Los orígenes medievales del Estado Moderno (Medieval origins of Modern state)

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Descripción

NÚMERO 55

www.revistamedieval.com

La guerra que puso fin al medievo:

Granada

(1482-1492)

Ambientada en la Francia de finales del siglo xIv, cuando el país luchaba todavía contra Inglaterra en la conocida como Guerra de los Cien Años, esta historia nos muestra una visión entre cruda, irónica, salvaje, despiadada y libertina del teatro de la vida.

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arqueología, historia y viajes sobre el mundo MEDIEVAL 55

GRANADA (1482-1492)



DE ENRIQUE SÁNCHEZ ABULÍ Y OSWAL

AÑo X

EL ÚLTIMO TRABAJO

5,95 €

La Pobla de Farnals • Iglesias fortalezas de Aragón • Torres señoriales

Sumario 3 4 05 07 70

Editorial La foto del lector Libros / Cd / Dvd Música Suscripción

página 18 La Pobla de Farnals: del Cid Campeador al siglo xxi

Guerras

La guerra que puso fin al medievo:Granada (1482-1492)

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Historia

18 La Pobla de Farnals: del Cid Campeador al siglo xxi Castillos

30

Las iglesias fortaleza de Aragón

Nuevos Temas

Los orígenes medievales del estado moderno

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Castillos

Torres señoriales en el norte peninsular

56

página 56 Torres señoriales en el norte peninsular

página 42 Los orígenes medievales del estado moderno

página 30 Las iglesias fortaleza de Aragón

NUEVOS TEMAS

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ARQUEOLOGÍA, HISTORIA Y VIAJES SOBRE EL MUNDO MEDIEVAL

Los orígenes medievales del estado moderno Arturo Sánchez Sanz [email protected] Licenciado en Historia (UCM) y Máster en Historia y Ciencias de la Antigüedad (UCM/UAM).

H

oy en día, tanto el concepto de Estado como el de pertenencia a un Estado no solo es algo reconocido y aceptado, sino que forma parte de nosotros y de nuestra concepción de la sociedad; se entiende como una estructura suprainstitucional que no solo debe protegernos, sino tutelarnos y establecer los marcos de regulación necesarios tanto para nuestra convivencia y desarrollo como para su propia supervivencia, ya que el Estado y sus instituciones lo forman aquellos que se integran en él. Pero tan importante como eso, y quizá más, es el hecho de que el Estado genera en aquellos que se engloban en él, dentro de un territorio determinado, un sentimiento de pertenencia, de identificación, etc. que nos hace ver que formamos parte de un todo al que estamos adscritos y sin el cual, probablemente, las cosas serian muy distintas (quizá mejores o quizá peores, pero la historia nos enseña que probablemente sería lo segundo). Pero, durante la Baja Edad Media, los Estados aún no existían y el concepto de pertenencia de la gente estaba reducido a ámbitos más concretos (a la comunidad en la que habitaban, al señor feudal para el que trabajaban o como mucho al rey bajo cuya soberanía vivían, pero que sentían lejano frente a la cercanía del señor feudal). Aunque existían otros valores que también podían aportar a esas gentes un sentido de pertenencia como la profesión de la misma religión o la familia como núwww.revistamedieval.com 43

NUEVOS TEMAS afirmar su autoridad e incrementar su poder (al igual que el de los grandes señores); creándose distintos tribunales de grados donde la última decisión irrevocable seria la del tribunal del rey (si se apelaba a él), ya que el rey tenía la obligación de velar porque se hiciese justicia en su reino. De forma que la progresiva aparición de instituciones superiores centralizadas, hacia necesaria la aparición de un organismo que se encargara del control y organización de estas, surgiendo así las chancillerías (siglos XII-XIII), que se ocupaban de la redacción de todo tipo de documentos administrativos: órdenes e instrucciones del rey, certificados, letras reales o licencias, entre otras cosas; y al frente de las cuales estaba un secretario de Estado que en los primeros tiempos solía ser un alto cargo eclesiástico (obispos, etc.). Por lo que fueron surgiendo instituciones permanentes para diferentes asuntos controlados por un organismo central, y ello fue también un germen de lo que serian los futuros Estados.

