Manual Electoral y proceso de votacion federal

July 16, 2017 | Autor: Elmond Verten | Categoría: Electoral Law
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Descripción

PROCESO ELECTORAL

ESTADO DE MÉXICO

Manual de Derecho Electoral Proceso Electoral

DIRECTORIO: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRESIDENTE Gustavo Madero Muñoz

SECRETARIO GENERAL José Isabel Trejo Reyes

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO Fernando Álvarez Monje

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO Eduardo Ismael Aguilar Sierra

DIRECTOR DE ÓRGANOS Y PROCESOS ELECTORALES Sergio Alejandro Palancares Pérez

SUBDIRECTOR ASUNTOS Y ÓRGANOS ELECTORALES Francisco Turati Muñoz

SUBDIRECTOR JURÍDICO DE ASUNTOS INTERNOS Mario Enrique Sánchez Flores

SUBDIRECTORA JURÍDICA DE ASUNTOS CORPORATIVOS Irma Carmina Cortés Hernández

SUBDIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS David Romero Cano

SUBDIRECTORA GENERAL JURÍDICA Joanna Alejandra Felipe Torres

COLABORACIÓN ESPECIAL Víctor Iván Lujano Sarabia

Febrero de 2015

Febrero 2015.

Estimad@ compañer@ panista: El manual electoral 2015 que te presentamos con el esfuerzo de la Coordinación General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional, desmenuza de una manera práctica y sencilla, las disposiciones jurídicas que habiendo sido emitidas hasta la fecha de integración del presente, te servirán para conocer de manera útil y sistematizada, los temas que es necesario saber, a fin de que el proceso electoral transcurra siempre por el cauce de la legalidad y con ello, evitemos su alteración; se investigue y persiga a los infractores, y se impongan las sanciones que correspondan ante las indebidas intromisiones de gobiernos u otras fuerzas. En función de que entendemos perfectamente no sólo va a ser utilizado solamente por abogados, sino por mucha gente comprometida con el proyecto de Acción Nacional, procuramos que su diseño y concreción fuere lo suficientemente pedagógico, a fin de que el entramado de disposiciones jurídicas, resultantes de la reciente reforma político electoral, se muestre de una manera hilada, comprensible y ordenada, dada su complejidad, magnitud y sobre todo la multiplicidad de reglas de nueva creación. Pretendemos que este trabajo sea para ti, junto con tu compromiso por nuestro México, una herramienta facilitadora de la transformación que el país necesita y no simplemente una mera compilación de normas, carente de sentido, orden o fin. Al igual que muchos mexicanos que apreciamos el genuino valor de la democracia, ahora tú eres parte de esa gran oportunidad que se nos presenta este año. Este instrumento pone en tus manos la posibilidad de hacer realidad la vocación del partido, ciudadanizando los procesos electorales con miras a llevar al triunfo a nuestros candidatos, que se regirán bajo el encumbramiento de la persona como finalidad de los gobiernos. Hoy más que nunca, el reto es ganar, y tu apoyo es indispensable.

Atentamente, Eduardo Aguilar Sierra Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional

ÍNDICE: Presentación Introducción 1. Precampañas

Pág. 8

Introducción Cuadro sinóptico Actividades antes del inicio de la fecha de precampañas Restricciones

De temporalidad De contenido De ubicación De financiamiento y fiscalización De acceso a medios electrónicos de comunicación Conductas denunciables Caso relevante Fundamento legal

2. Registro de Candidatos

Pág. 18

3. Campañas

Pág. 29

Introducción Cuadro sinóptico Requisitos de elegibilidad Suspensión de derechos políticos Paridad de género Plazos legales Sustitución de candidatos Medios de impugnación Caso relevante Fundamento legal

Introducción Cuadro sinóptico Restricciones

De temporalidad De mensaje o contenido De ubicación y colocación De financiamiento y fiscalización De acceso a radio y televisión, internet y redes sociales Propaganda política, electoral y gubernamental Conductas denunciables Difusión de Informe de Labores de funcionarios de elección popular Encuestas o sondeos de opinión Casos relevantes Fundamento legal

4. Organización de la elección Pág. 44

Introducción Cuadro sinóptico Selección de funcionarios de casilla Selección de ubicación y designación de lugares para la instalación de casillas

ÍNDICE: Registro de representantes de casilla Recepción del material electoral Caso relevante Fundamento legal

5. Jornada Electoral

Pág. 53

6. Preparación a la sesiones de Computo

Pág. 67

Introducción Cuadro sinóptico Instalación de casilla única Recepción de la votación Cierre de la votación Clasificación de votos nulos Remisión del paquete electoral al Consejo Electoral Principales incidencias en la jornada electoral Función del representante de casilla Caso relevante Fundamento legal

Introducción Cuadro Sinóptico Cómputo

Concepto Sesión de cómputo Revisión de las actas de jornada electoral Requerimientos para su realización De los apartados a revisar Conclusión Recuento de votos Recuento parcial Recuento total Incidentes en las sesiones de cómputo Caso relevante Fundamento legal

7. Nulidades

Introducción Cuadro sinóptico Determinancia Causales de nulidad en la casilla

Pág. 79

Recibir la votación por personas no autorizadas Integrar la casilla con solo dos funcionarios antes de las 10:00 am Presión al electorado Discrepancia entre el número de electores que votaron y el número de boletas extraídas Recibir la votación en horario distinto al autorizado Permitir a ciudadanos votar sin tener derecho, o negarles el derecho de manera indebida Instalar la casilla en lugar distinto al autorizado sin causa justificada Entregar el paquete electoral fuera de los plazos legales sin causa justificada Impedir el acceso a los representantes de casilla de los partidos políticos

ÍNDICE: Utilizar un listado nominal distinto al proporcionado por el Instituto Nacional Electoral Nulidades por irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables Causales de nulidad de elección Exceder topes de gastos de campaña Utilizar recursos públicos o de procedencia ilícita Nulidad por compra de cobertura informativa en radio y televisión Servidores Públicos provoquen temor generalizado en los electores Otras irregularidades graves, dolosas y determinantes Caso relevante Fundamento legal

8. Procedimiento Sancionador Electoral.

Pág. 89

9. Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Pág. 99

Introducción Cuadro Sinóptico Sujetos de responsabilidad Requisitos de la Denuncia Pruebas Conductas denunciables Competencia Procedimiento Ordinario Procedimiento Especial Caso relevante Fundamento legal

Introducción Cuadro sinóptico Reglas comunes de los medios de impugnación

Plazos y términos Requisitos formales Pruebas Notificaciones Trámite Medios de Impugnación locales Recurso de Revisión Recurso de Apelación Juicio de Inconformidad Medios de impugnación federales Juicio de Revisión Constitucional Recurso de Reconsideración Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano Fundamento legal

CAPÍTULO PRECAMPAÑAS

1

PRECAMPAÑAS

Las precampañas son los procesos internos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos, con el propósito de elegir a sus candidatos. El precandidato es aquel ciudadano que aspira a ser electo como candidato a un cargo de elección popular, y para tal efecto, participa en un procedimiento interno de selección cuyos términos determina el Partido que lo convoca, sin más límite que las disposiciones que la ley prevea al respecto. El interesado únicamente puede ser precandidato por un partido político, salvo que exista un convenio entre dos o más partidos, para participar en coalición. Lo que sucede en una precampaña no es un asunto exclusivo del Partido y sus precandidatos, existen reglas que de no respetarse pueden propiciar situaciones factibles de ser denunciadas por cualquier persona, originando desde un llamado de atención por parte de la autoridad, multas, y hasta la negativa de registro como candidato a quien haya cometido la infracción. Estas reglas, mejor conocidas como restricciones, pueden ser relativas a su temporalidad, contenido, ubicación, financiamiento y fiscalización.

PRECAMPAÑAS PRECAMPAÑAS Restricciones

De temporalidad Período: 27 de febrero al 21 de marzo de 2015, para Diputados Del 1 al 23 de Marzo de 2015, para Ayuntamientos Conclusión: deben concluir 25 días antes del plazo de registro de candidaturas Actos anticipados de precampaña: Son denunciables los actos (reuniones públicas, asambleas o marchas) y propaganda de campaña (escritos, publicaciones, imágenes, entrevistas en medios de comunicación social, grabaciones, proyecciones o cualquier otro análogo) realizados por los partidos políticos, coaliciones, organizaciones sociales, voceros, aspirantes a un cargo de elección popular, precandidatos, antes de la fecha de inicio de las precampañas, con el propósito de dar a conocer sus propuestas a quienes estarán en posibilidad de elegirlos como candidatos. De contenido Prohibiciones: Críticas a precandidatos o a sus propuestas que no sean constatables Comentarios denigrantes sobre cargos públicos o puestos de elección popular o calumnias, ofensa o difamación a las personas Alusiones a programas de gobierno con la finalidad de presionar al electorado Utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones de carácter religioso Propaganda comercial con la que se identifique al precandidato Expresiones ofensivas a los candidatos, contrarias a la moral, las que inciten al desorden, las que injurien a las autoridades o los candidatos De ubicación Prohibiciones: Pavimento de calles, calzadas, postes, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas, En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización escrita del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; cerros, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos. De financiamiento y fiscalización Impedimentos: Cualquiera de los poderes federales o locales Dependencias o entidades de cualquier nivel de gobierno Órganos Constitucionales autónomos Partidos Políticos, personas u organismos extranjeros o internacionales Asociaciones religiosas o ministros de culto Personas que vivan o trabajen en el extranjero Empresas mexicanas de carácter mercantil Personas no identificadas

PRECAMPAÑAS

De acceso a los medios electrónicos de comunicación Radio y televisión: No está permitida su contratación por los precandidatos Sitios web y redes sociales: No podrán estar disponibles fuera del plazo de las precampañas Conductas denunciables Contratar propaganda de radio y televisión Utilizar símbolos e imágenes religiosas No identificar debidamente propaganda de precampaña Recibir aportaciones ilegales No informar del financiamiento y gastos a la autoridad electoral Rebasar los topes de precampaña Procedimiento de denuncia Conocimiento de la conducta denunciable Aviso al encargado jurídico del Comité Distrital o Municipal Elaboración de la denuncia por escrito y acompañamiento de pruebas Presentación ante la autoridad correspondiente 

PRECAMPAÑAS Plazos para su realización En últimas fechas, el Tribunal Electoral Federal ha sancionado con la cancelación de precandidaturas y candidaturas aquellos actos en los cuales los ciudadanos se anticipan a los tiempos legales y realizan actos de precampaña. En la legislación del Estado de México existe prohibición expresa al respecto, para que ningún precandidato realice actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas, previéndose como sanción la negativa del registro como candidato. Desde luego que la imposición de dicha sanción, es a través de un procedimiento sancionador, en el cual los acusados tendrán oportunidad de argumentar y presentar pruebas. Por lo tanto es necesario no olvidar que las precampañas deben iniciar, para la elección de Diputados, del 27 de febrero al 21 de marzo de 2015, para la elección de Ayuntamientos del 1 al 23 de marzo de 2015, ya que no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales, y deben concluir todas a más tardar veinticinco días antes del plazo de registro de candidaturas. Las actividades que válidamente se pueden realizar dentro de estos plazos son: Actividades de precampaña: Reuniones públicas; Marchas; Asambleas; Publicidad impresa o en los medios de comunicación social; Propaganda de precampaña: Escritos; Publicaciones; Imágenes; Grabaciones; Proyecciones; Expresiones que producen y difunden los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos registrados, militantes y sus simpatizantes, con fines político electorales que se realizan en cualquier medio de comunicación, ya sea electrónico o impreso, tales como radio, televisión, internet, telefonía, panorámicos, prensa, folletos, móviles, pintas de barda u otros similares; En términos generales, todos aquellos actos y expresiones dirigidas a quienes están en posibilidad de eventualmente elegirlos como candidatos a un cargo de elección popular. La realización de cualquiera de estos actos o expresiones antes de la fecha de inicio de las precampañas, es considerada como un acto anticipado de precampaña, y puede ser denunciado por cualquier persona, sin necesidad de tener y/o demostrar un interés particular. También está prohibido realizar actos de proselitismo, una vez obtenida la candidatura y hasta el inicio de las campañas.

PRECAMPAÑAS Contenido de la propaganda La propaganda de precampaña – al igual que la de campaña – está sujeta a reglas sobre su contenido. Su principal finalidad es la de persuadir al elector de votar por la oferta política que se realiza, destacando las fortalezas de los precandidatos y sus propuestas. Para facilitar la identificación de aquellas conductas permitidas y las que no lo están, se ha diseñado la siguiente tabla:  

Contenido permitido

Contenido denunciable

Críticas a precandidatos o propuestas

Críticas objetivas a los otros precandidatos o sus propuestas, siempre y cuando estas cuenten con un canon de veracidad, es decir, sean constatables por quienes reciben el mensaje.

Críticas a los otros precandidatos o sus propuestas, que no sean constatables por quienes reciben el mensaje. Cualquier ofensa, difamación o calumnia que atente contra la dignidad de los candidatos o denigre a partidos políticos, instituciones o terceros.

Cargos públicos o puestos de elección popular

Comentarios sobre los cargos públicos o los puestos de elección popular que en su caso haya desempeñado u ostentado un precandidato.

Comentarios denigrantes sobre las instituciones o los partidos políticos, o calumnien a las personas.

Programas de Gobierno

Alusiones a los programas de Gobierno con la finalidad de enfatizar logros.

Alusiones a los programas de Gobierno con la finalidad de presionar al electorado.

Expresiones de carácter religioso

Utilización de símbolos, distintivos, signos, emblemas o figuras con motivos religiosos. Esta situación es grave, y puede traer como consecuencia la negativa de registro de la candidatura, en caso de que el precandidato logre el triunfo en la contienda interna.

Propaganda comercial

Alusiones a propaganda comercial con la que se identifique a un precandidato. Por ejemplo, cuando este es dueño o accionista de algún negocio con el que se le identifique.

PRECAMPAÑAS En la propaganda política o electoral se privilegiará la difusión de la ideología, principios, propuestas de los partidos o candidatos, el respeto a las instituciones o la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del poder público. Las autoridades garantizarán el derecho de reunión y el orden público en los actos de proselitismo político. En el caso de la propaganda de precampaña que se transmita por radio y televisión, e incumpla con estos requisitos, el Consejo General del INE está facultado para ordenar la suspensión inmediata y el retiro de los mismos.

Colocación y distribución de la propaganda Existe una sola regla – y muy sencilla – para la colocación de la propaganda de precampaña: Puede colocarse libremente en cualquier propiedad privada. Tratándose de pinta de bardas o la colocación de lonas de gran dimensión, deberá obtenerse permiso por escrito del propietario. Puede colocarse también en los lugares de uso común que determinen los Consejos Electorales previo acuerdo de las autoridades correspondientes. Además, es posible contratar carteleras, espectaculares fijos o móviles, y en general, cualquier medio publicitario distinto a radio y televisión, pero siempre respaldando lo anterior con un contrato de servicio en donde se señale claramente su importe y las fechas de arrendamiento, mismas que deberán estar dentro del plazo de las precampañas. El resto de los lugares está prohibido: Pavimento de calles, calzadas, postes, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización escrita del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; cerros, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos. Excepcionalmente puede colgarse o fijarse, pero no distribuirse en edificios o plazas de de propiedad pública, pero exclusivamente durante el tiempo de duración de la realización del evento de que se trate en dichos edificios.

Derecho de réplica Es posible que durante el desarrollo de la precampaña, alguno de los actores políticos sea perjudicado por alguna información publicada o difundida en un medio de comunicación, en este caso, tanto los partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica, solicitándolo primeramente ante el medio de comunicación, y en caso de negativa, podrá solicitarse la instauración del procedimiento especial sancionador.

Restricciones de Financiamiento y Fiscalización Los partidos políticos no reciben financiamiento público para las precampañas, por lo que cada precandidato debe obtener sus recursos por cuenta propia, sin embargo, este financiamiento – al igual que en las campañas externas – está regulado. Cada precandidato debe informar a su partido político el origen de sus ingresos y la forma en que los utilizó. En caso de no hacerlo, o entregarlo fuera del plazo legal, al precandidato ganador de la contienda interna se le negará el registro como candidato, sancionando además al resto de los precandidatos que igualmente hubieran incumplido.

PRECAMPAÑAS Los precandidatos deben financiar sus precampañas con recursos propios, o bien, con aportaciones de otros militantes y/o simpatizantes con su proyecto. Estarán impedidos de recibir aportaciones de: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, federal o Estatal y de los Ayuntamientos; Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizadas o paraestatales; Los organismos constitucionales autónomos; Organizaciones gremiales, sindicales o corporativas; Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; Los organismos internacionales de cualquier naturaleza, y; Las empresas mexicanas de carácter mercantil, aún a través de fundaciones, sociedades o asociaciones civiles, organismos no gubernamentales o figuras jurídicas análogas. Personas no identificadas Los gastos de precampaña deben acreditarse conforme a los siguientes rubros:

Tipo de gasto

Descripción

Propaganda

Bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares.

Operativos

Salarios del personal eventual, honorarios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; gastos de transporte de material y personal; viáticos y otros similares.

Propaganda en medios impresos

Inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, deberá identificarse que se trata de propaganda o inserción pagada.

Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión

Los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

Mercadotecnia y Publicidad Electoral

Gastos con motivo de la contratación de agencias y servicios profesionales especializados en mercadotecnia y publicidad electoral.

PRECAMPAÑAS Acceso a Medios Electrónicos de Comunicación No está permitida la contratación de radio y televisión por parte de los precandidatos, y hacerlo puede derivar en enérgicas multas para el precandidato, el partido y el medio de comunicación que difunda los mensajes, e incluso, en la cancelación de la eventual candidatura . Por disposición legal, a cada partido y precandidatos independientes se les otorgan tiempos en radio y televisión para la difusión de mensajes de precampaña, y es un derecho exclusivo de cada partido y precandidatos independientes, decidir cómo se utilizarán. Independientemente de lo anterior, cada precandidato puede libremente otorgar entrevistas a medios de comunicación electrónicos o impresos, sin ninguna restricción, más no es posible que se celebren contratos por cuenta del precandidato o por conducto de alguna tercera persona. La utilización de redes sociales o de sitios web es posible, siempre que se sujete a la temporalidad de las precampañas, es decir, estas herramientas solamente podrán estar disponibles durante el lapso de tiempo comprendido entre el inicio y la conclusión de las mismas, debiendo desactivarlas una vez que dicho lapso haya transcurrido. En este supuesto el Instituto Electoral del Estado tiene atribuciones para ordenar el retiro, modificación o sustitución de la propaganda en internet o impresa.

Conductas denunciables Toda violación a lo aquí comentado, puede tener como consecuencia diversas sanciones de acuerdo a la gravedad del caso y a las circunstancias en las cuales se presentó la infracción. Las siguientes son las conductas denunciables más recurrentes: Contratar propaganda en radio y televisión; Utilizar símbolos e imágenes religiosas; Realizar actos de precampaña fuera de los plazos legales; No identificar la propaganda de precampaña debidamente; Recibir aportaciones ilegales; No informar del financiamiento y gastos a la autoridad electoral; y Rebasar los topes de precampaña. Si se tiene conocimiento de cualquiera de estas conductas, se debe dar aviso al encargado jurídico del Comité Estatal o Municipal para que presente la queja ante la autoridad correspondiente. En el caso de que la queja sea relacionada con promocionales en radio y televisión, la autoridad competente será el Consejo General del INE. Una queja o una denuncia en materia electoral, es el medio por el cual se hace del conocimiento de la autoridad la presunta violación a la normatividad electoral por parte de un partido, precandidato, candidato, etc., y solamente es necesario hacerla por escrito, con nombre y firma y huella digital de quien la presente, señalando un domicilio para oír y recibir notificaciones. Si se actúa a nombre del partido, será necesario acompañar el documento que acredite la representación, además se deberá acompañar la queja o denuncia de la narración expresa de los hechos en que se basa la queja y se deberán ofrecer o aportas las pruebas con que se cuente.

PRECAMPAÑAS Caso relevante Previo a la campaña para renovar la cámara de diputados federal en el proceso electoral 2009, a una aspirante a precandidato con el propósito de posicionarse en el ánimo del electorado contrató a través de una asociación civil: spots en televisión, ordenó la colocación de espectaculares, pinta de bardas y propaganda en autobuses de servicio urbano, en los cuales aparecía su imagen y nombre. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considero que dichos actos eran claramente ilegales, al promover su imagen de manera anticipada por lo que ordenó la cancelación del registro como candidato ante el Instituto Federal Electoral, y sancionó con multa a la asociación civil. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUP RAP 110 2009. Fundamento legal Artículos 241 a 247 del Código Electoral del Estado de México. Artículos Transitorios Noveno de la Nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014.

