después que su madre, y Domingo.49 El testamento de la finada resulta altamente revelador de su alcurnia.50 Como heredero universal y usufructuario fueron declarados su hijo y marido, respectivamente. El inventario de los bienes legados incluía las 500 libras de libre disposición pactadas en las cartas dotales; 2 escritorios de ébano y marfil con incrustaciones; un bufete de nogal guarnecido en plata con su taburete de las mismas características; una escribanía con incrustaciones; un pequeño escritorio cubierto de terciopelo y revestido de ébano y marfil; cuatro relicarios: uno de ellos heredado de su madre, la marquesa de Oraní, otros dos con reliquias de Santa Lucía y del Lignum Crucis y en todos los casos realizados en oro o cristal y con piedras semipreciosas y esmaltes; las joyas comprendían 8 anillos de oro con diamantes, perlas, esmeraldas, granates, esmaltes o piedras semipreciosas, una lazada de oro con rubíes y un aderezo completo de plata formado por la gargantilla, el brazalete y los pendientes; la plata de servicio personal daba cuerpo a sus piezas de tocador y alcoba en 8 piezas distintas; una imagen de San Antonio de Padua y un pequeño retablo de oro y granates con la reliquia de Santa Margarita constituían otros tantos objetos de devoción personal; el servicio de mesa y cama, 6 cajas pequeñas de ciprés y nogal y la terliz de raso azul y plata pasada, regalada por la condesa de la Puebla cuando dio a luz. La referencia anterior adquiere mayor significado al compararla con los bienes inventariados siete años después en el testamento (1665) de doña Isabel Sanz, madre de Lorenzo Matheu y suegra de doña Feliciana.51 Dejando al margen los legados dotales antes comentados, consignaba 20 libras de renta a su hija sor Isabel de la Encarnación, priora del convento de Santa Úrsula y una dobla de oro a cada uno de sus nietos (hijos de Lorenzo Matheu). Sus objetos personales, repartidos entre sus hijos Isidoro y Luis, se limitaban a un armario de madera de pino con las puertas pintadas, otro más pequeño, forrado en seda, y un cuadro de Santa Catalina mártir, pintado por Ribalta. Los objetos suntuarios afectos a la persona de su nuera tenían muy poca –por no decir ninguna– aproximación en las testamentarías del entorno familiar de los Matheu-Sanz. En 1660, en Madrid, Lorenzo Matheu y Sanz contrajo segundo matrimonio, fruto del cual fue una amplísima descendencia. Los varones de mayor edad habidos en cada uno de los dos enlaces del jurista iban a encabezar diferentes líneas de herencia y sucesión en patrimonios familiares valencianos.

49 Ibidem. Fondo Vergadá, 168. Bautizado en la parroquia de San Martín y San Antonio el 18 de agosto de 1652. 50 Ibidem. No olvidó a su padre a quien legaba un anillo de oro con diamantes, “en señal del amor que li tinch y perque tinga memoria de mos fills”. Para su suegra reservaba “un almariet cubert de cañamás ab un Niño Jesus de Masonería”. Cada una de sus criadas debía recibir uno de sus vestidos y 10 libras, mientras que los criados recibirían 5 libras. Para su hija Ignacia destinaba “totes les niñeríes de dona y la mitad del or y argent que yo tinch meu, lo qual legat li fas per part y porció y per tot y qualsevol dret que en mos bens puixa tenir y tinga y per legítima”. 51 Ibidem. Fondo Vergadá, 164.

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a) La descendencia Matheu-Silva Domingo Matheu y Silva realizó, como su padre, estudios de Derecho en la Universidad de Salamanca y en el Colegio de Santa Cruz de Valladolid; fueron en parte financiados por su abuelo, el marqués de Oraní.52 En línea con la tradición de los Sanz, obtuvo hábito de Montesa. Mientras residía en Salamanca se cumplió su año de noviciado en la Orden. Para no interrumpir sus estudios, fue dispensado de la preceptiva residencia de cuatro meses en el convento montesiano para poder profesar. La ceremonia –que contó, entre otros, con la presencia del padre, Lorenzo Matheu, también caballero de Montesa– se celebró el 26 de mayo de 1671 en el convento de San Martín de la orden benedictina; correspondió a don Pedro de Villacampa y Pueyo, caballero profeso, Regente y Asesor General de Montesa en el Consejo de Aragón tomar la profesión al novicio.53 Cumplidos tres años de residencia en el Colegio vallisoletano, Domingo Matheu recibía su primer destino, que recayó en plaza de juez de corte de la Audiencia valenciana.54 En la capital del reino contrajo matrimonio en 1679 con Tomasa de Blanes y Cortés.55 Las capitulaciones matrimoniales firmadas entonces permitirían a su familia beneficiarse –como más adelante se expondrá– del mecenazgo establecido por el Vicecanciller del Consejo de Aragón (1671-1677) don Melchor de Navarra. Para entonces, Lorenzo Matheu y Sanz, Regente del Consejo Supremo de Aragón y padre de Domingo, ya ostentaba el título de nobleza56 que en 1675 le fue concedido, por lo que el rango de los dos contrayentes no desmerecía en absoluto. El suegro del juez Domingo Matheu, don José de Blanes y Vilarrasa, caballero de Montesa e inspector de las galeras reales, y la abuela de su esposa, doña Juana de Navarra y Rocafull,57 en calidad de administradores de los bienes de doña Magdale52

