Manual de contabilidad fiscal Modificado

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Descripción

1-CONCEPTOS DE LA CONTABILIDAD IMPOSITIVA, Y LEYES VIGENTES. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5

Concepto, Objetivo y aplicación. Diferencia entre contabilidad fiscal y contabilidad financiera. Concepto de impuestos. Reseña histórica de la contabilidad impositiva en Europa, USA y RD. Operaciones económicas vinculadas con las leyes impositivas.

2- Analizar los sistemas fiscales del entorno y comparaciones, de acuerdo a las normas de calidad. 2.1 Identificación de los factores que inciden en la creación de impuestos. 2.2 Análisis de los sistemas fiscales del entorno y comparaciones. 3- Aplica las reformas fiscales más recientes en la Rep. Dom. de acuerdo a las instrucciones . 3.1 Reforma fiscal más reciente en la Republica Dominicana 3.2 Deberes de la administración Pública 3.3 Deberes formales de los contribuyentes. 3.4 Elementos que intervienen en la creación de un impuesto. 4 Aplicar el código tributario de la Ley 1192, según instrucciones 4.1 Código tributario de la Republica Dominicana, Ley 1192 4.2 Concepto de ISR, presentación y asientos contables 4.3 Deducciones admitidas y no admitidas 4.4 Preparación de ISR persona física

5 Calcular los anticipos en las retribuciones complementarias, de acuerdo a las instrucciones. 5.1-Comprobantes Fiscales y Tipos de comprobantes fiscales: 5.3-Manejo de los formularios: 6 -OTROS IMPUESTOS 6.1-Impuesto selectivo al Consumo. (ISC) 6.2-Impuesto sobre sucesiones y donaciones 6.3-Impuetro a la Propiedad inmobiliaria (IPI) 6.4-Impuestos a Vehículos de motor

INTRODUCCIÓN

Los impuestos tienen gran relevancia en el desarrollo de un país, ya que son la principal fuente de ingresos y por tanto la principal fuente para financiar obras sociales y de infraestructura sin costos financieros ni incurrir en el aumento de la deuda externa.

Con el dinero proveniente de los impuestos el estado puede programar el desarrollo de las obras mencionadas, distribuyendo este ingreso en mejorar los servicios públicos, la educación, financiar reformas, etc.

También este ingreso es parte importante para planificar el gasto público. Los impuestos se pagan de manera directa o indirecta, quien paga directamente el impuesto recibe el nombre de contribuyente.

Debido a la diversidad y complejidad de los impuestos y al impacto que tienen estos en los resultados económicos de las entidades económicas y personas que desarrollar actividades de licito comercio, las empresas se ven en la necesidad de separar la contabilización de los impuestos de la contabilidad financiera, y especializarla con el nombre de Contabilidad fisca o impositiva.

Pudiendo así recopilar los datos de los gastos de impuesto por separado y registrar esto de tal manera que arrojen información suficiente e inmediata a la administración de la empresa y así facilitar la toma de decisiones en esta área.

En la Republica Dominicana, tenemos varios impuestos tanto directos como indirectos, y es pertinente tener una buena organización de la contabilidad fiscal.

1-CONCEPTOS DE LA CONTABILIDAD IMPOSITIVA, Y LEYES VIGENTES. 1.1 CONCEPTO, OBJETIVO Y APLICACIÓN.

Concepto de contabilidad Impositiva: Es la rama de la contabilidad que consiste en analizar y registrar en los libros contables todos los eventos relativos a los tributos de los cuales están obligados a pagar las personas jurídicas y personas físicas, registra los eventos referentes.

Otra definición también: Se conoce como contabilidad fiscal al sistema de información relacionado con las obligaciones tributarias. Este tipo de contabilidad se basa en las normativas fiscales establecidas por la ley de cada país y contempla el registro de las operaciones para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.

Objetivo de la contabilidad Fiscal. Comprende el registro y la preparación de informes tendientes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Realizar registros contables de las operaciones económicas que tienen implicación con el cumplimento de la ley impositiva. Aplicación de la contabilidad impositiva. Como hemos visto en su definición y objetivo la contabilidad impositiva se aplica exclusivamente para los registro contables que estén relacionados con los impuestos, registrando todos los eventos ocurridos en las operaciones de la empresa relacionados con estos, para facilitar el cumplimiento a tiempo de las obligaciones tributarias.

1.2- DIFERENCIA ENTRE CONTABILIDAD IMPOSITIVA Y CONTABILIDAD FINANCIERA. CONTABILIDAD IMPOSITIVA 1.- Se imponen tasas de depreciación por tipo de activo. 2.- se deducen los intereses pagados de acuerdo al cálculo del componente inflacionario 3.- sirve para calcular los impuestos de las empresas.

CONTABILIDAD FINANCIERA 1. da información generada, la cual está regulada por los principios de contabilidad. 2. se utiliza como porcentaje de depreciación el 100% entre el número de años estimados del valor del activo. 3. la contabilidad financiera sirve para la toma de decisiones.

1.3 CONCEPTO DE IMPUESTOS: cargos obligatorios que las personas o empresas deben pagar para financiar el estado. 2.- es un gravamen impositivo generado por el gobierno, lo cual recae sobre personas físicas y jurídicas.

DESEMBOLSOS, RECURSOS DEL ESTADO. 1.- construcción de infraestructuras (carreteras, puentes, caminos vecinales etc. 2.- servicios públicos de sanidad 3.- educación 4.- gastos administrativos

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONTABILIDAD IMPOSITIVA EN EUROPA, USA Y RD Europa: fueron muchos países que crearon leyes tributarias para la recaudación de impuestos así cubrir sus necesidades sociales. Tres ciudades italianas que se consideraron los focos comerciales más importantes y por tanto contables: Florencia Venecia y Génova. Estados unidos: los impuestos existían desde los tiempos de la colonia, como gravamen a los ingresos de las personas físicas. El 1984 se aprobó una ley con considerada como la primera ley moderna que impuso este gravamen, la contabilidad impositiva se llevaba de manera muy eficiente. República Dominicana: se remonta a los tiempos de la colonización española (oro y especie los indígenas a cambio de servicios).

La constitución de la republica le confiere poder al congreso para la creación de las mismas. Historial de leyes impositivas.

3.- Ley 1927 d/f. 16/2/1949 crea el tributo. 4.- Ley 1928 modifica la ley 1927 5.- Surgen una serie de leyes. Resumidas en la ley 2344. d/f.17/4/50. 6.- Ley 5911 d/f.16/5/1962, entrando en vigencia en julio 1962. 7.- Ley 1192 d/f.16/5/1992 (código tributario) entrando en vigencia 16/6/1992.

