Luis Silva Reneses, «Embajadas, rendiciones y tratados: los traslados de ligures apuanos y lusitanos (s. II a. C.)», Ktèma 41, 2016, p. 191-210.

May 26, 2017 | Autor: Luis Silva Reneses | Categoría: Roman imperialism, Ancient Diplomacy
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Descripción

Isocrate

Cinzia Bearzot Annie Hourcade Christian Bouchet Pierre Pontier

Isocrate et Phères : Jason et ses successeurs.................................................................................. 5 Isocrate, la médecine et la philosophie.......................................................................................... 17 Isocrate l’Athénien ou Isocrate d’Apollonia. Les affaires cariennes.......................................... 29 Isocrate et Xénophon, de l’éloge de Gryllos à l’éloge du roi : échos, concordances et discordances............................................................................................. 43 Nicolas Richer Isocrate et Sparte : un parcours....................................................................................................... 59 Stefano Martinelli Tempesta Varia Isocratea................................................................................................................................... 87 Maddalena Vallozza L’Éloge d’Hélène d’Isocrate en tant que texte d’école................................................................... 109

Diplomatie

Francesca Gazzano Alberto Pérez Rubio Pierre Sánchez Luis Silva Reneses José Antonio Martínez Morcillo Clara Berrendonner Enrique García Riaza Denis Álávarez Pérez-Sostoa Dominique Lenfant Marie Augier Philippe Akar Michel BLONSKI Robert PARKER Jean Ducat Jean DUCAT Giovanni Parmeggiani

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Celebrity diplomacy? Poeti e attori nelle ambascerie delle città greche.................................... 123 Sur les premiers contacts diplomatiques entre la Keltiké et les États méditerranéens : la genèse d’un droit de la guerre................................................... 141 Quand Rome se cherchait de nouveaux alliés : les accords de coopération militaire négociés à l’initiative des Romains sur le théâtre des opérations (IVe-IIIe siècles av. n.è.)..... 165 Embajadas, rendiciones y tratados: los traslados de ligures apuanos y lusitanos (s. II a. C.)....................................................................................................... 191 La diplomatie dans les contextes de deditio en Grèce (200-167 av. J.-C.)................................ 211 Le nerf de la guerre ? Les clauses financières des accords diplomatiques conclus par les responsables publics romains sur les théâtres d’opération militaires à l’époque républicaine..................................................................................................................... 223 Une institution politique dans le contexte de l’impérialisme romain : les conuentus omnium sociorum dans les références hispaniques de Tite-Live....................... 243 Conoce a tus enemigos: Julio César y los tréveros en vísperas de la expedición britana....... 263 Le rôle de la proxénie dans les relations diplomatiques entre Grecs et Perses........................ 275

La souillure et le genre dans le monde méditerranéen antique

La souillure et le genre dans le monde méditerranéen antique................................................. 291 Le thème de la bouche souillée par le sexe oral à la fin de la République romaine et au début de l’Empire...................................................................... 301 La femme romaine est-elle impure ? Impurus : étude de cas...................................................... 311 Souillure et malheur en Maionie.................................................................................................... 323

Varia

Platon, « Petite histoire de la constitution spartiate », Lois III, 691d-692c............................... 331 La conspiration de Cinadon (Xénophon, Helléniques, III, 3, 4-11).......................................... 343 Homeric Overtones and Comic Devices in Theopompus’ Criticism of Philip’s Companions.................................................................... 393

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KTÈMA CIVILISATIONS DE L’ORIENT, DE LA GRÈCE ET DE ROME ANTIQUES

Revue annuelle

Fondateurs : Edmond FRézOULS † Edmond LéVy Comité Directeur : Dominique  BEyER, Bruno  BLECKMANN, Jean‑François  BOMMELAER, Frédéric COLIN, Mireille CORBIER, Gérard FREyBURGER, Jean GASCOU, Jean‑Georges HEINTz, Michel HUMBERT, Anne JACQUEMIN, Stavros Lazaris, Dominique LENFANT, Edmond LéVy, Jean‑Claude MARGUERON, Henriette PAVIS d’ESCURAC, Laurent PERNOT, Thierry PETIT, Gérard SIEBERT Rédaction : Edmond LéVy

Dominique BEyER et Gérard Freyburger

Maquette et mise en page : Ersie LERIA Éditeur

Presses universitaires de Strasbourg 5 allée du Général Rouvillois – CS50008 FR-67083 Strasbourg Cedex Tél : (33) 03 68 85 62 65 [email protected] site web : pus.unistra.fr

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ISSN 0221-5896 ISBN 978-2-86820-943-6

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Embajadas, rendiciones y tratados: los traslados de ligures apuanos y lusitanos (s. II a. C.) Résumé–. Le déplacement de communautés dans l’ager publicus était un des moyens employés par les Romains pour mettre fin à des conflits. Dans cet article, je m’intéresse à deux déplacements du IIe siècle av. J.-C. : celui des Ligures Apouans dans le Samnium (180) et celui d’un groupe de Lusitaniens, peut-être dans une région proche de l’estuaire du Tage (138). Au-delà des perceptions divergentes des historiens gréco-romains, qui présentent les déplacements comme des mesures tantôt punitives (Tite-Live), tantôt généreuses (Appien), on peut identifier trois étapes d’une interaction diplomatique complexe entre les représentants indigènes et romains: l’envoi d’ambassades, l’acte de reddition inconditionnelle (deditio) et la conclusion d’un traité qui intègre ces communautés dans l’imperium populi Romani. Abstract–. The Romans sometimes transferred foreign communities to ager publicus as a means to end conflicts. In this paper, two 2nd century BC cases are considered: the transfer of the Ligures Apuani from the Apennines to Samnium (180) and the transfer of the Lusitani from the Baetis valley to, possibly, an area near the Tagus estuary (138). Regardless of whether they are depicted by Graeco-Roman historians as either burdensome (Livy) or generous (Appian), both transfers are shown to be the result of an intricate diplomatic interaction between indigenous and Roman representatives, involving the sending of embassies, the act of unconditional surrender (deditio), and, last but not least, the making of a treaty that settles the integration of these communities into the imperium populi Romani.

El presente estudio se inscribe en una tesis doctoral consagrada a los traslados de población organizados por la República romana en Occidente, en particular en las penínsulas itálica e ibérica (siglos III-I). Los traslados de población comprenden: el alejamiento físico de toda una comunidad, o parte de ella, de su hábitat natural; su implantación en otro lugar, ya sea cercano o distante, aunque siempre dentro de los límites de la esfera de influencia de Roma (imperium populi Romani); y la recreación de dicha comunidad en su nuevo hábitat, sin menoscabo de su identidad o autonomía1. Podemos distinguir dos tipos de traslados: 1. El traslado de una comunidad dentro de los límites de su propio territorio, que conlleva sistemáticamente un descenso al llano, reflejado en las fuentes por los verbos deducere, en su doble acepción de «descender» y «conducir de un lado a otro», y κατάγω, «llevar de arriba a abajo»2. El (1)  Excluyo de mi campo de estudio otros tipos de desplazamientos de población promovidos por Roma, como las expulsiones, que entrañan el alejamiento de un colectivo, pero no su asentamiento en otro sitio, o las dispersiones, pues, a pesar de que se conceden tierras a los afectados, significan la desaparición definitiva del estado al que pertenecen. (2)  Liv. 39.2.9; App. Iber. 431; etc. KTÈMA 41 / 2016

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descenso al llano presenta un valor claramente estratégico, destinado a minimizar la capacidad de resistencia del enemigo, y simboliza una cierta «topografía de la derrota»3. 2. El traslado de una comunidad a un territorio propiedad del Estado romano (ager publicus) a menudo muy alejado de su hábitat original, que implica, a diferencia del descenso al llano, una distribución de tierras llevada a cabo por las autoridades romanas. Cabe destacar que los verbos empleados por los autores tanto latinos (traducere, «conducir de un lado a otro», «trasladar», a veces precedido de deducere) como griegos (μετοικίζω, «transportar a un nuevo hábitat») para describir los traslados al ager publicus carecen de cualquier tipo de connotación coercitiva y transmiten sólo la idea de conducción4. Aún así, los historiadores modernos, considerando que se trata de un instrumento de castigo, hablan en su mayoría de «traslados forzosos» e incluso de «deportaciones», en el sentido moderno de la palabra5. En el marco de este coloquio, me pregunto si los traslados de población al ager publicus resultaron, no de decisiones unilaterales impuestas por magistrados romanos a comunidades vencidas en el campo de batalla, sino, por el contrario, de acuerdos concluidos entre los representantes de la potencia itálica y la comunidad indígena. Para abordar esta cuestión, examinaré sucesivamente el traslado de ligures apuanos desde los Apeninos toscanos al Samnio (180) y el traslado de un grupo de lusitanos desde el valle del Guadalquivir a —según una hipótesis personal— una región cercana al estuario del Tajo (138). En ambos casos, tendré también en cuenta una serie de tentativas anteriores de asentamiento que, por uno u otro motivo, no llegaron a buen puerto, y que permitirán completar algunas de las lagunas de la documentación. I. Embajadas, rendiciones y traslados: el caso de los ligures apuanos (180)

En la primavera del año 180, los procónsules P. Cornelio Cetego y M. Bebio Tanfilo, cuyo imperium había sido prorrogado, tras un mandato intrascendente, hasta la llegada de los nuevos cónsules, decidieron entrar con su ejército en el territorio de los ligures apuanos, establecidos en la vertiente toscana de los Apeninos, entre los ríos Serchio y Magra. Los ligures, que no esperaban la llegada de los procónsules, fueron sorprendidos y doce mil hombres se rindieron. Tras haber consultado al Senado por carta, Cornelio y Bebio decidieron que el único modo de poner fin al conflicto era conducir (deducere) a los ligures a un territorio llano alejado de su patria (in agros campestres procul ab domo) y, a tal efecto, les ordenaron (edixerunt) descender de sus montañas con todos sus bienes, mujeres e hijos. Unas cuarenta mil personas fueron trasladadas (traducti) a expensas del Estado romano al ager Taurasinus, un territorio público en el Samnio, donde se les asignaron dinero y tierras, distribuidas por los procónsules con la ayuda de una comisión senatorial. Tras finalizar con éxito esta operación, Cornelio y Bebio regresaron a Roma y celebraron un triunfo6. Meses más tarde, el cónsul Q. Fulvio Flaco atacó a otro grupo de apuanos, recibió la rendición de siete mil de ellos, los hizo embarcar y los trasladó también al Samnio, donde se les asignaron tierras entre sus compatriotas7. El relato de Livio aporta informaciones de gran valor para el estudio de los traslados de población, al tiempo que plantea una serie de problemas como el número de ligures trasladados, el modo de transporte o el reparto y la posesión de ager publicus. Lo que nos interesa en esta ocasión (3)  García Riaza 2012, p. 214-216. Cf. App. Iber. 123: οὐ γὰρ ἁρμόζειν τὰ ὑψηλότερα τοῖς παρακαλοῦσιν. (4)  Liv. 27.3.6-7; 40.38.2-6; Strab. 5.4.13; etc. (5)  Pina Polo 2004, 2006, 2010; García Riaza 2012; Martínez Morcillo 2012; Patterson 2013. (6)  Liv. 40.37.9-40.38.9. (7)  Liv. 40.41.3-4.