Ibidem. Fondo Vergadá, 165. Ibidem. Fondo Vergadá, 172 (1). 54 Ibidem. Fondo Vergadá, 172 (2, 4, 5, 6, 7) y T. Canet, La magistratura valenciana…, pág. 256. El privilegio le fue extendido en Madrid el 30 de mayo de 1675. La siguiente promoción se produjo 10 años después, en 1685, trasladándose a la sala civil del tribunal. Acumularía a esta posición los cargos de auditor de la Capitanía general (febrero, 1688) y asesor de la orden de Montesa (abril, 1688). Fue nombrado Regente de la Cancillería valenciana en febrero de 1693. 55 Archivo Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 166 y 168. Fue bautizada en la iglesia de Santo Tomás Apóstol el 7 de marzo de 1665; su esposo, nacido en 1652 recibió el bautismo en la parroquia de San Martín y San Antonio. V. Pons, “Aportación a la historia…”, pág. 25 la señala como nieta de los vizcondes de Torreseca y descendiente de los Blanes, Vilarrasa y Mercader, familias de la nobleza de origen medieval del reino. 56 Archivo Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 171. 57 Ibidem. Fondo Vergadá, 210. La genealogía familiar que explica la conexión entre este descendiente de Lorenzo Matheu y los Navarra y Rocafull arrancaba del matrimonio entre don Melchor Sebastián de Navarra, natural de Teruel, y doña Magdalena de Rocafull, natural de Valencia. Tuvieron por hijos a don Melchor (futuro Vicecanciller del Consejo de Aragón y virrey del Perú) y doña Juana de Navarra y Rocafull. Casó esta última con don Francisco Cortés, barón de Torresecas, y tuvo por descendiente a doña Lorenza Cortés y de Navarra. Del matrimonio de esta con don José de Blanes y Vilarrasa había nacido doña Tomasa de Blanes, que contrajo matrimonio con Domingo Matheu y Silva. 53

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na de Rocafull y Vich, bisabuela de la novia, aportaron a la dote de aquella efectos procedentes de dicha herencia por valor de 10.000 libras.58 Por su parte, Lorenzo Matheu y Sanz transfería a su hijo el usufructo de la casa, heredad y torres recayentes en el vínculo de Quart, en contemplación de matrimonio.59 Apenas un año después, pasaba a manos del hijo el resto de la herencia paterna. Efectivamente, Lorenzo Matheu y Sanz fallecía en Madrid la madrugada del 30 de enero de 1680, según declaración de su segunda esposa, doña Mariana de Villamayor y Seruela.60 El testamento publicado el mismo día del óbito daba detallada cuenta de la gestión y destino de los bienes poseídos por el sexagenario jurista. La dote aportada por su primera esposa, vinculada a la propiedad de Quart había sido invertida en gran parte para desempeñar la heredad (hipotecada por el abuelo Juan Bautista Matheu) y reparar la casa, cercar la huerta y tabicar la torrecilla de la acequia y el estanque de la propiedad. En esas nuevas condiciones había transferido a su primogénito, Domingo, en 1675, la administración del vínculo. Sufragó los gastos de su nombramiento en la Audiencia de Valencia: desde la media anata al coche, mulas, ropas de vestir, de cama y de mesa, carruaje y portes, además de efectivo. Le había sido entregada, también, la parte de oro y plata que le correspondía por herencia materna. En el testamento de 1680 se le nombraba heredero del vínculo de Quart y se calculaba que con otras 500 libras de plata valenciana (o 5.000 reales de vellón) quedaba saldada la herencia que le correspondía por esta parte. Cuatro meses después del óbito se procedió a realizar el inventario, tasación y reparto de bienes libres recayentes en la herencia de Lorenzo Matheu y Sanz.61 El valor total de los mismos arrojó una cifra de 484.725 reales de vellón. Descontados los diversos efectos del pasivo,62 la dote y arras de la viuda, la herencia recibida por aquella de un hermano, gastos de funeral, deudas diversas, salarios debidos al personal de servicio y al ama de cría, y los gastos de juzgado, notaría y tasaciones que sumaron 360.090 reales de vellón, quedó una cantidad de 110.252 reales y medio. Excluida una hija que había profesado en religión y fue dotada en su momento, los restantes herederos (nueve) de Lorenzo Matheu recibieron bienes por valor de 12.250 reales y 9,5 maravedíes. El cuadro adjunto recoge la descripción de bienes realizada en el inventario de 1680.

