LOZANO RUIZ, C., Las cofradías del Rosario en la sociedad del Antiguo Régimen: de la regla al pleito, en LOZANO RUIZ, C. (coord.), Actas del I Encuentro Nacional de Cofradías del Rosario, Salamanca, Editorial San Esteban, 2015, pp. 23-51.

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(Negro plancha)

Carlos Lozano Ruiz

Las cofradías del Rosario en la sociedad del Antiguo Régimen: de la regla al pleito

Separata de

ACTAS I ENCUENTRO NACIONAL DE COFRADÍAS DEL ROSARIO Caleruega, 19-21 septiembre 2014

nº 65 I.S.B.N.: 978-84-8260-319-3 • Depósito legal: S. 168-2015

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Las cofradías del Rosario en la sociedad del Antiguo Régimen: de la regla al pleito Rosario brotherhoods in the Ancient Regime society: from the rule to the dispute Carlos Lozano Ruiz (Universidad de Valladolid)1 RESUMEN: Distintos acontecimientos, acaecidos a finales del siglo XV y, de manera mucho más intensa, durante el siglo XVI, explican la enorme difusión que tuvieron las cofradías y hermandades del Rosario durante la Edad Moderna. En su origen, estas asociaciones estuvieron totalmente vinculadas a la Orden de Predicadores, y en sus reglas tuvieron especificados su instituto y fines. No obstante, la vida de tales cofradías salió del marco que en estas se perfilaba para recurrir, ante muy diversas contrariedades, al pleito, tan propio de aquella sociedad del Antiguo Régimen. Nos acercaremos así, mediante el análisis tanto de las reglas como de los pleitos, a estas cofradías. Palabras clave: Cofradías, Hermandades, Rosario, regla, pleito. ABSTRACT: Different events, which that took place at the end of the 15th century and, in a more intense way during the 16th century, explain the great dissemination that Rosario brotherhoods experienced during the Modern Age. Originally, these associations were entirely linked to the Preachers Order, and in their rules they had specified their institute and aims. However, the life of such brotherhoods left the framework outlined by those rules to turn, in the presence of diverse opposition, to dispute, typical from the society of the Ancient Regime. By analyzing the rules as well as the disputes, we get close to these brotherhoods. Key words: Brotherhoods, Rosario, rule, dispute. 1 Doctorando. Beneficiario del Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Referencia 2010/0154. Miembro del Proyecto HAR2012- 31909, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Proyectos de Investigación Fundamental. VI Programa Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

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1. Orígenes y expansión de las cofradías del Rosario durante la Edad Moderna Desde el siglo XV se detectan distintos hitos fundamentales que permiten comprender la historia de las cofradías del Rosario y la amplia difusión que estas llegaron a adquirir. Tradicionalmente, se suele señalar la importancia que tuvo el fraile dominico bretón Alano de Rupe (1428-1475) quien, además de sistematizar el rezo del Psalterio de María, va a llegar a popularizar esta devoción mariana, que va a superar los muros monásticos para llegar al común de la población. Encontramos ya en este dominico la vinculación de santo Domingo de Guzmán con el rezo del rosario, remontando así su origen a principios del siglo XIII, concretamente a 1208, cuando se habría producido la aparición por la que la Virgen María habría enseñado a Santo Domingo el modo de rezarlo y la necesidad de utilizarlo ante las herejías del momento. Ese acercamiento a los laicos de la devoción al rosario, que se produjo en tiempos de fray Alano de Rupe, va a servir de base, en buena medida, para que fray Jacobo Sprenguer, prior del convento de los dominicos de Colonia, instituya, en 1475, la primera cofradía propiamente dicha del Rosario, que contó con aprobación papal, efectuada por el papa Sixto IV el 8 de septiembre de 14782. No acabado el siglo XV, se erigió la Cofradía del Rosario en la iglesia de Santa María Sopra Minerva, matriz de las futuras cofradías de esta advocación. En todo caso, podemos señalar cómo, antes de finalizar el siglo XV, encontramos ya una estrecha unión, con sus altibajos, entre la Orden de Predicadores y el rezo del rosario y sus cofradías. En definitiva, se observa que “en el panorama asociativo y devocional de la Orden Dominicana, desde el siglo XV, ocupa un lugar preferente la predicación del rosario, mediante la explicación de sus misterios y centro del culto vespertino en la mayoría de las iglesias, hasta convertirse en el apostolado con mayor eco entre los fieles cristianos”3. 2 DEL CAMPO CABEZAS DE HERRERA, MANUEL, “La Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Luanco: una hermandad marinera asturiana (1670-c.1800)”, en Archivo Dominicano, 2010, nº 31, p. 125. 3 PALOMARES IBÁÑEZ, JESÚS MARÍA, Los Dominicos, el Rosario y la Cofradía de la Virgen del Rosario patrona de A Coruña, Colegio de Santo Domingo, 2010, pp. 71-72.

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Durante el siglo XVI, distintos factores van a favorecer el aumento de la devoción al rosario, produciéndose una consolidación del movimiento confraternal en torno a esta devoción. Sin duda, como consecuencia, en buena medida, del Concilio de Trento (1545-1563), el culto mariano, junto con otros como el culto al Santísimo Sacramento y a las Ánimas del Purgatorio, va a tener una gran difusión, siendo dentro de él la devoción a la Virgen del Rosario un elemento de vital importancia, que difundirán tanto dominicos como laicos asociados en torno a hermandades y cofradías. Esa devoción rosariana, por otro lado, “jugó un importantísimo papel entre los contenidos devocionales propuestos por la confesionalización, de ahí el importante papel de las pías uniones destinadas a propagarla”4. Especial relevancia va a tener en esta evolución histórica el pontificado del papa dominico Pío V y, en especial, su bula Consueverunt Romani Pontífices de 1569, en la que estableció y sistematizó la forma en que se debía rezar el rosario, pudiéndose detectar de nuevo, como ya había enunciado Alano de Rupe, esa fuerte vinculación entre el rosario y Santo Domingo5 que explicará, por ejemplo, la potestad que la Orden de Predicadores obtuvo respecto a la fundación de cofradías tituladas del Rosario. Es ahora, en el siglo XVI, cuando el rosario se constituye como “una estructura socio-religiosa que marca la existencia de las personas”6 y cuya prolongación en el tiempo fue favore4 FONSECA MONTES, JOSUÉ, “Las cofradías en Cantabria: elementos para la comprensión de una estructura socio-religiosa significativa en los siglos XVI y XVII”, en Espacio, tiempo y forma. Serie IV. Historia Moderna, 2007, nº 20, p. 47. 5 “Movido por este ejemplo, el bienaventurado Domingo, fundador de la Orden de Predicadores, a la que desde joven he pertenecido y en la que profesé, en un tiempo semejante al nuestro, tratando de hallar una manera fácil, al alcance de todos y piadosa de orar y rezar a Dios, descubrió y difundió por diversas partes de la Santa Iglesia Romana el Rosario, también llamado Salterio de la Bienaventurada Virgen María. En el Rosario se venera a la Santísima Virgen con la repetición de la salutación angélica ciento cincuenta veces, número de los salmos de David, y en cada decena se recita la oración dominical, con algunas meditaciones sobre la vida de Nuestro Señor Jesucristo. Los discípulos de Santo Domingo, miembros de la Orden de Predicadores, divulgaron este modo de orar, que fue aceptado por algunos; comenzaron los cristianos a tener fervor mediante estas meditaciones, inflamados por estas plegarias se convirtieron en hombres nuevos, abanando las tinieblas de los herejes y abriéndose a la luz de la fe católica”. Traducción extraída de PALOMARES IBÁÑEZ, JESÚS MARÍA, op. cit., p. 84. 6 ROMERO MENSQUE, CARLOS JOSÉ, “El Rosario y sus cofradías en Andalucía”, en Hispania Sacra, 2010, vol. 62, nº 126, p. 621.

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cida por distintos factores; entre todos ellos podemos destacar, por ejemplo, la protección que desde la Monarquía se otorgó a esta devoción, siendo una muestra de ello la medida emprendida por Felipe IV7. En definitiva, una devoción, la del rosario, “tan autorizada en la yglesia, tan recomendada por los summos pontífices, tan protegido de nuestros católicos monarcas, y tan gloriosa para Dios y su Santíssima Madre”8. La consolidación del movimiento confraternal del Rosario tuvo como hito fundamental la victoria de la Armada cristiana en el golfo de Lepanto en 1571, que fue atribuida, por el papa Pío V, a la Virgen de la Victoria y, posteriormente ya, a la Virgen del Rosario, lo que va a suponer un referente, marcando un antes y un después, en la fundación y expansión de sus cofradías9. Las numerosas indulgencias y beneficios espirituales que 7 “Establecimiento de la devoción del Rosario de nuestra Señora rezándolo cada día en las Iglesias. En el Consejo se vio un memorial remitido con decreto de 15 de este mes, para que me consultase lo que le pareciese; y siendo la súplica, que para extender la devoción del Rosario de Nuestra Señora y que se rece cada día en las Iglesias, me sirva mandarlo en todo el Reyno, el Consejo ha sido de parecer, que semejantes materias más se establecen con el exemplo que con los mandatos; y que bastará escribir por la Sala de Gobierno a los Obispos de los distritos de cada partido, para que exhorten a los Curas y Prelados de los Conventos, a que introduzcan esta devoción por ser tan útil para los fieles; y que lo mismo se haga con las Justicias y Corregidores de estos Reynos: con cuyo dictamen me he conformado; y se executará así irremisiblemente”. Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro I, Título I, Ley XXI. 8 Estas cuestiones, junto con otras como los singulares favores que se habrían conseguido por la intercesión de María en todos los tiempos y edades, son las que expusieron los hermanos de la Hermandad del Santo Rosario de Nuestra Señora de Prado de Talavera de la Reina (Toledo) en el comienzo de su Regla redactada ya a finales del siglo XVIII, en 1798. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [en adelante A.R.Ch. V.], Secretaría del Acuerdo, caja 3, 3, f. 5r. 9 Si bien la victoria de Lepanto (1571) va a suponer un punto de inflexión en la fundación de cofradías del Rosario, podemos destacar cómo otras victorias, atribuidas a la Virgen del Rosario, van a servir de estímulo para que, en el territorio próximo, se llevasen a cabo nuevas fundaciones. Concretamente, hay que destacar la intercesión de Nuestra Señora del Rosario ante el ataque que en 1589 efectuaron los ingleses, al mando de Drake, frente al territorio de La Coruña, lo que la convirtió finalmente en patrona de dicha ciudad, y es que, aunque “es difícil para nosotros cuantificar el capital de fervor que este hecho aportó a la bolsa común de la devoción al rosario y a su divina promotora… no nos faltan ejemplos que demuestran su existencia” GONZÁLEZ LOPO, DOMINGO, “Las cofradías en la formación religiosa y el control festivo en las parroquias de Galicia y el norte de Portugal en época moderna”, en Obradoiro de Historia Moderna, 2013, nº 22, p. 76. En todo caso la fecha de la victoria de Lepanto (7 de octubre de 1571) se convirtió en una fecha que los cofrades del Rosario no perdieron de vista siendo en muchas de sus hermandades la fiesta principal “en hazi-

