Los orígenes de la república calvinista de Ginebra

July 18, 2017 | Autor: A. Rivera García | Categoría: Calvinism, Filosofía Política, Calvin, Calvinism, Reformed Tradition, Historia Moderna, Calvinismo
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Los orígenes de la República calvinista de Ginebra Antonio Rivera-García (Universidad Complutense de Madrid)

El siglo XVI es un siglo de crisis en el sentido de que es un tiempo de profundos cambios constitucionales en Ginebra. Asistimos en esa centuria al fin del señorío episcopal y al nacimiento de Ginebra como república independiente, al triunfo de la Reforma y, por último, a la transformación de la ciudad independiente en una república calvinista. Todos estos cambios son el resultado de graves conflictos que enfrentaron, en un primer momento, a Eidguenots y Mammelus, a los patriotas partidarios de la independencia y a los seguidores del obispo nombrado por Saboya; y, después, al partido calvinista y al de los libertinos o vieux genevois. Examinaremos, por tanto, los conflictos que acabaron por alumbrar la república calvinista de Ginebra.

1. El señorío episcopal de Ginebra durante la Edad Media Después de la devolución del segundo reino de Borgoña al emperador Conrad el Sálico, en el siglo XI, la señoría episcopal de Ginebra se incorporó al Santo Imperio y aumentó su autonomía e independencia. Bajo el obispo Arducius de Faucigny (1135-1185), la ciudad recibió del emperador Federico Barbarroja la inmediatez imperial y la consagración de la situación del obispo como príncipe imperial. Esto significaba que, fuera del poder del obispo, Ginebra sólo dependía del emperador.1 El obispo era entonces el señor de la ciudad, príncipe imperial y cabeza de una extensa diócesis. Su Iglesia era la catedral de Saint-Pierre y, desde la primera mitad del siglo XI, estaba asistido por un conseil de clercs, los canónigos (chanoines), que formaban el capítulo catedralicio. El obispo, como alto dignatario eclesiástico, no podía ejercer algunos poderes y derechos que le eran reconocidos, y por ello necesitaba de agentes laicos: el avoué (advocatus) para la

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defensa militar y ejecutar las sentencias; y el vidomne (vice-dominus) para ejercer la jurisdicción civil y otros asuntos temporales. Los condes de Ginebra eran los que ejercían la avouerie, e intentaron desposeer al obispo de sus derechos sobre la ciudad de Ginebra; el vidomnat era un feudo de los condes de Saboya.2 A pesar de la autonomía de la ciudad de Ginebra, en dos ocasiones al menos su independencia fue cuestionada: en 1156, el emperador Federico Barbarroja estableció una auténtica avouerie imperial, en beneficio del duque Berthold IV de Zaehringen, en los obispados de Sion, Lausanne y Ginebra, pero Arducius de Faucigny obtuvo del mismo Federico la revocación. Y en 1365, el emperador Carlos IV de Luxemburgo confió al conde de Saboya Amadeo IV el vicariato imperial sobre nueve diócesis, incluida Ginebra. Una vez más fue necesaria la intensa negociación del obispo para que revocara el mismo emperador el vicariato imperial un año después de su concesión.3 La historia ginebrina de los siglos XIII y XIV está marcada por la rivalidad entre los condes de Ginebra y los de Saboya. Después de diversos enfrentamientos y tratados, la dinastía de los condes de Ginebra se extinguió en 1401, pues el conde de Saboya Amadeo VIII (1391-1451) compró en esta fecha a un elevado precio el condado de Ginebra.4 A partir de ese momento el obispo tuvo enfrente como gran rival a los condes de Saboya, que se van apropiando a lo largo de los siglos XIV y XV de Faucigny, Pays de Gex y del condado de Ginebra, y entre cuyos objetivos principales en esta región de Suiza se encontraba la anexión de la ciudad de Ginebra. Las tensas relaciones entre los condes de Saboya y los obispos de Ginebra desaparecen después de que Saboya controle la elección de este episcopado. Ello tiene lugar cuando el conde –después, duque– Amadeo VIII se convierte en el Papa Félix V y se reserva en 1444 el obispado de Ginebra. Tras su abdicación en 1449 es confirmado por su sucesor, el Papa Nicolás V, como obispo de Ginebra, y obtiene del mismo Papa el privilegio para que le suceda su hijo Luis. Finalmente, en virtud del concordado de 1451 concluido entre el Papa Nicolás V y el duque Luis de Saboya, la Casa de Saboya logra el derecho de presentación sobre los obispos de Ginebra, o lo que es lo mismo, controla la señoría episcopal