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Ibidem. Afectaban elementos tan diversos como joyas, censales, derechos de retroventa o dinero en efectivo. Se pactaba, también, que 6.000 libras quedasen unidas al vínculo de Quart, recayente en los Matheu y que debía heredar don Domingo Matheu, para engrosar la herencia de los descendientes de este matrimonio. Doña Juana de Navarra y Rocafull, usufructuaria por derecho de los bienes ahora incluidos en la dote de su nieta, pasaba a cohabitar con el nuevo matrimonio y se le asignaba una renta anual de 150 libras para el caso que rehusase hacerlo. 59 Ibidem. Fondo Vergadá, 166. 60 Ibidem. Fondo Vergadá, 165. 61 Ibidem. Fondo Vergadá, 199. 62 Ibidem. Sobre la casa pesaba un censo por valor de 7.325 reales de vellón; sumados a una serie de objetos vendidos, redujeron el valor antes expresado en 13.783 reales a rebajar del valor del cuerpo de bienes libres. A ellos se sumaron los valores asignados a los restantes conceptos enumerados.

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RELACIÓN DE BIENES LIBRES DEL JURISTA LORENZO MATHEU Y SANZ EN 1680

Bien descrito

Valor Reales de vellón

Libras valencianas

Casa propia en Madrid Bienes en Móstoles Censo contra villa de Madrid (sisas de carnicerías y aceite) Censo contra la villa de Madrid (sisa del vino del error de la medida) Doblones de a dos: 58 (hallados al tiempo del fallecimiento) Reales de a ocho: 64 Letra sobre D. Juan Bta. Casani de 900 reales de plata Dos mulas 20 fanegas de cebada y 20 sacas de paja Pinturas inventariadas y tasadas Tapicerías y alfombras Maderaje inventariado Ropa de vestir Ropa blanca Menaje de cocina Un coche Plata de escaparate y menuda (tasada en 1.774 ducados) Joyas y veneras (tasadas en 704 ducados) Plata labrada (tasada en 25.119 ducados)

175.556 34.366 22.000

11.703 2.291 1.466

88.000 2.784 768 1.350 3.400 840 20.826 29.691 14.600 16.504 4.930 463 1.650 17.661 11.616 37.678

5.866 185 51 90 226 56 13.921 1.979 973 1.100 328 30 110 1.177 774 2.511

TOTALES

484.725

32.315

Con un bagaje patrimonial que comprendía el vínculo de Quart, la hijuela de 12.250 reales de vellón y la mitad de la biblioteca de su padre, tasada en 21.751 reales iniciaba Domingo Matheu y Silva su propia saga familiar. El matrimonio Matheu-Blanes tuvo una prole numerosa de la que sobrevivían ocho hijos (Josefa, Lorenzo, Francisco, Domingo, Mariana, Teresa, Tomasa e Isabel María) cuando el para entonces Regente de la Audiencia valenciana hizo su testamento en 1699.63 Tres años después, su viuda tras probar en la curia del Justicia civil de Valencia su vinculación familiar con los Navarra-Rocafull solicitaba se declarase a su hijo Lorenzo Matheu y Blanes, menor, como heredero para que pudiese beneficiarse de tots los señals, almoynes, obres pies y subvencions dexades per a estudis als parents de dit excelentissim don Melchor de Navarra, y en particular lo dit don Llorens, que está estudiant en Salamanca, del benifet de les colegiatures que se han deixat pera els parents de dit excelentisim señor que estudien en Sa-

63 Ibidem. Fondo Vergadá, 167. El documento, dictado el 16 de noviembre, se hizo público once días después a instancias de doña Tomasa de Blanes en el domicilio familiar de la calle de Cadirers.

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lamanca, de les quals es patró lo egregi compte de Belchite, com a pare y legitim administrador de don Antoni Melchor de Yjar y Navarra, son fill, y de la renta de dites collegiatures se li done una o mes copies de la present partida en llengua castellana.64