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es la interacción diplomática entre los ligures y los procónsules Cornelio y Bebio, situada en el relato analístico entre la rendición del primer grupo de apuanos y su posterior traslado: Los ligures, por medio de embajadores (per legatos), suplicaron insistentemente que no se les obligara (cogerentur) a abandonar sus penates, los hogares en que habían nacido, las tumbas de sus antepasados, y prometían [a  cambio] armas y rehenes. Al ver que no obtenían nada y que no tenían fuerzas suficientes para hacer la guerra, acataron la orden (edicto paruerunt)8. Livio, secundado por la amplia mayoría de los investigadores modernos9, presenta el traslado como el resultado de una orden (edictum) de los procónsules romanos, en consulta con el Senado, a un grupo de dediticii ligures que, pese a los argumentos alegados por sus embajadores, se vieron finalmente obligados a obedecer. Ahora bien, un análisis detenido del relato analístico permite constatar una serie de incoherencias cuando menos sospechosas. Los ligures se habrían rendido (dediderunt se) tras haber sido «sorprendidos» (improuiso oppressi), presumiblemente porque se encontraban en el llano10, pero poco después estaban de nuevo en sus montes, fuera del alcance de los procónsules, que les ordenaron descender11. Los ligures habrían acatado la orden porque no disponían de fuerzas para hacer frente al ejército romano (uires ad bellandum), y sin embargo la contrapropuesta de sus embajadores, a cambio de no ser trasladados, consistía en la entrega de armas y rehenes, condiciones que en principio daríamos ya por cumplidas en el marco de la deditio anterior12. Por último, aunque las actividades de Bebio y Cornelio se inscriben en el contexto de un conflicto que duraba ya varios años13, no podemos calificarlas como «militares»: los ligures se rindieron de manera espontánea, precisamente con el objetivo de obtener mejores condiciones que en caso de presentar batalla y ser derrotados14. Es más, Livio insiste en el hecho, hasta entonces insólito, de que los procónsules celebraran un triunfo sin haber librado guerra alguna (nullo bello gesto)15. La ausencia de enfrentamiento bélico abre la posibilidad de que el traslado no se debiera, como pretende Livio, a la orden de un vencedor inexistente, sino a un acuerdo negociado. La embajada ligur al Senado En un artículo dedicado a esta cuestión, A. Barzanò llama la atención sobre un episodio que permite comprender el traslado bajo una nueva luz16. Se trata del envío de una embajada ligur a Roma en el año 181, durante las celebraciones del triunfo de L. Emilio Paulo sobre los ligures ingaunos: Su triunfo adquirió aún mayor prestigio si cabe debido a la llegada de embajadores ligures que suplicaban una paz duradera (legati Ligurum pacem perpetuam orantes): según ellos, el (8)  Liv. 40.38.4-5: Ligures saepe per legatos deprecati ne penates, sedem in qua geniti essent, sepulcra maiorum cogerentur relinquere, arma, obsides pollicebantur. Postquam nihil impetrabant neque uires ad bellandum erant, edicto paruerunt. Todas las traducciones son personales. (9)  Dyson 1985, p. 105; Pina Polo 2004, p. 219-222; 2006, p. 185-188; 2010, p. 75-76; Brousseau 2010, p. 69-74; Martínez Morcillo 2012, p. 143-144; Pagé 2012, p. 125-126; Patterson 2013, p. 17-22. (10)  Como sugiere Dyson 1985, p. 105, la trashumancia podría explicar que los ligures se encontraran en el llano en primavera. (11)  Liv. 40.38.3: edixerunt Ligures Apuani de montibus descenderent cum liberis coniugibusque, sua omnia secum portarent. (12) Cf. Barzanò 1995, p. 185-186. (13)  Para el detalle de las operaciones, cf. Liv. 39.2.5 (187); 39.20.5 (186); 39.32.2 (185); 40.1.3 (184); 40.36.7 (181). (14)  En el caso del segundo traslado, Livio dice que el cónsul Q. Fulvio «atacó» (adortus) a los apuanos, pero no menciona tampoco batalla alguna (Liv. 40.41.3). (15)  Liv. 40.38.9: Hi omnium primi nullo bello gesto triumpharunt. Tantum hostiae ductae ante currum, quiae nec quod ferretur neque quod duceretur captum neque quod militibus daretur quicquam in triumphis eorum fuerat. (16)  Barzanò 1995, p. 177-179.

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pueblo ligur (Ligurum gentem) estaba resuelto a no volver a tomar las armas sino por orden del pueblo romano. Por orden del Senado, el pretor Q. Fabio respondió a los ligures que, viniendo de ellos, nada nuevo había en ese discurso; aún así, eran ellos los más interesados en mostrar una nueva disposición en consecuencia. Debían presentarse ante los cónsules y hacer lo que éstos les ordenasen (imperata); a nadie más que a los cónsules daría crédito el Senado respecto al deseo sincero de los ligures de respetar la paz. Hubo paz en Liguria17. Livio, como es habitual en él, emplea el étnico genérico Ligures sin especificar a qué comunidad pertenecían los embajadores en cuestión. Como señala A. Barzanò, no puede tratarse de los ingaunos, pues éstos ya habían pactado con Emilio Paulo las condiciones de su sumisión18. Por otra parte, el hecho de que su triunfo adquiriera mayor prestigio (auxerunt eius triumphi famam) gracias a la llegada de los embajadores sólo adquiere sentido si éstos representaban a otro grupo de ligures19. Teniendo en cuenta que los cónsules de 181 eran precisamente Cornelio y Bebio, futuros responsables del traslado de los apuanos, y que además habían sido enviados a Liguria para defender la ciudad aliada de Pisa de la amenaza de incursiones apuanas20, es razonable suponer que la embajada ligur representara a esta comunidad, y que exista por tanto un vínculo con el traslado del año siguiente. A. Barzanò considera inverosímil que los apuanos se rindieran a los procónsules romanos; según él, convendría interpretar lo que Livio hace pasar por una deditio ligur como una negociación en vistas de la conclusión de un tratado (foedus) que los ligures apuanos habrían pedido voluntariamente, primero al Senado y luego a los procónsules, y que preveía su traslado al Samnio21. Si bien es cierto que los embajadores ligures viajaron a Roma para pedir una paz duradera (pacem perpetuam orantes), y que su promesa de no volver a tomar las armas salvo por orden del pueblo romano (nulla umquam arma nisi imperata a populo Romano sumere) parece evocar la cláusula de «mismos amigos y enemigos» típica de las alianzas militares22, Livio deja claro que el Senado no llegó a concluir un acuerdo con los ligures, cuya deslealtad era proverbial23, sino que decidió remitirlos a los cónsules, los cuales acabaron decantándose por trasladarlos sólo tras haber obtenido su rendición incondicional24. Como intentaré demostrar a continuación, no existen motivos para poner en duda la fiabilidad de Livio en este aspecto. La deditio, una condición sine qua non del traslado Livio cuenta que en el año 182, unos dos mil ligures llegaron hasta los confines de la provincia de Galia, donde el procónsul M. Claudio Marcelo tenía su campamento, «rogándole que los acogiera» (uti reciperentur orantes)25. Una vez más, no sabemos de qué ligures se trata: cabría pensar en los friniates, establecidos en la vertiente cispadana de los Apeninos, o incluso en los apuanos, ya que (17)  Liv. 40.34.9-12: Auxerunt eius triumphi famam legati Ligurum pacem perpetuam orantes: ita in animum induxisse Ligurum gentem nulla umquam arma nisi imperata a populo Romano sumere. Responsum a Q. Fabio praetore est Liguribus iussu senatus orationem eam non nouam Liguribus esse; mens uero ut noua et orationi conueniens esset, ipsorum id plurimum referre. Ad consules irent et quae ab iis imperata essent facerent; nulli alii quam consulibus senatum crediturum esse sincera fide in pace Ligures esse. Pax in Liguribus fuit. (18) Cf. Liv. 40.28.6: triduo post Ligurum Ingaunorum nomen omne obsidibus datis in dicionem uenit; Plut. Aem. 6.4: καὶ κατακλείσας εἰς τὰ τείχη διέδωκε λόγον φιλάνθρωπον καὶ συμβατικόν. (19) Cf. Barzanò 1995, p. 177-178. (20)  Liv. 40.1.3. Parece ser que dicha amenaza no llegó a concretizarse. (21)  Barzanò 1995, p. 189-190. (22)  Cic. fam. 12.15.2; Liv. 38.8.10; 38.11.3. (23)  Los ligures tenían fama de fallaces y mendaces: Cato orig. FRHist 5 F34a-b = Serv. ad Aen. 11.700-701, 715-717; Verg. Aen. 11.715-717; Liv. 40.25.2-5; Aus. techn. 10.23. (24)  El Senado ignoraba aún los designios de Bebio y Cornelio, ya que volvió a encargar a los nuevos cónsules la guerra contra los apuanos (Liv. 40.36.6: cum hoc exercitu Apuanis Liguribus ut bellum inferrent, mandatum est). (25)  Liv. 40.16.5: Ligurum duo milia fere ad extremum finem prouinciae Galliae, ubi castra Marcellus habebat, uenerunt, uti reciperentur, orantes.

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sabemos que, aunque vivían del lado opuesto de la cordillera, también frecuentaban la llanura cispadana con sus incursiones26. Las intenciones ligures han desconcertado sin motivo a los editores del texto27. Hay quien sugiere una especie de oferta de sumisión o incluso de rendición voluntaria por parte de los ligures28, pero, en tal caso, el verbo recipere aparecería complementado por fórmulas como in fidem o in deditionem; recipere, a secas, significa simplemente «recibir», «admitir», «acoger»29. Creo por tanto que estamos ante una migración en toda regla: los ligures abandonaron su territorio de origen alrededor de los Apeninos con la intención de asentarse en la llanura cispadana y se dirigieron al procónsul allí presente para solicitar su autorización. La iniciativa ligur se asemeja en cierto modo a las repetidas migraciones de grupos de galos transalpinos que buscaron sin éxito instalarse en la región de Aquileia en estos mismos años30. No sabemos qué ocurrió con los ligures debido al silencio de Livio al respecto, pero lo que merece ante todo nuestra atención es la reacción de las autoridades romanas. Marcelo ordenó a los ligures que esperaran donde estaban (opperiri eodem loco) y prefirió consultar al Senado por carta antes de actuar31. El Senado, más interesado por la atribución de competencias y el respeto de las formas que por los ligures en sí mismos, respondió a Marcelo que la decisión incumbía en realidad a los cónsules, a cuya provincia se adscribían los ligures32, y le recomendó en consecuencia que a ellos los remitiera. Aún así, el Senado precisaba que no era conveniente que los ligures fueran admitidos a no ser que se rindieran (nisi per deditionem Ligures recipi33) y que, una vez admitidos, fueran desarmados (et receptis arma adimi)34. Las directivas senatoriales no dejan lugar a dudas: fuera cual fuera la decisión tomada respecto al asentamiento de los ligures en la provincia de Galia, éste sólo era concebible si se cumplían dos condiciones, su rendición y su desarme. Existe cierto paralelismo entre esta secuencia diplomática (182) y la que precede al traslado de los ligures apuanos (180). En ambos casos, fueron los ligures los que entablaron los primeros contactos, bien presentándose directamente ante el procónsul romano, o bien enviando una embajada al Senado, que remitió una y otra vez la cuestión a los cónsules, a los que consideraba los únicos capaces de analizar la situación sobre el terreno antes de tomar la decisión adecuada. La diferencia reside en que en el primer caso los ligures pedían voluntariamente autorización para establecerse en un territorio que pertenecía al Estado romano35, mientras que en el segundo fueron los procónsules romanos los que concibieron trasladarlos al ager publicus. Aún así, teniendo en cuenta que la aceptación por parte de Roma del asentamiento de ligures requería, conforme a (26) Cf. Liv. 39.2.5: Apuanos Ligures […] qui in agrum Pisanum Bononiensemque ita incursauerant ut coli non posset (en 187). (27) Cf. Gouillart, C. (1986), Tite-Live, Histoire romaine, t. 30, livre XL, Paris, p. 29, n. 7: «le verbe recipere, employé absolument, a ici un sens très vague qu’il serait vain et arbitraire de vouloir préciser. La suite montre d’ailleurs que Marcellus et le Sénat étaient aussi perplexes que les Modernes et qu’ils s’interrogeaient sur les intentions réelles des Ligures». (28) Cf. Brousseau 2010, p. 63, que se basa en la traducción de Walsh, P. G. (1996), Livy, Book XL, Warminster, p. 51 («[the Ligurians] pleaded to be taken under his supervision»). (29) Cf. Briscoe 2011, p. 453-454. (30)  Liv. 39.22.6-7 (186); 39.54.1-55.4 (183); 40.53.5-6 (179). (31)  Liv. 40.16.5-6: Marcellus opperiri eodem loco Liguribus iussis senatum per litteras consuluit. La actitud prudente de Marcelo se explica quizá por la desaprobación senatorial de su anterior gestión, al desarmar arbitrariamente a un grupo de galos transalpinos en Aquileia y al intentar provocar a toda costa una guerra en Istria (Liv. 39.54.10-11; 39.55.4-5). (32)  Los cónsules Cn. Bebio Tanfilo y L. Emilio Paulo se encontraban en Liguria, que era por entonces, según Livio, la única provincia consular (Liv. 40.16.4). (33)  La formulación de Livio permite descartar que el verbo recipere a secas implique una rendición, ya que carecería de sentido que el Senado comunicara a Marcelo que no debía «aceptar la rendición de los ligures a no ser que se rindieran». (34)  Liv. 40.16.6: Senatus rescribere M. Ogulnium praetorem Marcello iussit uerius fuisse consules, quorum prouincia esset, quam se ; tum quoque non placere nisi per deditionem Ligures recipi, et receptis arma adimi atque eos ad consules mitti senatum aequum censere. (35)  La provincia de Galia corresponde, en efecto, al territorio confiscado a los galos boyos en 191 (Liv. 36.39.3).