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los distintos pontífices fueron otorgando a sus cofrades, van a convertir a estas asociaciones en polos de atracción de numerosos creyentes. Y es que, a partir de Pío V, sucesivos papas van a preocuparse por estas asociaciones de raíz dominicana10. 2. Las cofradías del Rosario y la Orden de Predicadores. Fundaciones Todos estos factores, así como el funcionamiento y mentalidad propios de la sociedad de la Edad Moderna, van a favorecer que se fuesen fundando, a lo largo de toda la geografía nacional, numerosas cofradías del Rosario11. Muchas de estas cofradías, como acabamos de señalar, mantuvieron una fuerte vinculación con la Orden de Predicadores, ya fuese porque la cofradía residiese en alguno de sus conventos o porque estas cofradías, aun asentadas fuera de conventos dominicos, debían contar con la aprobación de la Orden. Esto se tradujo, desde los momentos iniciales, en miento de gracias de la victoria que tubo el señor don Iuan de Austria, Infante de Castilla, en el mar de Lepanto contra los turcos que vulgarmente llamamos la Naual”. Archivo Histórico Nacional [en adelante A.H.N.], Consejos, Libro 5339, f. 9r. 10 Sobre el impacto de Lepanto, así como sobre la protección y medidas emprendidas por los papas sobre el Rosario y sus cofradías, vid. ROMERO MENSAQUE, CARLOS JOSÉ, “La universalización de la devoción del Rosario y sus cofradías en España. De Trento a Lepanto”, en Angelicum, 2013, nº 90, pp. 225-227. 11 Una prueba de las numerosas fundaciones de cofradías del Rosario que se efectuaron durante la Modernidad la encontramos en el caso gallego, donde estas tuvieron una presencia significativa, sobre todo a partir del siglo XVI. Así, se pasó de las 38 cofradías del Rosario existentes en 1607 a más de 500 a mediados del siglo XIX. Vid. DEL CAMPO CABEZAS HERRERA, MANUEL, art. cit. p. 127. En el caso de Asturias, en la segunda mitad del XVIII encontramos que estas cofradías vinieron a representar la mitad de las cofradías marianas. Ibidem, pp. 127-128. En el caso de la diócesis de Teruel, a la altura del siglo XVIII se ha podido constatar la existencia de al menos 32 localidades que contaron con una cofradía del Rosario. PÉREZ PÉREZ, ISABEL, “Las cofradías religiosas en la diócesis de Teruel durante la Edad Moderna”, en Jerónimo Zurita, 2008, nº 83, p. 167. En el caso de la provincia de Valladolid, hacia 1773, del total de cofradías marianas (21,8%), las cofradías del Rosario se configuraron como las más numerosas, con un total de 173 cofradías. MANZANO LEDESMA, FERNANDO, “La religiosidad popular de los vallisoletanos en el siglo XVIII: el informe sobre las cofradías de la provincia de Valladolid de 1773”, en Studia Histórica. Historia Moderna, 2007, nº 29, pp. 395-399. En esa misma época, para la provincia de Palencia se han contabilizado un total de 89 cofradías de esta advocación MARCOS MARTÍN, ALBERTO, Economía, sociedad y pobreza en Palencia: 1500-1814, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, vol. 2, 1985, p. 429. Finalmente, si atendemos la realidad portuguesa, analizada por Domingo L. González Lopo, encontramos que las cofradías del Rosario supondrían casi el 70 % del total de las marianas en la diócesis bracarense. GONZÁLEZ LOPO, DOMINGO, art. cit., p. 87.

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toda una serie de conflictos y pleitos, que en este trabajo no vamos a analizar en profundidad, entre los frailes dominicos y los ordinarios de las distintas diócesis sobre la competencia para confirmar la erección canónica y las ordenanzas de estas asociaciones. Estos últimos trataron por todos los medios de mantenerlas dentro de su jurisdicción y bajo su autoridad, como, por ejemplo, puso de manifiesto el obispo de Mondoñedo, Bartolomé Cienfuegos, el 7 de diciembre de 1817, cuando, tras reconocer las ordenanzas de la Cofradía del Santo Rosario establecida en el convento de Santo Domingo de la villa de Santa Marta de Ortigueira (La Coruña) y emitir su informe, solicitado mediante real cédula, refiere, entre otras observaciones, que: “aunque eregida (sic) esta cofradía en casa regular que dicen tienen privilegios al efecto, jamás pueden perjudicar los derechos natos del ordinario para su aprobación y visita […] y no siendo verdaderamente gremio de piadoso establecimiento sino cofradía no sobraría mereciese la aprobación del prelado y que estuviese sugeta a su visita sobre cuyos puntos esenciales nada se trata en las ordenanzas”12.

Se va a establecer así una pugna entre dominicos y ordinarios que repetidamente podemos localizar en diferentes pueblos y ciudades. En realidad, no se debe dejar de reseñar que los dominicos encontraron en estas cofradías “un campo de trabajo privilegiado… no de forma ingenua, sino en pos de la afirmación y defensa de una autonomía y funcionamiento y gestión de la que venían haciendo gala desde sus orígenes medievales”13. Al mismo tiempo, estas cofradías supusieron en la Edad Moderna “un medio pastoral de suma importancia utilizado por la Orden de Predicadores en sus misiones populares a fin de procurar en los fieles la perseverancia en los frutos siempre efímeros de aquellas”14. Al igual que los franciscanos habían atraído numerosos 12 A.H.N., Consejos, 25350, exp. 26, ff. 38r-v. 13 LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, MIGUEL LUIS, “Cofradías andaluzas bajo el Antiguo Régimen: jurisdicción eclesiástica y jurisdicción civil”, en CORTÉS PEÑA, LUIS y LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, MIGUEL LUIS (Eds.), en: La Iglesia española en la Edad Moderna. Balance historiográfico y perspectivas, Madrid: Editorial Abada, 2007, p. 262. 14 ROMERO MENSAQUE, CARLOS JOSÉ, “La nueva fundación de la Cofradía del Rosario de Umbrete en 1725. Un acontecimiento pastoral y reivindicativo de la Orden de Predicadores en la Diócesis de Sevilla”, en ASCIL. Anuario de Estudios Locales, 2007, nº 1, p. 35.

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fieles mediante la fundación de cofradías de la Santa Vera Cruz, así como mediante la práctica del Vía Crucis, los dominicos van a conseguir atraer a un importante número de devotos a sus conventos mediante la creación de estas hermandades. Unos conventos que, en realidad, se erigieron como núcleos esenciales desde los que se extendía la devoción e institución de cofradías en su ámbito más próximo, siendo fundamental la figura del promotor que, mediante un mecanismo que solía repetirse habitualmente, procedía a la erección canónica de la cofradía. Poseemos numerosos testimonios que vienen a atestiguar cómo se realizaron estas fundaciones que, por otro lado, en muchas ocasiones siguieron un esquema repetitivo y ya pautado. Así, si tomamos como referencia la Cofradía del Santísimo Rosario de Caleruega, fundada en 1765, observamos cómo, tras toda una serie de disposiciones, fray Alejandro Ruiz15, residente y confesor en ese momento en el convento de Santo Domingo de dicha villa, procede a la instauración de la misma del siguiente modo: “…hice lo primero sermón al pueblo en que expliqué los misterios del Santísimo Rosario, sus indulgencias, gracias, jubilios (sic) y constituciones de dicha cofradía las mismas que abajo van expresadas, hízose después procesión con la imagen de Nuestra Señora por las calles del pueblo acompañado del bulario de indulgencias de esta cofradía, de estandartes, luminarias y lo más decente que fue posible”16.

A continuación, una vez finalizada la procesión, se procedía por parte del promotor a establecer la iglesia, la capilla y el altar donde radicaría la cofradía, así como a la fijación de qué imagen sería la utilizada por esta, cuál vendría a ser su fiesta principal y el abad o el capellán que quedaba al cargo de la misma. 15 Si bien es fray Alejandro Ruiz quien procede a la fundación anteriormente, en el libro de la Cofradía, se especifica con detalle que este lo ejecuta contando con la facultad de los Muy Reverendos Padres fray Tomás Clemente de Aróstegui, maestro y vicario del convento de Caleruega, y fray Martín Fernández Navarrete, presentado y prior del convento de Santi Spiritus de Aranda de Duero (a cuyo priorato pertenecía esta Cofradía), así como también contando con licencia del Reverendísimo Padre General fray Juan Tomás de Bajador y del doctor don Felipe de Foronela, gobernador del obispado. 16 Archivo Parroquial de Caleruega, Libro de la Cofradía de el Santíssimo Rosario fundada en este año de 1765 en la Parroquial de San Sebastián de la Villa de Caleruega, s.f.

