MANUAL DE AYUDA PARA PATRIOTAS ALARMADOS. (A propósito del libro \"El laberinto territorial español. Del cantón de Cartagena al secesionismo catalán\", de R. L. Blanco Valdés)

July 22, 2017 | Autor: Luis Castro Berrojo | Categoría: Derecho constitucional, Nacionalismo, Historia Contemporánea de España
Share Embed


Descripción

MANUAL DE AYUDA PARA PATRIOTAS ALARMADOS (A propósito del libro El laberinto territorial español. Del cantón de Cartagena al secesionismo catalán, de Roberto L. Blanco Valdés1)

Pero en la monarquía de España –donde las provincias son muchas, las naciones diferentes, las lenguas varias, las inclinaciones opuestas, los climas encontrados–, así como es menester gran capacidad para conservar, así mucha para unir (B. Gracián, El político Don Fernando el Católico, I)

España es la mejor nación del mundo Nunca voy a poner en tela de juicio la unidad de España (Declaraciones de Mariano Rajoy en 27 y 19/4/2015)

I.- VADEMECUM PARA ESPAÑOLES INTEGRALES

¿Cómo hemos llegado a esto?, tal es la frase inicial que sintetiza y da tono al libro que vamos a comentar, orientándole hacia el análisis de tres momentos de la historia de España en los que se planteó el problema de la organización territorial del Estado: la I y la II Repúblicas y el periodo posterior a la

1

Alianza editorial, Madrid, 2014.

Transición hasta hoy. Pero quizá la pregunta-exclamación que se impone al final de su lectura es más bien la de ¡¿A dónde vamos a parar?!, dicha con ese tono de indignación hastiada que a veces usan las personas mayores para censurar algunas cosas. ¿Cómo entender que en un país tan descentralizado como España –tomamos las palabras de la contraportada del libro– las reivindicaciones de los nacionalismos vasco y catalán se hayan radicalizado hasta llegar a plantear desafíos secesionistas? (…) Resulta insoslayable la conclusión de que la progresiva radicalización de los particularismos territoriales ha empujado a España hacia un complejo laberinto, al tiempo que ha dificultado hasta extremos imprevisibles el asentamiento de un sistema descentralizado compatible con la unidad nacional, a la que ningún Estado puede renunciar. El autor entonces aporta el argumentario preciso para demostrar que, siendo España de hecho un país federal, como resultado del largo proceso de transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas (CC.AA. en lo sucesivo) y del pleno reconocimiento de los hechos diferenciales de estas (lengua, derecho civil, instituciones locales específicas, etc.) no cabe ni es prudente ir más allá, pues se violarían los sagrados límites de la Constitución de 1978 con grave riesgo para la convivencia, la “multisecular historia común” y la integridad territorial de la nación. Blanco Valdés hace un vivo alegato defensor del status quo político legal pertrechado con las armas dialécticas de todo buen catedrático de Derecho constitucional: los títulos y artículos de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el derecho comparado, especialmente de países federales característicos (EE.UU., Canadá, Alemania, Suiza). Se trata de deslegitimar y de privar de razón a los nacionalistas periféricos con el fin de no ceder ni un milímetro más a su ofensiva soberanista. Pero no sólo se muestran argumentos en esta obra; como veremos, no faltan tampoco prejuicios y, por qué no decirlo, estados de ánimo. (Es algo que

suele ocurrir cuando se contraponen unos nacionalismos a otros, dando de lado actitudes más universalistas y tolerantes). Si a los nacionalistas periféricos se les acusa de “impacientes” y “descontentos”2 no es difícil descubrir en estas páginas un talante de grave preocupación ante ellos, casi de alarma y de agravio intolerable. Véanse sólo como síntoma los epítetos que transitan la obra en uno u otro pasaje y que caen sobre los movimientos periféricos citados: “chantaje descomunal”, “desvergüenza política y moral”, “estrategia demencial”, “absoluto disparate”, carrera hacia el abismo”, etc. Un estilo verbal que recuerda al de ciertos tertulianos de trinchera y que no es usual en tratados académicos. Y hemos podido comprobar de primera mano cómo ese tono y ese discurso sintonizan y hallan aquiescencia benévola en ciertos ambientes académicos3, que probablemente adjudican un papel de manual de referencia a la obra que comentamos. Ya Savater, en el prólogo a un libro anterior del autor sobre un tema semejante, aconsejaba su lectura a políticos y más aún a ciudadanos, “para que conozcan mejor la cartografía del mar proceloso por el que quieren hacernos navegar”4. Por lo demás, este libro está un poco, si no bastante, en la onda del Partido Popular y del gobierno actual a la hora de formular una postura política sobre este asunto. Así se advierten coincidencias textuales con declaraciones de Rajoy, como cuando uno y otro hablan de “irresponsabilidad” o “disparate” para referirse al “desafío soberanista” o aportan nociones comunes del siguiente tenor: (1) “el referéndum ni se puede celebrar, ni se va a celebrar” porque es anticonstitucional; (2) “… la consulta soberanista) es jurídicamente imposible y políticamente indeseable”; (3) (Mas) “ fomenta la división de los catalanes, propugnando falsos mitos históricos y políticos, engañando sobre la realidad económica y fiscal de Cataluña y de España, agitando la ensoñación de la independencia como la arcadia feliz” y (4) Cataluña ya se autodetermina a través de la democracia que ejerce5. 2

Recuerda lo de agraviats i malcontents de la Restauración fernandina. Desde luego, entre profesores de la Universidad de Salamanca (facultades de Derecho y de Geografía e Historia), que organizaron la presentación y debate del libro el pasado 16/4/2015. 4 Obviamente, el autor vasco se refiere a los pérfidos nacionalismos. (Blanco Valdés, R. L. Nacionalidades históricas y regiones sin historia. Madrid, Alianza editorial, 2004). 3

5

(1) y (3) son declaraciones de Rajoy recogidas en El País, 29/11/2014; (2) y (4), extractos de El laberinto territorial…, pags. 331,372 y 363. El último aserto viene siendo repetido por M. Rajoy desde