CAPÍTULO REGISTRO DE CANDIDATOS

2

REGISTRO DE CANDIDATOS

En el Estado de México, el derecho a solicitar el registro de candidatos a un cargo de elección popular corresponde a los partidos políticos o coaliciones, así como los ciudadanos de manera independiente. Para este propósito, los partidos políticos o ciudadanos de manera independiente solicitarán el registro de sus candidatos a Diputados, presidentes, regidores y síndicos integrantes de los Ayuntamientos en fórmulas integradas por un candidato propietario y un suplente, y en el caso del Gobernador será por candidatura uninominal. No debemos pasar por alto la prohibición expresa de registrar a una misma persona como candidato a distintos cargos de elección popular bajo el principio de mayoría relativa, en un mismo proceso electoral. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante o en su caso el aspirante a candidato independiente deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral, que sus candidatos sostendrán en las campañas políticas.

REGISTRO DE CANDIDATOS REGISTRO DE CANDIDATOS Fórmulas Diputados: Candidato Propietario y Suplente, ambos del mismo genero Presidente Municipal: Planillas de Propietarios y Suplentes, ambos del mismo genero Gobernador, será unipersonal. Prohibiciones Registrar a diferentes candidatos para un mismo cargo de elección popular, por un mismo partido político o coalición Registrar como candidato a un cargo de elección popular, a aquel ciudadano que previamente hubiera sido solicitado su registro por otro partido político o coalición. Registrar en el mismo proceso electoral, a un mismo ciudadano para diferentes cargos de elección popular. Suspensión de derechos políticos Causas Enfrentar un proceso penal en prisión Ser prófugo de la justicia, desde el auto de formal prisión y hasta que prescriba Por sentencia inapelable que así lo ordene Consecuencia: Inelegibilidad de un candidato Paridad de género: Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes deben garantizar la paridad de géneros; en todos los casos deberán ser los suplentes del mismo género que los propietarios. Plazos legales Solicitud y registro de plataformas políticas 01/01/2015 al 15/01/2015 Solicitud de registro de candidatos: Para Ayuntamientos 18/04/2015 al 26/04/2015 A Diputados de Mayoría Relativa 16/04/2015 al 26/04/2015 A Diputados de Representación Proporcional 16/04/2015 al 26/04/2015 A Gobernador del Estado 22/03/2015 al 01/04/2015 Verificación de los requisitos para el registro 24 horas Notificación al partido político o coalición en caso de deficiencia Subsanar el o los requisitos omitidos, hasta un día antes de la sesión de registro. Sesión del Consejo General, Municipal o Distrital Electoral Para resolver sobre el registro 30/04/2015 Comunicación de los Consejos Municipales o Distritales Electorales al Consejo General Electoral del registro de candidatos que hubiesen efectuado Inmediatamente

REGISTRO DE CANDIDATOS

Publicación en la Gaceta del Gobierno de candidatos registrados o sustituidos En forma oportuna Sustitución Dentro del plazo del registro Libremente Fuera del plazo del registro Muerte Inhabilitación Incapacidad Renuncia, solicitada por el candidato en todo tiempo, pero hasta 21 días anteriores a la elección No procede la sustitución de candidatos independientes, una vez obtenido su registro. Medios de impugnación Recurso de Revisión, por el partido político o candidato, negativa en Consejo Distrital o Municipal Recurso de Apelación, por el partido político o candidato, negativa en Consejo General Impugnación vía per saltum en caso de negativa de registro de algún candidato El plazo para interponerlos es de 4 días siguientes al registro o negativa del registro Cargo

Edad

Ciudadanía

Diputado

Tener 21 años cumplidos al día de la elección.

Ser ciudadano mexiquense o vecino del Estado.

Origen o Residencia

Registro y Credencial

Ciudadano del Estado: tener residencia efectiva no menor de 1 año anterior al día de la elección. Vecino del Estado: residencia efectiva no menor de 3 años anteriores al día de la elección.

Estar inscrito en el Padrón Electoral y Contar con credencial para votar con fotografía.

Otros

Impedimentos

No ser ministro de algún culto religioso. Salvo separación formal, material y definitiva con 5 años de anticipación al día de la elección. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

• Ser Gobernador del Estado, bajo cualquier mecanismo. • Ser Magistrado del Poder Judicial del Estado, integrante del Consejo de la Judicatura, o servidor público municipal, estatal o federal, salvo separación del cargo con 90 días anteriores al de la elección; • Ser Consejero Electoral en los consejos Distritales o Municipales, salvo separación del cargo con 2 años de anticipación al día de la elección; • Los militares o Jefes de las fuerzas de seguridad pública del Estado o Municipio, en ejercicio en la circunscripción territorial de la elección, salvo que se hubieren separado de sus cargos por lo menos 90 días antes del día de la elección; • No ser diputado local, federal o senador en ejercicio del cargo, salvo separación por lo menos de 90 días anteriores al de la elección. • Magistrados o funcionarios del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral, • Miembro del Servicio Profesional Electoral, Consejero Electoral, en cualquiera de los Consejos, Secretario Ejecutivo o Director • Integrante de los Órganos de Dirección de los organismos constitucionales autónomos En los tres supuestos anteriores, salvo separación del cargo con 2 años anteriores al día del inicio del proceso electoral Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de organismos desconcentrados o descentralizados estatales, a menos que se separen del cargo 90 días antes del día de la elección.

REGISTRO DE CANDIDATOS

Miembro de un Ayuntamiento

Candidatos independientes

La constitución ni el Código señala una edad mínima, por lo que al menos deberá ser alguien mayor de 18 años.

Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado o vecino de él.

Contar con residencia efectiva en el Municipio no menor de 1 año, años anteriores al día de la elección, para los ciudadanos del Estado, y no menor a 3 para los vecinos del mismo.

Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar con fotografía

No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, salvo separación definitiva con 5 años anteriores a la elección; No estar suspendido en sus derechos políticos. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

• Ser Juez, Magistrado o Consejero de la Judicatura, del poder Judicial Estatal o Federal • Servidor público municipal, estatal o federal • Ser diputado local, federal o Senador; • Militares o Jefes de las fuerzas de seguridad pública del Estado o Municipio, en ejercicio en la circunscripción territorial de la elección Todos los anteriores, tienen impedimento, salvo que se separen del cargo 90 días antes del día de la elección. • Magistrados o funcionarios del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral, • Miembro del Servicio Profesional Electoral, Consejero Electoral, en cualquiera de los Consejos, Secretario Ejecutivo o Director • Integrante de los Órganos de Dirección de los organismos constitucionales autónomos En los tres supuestos anteriores, salvo separación del cargo con 2 años anteriores al día del inicio del proceso electoral • Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de organismos desconcentrados o descentralizados estatales, a menos que se separen del cargo 90 días antes del día de la elección

Cedula de Respaldo Ciudadano con un porcentaje mínimo de firmas, según la elección de que se trate.

No ser presidente de Comité Directivo, municipal, estatal o nacional, militante, afiliado, dirigente o su equivalente de un partido político, salvo separación del cargo con 3 años de anticipación a la fecha de solicitud del registro.

REGISTRO DE CANDIDATOS Requisitos de Elegibilidad Cuando hablamos de los requisitos de elegibilidad, nos referimos a las características que necesariamente deben reunir las personas postuladas por un partido para ocupar un cargo de elección popular. Estos requisitos están previstos en la Constitución del Estado y en el Código Electoral del Estado de México, y deben cumplirse por los ciudadanos postulados tanto al momento de su registro como candidatos, como al tiempo de acceder al cargo en caso de resultar electos. Cada legislación cuenta con diversos requisitos de elegibilidad y estos varían también dependiendo el cargo que se pretende. En el caso de los Diputados, los requisitos de elegibilidad son los siguientes: Ser mexicano por nacimiento; Tener 21 años cumplidos al día de la elección; Ser ciudadano mexiquense, con una residencia efectiva no menor de un año inmediatamente anterior al día de la elección o tres años en caso de ser vecino del mismo; No estar suspendido en sus derechos políticos; No ser ministro de algún culto religioso, salvo separación definitiva del ministerio con 5 años de anterioridad al día de la elección. No pueden ser electos diputados: El Gobernador del Estado, bajo cualquier mecanismo Magistrados del Poder Judicial del Estado, integrante del Consejo de la Judicatura, o servidor público municipal, estatal o federal, salvo separación del cargo con 90 días anteriores al de la elección; Consejeros Electoral en los consejos Distritales o Municipales, salvo separación del cargo con 2 años de anticipación al día de la elección; Los militares o Jefes de las fuerzas de seguridad pública del Estado o Municipio, en ejercicio en la circunscripción territorial de la elección, salvo que se hubieren separado de sus cargos por lo menos 90 días antes del día de la elección; Diputados locales, federales o senadores en ejercicio del cargo, salvo separación por lo menos de 90 días anteriores al de la elección. Magistrados o funcionarios del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral, Miembro del Servicio Profesional Electoral, Consejero Electoral, en cualquiera de los Consejos, Secretario Ejecutivo o Director del Instituto Los Integrantes de los Órganos de Dirección de los organismos constitucionales autónomos En los tres supuestos inmediatos anteriores, el impedimento existe, salvo separación del cargo con 2 años anteriores al día del inicio del proceso electoral Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de organismos desconcentrados o descentralizados estatales, a menos que se separen del cargo 90 días antes del día de la elección. Para integrar un ayuntamiento se requiere: Ser Mexicano por nacimiento, y ciudadano mexiquense, en pleno ejercicio de sus derechos;

REGISTRO DE CANDIDATOS Tener por lo menos 18 años cumplidos al día de la elección; Tener residencia efectiva en el municipio por el que contenderá no menor de un año al día de la elección, si se es mexiquense, o no menor de tres años tratándose de vecino del Estado; No pueden ser candidatos al Ayuntamiento: Los ministro de culto religioso o del estado eclesiástico, salvo separación definitiva con cinco años de anticipación al día de la elección; Ser Juez, Magistrado o Consejero de la Judicatura, del poder Judicial Estatal o Federal, Servidor público municipal, estatal o federal, Ser diputado local, federal o Senador; Militares o Jefes de las fuerzas de seguridad pública del Estado o Municipio, en ejercicio en la circunscripción territorial de la elección Todos los anteriores, tienen impedimento, salvo que se separen del cargo 90 días antes del día de la elección. Magistrados o funcionarios del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral, Miembro del Servicio Profesional Electoral, Consejero Electoral, en cualquiera de los Consejos, Secretario Ejecutivo o Director Integrante de los Órganos de Dirección de los organismos constitucionales autónomos En los tres supuestos anteriores, salvo separación del cargo con 2 años anteriores al día del inicio del proceso electoral Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de organismos desconcentrados o descentralizados estatales, a menos que se separen del cargo 90 días antes del día de la elección Además de los requisitos del cargo de que se trate, los candidatos independientes deberán: Presentar Cedula de Respaldo Ciudadano comprobando que se obtuvo cuando menos: Para la elección de Gobernador: La firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores, integrada por electores de cuando menos 64 municipios, y que sumen cuando menos el 1.5% del listado nominal de cada uno de ellos. Para la elección de Diputados de Mayoría Relativa: el mismo 3% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral, y que sumen cuando menos el 1.5% de ciudadanos en al menos la mitad de las secciones del mismo. Para la elección de Ayuntamientos: el mismo 3% de la lista nominal de electores del municipio de que se trate, integrado por ciudadanos de, por lo menos, la mitad de secciones electorales del municipio, y que sumen al menos el 1.5% de ciudadanos de cada una de las mismas secciones. Tienen impedimento para ser candidatos independientes: los presidentes de comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigentes, militantes, afiliados o su equivalente de los partidos políticos, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha en que soliciten el registro.

REGISTRO DE CANDIDATOS Suspensión de derechos políticos Los derechos políticos pueden suspenderse en cualquier momento, y por lo tanto volver inelegible a un ciudadano. Las causas de suspensión de derechos políticos más comunes son las siguientes: Por enfrentar un proceso penal privado de la libertad. Si el proceso se sigue en libertad bajo caución o derivado de un amparo, la persona puede participar como candidata. Por encontrarse prófugo de la justicia, contando a partir de que se ordena la formal prisión hasta que el delito prescriba. Por sentencia inapelable que así lo ordene.

Paridad de géneros De la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de munícipes, que presenten los partidos políticos, las coaliciones o ciudadanos independientes, deberá garantizar la paridad de géneros. En el caso de las candidaturas de diputados a elegirse por mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, el propietario y su suplente de la fórmula respectiva, deberán integrarse con candidatos del mismo género. En el caso de la elección de los integrantes de Ayuntamientos de la entidad cada una de las fórmulas de propietario y suplente que se presenten para su registro, deberán estar integradas por candidatos de un mismo género. Los candidatos independientes también deben observar la misma regla en la fórmula de propietario y suplente.

Plazos legales Previo a la solicitud de registro de candidatos, los partidos políticos o coaliciones postulantes deberán solicitar y obtener el registro de las plataformas políticas que sostendrán sus candidatos en la etapa de campañas electorales, dentro de los cinco días previos al inicio del plazo de registro de candidaturas, según la elección de que se trate. El plazo para presentar la solicitud de registro de candidaturas será: tratándose de Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional del 16 al 26 de abril de 2015; se presentarán las fórmulas de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, ante el Consejo Distrital Electoral que corresponda y por el de Representación Proporcional ante el Consejo General, y las candidaturas para Ayuntamientos, por ambos principios, ante los Consejos Municipales Electorales, del 18 al 26 de abril de 2015. En el año de la elección en que se renueve Gobernador, el plazo será del 22 de marzo al 01 de abril del año de la elección ante el Consejo General Electoral. El registro de candidatos independientes se realiza en los mismos plazos, según la elección de que se trate y ante las mismas autoridades.

REGISTRO DE CANDIDATOS Hecho el cierre de registro, si un partido político o candidato independiente no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por el Código Electoral, se notificará por escrito al partido político, coalición o candidato independiente, para que hasta un día antes de la conclusión del plazo de registro subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura. El órgano electoral que corresponda, celebrará sesión cuyo único objeto será registrar oficialmente las candidaturas que procedan y se verificará: el 30 de abril de 2015 para elecciones intermedias, y el 05 de abril del mismo año para el registro de la candidatura a Gobernador del Estado. El Consejo General Electoral será el encargado de aprobar el registro de las solicitudes de inscripción de candidaturas a gobernador constitucional y de Diputados de Representación Proporcional. Los Consejos Distritales en el caso de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa. Y los Consejos Municipales Electorales serán los encargados de registrar las planillas, fórmulas y listas de candidatos que participen en la elección para integrar los Ayuntamientos. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales comunicarán de inmediato al Consejo General Electoral el registro de los candidatos que hubiesen efectuado. De la misma forma lo hará el Consejo General a aquéllos, respecto de las listas que hubiere registrado. El Consejo General Electoral, ordenara oportunamente la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Estado” de las listas de candidatos registrados ante los órganos electorales, así como de la sustitución o cancelación de los mismos, al igual que los partidos políticos o coaliciones que los postulan.

Sustitución de Candidatos Ahora bien, sin importar que se haya presentado una solicitud de registro e inclusive, aún y cuando esta haya sido aprobada por la autoridad electoral, el partido político o coalición postulante podrá sustituir a sus candidatos, conforme a lo siguiente: Cuando se solicite dentro del plazo de registro de candidatos, podrán sustituirse libremente. Cuando se solicite una vez vencido este plazo, solo podrán ser sustituidos por causa de muerte, inhabilitación incapacidad o renuncia. Ahora bien, los candidatos pueden solicitar en todo tiempo la cancelación de su registro, requiriendo para ello dar aviso al consejo electoral que lo registró, el que notificará este hecho al partido que lo postuló para los efectos de su sustitución. En cualquier caso, las sustituciones deberán publicarse de la misma manera que los registros de candidatos. En caso de renuncia la sustitución podrá realizarse a más tardar veintiún días anteriores al de la elección. Los candidatos independientes una vez que obtengan su registro, no pueden ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

REGISTRO DE CANDIDATOS Medios de impugnación En el registro de candidatos es posible que la autoridad considere que no se reúnen algunos requisitos por parte del partido o del candidato y que por dicha situación niegue el registro de la fórmula. También es posible que otorgue indebidamente el registro a quienes no reúnan los requisitos. Ante ello, el partido político, coalición o candidato independiente, pueden interponer el Recurso de Revisión, si la negativa de registro es de los Consejos Distritales o Municipales, y el Recurso de Apelación, si la negativa es del Consejo General, dentro de los 4 días siguientes al que suceda el registro o la negativa del registro, considerando que en procesos electorales todos los días y horas son hábiles, por lo que es necesario considerar dentro del cómputo de dicho plazo los días sábado, domingo y los que generalmente son considerados inhábiles; ya que en estos días se puede acudir a registrar candidatos, o bien, se nos puede computar para el cumplimiento de algún término o requerimiento. En caso de presentarse la situación de que sea negado algún registro de candidato, debe valorarse con el apoyo del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado, la posibilidad de presentar la impugnación en vía per saltum, es decir, ante la misma autoridad responsable, dentro del plazo de cuatro días, pero con la intención de que sea resuelta por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esto resulta justificable por el riesgo que tenemos de que nuestro derecho a postular candidato, y el derecho a ser votado del candidato, se vea disminuido o mermado por el tiempo que conlleva el trámite de las instancias legales administrativas y judiciales previstas en la normativa del Estado de México. Caso relevante 1. En la elección de Gobernador de Aguascalientes 2010, el Instituto Electoral local, le negó el registro al Partido Acción Nacional de su candidato a Gobernador, por la existencia de un auto de formal prisión en su contra. El candidato promovió juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, y logró su registro como candidato, en atención a que únicamente se suspenden los derechos políticos si el ciudadano sujeto a proceso penal se encuentra privado de su libertad. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUP JDC 98 2010. 2. En 2013 se suscitó un caso relevante donde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobre la omisión del Congreso del Estado de Tamaulipas de realizar las adecuaciones a la legislación del Estado, en atención a la reforma de 2012 a la Constitución Federal en materia electoral, específicamente en lo tendiente a que los Congresos de los Estados en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, debían adecuar su legislación para permitir a los ciudadanos que lo soliciten, el registro de manera independiente.

REGISTRO DE CANDIDATOS La Sala Superior ordenó al Congreso del Estado de Tamaulipas efectuara la reglamentación necesaria para cumplir con lo previsto en el artículo 35 de la Carta Magna, es decir, armonizar la Constitución local y la legislación interna al Pacto Federal. Por lo que, el presente asunto es una muestra clara de que el Tribunal Electoral Federal puede asumir competencia sobre temas de control de constitucionalidad en materia electoral, donde en la especie, se trató de un asunto determinante para el desarrollo del proceso electoral próximo a celebrarse en el Estado, como lo es el registro de candidatos a participar en la contienda. La sentencia de este caso puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú sistema de consulta, insertando la clave SUP JRC 0122 2013 y eligiendo la opción buscar. Otra sentencia relevante: SUP JDC 543 2007. Fundamento legal Artículos 40, 119, 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículos 16, 17, 86, 87, 117, 118 y 120 del Código Electoral del Estado de México.

CAPÍTULO CAMPAÑAS

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CAMPAÑAS

Las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto. El candidato es el ciudadano registrado ante los órganos electorales, que pretende acceder a un cargo de elección popular postulado por algún partido político o coalición. Mientras que se considera como candidato independiente, al ciudadano registrado ante los órganos electorales, que pretende acceder a un cargo de elección de mayoría relativa, sin ser postulado por algún partido político o coalición. Se consideran actividades de proselitismo: las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, difusión de cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo objetivo sea incrementar el número de adeptos o partidarios. Así, tenemos que las campañas están sujetas a diversas restricciones como las de temporalidad, contenido, ubicación, financiamiento y fiscalización como a continuación se explica.