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Esta última cuestión era, sin duda, de vital importancia, siendo también habitual que el mismo promotor dejase especificadas cuáles serían sus funciones. Así fue el proceso de fundación en el caso de la Cofradía del Rosario de Caleruega, y también en otras como, por ejemplo, la Cofradía homónima de Fuentes de Valdepero (Palencia) fundada poco años después, en 1790, y donde, tras seguir todos los pasos descritos anteriormente, el promotor, al nombrar abad o capellán al cura teniente de la parroquia de la Antigua de dicha villa, le otorga “facultad de admitir cofrades graciosamente a todas las personas que por sí mismas lo pidieren y a los difuntos por quienes se lo suplicaren como también con la facultad de bendecir rosarios, belas y rosas y de executar todo lo pertencientte al empleo de capellán de estta cofradía tomando quentas cada un año al mayordomo de ella y mirando con el maior zelo por el adelantamiento espiritual y temporal…”17. Los párrocos, pues, quedaban al frente de estas asociaciones debiendo, entre otras responsabilidades, fomentar la devoción al rosario, una devoción que tenía no solo una dimensión pública sino también privada “de manera que precisamente en estas cofradías encontramos el más claro ejemplo de cómo el asociacionismo religioso era el punto en común de la vivencia personal, familiar, vecinal y parroquial de la devoción moderna”18. Unos párrocos que, por otra parte, eran los que habitualmente, junto con los vecinos del lugar, solicitaban la fundación de la cofradía, como sucedió en el caso de la del Rosario de Moarves de Ojeda (Palencia), en que estaban “deseosos de gozar sus ympoderavles fruttos grazias, yndulgxenzias y juvileos”19. En todo caso, y aunque una vez fundadas pudiesen delegar en individuos del clero secular, la erección y aprobación de la Regla provenía de un fraile dominico que poseía licencia para tal efecto. 17 Archivo Diocesano de Palencia [en adelante A.D.P.], Fuentes de Valdepero, 1567-346, f. 4r. 18 PÉREZ PÉREZ, ISABEL, art.cit. p. 167. 19 A.D.P., Moarves de Ojeada, 2057-323-1, f. 1r. En este caso la fundación fue llevada a cabo en 1770 por fray Cayetano de Santo Tomás, lector de artes y misionero morador en el convento de San Pablo de Palencia, por la patente del Maestro General, con la licencia del Obispo de la Diócesis, y con la licencia del vicario del convento de Nuestra Señora de Montesclaros.

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3. Entre la regla y el pleito Las reglas, documentos fundamentales para estas asociaciones, venían a recoger las aspiraciones de los cofrades y constituían “la normativa por la que se rigen las cofradías, siendo una amalgama de normas de carácter general y pautas de comportamiento que marcan los principios de solidaridad, dentro de unas categorías que se mueven por valores éticos y religiosos”20. Era frecuente que fuesen escritas meses, o incluso años, después de la erección canónica de la cofradía, guiándose por pautas propias de la denominada costumbre, al igual que era frecuente que muchas de ellas tuviesen puntos en común21. Una vez redactadas y aprobadas lo habitual era su lectura, una o varias veces al año, a los cofrades cuando celebraban algún cabildo, como sucedía, por citar un ejemplo, en la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la Iglesia de San Andrés de Segovia, cuya Regla fue aprobada el 3 de agosto de 1745 por el provisor: “determinamos que todos los años en junta general se han de leer estas constituciones para refrescar la memoria en cumplimiento de ellas”22. Igualmente era habitual que las ordenanzas fuesen utilizadas por los hermanos a la hora de tomar la palabra en sus cabildos23. 20 CAVERO DOMÍNGUEZ, GREGORIA, Las cofradías de Astorga durante la Edad Media, Zamora, Universidad de León, 1992, p. 259. 21 A este respecto, algunos investigadores no han dudado en detectar la existencia de modelos comunes entre unas reglas y otras; un parecido entre ellas que “se acentúa entre aquellas que tienen una misma advocación y principal función y entre las que se mueven en la misma banda cronológica”, MARCHENA HIDALGO, ROSARIO, “El libro de la Regla de la Cofradía de la Virgen del Rosario de Sanlúcar de Barrameda”, en Laboratorio de Arte: Revista del Departamento de Historia del Arte, 2003, nº 16, p. 108. 22 A.H.N., Consejos, libro 3911, s.f. Constitución XXI. En otras cofradías, como la de Nuestra Señora del Rosario de Trujillo, esta lectura, que pretendía servir de recordatorio a los hermanos de la misma, se debía realizar dos veces al año: “Que el scriuano lea estas hordenanças dos vezes cada un año en juntas de hermanos y en qué días. Yten hordenamos que nuestro escriuano lea estas hordenanças a nuestros hermanos en el dicho monesterio de Nuestra Señora de Encarnación dos vezes cada año la vna el día de la Concepción de Nuestra Señora y la otra vez el día de santo domingo y esto se haga so pena de vna libra de çera y el hermano que faltare pague media libra de çera” A.H.N., Consejos, libro 4097, ff. 13v-14r. 23 Los hermanos de la Cofradía del Santísimo Rosario de Utrera especificaban en su capítulo séptimo que cuando los cofrades estuviesen en su cabildo y alguno de ellos “quisiere de ser o proponer alguna cosa en el dicho cabildo o responder alguna cosa que se levante y vaya con todo el acatamiento debido al lugar a donde estemos y toma la regla en la mano y habiéndola tomado hable todo lo que quisiere que con razón

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Por otro lado, no eran en ningún caso documentos cerrados, en tanto en cuanto estaban sujetos a posibles reformas que, normalmente, se aprobaban por los hermanos en cabildo, o bien procedían de la jerarquía eclesiástica, consecuencia, normalmente, de las correspondientes visitas pastorales. Estas últimas jugaron un papel importante, pues eran las “encargadas de mantener en las cofradías… por una parte un espíritu de revisión sobre lo dispuesto en las primitivas reglas y por otra un apego a los objetivos, compromisos y misiones que la tradición había impuesto a las hermandades”24. Pero el marco que establecía la regla no dejaba, en ocasiones, de ser una recopilación de aspiraciones que los cofrades pretendían cumplir; vendría a ser el elemento indispensable para conocer la cofradía teórica y se fundamentaría, generalmente, en tres pilares: salvación, caridad y armonía social25. Sin embargo, frente a todas esas aspiraciones, el día a día de los cofrades difería; y estos, como protagonistas de su momento, van a participar de todos aquellos comportamientos y actitudes inmanentes a la sociedad del Antiguo Régimen. Un rasgo que podría definir bien a esa sociedad es, como señaló R. Kagan, el que “era bastante aficionada a los pleitos”26, y las cofradías, como entes fundamentales de aquella sociedad, no permanecieron al margen de todo ello. Tal es así que, a lo largo de toda la Modernidad, vamos a poder encontrar que, frente a aquella cofradía que se definía por lo que marcaban sus reglas, y se organizaba y arreglaba sus problemas de puertas adentro, se encontraba aquella otra que, en no pocas ocasiones, va a salir de su ámbito propio para frecuentar distintos tribunales con el

deba de ser y mandamos que durante el espacio que un hermano estuviere en pie y tuviere la Regla en la mano y hasta que la haya dejado no responda ni se levante otro hermano so pena que si lo contrario hiciese de pagar medio real y para la cera de esta nuestra hermandad y hermano que hablare sim primero tener la dicha Regla en la mano que allí luego sea penado por cada vez un real para cera de esta hermandad”. A.H.N., Consejos, Libro 3896, s.f. 24 TORREMOCHA HERNÁNDEZ, MARGARITA, Solidaridad en el Más Allá. La cofradía Sacramental y de Ánimas de la Iglesia de la Magdalena de Valladolid, Valladolid, Ayuntamiento, 2003, p. 37. 25 MANTECÓN MOVELLÁN, TOMÁS ANTONIO, Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria. Las cofradías religiosas, Santander, Universidad de Cantabria, 1990, p. 59. 26 KAGAN, RICHARD L. Pleitos y pleiteantes en Castilla: 1500-1700, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1991, p. 40.