OPERACIONES VINCULAS CON LA CONTABILIDAD FISCAL. Los contribuyentes deben pagar impuestos al Estado al realizar alguna de las siguientes actividades: - Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen.

- Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. - Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros. - Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderos. - Arrendamientos a terceros. - Transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior. - Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS. - Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad. - Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones. - Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas. - Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana. - Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio. Algunas de estas operaciones son: 

Transferencia de Bienes y servicios industrializados: estas transferencias se generan en el momento de las operaciones de compra y venta de dichos bienes y servicios.



Importaciones de productos



Todas las operaciones de la empresa, están vinculadas a la contabilidad impositiva.

2- ANALIZAR LOS SISTEMAS FISCALES DEL ENTORNO Y COMPARACIONES, DE ACUERDO A LAS NORMAS DE CALIDAD. Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines Administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, Honestos y solidarios.

Presión tributaria o presión fiscal es un término económico para referirse al porcentaje de los ingresos que los particulares deben aportar al Estado en concepto de impuestos. De ese modo, la presión tributaria de un país es el porcentaje del PIB recaudado por el Estado por impuestos. La presión tributaria se mide según el pago efectivo de impuestos y no según el monto nominal que figura en las leyes, de tal modo que, a mayor evasión impositiva menor presión, aunque formalmente las tasas

impositivas puedan ser altas. De hecho en países con alta tasa de evasión, el Estado usualmente eleva la presión impositiva sobre los habitantes con menos posibilidades de evasión, por lo general los consumidores.

PAÍSES CON PRESIÓN TRIBUTARIA ELEVADA 1.- BRASIL 2.- ARGENTINA 3.- URUGUAY 4.- COSTA RICA PAÍSES CON MENOS CARGAS TRIBUTARIAS 1.-MÉXICO 2.- VENEZUELA 3.- ECUADOR 4.- PANAMÁ 5.- HAITÍ 6.- GUATEMALA 7.- PARAGUAY

3- APLICA LAS REFORMAS FISCALES MÁS RECIENTES EN LA REP. DOM. DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES. La reforma fiscal más reciente está contemplada en la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10697 del 13 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 270 del Código Tributario Dominicano establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 270. Rentas Gravadas del Contribuyente No Residente o No Domiciliado en la República Dominicana. Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.

Párrafo I. Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que obtengan rentas en el territorio dominicano mediante un establecimiento permanente, tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento de acuerdo con lo dispuesto para las personas jurídicas en este Código Tributario, sin perjuicio de las normas que les sean específicamente aplicables. No obstante, estos establecimientos permanentes no adquieren por este motivo el carácter de residentes.

ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 287. Deducciones Admitidas. Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto. Para

más

información

sobre

esta

reforma

visitar

la

página:

https://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/253-12.pdf

3.2 DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Según lo establecido en el capítulo VI, artículo 30 (modificado por la ley 227-06) del Código Tributario, los órganos de la Administración Tributaria son la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), las cuales funcionan como dependencias del Ministerio de Hacienda. Igualmente, el Código Tributario en su capítulo VI, artículo 32, establece que la Administración Tributaria está investida de las facultades normativas, de inspección y fiscalización, de determinación y sancionatoria. Por lo que la DGA y la DGII funcionan con legislaciones internas específicas, dada la naturaleza de los impuestos que administran de manera individual.

DIAGRAMA DE FLUJO QUE REPRESENTA LA ORGANIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL PAÍS.

La DGII es la institución gubernamental que se encarga de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades Económicas de producción, compra y venta de bienes y servicios que se realizan dentro del territorio nacional. Los principales impuestos internos son los siguientes:

- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) - Impuesto sobre la Renta (ISR) - Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) .- Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI). - Impuesto a Vehículos de Motor - Impuesto a Casinos.

La DGA es la institución estatal responsable de recaudar y administrar los impuestos que se aplican a las actividades del comercio exterior, especialmente de la importación o entrada al país de productos desde el extranjero. A éstos se les conoce como Impuestos Aduanales, los cuales deben ser pagados por el adquiriente de los productos de acuerdo con la tasa o gravamen establecido para cada renglón. Las operaciones aduanales se realizan en los puertos marítimos, aeropuertos y provincias de la línea fronteriza con la República de Haití; así como también en las Zonas Francas Comerciales establecidas en el país. Los Ayuntamientos cobran tributos por las operaciones que realizan algunos tipos de Establecimientos comerciales del municipio, como billares, bancas de lotería, vallas Publicitarias, habitaciones de hoteles, entre otros. Además, cobran los arbitrios, que son tarifas establecidas a la prestación o mantenimiento de un servicio público, como recogida de basura, mercados, galleras, mataderos, cementerios; permisos para remover árboles, construcción y reconstrucción de edificaciones, entre otros.

La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se encarga del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a todas las instituciones públicas y privadas que participan del mismo. Es decir, regula y desarrolla los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los

riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

3.3 DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES.

¿Qué son los Deberes y Obligaciones Tributarias? Sabemos que la Constitución señala los deberes que estamos obligados a cumplir como Dominicanos, y que uno de ellos se refiere específicamente a nuestro deber de “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a la capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas”. Así mismo, el Código Tributario en su artículo 50, establece los deberes formales del contribuyente indicando la obligación del cumplimiento de aquellos vinculados a las actividades económicas que realicen, con el fin de facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria.

Artículo 50. Deberes Formales De Los Contribuyentes, Responsables Y Terceros. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales señalados a continuación: a)

Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se

les requiera. Las anotaciones en los libros de contabilidad deberán hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana. b)

Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a

prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, y reflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados. Los métodos de contabilidad y de valuación serán los establecidos por las leyes tributarias. Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Administración Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el método establecido por la ley no sea idóneo para la empresa de que se trata, podrá autorizar por escrito el nuevo método siempre y cuando no distorsione la base imponible de los tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalización. La autorización deberá precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo método.

c)

Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales

pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos los actos señalados por la ley, reglamentos o normas administrativas.

d)

Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras

autoridades competentes, permisos previos de instalación o de habilitación de locales e informar a aquélla de la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Esta información deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos los demás en que deba inscribirse el informante.

e)

Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que

pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.

El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de sesenta (60) días para lograr la autorización pertinente al efecto. Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estarán sujetas a las disposiciones de este Código, a las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicación.

f)

Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos,

conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen. En los casos en que la declaración deba efectuarse mediante formularios, la falta de éstos no exime de la obligación de presentarla. La Administración Tributaria podrá discrecionalmente, a petición de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) días el plazo para la presentación de

declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la administración o conceder prórroga no es susceptible de recurso alguno.