LOS ORÍGENES MEDIEVALES DEL ESTADO MODERNO EN LA PENÍNSULA Entre los siglos XI y XIII, el territorio peninsular se había articulado en torno a cinco reinos diferentes, al tiempo que las diversas fuerzas sociales de cada uno se habían ido polarizando en torno a la autoridad del rey (salvo en los condados catalanes, lo hicieron en torno a la figura del conde). Pero el monarca (o conde) no era más que otro noble, dotado de un poder algo superior al de los demás en la medida en que concentraba la autoridad en sus manos, y era él quien dirigía la empresa de la Reconquista, el primero de los señores (“rex est primus inter pares”); lo cual le hizo ser dueño de dominios territoriales más amplios que el resto de los señores ya que era el mayor beneficiario a la hora de repartir las tierras conquistadas como botín. Pero como el rey necesitaba de la nobleza para llevar a cabo esa labor de Reconquista, debía comprar alianzas y fidelidades, por lo que estableció con

los nobles una serie de relaciones vasalláticas a través de la cesión de tierras, en forma de beneficio, en Castilla; honor, en Aragón y Navarra; castell o feudo, en Cataluña. Pero estas tierras podían ser cedidas por los nobles, a su vez, a sus fieles y vasallos bajo las mismas denominaciones, de tal manera que toda la sociedad se fue estructurando a través de las relaciones de vasallaje, que creaban sistemas clientelares. El rey era, pues, contaba con numerosos vasallos, pero con pocas atribuciones en el conjunto del reino, que era, en realidad, un conglomerado de señoríos, muchos en manos de la nobleza laica y eclesiástica (solariegos y abadengos), y otros en manos del rey (realengo). Pero las dificultades y los problemas de comunicación entre unas zonas y otras tendían a potenciar y mantener esa situación fragmentaria: el rey no podía controlar el territorio más allá de un radio muy corto, por lo que no tenía más remedio que dejar las funciones públicas (ejercicio de la justicia,

Durante la Alta Edad Media la organización política básica era el reino, basado fundamentalmente en torno al rey. Miniatura en la Abadia San Pedro. (Perugia)

cleo más cercano que el resto. De forma que se buscaba la aparición de unidades políticas permanentes en el tiempo y en el espacio en base a las cuales se desarrollara un sistema institucional con la autoridad reconocida para emitir juicios definitivos. Los Estados europeos surgidos después del siglo XI eran lo bastante grandes y poderosos como para pervivir en el tiempo, generando ello un sentimiento de identidad común en las colectividades locales. Pero durante la Alta Edad Media la organización política básica era el reino, basado fundamentalmente en lealtades personales en torno al rey, y reconociendo el derecho hereditario de una familia al liderazgo; pero muchos de estos reinos duraban (por lo general) poco en el tiempo y en ellos se tenía al rey como cabeza del sistema legal o administrativo, interlocutor con los dioses y jefe militar supremo que guiaba a la batalla gracias a la personificación de las lealtades. Durante este periodo medieval, varios factores influyeron en el proceso 34

de creación de los Estados; por un lado la iglesia (que reunía en su seno muchos de los atributos que eran necesarios para la formación de un Estado), la cual influía en los gobiernos laicos al difundir que los gobernantes debían garantizar la paz y la justicia a sus súbditos, y ello obligaba la creación de nuevas instituciones para ello. Pero también influyo la estabilización de Europa al final de un largo proceso de migraciones, invasiones y conquistas, lo cual permitió el surgimiento de las condiciones esenciales para la constitución de los Estados al perdurar muchos reinos y principados en el tiempo, y con ellos muchas de las instituciones creadas por estos (tanto judiciales como financieras, etc.). Desarrollándose paralelamente en numerosos principados y reinos feudales el sentimiento de lealtad a un señor; mientras que estos, debido a la búsqueda de mayores ingresos y de seguridad, tanto para sí mismos como para sus herederos y sus súbditos, se veían estimulados a mejorar sus métodos de gobierno.

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Así las cosas, los soberanos que aspiraban a preservar su rango y transmitirlo a sus hijos estaban obligados a formar unidades políticas coherentes a partir de tierras dispersas y los derechos de gobierno que poseían; de forma que debían perfeccionar el arte de gobernar sus dominios. La mayor parte de sus ingresos provenían de sus tierras, sus derechos de portazgo, etc. pero era complicado para un rey saber si lo que percibía por ello era lo que realmente debía percibir, e igualmente complicado resultaba recaudarlo; de ello se encargaban los administradores de fincas (sheriff en Inglaterra, prevots en Francia, etc.) a partir de los cuales se comenzaron a desarrollar en distintas zonas las instituciones financieras centrales. La justicia también aportaba ingresos a los soberanos, ya que la mayor parte de las penas eran multas, las cuales eran recaudadas por los agentes del gobierno que controlaban los tribunales. Pero los soberanos comenzaron a darse cuenta de que la justicia también podía ser utilizada como medio para

Las chancillerías (siglos XII-XIII) al frente de las cuales estaba un secretario de Estado que en los primeros tiempos solía ser un alto cargo eclesiástico (obispos por ejmplo). www.revistamedieval.com 35

