Los Regímenes Patrimoniales del Estado Mexicano

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Descripción

Alejandro Uriel Rosario Yañez




Los Regímenes Patrimoniales del Estado




17/03/2015




Lomas Verdes




Derecho
























Índice



3. Bienes de dominio privado de la federación 18

3.1. Concepto 18

3.2. Enumeración 18

3.3. Régimen jurídico 19

Conclusiones 19

Bibliografía 19























Introducción

La teoría clásica del Estado nos marca varios elementos los cuales son
territorio, población y gobierno, sin embargo, otros elementos son
considerados ahora que rebasan la teoría clásica los cuales son el orden
jurídico y a manera internacional es el reconocimiento como Estado. El
Estado se administra por medio de la administración centralizada y la
paraestatal, la paraestatal comprendiendo lo que es la descentralización,
la desconcentración y las Empresas de Productividad Nacional.

Para el buen funcionamiento de todo esto es necesario contar con un
patrimonio que pueda servirnos para realizar las diversas actividad que la
administración pretende, por ello el estado debe crear características o
condiciones para asegurar la generación, el mantenimiento y existencia, la
transmisión y la extinción del patrimonio.

Un régimen entonces puede ser entendido como una estructura normativa que
regula el patrimonio del Estado.

En el presente ensayo hemos de abordar el patrimonio y los dos regímenes de
bienes que existen, siendo el primero el régimen del dominio público y el
segundo el de dominio privado. Así como también hemos de analizar aspectos
legales y doctrinales respecto a cada una de esas situaciones y también
atendiendo al aspecto internacional.















Desarrollo



1. Patrimonio del estado

1.1. Territorio

El patrimonio del estado está constituido por todos los derechos y acciones
de los que es titular y que puedan ser valorados pecuniariamente, así como
también las obligaciones que los gravan. El patrimonio aparece como "la
unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder económico
independiente y al que se le imputan como propios obligaciones y derechos".


Es menester hacer el señalamiento de los dos elementos que constituyen el
patrimonio, el primero es el activo el cual es el conjunto de bienes y de
derechos, y el pasivo, el cual está constituido por cargas y obligaciones
susceptibles de una apreciación pecuniaria.

La teoría del patrimonio-personalidad es aplicable en el derecho público
contemporáneo, de ahí podemos desprender los elementos propios del Estado
los cuales son:

1. Conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos;

2. Sean valorados pecuniariamente y estimulan el intercambio o tráfico de
bienes;

3. Dedicados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública,
se refiere a la prestación de servicios a cargo del estado;

4. Forman una unidad, de la cual es titular el Estado o las entidades
públicas por él creadas o reconocidas.

Uno de los elementos de la teoría clásica del Estado es el territorio, sin
embargo, otras doctrinas no lo consideran así como sucede con la doctrina
de Kelsen el cual considera al territorio como el ámbito de validez
espacial del orden jurídico nacional. En la constitución encontramos
diversos preceptos sobre el territorio los cuales son los artículos 27, 42
a 48.