Tales opiniones y actitudes responden al proceso de afirmación nacionalista experimentado por la sociedad catalana –y anteriormente por la vasca6–, el cual abre, o pretende abrir, la perspectiva de un cambio significativo en lo que la constitución vigente llama la organización territorial del estado y se alberga en su título VIII. Frente a ello, ya que no es habitual en el rifirrafe político el uso de discursos depurados o bien fundamentados, puede ser de interés analizar El laberinto territorial español como introducción detallada al universo mental del nacionalismo español7 y a sus fundamentos ideológicos, que limitan sus horizontes a una peculiar visión de la historia de España y a las prescripciones de la constitución de 1978 (íbamos a añadir “y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, si no fuera porque el autor discrepa de sus sentencias en alguna ocasión achacándole “falta de coraje”. Se refiere concretamente al fallo del tribunal constitucional sobre la última reforma del estatuto de Cataluña. Según el autor, este tribunal hubiera debido impugnar otros artículos del texto analizado –como pedía el PP– y no dar a sus sentencias un sesgo interpretativo)8. Así pues, en la obra que comentamos se describe el planteamiento constitucional del Estado autonómico desde su origen y el proceso de transferencias del aparato central del Estado a las diecisiete CC.AA. desde el periodo 1977-83, momento en que se articulan y se aprueban los diecisiete estatutos, hasta hoy, viéndolo como un proceso constituyente abierto cuyo resultado actual, se afirma, es más una federación que un sistema

hace años (Carlos Taibo Arias. Sobre el nacionalismo español. En Carlos taibo (dir.), El nacionalismo español. Esencias, memoria e instituciones. Madrid, Los libros de la catarata, 2007, pags. 28-29. 6 El autor da por amortizado, de momento, el proceso soberanista vasco tal como se formuló en el llamado Plan Ibarretxe. Pero tal apreciación nos parece más un wishful thinking que otra cosa. Precisamente este ex lehendakari afirmó recientemente que “Euskadi será independiente en el año 2030”, lo mismo que Cataluña, mediante “proclamaciones unilaterales de independencia”. Y precisamente hacía tales declaraciones ante una comisión del Parlamento Vasco que está estudiando la actualización del Plan Ibarretxe (El País, 19/4/2015). 7 De cierto nacionalismo, que, como veremos más adelante, cabe llamar reactivo. 8 Como indica el propio autor, (pags. 311-313) el TC solo anuló 14 artículos de los 128 impugnados por el PP, si bien se trataba de los más relevantes, acerca de la definición nacional, la lengua, bilateralidad, financiación y competencias.

autonómico. En breve: “España es una federación en todo, salvo en el nombre” 9. En este proceso, que ha supuesto un gigantesco trasiego de competencias, recursos y personal del estado central a las CC.AA., aquél ha ido adelgazándose hasta extremos tales que peligra su misma existencia –según la interpretación que comentamos– como instancia armonizadora y organizadora de la vida política común de los españoles en todos sus aspectos. Paralelamente, se ha mantenido o acentuado el carácter asimétrico del trato dado a las distintas CC.AA., algo que tiene origen en las distintas vías previstas por el título VIII de la Constitución para acceder al autogobierno (las comunidades “históricas” de vía rápida con Navarra con su fórmula foral específica, por un lado, y las demás, de vía lenta, por otro); algo que se ha acentuado –siempre según esta interpretación– a raíz de las contingencias políticas desde la transición, generando agravios comparativos y malestar en algunos territorios. Así pues, esta evolución ha sido consecuencia en parte del normal desarrollo legal de la propia Constitución (aunque ahí se denuncia el recurso abusivo al artículo 150.2, según el cual “el Estado podrá transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”10). Pero los ritmos y contenidos de los traspasos también han sido resultado de las necesidades coyunturales de apoyo parlamentario que los dos partidos mayoritarios han tenido para lograr estabilidad gubernativa suficiente en ciertos momentos. Esto sería una consecuencia más del sistema bipartidista imperante, que otorga en muchos acasos a los partidos nacionalistas (PNV y 9

Pag. 205. Bien es cierto que con bastantes peculiaridades, alguna de las cuales señala el autor. Tantas que, en nuestra opinión, no es propio emplear ese calificativo. Haremos breve referencia a esto más adelante. 10 Es significativo que la obra obvie la referencia al apartado siguiente, el 150.3, del que también se ha hecho uso notable: “El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cando así lo exija el interés general”.

CiU) un papel de fuerzas bisagra en el Congreso. Gracias a ello, PP y PSOE han conseguido “gobernabilidad nacional a cambio de poder regional”; por su parte, los nacionalismos periféricos han mantenido “un pulso permanente con el Estado” para lograr una “permanente descentralización”11 sin llegar nunca a una situación que sea satisfactoria para ellos. Y también se insinúa de modo poco concluyente la influencia que haya podido tener el poner los muertos del terrorismo sobre la mesa de negociaciones de transferencias12. De modo poco concluyente, pero también irresponsable, pues decir eso significa asumir dos cosas que están por demostrar: que los partidos nacionalistas han planteado ese chantaje inmoral y que el gobierno central lo ha aceptado. Lo cual es demasiado decir, en nuestra opinión. En todo caso, a pesar de los acuerdos pasados, no es difícil apreciar que el desencuentro entre el proceso soberanista catalán y el gobierno central va a más, sin que haya habido iniciativas políticas por una u otra parte para intentar superarlo, más allá de algún contacto secreto. Así pues, aunque sería demasiado aventurado por nuestra parte opinar sobre un problema tan complejo y polémico, sí nos parece conveniente aportar algunos elementos de juicio que ayuden a centrar el debate. No se puede decir, creemos, como empieza diciendo esta obra, que “nada puede justificar, ni aun explicar, las perentorias reivindicaciones del independentismo vasco y catalán”. Pues no se puede abdicar desde una tribuna académica de la pretensión de explicar los fenómenos que se estudian, por mucha aversión que susciten. De otro modo se simplifica en exceso el problema y se usan conceptualizaciones y contextualizaciones históricas endebles y escoradas en exceso hacia ciertos supuestos ideológicos. La complejidad del problema y la fuerte carga emocional que arrastra por unos y otros lados invitarían a una actitud más moderada, comprensiva y dialogante con los discrepantes o adversarios ideológicos, evitando echar más leña verbal al fuego de la polémica. 11 12

Blanco Valdés, R.L. Op. cit., pags. 258 y 254. Blanco Valdés, R.L., Op. cit., pag. 267.