NUEVOS TEMAS cobro de los impuestos, organización del ejército) en manos de los poderes locales, o en manos de los ricos señores propietarios de tierras, que en ocasiones se limitaron a usurpar dichas funciones con relación a las tierras que poseían, o bien en manos de las oligarquías urbanas. Pero la situación empezó a cambiar a partir de mediados del siglo XIII, tras la difusión del Derecho Romano Justinianeo (el conocido Corpus Iuris Civilis o recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas del 117 hasta 565 d.C. llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden del emperador Justiniano I y el cual se compone de: el primitivo Codex Iustinianeus modernizado por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae o resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, las   Institutas o manual para estudiantes de Derecho, y las Novellae constitutiones post Codicem o nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis) primero en Cataluña y luego en Castilla y León, por los miembros del estamento letrado hispano que acudieron a formarse a las escuelas de derecho de Bolonia y Montpellier que a su regreso ocuparon los principales

Las funciones públicas (ejercicio de la justicia, cobro de los impuestos, organización del ejército) en manos de los poderes locales, o en manos de los ricos señores propietarios de tierras. 36

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cargos de las cortes de los diferentes reinos hispánicos, y desde esos puestos se dedicaron a difundir el Derecho Romano por toda la Península Ibérica; que animó a los monarcas peninsulares a ejercer un verdadero dominio en sus respectivos reinos, asumiendo las competencias que, según el Derecho Romano, tenía el emperador (rex est imperator in regno suo). De forma que aunque siguieron existiendo los vínculos de vasallaje (se es hombre de otro hombre), estos perdieron importancia frente a los vínculos de naturaleza (se es hombre de una tierra); empezando a ser cada vez más importantes las relaciones entre el rey y los que nacían y habitaban en el territorio que él gobernaba (su reino), que se concebía como un cuerpo, donde el rey era la cabeza, y los demás habitantes sus miembros (la naturaleza la determina simultáneamente la descendencia de padres naturales, el nacimiento y la vecindad en la tierra, aunque los reyes podían conceder a los extranjeros los derechos de los naturales mediante la concesión de una carta de naturaleza). De forma que la monarquía feudal se fue transformando en monarquía corporativa, y los que vivían en el reino, aunque seguían siendo vasallos de alguien, eran también súbditos de un rey.

Pero esta transformación no es exclusiva de la Península Ibérica: ya que desde la segunda mitad del siglo XII se dio en toda Europa la misma evolución hacia una nueva concepción de la monarquía, de pleno poder para el rey, reafirmando su posición frente a papas y emperadores; comenzando el largo proceso que acabará dando lugar a las monarquías autoritarias de la E. Moderna. LA CENTRALIZACIÓN DEL DERECHO El primer ámbito en el que los monarcas peninsulares trataron de ejercer plenamente su poder fue en el campo del Derecho. En los reinos peninsulares existía en aquellos momentos una diversidad de ordenamientos jurídicos: una única ley con vigencia general (el Liber Iudiciorum dispuesto por el rey visigodo Recesvinto en el 654), aunque en la práctica limitada al reino de León; y tres fuentes creadoras de derecho: la costumbre (o derecho consuetudinario), que a veces se plasmaba por escrito en los fueros; las decisiones judiciales o fazañas, que se encargaban de sentar jurisprudencia en aquellos aspectos no contemplados por la costumbre; y la iniciativa del rey, que solía limitarse a aceptar lo que querían los miembros más destacados del reino,

La monarquía feudal se fue transformando en monarquía corporativa. Miniatura del Romance de Godefroi de Bouillon. www.revistamedieval.com 37

NUEVOS TEMAS para asegurarse así su apoyo y fidelidad. Pero fue surgiendo la necesidad de crear un ordenamiento jurídico común a todo el reino, y para ello, los monarcas peninsulares intentaron a partir del siglo XII unificar los fueros, concediendo a las ciudades que solicitaban uno, alguno ya existente y que gozaba de cierto prestigio (surgieron entonces las denominadas familias de fueros: fueros de diferentes ciudades que en realidad provienen todos de un mismo fuero). De esta forma pretendían conseguir la mayor uniformidad jurídica posible. Pero ya en el siglo XIII, los monarcas optaron por promulgar directamente una serie de códigos jurídicos con validez general en todos sus reinos. Estos códigos se inspiraban en el Derecho Romano Justinianeo (cuya tradición aun pervivía), que atribuía el acto de crear las leyes, así como de completarlas, aclararlas e interpretarlas únicamente al emperador, ahora identificado con el rey, con lo cual se vio reforzada su autoridad. Entre dichos códigos destacan las obras que Alfonso X ordenó redactar a diferentes juristas (Jacobo el de las Leyes, el maestro Roldán, Pedro Gallego y Fer-