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la voluntad del Senado, su rendición previa, es de suponer que esta condición debiera asimismo cumplirse en el caso de un traslado financiado y ejecutado por las autoridades romanas. Las súplicas de los embajadores apuanos: ¿un topos literario? No es por tanto la historicidad de la deditio la que debe ser cuestionada, sino más bien el objetivo de la embajada posteriormente enviada por los apuanos a los procónsules Cornelio y Bebio. Según Livio, los ligures rogaron insistentemente que no se les obligara a abandonar sus penates, sus hogares y las tumbas de sus antepasados, proponiendo a cambio armas y rehenes, pero los procónsules se mostraron inflexibles, pues no veían otro modo de poner fin al conflicto. La actitud respectiva de ligures y romanos recuerda al encuentro de Útica entre los cónsules Manilio y Censorino y los embajadores cartagineses allí convocados en el año 149. Tras haber obtenido la rendición de Cartago, los cónsules anunciaron la última exigencia del Senado: los cartagineses debían abandonar su ciudad y emigrar a cualquier otro sitio, siempre que estuviera a un mínimo de ochenta estadios del mar36. Apiano describe en gran detalle las amargas quejas, lamentos e imprecaciones de los embajadores púnicos, que llegaron incluso a conmover al consilium romano37. No en vano los autores latinos concuerdan en que lo que llevó, no sin razón, a los cartagineses a la guerra fue este ultimátum, que califican como una indignitas e incluso como una atrocitas38. Ahora bien, aunque el sentimiento de arraigo a la patria no ha de extrañar en ciudades-estado como pueden ser Cartago o la misma Roma39, resulta quizá menos determinante en grupos étnicos de economía pastoral como los ligures de los Apeninos. De hecho, la petición de acogida al procónsul Marcelo demuestra la existencia de iniciativas diplomáticas llevadas a cabo por grupos de ligures con la intención de asentarse en la llanura cispadana. Es más, el mismo Livio pone en boca de Aníbal un discurso que contradice radicalmente la imagen de los ligures aferrados a sus montes ancestrales: antes de la batalla de Zama, el general cartaginés habría prometido a sus mercenarios ligures, en caso de victoria y a título de recompensa, «conducirlos (deductis) desde sus ásperas montañas hasta las fértiles llanuras de Italia40». Así pues, en mi opinión, debemos comprender la actitud suplicante de los embajadores ligures como una construcción literaria que bebe del topos del apego a la patria y que permite a Livio —o a su fuente— teñir aún más de drama un traslado que, ya de por sí, él concibe como dramático. Como podremos comprobar más adelante, no todos los historiadores antiguos comparten este punto de vista. II. Tratados y traslados: el caso de los lusitanos (138)

La deditio de una comunidad, aunque implica, en cuanto rendición incondicional, su desaparición absoluta, constituye en general una etapa transitoria, seguida por una restitutio, es decir, por la devolución unilateral, por parte del imperator romano, de su libertad y de todos o parte de sus derechos y bienes41. Aunque Livio no va más allá de la concesión y asignación de ager publicus (36)  Polyb. 3.5.5; 36.3-7; Diod. 32, frg. 6; Liv. per. 49.9; Flor. 1.31.8; App. Lib. 378. No se trata en este caso de un eventual traslado de población, sino de una orden de emigración. (37)  App. Lib. 379-403. (38)  Liv. per. 49.9; Flor. 1.31.8. (39)  Véase el célebre discurso de Camilo para convencer a los romanos de que no debían emigrar a Veyes tras la destrucción de Roma por los galos (Liv. 5.50-54). (40)  Liv. 30.33.9: Liguribus campi uberes Italiae deductis ex asperrimis montibus in spem uictoriae ostentantur. (41)  El documento más destacado en este sentido es el Bronce de Alcántara (AE 1984, 495 = HEp 1, 1989, 151), que alude a la restitutio de la comunidad lusitana de los Seano[…]: deinde eos L. Caesius C. [f. imperator liberos] / esse iussit, agros et

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llevada a cabo por los procónsules Cornelio y Bebio, sabemos gracias a diversas fuentes literarias y epigráficas de época imperial que los ligures apuanos fueron reorganizados en su nuevo hábitat en torno a dos nuevas comunidades conocidas por el nomen de los responsables del traslado: Ligures Corneliani y Baebiani42. ¿Cabe suponer que, una vez formalizada la sumisión mediante el binomio deditio ‒ restitutio, las relaciones entre Roma y los ligures trasladados vinieran a ser reguladas por medio de un tratado, y que fuera éste el verdadero objetivo de la embajada enviada por los apuanos a los procónsules romanos? A falta de indicio alguno en favor de esta hipótesis, conviene integrar en la discusión el traslado de un grupo de lusitanos para el que disponemos de una más amplia aunque no menos compleja documentación. El asentamiento frustrado de 150 Los autores antiguos caracterizan a los lusitanos, al igual que a los ligures, como grupos itinerantes dedicados a las razias en el territorio de los aliados de Roma43. El conflicto lusitano se intensifica en los años 155-153 con una serie de incursiones de diversas bandas armadas de ambos lados del Tajo en el suroeste peninsular44. En 152, el pretor M. Atilio decidió atacar a los lusitanos en su propio territorio y, tras tomar por asalto la ciudad de Oxtracas, «acogió por medio de acuerdos» (ἐπὶ συνθήκαις παρέλαβεν) a varias comunidades lusitanas y vetonas a las que había intimidado. Sin embargo, los indígenas aprovecharon la retirada de Atilio a sus cuarteles de invierno para atacar de nuevo a «algunos sujetos de los romanos» (τινας Ῥωμαίοις ὑπηκόους). En 151, Ser. Sulpicio Galba, el nuevo pretor de la Ulterior, acudió en su ayuda, pero sufrió una grave derrota que le obligó a replegarse a Carmo; consiguió reponerse al año siguiente, devastando Lusitania con la colaboración de L. Licinio Lúculo, procónsul en la Citerior45. Pese a que las indicaciones geográficas del relato de Apiano plantean numerosos problemas aún sin resolver, podemos delimitar la región de procedencia de los lusitanos en cuestión entre el Guadiana y el Tajo, debido a la mención de los vetones y a que Orosio sitúa la campaña al sur de este último río46. Resuelto a poner fin al conflicto de una vez por todas, Galba prometió asentar a los lusitanos en un territorio fértil, pero llegado el momento del reparto de tierras los desarmó, masacró a miles de ellos y esclavizó al resto47. La tradición analística hace hincapié en la rendición de los lusitanos antes de caer en la trampa de Galba. En las periochae de Livio, se habla de una rogatio propuesta por un tribuno de la plebe en 149 con la intención de poner en libertad a los lusitanos que, a pesar de haberse entregado a la buena fe del pueblo romano (in fidem populo R. dediti), habían sido vendidos como esclavos en la Galia48. Orosio aclara que los lusitanos se entregaron «de manera voluntaria» (Galba […] Lusitanos […] aedificia leges cete[raque omnia] / quae sua fuissent pridie quam se dedid[issent quaeque] / extarent eis redidit. (42)  Plin. nat. 3.105 (Ligures qui cognominantur Corneliani et qui Baebiani); lib. col. L 235.9 (Liguris Baebianus et Cornelianus); CIL IX, 1455; 1456; 1466 (Ligures Baebiani); 2354 (Ligures Corneliani). Se trata del primer caso documentado de una comunidad trasladada que adopta un sobrenombre relacionado con su(s) creador(es); sobre esta cuestión, véase infra. (43)  Diod. 5.34.5-6; Strab. 3.3.5; App. Iber. 234; 301. (44)  App. Iber. 234-242. Uno de estos grupos llegó incluso a atravesar el estrecho, adentrándose en el norte de África. (45)  App. Iber. 243-248. (46)  Oros. 4.21.10 (citra Tagum flumen). (47)  App. Iber. 249-255. Cf. también Cic. Brut. 89; Nepos Cat. 3.4; Liv. per. 49.17-20; ep. Ox. 48.83; Val. Max. 8.1.2; 9.6.2; Suet. Galb. 3.2; Oros. 4.21.10. Suetonio pretende que perecieron treinta mil lusitanos, mientras que Valerio Máximo proporciona la cifra, algo más realista, de ocho mil. (48)  Liv. per. 49.17. Para el contenido de la rogatio, que no llegó a ser aprobada, cf. Ferrary, J.-L., «Rogatio Scribonia proposant le rachat de Lusitaniens vendus comme esclaves et la création d’une quaestio pour punir le(s) responsable(s) de cette atteinte à la fides populi Romani», en la base de datos LEPOR (Leges Populi Romani), n° 653 (http://www.cn-telma.fr/ lepor/notice653/ [actualizada el 28.11.2014, consultada el 11.10.2015]).