En los casos de impuestos de declaración y pago simultáneo, la prórroga para declarar y pagar deberá regirse por las disposiciones del Artículo 27 de este Código.

g)

Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea

requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.

Artículo 57. Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

La Declaración Jurada debe presentarse de acuerdo al tipo de obligación a que esté sujeto el contribuyente.

Mediante la Declaración Jurada, el contribuyente da constancia de los servicios prestados, las ventas realizadas y/o las retenciones dentro de un período determinado, así como de los ingresos, costos y gastos de toda su actividad económica.

La presentación de la Declaración Jurada constituye un deber formal, y por tanto su no cumplimiento oportuno constituye una violación sancionada por el Código Tributario con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Los principales formularios utilizados para la presentación de las Declaraciones Juradas son los siguientes:

ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA CREACIÓN DE UN IMPUESTO. 1.- incapacidad para pagar deudas. 2.- ejecución de un determinado proyecto (infraestructura) 3.- los subsidios. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS): Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importaciones de bienes industrializados. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Es el impuesto que grava toda renta utilidad o beneficio, obtenidos por personas Físicas, Jurídicas e Individuo RENTA: Todo ingreso que constituya una utilidad que rinda un bien o activo.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: DIRECTO: Los que se imponen a una materia especifica. •

Salario



Utilidades



INDIRECTO: los que se imponen sobre las ventas de los productos industrializados

QUIENES PAGAN LOS IMPUESTOS.

TERMINOLOGÍAS IMPORTANTES CONTRIBUYENTE: Es toda persona física o Jurídica que realiza pagos de impuestos.

SISTEMA TRIBUTARIO: Conjunte de leyes y normas generales con las que el estado establece quienes deben de pagar impuesto y sobre qué actividad o producto.

REFORMA TRIBUTARIA: Lanzada por el gobierno (Poder Ejecutivo o Congreso) para modificar leyes tributaria vigentes con el fin de aumentar, disminuir o eliminar impuestos.

POLÍTICA FISCAL: Se refiere en que y como se van a gastar la recaudaciones de impuestos y como se van a distribuir.

POLÍTICA TRIBUTARIA: Señala quienes van a pagar los impuestos, ósea dice de donde van a salir los ingresos que se van a manejar desde el estado.

MATERIA IMPONIBLE: Es el sector, actividad o producto al cual se le va a cargar el impuesto.

BASE IMPONIBLE: Representa el monto de la materia imponibles desde o hasta el cual se va a cargar el impuesto.

TASA IMPONIBLE: Es el porcentaje que se le va aplicar a la base imponible para obtener el monto del impuesto.

SUJETO ACTIVO: Es el estado y sus dependencia los cuales exigen el pago de los impuestos.

SUJETO PASIVO: Es quien en virtud de la ley debe cumplir sus obligaciones tributarias en calidad de contribuyente.

Código Tributario de la Republica Dominicana Ley 1192 Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos. Un Código Tributario estaría acompañado de esa misma definición pero aplicada a los tributos de un país determinado. Nuestro Código Tributario, legalmente conocido como Código Tributario Anotado de la República Dominica y Legislación Complementaria está amparado por la ley 11-92. El contenido se extiende como sigue:

Título I De Las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias: Resume los derechos y deberes de la Administración Tributaria y el Contribuyente

Titulo II Impuesto Sobre La Renta: Dirigido al impuesto del 25% (por ahora) sobre los beneficios netos antes el pago de dividendos

Titulo III Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios: Sobre la aplicación del 16% sobre las ventas gravadas

Titulo IV Impuesto Selectivo al Consumo: para gravar la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación y su importación

Título V Impuesto Sobre Activos: Explica las reglas para la declaración del 1% de los activos imponibles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Como ya vimos, IMPUESTO SOBRE LA RENTA: es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, jurídicas e indivisas.

RENTA DE FUENTES DOMINICANA 1.- Las que provienen de capitales. 2.- Las obtenidas en las realizaciones en el país de actividades comerciales. 3.- Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios. 4.- Las que provienen de sueldos. 5.- Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial 6.- Las que provienen de prestación de servicios de asistencia técnica (nacional o extranjera). 7.- las que provienen de préstamos en general.

RENTAS OBTENIDAS DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS 1.- trasporte art.274 (10% del monto bruto). 2.- compañías de seguros (10% de primas brutas) 3.- rentas de las empresas distribuidoras de películas cinematográficas extranjeras precio pagado). 4-rentas de empresas agropecuarias y forestales, 10% 5.- rentas de empresas de comunicación (r.n.i. 15% del monto de sus ingresos)

(15% del

INSTITUCIONES QUE ESTÁN EXENTOS IMPUESTOS/RENTA 1 - Instituciones del estado 2.- Instituciones religiosas 3.- Entidades civiles de asistencias sociales. 4.- Caridad. 5.- Centro sociales 6 - Literarios 7.- Artísticos 8.- Políticos 9.- Gremiales 10.-Cientificos 11.- Asociaciones deportivas

TASAS DE IMPUESTOS Personas jurídicas: Pagan el 29% sobre la renta neta gravable.

Personas físicas (naturales): paga sobre renta neta gravable del ejercicio fiscal, tomando en cuenta los ingresos, de acuerdo a estos pagaran desde un 15%, 20% y 25% de impuesto.

Para determinar el impuesto a pagar de las personas físicas, ya sea por actividades comerciales o por sueldos se determinan a través de dos mecanismos que nos presenta la DGII. a) escala impositiva b) tabla tributaria

ESCALA IMPOSITIVA DE LA PERSONA FÍSICA

EJEMPLO DEL CÁLCULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERONA FÍSICA ASALARIADO.

DEDUCCIONES ADMITIDAS ART.15, REG.139-98 A) INTERESES (DEUDAS) B) PRIMAS DE SEGUROS C) DAÑOS EXTRAORDINARIOS D) DEPRECIACIONES DE LOS ACTIVOS FIJOS E) AGOTAMIENTO (EXP. MINERA, GASTOS) F) IMPUESTOS Y TASAS G) AMORTIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES H) CUENTAS INCOBRABLES I) DONACIONES A INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO. J) PÉRDIDAS DEDUCCIONES NO ADMITIDAS 1 -GASTOS PERSONALES 2.- RETIROS Y SUELDOS 3.- PERDIDAS DE OPERACIONES ILÍCITAS 4.- EL ISR. (RECARGOS, MULTAS, INTERESES) 5.- GASTOS SIN COMPROBANTES (NCF.)