nando Martín de Zamora): el Fuero Real (concedido a diferentes ciudades como fuero municipal), el Setenario (un tratado de carácter doctrinal que trata de proporcionar a los reyes formación moral), el Espéculo (un manual de derecho tradicional para uso de tribunales y jueces) y Las Siete Partidas (una enciclopedia de derecho, en la que se pretendía incluir todo el saber jurídico conocido de la época, destinada a ser enriquecida con nuevas aportaciones siempre que hiciera falta). Pero también las dos obras que el rey Jaime I de Aragón encargó a Vidal de Canellas: la Compilatio minor (equivalente al Fuero Real) y la Compilatio Mayor (equivalente a Las Siete Partidas); en ellas se recoge todo el derecho relativo a los súbditos. Sin embargo, los intentos de unificar el derecho se vieron dificultados por la oposición de las ciudades, que querían conservar sus fueros tradicionales, y la nobleza, defensora de sus privilegios. En Castilla y León no se produce el triunfo del derecho territorial sobre el derecho local hasta el año 1348, cuando Alfonso XI promulga el Ordenamiento de Alcalá, que se convierte en la primera ley de la Corona, con validez general para todo

En la Corona de Aragón, el triunfo definitivo del derecho territorial se produce en el año 1470. 38

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el reino, y donde se reconoce al rey como máxima autoridad legislativa. En la Corona de Aragón, el triunfo definitivo del derecho territorial se produce más tarde, en el año 1470, cuando las Cortes de Monzón acuerdan adoptar con carácter general, no las obras de Vidal de Canellas, sino las Conmemoracions de Pere Albert, redactadas en el siglo XIII, inspirándose también en el Derecho Romano. LA CENTRALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES ADMINI. Y DE GOBIERNO Sin embargo, la actuación de los monarcas, en su deseo de reforzar su autoridad, no se limitó al campo del Derecho; ya que también afectó a las funciones administrativas y de gobierno. De forma que el control regio de las funciones de gobierno se llevó a cabo mediante el desarrollo de las Cortes y la reforma del Consejo Real, y el control de las funciones administrativas se llevó a cabo mediante la creación de la Audiencia y de la Hacienda estatal. Con respecto a las Cortes, los reyes de los reinos peninsulares gobernaron durante la Edad Media aconsejados por la familia real, por algunos miembros

El aula regia de los visigodos fue la base de la organización de la corte de los reyes francos y se restableció, en parte, en el reino de Asturias, por iniciativa de Alfonso II el Casto, en la primera mitad del s. IX. Nuova cronica. f.123r (1.VIII,59) ms. Chigiano L VIII 296. Biblioteca Apostòlica Vaticana.

de la alta nobleza y por algunos miembros de la alta jerarquía eclesiástica, que integran una asamblea conocida con el nombre de Curia Regia (o curia condal en los territorios dominados por condes) para ejercer de esta manera su deber feudal de consejo; la cual tenía un doble carácter político-administrativo. A través de esta asamblea, ejercía el gobierno el rey, ayudado por sus colaboradores (como antecedentes de esta en época visigoda podría estar la asamblea formada por los consejeros del rey, miembros de su séquito y oficiales palatinos llamada aula regia, organismo político, administrativo, legislativo y judicial, presidido por el monarca y que posiblemente sustituía a las asambleas de ancianos de los primeros tiempos de la historia de los germanos). El aula regia de los visigodos fue la base de la organización de la corte de los reyes francos y se restableció, en parte, en el reino de Asturias, por iniciativa de Alfonso II el Casto, en la primera mitad del s. IX. De la curia regia de época visigoda formaban parte además algunos eclesiásticos de la alta jerarquía (obispos, abades, etc.), que se reunían en sesión extraordinaria (curia plena), a convoca-

toria del rey, a la que también acudían otros nobles del reino no encuadrados en el palatium o curia ordinaria. Las curias plenas o extraordinarias eran presididas por los reyes, en presencia del pueblo, y se llamaron concilios, tratándose en ellas asuntos eclesiásticos y civiles (como en los Concilios de Toledo). Las reuniones de esta asamblea podían ser de carácter ordinario (para tratar los asuntos habituales del gobierno y la administración del reino) o extraordinario (expresamente convocadas por el rey para tratar asuntos muy importantes). De forma que en la Baja Edad Media, las reuniones de carácter extraordinario empezaron a ser denominadas como Cortes, desde el momento en que se incorporaron a ellas los representantes de las ciudades de realengo (procuradores en Castilla y León, síndicos en la Corona de Aragón), reclamados por los monarcas (los representantes en Cortes eran designados por los miembros del concejo bien mediante elección, bien mediante sorteo, y aunque en un principio labradores y pobladores del término rural no estaban excluidos de la elección, pronto se limitó la designación a miembros