CAMPAÑAS CAMPAÑAS Restricciones De temporalidad Las campañas iniciarán a partir de la autorización del registro de candidaturas por el organismo electoral competente, debiendo concluir 3 días antes de celebrarse la jornada electoral. Duración: Máximo 35 días para elección de Diputados y Ayuntamientos Del 01 de mayo al 03 de junio de 2015. Actos anticipados de campaña: Son denunciables los actos (reuniones públicas, asambleas o marchas) y propaganda de campaña (escritos, publicaciones, imágenes, entrevistas en medios de comunicación social, grabaciones, proyecciones o cualquier otro análogo) realizados por los partidos políticos, coaliciones, organizaciones sociales, voceros, aspirantes a un cargo de elección popular, o candidatos, con el propósito de dar a conocer sus propuestas a quienes estarán en posibilidad de elegirlos como candidatos antes de la fecha de inicio de las campañas. De mensaje o contenido Prohibiciones: Críticas a precandidatos o a sus propuestas que no sean constatables Comentarios denigrantes sobre cargos públicos o puestos de elección popular o calumnias, ofensa o difamación a las personas Alusiones a programas de gobierno con la finalidad para enfatizar logros o hacer presión al electorado Utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones de carácter religioso Propaganda comercial con la que se identifique al precandidato Expresiones ofensivas a los candidatos, contrarias a la moral, las que inciten al desorden, las que injurien a las autoridades o los candidatos Requisitos: Contener identificación precisa del partido político o coalición que haya registrado al candidato, o en su caso la identificación del candidato independiente. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. De ubicación y colocación Prohibiciones: Pavimento de calles, calzadas, postes, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas,

CAMPAÑAS

En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización escrita del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; cerros, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos. Excepcionalmente puede colgarse o fijarse en plazas públicas prestados por las autoridades para actos de campaña, exclusivamente por el tiempo que dure el evento. De financiamiento y fiscalización Financiamiento público: 30% del financiamiento que corresponda anualmente por actividades ordinarias de cada partido político Aportaciones: No pueden ser superiores al financiamiento público Impedimentos: Poderes Públicos, federal, estatal y municipio Dependencias o entidades de cualquier nivel de gobierno, central o paraestatal Órganos constitucionales autónomos Partidos Políticos, personas u organismos extranjeros o internacionales Asociaciones religiosas o ministros de culto Personas que vivan o trabajen en el extranjero Empresas mexicanas de carácter mercantil Personas no identificadas De radio, televisión, internet y redes sociales Radio y televisión: No está permitida su contratación por los candidatos, ni persona alguna Sitios web y redes sociales: No podrán estar disponibles fuera del plazo de las campañas Propaganda política, electoral y gubernamental: Propaganda política: Tiene como fin atraer adeptos a un partido político o candidato independiente, mediante la difusión de su ideología y sus programas. Propaganda electoral: Tiene como fin obtener el voto a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, precandidatos o candidatos, mediante la presentación de las candidaturas, la exposición, desarrollo y discusión del electorado, y la formulación de propuestas y críticas. Propaganda gubernamental o institucional: La realizan los poderes y entes públicos durante las campañas y la jornada electoral. Por fines informativos, educativos de orientación social Relativas a información de autoridades electorales, servicios educativos, salud, y protección civil en caso de emergencia Limitada a incluir el nombre de la institución de que se trate Sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión que pueda ser catalogada como propaganda política de promoción personal o propaganda político-electoral Es contraria a la ley: Contratada con recursos públicos Difundida por instituciones y/o entes públicos Que contenga cualquiera de los siguientes elementos:

CAMPAÑAS

Alusiones a un servidor público Expresiones vinculadas con el proceso electoral Mensajes tendientes a la obtención del voto Mención de la aspiración de un servidor público a ser candidato Mención de la aspiración de un servidor público a un cargo de elección popular Mención de cualquier fecha del proceso electoral Contenidos que promuevan la imagen personal de un servidor público Mensajes destinados a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos Conductas denunciables Contratar propaganda en radio y televisión Utilizar símbolos e imágenes religiosas en campaña Realizar actos de campaña fuera de los plazos legales No identificar debidamente la propaganda de campaña Recibir aportaciones ilegales a la campaña No informar del financiamiento y gastos a la autoridad electoral Rebasar los topes de campaña Realizar propaganda negra Participar servidores públicos en eventos organizados por partidos políticos en días y horas hábiles, y/o con recursos públicos Realizar propaganda político-electoral dentro de los 3 días previos a la elección Publicación o Difusión de encuestas o sondeos de opinión durante los 3 días previo a la elección y hasta la horas del cierre oficial de las casillas

CAMPAÑAS Plazos para su realización Las campañas darán inicio a partir del día siguiente a la obtención del registro de candidaturas por el organismo electoral competente, es decir: el 01 de mayo de 2015, para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos. Debiendo concluir ambas 3 días antes de celebrarse la jornada electoral, siendo esto el día 3 de junio de 2015. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones de los partidos políticos en sus documentos básicos y en la plataforma electoral. Las actividades que válidamente se pueden realizar dentro de estos plazos son:

Actos: Reuniones públicas; Asambleas; y Marchas Debates Entrevistas a los medios Visitas domiciliarias;

La propaganda de campaña puede ser Escritos; Publicaciones; Imágenes; Grabaciones; y Proyecciones.

En general, todos aquellos actos y expresiones en que los candidatos se dirigen a quienes están en posibilidad de eventualmente elegirlos como candidatos a un cargo de elección popular. Se entenderá por actos anticipados de campaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, entrevistas en medios de comunicación social, grabaciones, proyecciones o cualquier otro análogo, así como las reuniones, asambleas o marchas en que los partidos políticos, coaliciones, organizaciones sociales, voceros, aspirantes a un cargo de elección popular, precandidatos o candidatos se dirigen de manera pública al electorado para solicitar el voto o posicionarse en la preferencia del electorado, siempre que acontezcan previo al inicio de la fecha de las campañas electorales respectivas. Las sanciones a los candidatos por realizar dichos actos, van desde la multa, hasta la cancelación del registro del candidato. La propaganda de campaña debe contener siempre una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato, en su caso la indicación de ser candidato independiente.

Contenido de la propaganda La propaganda de campaña está sujeta a reglas en cuanto a su contenido. La principal finalidad de la propaganda es presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y persuadir al elector de votar por la oferta política que se realiza.

CAMPAÑAS Para facilitar la identificación de aquellas conductas permitidas y las que no lo están, se ha diseñado la siguiente tabla:

Contenido permitido

Contenido denunciable

Críticas a candidatos o propuestas

Críticas objetivas a los otros candidatos o sus propuestas, siempre y cuando estas cuenten con un canon de veracidad, es decir, sean constatables por quienes reciben el mensaje.

Críticas a los otros candidatos o sus propuestas, que no sean constatables por quienes reciben el mensaje.

Cargos públicos o puestos de elección popular

Comentarios sobre los cargos públicos o los puestos de elección popular que en su caso haya desempeñado u ostentado una candidata o un candidato.

Comentarios denigrantes sobre las instituciones o los partidos políticos, o calumniar, difamar o atacar a las personas.

Programas de Gobierno

Expresiones de carácter religioso

Propaganda comercial

Enfatizar logros de gobierno solo está permitido en precampaña.

Alusiones a los programas de Gobierno con la finalidad de enfatizar logros o presionar al electorado. Manifestaciones de carácter religioso o imágenes relacionadas con símbolos religiosos. Esta situación es grave, y puede traer como consecuencia la cancelación del registro de la candidatura. Alusiones a propaganda comercial con la que se identifique a un candidato. Por ejemplo, cuando este es dueño o accionista de algún negocio con el que se le relacione. Para que la propaganda comercial difundida durante las campañas electorales constituya una infracción en la materia, debe contener, o se debe desprender de aquélla, aquellos elementos que tengan por objeto generar una impresión, idea, concepto constante en el receptor, de un partido político, su emblema, o de la imagen de sus candidatos.

CAMPAÑAS En el caso de la propaganda de campaña que se transmita por radio y televisión, e incumpla con estos requisitos, el Consejo General del INE está facultado para ordenar la suspensión inmediata y el retiro de la misma. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

Colocación y distribución de la propaganda Puede colocarse libremente en cualquier propiedad privada. Tratándose de pinta de bardas o la colocación de lonas de gran dimensión, deberá obtenerse permiso por escrito del propietario. Además, es posible contratar carteleras, espectaculares fijos o móviles, y en general, cualquier medio publicitario distinto a radio y televisión, pero siempre respaldando lo anterior con un contrato de servicio en donde se señale claramente su importe y las fechas de arrendamiento, mismas que deberán estar dentro del plazo de las campañas. El resto de los lugares está prohibido: Pavimento de calles, calzadas, postes, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas, oficinas gubernamentales; Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización escrita del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; cerros, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos. Excepcionalmente puede colgarse o fijarse, pero no distribuirse, en plazas públicas, cuando se realicen mítines, pero exclusivamente durante el tiempo que dure de la realización del evento de que se trate.

Derecho de réplica Es posible que durante el desarrollo de las campañas, alguno de los actores políticos sea perjudicado por alguna información publicada o difundida en un medio de comunicación, en este caso, tanto los partidos políticos, coaliciones como los candidatos independientes podrán ejercer el derecho de réplica, solicitándolo primeramente ante el medio de comunicación, y en caso de negativa, podrá solicitarse la instauración del procedimiento especial sancionador, en términos de la legislación federal.

CAMPAÑAS Restricciones de financiamiento y fiscalización Los partidos políticos reciben financiamiento público para las campañas, sin que lo anterior sea obstáculo para que cada candidato pueda obtener recursos también por su cuenta, siempre que no sean superiores a los otorgados mediante financiamiento público. Estos recursos pueden provenir de otros militantes y simpatizantes con su proyecto, pero estarán impedidos de recibir aportaciones de: Los Poderes del Estado o la Federación, ni de los Ayuntamientos; Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal; Órganos constitucionales autónomos; Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; Las empresas mexicanas de carácter mercantil, aún a través de fundaciones, sociedades o asociaciones civiles, organismos no gubernamentales o figuras jurídicas análogas, y Personas no identificadas. El órgano interno responsable del financiamiento público estatal de cada aspirante o partido político, deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, del cual deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos, los siguientes conceptos:

Tipo de gasto

Descripción

Propaganda

Bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares.

Operativos

Salarios del personal eventual, honorarios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de personas y de de material, viáticos y otros similares.

Propaganda en medios impresos

Inserciones pagadas, anuncios publicitarios y similares tendentes a la obtención del voto. En todo caso, deberá identificarse que se trata de propaganda o inserción pagada.

Producción de mensajes para radio y televisión

Servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios.

CAMPAÑAS Mercadotecnia y Publicidad Electoral

Gastos con motivo de la contratación de agencias y servicios profesionales especializados en mercadotécnica y publicidad electoral.

Acceso a Radio, Televisión, Internet y Redes Sociales No está permitida la contratación de radio y televisión por parte de los candidatos, y hacerlo, puede originar desde fuertes multas al candidato, partido y medio de comunicación que difunda los mensajes, hasta la nulidad de la elección en caso de resultar vencedor. Por tal razón, no es posible que se celebren contratos por cuenta del candidato o por conducto de una tercera persona. Por disposición de las leyes, se otorgarán a cada partido político tiempos en radio y televisión para la difusión de mensajes de campaña, pero es un derecho exclusivo del partido decidir cómo se utilizarán. Candidatos independientes solo tienen derecho a radio y televisión en campaña electoral. Independientemente de lo anterior, cada candidato puede libremente otorgar entrevistas a medios de comunicación electrónicos o impresos, sin ninguna restricción. Cuando un candidato o dirigente partidista resulte entrevistado en tiempos previos a la precampaña y campaña, respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal, para que tal candidato perfile en sus respuestas consideraciones que le permitan posicionarse en relación con su específica calidad de candidato. Sin embargo, ello se debe entender limitado a que sus comentarios se formulen en el contexto de una entrevista, cuya naturaleza obliga a que su difusión, a diferencia de los promocionales o spots, se concrete a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no la haga perder su calidad de labor periodística. Es decir, la entrevista es un género periodístico y no publicitario como el spot o promocional. Por lo tanto, si se incluye de manera repetitiva en la programación de un canal o estación de radio, resulta claro que adquiere matices de promocional. En efecto, si la entrevista se difunde de manera repetitiva en la programación de un canal o estación de radio y durante un período prolongado, o bien, fuera de contexto o en tiempo prohibido, resulta claro que la entrevista se desvirtúa al adquirir matices de promocional, y contraviene la normatividad electoral. Los candidatos deberán participar en al menos dos debates públicos obligatorios, en el caso de la elección de Gobernador. El Consejo General procurara que se realice al menos uno en cada municipio o distrito, en tratándose de las elecciones de diputados y munícipes, bajo los lineamentos y directrices que el propio Consejo determine. Es importante señalar que los debates tendrán por objeto el contenido de las plataformas políticas, que hayan registrado los partidos. Es posible la utilización de redes sociales o de sitios web (por ejemplo, difusión libre de videos, audios y promocionales) siempre que se sujeten a la temporalidad de las campañas, es decir, que sólo estén disponibles durante el lapso entre el inicio y la conclusión de estas, debiendo responsabilizarse por desactivarlas fuera de ese lapso. No perder de vista que el Consejo General del Instituto Estatal tiene facultades para ordenar su retiro, modificación o sustitución.

CAMPAÑAS Propaganda política, electoral y gubernamental Propaganda Política: Aquella que difunda la ideología y/o programas de partidos políticos, a través de cualquier medio, en forma de: escritos, publicaciones, imágenes, proyecciones, mensajes, expresiones, grabaciones, o elementos visuales, auditivos o de cualquier otra índole, y tenga como fin atraer adeptos a un partido político, mediante la creación, transformación, estimulación o confirmación de ideas, creencias o preferencias políticas. Propaganda Electoral: Aquella que con el propósito de obtener el voto a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, y/o candidatos, a través de cualquier medio y en forma de escritos, publicaciones, imágenes, proyecciones, mensajes, expresiones, grabaciones, o elementos visuales, auditivos o de cualquier otra índole, se produzca y difunda para: a) Presentar ante la ciudadanía las o candidaturas registradas; b) Propiciar, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión se hubiere registrado; y c) Formular propuestas y críticas, y propiciar la exposición y discusión ante el electorado, de acciones, programas y políticas públicas implementadas y sus resultados, y propuestas legislativas, así como de la situación económica, política y social del país. Aún cuando en el concepto de propaganda electoral se hace alusión a la finalidad de la conducta, no implica que para su actualización sea necesario que el sujeto logre el fin que persigue; por el contrario, basta con que tenga lugar en el mundo fáctico, Independientemente de los efectos que pueda tener. Propaganda Gubernamental o Institucional: Es aquella que los poderes públicos y órganos de gobierno a nivel federal, local o municipal, así como los del Distrito Federal y los de sus delegaciones; los órganos autónomos; o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, lleve a cabo fuera del período comprendido desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral; que sea informativa, educativa, de salud o de orientación social, cuyo contenido se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión que pueda ser catalogada como propaganda política para fines de promoción personal, o como propaganda político-electoral. Tomando en cuenta el principio constitucional de neutralidad, es deber jurídico de todo servidor público de la Federación, los estados y municipios, del Distrito Federal y de los órganos autónomos, el administrar y ejercer, en todo momento, con eficiencia, eficacia, honradez e imparcialidad, los recursos públicos, por lo que no podrán hacer uso de la propaganda gubernamental para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, o para promover ambiciones personales de carácter político. Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:

CAMPAÑAS a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; b) Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral. c) La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato; d) La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato; e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero; f) La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares; g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Conductas denunciables Toda violación a lo aquí comentado puede traer como consecuencia diversas sanciones según la gravedad del caso y de las circunstancias en las cuales se presentó la infracción. Las siguientes son las conductas más recurrentes que se presentan en una campaña y que hay que denunciar: Contratar propaganda de campaña en radio y televisión; Utilizar símbolos e imágenes religiosas en la campaña; Realizar actos de campaña fuera de los plazos legales; No identificar la propaganda de campaña debidamente; Recibir aportaciones ilegales a la campaña; No informar del financiamiento y gastos a la autoridad electoral; Rebasar los topes de campaña; y Propaganda negra: Expresiones denigrantes para las instituciones, los partidos, c oaliciones o candidatos o bien, injuriosas, ofensivas o calumniantes para los precandidatos, candidatos o las personas, que sean utilizadas en la propaganda política o electoral. Tratándose de los servidores públicos que asistan y participen en eventos organizados por el partido político afín (incluso en el que militan), resulta importante distinguir si la asistencia ocurre en días y horas hábiles. Asimismo, vale la pena investigar si utilizan recursos públicos (vehículos oficiales, gastos de traslado, hospedaje, viáticos, etc.)

CAMPAÑAS Si se tiene conocimiento de cualquiera de estas conductas, lo procedente es iniciar un procedimiento sancionador mediante una denuncia ante el Consejo Electoral que corresponda. En el caso de que la queja sea relacionada con promocionales en radio y televisión, la autoridad competente será el Consejo General del INE. Una denuncia en materia electoral, es el medio por el cual se hace del conocimiento de la autoridad la presunta violación a la normatividad electoral por parte de un partido, precandidato, candidato, etc., y solamente es necesario hacerla por escrito, con nombre, firma y huella digital de quien la presente, señalando un domicilio para oír y recibir notificaciones (si se actúa a nombre del partido, será necesario acompañar el documento que acredite la representación); la narración expresa de los hechos, ofrecer y aportar las pruebas con que se cuente o mencionar las que habrán de requerirse.

Difusión de Informe de Labores de funcionarios de elección popular Se presenta cuando un servidor público contrata espacios en tiempos de radio y televisión para difundir el informe de gestión, las actividades realizadas las labores y los logros. No se considerará propaganda, cuando la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Encuestas Con el propósito de evitar conductas de presión, coacción, inducción o inhibición del voto, las encuestas o sondeos de opinión no podrán ser utilizados como apoyo a las campañas o como parte de la propaganda electoral. No podrán publicarse o difundirse resultados de encuestas, sondeos de opinión o simulacros de votación durante los 3 días previos al día de la elección, y hasta la hora del cierre oficial de las casillas. Casos relevantes Morelia El día doce de noviembre de 2011, un día previo a la elección para renovar poderes Ejecutivo, Legislativo y alcaldías en el Estado de Michoacán, se transmitió por televisión de paga y posteriormente en televisión abierta, una pelea de box en la cual uno de los participantes utilizó el logo del PRI en su indumentaria. Adicionalmente a lo anterior, el candidato a Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, apareció en televisión de paga en su cierre de campaña del candidato a Gobernador de dicho Estado.

CAMPAÑAS La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, Estado de México, determinó que dichos actos constituyeron violaciones graves a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, específicamente aquellos que prohíben la contratación en televisión de propaganda electoral, y en el caso del evento deportivo, con la agravante de realizarse en periodo de reflexión. Por tal situación, se decreto la nulidad de la elección de Presidente Municipal en Morelia Michoacán. La sentencia puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar, e introduciendo la clave de la sentencia: ST JRC 117 2011. Yurécuaro En el Municipio de Yurécuaro, Michoacán, los candidatos a munícipes del PRI organizaron una misa como acto de inicio de su precampaña electoral. Una vez que se tuvo el resultado de la elección, dicha planilla resultó ganadora por más de 1500 votos, la elección se impugnó y el Tribunal Electoral de Michoacán resolvió anular los comicios, confirmándose dicha decisión en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Este es el más claro ejemplo de lo grave que resulta recurrir a símbolos, expresiones o actos religiosos en las campañas. No es cosa menor y hay que estar atentos tanto de nuestros actos como de los otros participantes en la contienda. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUP JRC 604 2007. Zacatecas El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en virtud a lo ordenado en el artículo transitorio tercero del decreto publicado el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformó el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que las entidades federativas quedaron compelidas a incorporar las candidaturas independientes en sus respectivas legislaciones en el plazo de un año; específicamente en lo relativo al tema de la distribución del tiempo en radio y televisión para los candidatos independientes durante las campañas, emitió una propuesta presentada ante el Instituto Federal Electoral, donde determinó ceder los espacios en radio y televisión que le correspondían para promoción institucional, para que se concediera acceso a los candidatos independientes como si se tratara de un partido político de nueva creación. Ante esto, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral mediante un Acuerdo resolvió lo relativo a la distribución de los tiempos arriba indicados, en el proceso electoral ha desarrollarse en el Estado de Zacatecas. El mismo fue impugnado y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el órgano competente para conocer de este tema es el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, el cual se debe pronunciar sobre el pautado de los mensajes a utilizar por los candidatos independientes en el proceso electoral del Estado de Zacatecas.