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hasta la adopción de la Reforma y la independencia de Ginebra. La celebración del concordato no significa que la ciudad fuera anexionada por Saboya, ya que mientras esta última casa ampliaba su dominio sobre Ginebra, se iba desarrollando el movimiento comunal que se encuentra en el origen de la república. En la última parte del siglo XV, obispo e instituciones comunales pasan a ser los dos sujetos políticos principales y enfrentados del señorío episcopal. Inicialmente, fue la misma casa de Saboya la que favoreció, incluso con asistencia militar, el movimiento comunal para restar poder al obispo. Pero el movimiento ciudadano acabó generando una corriente patriótica que se volvió contra el poder extranjero que le había ayudado en un principio. Tiene lugar entonces un cambio de alianza que culmina con las franquicias concedidas por el obispo Adhémar Fabri en 1387. Cuando obispado y Saboya coincidan a partir de mediados del siglo XV, el movimiento comunal se convertirá en la única oposición a Saboya. En el plano económico, el nacimiento de este movimiento ciudadano está ligado al desarrollo de mercados regulares (forum). Entre los siglos XII y XIII se van ampliando tales mercados hasta convertirse en ferias internacionales que alcanzan su apogeo en el siglo XV, y que contribuyen de manera decisiva al desarrollo económico de la ciudad y a su aumento demográfico. Con las ferias se desarrollan las operaciones de crédito que convertirán a la Ginebra del siglo XV –sobre todo gracias a los Médicis– en una de las principales plazas bancarias occidentales.5 En menos de medio siglo, entre 1407 y 1449, la población se dobla. Con cerca de doce mil habitantes se convierte en una de las ciudades suizas más pobladas, aunque como dice L. Binz la cifra de su población será siempre inferior a su influencia económica, religiosa y cultural. Sin embargo, entre 1450 y 1480, las ferias de Ginebra van perdiendo importancia, y, en especial, disminuyen las transacciones financieras. Entre las causas de este declive, cabe destacar las medidas de boicot adoptadas por el rey francés Luis XI a partir de 1462 para favorecer las ferias de Lyon. En este año, el rey prohíbe a los comerciantes franceses y extranjeros residentes en el reino frecuentar las ferias de Ginebra; y después, en 1463, hace coincidir las fechas

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de las ferias de Lyon con las de la ciudad imperial. A partir de este momento la supervivencia de las ferias de Ginebra va a depender de los comerciantes suizos y alemanes, que, por lo demás, influirán en la suerte de esta ciudad sobre el plano político y religioso.6 Para comprender la Ginebra anterior a la independencia, debemos conocer la organización de la comuna en el siglo XIV, después de la concesión de las franquicias por el obispo Adhémar Fabri (1387). Franquicias que suponen en el fondo la carta o constitución que reconoce las « libertés, franchises, inmunités, us et coutumes » ginebrinas.7 Las leyes dadas por este obispo se caracterizan por el anti-romanismo de algunas disposiciones en materia judicial y la consagración del procedimiento de la costumbre local (oral y en lengua vulgar); por la tolerancia con respecto al préstamo con interés (protección general de la persona, propiedad y derechos de sucesión de los usureros); por la concesión de libertades fundamentales a los ciudadanos; y por la consagración (art. 23) del derecho de los ciudadanos a elegir cuatro síndicos. A lo largo del siglo XV se van consolidando toda una serie de instituciones ciudadanas o republicanas. Empezando por el Consejo General, que reunía a los jefes de familia o têtes de maison. Con esta denominación no sólo se aludía a todos los ciudadanos y burgueses de Ginebra, sino también a los simples habitantes que no podían ejercer ninguna función pública. Los ciudadanos eran los titulares del derecho de ciudadanía transmitido en línea directa; es decir, debían ser hijos de un ciudadano o de un burgués y haber nacido en la ciudad. Eran además los únicos que podían acceder a las principales magistraturas. Los burgueses, en cambio, habían recibido por carta de burguesía su derecho a participar en esta institución; y los habitatores (o incolae) eran los extranjeros que habían comprado el derecho de habitar en la ciudad. Pues bien, el Consejo General, que adquiere gran relevancia durante el siglo XV, debatía sobre los asuntos de la ciudad de manera similar a como lo hacía la Landsgemeinde de los cantones de la Suiza central.8 En 1491 decretaba tal Consejo que toda cuestión de gran importancia, como el establecimiento de un nuevo impuesto o préstamo, debía contar con su consentimiento.