II.- LO LOCAL, COMUNITARIO Y GLOBAL, AUSENTES DEL PLANTEAMIENTO

Ya Gerald Brenan, en su conocida obra de título muy semejante a la que nos ocupa, afirmaba que “en lo que puede llamarse su situación normal, España es un conjunto de pequeñas repúblicas, hostiles o diferentes entre sí, agrupadas en una federación de escasa cohesión” y que “el principal problema político ha sido siempre el alcanzar un equilibrio entre un gobierno central eficaz y los imperativos de la autonomía local”13. Como es sabido, la reflexión sobre este tipo de cuestiones ha ocupado muchas páginas de autores ilustres desde Galdós (por no remontarnos más atrás) hasta Santos Juliá o Álvarez Junco en la actualidad, pasando por los del 98, la historiografía clásica (Menéndez Pidal, Castro, Sánchez Albornoz, Anselmo Carretero) o figuras como Azaña u Ortega, sin olvidar a hispanistas señeros como Pierre Vilar o Joseph Pérez. Por respeto a esta colosal tradición intelectual, tan variopinta ideológicamente, deberíamos hacer un esfuerzo de comprensión, si no de empatía hacia las distintas formas de ser y sentirse, o no sentirse, español. Pero antes de meternos en asuntos de historia y de derecho político y constitucional, cabe hacer algunas observaciones previas más generales. Para empezar, nos parece evidente que en este análisis sobre la distribución territorial del poder y de la capacidad de decisión en las distintas ramas y niveles de la administración, faltan algunas instancias importantes. Conviene recordar de entrada que la autonomía reza también para los municipios y provincias, en cuanto a “la gestión de sus respectivos intereses” (art. 137 de la Constitución). En consecuencia, los ayuntamientos españoles juegan un papel muy importante al detentar las competencias más próximas a los ciudadanos, como se suele decir. Que haya sido un ámbito donde, por lo general, no se hayan manifestado conflictos serios no quiere decir que 13

Gerald Brenan. El laberinto español. Antecedentes sociales y políticos de la guerra civil. Barcelona, Ibérica de Ediciones y Publicaciones, pags. 9 y 10. Convendría recordar que la primera edición del libro es de 1942.

carezca de una problemática específica –como nos recuerdan las periódicas declaraciones y reivindicaciones de la Federación Española de Municipios Provincias–, así como de asuntos polémicos, como el de la pertinencia o no de las diputaciones provinciales o el de la adscripción provincial de algunos enclaves (como el de Treviño). Sin que falten tampoco propuestas de gran calado, relativas a la reorganización política o administrativa de los entes locales. Así, por ejemplo, se puede señalar que “es urgente reorganizar el mapa territorial –apunta el sociólogo Jordi Borja–, sobran muchos municipios, sobran las provincias y cualquier otra entidad intermedia. Incluso sobran bastantes comunidades autónomas. (…) Es necesario organizar el territorio en entidades urbanas o metropolitanas, bien tengan una ciudad central o bien tiendan a organizarse por algunas ciudades intermedias”14. Por otra parte, la integración de España en las Comunidades Europeas (1986) ha supuesto, como en otros países, una redistribución de los centros de decisión que ha redundado en detrimento de los poderes que venían teniendo el gobierno central y los autonómicos. Es difícil minusvalorar el calado de estos cambios, que derivan a centros de poder situados en Bruselas, Frankfurt o Estrasburgo las principales decisiones de la agenda política de los estados miembros en cuanto a directrices económicas y monetarias, inmigración, agricultura, medio ambiente, etc. Que, como es obvio, España tenga en los organismos de la Unión Europea sus representantes y capacidad de codecisión no implica negar los decisivos condicionantes que ello supone para la política nacional. (Y a la vez es justo reconocer los aspectos beneficiosos derivados de esa conexión europea: valga recordar lo que han supuesto para España las asignaciones de los fondos estructurales y de cohesión de la UE para la mejora de las infraestructuras, planes de educación y otros). En este sentido, es llamativo que el libro que comentamos, tan susceptible ante los peligros de vulneración de la Constitución provenientes de los nacionalismos periféricos, no aluda a los dos únicos cambios habidos en la Carta Magna española, que precisamente han traído causa de nuestra 14

Jordi Borja. Municipalismo. Cómo cambiar las ciudades. Blog Espacio público en el diario El Público.

integración institucional en Europa. En especial, cabe subrayar las graves implicaciones del nuevo artículo 135, pactado de la noche a la mañana por el bipartito bajo fuertes presiones del Banco Central Europeo, donde se condiciona toda la política económica de las administraciones españolas al pago prioritario de la deuda pública externa y al criterio general de estabilidad presupuestaria a rajatabla. Como es sabido, muchos economistas y algunas fuerzas políticas ven en estas orientaciones un factor importante, si no principal, en las políticas de austeridad y de recortes del gasto público que han hundido a la sociedad española en la situación de recesión y de pobreza en que nos hallamos15. Este vaciamiento del poder político de los estados como consecuencia de la invasión e injerencia de instancias supranacionales es un proceso de largo alcance que no tiene visos de acabar a corto plazo y a veces implicaba peajes poco respetuosos con las prácticas democráticas que se supone deben prevalecer en sociedades avanzadas. Pongamos como ejemplo importante las actuales negociaciones del llamado Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y la Unión Europea, que se están llevando a espaldas y sin suficiente conocimiento de los europarlamentarios y de la ciudadanía europea16. (Por cierto que en EE.UU. también se denuncia el tratado Transpacífico, de características semejantes al TLC y así mismo en trámites de negociación, el cual “está poniendo en almoneda la soberanía nacional de los EE.UU., liquidándola a favor de empresas transnacionales foráneas”17) Desde nuestro punto de vista, esta perspectiva de subordinación creciente a poderes transnacionales, tanto públicos como privados (grandes corporaciones empresariales y financieras y sus lobbies), es mucho más 15

Permítasenos un sarcasmo que esperemos no se llegue a cumplir. Como “en el pecado va a la penitencia”, es posible que como consecuencia de estas políticas neoliberales no estemos lejos de una situación catastrófica de “recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado”, único motivo que podría justificar la alteración de los límites de gasto público fijados en ese nuevo artículo 135. 16

Cf. http.//trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2013/july/tradoc151621.pdf. Ellen Brown, El Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico y la muerte de la República. En revista digital Sin Permiso, consultada en 27/4/2015 17

insidiosa que la que pudiera derivarse de procesos federalizantes internos (o, incluso, secesionistas) dentro de las fronteras estatales españolas. Al fin y al cabo, estos últimos serían resultado de decisiones libres y democráticas de los ciudadanos (y de eventuales negociaciones de sus representantes), mientras que lo primero obedece más bien a la dinámica de “puertas giratorias” de la colusión reinante y a meros intereses de las grandes empresas y de los mercados –cuya regla de oro es la maximización de los beneficios privados–. (Digamos de pasada que los diktats que imponen los tenedores de deuda pública sobre la política son tan viejos como la propia existencia de los estados modernos. Así, Alberto Tenenti sitúa la génesis de este fenómeno en los siglos XV y XVI, cuando el desarrollo del aparato del Estado y los gastos militares de las dinastías europeas empezaron a generar deuda pública en cantidades crecientes, algo que implicaba “una especie de hipoteca sobre el gobierno de las clases sociales más pudientes, las cuales pudieron a menudo controlar su gestión por medio de este trámite financiero mejor que a través de las instituciones políticas normales”18. Y en eso seguimos.) Finalmente, sin entrar demasiado en un asunto de tanto calado, cabe apuntar, desde perspectivas sociológicas y antropológicas, que la reafirmación de los sentimientos colectivos de identidad cultural o nacional, visible por todos los rincones del Planeta, y lo que se ha llamado “lucha de civilizaciones” son en buena medida reacciones de resistencia y afirmación ante el avance invasivo de las fuerzas sin rostro de la globalización.