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cum uoluntarios in deditionem recepisset)49, lo que sugiere que, al igual que en el caso de los ligures apuanos, la deditio no fue precedida de una derrota. Apiano, por su parte, describe de este modo las negociaciones entre Galba y los lusitanos: Como algunos [lusitanos] le enviaban embajadores expresando su deseo de hacer valer lo que habían convenido (συνθέμενοι) con Atilio, su predecesor en el mando, y que ellos mismos habían quebrantado, [Galba] aceptó, concluyó un acuerdo (ἐσπένδετο) y fingió apiadarse de ellos: si se dedicaban a la rapiña, hacían la guerra y violaban los acuerdos (παρεσπονδηκόσιν), era debido a su indigencia. “Es la pobreza de vuestra tierra” —dijo— “y vuestra miseria la que os han llevado a ello. Yo os daré (δώσω), pobres amigos, buenas tierras, y os alojaré (συνοικιῶ) en un territorio abundante en recursos, tras haberos dividido en tres grupos50”. La promesa de tierras emerge en este pasaje como el resultado de un acuerdo concluido por Galba (ἐσπένδετο) por petición expresa de los embajadores lusitanos; Galba actuaba incluso de manera aparentemente benévola, ya que los lusitanos habían transgredido (παρεσπονδηκόσιν) las condiciones que habían previamente convenido (συνθέμενοι) con su predecesor Atilio. La propuesta de Galba incluye tanto la concesión (δώσω) de tierras como el asentamiento (συνοικιῶ) en ellas, y presenta todas las características de un traslado de población, con la particularidad de que, según explica Apiano más adelante, fueron los lusitanos los que acudieron por su propia cuenta a un lugar concreto en el llano (ἐν τῷ πεδίῳ) —de localización desconocida— al que habían sido convocados51. El discurso que Apiano atribuye a Galba, cargado de tintes paternalistas, aporta una valoración socializadora ausente en el relato analístico del traslado de los ligures apuanos; al contrario de los ligures, que, según Livio, se habrían mostrado renuentes a abandonar sus hogares, los lusitanos acogieron favorablemente, de manera casi ingenua, la oferta romana. En 147, los supervivientes de la masacre de Galba reunieron un ejército de diez mil hombres y acometieron nuevas incursiones en Turdetania. Acorralados en una plaza fortificada, enviaron al pretor C. Vetilio embajadores provistos de ramos de suplicantes para pedir tierras donde establecer su residencia (γῆν ἐς συνοικισμὸν), ya que tenían la intención de permanecer a partir de entonces sometidos (κατήκοοι) a los romanos. Vetilio estaba dispuesto a concedérselas, y Apiano alude de nuevo a un acuerdo (συνετίθετο) que finalmente no fue llevado a término debido a la entrada en escena de Viriato para alentar a sus compatriotas a reanudar las hostilidades52. Una vez más, fueron los lusitanos los que —eso sí, en una situación desesperada— entablaron contactos diplomáticos con un magistrado romano, ofreciendo, en actitud suplicante incluso, su sumisión a cambio de tierras. ¿En qué consisten los acuerdos concluidos por Atilio (152), Galba (150) y Vetilio (147)? Para E.  García Riaza, uno de los pocos especialistas que se ha interesado en profundizar esta cuestión, se trata de «acuerdos de rendición», es decir, convenios que permiten dar paso a la materialización de la sumisión de los lusitanos por medio del binomio deditio ‒ restitutio53. Esta interpretación, prevaleciente en los estudios recientes, encaja en una concepción dicotómica de las fórmulas empleadas por los magistrados romanos para resolver conflictos en la península ibérica: la rendición incondicional (deditio), que constituiría la solución más frecuente y claramente preferida, y el tratado (foedus), al que recurrirían únicamente en casos puntuales y en posición de (49)  Oros. 4.21.10. (50)  App. Iber. 249: καί τινων πρεσβευομένων ἐς αὐτὸν καὶ θελόντων βεβαιοῦν καὶ ὅσα Ἀτιλίῳ τῷ πρὸ αὐτοῦ στρατηγῷ συνθέμενοι παρεβεβήκεσαν, ἐδέχετο καὶ ἐσπένδετο καὶ ὑπεκρίνετο αὐτοῖς καὶ συνάχθεσθαι ὡς δι ’ἀπορίαν λῃστεύουσί τε καὶ πολεμοῦσι καὶ παρεσπονδηκόσιν. «Τὸ γὰρ λυπρόγαιον», ἔφη, «καὶ πενιχρὸν ὑμᾶς ἐς ταῦτα ἀναγκάζει· δώσω δ’ ἐγὼ πενομένοις φίλοις γῆν ἀγαθήν, καὶ ἐν ἀφθόνοις συνοικιῶ, διελὼν ἐς τρία». (51)  App. Iber. 251: Οἳ μὲν δὴ τάδε προσδοκῶντες ἀπὸ τῶν ἰδίων ἀνίσταντο καὶ συνῄεσαν, οἷ προσέτασσεν ὁ Γάλβας. (52)  App. Iber. 256-259. (53)  García Riaza 2002, p. 40, 60-61, 101-103 (Atilio), 103-106 (Galba), 113-115 (Vetilio).

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desventaja, tras no haber conseguido someter al enemigo54. La teoría de un supuesto abandono progresivo del foedus en favor de la deditio se basa principalmente en la menor proporción de foedera documentados a partir del segundo cuarto del siglo II —periodo que coincide, dicho sea de paso, con la pérdida del relato de Livio, por lo que constituye en parte un argumento ex silentio— y se asocia tradicionalmente a un endurecimiento de los mecanismos diplomáticos del imperialismo romano en ultramar, aunque algunos autores pretenden incluso hacer retroceder la transición a la época de la expansión en Italia55. Sin ánimo de reabrir aquí un debate historiográfico extremadamente complejo, y limitándome exclusivamente al ámbito específico de los traslados de población, considero que, lejos de tratarse de alternativas mutuamente exclusivas, la rendición y el tratado constituyen dos etapas sucesivas de una misma secuencia. A fin de ahondar en este propósito, se antoja imprescindible examinar la terminología empleada por Apiano para designar estos acuerdos56. Συνθῆκαι y σπονδαί en la Iberiké de Apiano El vocabulario de Apiano gira en torno a los binomios συντίθημι ‒ συνθῆκαι (para los acuerdos de Atilio y Vetilio: συνθέμενοι, συνθῆκαι, συνετίθετο) y σπένδω ‒ σπονδαί (para los acuerdos de Atilio y Galba: ἐσπένδετο, παρεσπονδηκόσιν). Apiano utiliza el verbo συντίθημι («reunirse», «convenir», «acordar») y su derivado nominal συνθῆκαι (concretamente, «las cláusulas de un acuerdo», y, de manera general, «el acuerdo») para aludir a hasta catorce compromisos diplomáticos distintos en la Iberiké. En siete de ellos, podemos afirmar con certeza, gracias a la correspondencia con las fuentes latinas, que se trata de tratados (foedera)57. Sin embargo, de manera excepcional, Apiano escribe que en 139 «[el procónsul Q. Pompeyo] instó en público [a los numantinos] a que se entregaran (ἐπιτρέπειν) a los romanos, pues sabía que no había otro acuerdo (σύνθήκας ἑτέρας) digno de los romanos58», equiparando συνθῆκαι a las condiciones de una deditio59. De este modo, el uso del binomio συντίθημι ‒ συνθῆκαι no permite esclarecer de forma concluyente la naturaleza de los seis acuerdos restantes, entre los que se encuentran los de Atilio y Vetilio con los lusitanos60.

(54)  Esta idea goza de un largo historial bibliográfico. Para el caso especifico de la península ibérica, cf. entre otros Knapp 1977, p. 37-50; García Riaza 2002, p. 35; 2012, p. 163-165; Cadiou 2008, p. 70-76; Rich 2008, p. 64. (55) Cf. Rich 2008, p. 51-75. Para una puesta a punto del estado de la cuestión, cf. Sanz 2013, p. 100-108. (56)  Los estudios modernos pasan a menudo por alto este aspecto o, como mucho, lo evocan fugazmente (Sanz 2013, p. 101, n. 304), hasta el punto que García Riaza 2002, p. 36 concluye que «un análisis de la diplomacia indígeno-romana basado exclusivamente en el criterio terminológico estaría condenado al fracaso». (57)  Tratado de las Horcas Caudinas, en 321 (App. Iber. 360) = foedus Caudinum (Liv. 9.4.7; 9.20.1; Quint. inst. 3.8.3; Flor. 1.34.7); tratado del Ebro, en 226 (App. Iber. 27; 41; 43; 48) = foedus Hasdrubalis (Liv. 21.2.7; 21.18.9-11; 21.19.2-3); tratados concluidos por Escipión con Indíbil, en 208 (App. Iber. 147) = foedere accepta fides (Liv. 27.17.17:); con Sifax, en 206 (App. Iber. 118) = foedere icto cum Syphace (Liv. 28.18.12); y con Masinisa, también en 206 (App. Iber. 149) = fide data acceptaque (Liv. 28.35.12); tratado entre Q. Pompeyo y Numancia, en 139 (App. Iber. 342; 359; 419) = foedus Pompeianum (Quadrig. FRHist 24 F77; Cic. fin. 2.54; rep. 3.28; Vell. 2.1.4; 2.90.3; Flor. 1.34.4; Oros. 5.4.21); tratado entre C. Hostilio Mancino y Numancia, en 137 (App. Iber. 347; 359; 360; 419) = foedus Mancinum o Numantinum (Cic. har. 43; orat. 1.181; rep. 3.28; off. 3.109; Liv. per. 56.3; Vell. 2.90.3; Quint. inst. 7.4.12; Flor. 1.34.6-7; Oros. 5.4.21). (58)  App. Iber. 340: Ὁ δὲ ἐς μὲν τὸ φανερὸν ἐκέλευεν αὑτοὺς Ῥωμαίοις ἐπιτρέπειν οὐ γὰρ εἰδέναι σύνθήκας ἑτέρας Ῥωμαίων ἀξίας. (59) Cf. García Riaza 2002, p. 36, n. 8. En esta ocasión, la deditio de los numantinos fue seguida de un foedus, al que Apiano llama también συνθῆκαι (véanse las referencias en n. 57). (60)  Los otros cuatro son los acuerdos entre Ti. Sempronio Graco y diversos estados celtíberos, en 179 (App. Iber. 179; 180; 182; 205); entre L. Licinio Lúculo e Intercatia, en 151 (App. Iber. 222; véase infra); entre Q. Fabio Máximo Serviliano y Viriato en 140 (App. Iber. 294; 296; véase infra); y entre D. Junio Bruto y Talábriga, en 137 (App. Iber. 308).