de las oligarquías urbanas; mientras que a veces el rey presionaba para que se eligieran a determinadas personas). Las Cortes se reunían para recibir el juramento del rey y de su heredero, para asesorar al rey en temas de justicia y paz, reparación de agravios y elaboración de leyes, y para aprobar el cobro de tributos extraordinarios denominados servicios, etc.; pero dicha institución no tuvo un carácter democrático, ya que sólo intervenían los grupos social, política y económicamente más fuertes: los nobles, la alta jerarquía eclesiástica y las oligarquías de las ciudades de realengo (integradas por los caballeros villanos y la burguesía enriquecida), que defendían sus intereses personales, en vez de los intereses de las ciudades a las que representaban. Además, no todas las ciudades de realengo tenían derecho a enviar procuradores a las Cortes: en Aragón había 8 ciudades con representación en Cortes, y en Cataluña 13, mientras que, en Castilla y León, el número de ciudades varió para ir disminuyendo (de 100 a comienzos del s. XIV, se pasó a 49 a finales del s. XIV, y sólo 17 en el s. XV debido a las mercedes concedidas por los Trastámara que entregaron a la nowww.revistamedieval.com 39

NUEVOS TEMAS bleza muchas ciudades de realengo), y porque muchas villas renunciaron a su derecho, ya que enviar un procurador a las Cortes era muy caro. Pero lo más frecuente era que se impusiera la opinión de los monarcas: los cuales se aliaban con los procuradores de las ciudades para contrarrestar el poder de la nobleza laica y eclesiástica. Y cuando los reyes no tenían que hacer frente a la nobleza, procuraban convocar las Cortes lo menos posible, lo cual fue cada vez más frecuente, a medida que se fue afianzando el poder regio. En lo que se refiere al Consejo Real, este surgió de las reuniones de carácter ordinario que el rey mantenía con sus consejeros y allegados (curia ordinaria), dicha institución apareció en Aragón entre 1285 - 1291, cuando Alfonso III necesitaba la ayuda de los nobles para no perder Sicilia, mientras que en Navarra surgió durante la segunda mitad del s. XIV, y en Castilla y León en 1385, cuando Juan I necesitó la ayuda de los nobles para hacer frente a las tropas portuguesas. Por tanto, el Consejo Real, integrado por la alta nobleza laica y eclesiástica, se fue constituyendo en momentos en que el monarca necesitaba de la

ayuda nobiliaria, por lo que en origen seria un órgano limitador del poder regio ya que aspiraba a convertirse en la institución política por excelencia del reino. Por lo que los reyes peninsulares trataron de reformarlo, al objeto de que sirviera a sus intereses de reforzamiento de la autoridad regia; y para ello introdujeron dentro de la institución un número variable de personas procedentes de otros estamentos sociales, que sirvieron para recortar la influencia de los nobles, así como juristas y expertos en el Derecho de inspiración romana que tendía a reforzar la autoridad del rey. El Consejo Real tuvo la misión de asesorar al rey en el ejercicio de sus funciones, y se ocupó de todos los asuntos de gobierno (excepto la administración de justicia y hacienda), y especialmente de una serie de derechos que correspondían al rey, tales como el nombramiento de los funcionarios regios. Con respecto a la Audiencia, el reforzamiento de la autoridad regia no debía quedar plasmado, únicamente, en la capacidad del rey para hacer leyes e interpretarlas, sino también en la aceptación de la figura regia como suprema potestad judicial, ante la cual no

había apelación posible, una facultad que los monarcas peninsulares decidieron ceder a una institución creada por ellos, la Audiencia, como alto tribunal de justicia desde el cual se impuso el nuevo Derecho de inspiración romana que tendía a reforzar su autoridad. La Audiencia era un cuerpo colegiado de oidores o jueces permanentes, cuyas decisiones no se podían apelar. La Audiencia de Castilla fue creada por Enrique II en las Cortes de Toro del año 1371 y en el siglo XV fue conocida con el nombre de Chancillería. En Aragón, existía una Audiencia desde finales del s. XIII, que fue reorganizada por Pedro IV en 1355, mientras que en Navarra, donde ya existía a finales del s. XIV, no tuvo carácter oficial hasta su aprobación por Carlos III en el año 1413. En cuanto a la Hacienda, a medida que la organización de los estados se fue volviendo más compleja, y fue aumentando el número de funcionarios, se hizo necesario elevar los gastos destinados a mantener el aparato administrativo, y eso exigió un incremento de los ingresos y una organización de la Hacienda. Durante la mayor parte de la Edad Media no existió una hacienda estatal en ninguno de los reinos peMientras duró el proceso expansivo de la Reconquista todo el mundo aceptó la supremacía regia: la ocupación del territorio islámico. Biblioteca Ambrosiana.