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En segundo lugar, las franquicias reconocían la existencia de cuatro síndicos que debían ser elegidos anualmente por el Consejo General. Al finalizar su cargo, y en presencia del secretario y de dos comisarios o gens de bien elegidos por el Consejo General, debían rendir cuentas ante los nuevos síndicos. Se desconfiaba de los hombres necesarios, y por ello en 1491 se decidió que un síndico sólo podía ser reelegido después de un intervalo de seis años. Como entonces, en un mundo dominado por los principios republicanos clásicos, todo ciudadano o burgués estaba obligado a aceptar las funciones que el pueblo le demandaba, el síndico que rechazaba su elección era castigado con una multa de diez florines y, según lo dispuesto en 1484, con la privación de la burguesía. En tercer lugar debemos mencionar el Consejo Ordinario (también denominado Petit Conseil o Conseil Etroit), que tenía extensas competencias para administrar la ciudad. Con el paso del tiempo acabará convirtiéndose en el auténtico gobierno de la ciudad. Ya existía antes de la Carta de 1387, pero no tenía reconocimiento legal y era un cuerpo puramente consultivo. A principios del siglo XV se componía de los cuatro síndicos en el cargo, de cuatro antiguos síndicos, ocho consejeros, un tesorero y un clerc o secretario. Se reunía inicialmente una vez por semana, el martes. Más tarde, cuando los asuntos pasaron a ser más numerosos y complejos, se reunirá dos veces, martes y viernes. Por último cabe hablar del Consejo de los Cincuenta (L), luego de los Sesenta (LX). El primero fue creado en 1457 con extensos poderes, salvo el de alienar bienes de la ciudad, para suplir al Consejo General. Los cincuenta eran elegidos inicialmente por los síndicos y el Gran Consejo. Seguramente, el peligro exterior que representaba la casa de Saboya se encuentra en su origen, pues en caso de necesidad no siempre resultaba fácil convocar una asamblea tan extensa como el Consejo General. Más tarde, en 1502, pasó a convertirse en el consejo de los LX y subsistió hasta los últimos tiempos de la antigua república. Podríamos decir, para concluir este primer apartado, que, al finalizar el siglo XV, Ginebra tenía una compleja constitución mixta: el

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obispo, asistido por un vidomne dependiente del duque de Saboya, era el elemento monárquico; el Consejo General, el democrático; y el aristocrático estaba representado por el consejo ordinario, dentro del cual se integraban como primi inter pares los cuatro síndicos, los cuales eran elegidos por el Gran Consejo y actuaban únicamente con el asentimiento del Pequeño Consejo.

2. La lucha por la república independiente de Ginebra 2.1. El triunfo de los Eidguenots El primer tercio del siglo XVI está marcado por la lucha por la independencia de Ginebra, esto es, por la liberación del poder que concentraban el obispo y el duque de Saboya, los cuales representaban por aquel entonces los mismos intereses. Como en tantas otras ocasiones, el aumento de la presión fiscal que imponen el duque y el obispado influyen en el despertar del patriotismo y en la resistencia de los ciudadanos ginebrinos. La ciudad se divide en aquel periodo en dos grandes partidos: por un lado, el de los patriotas ginebrinos –que son partidarios de la alianza con los confederados helvéticos– o Eidguenots (tomado del alemán Eidgenossen, confederados), cuyos seguidores eran mayoritariamente comerciantes; y, por otro, los colaboradores de Saboya o Mammelus (nombre de los cristianos apóstatas y súbditos del Sultán que se pasaban al Islam), cuyo principal argumento se basaba en que la sumisión al duque garantizaba la paz civil. Durante algunos años, y a pesar de la decidida oposición patriótica, se impuso el aplastante dominio de los partidarios de Saboya, que culminó con tres hechos: la instalación del duque Carlos III en Ginebra durante los años 1523 y 1524; la persecución y ejecución de líderes Eidguenots como Amé Lévrier; y la supresión de algunas libertades del pueblo, como supuso, por ejemplo, que el duque se atribuyera el derecho de veto en la elección de los síndicos. No obstante, la política internacional acabó favoreciendo a los Eidguenots. A este respecto es fundamental observar el cambio de alianzas de Saboya, que pasó de su asociación con Francia, la cual era aliada de los suizos desde 1516, a la colaboración con el emperador Carlos V. Este cambio influyó en que los cantones, particularmente Berna, volvieran –la primera com86