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fin de dirimir algunos pleitos. A lo largo de esta exposición, podremos comprobar todo ello con ejemplos concretos. Entre las cuestiones que figuran prácticamente en todas las ordenanzas de las Cofradías del Rosario se encuentran aquellas que hacen alusión a la entrada de cofrades, así como a la composición de las mismas. En algunas de ellas es habitual encontrar una distinción entre aquellos cofrades de número, o numerarios, que se caracterizarían por tener un protagonismo especial en la cofradía y, sobre todo, en su gobierno y gestión, y los hermanos de gracia, que se alistaban en dichas corporaciones con el fin primordial de gozar de las numerosas indulgencias que habían ido acumulando con el paso del tiempo27. En ocasiones, la división de hermanos en una cofradía se argumentaba en base a la dificultad de gestionar una asociación en la que todos pudiesen ostentar el mismo papel. Esto se deduce con claridad si tomamos como ejemplo la justificación que figura en las constituciones nuevas, leídas a los cofrades en 1795, de la Cofradía del Rosario de Cazorla28. Los requisitos generales que van a establecer muchas cofradías del Rosario respecto a las calidades que debía reunir el aspirante a pertenecer a ellas, tienen relación con aspectos como el haber sido bautizados, ser de buena vida, fama y costumbres 27 Unas indulgencias y beneficios espirituales que, incluso, van a recogerse en los denominados sumarios de indulgencias. Entre los existentes podemos destacar el titulado Sumario de las Indulgencias concedidas a la Cofradía del Santísimo Rosario contenidas en el que dio a luz el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Antonio Garcés, y reducidas a método más breve: dispuesto, ordenado y añadido con una compendiosa exhortación a esta devoción, con instrucción competente en lo que es necesario saber y hacer para ganar las Indulgencias, y también con unas devotas y breves meditaciones sobre los quince Misterios del Rosario. Por el Reverendo Padre Fray Pedro Mansilla del Sagrado Orden de Predicadores, Lector de Teología en el Convento de San Estevan de Salamanca. Dedícase a María Santísima del Rosario que se venera en el mismo Convento. En esta obra podemos encontrar, entre otras cuestiones, muchas de las indulgencias que fueron concediendo con el paso del tiempo los pontífices. 28 “La experiencia ha acreditado que de el concurso de muchas personas a un acto suele orijinarse la decadencia de la pía devoción, hacerse dificultosa la justa administración de limosnas, y caudales, para euitar confusiones, disturbios y otras fatales consecuencias siguiendo la loable costumbre antigua se ordena que de todo el número de hermanos haia solo treinta con el nombre de diputados de la cofradía quienes an de concurrir únicamente a los acuerdos que se celebraren para la eleczion de oficios, reciuir y aprobar cuentas y demás juntas que se celebraren para el mejor manejo y distribución de limosnas con lo demás que ocurra tratarse”. A.H.N., Consejos, 31160, exp. 4, f. 14r.

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(lo cual en algunas cofradías, antes de producirse la admisión, van a procurar conocer con detalle), ser devotos del Santísimo Rosario, no ser infame, no estar amancebado, etc. Junto a estas, también en ocasiones figuran otras como las señaladas en la Regla de la Hermandad de María Santísima del Rosario de la villa de Lora del Río (Sevilla) pues dos diputados debían comprobar: “si el prettendientte tiene alguna nulidad que le prive de ser hermano que son las de ser judío, moro, negro, mulato, berberisco, penittenciado o casttigado por el santto tribunal de la fee, o de las justicias que exercen la jurisdición real ordinaria, e ygualmente que en su exercicio empleo manejo y costumbres no se halle incurso en lo que prescriven las leyes, declarado por vileza”29.

La cofradía, a través de su cabildo, solía ser la que tenía la última palabra en la admisión de los cofrades. Si bien a través de las ordenanzas quedaba regulada la entrada de los hermanos, eso no evitó, en algunas ocasiones, pasar de la regla al pleito. Por citar uno de los múltiples casos que se pueden constatar, señalaremos el de Antonio Martínez Hurtado, albéitar, que quiso entrar como componente de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la villa de San Román de Cameros (La Rioja), quien se negó rotundamente a su admisión. El pleito va a originarse en 1786 y, tras pasar por varios tribunales, finalmente desembocó en el tribunal de la Real Chancillería de Valladolid, con competencia en la resolución de recursos judiciales de todos los territorios situados al norte del río Tajo. El aspirante a ser hermano de dicha cofradía va a considerar que el desprecio y exclusión de la misma se debía a su profesión de albéitar, algo que no va a entender desde el momento en que otras cofradías, como la de la Vera Cruz a la que pertenecía, “sin que haia abido uno que se haia atrebido jamás a imbentar el diabólico discurso de que se expone la salud pública con admisión”30. Los cofrades del Rosario, por su parte, van a explicar detalladamente que el mayor inconveniente era 29 A.H.N., Consejos, 1425, exp. 5, f. 1r. 30 A.R.Ch.V., Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Olvidados), caja 649. 2, pieza 2, f. 7r.

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que había contravenido el capítulo de las ordenanzas de la cofradía en el que se señala que, en caso de haber posibilidad de admisión en la misma, pues el número de componentes estaba restringido a 24, y no haber heredero que ocupase la plaza, “el dicho abad y cofrades puedan prober la dicha acha en la persona que más bien le pareciere”31; algo que Martínez Hurtado no había tenido en cuenta. La situación se va a llegar a enconar y, mientras Antonio Martínez Hurtado va a implorar los fundamentos cristianos y caritativos de toda hermandad del Rosario32, así como la defensa convencida de que le “asistían quantas prendas y circunstancias se requieren”33, los cofrades van a ser reticentes en todo momento a su entrada pues “solo lo pretende por su antojo y capricho y si a él se le ha puesto en la cabeza entrar en la cofradía, a la cofradía se le ha puesto el no admitirlo”34. Finalmente, el pleito, después de que desde distintas jurisdicciones se hubiese obligado a la cofradía a admitir como hermano al susodicho, el 18 de diciembre de 1789, desde el tribunal de la Real Chancillería de Valladolid “haciendo justticia declararon no ser obstáculo a el enunciado Antonio Marttínez Hurttado el oficio que ejerce para ser admittido en la cittada cofradía, y libre en esta el derecho de admittirle por cofrade con arreglo a sus estatutos”35. Tampoco faltan habitualmente en las ordenanzas todos aquellos capítulos dedicados a las obligaciones y a los deberes de los hermanos, tanto en el plano espiritual como en el material. Entre esas obligaciones figuraron, especialmente, algunas como la asistencia a todos los cabildos que la cofradía realizase, tanto ordinarios como extraordinarios, a lo largo del año, así como a las fiestas mensales que se celebraban cada primer do31 Ibidem, ff. 45v-46r. 32 Antonio Martínez Hurtado especificó que pretendió ser hermano “con el christiano objeto de ser participante de las muchas yndulgencias (sic) gracias concedidas a los indibiduos de semejantes cofradías pero halló frustrado su intento a causa de que por los cofrades olbidades de que semejantes hermandades están creadas y fundadas en caridad y no en fanatismo mundano”, Ibidem, f. 16v. 33 Ibidem, f. 38v. 34 Ibidem, f. 43r. 35 A.R.Ch.V., Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Olvidados), pieza 1, s.f. El 30 de abril de 1790 se confirmaba, ante la apelación de Antonio Martínez Hurtado, el real auto definitivo de 18 de diciembre de 1789 en grado de revista.

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mingo de mes, siendo habitual la procesión claustral… Asimismo, era también obligatoria la asistencia a la fiesta principal de la cofradía, el 7 de octubre o el primer domingo de dicho mes, a las procesiones de rogativa y, en muchas de ellas, también el rezo semanal del rosario. Por cuestión de extensión, nosotros nos detendremos en estas dos últimas. El rezo semanal del rosario quedaba ya estipulado en las denominadas constituciones generales, así como también en numerosas reglas y ordenanzas. Incluso, en aquellas cofradías donde encontramos una distinción entre los denominados hermanos de número y los de gracia, se refleja como obligación común de unos y otros dicho rezo semanal. Como ejemplo podemos citar la Regla de la Cofradía del Santo Rosario de la Mota del Marqués, localidad vallisoletana en la actualidad pero que, en su momento, formaba parte de la diócesis de Zamora. Esta, aunque fundada en 1574, y aprobada por fray Tomás de Guzmán en 1593, con el fin de revitalizar la cofradía, va a ser presentada en 1765 para su aprobación. Es en el capítulo segundo donde se especifica la distinción entre hermanos36, y donde también se indica que “las obligaciones comunes a los cofrades de ambas clases son rezar cada semana el rosario entero de la Virgen, y ayunar la vigilia de santo Domingo de Guzmán, fundador de la Cofradía”37. Así podemos afirmar, como ha señalado González Lopo “ser hermano del Rosario obligaba a rezarlo completo semanalmente, cristianizando así la jornada. Pero su rezo contribuía a familiarizar a los fieles con los misterios de la salvación, los implicaba más intensamente en los actos misionales, durante 36 “En esta cofradía hay dos clases de cofrades unos de número y otros sin él, los de número que solo han de ser cuarenta son los que se obligan a servir la mayordomía y demás oficios de la cofradía y su admisión se hará en cavildo general… Los cofrades de segunda clase son los que solamente se escriben para disfrutar las innumerables gracias que los sumos pontífices han concedido a esta cofradía, su admisión, que será gratis depende del prepósito (sic) y entrarán personas de todos sexos y estados”. A.H.N., Consejos, 7101, exp. 41, ff. 3v-4r. 37 Ibidem, f. 4r. No nos debe sorprender que algunas cofradías señalasen como fundador de la Cofradía del Rosario a Santo Domingo de Guzmán. Por citar otro ejemplo, podemos señalar cómo en el prólogo de la Regla de la Hermandad y Cofradía de la Virgen Santísima del Rosario de la villa palentina de Mazuecos de Valdegrande, redactada y aprobada en 1655, ya figura el que “la Santíssima devoçion y cofradía de el Rosario de Nuestra Señora fue instituida por el glorioso Padre Santo Domingo fundador e la horden de los predicadores”, A.D.P., Mazuecos de Valdegrande, 2005-148, ff. 1r-v