III.- LA NECESARIA CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA

Aunque El laberinto territorial español no es propiamente un libro de historia, recurre al análisis de la I y la II Repúblicas para presentarlos como antecedentes claros del régimen actual, al que de entrada se denomina 18

Alberto Tenenti. La Edad Moderna. XVI-XVIII. Barcelona, Crítica, 2011, pag. 43.

“república coronada” e incluso “Tercera República” (pag. 13). Y ello al menos en dos aspectos clave que relacionan a los tres momentos: por una parte, el intento de asentar regímenes democráticos mediante procesos constituyentes y, por otro lado, el de resolver políticamente el problema de la organización territorial del estado bajo enfoques autonómicos o federalizantes. Pero la gran diferencia entre los tres episodios estriba en que los dos primeros acabaron fracasando, mientras que ahora y aquí puede decirse que la democracia española está consolidada. Desde este punto de vista, el autor se ajusta al tipo de discurso histórico que Raimundo Cuesta llama la “normalización historiográfica”, cuyo paradigma sería la obra de Santos Juliá. Según esa visión, el sistema instaurado en la transición vendría a poner fin a una larga historia de fracasos en los intentos de poner a España “a la altura de los tiempos”, mediante su democratización, su modernización económica, social y cultural y su conexión con Europa19. Así, el régimen derivado de la Constitución de 1978 y de la integración de España en la OTAN y la Unión Europea vendría a dar como resultado feliz la normalización de la vida española y el fin de sus anomalías históricas. “Los españoles –dirá Santos Juliá– con la transición hemos dejado de ser diferentes”20. Nuestro autor recorre ese mismo camino y aun va más allá al afirmar que nuestra democracia sería “una de las más admiradas de Europa por tener una transición ejemplar”21 y por colocar el consenso de las fuerzas políticas como eje central asegurador de un sistema de “normalidad y estabilidad”. Núcleo esencial de ese consenso sería la solución del problema territorial encarnada en el título octavo de la Constitución, cuyo desarrollo, como queda dicho, habría dado lugar a un sistema tan descentralizado como pueda estarlo cualquier país federal, o incluso más en algunos aspectos. La excelencia del resultado de la transición brillaría de modo especial por contraste con el negro y convulso panorama de fondo de las dos Repúblicas. 19

Raimundo Cuesta. La normalización historiográfica y la pérdida de la inocencia. Reflexiones acerca de algunas tesis del profesor Santos Juliá. (2015. Pendiente de publicación). Al parecer, el cliché de la normalización histórica de España se debe a Jordi Palafox y J. Pablo Fusi, autores de España 1808-1996. El desafío de la modernidad. (Madrid, Espasa Calpe, 1998). Ambos autores sintetizan su obra en un artículo con el mismo título en El País, 14/11/1997. 20 21

Cit. en artículo de R. Cuesta mencionado en la nota anterior. Blanco Valdés, R.L. El laberinto territorial, pag. 16.

Como es sabido, este tipo de enfoques historiográficos y políticos están suscitando en los últimos años una crítica cada vez más acerba. Sin despreciar el gran avance que supuso la implantación de las libertades políticas ni considerar que la transición sea la fuente de todos los males actuales (tontería que, por cierto, nadie sostiene), parece evidente que algunas de las limitaciones de esta han condicionado negativamente la evolución histórica posterior. Hablamos de cosas como el mantenimiento íntegro del aparato del Estado franquista (sin depuración ni petición alguna de responsabilidades a sus dirigentes)22, la inercia de las presiones militares sobre el poder civil –que dura al menos hasta mediados de la década de 1980–, o del indigno olvido de la memoria democrática de la II República y de las víctimas de la Guerra civil y del franquismo23. Este último aspecto, el del olvido de la II República y de sus actores políticos, es tanto más chocante cuanto que, por un lado, el régimen surgido en 1931 es, guste o no, con todas sus vicisitudes, el único antecedente histórico homologable con la democracia actual y que, además, formula determinadas cuestiones políticas sobre pautas muy similares a las de esta. En particular, como señala Blanco Valdés en la obra que comentamos, la definición del Estado español contenida en la Constitución de 1931 (“Estado integral compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones”) es semejante a la de 1978, como similar es también la plasmación legal de ese Estado autonómico. Dado que en una y otra constitución la iniciativa del proceso recae en “provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes” (artº 11 de la Constitución de 1931 y 143 de la de 1978), cabe suponer razonablemente, a la vista de la concreción del

22

Por el contrario, todos los cambios políticos habidos en España desde 1814 vinieron acompañados de algún tipo de depuración y/o sanción de los dirigentes del periodo anterior. Hemos desarrollado estos aspectos en Luis Castro, Héroes y caídos. Políticas de la memoria en la España contemporánea. Madrid, Los libros de la catarata, 2008, pags. 32 y ss. y capítulo 11. 23 Algunos autores señalan que la presión militar influyó decisivamente la redacción de los artículos 2º y 8º de la Constitución, advirtiendo cómo la redacción de este último (“Las fuerzas armadas (…) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”) es prácticamente idéntico al artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado franquista.

