los refugiados

July 24, 2017 | Autor: Luis Vizueta | Categoría: Planificación de los Recursos Materiales
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Descripción


Los refugiados tienen derecho a la salud
La salud de los refugiados y de la población desplazada es una prioridad.
El Ecuador tiene por mandato proteger los derechos de los refugiados debido a que la salud está íntimamente ligada a la protección y los derechos humanos.

Los refugiados deben tener acceso a los servicios médicos equivalentes a los que posee la población. Según lo contemplado por el derecho internacional todas las personas deberían acceder a los más altos niveles de salud física y mental.
Para personas en situación de refugio en países en vía de desarrollo, las primeras cinco causas de muerte en niños menores de cinco años son la malaria, la desnutrición, el sarampión, la diarrea y las infecciones del aparato respiratorio.

En una emergencia las prioridades de vacunación contra el sarampión, la asistencia alimenticia, el control de enfermedades infectocontagiosas que hacen parte de un paquete inicial mínimo de servicios de salud reproductiva y control médico público. Hasta que la situación de emergencia se estabilice, estos servicios se deben ampliar incluyendo el control de programas de VH/SIDA, servicios médicos reproductivos integrales, el manejo de enfermedades crónicas y el apoyo a la salud mental.
La administración de los medicamentos esenciales es un tema muy importante en la prestación de servicios médicos.

¿Qué servicios de salud pueden obtener los refugiados y solicitantes de refugio?
- Atención médica y odontológica
- Atención de emergencias y hospitalización
- Atención de embarazo y control del niño
- Atención nutricional
- Saneamiento básico
- Atención especializada en salud mental
- Maternidad gratuita y atención a la infancia
- Control y tratamiento de la tuberculosis
- Programa ampliado de inmunizaciones (vacunas)
- Atención en salud escolar
- Servicio de promoción de la salud
- Prevención y control del VH/SIDA



Proceso de solicitud de Refugio en Ecuador

REFUGIADO

La determinación de la condición de refugiado la realiza el Estado ecuatoriano a través de la "Comisión para la determinación de la condición de refugiado" conformada por dos miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores y un miembro del Ministerio de Gobierno (Interior). La Comisión mantiene en promedio, una sesión semanal y ACNUR participa en cada ocasión con voz pero sin voto. La entidad gubernamental que procesa los casos de asilo es la Oficina de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Las personas que aleguen tener un temor de persecución en su país de origen o de residencia habitual pueden presentar su solicitud de asilo.

PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN DE REFUGIADO

a.) Registro de solicitudes Los solicitantes de asilo deben presentarse a cualquiera de las agencias socias u oficinas de campo del ACNUR para llenar el formulario respectivo con el que serán incluidos en un Sistema Nacional de Registro. De esta manera, cada caso obtiene un número de registro a partir del que se inicia el proceso. Las agencias que trabajan con ACNUR en el área de registro son: el Comité Pro Refugiados (CPR) en Quito, la Fundación Acción Social Caritas en Santo Domingo de los Colorados, la Movilidad Humana en Cuenca, el Vicariato Apostólico en Esmeraldas, la Pastoral Migratoria en Tulcán, la Pastoral Migratoria en San Lorenzo, la Oficina de Campo de ACNUR en Lago Agrio y la Oficina de Campo de ACNUR en Ibarra. Las antes mencionadas agencias transmitirán las solicitudes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

b.) Documentos necesarios La persona interesada en solicitar asilo en el Ecuador deberá presentar un documento de identificación personal, es decir: Cédula de Identidad, además de su Tarjeta Andina de Migración (TAM), Certificado de nacimiento de menores, o en su defecto declarar que no posee dichos documentos e indicar la razón.

c.) Certificado provisional A los solicitantes de asilo que hayan cumplido con el registro, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador les otorga un certificado provisional que los identificará como solicitantes de refugio. Este certificado tiene una duración de 90 días (prorrogables) hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores tome una decisión definitiva sobre la solicitud. Los solicitantes de refugio en Ibarra, Tulcán, Esmeraldas, Lago Agrio, Santo Domingo de los Colorados recibirán sus certificados provisionales a través de las agencias socias del ACNUR ubicadas en esas ciudades, por lo que no es necesario que la persona se dirija al Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito. Para el caso de Cuenca, los solicitantes de asilo podrán recibir sus documentos en la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores en Cuenca. De igual manera, las entrevistas serán programadas para los días en los que se realicen las brigadas de los Funcionarios de Elegibilidad de la Oficina de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los solicitantes de estas provincias serán notificados a través de las agencias socias u oficinas de campo del ACNUR.