6.- REMUNERACIONES DE PERSONAS O ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN DESDE EL EXTERIOR 7.-UTILIDADES DESTINADAS A RESERVAS O AUMENTO DE CAPITAL.

MÉTODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD.  MÉTODO DE LO PERCIBIDO (PERSONA FÍSICA O SUCESIONES INDIVISAS QUE RECIBAN INGRESOS ANUAL).  MÉTODO DE LO DEVENGADO (ACTIVIDADES COMERCIALES)  MÉTODO DE VALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS (PERPETUO).

RENTAS SUJETAS A RETENCIONES-TASAS.  10% -Alquiler o arrendamiento de bienes muebles inmuebles  10% -Honorarios, comisiones y demás remuneraciones.  5% -Sobre los pagos realizados por el estado y sus dependencias por la

adquisición de

bienes y servicios en general.  15%,20% y 25% a los asalariados  3% -Retención sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con carácter definitivo y se pagara mensualmente a DGII.  2% -Retención por trabajos técnicos  10% -Para cualquier otro tipo de renta (intereses pagados en exterior por préstamos).

La contabilidad posee cuatros operaciones fundamentales que son: •

Compra de Bienes y Servicio



Venta de mercancía y servicio



Ingresos por la comercialización



Pagos de Bienes y servicios

1- IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dentro de estos impuestos también registra los siguientes eventos

B- IMPUESTO ANTICIPADO AL INGRESO Un anticipo es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR) a efectuarse de forma Obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentaciónde la declaración jurada.

ANTICIPOS PERSONA FÍSICA

FORMULARIOS UTILIZADOS PARA LA PRESENTACIÓN ISR IR-1 DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA FÍSICA PARA EL IMPUESTO DEL INGRESO.

IR-2 DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA PARA EL IMPUESTO DE LAS UTILIDADES Y EL IMPUESTO AL INGRESO.

IR-3 SECCIÓN DE SALARIOS EMITIDOS POR LA DGII.

IR-6 FORMULARIO DE IMPUESTO RETENIDO.

IR-9 FORMULARIO DE IMPUESTO A LA RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA.

IR-17 FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE LA RETENCIONES.

QUE SON RETENCIONES? Se le retiene tanto a la persona física como jurídica Impuesto a los que se le retiene son ISR y al ITBIS

AGENTE DE RETENCIÓN: es aquel que debe de retener parte de los gastos del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la administración en nombren del contribuyente.

NORMA 08-04 RETENCIÓN DEL ITBIS

Artículo 1: A partir del primero (1ero) de enero del año dos mil cinco (2005), se instituyen como agentes de retención del ITBIS generado en las transacciones a través de tarjeta de crédito o tarjeta de débito, a las Compañías de Aquerencia.

Artículo 2: Las Compañías de Aquerencia deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados.

PÁRRAFO I: En caso de que en las transacciones sujetas a esta retención no aparezca transparentado el ITBIS, la Compañía de Aquerencia deberá aplicar el factor 0.083 al valor total de la transacción, lo que equivale al sesenta por ciento (60%) del monto del ITBIS no Transparentado en la misma.

NORMA 02-05 AGENTE DE RETENCIÓN Artículo 1.- (Ver artículo modificado por la Norma 07-09) Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales Liberales a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

REGISTRO DEL ITBIS PAGADO EN COMPRAS EJEMPLO 1) Compra= ITBIS=

70,425.00 12, 676.50

Asiento del Itebis de Compras:

Compra……………….

70,425.00

ITBIS Adelantado…………………12,676.50 @ Efectivo/en caja o Banco………………………………..83,101.50

REGISTRO SERVICIOS DE ACESORIA CONTABLE Servicio de asesoría= 150,000.00 ITBIS=

………..27,000.00 Retencion. 30% =8,100.00

Registro del ITBIS retenido Acesoria contable…………

150,000.00

ITBIS Pagado X Adelantado…….27, 000.00 @ Retenciones X pagar ……………………………..............8,100.00 Efectivo/en caja o Banco……………………………….168, 900.00 ITBIS PAGADO POR IMPORTACIÓN EN ADUANA ITBIS Pagado en Aduana=

125,000.0

ITBIS pagado x Impot.………… 125,000.00 @ Fectivo/en caja o Banco……………………………….125000.00 P/r registrar pago del impuesto imp. SERVICIO DE ACESORIA CONTABLE Servicio de accesoria contable (Persona Física) 100% del ITBIS y 10% ISR. Ejemplo. Monto……80,000.00 Itbis……….14, 400.00 ISR…………8,000.00

IT1 IR17

HONORARIOS PROFESIONALES Honorarios Profesionales…………80,000.00 ITBIS en servicios deducible…….14,400.00 @ ITBIS retenido a persona fisica./……………….............14,000.00 ISR a hononarios Profecionales Retenidos……………8,000.00 Efectivo/en caja o Banco……………………………….72, 000.00

REGISTROS DE ANTICIPOS A) SE PAGA ANTICIPO POR 85,000 B) ISR 870,000

Este monto de anticipos es fruto del pago mensual de los anticipos del periodo, luego de haber calculado el monto de anticipo a pagar.

ANTICIPO ISR.………… 85,000 @ Fectivo/en caja o Banco……………85,000.00 P/r registrar pago de anticipo ISR Este monto es el resultado de aplicarle la tasa del 29% del impuesto sobre la renta a la utilidad del periodo antes de impuestos y después de las bonificaciones. ISR A PAGAR: 870,000

Utilidad del Periodo.… 870,000.00 @ ISR Por pagar…………………….870, 000.00 P/r registrar ISR Por pagar Aquí se hace el asiento del pago del Impuesto sobre la renta del periodo, descontando el monto correspondiente al pago de anticipo que se realizó durante todo el periodo. El monto a pagar es la diferencia del Impuesto a pagar menos los anticipos pagados.

ISR A PAGAR: 870,000 ISR Por Pagar … 870,000.00 @ Anticipo ISR………………….85, 000.00 Efectivo Caj. o Banco……..785,000.00 P/r registrar ISR Por pagar

CUANDO DE DECLARA Y PAGA ESTE IMPUESTO? EL ITBIS: La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Eje. enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero, en la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

El ISR: tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada del 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior.

RECARGOS E INTERESES Si presentas después de la fecha límite, se te aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés Indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.