Estado autonómico posterior a 1978, que de no haber sido por el golpe de estado del 18 de julio en España se hubiera configurado un mapa territorial semejante al que se articuló cuatro décadas más tarde, pues antes de 1936 se dieron iniciativas pro autonómicas en todas las regiones24. (Nótese además que, puesto que la Constitución de 1931 –a diferencia de la de 1978, que arbitra distintas vías para acceder a la autonomía– daba un planteamiento homogéneo y sin “diferencias de trato” entre las comunidades que se constituyesen, el sistema resultante hubiera sido más equilibrado y menos diferenciador que el surgido tras 1978. En esta hipótesis contrafactual, cabe imaginar además que, si el golpe fascista y la guerra subsiguiente se hubieran dado algunos años más tarde, habiendo dado lugar antes a la constitución global de un mapa autonómico republicano, no hubiera cabido a posteriori la arbitraria calificación de “históricas” para algunas comunidades, pues lo hubieran sido todas en pie de igualdad)25. Desde luego, estamos de acuerdo con el autor en estos planteamientos, pero no tanto en la caracterización de algunos episodios de la II República, que nos parecen escasamente contextualizados. Denominar la proclama de Companys de 6 de octubre de 1934 –“Estado catalán dentro de la República federal española”– y los sucesos siguientes como “sublevación armada” o “insurrección” (pags. 12 y 139) es, como mínimo, excesivo. Recuérdese que la cosa no duró ni 24 horas y que acabó con todo el gobierno de la Generalitat, el ayuntamiento de Barcelona y los moços d’esquadra en la cárcel (excepto el conseller de Gobernación, Dencás, supuestamente

24

Blanco Valdés, R.L. El laberinto territorial, pags, 123 y ss. Las élites políticas castellanas en 1931 reaccionaron con virulencia contra la supuesta ruptura de la unidad de España que significaba el estatuto catalán (algo semejante había ocurrido antes con la Mancomunitat) pero luego fueron moderando su postura –a la vista de lo que estaba ocurriendo en otras regiones– hasta el punto de que en 1936 ya hacían gestiones encaminadas a conseguir la autonomía para Castilla y León, que no debía ser menos que las demás. (Cf. Luis Castro. Capital de la Cruzada. Burgos durante la Guerra civil. Barcelona, Crítica, 2006, pags. 80-85). 25 Como es sabido, la disposición transitoria segunda de la Constitución actual privilegia a “los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía”. De ahí surgió la (mala) costumbre de referirse a ellas (Cataluña, País Vasco y Galicia) como comunidades “históricas”. En torno a este asunto gira otra de las obras de Blanco Valdés: Nacionalidades históricas…, ya mencionado.

encargado de movilizar las fuerzas de apoyo a la insurrección que huyó al extranjero desde los sótanos del Palau, de los cuales ni siquiera salió antes)26.Ya que el autor establece ciertas analogías, siquiera implícitas, entre este suceso, la “locura de la insurrección cantonalista” de la I República (pag. 12) y los “disparates” de los nacionalismos posteriores y actuales, que amenazan con la “vuelta a las andadas” (pag. 259), convendrá aportar una contextualización histórica, aunque sea mínima, para entender el episodio de 1934 y no caer en interpretaciones estereotipadas que pueden dar lugar a tópicos y prejuicios mostrencos27. Para ello hay que hablar, en el plano internacional, del ascenso de los fascismos y de los regímenes dictatoriales en toda Europa, así como de la crisis económica que espoleaba la movilización obrera y campesina y acentuaba la polarización política. A lo cual se sumaban, en el ámbito interior, los efectos de la crisis económica y de la involución política subsiguiente a las elecciones de noviembre de 193328, así como el temor a los designios de una CEDA cuya actitud hacia la República “no había quedado jamás clara” (pag. 88). Lo que sí era ya diáfano eran las simpatías expresas de Gil Robles hacia un régimen como el de Dollfuss29 y su deseo de eliminar la Constitución de 1931 y las reformas que habían derivado de ella, a la vez que se aseguraba sus apoyaturas en el sector reaccionario del ejército. Precisamente por ello la citada proclama de Companys apela a la

26

Ossorio y Gallardo, A. Vida y sacrificio de Companys. Barcelona, Memorial Democratic y Generalitat de Catalunya, 2010, pags. 156-168. También creemos que ni la proclama de Maciá en 1931 o la de Companys en 1934 fueran estrictamente independentistas, pues en ambas se apela a una república española, federal o confederal, de la que Cataluña seguiría formando parte. 27 Recuérdese que lo de los sucesos de octubre como inicio de la Guerra civil es una de las tesis principales de los historiadores franquistas (Arrarás, La Cierva) y revisionistas (Moa, Vidal, Togores…). No es esa la idea general de Blanco Valdés, pero en algunos pasajes se acerca mucho. 28 Por ejemplo, y sin ir más lejos, el incumplimiento de la legislación laboral del ministro Largo Caballero y la baja de unos salarios que ya eran míseros anteriormente. 29 Como es sabido, Dolfuss fue canciller austríaco entre 1932 y 1934. En marzo de 1933 promovió un golpe de estado para instaurar un régimen corporativo y católico, suprimiendo las libertades y los partidos y encarcelando a los líderes obreros. Su apoyo político más notable era la Heimwehr, grupo paramilitar nacionalista dedicado a reprimir al movimiento obrero, con un estilo semejante al de los camisas negras italianos, las SA nazis o, algo más tarde, los falangistas españoles.

lucha contra el peligro fascista y a la defensa de la República, a cuyos líderes invita a “establecer en Cataluña el Gobierno provisional”30. Es cierto que, como señala el autor, la proclama de Companys fue “una flagrante vulneración de la Constitución” (pag. 97), pero la condena moral y política que cabe hacer debe tener en cuenta varias circunstancias y no dejarse llevar por una indignación presentista exclusivamente atenida a los valores formales de la democracia y de las leyes tal como se conceptúan en la sociedad actual. Como acabamos de apuntar, el ambiente político de la época era bastante convulso por todas partes –lo que algunos autores definen como la “guerra civil de entreguerras” (1918-1939)– y a ello se sumaba en España una falta de cultura política democrática y aún nacional, que no se improvisa de la noche a la mañana31. En Cataluña la situación era particularmente explosiva, debido a la implantación mayoritaria del anarquismo en el movimiento obrero, el cual se había radicalizado como consecuencia de la nueva situación política y de la crisis económica. Tanto es así que resulta verosímil la hipótesis de Ossorio en el sentido de que la declaración de Companys fue la solución menos mala ante una coyuntura especialmente crítica32. En esta situación, nos parece superficial, como mínimo, la apreciación que el autor hace acerca de la gestión de la Ley de contratos de cultivo que aprobó el Parlament el 14 de abril de 1934 con el fin de mejorar la situación de los rabassaires. Se limita a decir que es “irrelevante (…) saber quién tenía razón” (pag. 143), refiriéndose a la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales, que respaldó a los partidos denunciantes de la supuesta inconstitucionalidad de dicha ley (a saber, la Lliga y luego la CEDA, actuando en este caso como portavoces políticos de los propietarios agrícolas). Blanco