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los velatorios de cadáveres y, hacía provechosa su asistencia a una misa que, oficiada en latín, no siempre eran capaces de seguir, salvo con un manifestación de sobrecogida reverencia”38. El rosario, pues, se alzó como una oración de referencia para el cristiano39, y una oración que todo cofrade debía estimar40. Pero frente a esas prácticas, en un primer momento más tendentes a lo interior, pero que conforme fue avanzando la Edad Moderna se fueron exteriorizando mediante la práctica de los rosarios públicos41, encontramos, desde los primeros momentos de la existencia de estas cofradías, su papel y participación en las procesiones de rogativa42. Estos cortejos procesionales adquirieron la categoría de ritual “que siempre trata de armonizar lo caó38 GONZÁLEZ LOPO, DOMINGO, art. cit., p. 77. 39 Ya san Francisco de Sales señaló que “el rosario es vna muy vtil manera de rezar, sabiéndole dezir como conviene y para esto tendrás algún librillo de los que enseñan a rezarle”, Introdvcción a la vida devota de San Francisco de Sales, obispo y príncipe de Geneva, fundador de la Orden de la Visitación de Santa María, traducida del francés, enmendada y añadida por el Licenciado don Francisco de Cuvillas Donyague, presbítero, Abogado de los Reales Consejos… 1673, p. 39. 40 También en el prólogo de la Regla de la Hermandad y Cofradía de la Virgen Santísima del Rosario de Mazuecos de Valdegrande, encontramos tres argumentos relativos a la importancia de dicha oración y cofradía: “lo primero por aberle imbentado y enseñado la soberana Virgen madre de Dios, y Señora nuestra que si tenemos en mucho las debociones y oraçiones que compusieron los santos en que estima debe de ser tenida esta santa deboçion de el Rosario pues la compuso la que es más santa que todos los santos; lo segundo porque esta deboçion y cofradía fue medio escogido por la Virgen para negoçiar cosa de tanta importançia como es la enmienda de nuestras vidas y costumbres y alcanzar por ella nuestra salbaçion; lo terçero hemos de estimar esta santa deboçion y cofradía porque con ella honrramos a la Virgen soberana más que con otro género de devoçion diçe san Bernardo que no ai psalmo ni cántico con que tanto agrademos y honrremos a la Virgen como con el abe María porque allí representamos que Dios la escogio por madre y la llamamos llena de graçia y madre de Dios que somos para ella epitetos de grande honrra y contentamiento y como el el Rosario es casi todo abe marías con el la honrramos y agradamos más que con otra deboçion ella hordeno el Rosario para nuestro probecho y nosotros nosotros (sic) le emos de rrezar para maior honrra y gloria”, A.D.P., Mazuecos de Valdegrande, 2005-148, ff. 2r-v. 41 Y es que se iba a ir creando “una expresión nueva en el rezo y devoción del Rosario, consolidando el aspecto comunitario abriendo la moralidad coral a un escenario eminentemente público: la calles, las plazas…”, ROMERO MENSAQUE, CARLOS, “El fenómeno de los rosarios públicos en España durante la época moderna. Estado actual de la cuestión”, en Revista de Humanidades, 2002, nº 19, p. 99. 42 La participación de la Cofradía del Rosario en los actos públicos, y en concreto en rogativas y funerales, ha sido analizada en NOVOA GÓMEZ, MARÍA ÁNGELES, “Actos públicos en la ciudad de Santiago entre 1550 y 1666: rogativas y funerales organizados por la Cofradía del Rosario”, en BALBOA LÓPEZ, XEXÚS Y PERNAS OROZA, HERMINIA (coords.), Entre nós: estudios de arte, xeografía e historia en homenaxe ó profesor Xosé Manuel Pose Antelo, 2001, pp. 295-318.

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tico y desestructurado, se fundamenta en una fuerte carga de emotividad y en la eficacia simbólica que se atribuye a las imágenes y sus efectos taumatúrgicos; si bien, el ritual se basa previamente en las creencias”43. Sin embargo, más allá de su dimensión ritual, durante el Antiguo Régimen estas procesiones, y especialmente aquellas en las que acudían otras cofradías u otras instituciones, fueron causa frecuente de pleito. Así, cuestiones como la defensa por parte de los cofrades de su antigüedad, o por el sitio que debían ocupar para acompañar a su imagen, podían tornarse en una fuente de conflicto. Para este estudio se ha optado por tomar como referencia un pleito que tiene por protagonista a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Medina de Rioseco. El 30 de abril de 1779 salió a las calles de la ciudad la imagen de Nuestra Señora del Rosario, con el fin de pedir su intercesión para obtener la tan ansiada lluvia de la que estaban necesitados los campos44. El pleito se suscitó debido a que el mayordomo de dicha Cofradía, Francisco Mangudo Yañez, incumpliendo lo dictaminado por la justicia de Medina de Rioseco, había salido en dicha procesión con vara, insignia y llevando el guión de la Cofradía. Sin embargo, por distintas disposiciones de carácter local se buscaba, que si los cofrades querían acompañar a la imagen, deberían hacerlo siempre de forma individual, y no en forma de cofradía, pues de este modo se podrían prevenir las disputas acaecidas entre dos cofradías en una procesión de rogativa en 1773 en el mismo lugar. Así se llegará a hablar “que estte incauto celo de las cofradías procede de quererse distinguir los cofrades en sus congregaciones en oposición a las muchas providenzias dadas por Vuestra Alteza acarreando compettenzias, pleittos, y disensiones con ofensa de la xurisdición real además 43 BORREGO VELÁZQUEZ, ENRIQUE y MARCOS ARÉVALO, J., “La religiosidad popular en la ciudad de Badajoz entre los siglos XVI y XVIII a partir de tres fuentes documentales: iconos religiosos, rituales de aflicción y ciclos de rogativas”, en Revista de antropología experimental, 2006, nº 6, p. 37. 44 Este mecanismo era ya frecuentZe en Medina de Rioseco, que también había recurrido así a dicha imagen en otras ocasiones a fin de conseguir por su mediación “el beneficio de el agua y alibio de las enfermedades del pueblo y el socorro en otras necesidades”. A.R.Ch.V., Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 2459, 6, pieza 2, ff. 2v-3r.

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de que esttas funziones son populares y no de cofradías”45. La Cofradía del Rosario, por su parte, no dudará en alegar que la resolución del Consejo no era aplicable a ella, pues se dirigía a otras cofradías, las implicadas en las disputas de 1773, así como que el abad, diputados, alcaldes de llaves y oficiales de dichas cofradía, desde tiempo inmemorial, habían estado: “En pazífica posesión de acompañar quando por las rogattibas de agua u otra justa causa se ha resuelto sacar en procesión pública la cittada santta ymajen o llebarla a nobenas a otra yglesia con el guión y demás insignias de que la cofradía usa en demosttrazion de ser a quien prinzipalmente incumbe el cuidado de conserbarla y tributtarla aquellos obsequios y culttos”46.

También los cofrades se van a aferrar al hecho de que, en la misma procesión de rogativa, el alcalde solo hubiese centrado su atención en esta hermandad pues muchas otras que habían acudido a acompañar dicha imagen y procesión habían asistido a ella con sus insignias47. En todo caso, el incumplimiento fue motivo de escándalo en plena procesión. Por ejemplo, don Cayetano Real Rama indicó cómo, a pesar de que solo salió en la rogativa Francisco Mangudo, mayordomo, con la insignia y guión delante de la imagen, el alcalde Sánchez Aljofrin “con belocidad y vozes desenttonadas causando algún escándalo a los circunstantes y comunidad dominicana por sus violentos modos y pribattivos a la deboccion mandó a dicho mayordomo Manguido que al isttante se rettirase con su insignia y guion pues de lo contrario tomaría probidencia”48 ante lo cual el mayordomo retiró las insignias a un portal para evitar un escándalo mayor. En todo caso, el 5 de junio de 45 A.R.Ch.V., Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 2459, 6, pieza uno, f. 16r. 46 A.R.Ch.V., Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (Fenecidos), caja 2459, 6, pieza tres, ff. 10r-v. 47 En la sexta pregunta del interrogatorio destinado a los testigos presentados por la cofradía se preguntaba si sabían que en dicha rogativa “hiban también las ynsignias de las cofradías penittenziales de la Santíssima Trinidad, la de Jesús, la Consolazion, Nuestra Señora del Rosario de San Pedro, la Soledad, Santa Cruz, y aun la de Castil Viejo, sin embargo de no serlo, con las quales no se metió el referido alcalde dirijiendo todo sus empeños conttra la de Nuestra Señora del Rosario adbocazion de la Marinera principal objectto de la rogattiba digan”. Ibidem, f. 11v. 48 Ibidem, f. 18v.

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1780 desde la Real Chancillería de Valladolid, se revocaron los autos de la justicia de Rioseco, ordenando que se reintegrase a la cofradía el derecho que había tenido de acompañar a su imagen de Nuestra Señora del Rosario con guión e insignias, como tradicionalmente se había venido haciendo cuando esta había salido en forma de cofradía a procesiones semejantes. No solo el quiénes o el cómo debían acompañar a una imagen en una procesión va a traducirse en motivo de pleito sino que, en ocasiones, el lugar exacto en que debe asistir la cofradía a una función o procesión va a desencadenar algo similar. Sin embargo, ante la disputas ocurridas, lo que se llega a alcanzar son las denominadas concordias o conciertos entre cofradías, que tienden a solucionar las diferencias entre ellas. Solo pondremos como ejemplo, en esta ocasión, la escritura de contrato y concierto entre la Cofradía de la Santa Vera Cruz y la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Palencia, ratificada por el licenciado don Juan Rodríguez de Santa Cruz, provisor de ese obispado, en junio de 1585. Una concordia por la que se venía a regular, recurriéndose a la alternancia anual, dónde debían ir exactamente las imágenes e insignias de ambas cofradías en la procesión de la Octava del Corpus Christi que se celebraba en el monasterio de San Pablo “a donde ocurren de hordinario ambas cofradías en las quales dichas prozesiones de hordionario ay enoxos y ryuidos entre los cofrades”49. Las cofradías querían salir a las calles, o por dentro de los conventos, custodiando a sus imágenes con toda la decencia posible, lo que implicaba la formación de un cortejo con toda una serie de ornamentos, y el que ocupasen el lugar que por antigüedad y naturaleza les correspondía. Un acompañamiento, el de los cofrades a su imagen, que, en algunas cofradías, era obligatorio, expresándose así en sus ordenanzas50, y que otras veces, 49 Archivo de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Palencia, Legajos, nº 16, Traslado, f. 1v. 50 Es el caso, por ejemplo, de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Fuencarral en cuyas ordenanzas se indica: “Iten ordenamos que todos los setenta y dos esclavos hemos de asistir a todas las processiones en que saliere Nuestra Señora assi por festiuidad suya como es costumbre cada primero domingo de mes como por falta de agua o otra rogatiua y todos con las hachas encendidas”. A.H.N., Consejos, Libro 5339, f. 8r.