También es necesario hablar del derecho internacional en el cual se
reconoce a los edificios de las embajadas como territorio nacional así como
también el de las legaciones atendiendo al principio de reciprocidad, ello
está asentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 27, fracción I, párrafo segundo, donde se establece que un
Estado extranjero podrá adquirir un lugar permanente de residencia para la
labor de relaciones diplomáticas y las legaciones, es decir, permite a
extranjeros obtener un lugar de residencia que formara parte de su
territorio, dicho artículo menciona el principio de reciprocidad, entonces
podemos entender que el Estado que tiene una embajada en México, antes
permitió que sucediese lo mismo respecto a un lugar de residencia
permanente y permite que México tenga una parte de territorio de su
territorio con fines de relaciones diplomáticas; en la convención de Viena
sobre relaciones diplomáticas se establece en el artículo 21 sobre los
locales, facilitará la adquisición en su territorio bajo sus propias leyes,
así como también en su artículo 22 menciona la inviolabilidad de los
locales así como también las obligaciones de protección de los mismos. Sin
embargo, los consulados no son mencionados en la Constitución, en la
Convención de Viena sobre las relaciones consulares en el artículo 30 se
establece de manera expresa que los locales deberán ser facilitados por el
Estado, es decir, brindar una cierta parte de su territorio para así poder
establecer lo que es el local, posterior a ello hace que renuncien los
Estados a competencia dentro del local establecido en su artículo 31. Por
otro lado también es menester hablar de las embarcaciones nacionales, las
cuales las reconoce la Constitución en su artículo 30, fracción IV menciona
que las personas nacidas en embarcaciones y aeronaves mexicanas serán
consideradas como nacionales, ello reconoce a las embarcaciones y aeronaves
mexicanas como una extensión de su territorio. Es necesario hacer mención
acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar,
Montego Bay, donde en su artículo 27 reconoce que el Estado ribereño no
tendrá jurisdicción penal respecto a los asuntos que sucedan ahí respecto a
algunas excepciones, ello dando a entender que reconoce la extensión
territorial del Estado el cual es propietario. En el caso de las aeronaves
en el artículo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en
Chicago establece que la matricula define la nacionalidad de la misma,
entonces y de conformidad con la lógica del artículo 30 de la Constitución
son consideradas una extensión del territorio nacional.

Andrés Serra Rojas menciona:

El territorio comprende las partes de la superficie terrestre sólidas
y liquidas, tales como la superficie terrestre, ríos, lagos, mares,
interiores, lagunas, en las cuales está permanentemente establecida la
población; además, el espacio, el subsuelo, las playas, la zona
marítima, el mar territorial, la plataforma continental, el zócalo
submarino, el lecho de mar. La zona económica exclusiva […] El
territorio es, por tanto, la fuente que proporciona al hombre los
bienes que son indispensables para la realización de sus fines.

Las fronteras son los límites que se fijan del territorio de un Estado
respecto a otro, son demarcaciones políticas naturales y artificiales,
significan el inicio del ejercicio de ese poder soberano. En México se han
ido definiendo las fronteras siempre por medios pacíficos. Para ello México
ha establecido Comisiones de Límites.

El concepto de dominio público nos hace mención a un conjunto de
propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública, sea por
decisiones administrativas, sea por el uso directo del público. Estos son
inalienables e imprescriptibles.

La Constitución transfiere la totalidad de los derechos y la titularidad
del territorio al Estado como persona jurídica y no a la federación, las
entidades federativas o a los municipios. La misma Constitución expresa que
la nación es representada por el gobierno federal, sin embargo, no señala
los casos en que es representada por entidades federativas. Para ello
entonces el artículo 27 de la Constitución determina que la nación tiene la
posibilidad de trasmitir el dominio a los particulares, constituye así la
propiedad privada y ya existiendo la misma, la Constitución hace mención a
que se hará la propiedad privada respecto el interés público, así como
para desarrollar la distribución equitativa que permita repartir la riqueza
pública. El Estado tiene un derecho real sobre el territorio, así como
también tiene el derecho de regular toda la propiedad ya sea pública,
social y privada.

Se ha intentado explicar la naturaleza de este dominio mediante las
siguientes doctrinas:

1. Doctrina de la propiedad o del dominio público, afirma que el Estado
tiene un derecho real de dominio sobre su territorio;

2. Doctrina de la soberanía territorial o imperium, afirma que la
soberanía define la naturaleza de esa relación y se ejerce sobre los
habitantes y no sobre el territorio;

3. Doctrina del dominio eminente, afirma que el derecho real del derecho
público, no es un derecho de propiedad pleno, se redice a
determinados actos de dominio útil o de disposición;

4. Doctrina de Hans Kelse, afirma que el territorio es el ámbito
espacial de validez del orden jurídico.

Es necesario hablar acerca de los bienes que comprenden el dominio nacional
los cuales son:

1. Bienes de la federación;

a. Territorio nacional;

b. Propiedad originaria;

c. Dominio directo de la nación sobre el subsuelo y el espacio;

d. Propiedad de la nación sobre aguas, plataforma continental,
lecho del mar y zócalo submarino;

e. Bienes destinados a un servicio público o al uso común;

f. Propiedad nacionalizada;

i. Régimen del petróleo;

ii. Régimen de la energía eléctrica;

iii. Régimen de las reservas nacionales;

iv. Régimen de la Banca privatizadora;

g. Propiedad como una función social;

i. Régimen civil de la propiedad y sus limitaciones;

ii. Modalidades de la propiedad privada;

iii. Régimen agrario;

iv. Expropiación por causa de utilidad pública;

v. Régimen de las requisiciones;

vi. Los bienes de las instituciones paraestatales.

2. Bienes de las entidades federativas;

3. Bienes del Departamento del Distrito Federal;

4. Bienes de los municipios;

5. Bienes de las instituciones paraestatales;

6. Bienes del Estado en las empresas privadas de interés público

Entonces es necesario terminar dando las características que tiene el
patrimonio del Estado mexicano:

1. La nación tiene un verdadero derecho de propiedad, es decir, ningún
Estado puede venir y ejercer un poder sobre el mencionado territorio;

2. El territorio nacional es inalienable, imprescriptible y excluye a
cualquier otro poder;

3. El Estado tiene la propiedad originaria de su territorio, lo que
significa que un amplio derecho de goce y disposición de él;

4. El dominio nacional corresponde íntegramente al Estado mexicano, puede
trasmitirlo a personas privadas nacionales y regular su apropiación
por los extranjeros;

5. Propiedad no tiene las características tradicionales.



1.2. Bienes de la federación

Los bienes de la federación están divididos en dos regímenes, los cuales
son: dominio público y dominio privado. Todas estas ramas tienen
reglamentaciones distintas, de acuerdo siempre con la naturaleza del bien.
Los primeros requieren de gestión pública y un régimen que los libre de las
asechanzas de que pueden ser objeto esos bienes.

Respecto a la adquisición de bienes, la realización de las distintas formas
está sometido al régimen del derecho público, sin embargo, algunas de ellas
la ley remite al derecho privado con carácter supletorio. Otros bienes del
Estado están sometidos a normas, como las del Código Civil, las cuales
hacen suponer que la propiedad del Estado sobre esos bienes, es la misma
naturaleza que la propiedad del derecho privado.

El artículo 1 de la Ley General de Bienes establece cuales son los bienes
que constituyen el patrimonio de la Nación, el régimen de dominio público
de los bienes de la federación así como también los de los inmuebles de los
organismos descentralizados de carácter federal, las competencias entre las
dependencias administradoras de inmuebles, normas para la adquisición,
titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los
inmuebles federales y demás. Sucede algo importante, aquellos bienes que
sean adquiridos en el extranjero no serán parte del régimen del dominio
público de la federación y se someterán a los tratados internacionales o en
su defecto a la legislación del país, un ejemplo es el local diplomático,
se rige por el convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas. En el
artículo 31 se establece ello así como también se establece que la
Secretaría de Relaciones Exteriores, será competente para llevar a cabo
actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración,
control, etcétera, en el extranjero con motivo de sus funciones.