30

Entiéndase: invita a los partidos y fuerzas que habían participado en el pacto de San Sebastián y promovido las reformas del primer bienio. Como se puede apreciar, no se trata propiamente de una proclama independentista, aunque tal sea el juicio de la historiografía revisionista. 31 Véase a ese respecto Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, de José Álvarez Junco, Madrid, Taurus, 2001. 32 Ossorio y Gallardo, A. Op. cit, pag. 166. Reglá señala que el paro obrero fue aumentando dramáticamente en Cataluña durante esos años en sectores clave como el textil, la construcción y la metalurgia. (J. Reglá. Historia de Cataluña, Madrid, Alianza ed., 1974, pags. 212-213).

se atiene al aspecto exclusivamente legal y considera que no hay que ir más allá, aun cuando señale la politización y el descrédito del Tribunal de garantías republicano. Si esa es la palabra final de la justicia, la historia, creemos, no puede acatarla del todo sin hacer algunos considerandos en forma de atenuantes de consideración. Tal como señaló Ossorio y Gallardo, el asunto de la Ley de contratos de cultivo fue determinante en los sucesos de octubre del 34 en Cataluña33, que se entienden de otro modo si se tienen en cuenta los siguientes antecedentes:  Que las Cortes generales ya habían legislado en 1931 y 1932 a favor de los arrendatarios españoles, los cuales pudieron renegociar a la baja sus rentas en muchas provincias  Que la Ley de reforma agraria de 1932, atendiendo la situación específica de los rabassaires, estableció que una ley “de inmediata promulgación” había de regular su situación. En 1934 aún no se había elaborado tal norma  Que la situación de los rabassaires, muy numerosos en las provincias de Barcelona y Gerona, había ido empeorando en las últimas décadas más que en otras zonas, debido a la filoxera y a la pérdida de mercados  Que la Generalitat, en fin, tenía competencias en política agraria y Companys y ERC un compromiso muy estrecho con la suerte de esos arrendatarios. Añadamos que el texto de la ley iba en una línea moderada, parecida a la de la normativa estatal (y a lo que más tarde intentaría sin éxito el ministro cedista de agricultura, Jiménez Fernández).

33

Ossorio y Gallardo, A. Op. cit, pag. 164. Da una buena descripción de la ley, a la que califica de moderada y en la línea del catolicismo social. (Por cierto, en ninguna parte de este libro hemos visto referencia alguna a la supuesta propuesta de Prieto para sacar al ejército a la calle el 14/4/1931 a raíz de la proclama de Maciá, como indica Blanco Valdés, pag. 127). Para todo el episodio, véase también Julián Casanova, República y Guerra civil. Vol. 8 de la Historia de España dirigida por J. Fontana y R. Villares, Crítica/Marcial Pons, 2007, pags. 128 y ss.

El Parlament catalán hizo caso omiso del fallo del TGC, pero el gobierno Samper buscó a continuación una salida negociando con la Generalitat, probablemente consciente de la impertinencia de la sentencia. Y fue la cerrazón de la derecha (Lliga y CEDA) la que, al negar a Samper el sostén parlamentario para esa negociación, provocó su sustitución por Lerroux al frente del gobierno y, más tarde, la entrada de ministros de la CEDA, con las consecuencias de todos conocidas. Obviamente, estos episodios constituyen un conjunto polémico, susceptible de distintas interpretaciones. No pretendemos aquí dar ningún tipo de conclusión; nos conformamos con que se admita la necesidad de dar un respaldo histórico sólido a determinados hechos políticos para que se puedan emitir juicios o caracterizaciones más depurados.

IV.- EL JUEGO DE LOS CONCEPTOS: NACIONALISMOS BUENOS Y NACIONALISMOS MALOS

Hemos hecho un análisis del episodio de octubre del 34 en Cataluña como ejemplo de caso carente de suficiente contextualización, una tacha que en mayor o menor medida cabría hacer a otros pasajes del texto que comentamos, sin que podamos extendernos más al respecto por razones de medida. Análogamente podríamos analizar críticamente el uso conceptual de algunas fórmulas y nociones que se prodigan en el texto (como el federalismo, la “república coronada” actual, la soberanía), pero nos vamos a centrar en la nación, concepto básico que determina buena parte del debate político en torno a la organización territorial del Estado, la idea de soberanía misma y la de derechos ciudadanos. Uno podría pensar que en una obra de estas características el autor acometería su alegato bien provisto de herramientas conceptuales, tanto más necesarias cuando se trata de abordar cuestiones tan poliédricas,

escurridizas y cambiantes como son la nación y el nacionalismo. Pero en vano buscaremos en el texto alguna caracterización medianamente solvente del nacionalismo. En un momento dado, se recurre a Gellner para indicar que este es una invención de los partidos nacionalistas, que han hecho de la reivindicación de trato diferencial y del soberanismo su principal, si no exclusiva, razón de ser. El nacionalismo, se añade, “no es algo natural, no está en el corazón de los hombres y tampoco está inscrito en las condiciones previas de la vida social en general”34. Por si fuera poco, nuestro autor considera que el apoyo social a las iniciativas nacionalistas o soberanistas solo obedece a burdas “campañas de manipulación” (pag. 372). Este tipo de enfoques se inspiran en el paradigma teórico que se articuló en la pasada década de los ochenta para abordar el nacionalismo. Hablamos de autores como E. Gellner, B. Anderson, M. Hroch y, desde otra perspectiva, E. J. Hobsbawm, entre otros. De un modo u otro, estos publicistas subrayaban el carácter “artificial”, “imaginado” o “construido” de las naciones, así como su carácter más bien político (i.e, no tanto cultural o étnico), como fruto de la acción de las fuerzas nacionalistas. Pero conviene rápidamente precisar alguno de los matices diferenciadores de estos autores. Por ejemplo, si Anderson define la nación como “una comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana”, usa la palabra “imaginación” en el siguiente sentido: “…aún los miembros de la nación más pequeña no conocerán jamás a la mayor parte de sus compatriotas, ni oirán siquiera hablar de ellos (…), pero en la mente de cada uno vive la imagen de su comunión” 35. Parece claro, pues, que, al menos en este autor, no hay una relativización absoluta de la noción que comentamos, ya que considera que esta es “el valor más universalmente legítimo en la vida política de nuestro tiempo” (pag. 19). En ello se aproxima a enfoques más

34

Ernest Gellner. Naciones y nacionalismo. Madrid, Alianza editorial, 1983, cit. en Blanco Valdés, R. L., Op. cit., 248-252. 35 Benedict Anderson. Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México, FCE, 1993 (la primera edición inglesa apareció en 1983), pag. 23.