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aunque no se señalaba, era deseo de la mayoría de los hermanos. La imagen de la cofradía actuaba como auténtico aglutinante de la hermandad, poniendo esta todo su énfasis a la hora de encargarla a un determinado taller o escultor; esta cuestión, también, como era de esperar, en ocasiones llegó a desencadenar conflictos y pleitos. Solo citaremos el pleito que, a finales del siglo XVI, se suscitó entre Pedro Magro, escultor vecino de la ciudad de Guadalajara, y los cofrades del Rosario de Fuencemillán (Guadalajara), y que finalizó con dos sentencias dictadas desde la Real Chancillería de Valladolid, la de vista en 15 de septiembre de 1595 y la de revista el 30 de septiembre del mismo año, por las que se acabó condenando a Blas Magro, prioste de la cofradía, o a aquel que lo fuese posteriormente, a pagar los 67 ducados que se le estaba debiendo de la hechura de las andas a Pedro Magro51. Hemos comprobado pues cómo los cofrades tenían unas obligaciones (asistencia a cabildos, procesiones, etc.); pero también obtenían toda una serie de beneficios por su condición de cofrades, tanto en lo espiritual como en lo material. El pertenecer a esas hermandades se tradujo en la participación, en caso necesario, de toda una serie de auxilios en momentos críticos y, en especial, ante la enfermedad y la muerte52. Si bien cada cofradía reguló estos socorros a su manera, podríamos sintetizar que la ayuda ante la enfermedad se materializó, principalmente, en el acompañamiento al hermano enfermo, sobre todo mediante el relevo de dos hermanos, así como en favorecer el viático al mismo y, en ocasiones, en una limosna, debido a los graves inconvenientes que originaba una enfermedad, respecto a la economía familiar, en aquellos momentos. Enfermedad y muerte estaban muy unidas en la sociedad de la Edad Moderna, hasta el punto de que, en ocasiones, en el articulado de algunas reglas figuran en un mismo capítulo, pudiéndose ver esta estre51 A.R.Ch.V., Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Fenecidos), caja 1284, 4. 52 Estos han sido estudiados para el caso de la Cofradía del Rosario de Santiago en NOVOA GÓMEZ, MARÍA ÁNGELES, “Una “mutua” santiaguesa en los siglos XVI y XVII: ayudas de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario a sus miembros”, en DUBERT GARCÍA, ISIDRO, HERNÁNDEZ BORGE, JULIO Y ANDRADE CERNADAS, JOSÉ MIGUEL (coords.), Semata: Ciencias sociais e humanidades, 2007, nº 18, pp. 253-269.

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cha unión, por ejemplo, en las ordenanzas de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la parroquia de San Miguel de Villarramiel (Palencia)53. La ayuda en caso de fallecimiento es una de las que más extensión suele tener en las ordenanzas de estas cofradías. Además de detallar el ajuar a utilizar (paño, andas, cera…) también se suele tipificar con exactitud el tipo de entierro que le corresponde a cada uno, pues no solo iba a beneficiarse de esta prestación el cofrade propiamente dicho sino que, generalmente, los beneficios se extendían, asimismo a su círculo familiar más cercano. Exactitud que llega, incluso, a determinar un tipo de entierro u otro según la edad del hijo del cofrade. Tampoco debemos olvidar, en este punto, la importancia del rezo del rosario de cara a la salvación, así como la que, desde los primeros momentos, tuvieron los difuntos para estas cofradías. Quizá una de las mejores pruebas de ello pueda ser lo que, al respecto, se contemplaba en las ya señaladas constituciones generales, aprobadas por la silla apostólica, y que normalmente ofertaban los promotores allá donde fundaban una cofradía. En ellas, por ejemplo, se va a indicar que, si alguna persona quisiese rezar el rosario por el ánima de un difunto, debería, además de rezarlo, apuntar su nombre en el Libro de la Cofradía, para así conseguir que saliese antes del Purgatorio. También se contemplaba la existencia de cuatro aniversarios por los cofrades difuntos, que se fijaban en los días

53 El capítulo XV señala lo siguiente: “Yten instituimos que cada y quando que acaesziere estar algunos de los hermanos enfermo con peligro de muerte tengamos obligazion estando sacramentado y auiendo reziuido la santa vnzion y despedidose el médico a asistirle dos hermanos a su cavezera empezando por los más antiguos de dos en dos oras asta que Dios sea seruido de llebarle que mejore y si acaeziere el morir de dicha enfermedad asistan los mayordomos con toda la zera y tengamos la obligazion de asistir todos los cofrades a su entierro con sus belas enzendidas y los alcaldes con las baras, y si suzediere morir alguna muger de algún cofrade se la acompañe a su entierro con la cera de dicha cofradía y todos los cofrades como si muriera algún hermano cofrade”. A.D.P., Villarramiel, Parroquia de San Miguel, 4356-178.4, f. 4v. Nótese que la cera fue un elemento fundamental en la religiosidad popular de la Edad Moderna y al que las cofradías van a recurrir continuamente, no solo en momentos finales como los que acabamos de señalar sino, en general, para todas sus funciones religiosas. A este respecto cabe mencionar el estudio de NOVOA GÓMEZ, MARÍA NIEVES, “Artesanos cereros y la cera: el consumo de la cera en el culto religioso de la Cofradía del Rosario de Santiago”, en FERNÁNDEZ CASANOVA, MARÍA DEL CARMEN, Semata: Ciencias sociais e humanidades, 2000, nº 12, pp. 285-298.

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inmediatos a la Purificación, Anunciación, Asunción y Natividad de Nuestra Señora. A todo ello hay que sumar el foco de atracción que supusieron estas cofradías por las numerosas indulgencias obtenidas en el transcurso de la historia. En todo caso, era habitual que este auxilio, el prestado ante la muerte, no finalizase con el entierro sino que se siguiese ofreciendo una vez realizado este, con el fin de ayudar al ánima en la llamada carrera de salvación. Así, en distintas cofradías del Rosario se tipifican los sufragios a celebrar por los cofrades difuntos, que suelen variar en función de distintos factores. A título de ejemplo, en la Hermandad del Rosario de Nuestra Señora de Prado, de Talavera de la Reina, en su constitución sexta se establece que en caso de fallecimiento de alguno de los hermanos que suscribían la Regla, se celebraría una misa cantada con vigilia y ocho misas rezadas por cada uno de ellos, lo mismo que por los que “en lo succesibo hayan obtenido por un año entero o fallecieren mientras exercen los oficios de hermano mayor, diputados, secretario, tesorero, maestros de ceremonias o mayordomos de cera, pero por los demás hermanos difuntos solo se mandarán decir seis misas rezadas”54. Por otro lado, y en relación con este auxilio, van a merecer especial atención en muchas cofradías los pobres, a los que se suele facilitar su propio entierro. La Cofradía del Rosario de Santa Marta de Ortiguiera, de la que ya hemos hablado anteriormente, considera que el entierro de los pobres no cofrades era propio del instituto de estas cofradías, por ser “mui propio de los confrades del Rosario mostrarse caritativos no solo con los confrades sus hermanos sino tamvién con los que no lo son siendo tan pobres”55, debiendo asistir los cofrades al mismo “llebando consigo sus rosarios para cumplir con las obligaciones que tienen a los que mueren”56. Este aspecto se encontraba desarrollado también en el articulado de la Regla de la Cofradía de 54 A.R.Ch.V., Secretaría del Acuerdo, caja 3, 3, f. 8r. 55 A.H.N., Consejos, 25350, exp. 26, f. 5v. 56 Ibidem, f. 6r. De nuevo, la ausencia de los cofrades a estos actos quedaba sancionada económicamente, pues siempre y cuando dos cofrades pudiesen probar “que supo del entierro de el confrade difunto y no tubo ocupación que le pudiere impedir y no asistió a él le lleben de pena un real por cada vez que en esto faltare”.