El Consejo Real, integrado por la alta nobleza laica y eclesiástica, se fue constituyendo en momentos en que el monarca necesitaba de la ayuda nobiliaria. 40

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ninsulares: cada señor disponía de los recursos proporcionados por sus dominios señoriales, y esto era válido también para el rey, que únicamente disponía de los recursos proporcionados por el realengo, el ejercicio de algunas regalías (acuñación de moneda, explotación de salinas y minas), el botín de guerra y las parias. Pero una vez que concluye la Reconquista en la segunda mitad del siglo XIII, y dado que los monarcas necesitan medios económicos para reforzar su autoridad, se hace necesario buscar nuevos ingresos. Los monarcas peninsulares empiezan entonces a solicitar en las Cortes un tributo de carácter extraordinario, el petitum o pedido, que más tarde se convirtió en una contribución fija anual y obligatoria con diferentes nombres (servicio en Castilla, ayuda en Navarra, donativo en Aragón o fogatge en Cataluña). También realizaron devaluaciones de la moneda, una medida que perjudicaba seriamente la economía de sus súbditos, por lo que éstos no dudaron, a veces, en pagar al rey

cierta cantidad de dinero, el monedaje, a cambio del compromiso de que éste no devaluase la moneda durante un período de tiempo determinado, normalmente siete años; este pago se acabó convirtiendo en un tributo fijo y regular denominado moneda forera. Aún así, los monarcas peninsulares siguieron faltos de ingresos, de tal manera que, en la segunda mitad del s. XIV, se llevó a cabo en todos los reinos la organización de una verdadera Hacienda: se crearon entonces nuevos impuestos que gravaban, principalmente, la producción, circulación y consumo de mercancías (como la alcabala castellana, 1342 y las generalidades aragonesas, 1364, que gravaban entre un 5 -10 % la entrada y salida de mercancías del reino), se creó la figura del contador mayor o funcionario encargado de controlar los aspectos financieros, y se generalizó el sistema de arrendamiento de la recaudación de los impuestos, lo cual permitía a la monarquía contar con el importe global de los impuestos de forma anticipada a su recaudación,

y en consecuencia, organizar sus gastos en función de sus ingresos. Aún así, los gastos siguieron siendo superiores a los ingresos, y los monarcas se vieron obligados a buscar nuevos medios para asegurar el mantenimiento del aparato administrativo, tales como la venta y arrendamiento de los cargos administrativos. LA OPOSICIÓN AL REFuerzo DE LA AUTORIDAD REGIA Mientras duró el proceso expansivo de la Reconquista todo el mundo aceptó la supremacía regia: la ocupación del territorio islámico había servido para unir esfuerzos e intereses en torno a la persona del monarca, encargado de repartir el territorio entre los que habían tomado parte en la conquista, lo cual le permitía contentar a la nobleza y a los caballeros villanos, integrantes de las oligarquías urbanas. Pero la situación cambió en la segunda mitad del siglo XIII, cuando se detuvo este proceso. La nobleza perdió entonces toda perspectiva de conseguir más patriwww.revistamedieval.com 41

NUEVOS TEMAS dades comerciales, arrendamiento del cobro de los impuestos, etc. De forma que la monarquía consiguió someter a los nobles arrebatándoles su poder político, pero favoreció sus intereses económicos y ello les permitió mantener su posición preeminente, por lo cual no dudaron en acabar aceptando la autoridad suprema del rey.

Las ciudades castellanas solían conformarse con el reconocimiento regio de sus fueros y normalmente se erigían en defensoras de la monarquía.