clásicos, como los de Hans Kohn, para quien el nacionalismo es “un estado mental en el que el individuo siente que todos deben suprema lealtad secular a la nación-Estado”, siendo “uno de los grandes, si no el mayor, determinante de la historia moderna”36. Es más: Anderson critica la visión de Gellner, según la cual el nacionalismo inventa naciones donde no existen, equipara lo de “invención” a “falsedad” y “da a entender que existen comunidades “verdaderas” que pueden yuxtaponerse con ventaja a las naciones” (pag. 24). Esta última constatación –la de que para algunos autores no es incompatible criticar acerbamente otros nacionalismos y defender el propio como políticamente correcto y laudable– viene al caso, pues concierne a la obra que venimos comentando. ¿Dónde está mi nacionalismo español?, dirá el autor, pues a veces no se ven las cosas más evidentes. Como apunta Carlos Taibo, es difícil entender que se defienda a ultranza la existencia de la nación española, así como su permanencia e integridad intangibles (artículos 2, 8 y 56 de la Constitución española) y se niegue a la vez la existencia de un nacionalismo español y su beligerancia con los nacionalismos subestatales. “Los nacionalistas – continúa C. Taibo– son siempre los otros y su condición contrapuesta a quienes creen defender valores saludables, a menudo retratados como “demócratas” o “constitucionalistas”, mientras que a los otros se les considera “inmotivados y descarriados, portadores de demandas absurdas, cuando no entregados a una deleznable violencia”37. De ahí que quepa incluso englobar las posiciones de Blanco Valdés dentro de lo que Núñez Seixas denomina nacionalismo reactivo, que se caracteriza por “el constante enfrentamiento dialéctico y político con los nacionalismos subestatales” y en especial con sus manifestaciones violentas o terroristas. Un discurso patriótico de derechas que centra la estrategia del PP en Euskadi y Cataluña en las últimas décadas38.

36

H. Kohn/ed. “Nationalism”, en Encyclopaedia Britannica. Macropaedia. (1980), 12, 851-853. (Trad. nuestra). 37 Taibo Arias, C. Op. cit., pp. 12 y 35. 38

Núñez Seixas, X. M., Conservadores y patriotas: el nacionalismo de la derecha española ante el siglo XX. En Taibo Arias, C. Op. cit., pag. 167.

Un nacionalismo no exento, además, de prejuicios y peticiones de principio, como dar por sentada la preexistencia de una entidad nacional (española) sólida y ancestral, tal como se refleja en la invocación al “sentimiento común de pertenencia nacional demostrado a lo largo de varios siglos” o “la multisecular historia común” (pags. 408 y 375). A estas alturas, la historiografía ha mostrado que tal sentimiento nacional español es algo muy endeble antes de 1931 y algo además muy problemático de asimilar como patrón dominante en la democracia posterior a 1977 por su burda manipulación excluyente y represiva durante las dos dictaduras españolas del siglo XX y por el escaso apego de las derecha española a la memoria democrática y antifascista39. Sea como sea, el autor parte de ahí para entrar en la parte del libro más desarrollada: la exposición de la génesis del sistema autonómico (que el autor a veces denomina federal40), el despliegue del mapa de comunidades tras la aprobación de los 17 estatutos (periodo 1977-1983), las sucesivas reformas de estos (todos han sido cambiados alguna vez y la mayoría, varias veces) y las derivas soberanistas recientes: el plan Ibarretxe, la reforma del estatuto catalán de 2006, el “error Zapatero”, el recurso del PP ante el TC, el fallo de este en 2010 y, en fin, el salto cualitativo del catalanismo desde entonces, con sus propuestas soberanistas y de autodeterminación, viendo Cataluña como “nou Estat d’Europa”. Ya hemos apuntado la opinión de Blanco Valdés sobre estos fenómenos, la cual deja escaso resquicio, si es que deja alguno, para cualquier solución que vaya más allá del acatamiento a rajatabla de la Constitución vigente. (Aunque señala que además se contemplan otras tres opciones: el pacto fiscal, la reforma federalizante de la Constitución o “tercera vía” propuesta por el PSC y la convocatoria electoral plebiscitaria). Sin decantarnos por ninguna opción, sí nos parece oportuno reivindicar una mayor comprensión 39

Ver Álvarez Junco, J. Op. cit. y Núñez Seixas, X.M., Op. cit. No nos detenemos a analizar esa idea, que, en todo caso, nos parece inapropiada, incluso usando puntos del propio autor que la contradicen: la falta de instancias de cooperación entre CC.AA. y entre estas y el gobierno central, la inoperancia del senado como cámara de representación territorial, la excesiva heterogeneidad de los regímenes autonómicos… Eliseo Aja ya planteó una visión semejante a la del autor hace bastantes años: El Estado autonómico: federalismo y hechos diferenciales. Madrid, Alianza ed., 1999. 40

y respeto por lo que hay detrás de los nacionalismos (incluyendo, claro está, el español), siempre que sean compatibles con los principios democráticos. Reducirlos a meras operaciones interesadas de ciertas élites a las que siguen irreflexivamente masas manipuladas es, además de un error, creemos, una falta de respeto a unas opciones políticas que son mayoritarias y que van a más dentro de la sociedad catalana41. Para empezar, habría que partir de visiones menos negativas y esquemáticas sobre el nacionalismo. Un buen ejemplo de estas fueron en su momento las sostenidas por Azaña y Ortega con ocasión del debate del estatuto catalán en 1932, como se recuerda en la obra que comentamos. Allí el filósofo sentenció que el nacionalismo es “un sentimiento de dintorno vago, de intensidad variable… de vivir aparte” y algo que había que “conllevar”, mientras que Azaña, más profundo en plano político, demostró que el reconocimiento de la autonomía catalana de ningún modo significaba erosión o ruptura de la unidad de España (como clamaban las derechas de la época y ciertos intelectuales), sino que, al contrario, era una vía para afirmar la convivencia dentro de ella sobre bases más firmes y enriquecedoras. Es lamentable que hoy no existan figuras parecidas que puedan aportar visiones semejantes para la realidad actual y muy significativo que sean hispanistas extranjeros los que den los análisis más lúcidos y comprensivos. Ya hace 50 años que Pierre Vilar indicó que la evolución de los particularismos españoles originados en el siglo XIX hacia el nacionalismo es la cuestión “más a menudo mal interpretada en la historia de la España contemporánea”42. Más recientemente, Andrew Dowling ha hecho una interesante aportación analítica en ese sentido, analizando los factores que han actuado como estimulantes de la deriva nacionalista catalana. Que, en