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El verbo σπένδω, por su parte, evoca la ofrenda de libaciones rituales (σπονδαί) vinculada al sacrificio que acompaña el intercambio de juramentos propio de un acuerdo y designa, por extensión, el acuerdo en sí61. Aunque en teoría el término σπονδαί se acerca más al concepto latino de foedus, al menos en el sentido etimológico de la palabra, es decir, un acuerdo —de carácter público o privado— sancionado por un intercambio de juramentos que compromete la fides de las partes contrayentes62, a menudo Apiano designa indistintamente un mismo acuerdo como συνθῆκαι y σπονδαί63. En la Iberiké, Apiano utiliza el verbo σπένδω y sus derivados (σπονδαί, παράσπονδος) para aludir a ocho acuerdos64, tres de los cuales son llamados foedera en las fuentes latinas: los tratados de Lutacio (241) y del Ebro (226), entre Roma y Cartago, y el tratado entre C. Hostilio Mancino y Numancia (137)65. Los otros cinco casos son: en el ámbito vacceo, los acuerdos concluidos por el cónsul L. Licinio Lúculo con las ciudades de Cauca66 e Intercatia67 (151); en el ámbito lusitano, los acuerdos de Atilio (152) y Galba (150), y el del procónsul Q. Fabio Máximo Serviliano con Viriato (140)68. Para los investigadores modernos, tan sólo este último correspondería a un tratado, mientras que los demás no habrían sido más que «treguas» o «pactos» provisionales en vistas de una deditio69, a pesar de que, en realidad, las fuentes atestiguan claramente la deditio tan sólo en un caso, el de Galba70. En principio, los tratados concluidos in situ por los magistrados romanos debían ser posteriormente ratificados en Roma por el Senado y el pueblo para adquirir un valor definitivo71. El tratado entre Serviliano y Viriato es el único cuya ratificación está explícitamente documentada en el relato de Apiano72. Sin embargo, no creo que debamos dar mayor importancia al hecho de que no tengamos constancia de la ratificación de los demás acuerdos: si Apiano menciona la ratificación del tratado de Serviliano, ello se debe a que este aspecto adquiere cierta importancia en la narración, ya que al año siguiente el Senado debió repudiarlo para poder declarar la guerra a Viriato73. De todos modos, la eventual ausencia de ratificación no influye en la validez de lo acordado, como demuestra el caso de Gades, cuyo foedus con Roma, concluido en 206, sólo fue ratificado —únicamente por el Senado— en el año 78, a petición de una embajada gaditana74. (61)  Giovannini 2007, p. 229. (62) Cf. Sánchez, p. 167-169 en este volumen. (63) Cfr. App. Iber. 48 y 50; 222 y 229; 243 y 249; 347 y 348. Apiano sí parece diferenciar ambos términos al describir el proceso de ruptura de un acuerdo concluido entre Roma y Viriato que será abordado más adelante: según cuenta, el procónsul Q. Servilio Cepión criticó por medio de cartas los συνθῆκαι (διέβαλλε τὰς συνθήκας), es decir, las cláusulas del acuerdo, al juzgarlas indignantes, lo que llevó al Senado a romper los σπονδαί (ἔκρινε λῦσαί τε τὰς σπονδὰς), revocando de este modo la validez del juramento (App. Iber. 296-297). (64)  Dejo de lado el envío, en el año 206, de una embajada de mercenarios celtíberos al centurión Marcio «relativa a un acuerdo» (περὶ σπονδῶν), puesto que las negociaciones no tuvieron éxito (App. Iber. 121). (65)  App. Iber. 14 (foedus Lutati: Liv. 21.18.8-10; 21.19.2-3); 50; 348 (foedus Hasdrubalis y foedus Mancinum, véase n. 57). (66)  Pese a que los caucenses habían cumplido con todas las exigencias romanas, Lúculo aprovechó la entrada de su ejército en la ciudad para masacrar a la población (App. Iber. 218-221). Cuando Apiano menciona de nuevo a los caucenses, se refiere a ellos como víctimas de la violación de un acuerdo por parte de Lúculo (App. Iber. 386: ἐς οὓς παρεσπόνδησε Λούκουλλος). (67) Lúculo intentó negociar un acuerdo (συνθήκας) con los intercatienses, pero éstos lo rechazaron, temiendo sufrir el mismo trato que sus vecinos los caucenses (App. Iber. 222). Tras haber fracasado en la toma por asalto de la plaza, el joven Escipión Emiliano, miembro del estado mayor de Lúculo, «garantizó a los bárbaros que no sería contrario al acuerdo» (ἀνεδέχετο τοῖς βαρβάροις οὐδὲν ἔσεσθαι παράσπονδον) y puso de este modo fin a la guerra (App. Iber. 229-230). (68)  App. Iber. 249; 297. (69)  García Riaza 2002, p. 39, 59-60, 82-88, 132, 145-146, 149-159. Cf. también, entre otros, Dyson 1985, p. 202-205; Cadiou 2008, p. 357-358 (acuerdos de Lúculo); Salinas de Frías 2008, p. 103-104 (acuerdos de Atilio y Galba). (70)  Liv. per. 49.17; Oros. 4.21.10. (71) Cf. Sánchez, p. 169 en este volumen. (72)  App. Iber. 294: Οὐρίατθος […] συνετίθετο Ῥωμαίοις, καὶ τὰς συνθήκας ὁ δῆμος ἐπεκύρωσεν […]. (73)  App. Iber. 296-297. (74)  Cic. Balb. 34-35.

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Por otro lado, si bien es cierto que para los autores griegos el término σπονδαί engloba de manera genérica todas las formas de suspensión de hostilidades, ya sea por medio de treguas o tratados75, cabe destacar que en el caso de Apiano la segunda acepción es mucho más frecuente que la primera: en general, Apiano prefiere el término ἀνοχαί, que corresponde exactamente al vocablo latino indutiae, para aludir a las treguas76. De hecho, en un pasaje de las Guerras civiles relativo al acuerdo concluido en el año 39 entre los triunviros y Sex. Pompeyo en Miseno, el historiador alejandrino contrapone ἀνοχαί a σπονδαί cuando escribe que, «según decía César [Octaviano], […] Menodoro incitó a Pompeyo a considerar [el acuerdo] como una tregua (ἀνοχὰς) más que como un tratado estable (μᾶλλον ἢ βεβαίους σπονδὰς)77». A tenor de estas consideraciones, nada impide interpretar los cinco σπονδαί previamente enumerados como verdaderos tratados, cuyas cláusulas difieren según las circunstancias en las que fueron negociados. En 151, Lúculo impuso a Cauca e Intercatia una serie de sanciones similares, a saber, la entrega de rehenes y el pago de una indemnización en metálico o en especie, a las que añadió, en el caso de Cauca78, la aportación de jinetes a su ejército y, tal vez, la instalación de una guarnición79. Si sólo conocemos estas condiciones, es porque son las que interesan a Apiano o a su fuente, pero debió existir a mi juicio una contraparte romana, que habría consistido, al menos, en el reconocimiento de la autonomía de ambos centros vacceos: no en vano los embajadores caucenses habían solicitado a Lúculo ser sus «amigos» (φίλοι)80. La ausencia de compensaciones de guerra en el marco de los acuerdos concluidos por Atilio (152) y Galba (150) se debe a que, al contrario de los de Lúculo, no fueron precedidos de una victoria romana en el campo de batalla. Los acuerdos de Atilio comportaban sin lugar a dudas una cláusula de mismos amigos, como se desprende de que Galba les reprochara luego que los habían transgredido, al atacar entretanto a «sujetos» (ὑπήκοοι) de los romanos81: cabría pues entrever un tratado de alianza militar. Tras recibir la deditio de los lusitanos, Galba concluyó un nuevo tratado que preveía su asentamiento en ager publicus. Al contrario de lo que suponen los investigadores82, la entrega de armas —requisito previo a la masacre— no debió figurar en el acuerdo, sino que constituyó un abuso por parte del magistrado romano83. Según Apiano, Galba exhortó a los lusitanos a «deponer sus armas en cuanto amigos» (ἐκέλευεν ὡς φίλους θέσθαι τὰ ὅπλα) en el lugar al que habían sido convocados para el reparto de tierras, por lo que se entiende implícitamente que (75) Cf. Giovannini 2007, p. 229. (76)  Apiano emplea sobre todo el término ἀνοχαί en el contexto de las guerras púnicas, para designar armisticios fijados de antemano por un periodo limitado con el fin de permitir el intercambio de embajadas durante la negociación de un tratado de paz: App. Sic. frg. 2.1 (en 241); Lib. 131; 157; 161 = Liv. 30.16.13-15 (en 203); Lib. 238; 240 = Liv. 30.37.6 (en 202); Lib. 440 (en 149). Cf. también App. Mac. frg. 9.2 = Liv. 33.13.14, relativos a una tregua de cuatro meses establecida en el acuerdo de 197 entre Flaminino y Filipo V, a la espera de la ratificación por parte del Senado. (77)  App. ciu. 5.327: ὡς ὁ Καῖσαρ ἔλεγεν […] Μηνοδώρου διερεθίζοντος αὐτὸν ἀνοχὰς μᾶλλον ἢ βεβαίους σπονδὰς εἶναι νομίζειν. Previamente, Apiano califica el acuerdo de Miseno como σπονδαί (ciu. 5.325; cf. también Souda, s.v. Πομπήῖος); los autores latinos hablan de un foedus: Vell. 2.77.2 (pacis foedere); Flor. 2.18.3 (foedus […] feriretur). (78)  La mayor severidad hacia los caucenses se explica sin duda porque habían sufrido previamente una grave derrota (App. Iber. 217). En el caso de Intercatia, Apiano resalta el equilibro de ambos bandos, afectados por igual por el hambre, en el momento de las negociaciones (App. Iber. 226-229). (79)  App. Iber. 218-219 (Cauca); 229 (Intercatia). Apiano parece sugerir que la imposición de una guarnición en Cauca no formaba parte del acuerdo inicial, sino que respondió a un requerimiento posterior e independiente. De todos modos, esta medida no es incompatible con la existencia de un foedus, como demuestra el caso de Neapolis (Liv. 23.15.2) y, tal vez, el −muy controvertido− de Gades (Liv. 32.2.5, que habla de la retirada de un praefectus en 199). Cf. Cadiou 2003, p. 88-89. (80)  App. Iber. 218. (81)  App. Iber. 244; 249. Cf. en este sentido Salinas de Frías 2008, p. 104. (82)  García Riaza 2002, p. 61; Salinas de Frías 2008, p. 97. (83)  El desarme arbitrario de comunidades vinculadas a Roma por un foedus no es inaudito: véase el caso del pretor M. Furio Crasipes y los cenomanos (187), en el que intervinieron Senado y cónsul para restituirles sus armas (Liv. 39.3.1-2).

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acudieron armados a dicho lugar84. Por otra parte, Galba adujo en un discurso en el que defendía su actuación que los lusitanos estaban preparándose para la guerra, ya que habían sacrificado, según su costumbre, un caballo y un hombre85. Falsa o no, esta acusación invita a suponer que los lusitanos disponían de armas para hacer la guerra, y que habría sido precisamente el sacrificio, una especie de rito indígena de indictio belli86, el que habría justificado su desarme. No está de más recalcar que Galba llama «amigos» (φίλοι) a los lusitanos; aunque este calificativo carece a menudo de un sentido formal, no debemos excluir que la amicitia se viera reflejada en el acuerdo87. Disponemos, además, de un fragmento de un discurso de Catón en el que critica el hecho de que Galba masacrara a los lusitanos alegando su «intención de hacer defección» (deficere uoluisse) sin pruebas concluyentes88: el uso del verbo deficere, íntimamente vinculado al campo semántico de la societas, podría constituir un indicio en favor de un nuevo tratado de alianza89. El incumplimiento de los juramentos inherentes a la conclusión de un tratado serviría para explicar de forma satisfactoria la ἀπιστία que Apiano atribuye tanto a Lúculo como a Galba por sus masacres respectivas de caucenses y lusitanos, así como la indignación de los indígenas, que invocaron en vano las garantías recibidas (πίστεις) y los dioses protectores de los juramentos (θεοὺς ὁρκίους)90. En principio, ambos magistrados podían —desde un punto de vista estrictamente jurídico— esclavizar y exterminar a dediticii; de hecho, unos años antes, en 173, el cónsul M. Popilio Lenas había infligido un tratamiento similar a los ligures estatelates, amparándose, como admite Livio, en que «se habían rendido sin concluir, es cierto, acuerdo alguno» (dediderunt sese, nihil quidem illi pacti)91. Lúculo y Galba habrían ido un paso más allá: al violar sus juramentos, traicionaban la fides a la que se habían comprometido92. Por último, el acuerdo entre Fabio Máximo Serviliano y Viriato (140) se diferencia de todos los anteriores en que fue contraído «en condiciones iguales» (aequis condicionibus), lo que constituye, a ojos de los historiadores grecolatinos, un motivo de crítica93. Apiano achaca la paridad del acuerdo a un acto de generosidad (ἐπὶ χάριτι λαμπρᾷ) del caudillo lusitano, que, a pesar de tener a Serviliano