bourgeoisie se remonta a 1477– a pactar con Ginebra. Así, en 1526, los Eidguenots consiguieron concluir un pacto de combourgeosie con la católica Friburgo y la reformada Berna. Sin el apoyo militar de estos cantones hubiera sido impensable el triunfo de los patriotas ginebrinos, quienes presentaban la alianza helvética como algo necesario para contrarrestar el poder de Saboya y lograr la anhelada independencia.9 La respuesta no se dejó esperar y, desde 1528, el duque de Saboya ejerció una presión continua sobre Ginebra, si bien, por temor a la intervención de los suizos, se limitó a actuaciones de tipo indirecto, particularmente al establecimiento de bloqueos. En 1534, el affaire Portier, protagonizado por el secretario del obispo Pierre de La Baume que participó en un complot a favor de Friburgo, sirvió para que la ciudad arrebatara al obispo el último atributo de su poder, el derecho de gracia, que el prelado quería ejercer en favor de su secretario. En aquella situación, los síndicos y el Consejo rechazaron las lettres de grâce del obispo, y Portier fue ejecutado. En julio de 1534, el obispo, que había abandonado la ciudad el año anterior, intentó apoderarse de la ciudad por la fuerza con la ayuda del duque. En agosto, Pierrre de La Baume decretó la excomunicación de Ginebra y transfirió la administración episcopal a Gex. Los síndicos y el Consejo respondieron con la notificación al capítulo de la vacante de la sede episcopal y la petición de que nombrara un vicario. Tras no obtener respuesta, apelaron a Roma contra la transferencia de la corte y de los oficios episcopales a Gex. Nuevamente sin respuesta, el 1 de octubre de 1534 declararon la sede episcopal vacante, ocuparon la residencia del obispo y retomaron el conjunto de las regalías episcopales, incluida la de acuñar moneda.10 Ginebra fue desde ese momento una república independiente. El asunto Portier adquirió una gran significación porque no sólo supuso la ruptura definitiva con el obispo y el comienzo de la independencia, sino también el fin de la combourgeoisie con Friburgo. A partir de esta fecha, Berna, oficialmente reformada y zwingliana, se convirtió en la única potente aliada de Ginebra,11 y, en el fondo, en el cantón encargado de garantizar la libertad de la antigua ciudad del Sacro Imperio Romano. Función que aún resulta más evidente a

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partir de 1536, una vez que Berna conquista las posesiones saboyanas de los alrededores del lago Léman.

2.2. La nueva constitución mixta: una república aristocrática con elementos democráticos Entre 1527 y 1534, los Eidguenots emprenden profundos cambios institucionales. Según Dufour, no les inspira tanto un espíritu aristocrático cuanto la preocupación pragmática y maquiaveliana de asegurar su poder frente a sus adversarios, aún activos en los consejos restringidos.12 Fundamentalmente disminuyen el papel del órgano democrático, el Consejo General, y sientan –mas allá de que les anime o no aquel espíritu– las bases del régimen aristocrático que llevará a su término la república calvinista. De forma sintética podemos decir que los ginebrinos, basándose en el modelo de la república de Friburgo, instituyen en 1526 un consejo intermedio, el Consejo de los Doscientos (CC), que aminoraba la relevancia del Consejo General. A partir de entonces cuando había que tomar una decisión importante en situaciones difíciles o urgentes, se convocaba, bien al Consejo de los LX, bien al Consejo de los CC. En 1534, esta última institución es ratificada, después de que el Gran Consejo decida por unanimidad que sea mantenida. Para la elección de los síndicos, los confederados desmontan en 1528 el colegio electoral establecido por el duque de Saboya en 1519, y confían su designación previa al nuevo Consejo, el de los CC, aunque después tal elección deba ser ratificada por el General. Se impone asimismo el sistema de cooptación o de elección recíproca entre los tres consejos restringidos (Ordinario, CC, LX). Así, en 1530, el Gran Consejo quita a los síndicos el derecho de designar a los miembros del Pequeño, y lo confía al de los CC. A su vez, la designación de los miembros de este último y de otro nuevo consejo intermedio, el de los LX, corresponde al Petit Conseil. Todo ello pone de manifiesto que, en contra de lo que suele escribirse desde el decimonónico libro de Fazy, son los Eidguenots, y no Calvino o los refugiados calvinistas, quienes disminuyen la importancia de las instituciones democráticas y sientan las bases del régimen aristocrático de Ginebra.13