monio y, por tanto, más ingresos, precisamente en el momento en que la monarquía adopta las primeras medidas para reforzar su autoridad, unas medidas que tanto los nobles como las oligarquías urbanas consideran una amenaza para sus intereses. La nobleza reacciona primeramente recopilando y poniendo por escrito sus privilegios tradicionales: en Cataluña, los Usatges; en Aragón, los Fueros de Aragón; en Navarra, el Fuero General de Navarra; en Castilla y León, el Libro de los Fueros de Castiella. Y una actitud similar se dio también en las ciudades, donde las oligarquías urbanas ponen por escrito sus ordenamientos jurídicos, dando lugar a la aparición de numerosos fueros extensos. En la Corona de Aragón, y desde finales del s. XIII, los nobles y las ciudades formaban una hermandad llamada Unión Aragonesa, encargada de presionar al rey para que éste confirmase sus libertades y derechos, especialmente en lo que se refería a las atribuciones del Justicia de Aragón, un juez encargado de mediar entre el rey y los no42

bles. Todas las libertades y derechos que reclamaban las ciudades y los nobles aragoneses aparecieron plasmados en un documento conocido llamado Privilegio General, que el rey se veía obligado a renovar cada vez que necesitaba la ayuda de estos. Por lo que el gobierno de Aragón era fruto del pacto o acuerdo entre el rey y los estamentos. Pero en las ciudades castellanas solían conformarse con el reconocimiento regio de sus fueros y normalmente se erigían en defensoras de la monarquía cuando se producían las sublevaciones nobiliarias. Para ello constituían hermandades (como la Hermandad de los Concejos del Reino de León y Galicia, la Hermandad de los Concejos de Castilla, la Hermandad de los Concejos de la Extremadura castellana y del Arzobispado de Toledo, o la Hermandad General, surgida durante la minoría de edad de Alfonso XI) o asociaciones de varios concejos, para acabar con los desórdenes que producían los nobles y defender sus intereses. Pero normalmente estas eran disueltas por el rey una vez que alcanzaba la mayoría

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de edad, pues las contrapartidas que éstas solían reclamar al rey a cambio del apoyo (como la convocatoria frecuente de las Cortes, mayores niveles de riqueza y poder para las oligarquías urbanas, etc.), a la larga, perjudicaban a la monarquía. Así pues, desde mediados del s. XIII, se dio un enfrentamiento entre dos concepciones distintas: la idea de pleno poder para la monarquía, y la idea de poder compartido con la nobleza y las oligarquías urbanas (que buscaban estos); que se prolongó hasta el s. XV, y se saldó con la victoria de ambos; ya que los monarcas (sobre todo los de la dinastía Trastámara en Castilla) utilizaron a la pequeña nobleza y a los juristas para hacer efectiva su política centralizadora, mientras que los miembros de la alta nobleza iban quedando relegados a cargos cortesanos muy rentables pero poco influyentes desde el punto de vista político, o recibían del rey nuevas concesiones territoriales y jurisdiccionales (a costa del realengo), soldadas, rentas y privilegios económicos, exenciones de impuestos en las activi-

LA CONSOLIDACION DE LA AUTORIDAD REAL Y EL GOBIERNO CONJUNTO Todo este proceso culminó en la Península con el reinado de los Reyes Católicos, los cuales suelen ser presentados como los creadores del Estado moderno en la Península Ibérica; aunque en realidad, lo que hicieron fue llevar a cabo una reordenación de la vida política, y una cierta modernización, pero utilizando siempre unas fórmulas y sistemas ya empleados por sus antecesores. Isabel y Fernando buscaron recuperar la iniciativa y el control de la administración y del gobierno, y para ello se rodearon de miembros de la baja nobleza y de juristas, mientras que respetaron y aumentaron los privilegios económicos y sociales de los miembros de la alta nobleza (incluso de los que se habían opuesto a Isabel), pero sin concederles poder político. En las Cortes de Toledo de 1480 reconfiguraron el Consejo Real de Castilla para vincularlo a la voluntad real, formado por un prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados con título universitario y expertos en Derecho; y cuyas funciones serán las de asesorar a los reyes en asuntos de política interna y externa, y resolver muchos asuntos relativos al gobierno y la administración del reino (lo cual extendió también Fernando a su reino mediante el Consejo Real de Aragón). También se encargaron de destacar su autoridad como jueces máximos, potenciando el desarrollo de las audiencias o chancillerías; y para ello primero reformaron la Audiencia Real o Chancillería de Valladolid en las Cortes de Toledo de 1480, eliminando su carácter ambulante y quedando formada por once letrados (con jurisdicción en las tierras situadas al norte del Tajo), y después crearon la Chancillería de Granada, con jurisdicción en las tierras situadas al sur del río Tajo (ambas disponían de tres salas: de lo civil, de lo

Los Reyes Católicos también buscaron la estabilización de la situación monetaria en sus respectivos reinos.