(84)  App. Iber. 252. (85)  Liv. per. 49.20: Lusitanos prope se castra habentis caesos fatetur, quod compertum habuerit, equo atque homine suo ritu immolatis per speciem pacis adoriri exercitum suum in animo habuisse. (86)  Para la interpretación del sacrificio, cf. García Riaza 2002, p. 106-113. (87)  Como, más tarde, en el tratado de 140, por el que Viriato fue declarado Ῥωμαίων φίλος (App. Iber. 294; véase infra). (88)  Cato FRHist 5 F105 = Gell. 1.12.17: tamen dicunt deficere uoluisse […]. (89) Cf. Cic. Q. fr. 1.1.5; Sall. hist. frg. 1.22; 2.44.6; Liv. 7.25.7; 8.3.8; 9.19.2; 21.19.5; 21.45.2; 22.22.21; 22.61.13; 23.7.6; 23.30.11; 23.33.7; 24.6.1; 24.41.2; 26.30.7; 27.7.2; 28.15.14; 28.19.2; 28.31.4; 28.44.15; 30.42.5; 32.5.3; 34.6.12; 36.33.1; 37.9.4; 45.27.2; Liv. per. 71.2; Val. Max. 7.2 ext. 16. El verbo deficere también se asocia, en menor medida, a la amicitia: Cic. Verr. 2.2.2; Caes. BG 5.3.3; 7.39.3; 8.26.1; Nep. vit. Con. 2.2; Liv. per. 35.9; Val. Max. 6.6 ext. 2. (90)  App. Iber. 220: οἳ μὲν δὴ πίστεις τε καὶ θεοὺς ὁρκίους ἐπικαλούμενοι καὶ Ῥωμαίους ἐς ἀπιστίαν λοιδοροῦντες (Lúculo); 252: ὀδυρομένους τε καὶ θεῶν ὀνόματα καὶ πίστεις ἀνακαλοῦντας (Galba); 259: Οὐρίατθος […] ὑπεμίμνησκε τῆς Ῥωμαίων ἀπιστίας, ὁσάκις τε αὐτοῖς ὀμόσαντες ἐπιθοῖντο, καὶ ὡς ὅδε πᾶς ὁ στρατὸς ἐκ τοιῶνδε ἐπιορκιῶν Γάλβα καὶ Λευκόλλου διαφύγοιμεν (ambos). Los autores latinos hablan también de violación de la fides en el caso de Galba: Cic. Brut. 89 (contra interpositam, ut existumabatur, fidem); Val. Max. 8.1.2 (fide interposita); 9.6.2 (summa perfidia); Suet. Galb. 3.2 (perfidia). (91)  Liv. 42.8.1. (92)  Galba, al menos, podía alegar que castigaba con su propia ἀπιστία la ἀπιστία de los lusitanos (App. Iber. 253: ἀπιστίᾳ μὲν ἄρα ἀπιστίαν μετιών), ya que ellos habían transgredido previamente los acuerdos de Atilio. Prefiero valorar de este modo la ἀπιστία lusitana, y no como una alusión a unas supuestas intenciones bélicas (véase supra) de las que Apiano parece no estar al tanto (contra Simon 1962, p. 63; García Riaza 2002, p. 106). (93)  Liv. per. 54.7: […] pace cum Viriatho aequis condicionibus facta. Cf. Diod. 33, frg. 1.4: […] κατευδοκιμήσας Φαβίου εἰς συνθήκας αὐτὸν ἐλθεῖν ἀναξίους Ῥωμαίων ἠνάγκασεν; Charax, FGrHist 103, F27: Κύιντος […] ἡσσώμενος δὲ ὑπὸ Οὐιριάθου σπονδὰς πρὸς αὐτὸν ἐποιήσατο [nótese en este fragmento el uso de σπονδαί para calificar el tratado]; ep. Ox. 54.186: […] deformem cum hostibus pacem fecit.

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a su merced tras haberlo acorralado en un paraje escarpado cerca de Erisane94, prefirió negociar un acuerdo ventajoso, consciente sin duda de que la aniquilación del ejército romano no habría supuesto más que un recrudecimiento del conflicto95. El tratado declaraba a Viriato amigo de los romanos (Ῥωμαίων φίλον) y reconocía la soberanía (ἄρχειν) de los suyos sobre las tierras que ocupaban en ese momento (ἧς ἔχουσι γῆς)96. De este modo, los lusitanos ya no dependían, para beneficiarse de tierras, de la buena voluntad de un representante del Estado romano, sino que se reconocían sus derechos sobre los territorios de los que se habían apropiado a lo largo de varios años de conflicto97. El interés por obtener este reconocimiento demuestra que Viriato y los suyos, lejos de la imagen que ofrecen los historiadores antiguos de sus actividades, presentadas como incursiones de rapiña, tenían la firme intención de asentarse permanentemente en un territorio que debemos situar en la Beturia túrdula y que se extendía posiblemente al sur hasta el Guadalquivir98. La afirmación territorial y política del poder de Viriato en esta región representaba para Roma no sólo el abandono de sus aliados desposeídos, cuya defensa pregonaba, sino también una potencial amenaza a su hegemonía99. Son estas consideraciones, más allá de las intenciones belicistas de Q.  Servilio Cepión, hermano de Serviliano y su sucesor en la Ulterior, las que explican que al cabo de pocos meses el Senado, presionado por el cónsul, revocara el tratado y declarara nuevamente la guerra a Viriato100. El traslado de 138 En 139, ya como procónsul, Cepión tomó la plaza de Arsa, en Beturia, y hostigó a Viriato hasta la Carpetania, lanzándose luego, por motivos que se nos escapan, a una expedición contra vetones y galaicos101. Llegados a este punto, las fuentes distinguen dos fases en las negociaciones de paz. En primer lugar, aprovechando la ausencia de Cepión, Viriato se dirigió al cónsul M. Popilio Lenas, responsable de la Citerior, para alcanzar, según Dion Casio, «un acuerdo» (ὑπὲρ σπονδῶν): Lenas expuso paulatinamente una serie de exigencias previas a las que Viriato fue accediendo hasta que, conminado también a entregar las armas, decidió romper las negociaciones102. Cada vez más debilitado, Viriato entabló conversaciones con Cepión, pero éste corrompió a sus tres embajadores,

(94)  Se desconoce su ubicación. Gómez Fraile 2005, p. 137, n. 82 propone, con argumentos sugerentes, identificarla con Urso (Osuna). García Riaza 2002, p. 150-152 señala que la presencia de naturaleza hostil, que encontramos también en la descripción de la derrota de Hostilio Mancino ante Numancia (137), podría no ser más que un recurso narrativo destinado a justificar la superioridad indígena y la inevitabilidad de un acuerdo deshonroso. (95)  App. Iber. 294. Para una lectura pragmática del gesto de Viriato, cf. Simon 1962, p. 123; García Riaza 2002, p. 152. (96)  App. Iber. 294: Οὐρίατθον εἶναι Ῥωμαίων φίλον καὶ τοὺς ὑπ’ αὐτῷ πάντας ἧς ἔχουσι γῆς ἄρχειν. (97)  De ahora en adelante, hablo de «lusitanos» por comodidad; cf. App. Iber. 319: παμμιγὴς στρατὸς. Sabemos que a Viriato se habían unido turdetanos como su cuñado Astolpas, que disponía de su propia δύναμις (Dio Cass. frg. 247), o sus amigos Audas, Ditalco y Nicoronto, originarios de Urso (Diod. 33, frg. 21). (98)  Como se desprende de que la guerra se reanudara con la toma de Arsa, una ciudad que las fuentes sitúan en la Beturia túrdula (Plin. nat. 3.14; Ptol. 2.4.14): cf. Simon 1962, p. 125; Pérez Vilatela 1989, p. 201-202. Los modernos suponen que el acuerdo de Serviliano habría obligado a los lusitanos, en reciprocidad, a abandonar sus plazas al sur del Guadalquivir (Knapp 1977, p. 31; Pérez Vilatela 1989, p. 202; García Riaza 2002, p. 154). Sin embargo, la idea de cualquier tipo de evacuación la contradice el texto de Apiano (ἧς ἔχουσι γῆς ἄρχειν); más bien, el control romano de la región al sur del Guadalquivir parece un hecho consumado desde que el año anterior Serviliano recuperara Eiscadia, Gemella y Obolcola (App. Iber. 290; para la localización de estos centros, cf. Pérez Vilatela 1989, p. 197-199). (99) Cf. Knapp 1977, p. 31; García Riaza 2002, p. 156-157. (100)  App. Iber. 296-297. (101)  App. Iber. 298-300. Simon 1962, p. 127 conjetura que ambos pueblos habrían ayudado a Viriato en su lucha contra Roma. (102)  Dio Cass. frg. 247; cf. también Diod. 33, frg. 19; uir. ill. 71.2. En la negativa lusitana influyó quizá el precedente de la actuación de Galba. Para el significado del desarme, véase infra.

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Audas, Ditalco y Nicoronto (o Minuro), para que lo asesinaran103. En este contexto, Apiano habla de manera genérica de un «arreglo» (σύμβασις), mientras que Focio, en su epítome de Diodoro Sículo, escribe que lo que «contemplaba» el líder lusitano era «un acuerdo» (πρὸς σπονδὰς ὁρᾶν)104. Cabe añadir a estas alusiones un fragmento más detallado de Diodoro, que afirma que Audas, Ditalco y Nicoronto «prometieron a Viriato que persuadirían a Cepión de convenir la paz (συνθέσθαι τὴν εἰρήνην) si les dejaba ir en embajada para poner fin a las hostilidades (περὶ διαλύσεων)105». De este pasaje se deduce que, si bien la primera etapa de las negociaciones habría consistido en una tregua (διαλύσεις), el objetivo final era una paz estable (εἰρήνη)106. Así pues, creo razonable suponer que los acuerdos (σπονδαί) a los que aluden respectivamente Dion Casio y Focio no se limitaran a una simple suspensión de hostilidades, sino que lo que Viriato pretendía negociar, tanto con Lenas como con Cepión, era un nuevo tratado de paz, aun a sabiendas de que, dada la evolución de las circunstancias, no sería tan favorable como el que había conseguido el año anterior. De hecho, parece que Popilio requirió una deditio como condición previa al tratado; así lo sugieren la naturaleza de sus exigencias (entrega de desertores y armas107) y el breve testimonio de Floro, según el cual Viriato se habría visto «empujado a la rendición» (extrema deditionis agitantem)108. Disponemos de dos versiones distintas de la resolución del conflicto, ya en el año 138109:

App. Iber. 320-321: Tras haber elegido general a Taútalo, [los hombres de Viriato] se dirigieron hacia Sagunto110 […]. Rechazados de esta región, estaban cruzando el Betis, perseguidos por Cepión, cuando Taútalo, extenuado, se entregó (παρέδωκεν) a sí mismo y a su ejército para que Cepión les tratara como sujetos (ὑπηκόοις). Cepión les quitó todas sus armas y les concedió suficientes tierras (γῆν) para que no se dedicaran a la rapiña por falta de recursos111. Diod. 33, frg. 1.4: [Cepión], tras haber intimidado a Taútamo, que había sucedido [a Viriato] en el mando, y a los que estaban con él, y tras haber preparado un acuerdo (σπονδὰς) según le convenía, les concedió un territorio (χώραν) y una ciudad (πόλιν) en la que establecerlos (κατοίκησιν)112.