La solicitud anterior era un fiel exponente de las dificultades económicas que la familia atravesó desde 1700. Al fallecimiento del Regente Matheu y Silva, su viuda obtuvo de Carlos II (30 de marzo, 1700) una merced de 300 libras sobre los ingresos de la bailía de Alicante; pudo cobrarla en 1701 y 1702, pero no desde esa fecha a 1707 por los avatares de la Guerra de Sucesión. Expuesto su caso a Felipe V en 1708, ordenó hacer efectivo el pago de la deuda sobre la renta del tabaco; sólo pudo hacer cobrar las anualidades de 1708 y 1709. En 1723 denunciaba no haber percibido la mencionada renta desde la última de las fechas citadas.65 En 1703, ante la imposibilidad de pagar la dote preceptiva de 800 libras para que su hija Mariana pudiese profesar en el convento de San Cristóbal, tuvo que firmar decreto judicial comprometiéndose a hacer efectiva dicha cantidad en una serie de plazos, con el correspondiente interés.66 La propiedad de Quart logrará, sin embargo, mantenerse, optando la viuda por el sistema de arrendamiento para su explotación. De hecho, esa práctica se conservará por los distintos poseedores del vínculo durante todo el siglo XVIII y parte del XIX.67 Sin embargo, la sucesión entre los nietos de Lorenzo Matheu y Sanz por esta línea se complicaría bastante.68 Dos de las hijas de Domingo Matheu y Silva, Josefa y Mariana murieron muy jóvenes; el varón primogénito, Lorenzo, falleció en Salamanca siendo estudiante entre 1708 y 1712. Su hermano, Domingo, paje del arzobispo don Antonio Folch de Cardona, viajó en 1705 con aquel a Austria, de donde jamás regresó; se le daba por muerto en 1730 y se ignoraba si tenía descendientes. El último de los varones, Francisco, se ordenó sacerdote. Fue el tercer poseedor del vínculo; era canónigo de la Seo valenciana cuando en 1752 lo transmitió a su sobrino Manuel María Salzedo y Matheu, hijo de don Francisco Salzedo Enríquez de Navarra y doña Tomasa Matheu y Blanes, hermana del canónigo.69 La descripción de la propiedad que entonces se realizó comprendía una casa grande con su bodega y huerto contiguo y otra casa pequeña en el lugar de Quart; 6 cahizadas de tierra huerta y 60 de secano, repartidas en diferentes parcelas, también en el citado término y un censo sobre la baronía de Ayódar. El inventario y justiprecio de los bienes hallados en esta heredad arrojaba un valor de 652 libras y 9 sueldos. La muerte sin herederos del cuarto poseedor del vínculo, que residía en Mósto64

Ibidem. Fondo Vergadá, 210. Ibidem. Fondo Vergadá, 207. 66 Ibidem. Fondo Vergadá, 211. 67 Ibidem. Fondo Vergadá, 189, se recoge la contabilidad del arrendamiento. El vínculo fue dividido entre don Antonio Vergadá y Almunia y don José Vergadá y Barta al amparo de la ley de 27 de septiembre de 1820 que declaró libres los bienes sujetos a vinculación. El valor de los inmuebles y tierras comprendidas en el vínculo se estimó entonces en 23.140 libras, 13 sueldos y 4 dineros. Ibidem. Fondo Vergadá, 179. 68 Ibidem. Fondo Vergadá, 163. La relación de descendientes de L. Matheu y Sanz elaborada en 1763 por motivos judiciales permite conocer esta situación. 69 Ibidem. Fondo Vergadá, 175. 65

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les, transfirió este a Francisco de Paula Vergadá y Matheu, caballero maestrante y vecino de Valencia.70 La propiedad de Quart quedaba, así, en la herencia de los descendientes de Isabel Matheu y Blanes, hija del primogénito de Lorenzo Matheu y Sanz hasta la disolución del vínculo en el siglo XIX. b) La descendencia de los Matheu-Villamayor Pero el iniciador de esta saga, Lorenzo Matheu y Sanz, dejaba también otra línea sucesoria a partir de su segundo matrimonio con doña Mariana Villamayor. A raíz de su traslado a Madrid, el jurista valenciano emparentaba con una familia de funcionarios castellanos.71 Dos de sus cuñados eran caballeros de Santiago y uno de ellos, don Jerónimo de Villamayor, llegó a ser consejero de Castilla en 1681. Su suegro, don Francisco de Villamayor, fue secretario del rey Felipe IV desde 1649. La dote pactada en las capitulaciones matrimoniales que se firmaron en 166072 inyectó en la hacienda del jurista 19.000 ducados de vellón, equivalentes a 209.000 reales de vellón (10.000 ducados en efectivo y el resto en plata labrada, ropas y alhajas). La inversión del efectivo tuvo como destino la casa familiar en la villa y corte, ubicada en la calle de los Relatores, que la pareja y sus descendientes conservaron siempre. Una segunda entrada de capital, de 53.000 reales, en este caso, tuvo lugar en 1677 con motivo del fallecimiento de don Gaspar de Villamayor, cuñado de Lorenzo Matheu. Todas estas cantidades fueron descontadas del cuerpo de bienes del jurista y quedaron en la herencia de su viuda al fallecimiento de aquel en 1680. La descendencia del matrimonio fue numerosa y sobrevivieron 9 hijos: Lorenzo contrajo dos matrimonios con Catalina de Angulo y Alvizu, primero, y con Antonia de San Millán y Ponce de León, después; Salvador fue colegial en el del Arzobispo de Salamanca y canónigo de dicha catedral; Mathías ingresó en la Compañía de Jesús; Isabel profesó en el convento de Santa Úrsula de Valencia; Margarita, Petronila y Paula permanecieron solteras; Teresa casó con el conde de Catrés, don Francisco Quirós; y Gregorio marchó al Perú donde fundó familia de dilatada descendencia con doña Francisca de la Escalera.73 Como en el caso de Domingo Matheu y Silva, sus hermanastros se beneficiaron del reparto de bienes libres dispuesto por el testador en 1680, mejorando la parte correspondiente al varón de mayor edad en esta línea (Lorenzo) con la otra mitad del valor de la librería paterna. Como ya se ha indicado, exceptuada la hija monja a quien se dotó aparte, correspondieron a cada uno de los Matheu-Villamayor bienes por valor de 12.250 reales de vellón y 9,5 maravedíes. De entre los hijos del segundo matrimonio de Lorenzo Matheu y Sanz sólo uno,