criminal y de la nobleza). Y al mismo tiempo crearon audiencias para cada reino de la Corona de Aragón. saneando, ordenando y fortaleciendo la Hacienda pública de cada Estado, mediante el control de gastos e ingresos, y mediante la centralización del cobro de los impuestos; de forma que antes eran los nobles los encargados de la recaudación, y ahora los Reyes Católicos delegaron tal función en las Contadurías Mayores, de Hacienda y de Cuentas que, que a su vez, estaban divididas en contadurías menores, todas ellas al frente de hombres de confianza de la monarquía. Así, cuando los ingresos ordinarios eran insuficientes (estos procedían de las alcabalas, los impuestos aduaneros como: almojarifazgos, diezmos de la mar y diezmos

de la tierra; el servicio y montazgo, las rentas del arrendamiento de las salinas, las tercias reales, las contribuciones anuales cobradas en el reino para llevar a cabo la guerra contra Granada, y los servicios pagados por judíos y mudéjares), más que solicitar recursos extraordinarios a las ciudades, los Reyes solían pedir préstamos a instituciones y personas. Pero normalmente la Corona no podía devolver el préstamo en un plazo corto de tiempo, y para pagar los intereses generados (normalmente en torno al 10%) se ideó el sistema de juros o forma primitiva de deuda pública, consistente en situar el cobro de los intereses del capital prestado a la corona sobre una renta o ingreso concreto. Con respecto a la iglesia y la fe; para conseguir la homogeneidad e integrawww.revistamedieval.com 43

NUEVOS TEMAS El 31 de marzo del año 1492, los Reyes Católicos firmaron el decreto de expulsión de aquellos judíos que no aceptaran la religión Cristiana . British Library.

ción política de los reinos gobernados por Isabel y Fernando debían acabar con las diferencias religiosas consiguiendo que todos los súbditos fueran cristianos. Y para ello se adoptaron medidas restrictivas tanto en las Cortes de Madrigal de 1476 como en las Cortes de Toledo de 1480 (supresión del derecho a tener jueces propios, obligación de usar ropas especiales, y construcción de guetos), y se fomentó la conversión de los judíos al cristianismo. Finalmente, el 31 de marzo del año 1492, los Reyes firmaron el decreto de expulsión de aquellos judíos que no aceptaran la religión Cristiana (emigraron entre 150.000 y 200.000 personas a Portugal, Navarra, Provenza, Flandes, norte de África y Turquía; y se convirtieron alrededor de 80.000). Esta medida supuso la 44

aparición del denominado problema converso: los problemas de convivencia se desplazaron hacia el grupo de los conversos, a los que continuamente se acusaba de haberse convertido en falso y de practicar el judaísmo en secreto, y para tenerlos controlados y evitar que volvieran a practicar sus antiguos ritos los reyes potenciaron el desarrollo del Tribunal de la Santa Inquisición que funcionó en ambos reinos de forma unificada. En cuanto a las bases económicas y sociales, durante la época de los Reyes Católicos no hubo modificaciones en la organización social: pervivió el sistema existente, de origen feudal, que suponía la preeminencia de la alta nobleza, situada por encima de la baja nobleza, las oligarquías urbanas, la masa de población ciudadana, el

ARQUEOLOGÍA, HISTORIA Y VIAJES SOBRE EL MUNDO MEDIEVAL

campesinado y un número creciente de esclavos. El dominio ejercido por el poder nobiliario llegó a su punto culminante tras los pactos que los monarcas firmaron con la nobleza, sobre todo con la castellana; pero se reprodujeron los conflictos sociales, especialmente las luchas de bandos y las manifestaciones de resistencia campesina frente a la presión señorial, que los Reyes consiguieron controlar con ayuda de la Santa Hermandad. Por lo que se refiere a la economía, cada reino conservó sus características propias, y que no se produjo una unificación del mercado interior ni de las relaciones económicas exteriores. Pero el único aspecto que ambos reinos mantuvieron en común fue la generalización de un mismo tipo de moneda, el ducado, lo cual sirvió para facilitar los intercambios comerciales (aunque coexistió con las monedas propias que cada reino había acuñado hasta entonces). De forma que, a modo de conclusión, se puede afirmar que la aparición de los Estados Modernos no fue, lógicamente, algo que se debió a un hecho aislado ni a una medidas concretas; sino que fue el resultado de un largo proceso de evolución económica, política y social que hunde sus raíces en la Edad Media; periodo en el cual (al contrario de lo que muchas veces se ha afirmado sobre él como una fase oscura y de retroceso, aunque también lo hubo, pero en menor medida de lo que se cree) se fueron dando lentamente los cambios necesarios para llegar a este tipo de organización, que supuso un paso más hacia la formación de un modelo de gobierno, de estructuración, etc. más equilibrado e integrador.

Bibliografía Strayer, Joseph R.. Sobre los orígenes medievales del Estado moderno: Ariel S.A. 1981 Álvarez Palenzuela, V.A. (coord.): Historia de España de la Edad Media. Barcelona: Ariel S.A. 2002

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