(103)  Diod. 33, frg. 1.4; frg. 21 (Nicoronto); App. Iber. 311 (Minuro). También se hacen eco del asesinato de Viriato Liv. per. 54.8; ep. Ox. 54.197-198; Vell. 2.1.3; Val. Max. 9.6.4; Flor. 1.33.17; uir. ill. 71.3; Eutrop. 4.16.2; Oros. 5.4.14. (104)  App. Iber. 311; Diod. 33, frg. 1.4 = Phot. bibl. 384. (105)  Diod. 33, frg. 21: ἐπηγγείλαντο πείσειν Καιπίωνα συνθέσθαι τὴν εἰρήνην, ἐὰν αὐτοὺς ἀπολύσῃ πρεσβευτὰς περὶ διαλύσεων. Para el sentido de διαλύσεις y εἰρήνη, cf. Giovannini 2007, p. 225-227. (106)  La misma secuencia se ve reflejada en Diod. 33, frg. 16, a propósito de unas negociaciones entre los romanos y los habitantes de Numancia y Termes. Diodoro distingue tres fases: (1) los indígenas envían una embajada para poner fin a las hostilidades (περὶ διαλύσεως); (2) los romanos consienten a la paz (συνεχώρησαν αὐτοῖς τὴν εἰρήνην) si se cumplen una serie de condiciones; (3) se establece una relación de amistad y alianza (φίλους εἶναι καὶ συμμάχους). (107)  Dio Cass. frg. 247. (108)  Flor. 1.33.17. Este autor funde los procesos de paz de Popilio y Cepión en uno solo, por lo que resulta difícil determinar a cuál de los dos asociar la supuesta deditio. Me inclino más bien por el de Popilio, ya que Diod. 33, frg. 21 se hace eco de las «buenas expectativas» (ἐλπίδας ἀγαθὰς) de Viriato cuando sus embajadores le transmitieron que habían convencido a Cepión «respecto a la paz» (περὶ τῆς εἰρήνης), lo que podría sugerir una falsa promesa de un acuerdo favorable (cf. en este sentido García Riaza 2002, p. 147). (109)  La muerte de Viriato se sitúa a finales de 139 o incluso a principios de 138: la fecha se deduce del hecho de que sus asesinos reclamaran infructuosamente su recompensa en Roma P. Scipione D. Iunio [coss.] (138): cf. ep. Ox. 55.200-202. (110)  App. Iber. 320-321. La lejanía de Sagunto lleva a Gómez Fraile 2005, p. 139, n. 91 a proponer una confusión de Apiano entre Sagunto (Ζάκανθα) y la Sagontia del río Guadalete (Baños de Gigonza), o incluso la Segouia del Genil (Isla del Castillo), cuya localización acordaría mejor con el posterior intento de los lusitanos de cruzar el Guadalquivir. (111)  Τότε δὲ σφῶν Τάνταλον ἑλόμενοι στρατηγεῖν, ἐπὶ Ζάκανθαν ἐφέροντο […]. Ἀποκρουσθεῖσι δ’ αὐτοῖς ἐκεῖθεν, καὶ τὸν Βαῖτιν ποταμὸν περῶσιν, ὁ Καιπίων ἐπέκειτο, μέχρι κάμνων ὁ Τάύταλος αὑτόν τε καὶ τὴν στρατιὰν τῷ Καιπίωνι παρέδωκεν ὡς ὑπηκόοις χρῆσθαι. Ὁ δὲ ὅπλα τε αὐτοὺς ἀφείλετο ἅπαντα, καὶ γῆν ἔδωκεν ἱκανήν, ἵνα μὴ λῃστεύοιεν ἐξ ἀπορίας. (112)  Καὶ τὸν διαδεξάμενον αὐτοῦ τὴν στρατηγίαν Ταύταμον καὶ τοὺς μετ› αὐτοῦ καταπληξάμενος καὶ σπονδὰς οἵας ἐβούλετο θέσθαι παρασκευασάμενος, ἔδωκε χώραν καὶ πόλιν εἰς κατοίκησιν.

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Apiano evoca una deditio de Taútalo y sus hombres, por medio del verbo παραδίδωμι («entregar»)113. Diodoro Sículo, por su parte, habla de un acuerdo (σπονδαί) preparado por Cepión en los términos que le convenían. Considero que ambos pasajes reflejan, de manera complementaria, dos etapas sucesivas: la deditio representa de manera puntual la sumisión incondicional de los lusitanos, pero es el tratado, previa restitutio, el que garantiza la preservación de la autonomía de la comunidad y regula sus nuevas relaciones con Roma, como ya hemos visto en ocasiones anteriores (152, 150, 140). Apiano cuenta que Cepión «quitó» a los lusitanos «todas sus armas» (ὅπλα τε αὐτοὺς ἀφείλετο ἅπαντα) y les «concedió suficientes tierras» (γῆν ἔδωκεν ἱκανήν) para que dejaran de «dedicarse a la rapiña por falta de recursos» (λῃστεύοιεν ἐξ ἀπορίας), resumiendo de este modo unas reflexiones ya expuestas de forma más detallada en el contexto de la falsa oferta de Galba en 150114. Una vez más, la concesión de tierras aparece como una medida generosa que permite poner fin a un modo de vida —el famoso «bandolerismo» lusitano— intrínsecamente asociado, bajo el prisma del determinismo ambiental característico de la mentalidad greco-latina, a una supuesta indigencia115. La lectura de Apiano no debe impedirnos apreciar que la decisión de Cepión suponía en realidad un retroceso para los lusitanos, ya que se les asentaba, a fin de cuentas, en tierras pertenecientes al Estado romano (ager publicus)116, quedando así definitivamente descartada la plena soberanía territorial que habían adquirido, apenas dos años antes, gracias al efímero tratado de Serviliano117. ¿Cómo encajar el desarme en la secuencia rendición ‒ tratado? El relato de Apiano da a entender que la entrega de armas constituye un requisito exigido a los lusitanos a cambio de su asentamiento e independiente, al parecer, de la deditio, que ya de por sí implica, en cuanto rendición incondicional, la entrega de todos sus bienes. Ya vimos reflejada esta diferenciación en las directivas del Senado al procónsul Marcelo en 182: los ligures no podían ser admitidos en la provincia de Galia a no ser que se rindieran y fueran despojados de sus armas (nisi per deditionem Ligures recipi et receptis arma adimi)118. No obstante, es más difícil determinar si los romanos concebían el desarme, símbolo máximo de la renuncia de una comunidad a su capacidad de defensa, como una medida de carácter definitivo o tan sólo provisional, quizá en cuanto garantía preventiva de seguridad durante el proceso de distribución de tierras. Según Livio, los ligures trasladados al Samnio en 180 llevaron consigo todos sus bienes (sua omnia secum portarent), entre los que cabe suponer que se encontraran sus armas, puesto que habrían intentado evitar el traslado prometiendo a cambio armas y rehenes (arma, obsides pollicebantur)119. El desarme tampoco figuraba, como he intentado demostrar, en el tratado concluido en 150 entre Galba y los lusitanos, sino que fue llevado a cabo a posteriori y de manera arbitraria. De hecho, ciertos indicios invitan a suponer que Galba y los lusitanos hubieran acordado una alianza militar, algo que entraría en contradicción con la idea de un desarme definitivo120. A juzgar por estos precedentes, merece la pena preguntarse, aun sin disponer por el momento de una (113) Cf. García Riaza 2002, p. 117. Para el uso del verbo παραδίδωμι en el contexto de deditiones, cf. App. Iber. 329 (Malia a Q. Pompeyo); 412-414 (Numancia a Escipión Emiliano). (114) Cf. App. Iber. 249-250. (115)  La cuestión del «bandolerismo» lusitano ha sido ampliamente estudiada y matizada por la historiografía moderna: sobre la relación entre medioambiente, recursos y guerra en el mundo lusitano, cf. Sánchez Moreno 2006. (116)  Parto del supuesto de que, para que un magistrado romano pueda repartir y asignar tierras, éstas deben, de antemano, formar parte del ager publicus. (117)  Se plantea aquí el problema de saber si, como parece probable, los derechos de los lusitanos sobre sus nuevas tierras se limitaban al disfrute (possessio), sin que el Estado romano renunciara a su derecho de plena propiedad. Cf. en este sentido Pena Gimeno 1994, p. 337. (118)  Liv. 40.16.6. (119)  Liv. 40.38.3-4. (120)  Cf. las observaciones de Sanz 2013, p. 107-108 a propósito del sentido del desarme cuando un tratado de alianza militar sucede a una deditio.

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respuesta satisfactoria, si los romanos se reservaban el derecho de movilizar a estas comunidades en vistas de una colaboración futura, sellada por un tratado de alianza. En este sentido, no está de más señalar que el término ὑπήκοοι («obedientes», «sujetos»), con el que Apiano refleja la nueva situación de los lusitanos en 138, no tiene por qué excluir una relación de alianza121: en la Iberiké, no sólo vemos a Roma acudir en ayuda de sus ὑπήκοοι en repetidas ocasiones (¿en aplicación de un tratado de alianza militar defensiva?)122, sino que, además, los ὑπήκοοι han de proporcionar tropas auxiliares al ejército romano, una obligación intrínsecamente vinculada a la societas123. La versión de Diodoro, carente —al menos en el resumen de Focio— del bagaje ideológico del relato apianeo, ofrece en cambio un vocabulario más preciso con respecto al asentamiento de los lusitanos, ya que menciona la concesión, no sólo de un «territorio» (χώραν), sino también de una «ciudad» (πόλιν) en la que «establecerlos» (κατοίκησιν). El uso del verbo κατοικίζω, «conducir a, establecer en un nuevo hábitat», sugiere que tras la concesión de tierras se esconde un traslado de población124. Por su parte, la asignación de una ciudad (πόλις) dotada de un territorio (χώρα) —frente al más genérico «tierras» (γῆν) de Apiano— evidencia un aspecto fundamental que se encuentra ya presente en el asentamiento frustrado de 150: Galba había dividido a los lusitanos en tres grupos, ordenándoles no moverse del lugar al que los había convocado para el reparto de tierras «hasta que él volviera para organizarlos en ciudades» (μέχρι πολίσειεν αὐτοὺς ἐπελθών)125. Más allá del componente agrario, el traslado supone una estructuración sociopolítica en torno a un modelo, el de la ciudad-estado, que permite encauzar, como bien sabemos, la promoción de élites dirigentes afines a Roma126. Propongo, a título de hipótesis, identificar la ciudad creada por Cepión127 con Καιπιάνα (Caepiana), una localidad de Lusitania mencionada en la Geografía de Ptolomeo128. Numerosos investigadores, adhiriéndose a un postulado de A.  Schulten, consideran que el sufijo ‒ana, leído como un neutro plural, constituye un indicio de la existencia de un campamento militar romano (121)  Aunque a veces (App. Hann. 251; Mithr. 298) Apiano distingue entre «sujetos» (ὑπήκοοι) y «aliados» (σύμμαχοι), ello no le impide considerar que Cartago «obedecía» (ὑπήκουον) a Roma, al estar vinculada a ella por el tratado de 202 (App. Syr. 15: ὅτε Καρχηδόνιοι Ῥωμαίοις ὑπήκουον ἔνσπονδοι). (122)  App. Iber. 234-235; 239; 244. (123)  En 205, los pretores de Hispania reclutaron tropas ἀπὸ τῶν ὑπηκόων para hacer frente a la rebelión de Indíbil (App. Iber. 157). En el relato de la batalla decisiva, Liv. 29.2.17 enumera las bajas Romanorum sociorumque. (124)  Cf. ya en este sentido Pina Polo 2004, p. 230-231, que lo asimila a la fórmula latina coloniam deducere. (125)  App. Iber. 251. La división tripartita de los lusitanos se explicaría por el hecho de que, según Valerio Máximo, procedían de tres ciuitates (Val. Max. 9.6.2: trium enim Lusitaniae ciuitatium conuocato populo): ¿cabe comprender ciuitas en su sentido original de «conjunto de ciudadanos», es decir, «estado», o en el sentido de «ciudad», empleado a partir de la época imperial? (cf. Bourdin 2012, p. 177, 192-194). (126)  Sobre las modalidades de integración de las élites hispanas, cf. Rodríguez Neila 1998. (127)  Los historiadores modernos consideran que el traslado de 138, aunque preparado por Cepión, sólo se habría materializado bajo la iniciativa del cónsul D. Junio Bruto, su sucesor en la Ulterior, e identifican en consecuencia la ciudad creada para los lusitanos con Brutóbriga (Steph. Byz. s.v. Βρουτοβρία), un centro difícil de localizar. Esta hipótesis —que supone negar el testimonio de Diodoro y Apiano, en el cual Cepión aparece como único responsable y ejecutor de la medida— deriva de un problemático pasaje de las periochae de Livio que atribuye a Bruto la concesión de tierras y una ciudad a aquellos que «habían servido bajo Viriato» y llama a esta ciudad Valentia (Liv. per. 55.4: Iunius Brutus cos. in Hispania iis qui sub Viriatho militauerant agros et oppidum dedit, quod uocatum est Valentia). Dado que Valentia (Valencia, en la costa levantina) no pudo ser una ciudad habitada por lusitanos, sino que se trata a todas luces de una colonia latina, se aduce una confusión, por parte del autor de las periochae, entre dos acontecimientos distintos: la fundación de una colonia (Valentia) y el asentamiento de los lusitanos en una ciudad (oppidum) que sería Brutóbriga. Cf. Wiegels 1975, en particular p. 203-205, 211-213; seguido, con distintos matices, por Knapp 1977, p. 19, 130-131; Dyson 1985, p. 213-214; Richardson 1986, p. 161; Marín Díaz 1988, p. 134-139; Bandelli 2001, p. 114; Pina Polo 2004, p. 231-232; Cadiou 2008, p. 645-647. Sin embargo, la solución propuesta por R. Wiegels, a primera vista lógica, no deja de plantear nuevos problemas; en mi opinión, la creación de Brutóbriga debe relacionarse en realidad con un traslado posterior de un grupo distinto de lusitanos, o más bien de celtas (como sugiere el sufijo -briga), provenientes de la zona en la que se desarrollaron las campañas hispanas de Bruto, es decir, más allá del Tajo. Para un análisis detenido de esta cuestión, me remito a mi tesis doctoral. (128)  Ptol. 2.5.6.