70

Ibidem. Fondo Vergadá, 177 J. Fayard, Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid, 1982, pág. 249. 72 Cuyo contenido quedó recogido en el testamento de L. Matheu de 1680. En Archivo Fundación Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 165. 73 Ibidem. Fondo Vergadá, 163. El hijo de este matrimonio, Gregorio Matheu y la Escalera casó con doña Mariana de Aranda Enrique de Guzmán y ostentaba en 1763 el título de marqués de Maenza. 71

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Lorenzo Matheu y Villamayor siguió la vocación letrada del padre y su cursus honorum tuvo un desarrollo menos brillante pero bastante similar.74 A diferencia de su padre y hermanastro, pero en correspondencia con la tradición de la familia materna, obtuvo hábito de Santiago en 1674. Ingresó en la Audiencia valenciana en 1688 tras siete años de estancia en el colegio de Santa Cruz de Valladolid. Su carrera en el tribunal valenciano se vio bloqueada en gran medida por las incompatibilidades legales con su hermanastro Domingo; de ahí sus reiteradas peticiones de traslado a organismos de la administración castellana que se vieron cumplidas, finalmente, en 1698 cuando obtuvo plaza de alcalde de casa y corte en el Consejo de Castilla, como su padre años atrás. Ya en Madrid, en 1701, contrajo matrimonio, previa dispensa papal, con su sobrina doña Catalina de Angulo y Albizu, hija de don Juan de Angulo –caballero de Santiago y secretario de Estado y del Despacho– y de doña Manuela de Albizu, marquesa de Villamayor.75 La dote de la novia se cifró en 287.296 reales de vellón, fijados en dos casas, pastelerías, alhajas de casa y dinero en efectivo. Como aumento de dote se señaló la encomienda de Casas Buenas, en Mérida, por entonces arrendada y que se valoró en 88.000 reales.76 También como aumento de dote se aportó el cargo de maestre data del Consejo de Santa Clara de Nápoles, valorado en 70.000 reales sobre el monto de 10 anatas. Este enlace entre dos miembros de familias cuya nobleza era bastante similar en rango y antigüedad, elevaba sin embargo el prestigio “político” de Lorenzo Matheu y Villamayor por la categoría e influencia de su suegro; un motivo que explica, en gran medida, las arras aportadas por el novio, que ascendieron a 88.000 reales, el 20% del valor de la dote.77 Que los réditos económicos de este enlace no fueron significativos quedó en evidencia en el testamento del consejero de Castilla, cargo que pasó a ocupar en 1706.78 La encomienda de Casas Buenas apenas había rentado 3.000 ducados (33.000 reales) pues sólo pudo usufructuarla 5 años escasos en los que, además, padeció los descuentos ordenados por Felipe V. De la merced situada en Nápoles ni siquiera llegó a tomar posesión pues cuando el monarca estuvo en Nápoles no la proveyó y con la pérdida posterior del reino en la Guerra de Sucesión no hubo ocasión de hacerla efectiva. Confesaba no haber tenido gananciales en este matrimonio (en clara alusión a la ausencia de compra de bienes), situación que unida a “las turbaciones del tiempo siguiente y sus ocupados empleos al servicio de su Magestad”79 le impidió hacer declaración de bienes en 1705, fecha en la que se produjo el nacimiento de su único hijo, Fernando Matheu y Angulo, y el fallecimiento de su esposa.80 74

T. Canet, La magistratura valenciana..., págs. 256-257. Archivo Fundación Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 200 y 207. 76 A estos datos referidos en el testamento de L. Matheu y Villamayor (ibidem supra), J. Fayard, Los miembros del Consejo de Castilla…, pág. 384, añade que esta encomienda había pertenecido al también caballero de Santiago don Jerónimo Villamayor. Pasó luego a su sobrina doña Lorenza de Angulo y después a la hermana de esta, doña Catalina, que la aportaría en dote a Lorenzo Matheu y Villamayor. 77 J. Fayard, Los miembros del Consejo de Castilla…, pág. 286. 78 Idem, pág. 512. 79 Archivo Fundación Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 200. 80 Ibidem. Fondo Vergadá, 200 y 207. Bautizado en junio de dicho año en la parroquia de San Sebastián. El matrimonio vivía en la casa de la calle Relatores adquirida por el abuelo Lorenzo Matheu al trasladarse a Madrid. 75