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También tienen lugar diversas transformaciones en las instituciones judiciales. Para empezar, la justicia criminal pasa a ser ejercida por los síndicos, asistidos por miembros del Consejo. En lugar del vidomne, aquel cargo dependiente del duque de Saboya que se encargaba de la jurisdicción correccional y civil, se crea en 1529 el Tribunal du Lieutenant. Se trata de una corte de justicia formada por un Lieutenant de la justice, que durante tres siglos fue el primer magistrado del orden judicial (era elegido por el sínodo general por un año y sólo podía ser reelegido, como los síndicos, después de tres años), y cuatro auditeurs. En 1534 se crea la figura del Procurador General, que asumía funciones de ministerio público, representaba los intereses del fisco y mantenía los derechos de la comunidad. Es decir, intervenía en todos los procesos en los que el interés público estuviera en juego. Más tarde se le atribuyó una cierta iniciativa política y en algunas circunstancias llegó a hacerse el campeón de los intereses populares.14

2.3. La lucha conjunta por la independencia y por la Reforma En los años previos a la independencia tuvo lugar una creciente intervención de los síndicos y del Consejo General en los asuntos eclesiásticos, pues como era lógico el capítulo catedralicio o los canónigos pertenecían al bando saboyano de los Mammelus. En un principio, esta intervención de los confederados en el ámbito eclesiástico adoptó una posición neutral, pues pretendían salvaguardar la paz religiosa para satisfacer las exigencias contradictorias de sus dos aliados, la católica Friburgo y la protestante Berna. Se entiende así que no sólo expulsaran a predicadores extranjeros y reformados como Antoine Froment, sino que también vigilaran a vehementes antiluteranos como el dominico Guy Furbity. Pero tras la ruptura con Friburgo y la huida del obispo, esto es, tras la independencia de Ginebra, la ciudad siguió la vía de la Reforma. Bajo la influencia de Berna, los consejos empezaron a tomar medidas que iban en la línea protestante: en agosto de 1535, el Consejo de los Doscientos suspendió la celebración de la misa; y unos meses más tarde, el 21 de mayo de 1536, el Consejo General decidió adoptar oficialmente la fe reformada, la «saincte loix evangellique et parolle de Dieu».

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El conflicto entre Saboya y Ginebra fue determinante para que la ciudad optara mayoritariamente por la Reforma. Sin embargo, una parte de la población, ajena a la esencia espiritual de la Reforma, sólo la apoyó por motivos políticos o patrióticos. Fue esta parte la que se manifestó contraria a la reforma integral –religiosa y política– de la república que propuso Calvino. Por lo demás, el movimiento reformador de los humanistas, que contaba en Ginebra con la señera figura del médico Cornelius Agrippa, sólo tuvo alguna influencia entre los individuos más cultivados, mas nunca logró penetrar en los medios de la burguesía comerciante y en el petit peuple.15

3. El triunfo de la república calvinista 3.1. De la república fundada por los Eidguenots a la república calvinista Para comprender la transformación de la república de Ginebra en una república calvinista es conveniente tener en cuenta algunos hechos históricos. Todos ellos están relacionados con el conflicto que enfrentaba a los partidarios del reformador de la ciudad de Ginebra, Calvino, con los libertinos o vieux genevois que luchaban por el control político y social de la reforma religiosa. Recordemos algunos de esos eventos históricos. Calvino se detiene en Ginebra en julio de 1536, de camino a Estrasburgo. Farel le convence para que se quede en la ciudad y desarrolle aquí la reforma religiosa. Unos meses más tarde, el 16 de enero de 1537, los dos reformadores presentan una constitución eclesiástica con el título de Articles sur le gouvernement de l’Église. Entre otras cosas, la nueva ordenación prevé la celebración mensual de la Santa Cena y la excomunicación de los indignos; el establecimiento de una confesión de fe y de un catecismo; y una jurisdicción matrimonial mixta, en la que intervienen magistrados civiles y ministros del culto.16 La característica principal de esta constitución consiste en que la Iglesia se convierte en un poder independiente. Los consejos de Ginebra se oponen, sin embargo, a esta independencia. En concreto, rechazan el derecho eclesiástico de excomunicación de los indignos, pues quieren imponer a los ministros la admisión de todos en la Santa Cena. Ante la insubordinación de