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—(Castra) Caepiana— establecido, bien por Q. Servilio Cepión, cos. 140, o bien por su homónimo, pr. 109, pro cos. 108-107, que también combatió con éxito a los lusitanos129. Sin embargo, F. Cadiou ha puesto de manifiesto la fragilidad metodológica del uso del sufijo -ana como único criterio para determinar el origen militar de toda una serie de centros que no se hallan precedidos explícitamente del substantivo castra en las fuentes130. Conviene aducir, en este caso concreto, un argumento, desde mi punto de vista decisivo, que permite descartar que se trate de un enclave militar: al contrario de todos los castra de la península ibérica posiblemente vinculados a un magistrado romano (Castra Aelia, Castra Caecilia, Castra Postumiana, Castra Seruilia131), el topónimo Caepiana no deriva de un nomen (Seruilius), sino de un cognomen (Caepio). En cuanto respecta a los centros urbanos creados para comunidades trasladadas, los romanos parecen haber hecho prueba de una mayor flexibilidad. Si bien es cierto que en Italia los Ligures Corneliani y Baebiani recibieron su nombre del nomen de los magistrados responsables de su traslado (P. Cornelio Cetego y M. Bebio Tanfilo, pro cos. 180), en Hispania los topónimos habrían seguido un patrón distinto, basado en el cognomen: Caepiana se inscribe así en la misma lógica que otras fundaciones peninsulares como Gracchuris (Ti.  Sempronio Graco, cos. 179), Brutobriga (D. Junio Bruto, cos. 138), Metellinum (Q. Cecilio Metelo, cos. 80) o incluso Caesarobriga (¿C. Julio César, pr. 62?), acaso relacionadas con traslados de población llevados a cabo por magistrados romanos132. Según las coordenadas geográficas que proporciona Ptolomeo —con la debida cautela que impone su uso—, Caepiana se situaría entre los ríos Tajo y Sado, no muy lejos de la costa atlántica133. El traslado de los lusitanos a una región a primera vista tan remota podría parecer descabellado, pero tal vez no lo sea tanto si sopesamos el contexto geoestratégico de la campaña de D. Junio Bruto en el noroeste peninsular (138-136)134. Cuenta Estrabón que lo primero que hizo Bruto fue construir un fuerte en Olisipo (Lisboa), en la desembocadura del Tajo, y establecer su base de operaciones en Morón, una ciudad algo más al norte, de modo a asegurar el abastecimiento de sus tropas a medida que remontaban el curso del río135. El repentino desplazamiento del teatro de operaciones desde orillas del Guadalquivir, donde se rindió Taútalo a Cepión, hasta el bajo valle del Tajo, donde comienza la expedición de Bruto, podría explicarse por el traslado de lusitanos llevado a cabo entretanto por Cepión, probablemente por vía marítima136. Quedaría por averiguar cómo y cuándo los romanos habrían adquirido ager publicus en esta zona. *** A lo largo de estas líneas, he planteado los traslados de ligures apuanos y lusitanos al ager publicus como el resultado de una compleja interacción diplomática entre representantes romanos e indígenas. Podemos distinguir tres etapas en las negociaciones: (129) Cf. Schulten 1937, p. 123; Knapp 1977, p. 23; Tovar 1976, p. 216; Dyson 1985, p. 224; Marín Díaz 1988, p. 87 y 110, n. 276; Bandelli 2001, p. 109-110; Guerra 2004, p. 232-233. (130)  Cadiou 2008, p. 284-286. Además de Caepiana, podemos mencionar Atiliana, Caeciliana, Calpurniana, Cilniana, Liciniana, Manliana, Mariana… (131)  Liv. frg. 91.3 (Castra Aelia); Plin. nat. 4.117; Ptol. 2.5.8; it. Ant. 433.4 (Castra Caecilia); bell. Hisp. 8.6 (Castra Postumiana); Plin. nat. 4.117 (Castra Seruilia). (132)  Liv. per. 41.3; Fest. 86 L (Gracchuris); Steph. Byz. s.v. Βρουτοβρία (Brutobriga); Plin. nat. 4.117; Ptol. 2.5.8 (Metellinum); Plin. nat. 4.118 (Caesarobriga). (133) Para un estado de la cuestión, cf. Guerra 2004, p. 220-224. Este autor propone (p. 226-233), siguiendo la interpretación «militar», identificar Caepiana con el castro de Chibanes, en la península de Setúbal. (134) Cf. Liv. per. 55.10; 56.1; ep. Ox. 55.215-217; Strab. 3.3.1; Vell. 2.5.1; Val. Max. 6.4. ext. 1; Flor. 1.33.12; App. Iber. 301-310; Ruf. Fest. 5.1; Eutrop. 4.19; Oros. 5.5.12. (135)  Strab. 3.3.1. (136)  ¿Explicaría este viaje el origen del «faro de Cepión», en la desembocadura del Guadalquivir? (Strab. 3.1.9: Καιπίωνος πύργος; Mela 3.4: monumentum Caepionis).

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Envío de una embajada indígena a las autoridades romanas. Rendición incondicional (deditio) y rehabilitación (restitutio) de la comunidad indígena. Conclusión de un tratado entre ambas partes. En primer lugar, la iniciativa diplomática corresponde a los indígenas, que se dirigen a los representantes del Estado romano, ya sea el Senado o el (pro)magistrado responsable de la prouincia, con el objetivo de poner fin a un conflicto. En 181, los ligures apuanos enviaron embajadores a Roma para pedir al Senado una paz duradera, pero la asamblea los remitió a los cónsules, que se encontraban en Liguria (Liv. 40.34.9-11). Al año siguiente, encontramos a nuevos embajadores apuanos tratando con los ya procónsules (Liv. 40.38.4). Es cuando menos cuestionable si el objetivo de esta segunda embajada era, como pretende Livio, evitar el traslado; tal vez se trataba simplemente de negociar las condiciones de paz. En 150, los lusitanos enviaron embajadores al pretor romano para expresar su arrepentimiento por haber quebrantado un acuerdo de paz anterior que prometían respetar a partir de entonces (App. Iber. 249). Cabe preguntarse si la solicitud de paz indígena comprendía la cuestión de su asentamiento, incluyendo una petición de tierras a las autoridades romanas (Liv. 40.16.5; App. Iber. 258). En segundo lugar, la comunidad indígena hace acto de sumisión por medio de una rendición incondicional (deditio). Se trata de un requisito exigido explícitamente por las autoridades romanas (Liv. 40.16.6), pero también de un recurso empleado por los indígenas para evitar llegar a las armas y verse obligados a aceptar condiciones de paz más severas en caso de derrota (Liv. 40.38.1; Oros. 4.21.10; App. Iber. 321). Mediante la deditio, la comunidad renuncia a su propia existencia y pone su devenir en manos del magistrado romano. Livio omite los detalles sobre las disposiciones tomadas al respecto de los ligures apuanos, más allá de la restitución de sus bienes y la concesión y asignación de ager publicus en el Samnio (Liv. 40.38.3-7), pero sabemos que los procónsules Cornelio y Bebio los asentaron en torno a dos centros urbanos (Ligures Corneliani y Baebiani) aún existentes en la época imperial (Plin. nat. 3.105). Este aspecto se encuentra igualmente presente en el caso de los lusitanos: Galba tenía la intención de organizarlos en ciudades (App. Iber. 251); Cepión les asignó una ciudad (¿Caepiana?) y un territorio (Diod. 33, frg. 1.4). Todo esto lleva a suponer que las comunidades trasladadas fueron recreadas y conservaron su autonomía en su nuevo hábitat. Sin embargo, el acto de restitutio no va más allá de las decisiones sobre qué bienes devolver, qué derechos restaurar, o sea, de la rehabilitación de la comunidad; hace falta un tratado que garantice lo acordado y defina sus nuevas relaciones con Roma. En el ámbito lusitano, la conclusión de tratados constituye una práctica recurrente en la resolución de conflictos entre los años 152 y 138 (App. Iber. 243; 249; 294; Dio Cass. frg. 247; Diod. 33, frg. 1.4). En 150, Galba concluyó un tratado (ἐσπένδετο) con los lusitanos antes de plantearles una oferta de asentamiento (App. Iber. 249); en 138, Cepión los trasladó tras haber preparado un tratado (σπονδὰς) en los términos que le convenían (Diod. 33, frg. 1.4). Algunos indicios indirectos, como el uso de un vocabulario vinculado a la societas (Cato FRHist 5 F105) o la mención de una cláusula de mismos amigos (App. Iber. 244; 249; cf. Liv. 40.34.9 para los ligures), llevan a pensar que el tratado estipulaba, entre las condiciones de paz, una alianza militar en vistas de una colaboración futura. En tal caso, cabría comprender el desarme de los indígenas (Liv. 40.16.6; App. Iber. 321) como una medida provisional, cuando no se trata simplemente de un abuso por parte del magistrado romano con otros fines (App. Iber. 252). Según Livio, el traslado fue acogido con estremecimiento por los ligures apuanos, ya que se les exigía abandonar sus hogares y tierras ancestrales. Apiano, por su parte, presenta el traslado como una medida generosa que permitía a los lusitanos dejar de lado un modo de vida al que se veían obligados por falta de recursos. Mientras Livio insiste en el alejamiento de los indígenas de su hábitat natural, Apiano pone el foco de atención sobre su asentamiento en un lugar que les abre nuevas perspectivas. En realidad, ambos planteamientos reflejan, más que una percepción exacta de

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la actitud indígena, valores propios de la mentalidad greco-romana (apego a la patria, determinismo ambiental). Aún así, la lectura de las fuentes pone de manifiesto el doble valor geoestratégico y social, de desarraigo e integración, de los traslados de población. Para los romanos, el traslado permite poner fin a una amenaza constante a regiones estratégica y económicamente clave para sus intereses (la llanura cispadana, el valle del Guadalquivir); para los indígenas, supone en cierto modo un mal menor, pues, aunque se les aleja de las regiones que en un principio ambicionan, se les compensa proporcionándoles otro territorio en el que asentarse y los medios para ello. Se trata no sólo de zanjar el conflicto, sino también de sentar las bases de la paz. Los romanos permiten a las comunidades indígenas conservar su identidad y autonomía en su nuevo hábitat, pero en los términos que les convienen: organizándolas en ciudades, asegurándose su cooperación futura, incorporándolas, en definitiva, al imperium populi Romani. Luis Silva Reneses Unité d’Histoire Ancienne. Département des Sciences de l’Antiquité Université de Genève

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