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En 1710 don Lorenzo contrajo de nuevo matrimonio. Su segunda esposa, doña Antonia de San Millán era hija de un regidor de Segovia y viuda de un marqués, secretario de la Cámara de Castilla.81 Él entregó las mismas arras que en 1701, mientras ella aportaba una dote de casi 500.000 reales de vellón con poca diferencia entre efectos, dinero y bienes muebles. Hubo, sin embargo, que detraer de la misma 77.221 reales señalados en sentencia judicial a favor de los hijos del marqués de Campo Llano, primer marido de doña Antonia, por errores en la cuenta de partición de bienes. Por voluntad de Lorenzo Matheu y Villamayor no se descontarían en la devolución de dote a su segunda esposa. Este matrimonio no tuvo descendencia, por lo que a la muerte de Lorenzo Matheu en 1722 su hijo, Fernando, era declarado heredero universal y su madrastra curadora legal del menor y sus bienes hasta que cumpliese la mayoría de edad. La viuda tendría que afrontar una dura gestión para defender los intereses del joven Fernando Matheu y Angulo. Como se recordará, la herencia de los Sanz de la Llosa vino a recaer por testamento de doña Francisca Mercader en 1697 (viuda de Diego Sanz de la Llosa) en el sobrino de su esposo, Lorenzo Matheu y Villamayor. Este tomó posesión de la heredad de Arrancapinos en 1699. La descripción que entonces se hizo de su composición incluía la casa con huerto, otro huerto de 10 hanegadas (1,6 cahizadas) cercado de naranjos y cañas, con moreras y otras 71,5 hanegadas (11,9 cahizadas) de terreno repartidas en diferentes parcelas, dentro de la misma partida. En 1722, su viuda solicitaba la realización de inventario y tasación de todos los bienes muebles y raíces pertenecientes a la herencia de su esposo en Valencia para mejor defender los intereses del menor heredero de quien era tutora.82 Se asignaban a aquella varios bienes muebles, censos y la propiedad de Arrancapinos. Se componía esta última de la consabida alquería con su corral; un huerto pequeño contiguo de una hanegada de tierra vallado mitad con pared, mitad con naranjos, y dentro del mismo frutales y plantas de flores; 3 casas pequeñas contiguas a dicha casa grande y 12 cahizadas de tierra campa, más o menos con moreras y frutales y una balsa de curar cáñamo. Toda la propiedad se tasó en 1.200 libras y las tierras a 650 libras la cahizada. El tema más difícil de resolver entonces fue la inversión censalista en Játiva. Lorenzo Matheu y Villamayor había recibido en herencia de los Sanz de la Llosa créditos censales cuyo capital y rentas la viuda no conocía con certeza. Las averiguaciones desarrolladas en 1729 con autorización judicial83 pudieron acreditar una inversión de capital cercano a las 1.000 libras y de una rentabilidad próxima a las 50 libras anuales. Los censales en cuestión se habían cargado sobre conceptos distintos y en diferentes momentos. El impuesto sobre los bienes de los moriscos expulsos del arrabal de Játiva había sido cobrado por don Lorenzo Matheu sin dificultad hasta 1688. Los restantes, situados sobre los arbitrios y sisas de la ciudad y sobre diferentes parcelas de tierra en la vega de Játiva –que resultaban ser los de capital y renta 81 82 83

J. Fayard, Los miembros del Consejo de Castilla…, pág. 286. Archivo Rafaela Louise Llaudes. Fondo Vergadá, 212. Ibidem. Fondo Vergadá, 263.

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más elevada– no se cobraban desde el tiempo de las turbaciones, término empleado para designar los acontecimientos de la Guerra de Sucesión. Efectivamente, la quema de Játiva en 1707 con la consecuencia de exterminio, dispersión de la población y destrucción de bienes y documentos había hecho inviable la “normalización” de actuaciones e intereses previos al conflicto. Los acreedores de las inversiones censalistas no podían localizar a sus deudores “por causa de haverse dividido y aplicado a diferentes extrangeros y ser raros los antiguos vezinos porque quasi todos perezieron o en la quema o en los presidios”, según conclusión del informe solicitado por doña Antonia de San Millán. Su esposo ya había intentado en 1708 acciones judiciales para recobrar estos censales y en 1711 lo haría también otro de los acreedores, don Vicente Monserrat, sin éxito en todos los casos. Los fiscales exigían la presentación de títulos acreditativos que los demandantes no podían exhibir, por lo que se suspendían las demandas. La vía ensayada en 1729 por la viuda de Lorenzo Matheu y Villamayor apenas dio mejores resultados, pues como don Matías Salinero, su procurador en Valencia le señalaba, “con motivo de las guerras pasadas se arruinó y abrasó mucho dicha ciudad y sus moradores fueron a habitar a otros pueblos de aquel reyno de Valencia, quedando perdidas sus haziendas. Luego se ha hecho nueva población y no se han podido poner en claro las hipotecas de los censos”.84 Diversos allegados a la familia Matheu, naturales de Valencia, residentes en la corte y requeridos como testigos en la información abierta para esta causa, aconsejaron a la demandante olvidar las deudas atrasadas y concertarse con los nuevos censatarios si se conseguía poner la materia en claro. Todo parece indicar que la tenaz administradora de los bienes de Fernando Matheu y Angulo debió seguir el consejo. Unos años más tarde, en 1737, el ya titular de la herencia de los Sanz de la Llosa en Valencia desarrollaría una amplia operación de saneamiento económico sobre la propiedad de Arrancapinos, redimiendo los censos que pesaban sobre ella.85 Según acreditaban las escrituras correspondientes todos ellos fueron contraídos por Baltasar Sanz de la Llosa entre 1614 y 1633. Los censalistas, en el momento de la cancelación eran mayoritariamente instituciones eclesiásticas,86 aunque el de capital más importante (1.700 libras) tenía como titular al duque de Medinaceli. Libre de cargas, la propiedad permaneció en el patrimonio familiar, al menos a lo largo de todo el siglo XVIII; la heredera de Fernando Matheu, doña María de la Concepción Matheu y Silva,87 la arrendaría en ese período de forma ininterrumpida.88