CAMPAÑAS Lo anterior, es un claro ejemplo del actuar de las entidades federativas para dar cumplimiento a la incorporación en el proceso electoral, de los candidatos independientes. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUPRAP-53/2013. Quintana Roo En el año 2013, la Sala Superior resolvió un juicio de revisión constitucional, interpuesto por el Partido Revolucionario Democrático a fin de impugnar la sentencia recaída sobre el juicio de inconformidad a fin de impugnar el Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes. De dicha resolución es importante destacar, que la Sala Superior consideró que la base constitucional en que se dispone la preeminencia de los recursos públicos sobre los de origen privado, se encuentra dirigida y acotada a regir en la totalidad de las actividades de los partidos políticos, entre ellas, su participación en los procesos electorales. En este sentido, dado que esa regla de preeminencia bajo estudio, encuentra su fundamento y límites en la naturaleza y fines de los partidos políticos, así como a la continuidad de su existencia condicionado a que se cumpla con los requisitos previstos en la Ley para el mantenimiento de su registro como entidades de interés público, resulta evidente que no debe hacerse extensivo a los aspirantes a candidatos independientes, cuando realizan actividades tendentes a la obtención de respaldo ciudadano para conseguir una candidatura a un cargo público de elección popular. Lo anterior se justifica en que las actividades que realizan los aspirantes a candidatos independientes a un cargo público de elección popular para la obtención del respaldo ciudadano en el Estado de Quintana Roo, no guardan identidad ni características similares con los actos de precampaña que se realizan por los contendientes de un procedimiento interno de un partido político o coalición para la obtención de una candidatura. Ello porque los aspirantes a candidatos independientes no participan en un procedimiento interno de un partido político o coalición con la calidad de precandidatos, sino que el procedimiento para determinar si ha lugar o no a registrarlos como candidatos se rige directamente por la Constitución y la Código Electoral del Estado de Quintana Roo, y el procedimiento se organiza por la autoridad administrativa electoral local. Además, los aspirantes a candidatos independientes no gozan de la infraestructura material y humana con que cuentan los partidos políticos y que auspician a los contendientes en su respectivo procedimiento electivo interno. La sentencia de este caso puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú sistema de consulta, insertando la clave SUP JRC 0056 2013 y eligiendo la opción buscar. Fundamento legal Artículos del 256 a 266 del Código Electoral del Estado de México. Artículos del 159 al 186 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

CAPÍTULO ORGANIZACIÓN

CAMPAÑAS DE LA ELECCIÓN

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ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN

La organización de las elecciones locales está a cargo del Instituto Electoral del Estado de México, el cual en la jornada electoral, se auxilia de las mesas directivas de casilla para recibir la votación en el territorio del Estado. Así, a las mesas directivas les corresponde instalar y clausurar las casillas, la recepción escrutinio y computo del sufragio emitido, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. Las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Estos nombramientos recaen en ciudadanos que son seleccionados de entre aquellos inscritos en el listado nominal de la sección que se trate. Tratándose de elecciones concurrentes con la federal, deberá integrarse una casilla única, con un secretario y un escrutador adicional, quienes serán los que realicen las actividades relativas a la elección local.

ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN Por tratarse de una elección local concurrente con elecciones federales, la integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, se realizara por el Consejo General del INE, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según los procedimientos y plazos que se indican en los apartados siguientes. Selección de funcionarios de casilla Sorteo de un mes calendario, que junto con el que siga en su orden, servirá de base para insaculación, del 1 al 31 de diciembre de 2014: Insaculación de un 13 % de ciudadanos de cada sección electoral, en un número no menor de 50 ciudadanos, del 1 al 7 de febrero de 2015; Capacitación de ciudadanos seleccionados, del 09 de febrero al 31 de marzo de 2015; Sorteo de las 26 letras del alfabeto, a fin de obtener letra a partir de cual, se seleccionara a los ciudadanos: del 01 al 28 de febrero de 2015; Elaboración de Lista de ciudadanos capacitados, del 9 de febrero al 4 de abril de 2015; Insaculación de ciudadanos de entre la lista elaborada, a más tardar el 06 de abril Integración definitiva de las mesas directivas de casilla, a más tardar el 08 de abril de 2015 Publicación de listas de integrantes de las Mesas Directivas, a más tardar el 10 de abril del 2015 La fijación de las cédulas en la que se publique la integración de las Mesas Directivas de Casilla, deberá ser en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito o municipio, y por los medios electrónicos de que disponga el Instituto; Una vez hecha la publicación respectiva, el Consejo respectivo entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes; Las Juntas Ejecutivas Distritales podrán realizar sustituciones de funcionarios de casilla del 09 de abril y hasta un día antes del día de la Jornada Electoral. Selección de ubicación y designación de lugares para la instalación de casillas Requisitos de los lugares: Que sean de fácil y libre acceso para los electores, considerando dentro de lo posible, el de los electores con discapacidad; Que permitan la instalación de mamparas en las que se asegure la emisión secreta del sufragio; Que no sean casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales y municipales, ni de dirigentes de comités directivos federales, estatales o municipales de algún partido político o de los candidatos registrados en la elección; Que no sean establecimientos fabriles, bares, cantinas o similares ni iglesias o locales destinados al culto, templos, locales destinados al culto o locales de partidos políticos, y Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a las escuelas y oficinas públicas. Registro de representantes de casilla Número: 1 representante propietario y 1 suplente, por casilla 1 Representante General propietario y 1 suplente, por cada 10 casillas en zonas urbanas 1 Representante General propietario y 1 suplente, por cada 5 casillas en zonas rurales

ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN

Registro: Ante los Consejos Distritales o Municipales, a partir del registro de candidatos y hasta el 25 de mayo de 2015. Recepción del material electoral Término: Dentro de los cinco días previos al de la elección. Contenido: Lista nominal de Electores de la sección electoral; Relación de los representantes, de casilla o generales, de los partidos políticos o coaliciones que podrán actuar ante la mesa directiva de casilla; Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal y que podrán votar en la casilla; La urna para recibir la votación que será una para cada elección de que se trate. El material y la forma con que se fabrique, deberá de facilitar su armado y presentar rectángulos transparentes en las caras visibles y en la parte superior una ranura que permita introducir boleta por boleta; Las mamparas que garanticen la emisión del voto en forma secreta; El líquido indeleble; Instrumento para marcar la credencial para votar; Útiles de escritorio y sobres para el resguardo y entrega de la documentación; Instructivo oficial que indique las funciones, atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de casilla, y; Formato del acta de la jornada electoral.  

ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA Considerando que, la elección a celebrarse en el Estado en el año 2015, es concurrente con elecciones federales, el procedimiento se realizara de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho procedimiento de integración de las Mesas Directivas de Casilla, será el siguiente: Del 1 al 31 de diciembre del 2014, el Consejo General del INE sorteara un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de ciudadanos que integraran las mesas directivas de casilla. Del 1 al 7 de febrero de 2015, las Juntas Distritales Ejecutivas del INE, procederán a insacular, de las listas nominales de electores, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, en un número no menor de 50. Del 9 de febrero al 31 de marzo de 2015, a los ciudadanos seleccionados conforme a los dos puntos anteriores, asistirán a un curso de capacitación, en el cual se seleccionara, de manera imparcial y objetiva, a los más aptos, prefiriendo a los de mayor escolaridad. Del 01 al 28 de febrero de 2015, el Consejo General sorteará las 26 letras del alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla; Entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente, las Juntas Distritales harán una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril; A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y Del 09 de abril de 2015 y hasta un día antes del día de la jornada electoral, las Juntas Ejecutivas podrán realizar sustituciones de funcionarios de casilla Las cédulas en las que se publique la integración de las mesas directivas de casilla, deberán fijarse en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y municipio y en su caso en los medios electrónicos de los que dispongan el INE. Una vez hecha la publicación respectiva, el Secretario del Consejo Electoral entregará una copia impresa y otra en medio magnético, de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega. El Presidente de cada Consejo Distrital Electoral, tomará las medidas necesarias para que las notificaciones de designación se lleven a cabo personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla y se les haga entrega del nombramiento respectivo.

ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN SELECCIÓN DE UBICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LUGARES PARA LA INSTALACIÓN DE CASILLAS Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas del INE, recorrerán las secciones de los distritos a fin de localizar lugares que cumplan los requisitos de ley. Entre el 16 y el 26 de febrero las Juntas presentaran a los Consejos Distritales, una lista proponiendo los lugares de ubicación de las casillas. Los Consejos examinaran los lugares propuestos a efecto de verificar si cumplen los requisitos de ley, y en su caso harán los cambios necesarios. Los Consejos en sesión que celebraran a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobaran la lista de ubicación de casillas. El Presidente del Consejo Distrital ordenara la publicación de la lista de ubicación de c asillas a más tardar el 15 de abril del año de la elección. Igualmente ordenara, en su caso, una segunda publicación con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y 25 de mayo del año de la elección. Para la ubicación de las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, o aquellos lugares que reúnan los requisitos siguientes: Que sean de fácil y libre acceso para los electores, considerando dentro de lo posible, el de los electores con discapacidad; Que permitan la instalación de mamparas en las que se asegure la emisión secreta del sufragio; Que no sean casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales y municipales, ni de dirigentes de comités directivos federales, estatales o municipales de algún partido político; Que no sean establecimientos fabriles, bares, cantinas o similares ni iglesias o locales destinados al culto o locales de partidos políticos, y Las cédulas en las que se publique la integración de las mesas directivas de casilla, deberán fijarse en los edificios y lugares públicos más concurridos del Distrito y Municipio. Una vez hecha la publicación respectiva, el Secretario del Consejo Municipal Electoral entregará una copia impresa y otra en medio magnético de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

REGISTRO DE REPRESENTANTES DE CASILLA Uno de los derechos que el Código Electoral del Estado de México le confiere a los partidos políticos o candidatos independientes, es el de participar en la vigilancia del proceso electoral. Para el ejercicio de este derecho los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, podrán nombrar un representante propietario y un suplente ante cada casilla, así como un representante general por cada diez casillas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. Los representantes generales y de casilla deberán tener credencial para votar y ser vecinos de la sección electoral o distrito que corresponda.

ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN El registro de los nombramientos de representantes generales y de casilla, será a partir del registro de candidatos y hasta el 25 de mayo de 2015, ante el Consejo Distrital o Municipal respectivo. Los representantes de los partidos políticos, coalición o candidatos independientes ante las Mesas Directivas de Casilla, deberán portar en lugar visible durante el día de la jornada electoral, un distintivo con el emblema oficial del partido político o la denominación de la coalición que los identifique o del candidato independiente al que representen, con la leyenda visible “representante”: el cual será de 2.5 centímetros por lado. El nombramiento de los representantes deberán contener los siguientes datos: Denominación del partido político o candidato independiente, emblema Nombre y apellidos del representante designado y domicilio Su carácter de propietario o suplente Numero de Distrito Electoral, Sección y casilla en que actuaran Clave de credencial de elector La fecha y fecha de expedición Firma del dirigente, representante de partido o del candidato independiente Los derechos de los representantes de casilla son los siguientes: Acreditarse con su nombramiento y su credencial para votar, para su cotejo, ante el presidente de la mesa directiva de casilla; Portar el día de la elección, el emblema de su partido político o de la denominación de la coalición o candidato independiente que representen, el cual será de dos punto cinco centímetros por lado; Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta la conclusión del escrutinio y clausura; Recibir copia legible de las actas de la jornada y de escrutinio y computo; En su caso, firmar el acta o formular protestas con mención de las causas que las motivan, de no expresarse éstas o carecer de relación con el desarrollo de la jornada electoral se tendrá por no presentada; Acompañar al presidente de la mesa al Consejo correspondiente para hacer entrega de la documentación electoral, y; Votar en la casilla en la cual están acreditados. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones del Código Electoral y deberán firmar las actas que levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la causa que la motiva. Es importante recordar que el Tribunal Electoral Federal ha determinado que cuando el cargo de representante de partido o de funcionario de casilla, recae en un servidor público que interviene directamente en la prestación de un servicio público; que funge como autoridad en asuntos de orden fiscal o en el otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones para el funcionamiento de giros comerciales o fabriles, otorgue despensas, becas, apoyos económicos; o bien, que tiene atribuciones para imponer sanciones de cualquier tipo, se genera la presunción de presión en el electorado. Lo que significa que esta circunstancia puede generar la nulidad de la votación recibida en la casilla.

ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN RECEPCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL Para el desarrollo de la jornada, los Consejos Municipales o Distritales entregarán a los presidentes de las mesas directivas de casilla, dentro de los 5 días anteriores al de la elección, el material y la documentación electoral, consistente en: Lista nominal de Electores de la sección electoral; Relación de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante la casilla y de los representantes generales que podrán actuar en la misma; Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal y que podrán votar en la casilla; La urna para recibir la votación, una por cada elección de que se trate. El material y la forma con que se fabrique, deberá de facilitar su armado y presentar rectángulos transparentes en las caras visibles y en la parte superior una ranura que permita introducir boleta por boleta; Las mamparas (canceles o elementos modulares) que garanticen la emisión del voto en forma secreta; El líquido indeleble; Instrumento para marcar la credencial para votar; Útiles de escritorio y sobres para el resguardo y entrega de la documentación; Instructivo oficial que indique las funciones, atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de casilla, y; Formato del acta de la jornada electoral. Caso relevante 1. En la elección federal 2006 se publicó con errores el encarte con el domicilio donde se instalarían las casillas electorales del Distrito electoral federal número 03. El resultado electoral fue impugnado entre otras cosas, porque a juicio de los inconformes, esos errores en la publicación provocaron desorientación entre los electores y dicha circunstancia fue determinante para el resultado de la elección. El proyecto de resolución proponía anular la elección, sin embargo, el resto de los Magistrados no estuvieron de acuerdo, y sostuvieron la validez de la elección. Este precedente ejemplifica la importancia de cuidar todas y cada una de las etapas del proceso electoral; por más sencillas que parezcan, merecen la misma atención, ya que un error puede derivar en una nulidad de elección. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú sistema de consulta, insertando la clave SUP REC 9 2006 y eligiendo la opción buscar. Fundamento legal De las Mesas Directivas de Casilla y su Ubicación Artículos 82, 253 a 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 223 y 271 del Código Electoral del Estado de México.

ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN De los Representantes Artículos 278 a 287 del Código Electoral del Estado de México. De la Documentación y Material Electoral Artículos 288 a 299 del Código Electoral del Estado de México.

CAPÍTULO

JORNADA ELECTORAL CAMPAÑAS

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JORNADA ELECTORAL

La jornada electoral es seguramente la etapa del proceso electoral con la que estamos más familiarizados, y es sin duda alguna, la más importante. En esta etapa es FUNDAMENTAL la labor del representante de casilla del partido, ya que es el único autorizado para actuar frente a la mesa directiva de casilla. Sólo lo puede suplir el representante general, y únicamente para efecto de comunicarse con el Presidente de la Casilla y recibir las actas de la jornada electoral, sin que pueda permanecer más tiempo que el necesario para dichas actividades. Para su estudio, es factible dividir en tres partes esta etapa: instalación de la casilla, recepción de la votación, y clausura de la casilla. En todas ellas se pueden presentar incidentes intrascendentes a simple vista, pero que pueden provocar la nulidad de una casilla, o hasta de una elección. Por eso se insiste en que el representante de casilla deberá estar siempre presente para que, en su caso, señale lo que a su juicio se aparte de la normatividad electoral. En todas las etapas de la jornada electoral se levanta un acta: un acta de instalación, una de incidentes en la jornada, y otra de escrutinio y cómputo. El representante de casilla tiene derecho a que se le entregue una copia legible de cada una de ellas.

JORNADA ELECTORAL JORNADA ELECTORAL Instalación de la casilla Horario: 7:30 horas Apertura de la casilla Horario: 8:00 horas Funcionarios de casilla Integración de Casilla única: Presidente, Secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. 1 Secretario y 1 Escrutador adicional, por tratarse de elecciones concurrentes con federales. Requisitos: Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos; Estar anotado en la lista nominal de electores correspondiente a su sección, distrito y municipio; Contar con credencial para votar con fotografía; y No tener impedimento legal para el ejercicio del derecho a votar. Procedimiento: A las 8:15, si no se presentara alguno o algunos de los funcionarios propietarios, y estuviera el presidente, actuarán en lugar de aquellos cualquiera de los que se hayan presentado o los suplentes generales, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores presentes en la casilla; Si no estuviere el presidente pero estuviera el secretario, este asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el punto anterior. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el punto primero; Si solo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario, y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes; Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo correspondiente o el Instituto Nacional, en su caso, tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; A las 10:00 horas, si ningún funcionario de casilla o del Consejo correspondiente o del Instituto Nacional en su caso, se hubiere presentado, los representantes ante la casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva; Si en una casilla se presentara alguno de los supuestos previstos en los seis puntos anteriores, en el acta correspondiente se harán constar las causas justificadas que motivaron la sustitución de los funcionarios de la mesa directiva, la cual deberá ser firmada de conformidad por todos los integrantes de la mesa y por los representantes que estuvieron presentes.

JORNADA ELECTORAL

Las actuaciones de los funcionarios designados en cualquiera de estos supuestos, serán válidas. Ubicación de la casilla Causas justificadas para instalarla en un lugar distinto al aprobado Ya no exista el local indicado en la publicación; El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se pueda obtener el acceso para realizar la instalación; Se advierta, al momento de la instalación, que este se pretende realizar en un lugar prohibido por la ley, Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil acceso de los electores, o bien no se ofrezcan condiciones que garanticen la realización de las operaciones electorales o para resguardar de las inclemencias del tiempo a los funcionarios de la mesa, a los votantes y a la documentación, Así lo ordene el Consejo correspondiente, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que lo notifique al Presidente de la casilla. Recepción de la votación Los electores votan en el orden en que se presenten ante la Mesa Directiva de Casilla: El secretario comprobará que el elector aparece en la lista nominal con fotografía El ciudadano entregará su credencial para votar al Secretario y mostrará su pulgar izquierdo El Presidente entregará al elector una boleta para cada elección El elector libremente y en secreto marcará el emblema del partido político, coalición o candidato independiente por el que sufraga, El elector depositará las boletas en las urnas correspondientes El Secretario anotará en el listado nominal que el elector votó, marcará su credencial, impregnará el pulgar derecho con tinta indeleble y devolverá su credencial al elector. Permanencia en la casilla: Transitoria: Electores Los miembros de los cuerpos de seguridad pública, solo para ejercer su derecho al voto Los dirigentes de partidos políticos y candidatos; para el efecto de sufragar Los notarios públicos y jueces, para dar fe de actos relacionados con la integración o instalación de la Mesa directiva o relativos a incidencias durante la jornada electoral; Los auxiliares electorales de los Consejos o el Instituto que apoyen al Presidente de la casilla Los representantes generales de los partidos políticos Permanente: Los presentantes de los partidos, coaliciones o candidatos independientes acreditados en Casilla Los observadores electorales acreditados Funcionarios de casilla Prohibida a personas: Privadas de sus facultades mentales Intoxicadas

JORNADA ELECTORAL

Bajo el influjo de enervantes Embozadas o armadas Cierre de la votación Horario: 6:00 de la tarde Antes: si Presidente y Secretario certifican que han votado todos los electores de la sección Después: Cuando, siendo las 6 de la tarde, aún se encuentren electores formados para votar, solo votan quienes ya estuvieran formados en la fila a la hora oficial de cierre de la votación. Escrutinio y cómputo Votos válidos: Boletas con marca en un sólo cuadro de la boleta electoral que contenga el emblema de un partido político o coalición Boletas con marcas que expresen de manera clara e indudable el deseo del elector de votar por una opción política en un solo recuadro Votos Nulos: Boleta con ningún recuadro marcado Boleta con más de un recuadro marcado, si no existe coalición del partido o partidos marcados Boleta con una sola marca, que haya ocupado dos o más recuadros Remisión del paquete electoral al Consejo Electoral Contenido del paquete electoral: Original del acta de Jornada y de Escrutinio y Computo Relación de incidentes Escritos de Protesta Boletas que contengan votos validos, anulados y boletas inutilizadas Lista nominal de elector con fotografía Procedimiento para su remisión al Consejo Distrital correspondiente Inmediatamente si es casilla urbana dentro de la cabecera del distrito; dentro de las 12 horas siguientes a la clausura de la casilla cuando se trate de casillas urbanas fuera de la cabecera distrital; y dentro de las 24 horas siguientes, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural. Solo en caso fortuito o fuerza mayor que consten en documento oficial justifica la entrega fuera del plazo, en caso contrario la casilla se anula Principales incidencias en la jornada electoral Acarreo Introducción o utilización de cámaras de video o de fotografía Compra de votos Marea roja Introducción de personas armadas, ebrias, o intoxicadas Presencia de vehículos o personas con propaganda electoral Rasurado selectivo

JORNADA ELECTORAL

Robo de boletas Taqueo Votar sin tener derecho Procedimiento a seguir: Elaboración de escrito de protesta por el representante de casilla Solicitar al Secretario de la mesa directiva de casilla para que anote el incidente Aviso al representante general Información al Consejo Electoral correspondiente Función del representante de casilla: Correcta No distraerse de sus funciones Detectar situaciones que pueden constituir incidentes No interrumpir ni entorpecer el desarrollo de la votación Recibir copias de las actas de la jornada electoral Presentar escritos de protesta por irregularidades que observe Solicitar el registro de incidentes al Secretario de la mesa directiva Incorrecta Perseguir a personas que se encuentren acarreando votantes Abandonar la casilla para retirar propaganda electoral, aunque sea del partido Salir a tomar fotos Retirar a las personas que hagan proselitismo el día de la jornada electoral Disuadir reuniones de personas Cualquier otra situación que implique distracción de sus funciones.  