41

Los partidos ahora partidarios de la autodeterminación (Convergencia, ERC, IC, CUP) han pasado del 54,6 % del voto autonómico al 57,6 entre 2003 y 2012. El autor llega a afirmar que el proceso soberanista catalán es “el más brutal chantaje y la más burda campaña de manipulación nacionalista sobre la población que cabe imaginar en una sociedad libre y democrática” (pag. 372). 42 Pierre Vilar, Catalunya dins l’Espanya moderna. Recerques sobre el fonaments econòmics de les estructures nacionals. Vol. primer: Introducció. El medi natural. El capítulo II de esta obra, sobre Espanya i Catalunya: examen retrospectiu de les relacions entre els dos grups, nos parece un análisis magistral del tema.

síntesis, serían: la frustración por las limitaciones políticas, jurídicas y financieras de la Generalitat, que le restan capacidad de acción para influir en una realidad social cada vez más compleja y problemática; la percepción de un agravio en el trato de favor a Madrid como gran capital del Estado y los relativos bajos niveles de gasto público en Cataluña; la escasa relevancia de las regiones en los centros de decisión de la U.E.; y, en fin, la propia crisis y debilidad económica y política del gobierno español43. Pero si se desea conocer cómo define, en síntesis, la cuestión catalana uno de sus principales intelectuales, escuchemos a Josep Fontana hablar de “un poble amb un fort sentiment d’identitat, de pertinença a un col.lectiu que comparteix majoritariament, a més de llengua i cultura, unes formes d’entendre la societat i el mon. La identitat es (…) una realitat que neix d’una llarga existencia compartida, no pas un producte de la terra o de la sang, i es per això que em sembla que es la historia qui pot explicar-la millor”44. Desde luego, no escaso espacio ocupan en estos autores la ponderación de los agravios que resiente la opinión catalanista, ya sean históricos o actuales, reales o imaginarios (o simplemente exagerados). No vamos a entrar en ello, pero un simple repaso a la historia del siglo XX nos mostraría no pocos ejemplos de menosprecio, falta de entendimiento y acciones represivas y opresivas hacia el sentimiento particularista catalán y sus señas de identidad. Más recientemente percibimos cierto grado de irresponsabilidad en el fomento de un anticatalanismo popular y mostrenco que, sin que veamos qué réditos políticos se obtiene, contribuye sin duda, por reacción, a estimular el alejamiento de la opinión pública afectada. Ya que escribimos estas líneas en Salamanca, sería imperdonable no hacer referencia a uno de los disparates más grandes de los últimos tiempos: la campaña orquestada por la derecha local y regional (y ocasionalmente por algún miembro del PSOE) contra el traslado de la documentación incautada en Cataluña en 1939 por las tropas franquistas. Un tema polémico, sin duda, 43

Andrew Dowling. La reconstrucció nacional de Catalunya. 1939-2012. Barcelona, Pasado y presente, 2013. Para otras épocas, tanto G. Brenan como P. Vilar señalan también el desequilibrio fiscal de Cataluña con respecto al resto de España. 44

Cit. en Genís Barnosell. Crítica del libro de J. Fontana La formació d’una identitat. Una historia de Catalunya. (Vich, 2014). En L’Avenç, 409, feb. 2015.

pero resuelto en sentido favorable a la Generalitat por varios informes académicos, una ley de las Cortes generales y una sentencia del Tribunal Constitucional (20/2013)45. El recurso de la Junta de Castilla y León paralizó la aplicación de ley que, aprobada en 2005, preveía la restitución de los documentos en cosa de meses, de modo que la transferencia no se ha completado hasta muy recientemente y aún queda pendiente de alguna resolución judicial, según parece. El asunto, si más no, revela la falta absoluta de sensibilidad y de comprensión acerca de la naturaleza de esa documentación, que se adquirió como “botín de guerra” y luego se utilizó para obtener pruebas de cargo contra individuos y entidades republicanas en tribunales especiales como el de Responsabilidades Políticas o de Represión de la Masonería y el Comunismo, así como para fichar policialmente a millones de personas (junto con otros fondos)46. Muestra además qué distinta percepción y valoración se tiene en cuanto a la memoria histórica democrática, algo muy presente en la sociedad catalana desde muy tempranamente. Ya el preámbulo del estatuto de Sau (1978) enfatizaba: “En aquesta hora solemne en que Catalunya retroba la seva llibertat, cal retre homenatge a tots els homes i dones que han contribuit a fel-la possible” y hoy esa memoria histórica democrática queda como uno más de los derechos y deberes ciudadanos dentro del estatuto catalán vigente. No es ese, por cierto, el talante mayoritario de las instituciones y representantes políticos de Castilla y León, donde no faltan tampoco víctimas de la Guerra civil y del franquismo, así como símbolos públicos exaltadores de la dictadura y de sus agentes47.

45

La reclamación de estos fondos se planteó ya en la transición. Cf. Comissió de la Dignitat. Los archivos que Franco expolió de Cataluña. La lucha por la devolución de los “Papeles de Salamanca”, Lleida, ed. Milenio, 2004. 46 Alberch Fugueras, R. y Cruz Mundet, J.R. ¡Archívese! Los documentos del poder. El poder de los documentos. Madrid, Alianza ed., 1999, pp. 151 y ss. Hay que tener en cuenta además que el archivo de Salamanca no sufre mengua ninguna, al quedar copia en él de los documentos transferidos. Ni es problema que, como reconoce la citada sentencia, la Generalitat tenga que entregar a su vez a particulares o entidades los papeles y objetos de su titularidad (como de hecho está haciendo). 47 Una vez más hay que denunciar, con tristeza e indignación, que en la plaza Mayor de Salamanca se exhiba aun el medallón con la efigie de Franco, un lugar donde las tropas sublevadas el 19 de julio de 1936 dispararon sobre la multitud, causando siete muertos en el momento y cinco más en días sucesivos (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/19/castillayleon/1311067460.html). Ni que decir tiene que estas víctimas carecen de recuerdo alguno en la plaza.

---------------------------------------------------------------------------------------------------

En conclusión, no nos parece que el problema de la organización territorial del Estado español, con la gravedad con que ahora mismo se plantea, pueda resolverse mediante la contraposición de nacionalismos excluyentes entre sí ni con enrocamientos constitucionales. Es probable que, como hemos apuntado, la profunda crisis económica y política que atravesamos esté dando combustible al conflicto y que, por tanto, este pueda formularse sobre bases más prometedoras si, como consecuencia de la recomposición del panorama político, de la mejora de la situación económica y la reformulación de sus pautas, cupiera un gran pacto de Estado, ya fuera para reformar la Constitución vigente o para otras salidas más radicales, que, a fuer de demócratas, no se pueden nunca descartar. La única condición que cabe poner en todo momento es el cabal respeto a los derechos humanos y a la voluntad mayoritaria de la ciudadanía libremente expresada en las urnas.

Luis Castro Berrojo (historiador)

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.