Nota: Es muy importante tener en cuenta que los cargos por intereses son acumulativos y que en ningún momento el contribuyente podrá evadirlo. Si un contribuyente que debió presentar su

declaración de impuesto en el 20 de Febrero, la presenta el 25 de julio sus cargos por mora e intereses son los siguientes: Mora 10+4+4+4+4=26%, mas Interes Indemnizatorio: 1.73*5= 8.65%

RETENCION ALQUILER DE UN LOCAL A PERSONA FISICA

Fecha ORDEN No. _____10000_______

DIa__04___Mes__03___Año___14

PARA:____________________________ IMPORTADORA TREBOL CONDICION Direccion______________________________Tel_____________ NCF Cantidad 1

A0101001000020010250904 Descripcion Alquiler

Medida

URGENTE

Precio und 20.000.00

Sub-Total DESC. ITBIS Total ENTREGADO POR

PAGO DE ALQUILER PERSONA FISICA

REGISTRO DE ITBIS POR ALQUILER

GASTO DE ALQUILER. 20,000.00 ITBIS ADELANTADO…..3,600.00 @ RETENSION 10% ISR………………2,000.00 RETENCION DEL ITBIS…………….3,600.00 Efectivo Caj. o Banco………..,,18,000.00 P/r registrar Gasto de alquiler

RECIBIDO POR

Valor 20.000.00 0.00 0.00 0.00 0.00

20.000.00 3.600.00 23.600.00

PAGO DE ALQUILER PERSONA JURIDICA REGISTRO DE ITBIS POR ALQUILER

GASTO DE ALQUILER. 20,000.00 ITBIS ADELANTADO…..3,600.00 @ RETENCION DEL ITBIS…………….1,080.00 Efectivo Caj. o Banco………..,,22,000.00 P/r registrar Gasto de Alquiler

COMPROBANTES FISCALES Y TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES: COMPROBANTES FISCALES: Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No.25406 para la regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

NÚMERO DE COMPROBANTE FISCAL (NCF): Secuencia alfa numérica con que se identifica un comprobante Fiscal, otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes.

A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la DGII, y si el comprobante fiscal fué emitido realmente por el emisor correspondiente.

El Número de Comprobante Fiscal (NCF) se compone de derecha a izquierda de la siguiente estructura:

El NCF posee 19 caracteres, cada uno de los cuales tiene una función e importancia que facilitarán la aplicación del mismo. Veamos dicha estructura en el siguiente cuadro.

Serie: Identificada con una letra, la cual permite reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

División de Negocios (DN): Dos caracteres que indican un criterio de su clasificación de Negocios interna del contribuyente.

A continuación una breve explicación de cada factor que forma la estructura del NCF, partiendo de un ejemplo.

a) Solicitado por el contribuyente A020010210100000001

b) Impreso por la DGII (talonarios de venta) P010010010200032705

Punto de Emisión (PE): Se entiende como cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres caracteres siguientes a la División de Negocio dentro de la estructura del NCF.

Tipo de Comprobante Fiscal (TCF): Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 y 11 dentro de la estructura del NCF indican el tipo de comprobante emitido.

Código T i p o de NCF 01 Facturas que Generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos 02 Facturas para Consumidores Finales 03 Nota de Débito 04 Nota de Crédito 11 Proveedores Informales 12 Registro Único de Ingresos 13 Gastos Menores 14 Regímenes Especiales de Tributación 15 Comprobantes Gubernamentales

1. DE USO COMÚN:

Son los comprobantes que se usarán permanentemente en las operaciones económicas de los contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deducción de los gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y anular operaciones de ventas.

2. COMPROBANTES ESPECIALES

REGISTRO DE PROVEEDORES INFORMALES. El crédito en el ITBIS y el gasto del ISR sólo serán admitidos por la DGII si el contribuyente (quien emite el comprobante) realiza las retenciones correspondientes del 16% y del 10%, Respectivamente (Art. 309 del Código Tributario).

REGISTRO ÚNICO DE INGRESOS. El uso de este comprobante fiscal especial no libera al contribuyente de emitir otros tipos de Comprobantes a solicitud de un cliente en particular que no sea consumidor final, ni de continuar emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo que establece el Reglamento 254-06.

Este tipo de Comprobante Fiscal Especial, en principio aplica para los contribuyentes citados en la Norma General 06-07, que tributen mediante el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), estando sujeto a la autorización de la DGII para los demás contribuyentes.

COMPROBANTES GUBERNAMENTALES. Los documentos emitidos por los organismos e instituciones gubernamentales son válidos ante la DGII Como comprobantes de las transacciones realizadas por los contribuyentes.

Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y energía Eléctrica deberán emitir a sus clientes Comprobantes del tipo No.1 para sustentar créditos del ITBIS o deducir gastos y costos del ISR.

MANEJO DE LOS FORMULARIOS. Preparando la Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS). LLENADO DEL FORMULARIO IT-1 Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS). Primero vamos a conocer que es este impuesto y lo haremos a modo de preguntas y respuestas.

¿Qué es el ITBIS? Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

¿QUIÉNES SON RESPONSABLES POR ESTE IMPUESTO? Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o Prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

TASA DEL IMPUESTO Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.

FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿QUÉ PASA SI PAGO DESPUÉS DE LA FECHA ESTABLECIDA? Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Diario de Ventas (607) Ventas en tarjetas de créditos Devoluciones y rebajas en ventas (Nota de crédito) Compras (606) Importaciones (ITBIS pagado en aduana) Devoluciones y rebajas en compras Retenciones realizadas durante el mes

Analizamos el diario de ventas el cual debe tener una relación por comprobantes fiscales para preparar el 607. A la ventas se le debe rebajar las devoluciones (Notas de créditos) para determinar las ventas netas del periodo las cuales llevaremos al IT-1.

Las ventas en tarjetas de créditos se deben cuadrar con el reporte de CardNet o verificarlas en la oficina virtual en la opción Norma 08-04.

Las compras deben tener una relación por comprobante fiscal para preparar el 606. De igual modo se deben enviar las devoluciones de mercancías (Notas de créditos en compras) en dicho 606. Hay que tomar en cuenta que el ITBIS de las notas de créditos se debe rebajar al ITBIS en compra.

Del ITBIS pagado en importación se deben guardar los recibos obtenidos de aduana para colocar los valores en el formulario IT-1 como ITBIS pagado en importación. El ITBIS retenido por servicio y trabajos profesionales se debe presentar y pagar en el IT-1.

PRÁCTICAS Caso 1. Presentación básica La Farmacia Dinámica tuvo ventas en el mes de septiembre por valor de RD$1, 500,000.00 de las cuales el 25% es exenta, además compro mercancía por valor de RD$1,000.000.00 de las cuales 250,000.00 están gravados con ITBIS.