JORNADA ELECTORAL INSTALACIÓN DE LA CASILLA A las 7:30 horas del día de la elección los integrantes de la mesa directiva de casilla, propietarios y suplentes, se presentarán al lugar de su ubicación, con el propósito de iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla. A ese efecto los funcionarios de la mesa directiva, en presencia de los representantes de partido o de candidato independiente que concurran procederán a la instalación de la casilla; y deberá abrirse para recibir la votación a las 8:00 horas; en ningún caso podrán recibirse la votación antes de esa hora. Los integrantes de la mesa directiva en funciones no podrán retirarse sino hasta que la casilla sea clausurada. Los representantes de los partidos, coaliciones o candidatos registrados podrán solicitar que las boletas electorales sean rubricadas o selladas por uno de los representantes designado por sorteo, quien deberá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. Es importante señalar que la falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Una vez resuelto lo anterior, se llenará el apartado relativo a la instalación de la casilla en el acta de la jornada electoral, haciendo constar lo siguiente: Municipio, distrito, sección, número y tipo de casilla que corresponda Domicilio de la casilla, fecha y hora en que se inicie su instalación Hora en que se inicie la recepción de la votación Nombre de los funcionario de casilla Numero de boletas recibidas para cada elección y su folio inicial y final Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido, coalición o candidatos registrados y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos; Relación de los incidentes suscitados si los hubiera En su caso, la causa por la que se cambio la ubicación de la casilla Firma de los funcionario de casilla Nombre y firma de los representantes de los partidos, coaliciones o candidatos registrados. De no instalarse la casilla a las 8:15 de la mañana por los funcionarios de casilla; se procederá de la siguiente manera: Si estuviera el Presidente, este designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en casilla; Si no estuviere el presidente pero estuviera el secretario, este asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el punto anterior; Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el punto primero;

JORNADA ELECTORAL Si solo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario, y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes; Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo Municipal correspondiente, en su caso, tomarán las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; Si por razones de distancia, y llegadas las diez horas, si ningún funcionario de casilla o del Consejo Electoral o del Instituto Nacional se hubiere presentado, los representantes ante la casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva, en cuyo caso se requerirá: a) La presencia de Juez o Notario Público, que tendrán la obligación de acudir y dar fe de los hechos; b) En ausencia de Notario Público o de las autoridades a que se refiere el inciso anterior, será necesario que los presentes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva, lo que deberá asentarse en el acta correspondiente, y; c) En ningún caso los representantes de partido, coalición o candidato independiente podrán ser funcionarios de casilla; Si en una casilla se presentara alguno de los supuestos previstos en los seis puntos anteriores, en el acta correspondiente se harán constar las causas justificadas que motivaron la sustitución de los funcionarios de la mesa directiva, la cual deberá ser firmada de conformidad por todos los integrantes de la mesa y por los representantes que estuvieron presentes. Las actuaciones de los funcionarios designados en cualquiera de estos supuestos, serán válidas. Una incidencia común pero que no trasciende al resultado de la elección, es que los funcionarios de casilla decidan entre sí, intercambiar cargos, por ejemplo, que el Secretario realice funciones de Presidente, el Presidente de Escrutador, etc. Si bien es una irregularidad, no es considerada grave, por lo que únicamente hay que solicitar que se anote en la hoja de incidentes. Es probable que los representantes de casilla no estén presentes en la instalación de la casilla, pudiéndose incorporar a los trabajos con posterioridad, debiendo quedar asentada en el acta respectiva la razón del retraso. Una eventualidad que debe considerarse al momento de instalar la casilla, es que esta se ubique en un lugar distinto al aprobado por la autoridad electoral, sin causa justificada, ya que esta circunstancia puede acarrear la nulidad de la votación recibida en casilla. Para efectos de lo anterior, la legislación considera como causas justificadas las siguientes: Ya no exista el local indicado en la publicación; El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se pueda obtener el acceso para realizar la instalación; Se advierta, al momento de la instalación, que este se pretende realizar en un lugar prohibido por esta ley, o que no cumple con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, y;

JORNADA ELECTORAL Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil acceso de los electores, o bien no se ofrezcan condiciones que garanticen la realización de las operaciones electorales o para resguardar de las inclemencias del tiempo a los funcionarios de la mesa, a los votantes y a la documentación, siendo en este caso necesario que los funcionarios y representantes presentes acuerden reubicar la casilla. Por determinación del Consejo Municipal, en caso fortuito o fuerza mayor, y sea notificado al Presidente de casilla. No obstante que se actualice cualquiera de estos supuestos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original. Haciendo constar en el acta de la jornada la causa justificada para la instalación en un sitio distinto, la cual deberá ser firmada por los integrantes de la mesa y representantes de los partidos políticos y coaliciones.

RECEPCIÓN DE LA VOTACION Una vez instalada la casilla, se iniciará la recepción de la votación. Los electores votan en el orden en que van llegando a la casilla; el secretario comprobará que el elector aparece en la lista nominal con fotografía y este entregará su credencial al presidente y le mostrará su pulgar izquierdo, para verificar que no haya votado; el presidente le entregará una boleta para cada elección y el elector emitirá su voto para posteriormente depositar las boletas en las urnas correspondientes; acto seguido el Secretario anotará, en el listado nominal que el elector votó, marcará su credencial e impregnará el pulgar derecho con tinta indeleble y devolverá su credencial al elector. La votación se efectuará en los términos antes indicados, exceptuándose los siguientes casos: Si el elector está impedido físicamente o no sepan leer, podrán hacerse asistir de una persona de su confianza; Las personas discapacitadas tendrán derecho preferencial para votar, si lo solicitan expresamente, el Presidente decidirá si a su acompañante también se le da el mismo derecho Los electores podrán votar acompañados de menores, si el Presidente estima que con ello no se altera el orden Si el elector pertenece a corporaciones o fuerzas de seguridad pública, debe presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando superior alguno. Los representantes de los partidos, coaliciones o candidatos independientes, ejercerán su derecho al sufragio en la casilla ante la que fueron acreditados. El Secretario los anotará al final de la lista nominal, si no fueren de la sección en la que actúan, anotando la clave de su credencial. Los dirigentes de partidos, candidatos o representantes populares no pueden permanecer en las inmediaciones de las casillas, y podrán presentarse únicamente para el ejercicio del voto. El Presidente de la casilla es el encargado de preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores y garantizar en todo tiempo el secreto del voto.

JORNADA ELECTORAL En la casilla sólo podrán estar permanentemente: a) Los funcionarios de casilla; b) Los representantes de los partidos, coaliciones o candidatos independientes acreditados; y c) Los observadores electorales acreditados. Podrán estar de manera transitoria en la casilla: a) Electores b) Los miembros de los cuerpos de seguridad pública, solo para ejercer su derecho al voto, sin armas c) Los dirigentes de partidos políticos y candidatos; para el efecto de sufragar d) Los notarios públicos, o jueces que deban dar fe a cualquier acto relacionado con la integración o instalación de la Mesa directiva; e) Los auxiliares electorales de los Consejos Electorales correspondiente o funcionarios del Instituto que apoyen al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla f) Los representantes generales de los partidos políticos, para verificar la presencia de los representantes de casilla, firmar las actas que se levanten durante la jornada electoral y recibir copias de las mismas, así como para realizar aquellas tareas que le faculte el Código Electoral y para las cuales se haga necesaria su presencia en la casilla. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados. Cuando algún representante de partido político, obstaculice gravemente el desarrollo de la votación, el presidente de la mesa directiva de casilla podrá disponer que sea retirado de la casilla, y el secretario hará constar en una hoja de incidentes las circunstancias que motivaron el retiro.

CIERRE DE LA VOTACIÓN La votación cerrará a las 6:00 de la tarde. El cierre podrá ser antes de esta hora, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal de electores con fotografía. En el mismo sentido, la recepción de votos continuará después de las 6 de la tarde, cuando en la casilla aún se encuentren electores formados para votar, cerrando cuando todos los electores que estaban en la fila hasta la hora oficial del cierre, hayan votado. En cualquier caso, el Presidente declarará oficialmente cerrada la votación y el Secretario procederá a llenar el apartado correspondiente en el acta de la jornada, anotando: la hora de cierre, y en su caso, la causa por la que se cerró antes o después de las 6:00 de la tarde o los incidentes durante la votación.

JORNADA ELECTORAL CLASIFICACIÓN DE VOTOS NULOS Una vez que ha cerrado la votación, da inicio el escrutinio y cómputo de los votos depositados en las urnas de la casilla. Se contará como voto válido, la marca que haga el elector en un solo recuadro en la que se contenga el emblema de un partido político, coalición o candidato independiente. También será válido el voto que exprese de manera clara e indudable el deseo del elector de votar por una opción política, aunque la marca exceda de las dimensiones del emblema del partido de que se trate. PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE LOS VOTOS: BOLETA PARA LA ELECCIÓN DE:

BOLETA PARA LA ELECCIÓN DE:

BOLETA PARA LA ELECCIÓN DE:

BOLETA PARA LA ELECCIÓN DE:

BOLETA PARA LA ELECCIÓN DE:

BOLETA PARA LA ELECCIÓN DE:

Un signo inequívoco que exprese la voluntad del elector

Se contará como voto nulo aquella boleta depositada en la urna en la que: no se encuentra marcado ningún recuadro, sea marcado más de un recuadro sin que exista coalición entre los partidos respectivos, o con una sola marca se hayan ocupado en su totalidad dos o más recuadros. Si existe coalición, y se marca más de uno de los respectivos emblemas de los partidos, el voto cuenta para el candidato.

JORNADA ELECTORAL Cuando el voto se emita de modo distinto al antes señalado, se considerará nulo.

REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO ELECTORAL Al término del escrutinio y cómputo de la elección, se formará un expediente de casilla con el original del acta de jornada electoral, la relación de incidentes, los escritos de protesta que hubieren recibido. En sobres por separado se colocarán las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan tanto los votos válidos como los votos nulos para cada elección; igualmente, la lista nominal de electores con fotografía se remitirá en sobre por separado. De las actas de las casillas se entregará a una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta es para el Consejo para el Programa de Resultados Preliminares, las subsecuentes para los representantes de partido, coalición o candidato independiente, según su antigüedad de registro. Con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un solo paquete que contenga la documentación de las elecciones, mismo que será firmado en su exterior por los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representante de los partidos políticos que deseen hacerlo. Una vez clausurada la casilla, el presidente, bajo su responsabilidad, entregarán al Consejo electoral que corresponda los paquetes de las casillas. Dicha entrega será inmediatamente cuando se trate de casillas urbanas de la cabecera del distrito, dentro de las 12 horas siguientes, cuando se trate de casillas urbanas fuera de la cabecera del distrito y dentro de las siguientes 24 horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural. Los Consejos Distritales que corresponda deberán tomar las medidas preventivas necesarias para que dicha entrega sea posible y dentro de los plazos establecidos. Pueden ser entregados los paquetes fuera del plazo únicamente ante caso fortuito o fuerza mayor que conste en documento oficial, caso contrario se anula la casilla.

PRINCIPALES INCIDENCIAS EN LA JORNADA ELECTORAL Es común que el día de la jornada electoral, se presenten diversas incidencias tanto en la instalación como durante la recepción de la votación. En buena medida estas son provocadas para distraer la atención del proceso de votación, inhibiendo así la participación del electorado, o aprovechando la distracción para cometer irregularidades. La mejor prevención es no perder de vista la labor que tengamos encomendada. El deber del representante de casilla es vigilar la actuación de la mesa directiva de casilla: Que le den una boleta a cada elector que cuente con credencial de elector y se encuentre en el listado nominal; que el elector las marque y deposite en la urna.

JORNADA ELECTORAL Algunas de las incidencias más comunes, que en la gran mayoría de los casos suelen ser factores de distracción en la jornada electoral, son las siguientes: Acarreo: Traslado de personas a la casilla para que emitan su voto. Generalmente se hace desde un punto fijo en el cual previamente se les invita a desayunar. Cámaras: Personas que toman video o fotos con sus cámaras, o bien, las introducen a la mampara, para intimidar a las personas. Compra de votos: Cuando hay personas en las inmediaciones de las casillas que entregan dinero o vales de despensa. Marea roja: Grupo de personas identificadas con alguna prenda de vestir de un color, que sirven como propaganda electoral, y a la vez inhiben que las personas se acerquen a las casillas. Personas armadas, ebrias, o intoxicadas: Personas que con estas características se introducen de manera deliberada a la casilla para obstaculizar la votación. Propaganda electoral: Vehículos o personas con propaganda electoral, cerca de la casilla o en su interior. Rasurado selectivo: Cuando el presidente de la casilla o el secretario, le informa a determinada persona que no se encuentra en el listado nominal. Robo de boletas: Cuando el elector no deposita las boletas ni las urnas, sino que se las lleva consigo. Taqueo: Cuando el elector deposita más de una boleta en la urna, ya sea porque la traiga de fuera de la casilla o porque el presidente de la misma se la haya entregado. Votar sin tener derecho: Cuando se entregan boletas a personas que no tienen credencial o que no están en el listado nominal, sin que presenten resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se los autorice. De existir alguna irregularidad como las arriba comentadas, el representante de casilla deberá presentar al momento un escrito de protesta y solicitar al secretario de la mesa directiva de casilla que lo anote en las hojas de incidentes. Posteriormente deberá dar aviso al representante general, quien a su vez lo informará a nuestro representante en el Consejo Electoral correspondiente. Tanto los escritos de protesta, como los incidentes que se le soliciten al secretario que anote, deberán contener una breve descripción del hecho, señalando hora, lugar, y las personas que intervinieron en la irregularidad.

Función del representante de casilla Al representante de casilla no le corresponde: Perseguir a personas que se encuentren “acarreando” votantes; Abandonar la casilla para retirar propaganda electoral, aunque sea del partido; Salir a tomar fotos; Retirar a las personas que hagan proselitismo el día de la jornada electoral; Disuadir reuniones de personas; o Cualquier otra situación que implique distracción de sus funciones. Esas actividades las debe documentar otro equipo de trabajo para evitar que el representante de casilla se distraiga, y la mejor forma para hacerlo es llamando a un notario público. Sin embargo también es válido aportar como pruebas: Fotografías;

JORNADA ELECTORAL Videos; o Audios. De ser posible, deben realizarse tomas abiertas en las fotografías y videos, para que se identifique plenamente el contexto electoral y la cercanía con la casilla. En caso de violencia, deberá reportarse la situación llamando al número de emergencia 066. Finalmente, no debemos olvidar que en ningún momento se debe interrumpir o entorpecer el desarrollo de la votación, toda vez que esto atenta contra la libertad y la secrecía del voto. Caso relevante En la elección para renovar el Ayuntamiento de Tijuana en el 2004, se presentaron actos de proselitismo el día de la elección. Grupos de personas vestidas de color rojo, se apostaron fuera de las casillas electorales con el propósito de disuadir e intimidar a quienes no fueran simpatizantes del PRI. En la impugnación de la elección, se aportaron elementos probatorios para demostrar que esa situación fue generalizada en todo el municipio, y en su comparecencia en el juicio, el PRI aceptó que eran simpatizantes por lo que se pudo demostrar la realización de actos de campaña en tiempos prohibidos, en su modalidad de reunión pública. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUP JRC 233 2004. Fundamento legal De la Instalación y Apertura de las Casillas Artículo 300 a 310 del Código Electoral del Estado de México. Artículos 273 – 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. De la votación Artículos 311 a 330 del Código Electoral del Estado de México. Artículos 277-284 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Del Cierre de la Votación, Escrutinio, Cómputo y Clausura de las Casillas Artículos 329 a 341 del Código Electoral del Estado de México. Artículos 285 – 294 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Del Envío y Recepción de los Paquetes Electorales Artículo 342 a 347 del Código Electoral del Estado de México. Artículos 295 – 299 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Incidencias durante la Jornada: Delitos de funcionarios electorales, servidores públicos, ciudadanos, dirigentes partidistas o candidatos. Artículos 7 – 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

CAPÍTULO CAPÍTULO PREPARACIÓN A LA SESIÓN CAMPAÑAS DE CÓMPUTO DISTRITAL

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PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL

Introducción

Concluida la jornada electoral, uno de los principales retos de los partidos políticos y coaliciones, es la preparación y el desarrollo de los cómputos, pues a través de estos se tendrá la certeza sobre los resultados finales de la elección. Recordemos que los cómputos corresponden a la tercera etapa del proceso electoral “Resultados y Declaración de validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos”, que inicia con la remisión de la documentación, expedientes y paquetes electorales a los Consejos Distritales o Municipales, continua con la realización de los cómputos de las elecciones, y concluye con la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría relativa en las elecciones de diputados, munícipes o Gobernador en su caso. Recordemos también, que el día de la jornada electoral, previa a las sesiones de cómputo, los Consejos Distritales y Municipales realizan la suma de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme se van recibiendo, constituyendo así los resultados preliminares de las elecciones. Por regla general, estos resultados preliminares varían conforme al desarrollo y conclusión de los cómputos distritales o municipales, pues en estos últimos se corrigen las inconsistencias reflejadas en los datos asentados en las actas de la jornada electoral expedidas por las Mesas Directivas de Casillas, para finalmente dar origen a los resultados definitivos en el Distrito o Municipio, mismos que pueden ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado, y eventualmente ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Cómputo: suma que realizan cada uno de los Consejos de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en la elección que les compete Sesión de cómputo Fecha y horario: A partir de las 8:00 horas del miércoles 10 de junio de 2015 Orden de apertura Paquetes que no tengan muestras de alteración en el orden numérico de las casillas Paquetes en cuyas actas se advierta la existencia de errores o alteraciones evidentes Procedimiento Apertura de los paquetes Cotejo de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete con los resultados de las actas en poder de los Consejeros presidentes Si los resultados coinciden, se asienta en las formas autorizadas para ello Si los resultados no coinciden, no se encuentra el acta de jornada electoral en el expediente de la casilla, ni obrare un ejemplar en poder del Presidente del Consejo, o la misma es ilegible, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Anotación de los resultados en la forma preestablecida Asentamiento en el acta correspondiente de los resultados y las objeciones de los representantes ante el Consejo Declaración de validez de la elección Expedición de constancia de mayoría Colocación de los resultados de la elección en el exterior de los locales del Consejo electoral Integración del expediente de la sesión de cómputo Actas de casillas Acta original o certificada del cómputo Acta circunstanciada de la sesión de cómputo Copia certificada de la constancia de mayoría y acuse de recibo correspondiente Informe sobre el desarrollo del proceso electoral Remisión del expediente por el Presidente del Consejo respectivo Al Consejo General del Instituto Estatal, una vez vencido el plazo para la interposición del Juicio de Inconformidad Al Tribunal Electoral, cuando existieran impugnaciones interpuestas Revisión de actas de jornada electoral Período: Lunes 8 al Martes 9 de Junio de 2015 Apartados a revisar Que la votación hubiere sido recibida por las personas u órganos facultados en términos legales La casilla debe haberse integrado al menos por 3 funcionarios Los representantes de los partidos políticos o coaliciones no pueden haber sido funcionarios

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL

Verificar la existencia de dolo o error en la computación de los votos, y si es determinante Los demás datos anotados en las actas de la jornada electoral Hora de instalación y clausura de la casilla Lugar de instalación y de realización del escrutinio y cómputo Fecha de la votación Representantes de los partidos políticos que estuvieron acreditados Las hojas de incidentes o los escritos de protesta Ciudadanos que votaron sin credencial, o sin aparecer en el listado nominal, o que reuniendo los requisitos se les impidió el derecho al voto Impedir el acceso de los representantes de casilla o expulsarlos sin causa justificada Impedir el voto de manera injustificada Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la Mesa Directiva o de los electores Irregularidades graves durante el transcurso de la jornada electoral Recuento de votos Realización: En las sesiones de cómputo distrital o municipal, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, gobernador, munícipes y diputados por el principio de representación proporcional Recuento parcial: Si los resultados no coinciden , o no se encuentra el acta de jornada electoral en el expediente de la casilla, ni obrare un ejemplar en el poder el Consejero Presidente, o la misma es ilegible El numero de boletas extraídas de las urnas no coincidan con el número de personas que votaron según el listado nominal y estos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla. Será determinante el error aritmético, cuando este sea igual o mayor a la diferencia en votos entre los partidos políticos o coaliciones que ocupen el primero y segundo lugar en la casilla. Existan irregularidades o alteraciones evidentes, en el acta de la jornada electoral El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los votos que obtuvieron los candidatos que ocuparon el primero y segundo lugar, y Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición. Recuento total al finalizar el cómputo Recuento total: Si al término del cómputo ordinario se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación valida del distrito o municipio y existe la petición expresa del representante de partido que postulo al segundo lugar o del candidato independiente, en su caso. Incidentes en las sesiones de cómputo Substitución de representantes de partidos, en sesiones prolongadas, sin seguir las reglas Desconocimiento o falta de uniformidad de criterio para determinar nulidad o validez del voto por parte de consejeros electorales Desconocimiento de los consejeros electorales y representantes de los partidos acerca de los criterios para proceder a la apertura de un paquete electoral, y estimar determinante o relevante un error o dato del acta que posibilite esa apertura

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL CÓMPUTOS Concepto

El cómputo de una elección es la suma que realiza el que realiza el Consejo Municipal o Distrital Electoral, de los resultados anotados en las actas de la jornada electoral relativas al escrutinio y cómputo de las casillas en un municipio o distrito. Para ello, el procedimiento a seguir por el Consejo Distrital o Municipal Electoral será aperturar los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas; cotejará además el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente con los resultados que de la misma obre en poder del Consejero Presidente, procediendo a asentar si los datos coinciden, en las formas establecidas para ello. Posteriormente se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán las operaciones antes indicadas, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva. En estas operaciones, tal y como se explicará en el presente capítulo, los Consejos Electorales, ante la ausencia de actas e inconsistencias en la misma, procederán a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, existiendo la posibilidad de recuento parcial o total de votos en la totalidad de las casillas.