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Nuestra Señora del Rosario del convento de Santo Domingo de Zaragoza, en la que se establecía que, durante la dolencia o enfermedad, los cofrades tendrían que socorrer a los hermanos de la misma, no solo mediante el acompañamiento, sino también dándole limosna. Los cofrades deberían así “cogerle entre todos los confraires caridad y limosna hasta que sea muerto aunque sea su dolençia larga”57, en caso de fallecimiento del confraire o confrairesa la cofradía correría con todo aquello propio del momento del óbito persiguiendo con ello la cofradía “ayudar a bien morir a nuestro próximo y hermano y confraire”58. Otro de los auxilios que debemos mencionar, aunque sea someramente, es el ofrecido por algunas cofradías a los hermanos que se encontraban presos, si bien este modo de ayuda es menos común que el dispuesto en caso de enfermedad u óbito. Normalmente, la visita al mismo y la aportación económica constituían el principal objeto de la ayuda por parte de la cofradía, si bien la causa de entrada a la prisión influía en la práctica de la caridad por parte de los cofrades. Sirva la constitución novena de la Cofradía del Santo Rosario Cantado del Colegio de Santo Tomás de la Corte para poder comprobar esto59. Ahora bien, una vez vistas someramente todas las obligaciones y beneficios de los hermanos de las cofradías del Rosario, conviene analizar un aspecto que no debemos ignorar: la obligatoriedad por parte de los hermanos de asistir a los distintos cultos de la cofradía. Y es que las cofradías del Rosario, al igual que otras muchas, van a contemplar en sus ordenanzas toda una serie

57 A.H.N., Códices, Libro 1294, f. 10v. 58 Ibidem, f. 11r. 59 En la constitución novena de esta cofradía se contempla que a cualquier hermano que estuviese preso en la cárcel de Corte o Villa “como no sea por quimera con otro hermano de dicha hermandad, o por mugeres, o cosa indecorosa” (A.H.N., Consejos, L. 5107, f. 8v), se le daría de primeras 50 reales para grillos y, en caso de permanecer en esa situación durante 30 días, se le darían en total 150 reales. Ahora bien, también se señala que si el hermano preso fuese soldado de la guardia y “su prisión prozediese de cosas tocantes al seruizio del rey en este caso no se entienda con ellos esta ordenanza” (Ibidem, ff. 8v-9r). Nótese a este respecto la observación sobre que la ayuda se prestaría siempre y cuando no fuese con un hermano de dicha hermandad; y es que las cofradías de la Edad Moderna en general, y las del Rosario en particular, van a hacer todo lo posible para que las disputas fuesen dirimidas dentro de la propia cofradía, actuando normalmente determinados oficiales como árbitros, y no saliesen de ella.

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de penas para aquellos cofrades que no acudiesen a ellos. En este caso, con el fin de poder comprobar in situ lo señalado, hemos optado por elegir la Regla de la Cofradía y Hermandad del Santísimo Rosario de Escacena (Huelva) y, en concreto, sus capítulos XIII y XIV, donde se estipulan las penas económicas a pagar por aquellos que no asistiesen a determinados actos de la Cofradía60. Esa obligatoriedad no solo afecta a la asistencia a todos los cultos, sino también a la aceptación de oficios por parte de los cofrades. En muchas de las hermandades, el cofrade designado para desempeñar un determinado oficio, y no olvidemos que en algunas del Rosario esta función recaía en los denominados hermanos de número, debía aceptar, con todo lo que ello suponía, sin ir más lejos, desde el punto de vista económico; y es que, si bien en algunos casos debía correr, por ejemplo, con los gastos, o una parte de los mismos, de la fiesta principal, en otras cofradías se ha podido constatar cómo se pretende que el mayordomo deje la cofradía en mejores condiciones que la encontró, haciendo, por ejemplo, una donación, aspecto este que desde la jerarquía eclesiástica, en algunas diócesis, se va a intentar evitar. Por otra parte, de poco va a servir la aspiración materializada en las ordenanzas de muchas cofradías de cara a que los mayordomos cumpliesen honrosamente su misión y diesen las cuentas en el momento correspondiente, algo que, en algunas ocasiones, las autoridades eclesiásticas van a poner su empeño en controlar. A través de un pleito de la Real Chancillería de Valladolid, tenemos constancia de la visita que el 17 de junio de 1719 llevó a cabo el doctor don Pedro Manuel Dávila y Cárdenas, visitador general de la ciudad y obispado de Valladolid, a la Cofradía y Hospital

60 Concretamente, en el capítulo XIII se establece que, aquellos que no acudiesen a las procesiones de los primeros domingos de mes, deberían pagar medio real, mientras que a los que no fueren a los entierros se le imponía por multa un total de cuatro reales. No obstante, y como ejemplo de los detalles que suelen aportar estos documentos, encontramos que aquel que estuviese enfermo, encarcelado o ausente, estaría exento de pagar lo estipulado para el caso de los entierros, mientras que esa exención no se produciría en el caso de las procesiones de los primeros domingos de mes, alegándose que, en este último caso, todos conocerían la fecha. El capítulo XIV, por su parte, específica , entre otros aspectos, que aquellos que no acudiesen el primer domingo del mes de octubre, fiesta principal de la cofradía, a las vísperas, misa, sermón y procesión, cuatro reales. A.H.N., Consejos, Libro 3910.

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de Nuestra Señora del Rosario y Santos Mártires de dicha ciudad, hallando en ella “faltar de darse y tomarse las quentas de diferentes años y para que se diesen y tomasen con recados legítimos que las justificasen se probeieron diferentes autos y concediendo por ellos términos sufizientes para efecto debajo de grabes penas y censuras, y mediante que los tales términos son pasados…”61 estas son requeridas. A pesar de todo ello, se produjo una gran demora, hasta el año 1727, en que aporta los libros y cuentas requeridos “de cada uno de ellos en borrador, sin concluirlas, por faltar en algunas de ellas la data de lo no cobrado”62. Las autoridades eclesiásticas no van solamente a controlar aspectos como el que se diesen bien las cuentas por parte de los oficiales sino que también van a intentar evitar excesos por parte de estos y de los cofrades en general, que rebasaban los objetivos del sagrado instituto de estas asociaciones. En una línea similar, también a través de los sucesivos gobiernos ilustrados, en el siglo XVIII se van a denunciar todos aquellos comportamientos que, por ejemplo, empeñaban las economías familiares63 o estaban más cerca de lo pagano que de lo religioso, como, por ejemplo, las famosas fiestas y comidas, a las que no faltaban los hermanos, a las que hace alusión el Padre Isla en su Historia del famoso predicador fray Gerundio de Cam61 A.R.Ch.V., Pleitos Civiles, Fernando Alonso (Olvidados), caja 966, 17, f. 1r. 62 Ibidem, f. 14r. 63 Eso es lo que hizo, entre otros, Campomanes en su Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento donde explica lo siguiente: “Los mayordomos y otros oficiales de las cofradías gremiales hacen por vanidad a competencia gastos, superiores a sus caudales, y en el año de su oficio se empeñan por este motivo centenares de familias en el Reino; por cuyos abusos muchos se reducen a la clase de pobres de solemnidad o mendigos. De aquí se sigue desamparar estas cabezas de familia sus talleres, en los años que ejercen cargos de la cofradía; comerse los caudales de esta; acostumbrarse a abandonar su trabajo y el cuidado de los obradores; y distraerse finalmente en comilonas o en otras disipaciones: muy opuestas a los principios de la moral cristiana, a la utilidad pública o de sus familias, y a la sobriedad que es tan precisa en los artesanos.” Si bien es verdad que hace alusión directa a las cofradías gremiales, no debemos perder de vista, por un lado, la existencia de algunas cofradías gremiales bajo la advocación del Rosario durante la Edad Moderna, como es el caso de la de Toledo, que agrupaba a los maestros de la seda y, por otro, el que en no pocas cofradías del Rosario no gremiales el mayordomo, u otros oficiales, debían desempeñar su cargo mediante el desembolso de cierta cantidad de dinero. RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, PEDRO, Discurso sobre el Fomento de la Industria Popular. Discurso sobre la educación popular de los artesanos, Ed. de J. Reeder, Madrid, 1975, p. 215.

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pazas, alias zotes. En realidad, desde distintos sectores “quedaban mal vistas las celebraciones, comidas y fiestas que completaban el calendario de estas asociaciones y, sobre todo, el sostenimiento económico de estas a cargo de sus miembros o mayordomos u otros cargos nombrados para tal fin”64. Este tipo de comidas estaban arraigadas en muchas cofradías de la Modernidad, y las del Rosario65 no supusieron una excepción, llegándose, incluso, a establecer en las ordenanzas cómo debía procederse. En la Regla de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de Oviedo, establecida en el convento de los dominicos, se llegó a señalar, en la ordenanza vigésimo primera, que “por cuanto se halla puesta costumbre de que los mayordomos dan desayuno o merienda a los brazeros i personas que llevan las insignias en la procesión de la Pascua de Resurrección i por la de Viernes Santo, y a la camarera refresco en remuneración de su trabajo, ordenamos se continúe la misma costumbre con tal que el importe de uno i otro no exceda de treinta reales”66. Un aspecto este que será referido por el informante del rey de cara a la aprobación real que la cofradía buscaba, y así sugiere que, respecto a las ordenanzas que iban de la 18 a la 21, “sobre estas no hallamos otro reparo que establecerse el refresco y desayuno para la camarera y braceros en la última nos hacemos cargo que es bien moderada la cantidad que se consigna, pero sería más conveniente el proscribir dicho refresco y desayuno mayormente estando prohibido en la constitución trece título tercero de las sinodales de este obispado aprobado por Su Majestad”67. En otras ocasiones se hace una distinción entre el refresco que se debe dar a unos y el que se debe dar a otros; es el caso, por 64 GIMÉNEZ GARCÍA, JUAN ANTONIO, “Las cofradías almerienses entre el Siglo de las Luces y la Desamortización : 1796-1854”, en Chronica Nova: Revista de Historia Moderna de la Universidad de Granada, 2005, nº 31, p. 333. 65 NOVOA GÓMEZ, MARÍA NIEVES, “Fiesta mayor de una cofradía entre 1558 y 1665: la comida de la Cofradía del Rosario de Santiago”, en ROMANÍ MARTÍNEZ, MIGUEL y NOVOA GÓMEZ, MARÍA NIEVES (coords.), Homensaje a José García Oro, 2000, pp. 231-250. En este estudio se hace especial hincapié en cuestiones como la comida ofrecida por la cofradía según distintos factores y en distintos períodos, la composición de la misma, los gastos que esta generaba o, incluso, los ingredientes utilizados. 66 A.H.N., Consejos, 24334, exp. 4, f. 7v. 67 Ibidem, f. 34v.