d.) Entrevista Los solicitantes deberán cumplir un mínimo de dos entrevistas además del registro inicial: una será efectuada por las agencias socias u oficinas de campo del ACNUR y la otra por los funcionarios de la Oficina de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo esta última la oficial. Es importante que el solicitante de asilo se mantenga en contacto con la Oficina de Refugiados para que ésta le entregue la respuesta a su solicitud. La entrevista es uno de los momentos más importantes del proceso, por lo que se desarrolla bajo estrictas reglas de confidencialidad.

e.) Comisión de Elegibilidad Cada caso será analizado por la Comisión para Determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador que es la autoridad competente, representando al Gobierno Ecuatoriano, para reconocer la condición de refugiado. De acuerdo con el Artículo 4 del Decreto 3301, la decisión sobre las peticiones está en manos de dicha instancia.

f.) Decisión La decisión de reconocer a una persona como refugiado es única y exclusiva del Gobierno del Ecuador a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la solicitud es aceptada: El peticionario es reconocido como refugiado en el Ecuador y recibirá un documento de identidad con la visa 12-IV que acredita la condición de refugiado en el país con carácter indefinido. La visa tiene que ser renovada cada año. Si la solicitud es negada: El solicitante de asilo será notificado y si su solicitud hubiera sido negada tendrá derecho a apelar la decisión ante el Ministro de Relaciones Exteriores. El solicitante podrá presentar su apelación dentro de un plazo de 30 días después de haberle sido comunicada tal negativa. En este caso el ACNUR y cualquiera de las agencias socias podrán proporcionar orientación sobre la presentación de la apelación.
¿Qué es ser un refugiado?

REFUGIADO

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales, etc.
Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

En el Ecuador, la mayoría de refugiados son colombianos, sin embargo en los últimos meses se han incrementado refugiados provenientes de Cuba.
El Día Mundial del Refugiado se celebra el 20 de junio. Fue establecido en el año 2000 por una resolución especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Las legislaciones y jurisprudencias nacionales difieren ampliamente en el alcance del derecho de asilo. Sin embargo, los acuerdos internacionales de los que forma parte cada Estado siempre prevalecen sobre el derecho interno, y esto, en todos los casos. Ciertos países desarrollados han establecido una cuota de refugiados a los que están dispuestos a conceder asilo, generalmente como resultado de un conflicto armado en curso. Desde la última década del siglo XX la mayoría de estos refugiados provino de: Irán, Iraq, Palestina, Afganistán, Rwanda, Burundi, Sudán, Congo, Sáhara Occidental, Albania, Tíbet, Colombia,España, Alemania, Francia, y la antiguaYugoslavia.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.
Espacio de Denuncias

A continuación me permito publicar un comentario que se escribió en este blog de un compañero colombiano residente en la ciudad de Guyaquil; si alguien le puede aportar información y ayuda, este espacio queda abierto.

Espero nos unamos para ayudar a la gente que lo necesita y así juntos darnos una mano.

Hola soy colombiano y vivo como refugiado en ecuador. En la actualidad, no recibo ninguna ayuda; y en Cuenca donde me presenté me obligaron a firmar unos documentos en blanco por un litro de aceite y un kilo de azucar.
En ese lugar dicen que nadie esta enviando ayuda y por internet y otros medios dicen lo contrario. La Cruz Roja, ACNUR y HIAS dicen también que no hay ayuda. Acudí a todas estas instituciones y en todo fue lo mismo.
Solo me gustaría que algún funcionario honorable termine con esta corrupción que hay entre ellos, porque como yo hay muchos compatriotas.
Vivo en la pobreza absoluta por no tener un empleo. Estoy en Guayaquil, tengo tres hijos y no tengo donde dormir.

Este es el caso de nuestro amigo, se ha corregido las faltas del texto original; pero es la idea que trata de expresar.

Si alguién tiene más denuncias; el espacio queda abierto para recibir más casos.


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