84

Ibidem. Fondo Vergadá, 201. Ibidem. Fondo Vergadá, 212. 86 Ibidem. Fondo Vergadá, 212. Fernando Matheu entregó al beneficiado de la parroquia de los Santos Juanes 340 libras por el capital del censo redimido; 210 libras al clero de San Nicolás; 124 a la Congregación de San Felipe Neri; 150 libras a la cofradía de Ntra. Sra. de los Desamparados; 380 libras al convento de San Agustín, por el mismo concepto. 87 Ibidem. Fondo Vergadá, 207. Nacida en 1734 del matrimonio celebrado en 1731 entre Fernando Matheu y Angulo y Francisca de Silva y Herrera. Casada con don Manuel Salcedo. 88 Ibidem. Fondo Vergadá, 212. 85

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ALGUNOS TÉRMINOS DE COMPARACIÓN La evolución de las situaciones familiares y patrimoniales hasta aquí analizadas permite extraer una serie de conclusiones que si bien no se pueden considerar definitivas en un tema complejo, como el presente, sí pueden aportar luz sobre algunos comportamientos y estrategias de índole diversa. Debemos tener en cuenta, como se ha puesto de relieve a lo largo de las páginas anteriores, que los conceptos patrimoniales referidos y valorados concernían siempre a bienes libres; se ha dejado constancia de la existencia de bienes vinculados, cuando existían, pero nunca estos han estado presentes en los balances de herencias valorados en los diferentes casos. Con las premisas indicadas, cabe afirmar que la gestión patrimonial desarrollada por el magistrado Baltasar Sanz de la Llosa a lo largo de la primera mitad del siglo XVII se configura como un modelo de eficacia. La conformación de su propiedad rústica se había iniciado antes de 1617 –momento de su ingreso en organismos de la administración regnícola– con la adquisición de bienes raíces en el entorno de Valencia (heredad en Quart y parcelas en este mismo término y Manises). Entre 1617 y 1622 no sólo amplió estas propiedades sino que añadió otra en Albalat de la Ribera. El período de tiempo transcurrido entre 1622 y 1641 parece contemplar un significativo trasiego de compra-venta que motiva la enajenación de la tierra de Quart-Manises y Albalat pero amplía la propiedad en la Huerta de Valencia con las fincas del Pla de Sant Bernat y Arrancapinos. La gestión directa de estas tres grandes heredades, que comprendían edificaciones de residencia y/o transformación-almacenaje de productos, denota también una activa atención al mercado por parte del propietario. El aldabonazo en la economía familiar de los Sanz de la Llosa vino de la mano de un acontecimiento exógeno al planteamiento económico de don Baltasar. La expulsión de los moriscos representó un quiebro en la inversión censalista del magistrado-propietario que, no obstante, parece rehacerse con la adquisición de títulos de deuda a partir de 1633. Finalmente, la propiedad urbana en la ciudad de Valencia, consolidada tempranamente, permanecería en el ámbito patrimonial de su heredero al menos hasta finales de la centuria. La ausencia de descendientes directos entre los hijos del matrimonio Sanz de la Llosa-Matheu operó dos consecuencias importantes. El título y vínculo del señorío de Guadasequies, derivado por esos mismos problemas sucesorios en uno de los hijos de los Sanz de la Llosa-Matheu, don Diego, pasaba a manos de la casa de Mirasol. Los bienes libres, por el contrario, venían a recaer en un sobrino-nieto de Dorotea Matheu y Pellicer: Lorenzo Matheu y Villamayor. La propiedad rústica heredada por este había experimentado una sensible transformación en relación a la situación existente a mediados de la centuria. Se había producido una concentración significativa que permitió el mantenimiento de la heredad de Arrancapinos con una extensión de 81,5 hanegadas, repartidas en diferentes parcelas dentro de la citada partida. La explotación directa, sin embargo, había cedido el paso al sistema de arrendamiento, al menos desde el último cuarto del XVII. Como ocurriera a comienzos de la centuria, otro hecho ajeno al nuevo propietario afectaría negativamente la economía de su herencia en Valencia a comienzos del XVIII. La Guerra de Sucesión y, más concreta-