2. Bienes de dominio público de la federación

2.1. Clasificación

Los elementos que caracterizan a los bienes de dominio público son:

1. Bienes que forman parte del patrimonio nacional;

2. Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés
general;

3. Bienes inalienables e imprescriptibles;

4. Régimen jurídico que los regula es el derecho público y el interés
social.

En el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales se hace un listado
de los bienes que son de Dominio Público, los cuales son:

1. Bienes señalados en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo;
42, fracción IV y 132 de la Constitución;

a. Todos los recursos naturales de la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas;

b. Todos los minerales o substancias en vetas, mantos, masas o
yacimientos;

c. Minerales de los que se extraigan metales y metaloides
utilizados en la industria;

d. Yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
formadas directamente por las aguas marinas;

e. Productos derivados de la descomposición de las rocas;

f. Yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de
ser utilizadas como fertilizantes;

g. Combustibles minerales sólidos;

h. Petróleo;

i. Carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos.

j. Aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que
fije el derecho internacional, específicamente la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay en la
Sección Segunda;

i. La anchura del mar territorial tiene un límite que no debe
exceder las 12 millas marinas;

k. Aguas marinas interiores;

l. Lagunas y estéreos que se comuniquen permanente o
intermitentemente con el mar;

m. Lagos interiores de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes;

n. Ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del
cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes,
intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

o. Corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o
indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o
en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a
dos entidades federativas;

p. Lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén
cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la
república y un país vecino o cuando el límite de las riberas
sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la
República con un país vecino;

q. Manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces,
vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad
nacional, y las que se extraigan de las minas;

r. Cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en
la extensión que fija la ley;

s. Otras aguas no incluidas en la enumeración anterior;

t. Plataforma continental;

u. Zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

v. Fuertes, cuarteles, almacenes de depósito, y demás bienes
inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio
público o al uso común;

2. Los bienes de uso común;

a. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la
extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

b. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

c. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del
Mar;

d. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de
tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua,
desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor
flujo anuales;

e. La zona federal marítimo terrestre;

f. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

g. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los
puertos, cuando sean de uso público;

h. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y
esteros de propiedad nacional;

i. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

j. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas,
construidos para la irrigación, navegación y otros usos de
utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía,
o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia
competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables;

k. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen
vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y
demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la
materia;

l. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos
conforme a la ley de la materia;

m. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o
conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las
construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares
públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

n. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que
regulen bienes nacionales.




3. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y,
en su caso de los tratados y acuerdos internacionales que México sea
parte;

a. Comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la
prolongación natural del territorio nacional hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos
de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho
internacional. La definición anterior comprende la plataforma de
islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio
nacional.

4. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas
interiores;

5. Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo
Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;

a. Los templos y bienes que sean propiedad de asociaciones
religiosas que pertenezcan al Estado mantendrán dicha situación
jurídica;

6. Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un
ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles
equiparados a estos conforme a esta ley;

7. Terrenos baldíos, nacionales, y los demás bienes inmuebles declarados
por la ley inalienables e imprescriptibles;

8. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos,
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la
declaratoria correspondiente;

a. Bienes inmuebles producto de culturas anteriores al
establecimiento de la hispánica en el territorio nacional;

b. Bienes inmuebles que revista valor estético relevante, dicho
valor estético será determinado por las siguientes
características: representatividad, inserción en determinada
corriente estilística, grado de innovación, materiales y
técnicas utilizados, así como también su significación en el
contexto urbano;

c. Bienes inmuebles vinculados con la historia de la Nación, a
partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país;

d. Inmuebles construidos en los siglos XVI y XIX destinados a
templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas
culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados
a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un
culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a
fines asistenciales o beneficios; al servicio y ornato público y
al uso de las autoridades civiles y militares;

9. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos,
corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

10. Inmuebles federales que constituyan reservas territoriales,
independientemente de la forma de su adquisición;

11. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos
descentralizados de carácter federal;

12. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los
anteriores;

13. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística
incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al
régimen de dominio público de la Federación;

14. Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos
históricos o artísticos conforme a la ley de a materia o la
declaratoria correspondiente;

a. Restos humanos de la flora y la fauna relacionados con las
culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el
territorio nacional;

b. Bienes muebles que revistan valor estético relevante, y sean
artistas muertos, así como también las obras producidas por
nacionales en cualquier parte del mundo y en el caso de obras de
extranjeros solo podrán ser consideradas así las reaizadas en el
territorio nacional;

c. Bienes muebles vinculados con la historia de la Nació, a partir
del establecimiento de la cultura hispánica en el país;

d. Los bienes muebles que se encuentren o se hayan encontrado
dentro de los inmuebles a los que se refiere el inciso d pasado,
así como también las obras civiles relevantes de carácter
privado realizadas en los siglos XVI y XIX;

e. Documentos, expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a
las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de
los municipios y de las casas curiales;

f. Documentos originales manuscritos relacionados con la historia
de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en
el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e
importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados
en el país;

g. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta
categoría;

15. Los bienes muebles de la federación al servicio de las dependencias,
la PGR y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y
Judicial de la Federación;

16. Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente
sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los
manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones
periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros,
así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y
paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las
colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y
filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos
fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y
cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas
artísticas o históricas de los museos;

17. Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos
pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos
y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento
respectivo;

18. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía
pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de
los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes
aplicables, y

19. Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables
e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes
nacionales.



2.2. Protección especial del dominio público

Es necesario enumerar las características siguientes respecto a los bienes
de dominio público que provienen de la doctrina administrativa y la
legislación:

I. La indisponibilidad;

a. Inalienabilidad;

b. Imprescriptibilidad;

c. Inembargabilidad;

II. La protección penal contra la usurpación;

III. La inaplicabilidad;

IV. La fijación legal y unilateral;

V. No crean derechos reales en los particulares;

VI. Están sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes
públicos;

VII. Sólo los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de
los juicios civiles, penales y administrativos, así como los
procedimientos judiciales no contenciosos;

VIII. Están sujetos a un régimen jurídico excepcional.

2.3. Facultades del ejecutivo respecto a los bienes de dominio público

El ejecutivo federal a través del sistema de administración inmobiliaria
federal y paraestatal buscará conforme a un conjunto de políticas,
criterios y mecanismos de coordinación de acciones a:

1. Administración eficaz y óptimo aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario;

2. Promoción de la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario;

3. Coadyuvar a la administración y utilización de los recursos destinados
a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de
inmuebles para el funcionamiento de la administración Pública Federal.



Posterior a ello, la Secretaría de la Función Pública y demás dependencias
administradoras de inmuebles tendrán las siguientes facultades:

1. Poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar por sí mismas o
con apoyo los inmuebles federales;

2. Dictar reglas a que se deberá sujetar la vigilancia y aprovechamiento
de los inmuebles federales;

3. Controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los mismos;

4. Expedir la declaratoria por la que se determina que un inmueble forma
parte del patrimonio de la nación;

5. Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o
aprovechamiento de los inmuebles;

6. Instaurar procedimientos encaminados a obtener, retener o recuperar la
posesión de inmuebles federales;

7. Promover el aprovechamiento y preservación del patrimonio;

8. Solicitar a la PGR que intervenga en las diligencias judiciales que
deban seguirse respecto a los inmuebles;

9. Presentar y ratificar denuncias y querellas en el orden penal
relativas a los bienes inmuebles;

10. Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten;

11. Suscribir bases de colaboración y convenios, con los diversos poderes
así como también con los organos de carácter federal, entidades
federativas y el Distrito Federal así como municipios y con personas
físicas o morales de sectores privados y sociales;

12. Disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley General de
Bienes Nacionales;

El ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública podrá
poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles
considerados como monumentos arqueológicos.

El ejecutivo federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores
podrá llevar a cabo los actos de adquisición, posesión, vigilancia,
conservación, administración, control y enajenación de los inmuebles que se
encontrasen en el extranjero.