Con la siguiente información realice el llenado del formulario IT-1 para presentación y pago del ITBIS Bien lo primero que debemos hacer es descargar el IT-1 de la página de la DGII Clic aquí

Cuando tengan el archivo listo procedemos con el llenado de la manera siguiente:

1.

Como el total de las ventas es RD$1,500.000.00, llevamos ese valor a la casilla 1 (Total de operaciones del período).

2.

Del total de las ventas el 25% es exento RD$1, 500,000.00 x 25% = RD$375,000.00, entonces RD$1, 500,000.00 – RD$375,000.00 = RD$1, 125,000.00

Ventas gravadas = RD$1, 125,000.00 casilla 5 (Ingresos por operaciones gravadas) Ventas exentas = RD$375,000.00 casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos)

3.

Las casilla 6 (ITBIS cobrado 18%) ponemos las ventas grabadas RD$1, 125,000.00 De manera automática se llenara la casilla 8 (ITBIS cobrado) y nuestro IT-1 quedaría como sigue:

Bien ya hemos determinado el ITBIS cobrado en el IT-1, el cual se debe cuadrar con la cuenta contable del ITBIS en contabilidad y debe ser el mismo valor. La facilidad de este cuadre dependerá del sistema contable que este utilizado.

Ahora vamos a determinar el ITBIS en compra. El ejercicio nos dice que la farmacia compro

RD$1, 000,000.00 de los cuales 250,000.00 con el ITBIS, entonces 250,000.00 x 18% = 45,000.00

4.

45,000.00 es el ITBIS pagado en compras, llevamos este monto a la casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales).

Ahora el formulario nos calculara el monto a pagar de forma automática y ya tenemos nuestro formulario IT-1 llenado correctamente para el mes de septiembre de la Farmacia Dinámica como sigue:

En resumen, al ITBIS cobrado en ventas se le resta el ITBIS pagado compra y si el valor es positivo, entonces Impuesto a pagar, de lo contrario saldo a favor.

Las compras deben ser enviadas previamente en el 606 y valor colocado de los 45,000.00 ITBIS en compra debe cuadrar con el enviado en el 606.

Caso 2. Manejo de Notas de crédito e importaciones en el IT-1 La Empresa Puerto Plata, SRL. Tuvo ventas en el mes de Agosto por valor de RD$1, 200,000.00 gravadas y RD$400,000.00 exenta y RD$10,000.00 en nota de crédito por descuento en ventas gravadas, además compro mercancía por valor de RD$500.000.00 gravadas con ITBIS y pago en aduana RD$60,000.00 en ITBIS por importación de mercancía.

Primero tenemos RD$1, 200,000.00 en ventas gravadas menos 10,000.00 en nota de crédito RD$1, 200,000.00 – RD$10,000.00 = RD$1, 190,000.00 Casilla 1 (Total de operaciones del período) = RD$1, 190,000.00 + RD$400,000.00 = RD$1, 590,000.00 Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = RD$400,000.00 Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) RD$500,000.00 x 18% = RD$90,000.00 Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = RD$60,000.00 Entonces nuestro IT-1 quedaría de manera siguiente:

Se debe tener en cuenta que las notas de crédito deben ser rebajadas en las ventas y colocar el valor neto de la misma en la casilla 1 del IT-1, en caso de que las notas de crédito no sean rebajadas en el IT1, deberán hacerlo en el IR-2, pero esto aunque es aceptable causaría inconsistencias entre el IR-2 e IT1 en la DGII. Las importaciones son enviadas directamente desde La Dirección General de Aduanas (DGA) a Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por tanto, solo debemos tener a mano los recibos de pago de ITBIS en Aduana y el valor pagado colocarlo en la casilla 13 del IT-1.

Caso 3. Aplicación de la Norma 8-04 y exportaciones La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Noviembre 800,000.00 al contado gravado, 150,000.00 en tarjeta de créditos, 200,000.00 exentas y 500,000.00 a Full American en panamá. Compro mercancía por valor de 500,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 1, 000,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima. Casilla 1 (Total de operaciones del período) 800,000.00 + 150,000.00 + 200,000.00 + 500,000.00 = 1, 650,000.00 Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 500,000.00 Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 200,000.00 Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 500,000.00 x 18% = 90,000 Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 1,000.000.00 Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 150,000.00 x 18% = 27,000.00 x 30% = 8,100.00 La Norma 8-04 establece que las compañía de adquirencia deberá retener el 30% de valor del ITBIS trasparentado en la transacción a través de tarjetas de crédito o débito Ver aquí DGII Entonces nuestro ITBIS IT-1 quedaría de la siguiente manera:

En la oficina virtual es posible visualizar el monto retenido por la Norma 8-04 y este monto se debe colocar en la casilla 19 para evitar la duplicidad del pago.

Las ventas realizadas en el exterior son exportaciones, por tanto están exentas del pago de ITBIS. Como verán hemos obtenido un saldo a favor por el monto de 927,100.00 el cual es deducible para el próximo mes.

Ahora vamos a ver como compensarnos el saldo a favor en el siguiente caso. Caso 4. Compensaciones del saldo a favor La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Diciembre 900,000.00 al contado gravado, 180,000.00 en tarjeta de créditos, 300,000.00 exentas y 700,000.00 a Cameko en Haití. Compro mercancía por valor de 600,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 200,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima. Casilla 1 (Total de operaciones del período) 1, 900,000.00 + 180,000.00 + 300,000.00 + 700,000.00 = 3, 080,000.00 Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 700,000.00 Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 300,000.00 Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 600,000.00 x 18% = 108,000 Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 200.000.00 Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 180,000.00 x 18% = 32,400.00 x 30% = 9,720.00 Casilla 18 (saldo a favor anterior) “viene de la casilla 24 del IT-1 del mes anterior” Entonces nuestro IT- quedara de la manera siguiente:

Como podemos ver el saldo a favor del mes anterior ha sido compensado, por ende, disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor. En este caso el impuesto a pagar ha sido absorbido por el saldo a favor del mes anterior. Ahora bien, imaginemos que por alguna razón el saldo a favor no fue compensado, nuestro IT-1 quedaría de la manera siguiente:

Como ven existe un impuesto a pagar por el monto de 105,280.00, pero peor aún, imaginemos que ese monto ya fue pagado a la DGII y no presentamos el saldo a favor del mes anterior. En este escenario tenemos que rectificar el IT-1 para compensarnos el saldo a favor, veamos el siguiente caso. Caso 5. Rectificativas de saldos a favor y pagos a cuenta. La empresa Prácticas, S.A ha presentado el IT-1 y pagado el impuesto liquidado del mes, pero ha olvidado compensarse el saldo a favor del mes anterior, por tanto, procederá a rectificar dicho IT-1 para disfrutar de los beneficios que le ofrece ley. Rectificativa

IT-1

Como podemos ver se ha colocado el saldo a favor del mes anterior en la casilla 18 y el monto pagado del impuesto liquidado en la casilla 21 (otros pagos computables a cuenta), el resultado es el rescate del saldo a favor para el próximo mes, ahora podemos utilizar el saldo en el mes siguiente.