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los reformadores el día de Pascua de 1538, tanto el Consejo de los CC como, un poco después, el General deciden destituir y expulsar a Farel y Calvino. El primero se instala en Neuchâtel, y el segundo en Estrasburgo, donde, con el apoyo de Martin Bucer, organiza una comunidad reformada de refugiados franceses. En 1540, después de diversos avatares en los que no vamos a detenernos, acaban triunfando en Ginebra los amigos de los reformadores, y, en septiembre de 1541, Calvino regresa a esta ciudad. Es entonces cuando realmente logra no sólo la reorganización de la Iglesia, sino de toda la comunidad civil. En primer lugar elabora las ordenanzas eclesiásticas, que son aprobadas por el Consejo General el 20 de noviembre de 1541. Tales ordenanzas, que serán más tarde revisadas por el propio Calvino en 1561, dotan a la Iglesia de Ginebra de una especie de constitución escrita.17 De acuerdo con ellas, la Iglesia pasa a tener cuatro ministerios: el de los Pastores o ministros encargados de la predicación; el de los Doctores encargados de la enseñanza; los doce Ancianos, que deben trabajar junto a los ministros en el Consistorio y se ocupan del control de la disciplina; y los Diáconos encargados del ejercicio de la caridad y de instituciones como el Hospital general. Las ordenanzas también regulan minuciosamente la administración de los sacramentos –el bautismo y la Santa Cena–, la celebración de los matrimonios, la sepultura, la visita a enfermos y presos, la enseñanza religiosa de los niños, etc. Pero sobre todo las ordenanzas evitan –siguiendo el espíritu de Bucer, el reformador de Estrasburgo– la subordinación de la Iglesia al poder político. Con estas medidas, aparte de transformarse –como dice Dufour– la dispendiosa ciudad de las ferias en un «austero convento laico»,18 se instaura una tensa relación de coordinación entre ambos poderes, el eclesiástico y el civil. El primero asume desde aquel año la función de asesorar sobre la legislación y velar por la pureza de las costumbres. Para este último fin, el Consistorio, de composición mixta, se convierte en la genuina institución encargada de la policía de la fe y de las costumbres, que, en los casos graves, puede requerir incluso la intervención de la espada, en manos exclusivamente de los magistrados políticos.

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En este contexto podríamos valorar, aunque no podemos tratar ahora esta cuestión en profundidad, la vieja hipótesis de Jellinek: la lucha de Calvino por la independencia eclesiástica se encuentra en la raíz remota de los futuros derechos universales que los ciudadanos exigen como límites de la acción estatal. Lo mínimo que podemos indicar ahora es que las modernas declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano se hallan lejos del contexto cultural y conceptual que estamos describiendo, aunque es cierto que en la Ginebra del siglo XVI asistimos al nacimiento de un republicanismo o de una concepción de la respublica que rompe con algunos supuestos premodernos. Nos parece que en Ginebra se impone un inestable equilibrio entre el poder de los magistrados y el de los pastores. La separación entre las dos esferas no es la liberal, la que, al menos en teoría, conduce a la indiferencia de una esfera con respecto a la otra. En Ginebra, la autonomía o separación del poder civil y eclesiástico no estaba reñida con la intervención de la república en la esfera religiosa, como demuestra el célebre asunto Servet, o con la participación de la Iglesia en la disciplina moral o social de los ciudadanos. En los siguientes años, Calvino, cuya misión legislativa será retomada por algunos de sus colaboradores como el jurista Germain Colladon, interviene decisivamente en la elaboración de los denominados edictos civiles, que regulaban el derecho civil y penal de la ciudad, y de los edictos políticos. Igualmente establece la reforma de las costumbres con, entre otras medidas, la elaboración de las Ordennances somptuaires, y reorganiza la enseñanza con la fundación en el año 1559 del Collège y la Académie, con los cuales aspiraba a establecer un sistema escolar completo, desde la infancia hasta la entrada en la vida profesional. De todo ello podemos extraer la tesis de que la figura premoderna del legislador, que todavía está presente en el Contrato Social de Rousseau,19 es adoptada en Ginebra por Calvino, por el teólogo extranjero que no es admitido como burgués hasta el final de su vida; precisamente en 1559, la fecha en la que, aparte de la fundación del Collège y la Académie, publica la última edición de la Institución de