3. Bienes de dominio privado de la federación


3.1. Concepto

Se refiere a todos los bienes que no han sido catalogados como bienes de
dominio público y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los
particulares, con algunas modificaciones, el derecho privado se aplica
supletoriamente a determinados casos. Los bienes de dominio privado según
Serra Rojas son:

Aquellos bienes que no están afectados a la realización de un servicio
público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de
interés general. El Estado está en posesión de estos bienes por
cualquiera título traslativo de dominio, y debe estimarse que su
situación es transitoria, es decir, en caso de no destinarse a un
servicio público, desprenderse de ellos porque no es conveniente
convertir al Estado en rentista.


3.2. Enumeración

En 1988 la Ley General de Bienes Nacionales contemplaba una lista de bienes
de dominio privado, también es necesario que dicha lista pongamos los
artículos del Código Civil que se podrían utilizar de manera supletoria
para enlistar una determinada cantidad de bienes.

1. Las tierras y aguas no comprendidas en el artículo 2 y que sean
susceptibles a enajenación a los particulares, lamentablemente dicha
situación resulta ser un tanto contradictoria con la legislación
actual puesto que en la extensa lista de bienes del dominio público
aparecen hasta las exceptuadas aguas, sin embargo el Código Civil en
su artículo 936 menciona que el uso y aprovechamiento de las aguas de
dominio público se regirá por el derecho administrativo y no civil,
dejando fuera dicho apartado de la lista de bienes de dominio privado;

2. Los nacionalizado respecto a los cuales no hubiesen sido construidos o
destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto
religioso, dicho numeral hace mención a una situación que antecede la
reforma de 1994 en materia de culto en el cual se le reconoce
personalidad jurídica a la iglesia y puede adquirir bienes inmuebles;

3. Los bienes ubicados en el Distrito Federal declarados como vacantes
conforme a la legislación común, dicha ley existe desde antes a la
reforma que existe en el Distrito Federal donde deja de ser designado
el jefe de gobierno para ser electo, el Código Civil del Distrito
Federal señala que los bienes vacantes habrán de ser parte del
patrimonio de dominio privado, sin embargo, serán del Distrito Federal
y no de la Federación;

4. Los que hayan formado parte de entidades de la Administración Pública
Paraestatal, que se extingan; en la proporción que corresponda a la
Federación, es decir, un ejemplo claro sería el edificio de marina
nacional de la extinta Luz y fuerza del centro;

5. Los bienes muebles de propiedad federal de los Poderes de la Unión, o
comprendidos en la fracción XI del artículo anterior, aquí podemos
incluir los automóviles, artículos de oficina, etcétera que pertenecen
al poder ejecutivo, legislativo y judicial;

6. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico
adquiera la Federación;

7. Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por
vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de
reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la
regularización de la tenencia de la tierra.














Conclusiones



El régimen de dominio público es mucho más extenso puesto que se presenta
con una serie de complicaciones jurídicas y fácticas, sin embargo, el
régimen de dominio privado fue modificado y hasta la fecha resulta ser
inexacto y no mencionado en la Ley General de Bienes Nacionales.

Es necesario que existan dos regímenes puesto que la utilidad y el fin son
totalmente distintos, no es lo mismo el fin de una patrulla o una
computadora en oficinas gubernamentales al de un museo o hasta una playa,
es decir, la manera en que es utilizado y desarrollado es totalmente
distinta. Existen situaciones en que bienes inmuebles son ocupados de
manera distinta, puesto que son hechos para ayudar a la población a tener
un lugar donde vivir, en cambio al edificio utilizado para presidir una
secretaría o algún instituto o dependencia del gobierno federal.




























Bibliografía



DELGADILLO GUTIERREZ, Humberto, Derecho administrativo, segundo curso,
México, Limusa, 2013.

FRAGA, Gabino, Derecho administrativo, México, Porrúa, 2013.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho administrativo, 29ª ed., México, Porrúa, t. I,
2013.

----------, Derecho administrativo, 29ª ed., México, Porrúa, t. II, 2013.

Código Civil Federal

Código Civil del Distrito Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay

Convenio sobre aviación civil internacional, Chicago

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley General de Bienes Nacionales

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
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