EL FORMULARIO 606, PARA ENVIÓ DE DATOS ANTES LA DGII Con la implementación de este formato la Dirección General de Impuestos Internos, ha llevado a la empresa a minimizar lo que es el catálogo de cuentas, pues la DGII específica a cuales cuentas deben llevar cada desembolso que realiza la institución, Los renglones que dicho formulario contiene son los

siguientes. Gastos de personal; Gastos por trabajos, suministros y servicios;- Arrendamientos;- Gastos de activos fijo;- Gastos de representación;- Otras deducciones admitidas;- Gastos financieros;- Gastos extraordinarios;- Compras y gastos que forman parte del costo;- Adquisición de activos fijo;- y Gastos de seguros. Siguiendo estos parámetros que debemos llevar a cada uno de ellos.

GASTOS DEL PERSONAL: Incluye pagos a terceros por beneficios brindados a los empleados (transportación, entrenamiento, suministros de alimentos y otros beneficios pagados a terceros que no constituyan beneficios en efectivo pagados a los empleados para fines de la TSS)

GASTOS POR TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS: Comprende los honorarios por servicios profesionales, seguridad, mensajería, transportación, telecomunicaciones, electricidad, combustibles y lubricantes, papelería y suministros, artículos de limpieza, neumáticos para vehículos, etc.

GASTOS DE ACTIVO FIJO: Comprende los gastos de reparaciones, mantenimiento, etc. de los activos fijos.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Incluye los gastos de relaciones públicas, publicidad, imagen de la empresa, gastos de viajes y hospedaje, donaciones y atenciones a clientes.

OTRAS DEDUCCIONES ADMITIDAS: Incluye primas de seguros, excepto seguros médicos u otros a favor del personal, membresías en asociaciones empresariales y cámaras de comercio.

GASTOS FINANCIEROS: Incluye comisiones por servicios bancarios, intereses sobre préstamos, etc., pagados a instituciones bancarias radicadas en el país, así como el impuesto sobre pagos por cheques y transferencias.

GASTOS EXTRAORDINARIOS: Solamente se incluiría conceptos que no formen parte del giro habitual del negocio: pago de una demanda o una indemnización por ejemplo que requiera de la emisión de un comprobante fiscal.

COMPRAS Y GASTOS QUE FORMARAN PARTE DEL COSTO DE VENTAS: Facturas por compras locales de bienes y servicios que serán incorporados a los bienes vendidos.

ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO: Facturas correspondientes a las compras de activos fijos de la empresa. Con estos parámetros tiene su formularios completo y la contabilidad de acuerdo a como dice La Dirección General de Impuestos Internos.

PREPARACIÓN DEL FORMATO 606 (COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS) El formato 606, es utilizado para reportar mensualmente a la DGII, las Compras de Bienes y Servicios que incluyen el Número de Comprobante Fiscal (NCF) en las operaciones de la empresa.

Con este formato se reporta los costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y el detalle de las ventas efectuadas durante el periodo correspondiente al reporte.

Cada archivo debe estar compuesto por un primer registro (encabezado), que contendrá los datos de identificación de la información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarán las transacciones realizadas por el contribuyente.

Es necesario conocer cuales partidas vamos a agrupar en cada uno de estas clasificaciones, aunque claro las descripciones que poseen nos dan una pista para determinar cuáles partidas debo agrupar.

Para entender cómo funciona y como debo hacer el llenado del formato de envió de datos 606 (compras de bienes y servicios) necesitamos una relación de las compras del mes, vamos a suponer que para el mes de julio 2012 El Multímetro Contable tiene la siguiente relación de compras:

Advertencia: A continuación se listaran algunos RNC y NCF que no son reales, pero pueden coincidir con alguna empresa en específico, por tanto, les pedimos disculpa por tomarlos como ejemplo.

Bien aquí tenemos nuestra lista de envío a realizar, con lista vamos a proceder a llenar el 606, Lo primero que debemos de hacer es abrir nuestro formulario y colocar las informaciones de la empresa.

Como pueden ver colocamos nuestro RNC, seleccionamos el período que vamos a enviar, digitamos la cantidad de registro que necesitamos habilitar en el archivo y ponemos el monto total correspondiente a nuestra relación hacemos clic en inicio y si todo está bien se habilitaran las 11 filas tal como muestra la imagen. Luego de esto procedemos a llenar de siguiente manera:

Las compras de mercancía la ponemos en el código 09 - Compras y Gasto que forman parte del costo de ventas. Las compras de materiales de oficina y suministro en el código 02 - Gasto por trabajos suministros y servicios.

La publicidad en el código 05 - Gasto de representación. Los cargos bancarios en el código 07 - Gastos financieros. La compra de la máquina en el código 10 – adquisición de activo fijo Y por último, la compra de las gomas para el camión en el 04 - Gasto de activo fijo

Ahora bien, observen en la siguiente imagen que el ITBIS pagado en la publicidad al Sr. Juan Polanco Medina fue retenido. De acuerdo a la norma 02-5 se les debe retener el ITBIS por servicios a las personas físicas, no así a la compañía Calizart Publicidad, debido a que es un ente jurídico.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques. 

Productos del Alcohol



Productos del Tabaco



Servicios de Telecomunicaciones



Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas



Seguros en general



Otros bienes establecidos en la Ley

Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones

Tasas del Impuesto

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos: 

Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.



Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos.



Servicios de Telecomunicaciones: 10%



Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)



Servicios de Seguros en general: 16%



Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.

Productos del Alcohol En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del diez por ciento (10 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

PRODUCTOS DEL TABACO Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla. Código Arancelario

Descripción

Monto Específico (RD$)

Cajetilla 20 unidades cigarrillos

2402.20.10

De tabaco negro

28.31

2402.20.20

De tabaco rubio

28.31

Cajetilla 10 unidades cigarrillos

2402.20.30

De tabaco negro

14.15

2402.20.40

De tabaco rubio

14.15

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.

¿QUIÉNES PAGAN ESTE IMPUESTO? En el caso de las sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).