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mente, la quema de Játiva, arruinó la inversión censalista de los Sanz de la Llosa sobre actividades y bienes localizados en dicha población. Una situación que correspondería afrontar, desde 1722 a la viuda de Matheu Villamayor en defensa del heredero de su esposo, Fernando Matheu y Angulo. La segunda de las líneas familiares aquí estudiada, la encabezada por el jurista Lorenzo Matheu y Sanz, sugiere un encaminamiento y actitudes distintas, al menos en el punto de partida. El interés del padre del letrado por constituir un vínculo de significativa extensión (la heredad en Quart) con motivo del matrimonio de su hijo pudo deberse al acercamiento al marquesado de Oraní, propiciado por dicha unión. Las dificultades para sostenerlo exigieron desviaciones de capital aportado en las constituciones dotales; unido ello al traslado y residencia en Madrid de Lorenzo Matheu desde fechas tempranas (1659), motiva un cierto desinterés del jurista hacia su patrimonio en Valencia y una mayor atención a su carrera político-administrativa e intelectual. Su herencia, además, se bifurcará necesariamente como consecuencia de sus dos matrimonios. El heredero en Valencia, Domingo Matheu y Silva, entró en posesión en 1680 del vínculo de Quart que sus descendientes conservaron, con cierta reducción, hasta la disolución del mismo en el siglo XIX. La comparación de las declaraciones de bienes efectuadas por los dos cabezas de familia arroja datos muy llamativos. En el patrimonio de Lorenzo Matheu y Sanz, los bienes raíces (Móstoles) representan el 7% del valor total, la inversión en deuda pública el 22,6% y los bienes suntuarios y ajuar el 70,8%.89 En el caso de Baltasar Sanz de la Llosa, estos mismos conceptos valorados en 1622 significaban el 41%, 8,9% y 16,3%, respectivamente. Menor distancia ofrece, sin embargo, la valoración de sus instrumentos de trabajo profesional: los libros. La tasación realizada sobre la librería de don Lorenzo la sitúa en el 4,4% del valor de sus bienes; en el caso de don Baltasar, representa el 3% de los mismos. Un último aspecto merece también ser destacado y para ello nos valdremos de las cifras recogidas en el cuadro adjunto. APORTACIONES DOTALES EN LOS MATRIMONIOS DE LOS SANZ Y LOS MATHEU Nombre del esposo

Nombre de la esposa

Fecha enlace

Cuantía dote (en libras)

Baltasar Sanz de la Llosa

Dorotea Matheu

1602

8.000

Diego Sanz de la Llosa

Francisca Mercader

1664

8.000

Lorenzo Matheu y Sanz

Feliciana de Silva

1646

6.000

Mariana de Villamayor

1660

13.933

Domingo Matheu y Silva

Tomasa de Blanes y Cortés

1679

10.000

Catalina de Angulo y Alvizu

1701

19.153

Antonia de San Millán

1710

33.296

Lorenzo Matheu y Villa-Mayor

89 Corresponde a la suma de valores atribuidos a pinturas, tapicerías y alfombras, maderaje, ropa de vestir y blanca, menaje de cocina, coche, plata de escaparate, joyas y veneras y plata labrada, que aparecen en la Relación de bienes libres del jurista Lorenzo Matheu y Sanz en 1680, aportada páginas atrás.

Matrimonio, fortuna y proyección social en la élite administrativa valenciana

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Las dotes aportadas por las esposas en los matrimonios de la familia Sanz de la Llosa se mantienen en los niveles propios de la nobleza no titulada en la Valencia del Seiscientos.90 A Lorenzo Matheu y Sanz emparentar con la nobleza titulada le supuso una aportación dotal inferior pero una mayor proyección política. Su segundo matrimonio le resarciría, con creces, de la débil aportación dotal, en términos relativos, del anterior enlace. De todas formas también en este caso, la dote se mantuvo por debajo de los niveles medios registrados en Castilla en el mismo período.91 La generación heredera de ambos magistrados, que ostentará además la misma dedicación profesional –la magistratura–, introduce una sensible mejora en los niveles de recepción de dotes. Así la aportada por la esposa de Domingo Matheu representaba, en términos absolutos, casi la mitad de la cantidad propia de dotes de nobleza titulada. La segunda esposa de Lorenzo Matheu y Villamayor llevó al matrimonio una aportación muy por encima de la media al uso. A comienzos del siglo XVIII, con los vaivenes de fortuna y gestión descritos, los Sanz y los Matheu habían consolidado una línea familiar bicéfala encarnada en los hijos del jurista Lorenzo Matheu y Sanz. Los patrimonios se perpetuaron por esta vía; lo que sin embargo no tuvo continuidad fue la brillante dedicación de gestión y doctrina protagonizada por los iniciadores del proceso que condujo a estos resultados.

90 Para una información más amplia, I. A. Baixauli, Casar-se a l’Antic Règim. Dona i família a la València del segle XVII, Valencia, 2003, págs. 115-124. 91 J. Fayard, Los miembros del Consejo de Castilla…, págs. 275-289.

Edición a cargo del Departament d’Història Moderna Facultat Geografia i Història Universitat de València

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