Sesión de cómputo Los Consejos Electorales deberán celebrar sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles 10 de junio de 2015. Cada uno de los cómputos se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Revisión de actas de jornada electoral Una de las principales tareas que los partidos políticos deben verificar o constatar para tener plena certeza de lo verdaderamente ocurrido el día de la elección, es comprobar cuales son las incidencias ocurridas durante la jornada electoral, que puedan repercutir en los resultados por estar posiblemente afectados de nulidad. Por ello, elaborar – lo que llamamos coloquialmente – una radiografía o diagnóstico electoral, se vuelve de trascendental importancia a fin de que las dirigencias partidistas puedan definir la estrategia para la defensa del voto ciudadano, o incluso para impugnar los resultados electorales. En ese sentido, la revisión de las actas de la jornada electoral es el único elemento que nos permitirá trazar la estrategia en mención, pues en ella se consignan los hechos ocurridos en esa fecha, desde la instalación de la casilla hasta el cierre respectivo.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Esta revisión deberá iniciar a temprana hora del día lunes siguiente a la jornada electoral, y deberá concluir – de ser posible – en esa misma fecha o a más tardar a las primeras horas del día martes, pues recordemos que las actas serán requeridas por los representantes ante los Consejos Electorales para su utilización en la sesión de cómputo.

Requerimientos para su realización Para la revisión de actas, será necesario: Contar con la totalidad – de ser posible – de las actas de jornada electoral (instalación, de cierre de votación y de las actas de escrutinio y computo), de cada una de las elecciones, y las hojas de incidencias y protestos levantadas por los funcionarios de casilla; Contar con la publicación (encarte) de la ubicación e integración de las Mesas Directivas, ya sea en periódico o medio electrónico; Agruparse en el lugar de revisión que designe la dirigencia partidista, para lo cual se recomienda que el sitio sea distinto a las instalaciones del Partido, de tal forma que permita la concentración en los trabajos, debiendo garantizar la disponibilidad de los siguientes materiales: computadora, mesas de trabajo, teléfono, calculadoras, copiadora, plumas, internet, lápices, marcadores y engrapadora; Copias certificadas por cada Consejo Electoral, del listado final de los representantes generales y de casilla de todos los partidos; Integrar los grupos de trabajo para la revisión, los cuales, según el número de casillas en el Distrito correspondiente, deberán integrarse por un mínimo de 14 personas, la mayoría de las cuales deberán ser abogadas y abogados; y Contar con las “formas de control” que la dirigencia partidista proporcione para ser anexadas al acta respectiva, en donde se contemplarán los datos mínimos de utilidad que arroje la revisión para la Sesión de Cómputo.

De los apartados a revisar Son cuatro los aspectos medulares a revisar para determinar la radiografía de lo ocurrido el día de la jornada electoral; estos se encuentran plasmados en las actas de la jornada electoral y hojas de incidentes, a saber: 1. Que la votación hubiere sido recibida por las personas u órganos facultados en términos de Ley. Una de las principales causas por las cuales el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas, es “Cuando la recepción de la votación fuera hecha por personas u organismos distintos a los facultados por la ley”, argumentando lo anterior en diversas ejecutorias por el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, independientemente del cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Por lo tanto, el revisor debe constatar que: los funcionarios – Presidente, Secretario y Escrutadores – que actuaron el día de la jornada electoral, son los designados por el Consejo electoral respectivo, lo que se constatará con la publicación (encarte) de las listas definitivas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas, realizada por la autoridad electoral el mencionado día. De no coincidir los nombres de los funcionarios consignados en las actas de la jornada electoral con el encarte, deberán anotarse los datos de quien actuó en la casilla, para su posterior consulta en el listado nominal de lectores, a efecto de verificar si el ciudadano pertenece a la sección electoral correspondiente a la casilla en la que se desempeñó como funcionario sustituto. De igual forma debemos estar atentos toda vez que si la casilla solo se integró con dos funcionarios antes de las 10:00 de la mañana, debe anotarse tal circunstancia en la forma de control, pues es motivo de nulidad. Cabe destacar que los representantes de los partidos políticos o coaliciones en casilla, no pueden bajo ninguna circunstancia convertirse en funcionarios de la misma; de suceder, sería una casilla susceptible de anulación por esta causa. Por disposición del Código Electoral, todas las actas que levante la Mesa Directiva de Casilla (Acta de Instalación, cierre de la votación y de Escrutinio y Cómputo) deberán contener firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla y representantes de partido. Los representantes deberán firmarlas, pudiendo hacerlo bajo protesta con mención de la causa que lo motiva. 2.Verificar la existencia de dolo o error en la computación de los votos. Otro de los motivos por los cuales el Tribunal Electoral Federal anula el resultado de la votación recibida en casilla, es por existir “dolo o error en la computación de los votos… y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación”. Esta causal es de las más invocadas. Con el paso de los años, el Tribunal ha ido modificando parcialmente su razonamiento para tutelar en todo momento el sufragio y considerar que los funcionarios de casilla no son especialistas de la materia y por tanto, pueden cometer ciertos errores. En ese sentido, la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordantes entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, no necesariamente producen la nulidad de la casilla, pues en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el órgano jurisdiccional ha dispuesto la necesidad de revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, determinar la inexistencia del error o que este no es determinante para el resultado de la votación.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Ahora bien, conforme a los apartados del acta de escrutinio y cómputo, las variables numéricas que serán objeto del análisis son las siguientes:

Siglas

Denominación

Concepto

BS

Boletas Sobrantes

Total de boletas no usadas y canceladas

PV

Personas que Votaron

Total de marcas de “voto” de la lista nominal de electores y de las personas que votaron con su sentencia del Tribunal

RPP

Representantes de Partidos Políticos

Representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal

SV

Suma de Votantes

Suma de Personas que Votaron (PV) y Representantes de Partidos Políticos que votaron en la casilla (RPP)

BEU

Boletas Extraídas de las Urnas

Número de boletas que fueron extraídas de las urnas.

RV

Resultado de la Votación

Total de la suma de votos para cada partido o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

Con base en dichas variables, las relaciones aritméticas que deberán cumplirse a efecto de determinar si los datos están libres de error, son las siguientes: I. La suma de personas que votaron (PV) más el número de representantes de partido que votaron (RPP), es igual a la suma de votantes (SV). II. La suma de votantes (SV) es igual a las boletas sacadas de la urna (BSU). III. Las boletas sacadas de la urna (BSU) es igual al resultado de la votación (RV). IV. Resultado de la votación (RV) es igual a la suma de votos para cada partido, coalición, candidatos no registrados y votos nulos. Si los anteriores criterios se cumplen, los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo son correctos, y por ende no existe error alguno. Ante la presencia de variantes erróneas debe identificarse si el error es determinante (esto es, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar en la votación respectiva) para el resultado de la elección en la casilla, pues de serlo, el consejo distrital electoral deberá realizar un nuevo escrutinio y cómputo. En conclusión, si tenemos casillas ganadas que tengan alguna inconsistencia numérica determinante, hay que hacérselo saber a nuestro representante ante el Consejo Electoral respectivo, para que solicite la apertura de paquete y subsane el error. 3. De los demás datos anotados en las actas de la jornada electoral.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL En la mayoría de las causales de nulidad solo con aportar como prueba, la copia del acta de la jornada electoral, en la mayoría de los casos, procede la nulidad de la votación. Por ello, en la revisión de actas debe privilegiarse las causales precisadas en párrafos anteriores, ya que de acreditarse una de estas, resulta ocioso seguir revisando el acta para buscar otras irregularidades. No obstante ello, como tercer apartado a revisar, son los relativos a: I. La hora de apertura y cierre de la casilla, que en términos del Código Electoral del Estado es de las 8:00 (instalación) hasta las 18:00 (cierre) horas. II. Lugar de instalación y de realización del escrutinio y cómputo, que debe ser coincidente con el publicado en el encarte. III. Fecha de la votación, que deberá ser el primer domingo del mes de junio del año de la elección. IV. Representantes de los partidos políticos que estuvieron acreditados. Con la finalidad de revisar que no hubieran fungido como tales: funcionarios de elección popular, candidatos, servidores públicos de primer y segundo nivel o autoridades de mando superior. Esta situación, es considerada como “presunción de presión” hacia los electores, y en la práctica es aplicada con solo comprobar que el funcionario de mando superior o de elección popular estuvo presente en la casilla y que el partido político con el cual se le identifica, ganó la mesa. Recuerda que de presentarse alguna inconsistencia, esta deberá ser anotada en la forma de control que se anexa al acta de la jornada electoral para conocimiento de la directiva del partido. 4. De las hojas de incidentes y escritos de protesta. Es de suma importancia revisar las hojas de incidentes que levante el Secretario de la Mesa Directiva de casilla, o la presentación de escritos de protesta, a efecto de reforzar la configuración de causales de nulidad, o bien, soportar aquellas relacionadas con: Ciudadanos que votaron sin credencial, o sin aparecer en el listado nominal; o que reuniendo los requisitos se les impidió el derecho al voto; Impedir el acceso de los representantes de casilla o expulsarlos sin causa justificada; Impedir el voto de manera injustificada; Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la Mesa Directiva o de los electores; y Irregularidades graves durante el transcurso de la jornada electoral. Igualmente es importante la presentación del escrito de protesta por violaciones cometidas durante la jornada electoral, siendo el medio previsto por la legislación para establecer la existencia de aquellas. Se presenta ante la Mesa Directiva de Casilla, al término del escrutinio y cómputo, o ante el Consejo Electoral respectivo, antes del inicio de las sesiones de cómputo, con los requisitos exigidos por ley. De demostrase alguna de las irregularidades anteriores, y de resultar determinante para el resultado de la votación, deberán plasmarse en la forma de control. Recuerda que cuando la inconsistencia no sea determinante, resulta innecesaria su anotación al no afectar la validez de los sufragios.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Conclusión Al terminar la revisión de las actas de la jornada electoral, por cada Distrito electoral o municipio será necesario que se compile toda la información obtenida, debiendo destacar en orden de importancia: a) Las casillas en donde se realizó sustitución de funcionarios de manera indebida, y en consecuencia están afectadas de nulidad; b) Las casillas en donde funcionarios de elección popular, candidatos, servidores públicos de primer y segundo nivel o autoridades de mando superior, fungieron como representantes de partidos políticos; c) Las actas de la jornada electoral con error determinante en el escrutinio y cómputo, ya que en esencia el Consejo respectivo deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo; y d) Las demás actas con inconsistencias graves o determinantes para el resultado.

Recuento parcial o total de votos en los Consejos Del recuento parcial.

Los Consejos electorales deberán proceder a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: Si los resultados no coinciden , las actas sean ilegibles o no se encuentra el acta de jornada electoral en el expediente de la casilla, ni obrare un ejemplar en el poder el Consejero Presidente, El numero de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de electores que votaron según el listado nominal, y estos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla. Será determinante el error aritmético, cuando este sea igual o mayor a la diferencia en votos entre los partidos políticos o coaliciones que ocupen el primero y segundo lugar en la casilla. Existan irregularidades o alteraciones evidentes, en el acta de la jornada electoral El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los votos que obtuvieron los candidatos que ocuparon el primero y segundo lugar, y Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

Recuento total

El Consejo electoral correspondiente deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas en el Distrito o Municipio, cuando se presente el siguiente supuesto: Si al término del cómputo ordinario se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación valida emitida en la demarcación de que se trate y existe la petición expresa del representante de partido que postuló al segundo lugar. Se excluyen los paquetes electorales de las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento. Además, se conforman grupos de trabajo que se dividen proporcionalmente l os paquetes, cabe mencionar que los partidos políticos tienen derecho a nombrar un representante en cada grupo.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Existe la posibilidad que la autoridad niegue sin causa justificada la realización de un nuevo escrutinio y cómputo, en este caso, se deberá acudir ante el Tribunal Electoral del Estado a promover el Juicio de Inconformidad para que se realice un nuevo recuento, mismo que no procederá en casillas en las que ya se hubiere realizado en los Consejos; el juicio se resolverá junto con los recursos que tenga conexión.

Incidentes en las sesiones de cómputo Con motivo de las reformas electorales de 2007 y 2008, queda de manifiesto la existencia de medidas que dotan de certeza, claridad y oportunidad al escrutinio y cómputo de los votos en las sesiones de cómputo, se trate de recuento parcial o recuento total. Sin embargo, y no obstante el cúmulo de reglas a efecto de que se desarrollen puntualmente los cómputos, de manera excepcional puede generarse incidencias en los mismos con el objeto de obstaculizar el trabajo de la autoridad electoral. El envío de simpatizantes de los partidos políticos a la sesión de escrutinio y cómputo, plenamente identificados (colores, propaganda, etc.), como medida de presión a los consejeros municipales electorales. Al suceder esto, procura informar al Presidente del Consejo para que tome las medidas necesarias a efecto de garantizar el orden y respeto en la sesión. En sesiones prolongadas, la substitución de representantes de partidos políticos sin seguir las reglas correspondientes, provocando la intervención de personas sin la legitimación respectiva. En este caso, solicita al Presidente del Consejo las acreditaciones de los representantes de partidos políticos, informando cualquier irregularidad que observes. El desconocimiento de consejeros electorales acerca de los criterios para considerar n ulo o válido un voto determinado, y aún conociéndolos, la falta de uniformidad de criterio al respecto para todos los partidos políticos por igual. El desconocimiento de los consejeros electorales y representantes de algunos partidos acerca de los criterios para proceder a la apertura de un paquete electoral, sobre todo respecto de los criterios para estimar determinante o relevante un error o dato del acta que posibilite esa apertura, lo que además provoca discusiones entre dichos representantes. De ocurrir alguna incidencia, solicita al Presidente del Consejo que tal circunstancia sea anotada en el acta circunstanciada de la sesión. Caso relevante En la elección para renovar Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, el Consejo Municipal realizó sin que existiera causa justificada, un recuento total de los votos. Al iniciar el recuento el PAN aventajaba la elección, pero al finalizar favorecía al PRI.

PREPARACIÓN A LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL El PAN impugnó el recuento ilegal, ya que además de que no había motivo legal para hacerlo, era evidente que se habían manipulado las boletas electorales para anular votos al PAN. Finalmente el Tribunal Electoral ordenó que el cómputo se rehiciera con las actas originales de la jornada electoral, por lo que la elección se decidió a favor de Acción Nacional. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar, escribiendo la clave de sentencia SM JRC 76 2010. Fundamento legal De los Cómputos, Recuentos y Declaratoria de Validez de las Elecciones: Distrital Artículos 363 a 371 del Código Electoral del Estado de México. Municipal Artículos 372 a 376 del Código Electoral del Estado de México.

CAPÍTULO NULIDADES

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NULIDADES

Las conductas que se realizan en contravención a las normas legales tienen diversas sanciones de acuerdo a la normatividad de que se trate: prisión, si se comete un delito electoral; multas, en caso de infracciones administrativas; y la nulidad de una casilla o de una elección, en el caso del derecho electoral. La nulidad es la máxima sanción que las normas legales establecen para un acto que se realizó sin ajustarse a ellas. Durante el desarrollo de un proceso electoral se presentan irregularidades, pero generalmente no son de tal gravedad como para anular un resultado de una casilla o de una de elección. Para que una conducta tenga como consecuencia la nulidad, debe estar claramente establecida en la legislación. Existen varias causales de nulidad que se pueden presentar el día de la jornada electoral relacionadas con los acontecimientos en la casilla; otras, con respecto a lo que suceda en el Distrito o municipio; y finalmente, también es posible anular un resultado electoral si se presentan diversas situaciones que demuestren que en el proceso electoral en su conjunto no se garantizó una contienda equitativa por diversos factores que más adelante se señalarán.

NULIDADES NULIDADES Determinancia: Que de no haber existido la irregularidad, el resultado hubiera sido distinto Cuantitativa: Cuando es posible medir numéricamente la irregularidad en votos. Si el número de votos irregulares es igual o mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar en la casilla, ésta deberá anularse. Cualitativa: Cuando implica la violación de principios que rigen las elecciones: certeza, legalidad, imparcialidad, secrecía o libertad del voto, equidad en la contienda electoral, entre otros.

Causales de nulidad en la casilla Permitir a ciudadanos votar sin tener derecho, o negarles el derecho de manera indebida

Determinancia cuantitativa: Cuando el número de personas que votaron sin tener derecho, o a las que se les negó el derecho a votar teniendo derecho, es igual o superior a la diferencia entre los partidos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la casilla

Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo en un lugar distinto al autorizado sin causa justificada,

Determinancia cuantitativa: Es necesario acreditar que el porcentaje de votación de la casilla es inferior a la media porcentual del distrito o municipio, con el propósito de demostrar que el cambio de ubicación propició una baja votación.

Entregar el paquete electoral fuera del plazo legales sin causa justificada

Determinancia cualitativa: Afecta la certeza de la recepción del paquete electoral

Impedir el acceso a los representantes de casilla de los partidos políticos

Determinancia cualitativa: Afecta la certeza de que la jornada electoral se haya desarrollado debidamente.

Causales de nulidad por irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables Suspensión de la votación por un tiempo considerable, sin haber dado el aviso correspondiente a la autoridad Falta de mamparas para garantizar la secrecía del voto Ausencias durante la jornada de los funcionarios de las mesas directivas de casilla Proselitismo en la casilla Causales de nulidad de la elección Cuando se acrediten causales de nulidad en 20% de las casillas en una demarcación distrital o municipal, o Estatal, según la elección que corresponda. Cuando no se instalen casillas en el 20% de las secciones del distrito, municipio o Estado. Cuando los candidatos ganadores (incluyendo en su caso a los suplentes) sean declarados inelegibles Cuando se reciban o utilicen recursos públicos o de procedencia ilícita o se destinen programas sociales de cualquier nivel de gobierno para favorecer a determinado partido político y sus candidatos o a un candidato independiente;

NULIDADES

Cuando servidores públicos causen temor generalizado a los electores; Cuando se reúnan los elementos probatorios suficientes para demostrar que en una elección no se respetaron: Los principios rectores de la función pública electoral Las reglas de equidad en la contienda Los principios de neutralidad de los poderes públicos Las normas que garantizan la laicidad El ejercicio del voto libre

NULIDADES Determinancia No basta que una conducta que esté señalada como causa de nulidad se presente para que la casilla o elección se anule sin más, sino que es necesario demostrar que dicha irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, es decir, que de no haber existido, el resultado hubiese sido distinto.

La determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa:

Cuantitativa, cuando es posible medir numéricamente la irregularidad en votos; si ese número de votos irregulares es igual o mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar en la casilla, esta deberá anularse. Cualitativa, cuando implica la violación de principios que rigen las elecciones, a saber: certeza, legalidad, imparcialidad, secrecía o libertad del voto, equidad en la contienda electoral, entre otros. Se pueden presentar, por ejemplo, violaciones a las reglas de financiamiento, utilización de símbolos o imágenes religiosas, intromisión de poderes públicos, entre otros. Este criterio es más complejo.

El orden en que se explican a continuación estas causales, obedece a la frecuencia con que se presentan, indicando en cada una de ellas el criterio de determinancia aplicable.

Causales de nulidad en la casilla Recibir la votación por personas no autorizadas Como ya se explicó en el apartado relacionado con la Organización de la Elección y en la Instalación de la Casilla, la votación debe ser recibida por las personas que fueron sorteadas, capacitadas y seleccionadas para participar como representantes de casilla, y ante la ausencia de estas, por excepción, se permite que los electores presentes en la fila participen como funcionarios de casilla. Esto último, siempre y cuando el ciudadano cuente con credencial de elector y viva en la sección electoral correspondiente. Por ejemplo, un ciudadano al que le corresponde votar en la casilla 232 contigua 3, puede participar como funcionario en la casilla 232 básica, 232 contigua 2, o 232 contigua 4, ya que todas esas casillas pertenecen a la misma sección electoral. Si la casilla se integra con una sola persona que no esté inscrita en la sección electoral correspondiente, se declarará nula, aún cuando no exista ninguna otra irregularidad. Esta causal se deriva del criterio de determinancia cualitativo, pues los principios que se pretenden salvaguardar, son el de legalidad y certeza.

Presión al electorado Existe la prohibición de que funcionarios públicos con un nivel de mando superior, o que tengan facultades para otorgar o negar la prestación de servicios públicos, como becas, despensas, trámites, etc., participen como funcionarios de casilla o representantes de partido político, ya que su sola presencia genera presión hacia el electorado.

NULIDADES Lo anterior, por considerar que al realizar labores de Gobierno que repercuten de manera directa en el ámbito particular del ciudadano, este último puede resentir presión y no votar libremente cuando al llegar a la casilla se encuentra al funcionario público con el que tiene pendiente algún trámite o con quien ya desahogó una gestión. Al igual que las causales anteriores, solo es suficiente que se presente la irregularidad de la presencia de un funcionario, y desde luego que el resultado favorezca al partido con el que se identifica a dicho servidor público, para que se anule la casilla. Para acreditar esta causal, además de las actas de la jornada electoral y de incidentes, habrá que acompañar pruebas del cargo que ostenta el funcionario público que se presente como representante o como directivo de casilla, pudiendo ser: copias de nóminas, impresión de la página de transparencia del Gobierno de que se trate en donde aparezca integrando el directorio de la dependencia, o cualquier otro documento que pruebe de manera fehaciente que se trata de un funcionario público. Esta causal también es posible abordarla desde el punto de vista de la determinancia numérica, siempre y cuando podamos demostrar que en el transcurso de la jornada electoral se presionó mediante el uso de la violencia física a determinada cantidad de electores, y esa cantidad es igual o mayor a la diferencia entre el partido que obtuvo el primero y segundo lugar. En este caso, hay que tener presente que la carga de la prueba corresponde a quien afirma.

Error de computación en los votos Generalmente en las actas de las casillas existen datos discrepantes entre el total de electores, las boletas recibidas, las inutilizadas, etc.; sin embargo, la única discrepancia importante para efecto de generar una nulidad, es aquella que se da entre el número de electores que votaron y el total de boletas extraídas de la urna al finalizar la jornada electoral. De no corregirse esta discordancia, se puede anular la casilla. Esta causal de nulidad se puede evitar si en la respectiva Sesión de Cómputo se hace notar al Presidente del Consejo Electoral que existe un error, para que lo corrija. En caso de que el error persista, habrá que acreditar que es determinante para el resultado de la elección. En este caso la determinancia es numérica, por lo que habrá que analizarse en primer lugar, cuántos votos constituyen la irregularidad, para posteriormente revisar si esa cantidad es igual o mayor a la diferencia entre primero y segundo lugar. De ser así, el error será determinante; en caso contrario no lo será. Para acreditar esta causal, hay que acompañar el acta de escrutinio y cómputo, y demostrarle a la autoridad la existencia del error y la determinancia del mismo, al ser igual o mayor a la diferencia de votos.

NULIDADES Recibir la votación en fecha distinta a la autorizada Por regla general, la votación se recibe a partir de las 8:00 horas y debe concluir a las 18:00 horas, salvo dos situaciones previstas en el Código Electoral: Si se comprueba que ya votaron todos los electores de la sección electoral correspondiente, o si aún hay electores formados para votar, en punto de la hora de cierre. Si se comprueba de manera fehaciente que se recibió votación antes de las 8:00 horas, o que se cerró antes o después de las 18:00 horas sin las justificaciones ya mencionadas, y tal situación es determinante para el resultado de la elección, la casilla se puede anular. En este caso, la determinancia se demuestra obteniendo un promedio del total de votantes entre las horas que se recibió la votación; así se puede calcular el número de electores que eventualmente votarían de manera irregular ya sea antes o después de la hora indicada legalmente.

Ejemplo: Horas de recepción de votación

Total de electores

Promedio

Tiempo ilegal de recepción de votación

Estimado de votos por hora

Diferencia entre 1 y 2 lugar

Determinante

12

400

33 votantes por hora

2 horas

66

40 votos

Si

Permitir a ciudadanos votar sin tener derecho, o negarles el derecho de manera indebida Para votar, además de ser ciudadano mexicano se requiere tener credencial para votar con fotografía y aparecer en la lista nominal de electores de la sección correspondiente. Ambos requisitos son indispensables, y los verifican el día de la jornada electoral el Presidente de la Casilla y el Secretario de la Mesa Directiva, pero como ya se mencionó en el apartado de Principales Incidencias en la Jornada Electoral puede presentarse el caso en el cual indebidamente se le permita votar a un ciudadano que no cuente con su credencial de elector o no aparezca en el listado nominal; o bien, que reuniendo ambos requisitos no se le permita votar, constituyendo así un “rasurado selectivo” del listado nominal. Cuando el número de personas que votaron sin tener derecho, o a las que se les negó el derecho a votar teniendo derecho, es igual o superior a la diferencia entre los partidos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la casilla, tal irregularidad es determinante y se debe anular la casilla. Es necesario recordar, que se puede votar sin credencial o sin aparecer en el listado nominal de electores, siempre y cuando así lo ordene una sentencia de la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que, o del Tribunal Estatal Electoral cuando no existan elecciones concurrentes.

NULIDADES El otro supuesto de excepción que hay que tener en cuenta, es que los representantes de los partidos políticos por disposición expresa de la legislación, pueden votar en la casilla que su partido les asignó, sin que necesariamente pertenezcan a dicha sección electoral, pero deberán contar con su credencial de elector.

Instalar la casilla en lugar distinto al autorizado El proceso de instalación de la casilla es complejo, de acuerdo a lo ya señalado por el capítulo de procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla. El propósito de ello es brindar certeza a los electores sobre las condiciones del lugar donde se instalará la casilla, y la debida promoción del lugar donde se ubicará. Por razones justificadas es posible que la casilla cambie de ubicación, pero cuando se realiza sin que exista razón suficiente para ello, es posible que se anule la casilla. En este caso, la determinancia es un poco más complicado de demostrar que en las causales anteriores, pues además de demostrar que la casilla se instaló en otra parte, sin que existiera justificación y fuera de la sección electoral, es necesario acreditar que el porcentaje de votación de la casilla es inferior a la media porcentual del Distrito, Municipio o Estado, con el propósito de demostrar que el cambio de ubicación de la casilla generó desorientación entre el electorado, y como consecuencia, una baja votación. En esta causal también es válido analizar la relativa a realizar el escrutinio y cómputo en lugar distinto al autorizado. Si la casilla se instaló en un lugar distinto al autorizado, como consecuencia todos los actos relacionados con la jornada electoral se harán en ese lugar, por lo que queda incluida dicha causal. Aun así, es posible que la casilla se haya instalado en el lugar autorizado, pero el escrutinio y cómputo se realice en otra parte; de ser así, debemos demostrar que dicha situación fue determinante. A la fecha no existe un solo precedente de que se haya anulado una casilla por esta causa. Entregar el paquete electoral fuera de los plazos legales Para que se acredite, hay que demostrar que los paquetes electorales se entregaron al Consejo Electoral correspondiente fuera de los plazos legales, sin causa justificada, y sobre todo, que tal situación fue determinante para el resultado. Es interesante notar que las únicas causas justificadas para la entrega fuera de plazo son el caso fortuito y la fuerza mayor sustentada en acta o documento legal. Los paquetes deben entregarse inmediatamente si se trata de casillas urbanas de la cabecera del distrito o municipio, hasta dentro de las 12 horas cuando se trate de casillas urbanas fuera de la cabecera distrital o municipal y dentro de las 24 horas siguientes, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural.

NULIDADES Impedir el acceso a los representantes de casilla de los partidos políticos Esta causal es de difícil configuración ya que es necesario demostrar que el impedir que los representantes de casilla estén presentes durante la jornada electoral, fue determinante para el resultado de la elección. Sin embargo, vale la pena insistir en que los representantes de casilla tienen que realizar ese día funciones de vigilancia, sin obstaculizar el desarrollo de la votación, ya que pueden ser expulsados con causa justificada.

Nulidad por irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables Esta causal de nulidad tiene por objeto señalar aquellas irregularidades que se presenten en la jornada electoral, diferentes a las comprendidas en el resto de las causales de nulidad. Sin embargo, es necesario precisar que deben ser graves, plenamente acreditables y de imposible reparación. Algunos ejemplos de conductas que podrían encuadrar en esta causal son: la suspensión de la votación por un tiempo considerable; la falta de mamparas para garantizar la secrecía del voto; las ausencias durante la jornada de los funcionarios de las mesas directivas de casilla; y el proselitismo en la casilla, etc.

Nulidad de la elección Es posible anular una elección cuando: I. Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el apartado anterior se acrediten en por lo menos el 20 % de las casillas electorales en una demarcación distrital o municipal, o el 20 % de las casillas en un municipio, distrito o en el Estado, según corresponda y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; II. Cuando no se instale el 20 % o más de las casillas en las secciones de una demarcación municipal, distrital o en el Estado y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; III. Cuando los candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría no reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución local o en el Código Electoral; IV. Cuando se rebase el tope de gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; se compra o adquiera cobertura en radio o televisión; Servidores Públicos provoquen temor generalizado a los electores, se reciban o utilicen recursos públicos o de procedencia ilícita; otras violaciones graves, dolosas y determinantes, siempre que se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables al partido político o coalición promovente o sus candidatos.

NULIDADES Como se adelantó, si el Tribunal Estatal Electoral considera que en una elección no se respetaron los principios rectores de la función pública electoral, las reglas de equidad en la contienda, los principios de neutralidad de los poderes públicos, las normas que garantizan la laicidad, o bien, no se garantizó el ejercicio del voto libre, es posible que anule la elección si se reúnen los elementos probatorios suficientes. Caso relevante 1.- En la elección para renovar Ayuntamiento de Mexicali en el 2004, existió un grave ausentismo de funcionarios de casilla, lo que provocó que gran cantidad de casillas se instalaran únicamente con dos funcionarios. Esta situación sumada a una estrecha ventaja del PAN sobre el PRI, trajo como consecuencia que después de impugnadas varias casillas por dicha causal, se revirtiera el resultado de la elección favoreciendo al PRI. Es necesario estar atentos a la designación de funcionarios de casilla, y también a la revisión de actas, porque en esos escenarios tan complejos, un acta mal revisada puede ser la diferencia. La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUP JRC 232 2004. Fundamento legal Artículos 401 a 403 del Código Electoral del Estado de México.

CAPÍTULO CAPÍTULO PROCEDIMIENTO

CAMPAÑAS SANCIONADOR ELECTORAL

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL

El Código Electoral del Estado de México, contempla la posibilidad de presentar denuncias para que la autoridad investigue la posible comisión de faltas o conductas contrarias a la normatividad electoral (Constitucional, legal y reglamentaria). Dicho procedimiento se rige bajo los principios del derecho administrativo sancionador, consiste en que la autoridad administrativa electoral, conozca, resuelva, y en su caso, sancione tales conductas. Dentro del procedimiento sancionador rige el principio de inocencia. t El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas, tiene por finalidad determinar la existencia de dichas faltas y la responsabilidad en materia administrativa mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente respectivo, y de la investigación oportuna e imparcial de los hechos que originaron el procedimiento, así como de las sanciones que correspondan.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL ORDINARIO Sujetos de responsabilidad Los observadores electorales; Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; Las autoridades públicas; Los notarios públicos; Los partidos políticos; Los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral, nacional o extranjera; Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación como objeto social diferente a la creación de partidos políticos estatales, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos; Los demás sujetos obligados por el Código Electoral del Estado. Requisitos de la Denuncia a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Documentos necesarios para acreditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; e) Preceptos presuntamente violados; f) Ofrecimiento y exhibición de las pruebas disponibles; o en su caso, el señalamiento de cuales habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas. Pruebas Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: 1. Documentales públicas; 2. Documentales privadas; 3. Técnicas; 4. Presuncional legal y humana; 5. Instrumental de actuaciones; 6. La testimonial cuando se ofrezca en acta notariada. Conductas denunciables A los partidos políticos cuando: a) Incumplan con las obligaciones señaladas para ello en el Código Electoral del Estado ; b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Estatal Electoral; c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades en contravención a lo dispuesto por el capítulo de financiamiento; o bien usen de cualquier forma recursos públicos, o aprovechen recursos de actividades ilícitas, en cuyo caso además de la sanción económica procede la cancelación del registro del candidato o candidatos correspondientes; d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el capítulo de financiamiento para los partidos políticos; e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos previstos en el capítulo de financiamiento de los partidos políticos;

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL

f) Sobrepasen durante una campaña electoral los topes a los gastos señalados por la legislación. A los ciudadanos, aspirantes, precandidatos y candidatos, que por sí o mediante interpósita persona: Utilicen emblemas o lemas de algún partido o coalición, sin la autorización correspondiente; Realicen expresiones, que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; Hagan uso de recursos o programas públicos de cualquier índole, para efectuar actividades de proselitismo, para sí o para otro; Realizar actividades de proselitismo, fuera de los tiempos correspondientes a las precampañas o campañas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes; Efectúen campañas fuera de los periodos a que se refiere la Constitución Local y el Código Electoral del Estado ; Se ostenten como precandidatos, candidatos o con la denominación de un cargo público sin tenerlo legalmente Cuando los ciudadanos que fueron seleccionados en los procesos internos para ser postulados, como candidatos realicen actos anticipados de campaña, durante el tiempo que medie entre su designación por los institutos políticos y el registro. Competencia Secretaria Ejecutiva del Instituto Tribunal Estatal Electoral Procedimiento Ordinario En la sustanciación de las denuncias por conductas atribuibles a los partidos políticos, se estará a lo siguiente: a) El procedimiento iniciara a instancia de parte o de manera oficiosa, o por cualquiera de los órganos del Instituto, mediante queja que se presente ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto. b) La Secretaria Ejecutiva del Instituto cuenta con 5 días para determinar admitir o proponer el desechamiento, determinando medidas cautelares en su caso, dentro de las primeras 24 horas de dicho plazo; en caso que advierta omisiones, podrá prevenir al promovente para que este las subsane dentro del término improrrogable de tres días, en caso contrario se tendrá por no interpuesta. c) Admitida la denuncia, la Secretaria ejecutiva emplazara al denunciado, concediéndole el plazo de 5 días para que conteste lo que a su derecho convenga. d) Hecha la contestación, la Secretaria Ejecutiva cuenta con un plazo no mayor a 40 días, contadas a partir de la recepción del escrito o denuncia, para realizar la investigación correspondiente, el que se puede prorrogar por igual término; concluido ese plazo, otorgara 5 días a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. e) Concluido el último plazo, deberá turnar el expediente al Tribunal Electoral para su resolución.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL

Procedimiento Especial a) La admisión o desechamiento de la denuncia en este caso debe pronunciarse dentro del plazo de 24 horas después de presentada. b) Admitida la denuncia, la Secretaría Ejecutiva, debe citar a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que debe tener verificativo en un plazo no mayor a 48 horas, después de admitida la denuncia; dentro de este mismo plazo puede acordar medidas cautelares, cuya resolución puede ser impugnada ante el Tribunal Estatal Electoral. c) En este procedimiento solo son aceptadas como pruebas la documental y la técnica. d) En la audiencia, se otorgara a cada parte 30 minutos para que resuman los hechos de la denuncia, y la respondan, respectivamente, y presenten las pruebas que consideren pertinentes; y posteriormente un tiempo no mayor a 15 minutos, por una sola vez, para que aleguen lo que a su derecho convenga. e) Concluida la audiencia la Secretaría ejecutiva, turnará el expediente, en forma inmediata, al Tribunal Electoral, quien deberá resolver lo conducente e imponer las sanciones que en su caso correspondan. f) El magistrado a quien se le turne, cuenta con un plazo de 48 horas a partir del turno para presentar al Pleno del Tribunal el proyecto de sentencia, y éste cuenta con 24 horas, contadas a partir de la distribución del proyecto, para resolver. En tratándose de propaganda política en radio y televisión, el Instituto Estatal presentará la denuncia ante el Instituto Nacional. Sanciones Los partidos políticos podrán ser sancionados: I. Con Amonestación Pública; II. Multa de cinco mil hasta diez mil cien veces el salario mínimo general para el Estado; III. Un tanto igual al del monto ejercido en exceso, cuando rebasen topes de gastos de campaña o límites a las aportaciones de financiamiento en campaña, en caso de reincidencia será el doble. IV. Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; V. Con la cancelación de su registro como partido político, y; VI. Con la cancelación del registro del candidato, fórmula o planilla Los aspirantes, precandidatos y candidatos pueden ser sancionados con: I. Amonestación pública; II. Multa de mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad; III. Negativa del registro como candidato, en su caso, con la cancelación del registro; IV. Los aspirantes a candidatos independientes que no informen sobre el gasto para recabar el apoyo ciudadano, no podrán ser registrados en 2 elecciones subsecuentes. Los ciudadanos, afiliados de partidos y dirigentes de los mismos, pueden ser sancionados con: I. Amonestación Publica; y II. Con multa de hasta dos mil salarios mínimos.  

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL Sujetos de responsabilidad Los observadores electorales; Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; Las autoridades públicas; Los notarios públicos; Los partidos políticos; Los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación como objeto social diferente a la creación de partidos políticos estatales, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos; Los demás sujetos obligados por la Código Electoral del Estado de México.

Requisitos de la Denuncia a) Partidos políticos y candidatos independientes, por escrito b) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; d) Documentos necesarios para acreditar la personería; e) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; f) Preceptos presuntamente violados; y g) Ofrecimiento y exhibición de las pruebas disponibles; o en su caso, el señalamiento de cuales habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas.

Pruebas Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: 1. Documentales públicas; 2. Documentales privadas; 3. Técnicas; 4. Presunción legal y humana; 5. Instrumental de actuaciones; 6. La testimonial cuando se ofrezca en acta notariada.