En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

TASA DEL IMPUESTO En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación. Para el período 2013 un veintinueve por ciento 29%; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente:

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SUCESIONES: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

DONACIONES: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga). En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI) ¿Qué es el IPI? Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas, cuyo valor sea mayor de seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

También se aplica sobre los establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

¿Qué grava este impuesto? El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

Los solares urbanos no edificados propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6, 752,200.00).

¿CUÁL ES EL GRAVAMEN DE ESTE IMPUESTO? Uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752.200.00).

Nota: Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si califica para el pago, consulte nuestro sitio en internet: www.dgii.gov.do en la Sección de Consulta opción “Consulta Inmobiliaria (IPI)” o diríjase a la Administración Local correspondiente con la dirección exacta y los metros cuadrados de construcción de la mejora.

¿Hay alguna exención para este impuesto? Sí. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles: 1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias. 2. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato se anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12). 3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario. 4. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6, 752,200.00.

Notas: No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 1 al 3.

La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pago de IPI. ¿Qué hacer para registrar el inmueble? Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local que le corresponda, con los documentos siguientes:

• Copia del Título de propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad). • Mensura Catastral (si existe). • Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica). • Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen Cédula de Identidad. • Dirección exacta del inmueble. • Tasación privada (opcional).

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado de Impuestos Internos? En caso de que el contribuyente este en desacuerdo con el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías siguientes:

• Solicitar por escrito a la Administración Local, la revisión de la valoración mediante una inspección física del inmueble.

• Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la Administración Local, puede elevar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideración solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional.

¿Cuándo se paga el IPI? Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida? Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Impuestos a Vehículos de Motor Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado). Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998. Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de impuestos: 

Registro Primera Placa



Traspasos



Corrección de datos



Duplicado de matrícula por pérdida



Oposición



Levantamiento de Oposición



Cesación Exoneración por Orden



Cesación Exoneración por Ley 168-67



Cesación de Transferibilidad



Pérdida de Chapa



Derecho a Circulación (Marbete)



Pérdida de Marbete



Cambio de Chapa de Privado a Público



Cambio de Chapa de Público a Privado



Cambio de Chapa de Oficial a Privado



Cambio de Chapa de Privado a Taxi

Impuesto a Casinos Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación. Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.

FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

CONCLUSIÓN

Esta guía es un resumen del impuesto utilizados en República Dominicana, su presentación y contabilización en los libros de registros, es una guía práctica y directa, obviando los detalles de aquellos impuestos menos usados y está dirigida exclusivamente a estudiante del curso contabilidad fiscal.

Para amplían los conocimientos de estos impuestos representados aquí, puede asesar a la página de la DGII www.dgii.gov.do

IR -1

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

IR-1

DECLARACION JURADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FISICAS

2010 CODIGO

ADMINISTRACION / LOCAL TIPO DE DECLARACION DECLARANTE

PERSONALES

DATOS

I

BRUTOS

INGRESOS

II.

COSTOS / GASTOS IMPONIBLE

V

LIQUIDACION

RENTA NETA

IV.

RECTIFICATIVA

D

C

Ana Herminia CELULAR

FINAL

Perez Cuello TELEFONO

001-0633107-9 829 555 3555

E-MAIL

CONTABILIDAD

[email protected]

1.- VENTAS

1+

2.- INGRESOS POR SALARIOS (Anexar Certificación)

2+

3.- POR ALQUILERES

3+

4.- HONORARIOS PROFESIONALES

4+

5.- INTERESES (anexar certificados)

5+

6.- OTROS INGRESOS

6+

SI

TOTAL INGRESOS BRUTOS (Casillas 1+2+3+4+5+6)

x

7=

9.- COMPRAS

9+

10.- INVENTARIO FINAL

10 -

TOTAL COSTO DE VENTA (Casillas 8+9-10)

11 =

12.- FACTURAS DE ENERGIA ELECTRICA

12 -

13.- FACTURAS TELEFONICAS (Teléfonos Fijos y Célulares)

13 -

14.- PAGOS DE ALQUILER

14 -

15.- COMBUSTIBLE

15 -

16.- PAGOS DE INTERESES Y/O CARGOS BANCARIOS (Anexar Certificación)

16 -

17.- SUELDOS PAGADOS A EMPLEADOS

17 -

18.- OTROS GASTOS

18 -

19.-TOTAL GASTOS (Casillas 12+13+14+15+16+17+18)

19 =

20.-INGRESOS NETOS (Casillas 7-11-19)

20 =

21.- PERDIDAS O GASTOS NO ADMITIDOS

21 +

22.- GANANCIAS DE CAPITAL

22 +

23.- INGRESOS EXENTOS (Anexar Certificación)

23 -

24. RENTA NETA (O PERDIDA) (Casillas 20+21+22-23) 25 -

26.- EXENCION GASTOS EN EDUCACION No exceder el 10% de la casilla 24 - 25

26 -

27 =

28.-PERDIDAS AÑOS ANTERIORES QUE SE COMPENSAN (viene de la casilla 69)

28 -

29.- RENTA NETA IMPONIBLE DESPUES DE PERDIDAS (casillas 27-28)

29 =

30.- IMPUESTO LIQUIDADO (Aplicar tasa sobre casilla 29)

30 =

31.- ANTICIPOS PAGADOS

31-30 -

32.- RETENCIONES (Anexar Certificación)

32 -

33.- OTROS PAGOS

33 -

34.- SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR

34 -

35.- DIFERENCIA A PAGAR (Casillas 30-31-32-33-34 si es positivo)

35 =

36.- SALDO A FAVOR (Casillas 30-31-32-33-34 si es negativo)

36 =

37.- MORA EN DECLARACION TARDIA

% sobre casilla 35

37 +

38.- MORA POR ANTICIPOS NO PAGADOS

% sobre casilla 31

38 +

39.- INTERES INDEMNIZATORIO

% sobre casilla 35

40.- INTERES INDEMNIZATORIO POR ANTICIPOS NO PAGADOS

TOTAL A PAGAR (Casillas 35+37+38+39+40+41)

-

39 + % sobre casilla 31

-

-

-

349.326.00 -

27. RENTA NETA IMPONIBLE ANTES DE PERDIDAS (Si el valor de las casillas 24-25-26, estas últimas si aplican)

41.- OTRAS SANCIONES

NO

0

24 =

25.- EXENCION CONTRIBUTIVA (sólo aplica si no se han utilizado las casillas 11 y 19)

42.-

ORGANIZADA

8+

8.- INVENTARIO INICIAL

11.-

INFORMATIVA

APELLIDOS

RNC/CEDULA

7.-

III.

NORMAL

NOMBRES

AÑO FISCAL

-

-

-

40 + 41 + 42 =

-

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