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ejemplo, de lo que sucede en la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario del convento de Santo Domingo de Carrión de los Condes (Palencia) con motivo de la fiesta que celebraban el domingo siguiente a la fiesta de la Purificación (2 de febrero). Al predicador se le daba dicho día, por oficiar la celebración cuarenta reales y media libra de dulces, así como un refresco de vino blanco y bizcochos siendo esta última parte común a todos los sacerdotes que asistiesen a la celebración señalada. Con el mismo motivo, a los hermanos se les daría un refresco de vino tinto o blanco, lo que les pareciese más conveniente, si bien los propios hermanos indican “que este sea moderado y arreglado”68. El último de los puntos que queremos tratar en este análisis tiene que ver con las relaciones entre las cofradías del Rosario y sus sedes canónicas, centrándonos, en este caso, en aquellas que se encontraban en conventos dominicanos. Y es que, como podremos comprobar, al igual que ocurre en otras muchas cuestiones, lo estipulado en las reglas, lo ideal, no se acomodaba en ocasiones a la realidad, marcada esta por el conflicto y el pleito. El hecho de que muchas cofradías del Rosario estuviesen establecidas en conventos dominicos explica que en el articulado de algunas reglas figure algún capítulo destinado a regular las relaciones entre ambas partes, recogiéndose aspectos tanto espirituales como materiales. Otra vía a la que recurrieron algunas cofradías del Rosario fue, precisamente, el establecimiento de una, o varias, concordias entre ellos y los dominicos, siendo ejemplo conocido el de la Cofradía del Rosario de Santiago de Compostela que, a lo largo del siglo XVII, va a llegar a establecer un total de tres concordias con la comunidad conventual69. Las relaciones entre estas cofradías y las comunidades conventuales solían estar marcadas en sus inicios por relaciones de cordialidad, de modo que, en función de la evolución de distin-

68 A.D.P., Carrión de los Condes, Parroquia de San Andrés, 1029. 196.4, f. 2r. 69 La primera de ellas, entre el convento y la Cofradía, se llevó a cabo en 1607; la segunda, entre la Cofradía y el Convento, tuvo lugar en 1649 y, finalmente, en 1681 se concertó la última entre el Convento y la Cofradía. NOVOA GÓMEZ, MARÍA NIEVES, “Relaciones entre la Cofradía del Rosario y el monasterio de Santo Domingo de Bonaval de Santiago”, en CASAL GARCÍA, RAQUEL, ANDRADE CERNADAS, JOSÉ MIGUEL y LÓPEZ LÓPEZ, ROBERTO JAVIER (coords.), Galica monástica: etudos en lembranza da profesora María José Portela Silva, 2009, pp. 185-208.

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tos acontecimientos, esas relaciones podían verse truncadas o no. Por ejemplo, en el caso anteriormente señalado de Santiago de Compostela, aunque estas relaciones fueron, como define Novoa, de “comprensión y de camaradería”70, como lo demuestra el que los cofrades ayudasen a los frailes a reparar aquellos desperfectos originados por las catástrofes naturales, o por el paso del tiempo, que, debido a una situación económica crítica, ellos no podían asumir, estas sufrieron un retroceso en 1765, con motivo de la celebración de una ceremonia concreta. Dentro de la cordialidad se englobaba también la labor benéficosocial de unos para con los otros en los momentos finales; y es que se llevaba normalmente a cabo una “colaboración mutua concertada con las comunidades, por la que los hermanos participaban en los funerales de los frailes y a cambio estos se comprometían a formar parte de las comitivas fúnebres organizadas por la muerte de los cofrades”71. Sin embargo, tenemos diversos testimonios que atestiguan la existencia de disputas entre cofradías del Rosario y dominicos, no dudando en ocasiones en recurrir a la jurisdicción real ordinaria competente para dirimir sus pleitos y diferencias. Pueden ilustrar lo anterior las disputas que se mantuvieron entre la comunidad dominica del convento de Santo Domingo de Oviedo y los cofrades del Rosario. A finales del siglo XVIII, se produjo el intercambio de distintas acusaciones entre una y otra parte, que ponen claramente de manifiesto las tensiones existentes. Por ejemplo, Pedro Fernández de la Juncal, mayordomo, en un determinado momento llegó a acusar al prior de que “havia violentado los cajones de las alhajas y joyas de la Virgen echando cerraduras nuevas y que privó a los hermanos de llevar en hombros la ymagen en las procesiones, asistir a ellas con cera en mano y costear las fiestas…”72. No menos ilustrativas son las palabras del entonces prior fray Tadeo de Santa María, quien indica que, tras comprobar “el espíritu bullicioso de algunos dichos yndibiduos su altanería, las desazones e incomodidades que cau70 Ibidem, p. 193. 71 GONZÁLEZ CRUZ, DAVID, “Cofradías y ritual de la muerte en la Huelva del siglo XVIII”, en: Gremios, Hermandades y cofradías, San Fernando, Ayuntamiento de San Fernando, 1992, Tomo I, p. 194. 72 A.H.N., Consejos, 24334, exp. 4, pieza 1, f. 33r.

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saban a la comunidad religiosa en su retiro y su disposición a litigios con otras gestiones impropias de una cofradía establecida para fines espirituales…”73 indagó sobre sus orígenes y establecimiento, llegando a la conclusión de que “no es esta cofradía de las de yndulgencias que en conformidad de brebe pontificio tiene comúnmente las comunidades dominicas es sí otra muy dibersa sin mas egercicio espiritual que concurrir quando quieren a las procesiones que se han las festividades de Nuestra Señora y el sufragio de una misa quando falleze un cofrade”74. Pero, según parece, esos conflictos entre la comunidad y la cofradía en aquellos momentos no quedaron reducidos a un cruce de acusaciones sino que en determinadas ocasiones, llegaron a ser notorios y públicos. Esas características revistió, por ejemplo, lo sucedido con motivo de la fiesta del 8 de septiembre de 1798, pues, estando los cofrades del Rosario preparados para cargar sobre sus hombros la imagen de la Virgen, y según el testimonio de Simón Miguel Vigil, notario público del tribunal eclesiástico de la ciudad de Oviedo, “…se les llegaron barios religiosos a impedirles el actto y tomar ellos la ymagen y como se detubiesen algún tanto en hacerlo que parecía se les había mandado salieron del centro de comunidad ottros religiosos como ausiliares de los primeros…”75 estando entre ellos el prior de aquel momento, el ya citado fray Tadeo de Santa María “a quien he vistto que con basttantte desenttono y modales desattenttos asio al don Josef Méndez del brazo para separarle del palo de las andas que tenía cojido con basttantte escándelo del mucho jentio que estaba en la yglesia”76 llevando finalmente cuatro religiosos la imagen de la Virgen durante la procesión.

4. Epílogo A través de los ejemplos que hemos ido citando, relativos a los pleitos que mantuvieron las cofradías del Rosario, hemos podido profundizar un poco más en la realidad que rodea a 73 74 75 76

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A.H.N., Consejos, 24334, exp. 4, pieza 2, f. 1. Ibidem, f. 2r. A.H.N., Consejos, 24334, exp. 4, f. 1r. Ibidem, ff. 1r-v.

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estas asociaciones, compuestas mayoritariamente por laicos pero orientadas fundamentalmente a fines religiosos y caritativos. Hemos podido así conocer, mediante la vía del pleito, toda una serie de cuestiones y disputas que, en caso de haber recurrido y utilizado para el estudio solamente a las reglas u ordenanzas, nos habrían aportado una idea algo distorsionada sobre su devenir en concordia. Así, ha sido necesario recurrir a esta fuente histórica, el pleito, para poder constatar que, más allá de todas las aspiraciones recogidas en sus ordenanzas, los miembros de estas corporaciones protagonizaron ciertos escándalos, incluso durante la celebración de cultos religiosos, como ocurrió en el caso de la Cofradía del Rosario de Medina de Rioseco. También hemos comprobado cómo en ocasiones los cofrades intentaron reafirmar el carácter cerrado de los denominados hermanos de número, como se ha visto en el caso de Antonio Martínez Hurtado, al que se le niega rotundamente la entrada, aun cuando él considera cumplir con todos los requisitos. Y, por citar un último ejemplo, gracias al acercamiento a la realidad de estas cofradías mediante los litigios se ha puesto de manifiesto cómo, si bien es cierto que en muchas ocasiones las relaciones entre dominicos y cofrades fueron de cordialidad, surgieron, en momentos puntuales, conflictos entre unos y otros. Estos pleitos, en su mayoría, como ya ha sido reflejado, tuvieron por trasfondo principal “motivaciones como la reafirmación grupal, el prestigio social de sus miembros e incluso principios de honor y dignidad en el seno de una sociedad legalmente desigualitaria, en la que toda una “cascada de desprecios” era práctica común en las relaciones sociales cotidianas”77. Aspectos y realidades, todas las anteriormente descritas, que también configuraron, junto con todo lo señalado en las ordenanzas, la idiosincrasia propia de las cofradías y hermandades del Rosario durante el Antiguo Régimen.

77 ARIAS DE SAAVEDRA, INMACULADA y LÓPEZ GUADALUPE MUÑOZ, MIGUEL LUIS, “Las cofradías y su dimensión social en la España del Antiguo Régimen”, en Cuadernos de Historia Moderna, 2000, nº 25, p. 192.

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(Negro plancha)

Fr. Luis Miguel García Palacios, O.P.

Presentación

Separata de

ACTAS I ENCUENTRO NACIONAL DE COFRADÍAS DEL ROSARIO Caleruega, 19-21 septiembre 2014

nº 65 I.S.B.N.: 978-84-8260-319-3 • Depósito legal: S. 168-2015

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