Conductas denunciables Toda violación a lo aquí comentado puede traer como consecuencia diversas sanciones según la gravedad del caso y de las circunstancias en las cuales se presentó la infracción. A los partidos políticos cuando: a) Incumplan con las obligaciones señaladas para ello en el Código Electoral del Estado ; b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral;

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades en contravención a lo dispuesto por el capítulo de financiamiento; o bien usen de cualquier forma recursos públicos, o aprovechen recursos de actividades ilícitas, en cuyo caso además de la sanción económica procede la cancelación del registro del candidato o candidatos correspondientes; d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el capítulo de financiamiento para los partidos políticos; e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos previstos en el capítulo de financiamiento de los partidos políticos; f) Sobrepasen durante una campaña electoral los topes a los gastos señalados por esta ley. g) Incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia h) Realicen actos de campaña antes de los tiempos establecidos, o en los periodos prohibidos Las siguientes son las conductas más recurrentes que se presentan en una campaña y que hay que denunciar, atribuibles los ciudadanos, aspirantes, precandidatos y candidatos, que por sí o mediante interpósita persona: Utilicen emblemas o lemas de algún partido o coalición, sin la autorización correspondiente; Realicen expresiones, que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; Hagan uso de recursos o programas públicos de cualquier índole, para efectuar actividades de proselitismo, para sí o para otro; Realizar actividades de proselitismo, fuera de los tiempos correspondientes a las precampañas o campañas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes; Efectúen campañas fuera de los periodos a que se refiere la Constitución Local y el Código Electoral del Estado ; Se ostenten como precandidatos, candidatos o con la denominación de un cargo público sin tenerlo legalmente; Cuando los ciudadanos que fueron seleccionados en los procesos internos para ser postulados, como candidatos realicen actos anticipados de campaña, durante el tiempo que medie entre su designación por los institutos políticos y el registro.

Competencia Compete a la Secretaria Ejecutiva del Instituto conocer de las infracciones que cometan los observadores electorales, los ministros de culto, las autoridades públicas, los notarios públicos, partidos políticos y candidatos independientes. Serán competentes para la tramitación y resolución del mismo: La Secretaria Ejecutiva de la Junta General del Instituto El Tribunal Estatal Electoral

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL Procedimiento Ordinario El procedimiento sancionador tiene por objeto sancionar las infracciones cometidas a las disposiciones electorales por los partidos políticos, los precandidatos o candidatos, notarios públicos, los ciudadanos o cualquier persona física o moral, las organizaciones sindicales en lo relativo a la creación de partidos políticos y los demás sujetos obligados por el Código Electoral del Estado. En la sustanciación de las denuncias por conductas atribuibles a los partidos políticos, se estará a lo siguiente: a) El procedimiento iniciara a instancia de parte o de manera oficiosa, o por cualquiera de los órganos del Instituto, mediante queja que se presente ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto. b) La Secretaria Ejecutiva del Instituto cuenta con 5 días para determinar admitir o proponer el desechamiento, determinando medidas cautelares en su caso, dentro de las primeras 24 horas de dicho plazo; en caso que advierta omisiones, podrá prevenir al promovente para que este las subsane dentro del término improrrogable de tres días, en caso contrario se tendrá por no interpuesta. c) Admitida la denuncia, la Secretaria ejecutiva emplazara al denunciado, concediéndole el plazo de 5 días para que conteste lo que a su derecho convenga. d) Hecha la contestación, la Secretaria Ejecutiva cuenta con un plazo no mayor a 40 días, contadas a partir de la recepción del escrito o denuncia, para realizar la investigación correspondiente, el que se puede prorrogar por igual término; concluido ese plazo, otorgara 5 días a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. e) Concluido el último plazo, deberá turnar el expediente al Tribunal Electoral para su resolución.

Procedimiento Especial Tratándose de denuncias por la existencia de propaganda gubernamental en favor de los partidos políticos, coaliciones o candidatos registrados, o por actos anticipados de precampaña o campaña, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral, instaurara un procedimiento especial sancionador. Tratándose de la colocación, contenido de la propaganda y propaganda impresa, también resulta aplicable este procedimiento, y la denuncia será presentada ante el Consejo Distrital o Municipal respectivo, y éstos la turnaran a la Secretaria Ejecutiva. La admisión o desechamiento de la denuncia en este caso debe pronunciarse dentro del plazo de 24 horas después de presentada. Admitida la denuncia, la Secretaria Ejecutiva, debe citar a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que debe tener verificativo en un plazo no mayor a 48 horas, después de admitida la denuncia; dentro de este mismo plazo la Secretaria Ejecutiva puede acordar la adopción de medidas cautelares, cuya resolución puede ser impugnada ante el Tribunal Estatal Electoral.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL En este procedimiento solo son aceptadas como pruebas la documental y la técnica. En la audiencia, se otorgara a cada parte 30 minutos para que resuman los hechos de la denuncia, la respondan, y presente las pruebas que consideren pertinentes; y posteriormente un tiempo no mayor a 15 minutos, por una sola vez, para que aleguen lo que a su derecho convenga; concluida la audiencia la Secretaria Ejecutiva, turnará, en forma inmediata, el expediente al Tribunal Electoral, quien deberá resolver lo conducente e imponer las sanciones que en su caso correspondan. El Magistrado a quien se le haya turnado el expediente, deberá proponer al pleno el proyecto de sentencia, dentro de las 48 horas siguientes a su turno; el Pleno del Tribunal deberá resolver dentro de las 24 horas siguientes a que se haya distribuido el proyecto de resolución. En tratándose de propaganda política en radio y televisión, el Instituto Estatal presentará la denuncia ante el Instituto Nacional.

Sanciones Los partidos políticos, en forma independiente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, candidatos, precandidatos miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados: I. Con Amonestación Pública; II. Con multa de cinco mil hasta diez mil cien veces el salario mínimo general para el Estado; III. Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; IV. Con un tanto igual al exceso ejercido, cuando rebasen topes de gastos; V. Con la cancelación de su registro como partido político, y; VI. Con la cancelación del registro del candidato, fórmula o planilla En el caso de conductas atribuibles los aspirantes, precandidatos y candidatos, de acuerdo a la gravedad de la infracción, las siguientes sanciones: I. Amonestación pública; II. Multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad; III. Negativa del registro como candidato, en su caso, con la cancelación del registro; IV. Los aspirantes a candidato independiente que no informen sobre los gastos efectuados para buscar el apoyo ciudadano, no podrán ser registrados en dos elecciones subsecuentes. Los ciudadanos, afiliados y dirigentes partidarios, con las siguientes sanciones: I. Amonestación Pública; II. Multa de hasta dos mil salarios mínimos. Caso relevante Sin duda los casos más sonados de procedimientos sancionadores son los conocidos como “Amigos de Fox” y el “Pemex gate”, ambos en el contexto de la elección presidencial del año 2000. En el primero de ellos se sancionó con una multa millonaria, la creación de una sociedad paralela para el financiamiento a la campaña presidencial, a través de la cual se recibieron recursos económicos provenientes del extranjero.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL En el caso de PEMEX, se descubrió una red ilegal de financiamiento al PRI proveniente del Sindicato de Trabajadores de PEMEX. Las sentencia de estos asuntos pueden verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia, eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUP RAP 98 2003 (Amigos de Fox) y SUP RAP 18 2003 (PEMEX). Fundamento legal Sujetos, conducta sanciones Artículos 459 - 473 del Código Electoral del Estado de México. Procedimiento Ordinario Artículos 474 - 481 del Código Electoral del Estado de México. Procedimiento Especial Artículos 482 – 487 del Código Electoral del Estado de México.

CAPÍTULO CAPÍTULO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAMPAÑAS EN MATERIA ELECTORAL

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Este capítulo nos permitirá entender cómo funciona al sistema de medios de impugnación en materia electoral, de tal forma que podamos distinguir cuál es el medio o recurso idóneo que debemos presentar cuando se afecten los intereses del partido y sus candidatos dentro de un proceso electoral. Para comenzar, debemos saber que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México, son las normas que a nivel estatal definen todo lo relativo a este tema. Mientras que a nivel federal lo es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Reglas comunes Plazos y términos: Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral Los plazos son contados de momento a momento, y si están señalados por días, se considerarán de 24 horas Los medios de impugnación deberán interponerse dentro de los 4 días siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento o notificó el acto o resolución impugnada Requisitos formales: Presentarse por escrito ante la autoridad competente Mencionar el nombre del actor (PAN o candidatos panistas) en su caso del Tercero Interesado. Señalar el domicilio para recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello, deberemos indicar domicilio en el Municipio de Toluca, en su caso la notificación se hará por estrados. Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable. Mencionar los hechos en que se basa la impugnación y agravios que nos causa el acto impugnado, así como los preceptos presuntamente vulnerados. Acompañar los documentos que acrediten la personería. Ofrecer, aportar y relacionar las pruebas. Hacer constar nombre y firma autógrafa. Pruebas: Documentales públicas Documentales privadas Reconocimiento o inspección judicial Presuncional legal y humana Instrumental de Actuaciones Trámite: Impugnaciones ante el tribunal Secretario Sustanciador resuelve si se admite o desecha Admitido, Secretario General de Acuerdos turna a magistrado para que elabore proyecto de resolución Fijación de cédula en estrados dentro de las primeras 24 horas Presentación de escritos por los terceros interesados durante las 72 horas siguientes Realización de actos y diligencias necesarios para la substanciación de los recursos una vez que han sido recibidos por el Tribunal Impugnación ante Consejo General Se turna a Secretario Ejecutivo, quien propone admisión o desechamiento Admitido, se sustancia y se propone resolución al Consejo General Consejo General debe resolver, dentro de los 10 días siguientes al auto de cierre de la instrucción.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Medios de impugnación locales Recurso de Revisión Procedente exclusivamente en la Etapa de Preparación de la Elección, para impugnar: Actos, omisiones o resoluciones de los Consejos o Juntas, Distritales o Municipales Se interpondrá ante el Consejo General, y será resuelto por el propio Consejo General Recurso de Apelación El Recurso de Apelación procederá para impugnar: Resoluciones del Recurso de Revisión, Actos, omisiones o resoluciones de los órganos centrales del Instituto (Consejo General, Junta General, Secretaría Ejecutiva), y Actos u omisiones del Presidente del Consejo General Se podrá hacer valer por: Partidos políticos, coaliciones o por los candidatos independientes con interés jurídico, por conducto de su representante legítimo. Ciudadanos, podrán acudir a este Recurso, para impugnar las resoluciones de las quejas administrativas. Juicio de Inconformidad Procede para impugnar: Los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, municipales o Estatal, por nulidad de la votación o error aritmético Los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección que se trate, por error aritmético determinante Las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección El otorgamiento de constancias por inelegibilidad de un candidato de una fórmula Las asignaciones de diputados, regidores, o en su caso síndicos que realicen los Consejos respectivos Solo lo pueden hacer valer los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes legitimados. Medios de impugnación federales Juicio de Revisión Constitucional Electoral: Procede en contra de las resoluciones recaídas al Recurso de Apelación o al Juicio de Inconformidad Se promueve ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los 4 días siguientes al de notificación de la sentencia Recurso de Reconsideración: Procede contra la sentencia de la Sala Regional Toluca que resuelva el Juicio de Revisión Constitucional Electoral Se promueve ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia del órgano regional

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

En casos sumamente excepcionales, tales como la inaplicación tácita o expresa de normas legales contrarias a la Constitución Federal, o en asuntos donde se discuta la interpretación directa de la Carta Magna Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Pueden promoverlo los precandidatos, candidatos, y en general cualquier ciudadano que estime violentados sus derechos político electorales Actos impugnables: Negativa de entregar credencial de elector, cuando se solicitó en tiempo y reuniendo los requisitos Exclusión de la lista nominal de electores Negativa de registrarlo como candidato habiendo sido propuesto por un partido político Órganos competentes para resolver: La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación La Sala Superior en Reconsideración

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL REGLAS COMUNES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Estas reglas definen las directrices básicas para evitar que nuestro medio de impugnación sea desechado, o bien, no sea tomado en cuenta.

Plazos y términos Es muy importante tomar en cuenta que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, es decir, no hay días festivos, de descanso, ni sábados o domingos, por lo que si deseamos presentar un medio de impugnación, tendremos que contabilizar todos los días. Los medios de impugnación previstos en la Código Electoral del Estado deberán interponerse dentro del término de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución que se impugna, o se hubiese notificado de conformidad con lo previsto en el Código.

Requisitos formales Para que nuestro medio de impugnación no sea desechado, debe reunir los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito ante la autoridad competente que emitió el acto o resolución que vamos a combatir. b) Mencionar el nombre del actor y carácter con que promueve. En la generalidad de los casos será el Partido Acción Nacional, aunque en ocasiones, podría ser también un candidato. c) En su caso nombre y domicilio del Tercero Interesado. d) Señalar el domicilio para recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. En este caso es importante tomar en cuenta que debemos señalar un domicilio en el lugar sede de la autoridad que va a resolver nuestro medio de impugnación, es decir en el Municipio de Toluca, en caso contrario, al igual que si se omite señalar domicilio, las notificaciones se le harán por estrados. e) Identificar el acto o resolución impugnada con precisión, ya sea una resolución, o en el Juicio de Inconformidad el cómputo o una elección, el otorgamiento de constancias, la declaración de validez o la asignación de regidurías o diputados, al igual que la especificación, en su caso, de las causales de nulidad de casilla o elección que se invoquen, así como la autoridad responsable. f) Mencionar los hechos en que se basa la impugnación y agravios que nos causa el acto o resolución que impugnamos. Este apartado es el más importante de nuestro recurso, por lo que debemos ser lo más claros y concisos posibles, a fin de que nuestros argumentos sean perfectamente entendibles. g) Acompañar los documentos que acrediten la personería de quien promueve un recurso, es decir, solo puede presentarlo aquella persona que cuente con facultades para ello; los representantes del Partido son los indicados para promover un recurso. h) Ofrecer, aportar y relacionar las pruebas. En materia electoral el tiempo ideal para presentar pruebas es al momento de presentar nuestro recurso o medio de impugnación. Se debe mencionar en su caso, las pruebas que se habrán de aportar dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación, así como las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente los solicito y no le fueron entregados, o aquellos que solicita requiera la propia autoridad. i) Hacer constar nombre y firma autógrafa de promovente.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Pruebas Las clases de pruebas que podemos acompañar son: 1. Documentales públicas: aquellas expedidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones. Ejemplo: (actas oficiales de Mesa Directiva de Casilla, documentos originales expedidos por los órganos del Instituto electoral, actas de notario, etc.); 2. Documentales privadas: documentos aportados por las partes (notas de periódicos, volantes, desplegados, etc.); 3. Pericial contable: solo en impugnaciones no vinculadas al proceso electoral y sus resultados; 4. Reconocimiento e Inspección ocular; 5. Presuncional legal y humana: conclusiones que se pueden presumir de la narración de nuestros hechos y agravios; y 6. Instrumental de Actuaciones: expediente que se forma en un recurso. Son indicios las declaraciones hechas ante fedatario público. Las documentales publicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario de su autenticidad; en cambio los demás medios probatorios, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente a resolver, los elementos que obran en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Notificaciones En materia electoral existen diversas formas de notificar una resolución, sin embargo, siempre hay que señalar un domicilio en la sede del órgano que va a resolver nuestro recurso, esto es, en el municipio de Toluca, pues de lo contrario la notificación se realizará por estrados, y de esta manera resulta difícil percatarse del contenido de la resolución. Las resoluciones del Recurso de Revisión, no requieren notificación personal, pueden ser notificados mediante su publicación en la Gaceta de Gobierno o por Estrados. En el caso de que los representantes de los partidos políticos o ciudadanos estén presentes al momento en que se acuerda el acto o resolución impugnado, , opera la notificación automática si nuestro representante está presente en la sesión donde se tomó el acuerdo, iniciando a correr el plazo en ese momento.

Trámite Una vez que algún órgano partidista, órgano del Instituto o el Tribunal Electoral, reciban un medio de Impugnación, deberán publicarlo mediante cedula dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, para que, dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la fijación de la cedula, se presenten terceros interesados o coadyuvantes con el medio de impugnación. Por tal razón, deben revisarse continuamente los estrados a fin de saber si fue interpuesto algún medio de impugnación que pueda afectar los intereses del partido.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Al mismo tiempo, la autoridad que reciba el medio de impugnación dará aviso al órgano competente del Consejo General Electoral o a un Secretario Sustanciador del Tribunal. En caso de omisión de requisitos, aquéllos podrán requerir su cumplimiento, mediante estrados, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la fijación de los estrados. Los escritos de tercero interesado deben reunir además de los requisitos formales que se piden para un medio de impugnación, la razón del interés jurídico del compareciente. Los medios de impugnación deberán resolverse: Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano: no se especifica plazo alguno. Recurso de Revisión: 10 días posteriores al auto de cierre de instrucción, salvo que se presente dentro de los cinco días anteriores al de la elección, caso en el cual se resolverán junto con el Juicio de Inconformidad con el que tenga relación. Recurso de Apelación: dentro de los 6 días siguientes a su admisión. Juicio de Inconformidad; Elección de Gobernador: a más tardar el 14 de agosto del año de la elección. Elección de Diputados: a más tardar el 16 de agosto del año de la elección. Elección de Munícipes: a más tardar el 15 de noviembre del año de la elección.

MEDIOS DE IMPUGNACION Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano (local) Solo entre procesos se sustancia por el Tribunal Estatal Electoral

Recurso de Revisión Este Recurso es procedente exclusivamente en la Etapa de Preparación de la Elección, cuando se quiera impugnar: Actos, omisiones o resoluciones de los Consejos o Juntas, Distritales o Municipales El recurso de Revisión, se interpondrá ante el Consejo General, y será resuelto por el propio Consejo General

Recurso de Apelación El Recurso de Apelación procederá para impugnar los actos y resoluciones de los Consejos Electorales siguientes: Contra resoluciones del Recurso de Revisión, Contra los actos, omisiones o resoluciones de los órganos centrales del Instituto (Consejo General, Junta General, Secretaría Ejecutiva), y Contra actos u omisiones del Presidente del Consejo General Se podrá hacer valer: Por los partidos políticos, coaliciones o por los candidatos independientes con interés jurídico, por conducto de su representante legítimo. Los ciudadanos, podrán acudir a este Recurso, para impugnar las resoluciones de las quejas administrativas.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Es importante estar al pendiente de cuando otro partido presente un recurso para comparecer como tercero interesado. Además, se debe tomar en cuenta que con la sola asistencia de un representante de nuestro partido a la sesión del Consejo en la que se resuelva el acto o resolución impugnada, se da por notificada su resolución, por lo que es indispensable estar atentos a lo anterior para efectos del cómputo de los plazos para impugnar.

Juicio de Inconformidad Procede exclusivamente durante la etapa de resultados de la elección, en contra de las distintas elecciones para impugnar: Los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, municipales o Estatal, por nulidad de la votación o error aritmético Los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección que se trate, por error aritmético determinante Las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección El otorgamiento de constancias por inelegibilidad de un candidato de una fórmula Las asignaciones de diputados, regidores, o en su caso síndicos que realicen los Consejos respectivos Solo lo pueden hacer valer los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes legitimados.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERALES. Las resoluciones recaídas al Recurso de Apelación y al Juicio de Inconformidad, pueden ser controvertidas ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a Toluca, a través de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral, el cual deberá promoverse dentro de los cuatro días siguientes al de notificación de la sentencia. Ç En casos sumamente excepcionales, tales como la inaplicación tácita o expresa de normas legales por ser contrarias a la Constitución Federal, o en asuntos donde se discuta la interpretación directa de la carta magna, la sentencia de la Sala Regional Toluca que resuelva el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, podrá ser controvertida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el Recurso de Reconsideración que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia del órgano regional.

Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano (federal) Este Juicio es con el que cuentan los precandidatos, candidatos, y en general cualquier ciudadano que estime violentados sus derechos políticos electorales siendo estos genéricamente: 1. Votar; 2. Ser votado;

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL 3. Asociarse para individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libremente a los partidos políticos. De estos derechos se desprenden los siguientes actos que son impugnables por esta vía: Negativa de entregar credencial de elector, cuando se solicitó en tiempo y reuniendo los requisitos; Exclusión de la lista nominal de electores; Negativa a participar como observador electoral; Negativa de registrarlo como candidato, habiendo sido propuesto por un partido político; Negativa o exclusión en procesos internos de selección de candidatos; y Resolverá el Juicio: 1. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Fundamento legal Medios de Impugnación Locales Competencia. Artículos 11 y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Reglas comunes Artículos 404 a 431 del Código Electoral del Estado de México. Recurso de Revisión Artículos 415, 423 y 445 del Código Electoral del Estado de México. Recurso de Apelación Artículos 415, 424 y 446 del Código Electoral del Estado de México. Juicio de Inconformidad Artículo 409, 416, 420, 425, 447 y 453 del Código Electoral del Estado de México. Medios de Impugnación Federales Juicio de Revisión Constitucional Electoral Artículos 86 – 93 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Recurso de reconsideración Artículos 61 – 78 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano (Federal) Artículos 79 – 85 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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