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la Religión Cristiana. En realidad, este teólogo-legislador pertenece, como diría Maquiavelo, a la estirpe de los profetas desarmados, aunque su triunfo desmienta la conocida tesis del italiano –formulada en el capítulo VI de El Príncipe– de que dichos profetas han terminado fracasando.20 Premoderno, extranjero y teólogo desarmado, tales son, en definitiva, las principales características de Calvino. Pero el partido calvinista o de los predicadores no lo tuvo fácil. Contó desde el principio con una decidida resistencia procedente del bando de los vieux genevois, de quienes se presentaban como los herederos de los antiguos valores de los Eidguenots. El partido anticalvinista defendía, en afinidad con las Iglesias dirigidas por los príncipes alemanes, el protestantismo impuesto en Berna y las posturas politiques, es decir, la dirección civil de la Iglesia. Además, para este partido, los reformadores eran extranjeros que querían ejercer una influencia que sólo les correspondía a los patriotas. El antagonismo era antes social que religioso, pues tenía más que ver con diferencias de orden disciplinario que doctrinal.21 La conformidad doctrinal de las dos partes enfrentadas en Ginebra se puede apreciar en el caso Servet (1553), en cuya trágica condena y muerte no estaban menos comprometidos los perrinistas que Calvino. El reformador fue quien denunció al antitrinitario ante el magistrado; y el Consejo Ordinario presidido por Ami Perrin fue el que, después de consultar a las Iglesias reformadas suizas, condenó a Servet a la pena de muerte por herético, cismático y por blasfemar en relación con la Santa Trinidad. Los perrinistas, el bando anti-calvinista liderado por Ami Perrin y que contaba con el apoyo de Berna, lograron ser mayoría en las elecciones de 1553. El mismo Perrin pasa en ese momento a ocupar el cargo de primer síndico de la ciudad. Las medidas contra los pastores y los refugiados no se dejan esperar. El nuevo magistrado comienza prohibiendo el acceso de los pastores al Consejo General; cuestiona seguidamente el derecho a la excomunión del Consistorio; y acusa a los refugiados de numerosos males, en especial, de la subida de los precios.22 En el verano de este año todo parece indicar que el fin de la obra del profeta desarmado está cerca, pero en ese momento estalla el asunto Servet y Calvino recupera parte de su popularidad. Dos años

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después, en 1555, gana de nuevo el partido calvinista, ya que son elegidos como síndicos cuatro decididos partidarios del reformador. El 16 de mayo de este año los perrinistas desencadenan una revuelta en varios puntos de la ciudad, pero no logran triunfar y sus principales líderes deben huir a Berna. La derrota es completa porque los calvinistas aparecen ahora como los auténticos defensores de la independencia de Ginebra frente a las presiones de Berna, el cantón que apoyaba al partido antifrancés o perrinista. Se comprende así que la relación con este cantón empeore, y más teniendo en cuenta que la alianza debía expirar en 1556. Sin embargo, los acontecimientos exteriores, la reaparición de la amenaza del duque de Saboya, el vencedor de los franceses en San Quintín en agosto del 57, vuelve a reforzar aquella vieja alianza.

3.2. Los extranjeros refugiados en Ginebra A partir de 1555, los partidarios del reformador consiguen que aumente el número de refugiados que obtienen la carta de burguesía. Sólo en la primavera de 1555 fueron recibidos en menos de un mes sesenta nuevos. La consolidación de la república calvinista, o de la «Roma protestante», está estrechamente unida al profundo cambio que en la ciudad supone el denominado Primer Refugio, y, fundamentalmente, la admisión de los extranjeros como burgueses. Debido a este cambio, en 1558 ya no se puede encontrar en Ginebra a ninguno de los miembros del Consejo Ordinario que habían adoptado la Reforma protestante en 1536. Un tercio de sus descendientes ya habían abandonado la ciudad.23 Aunque en años anteriores había comenzado la llegada de exiliados por motivos religiosos, el inicio del Primer Refugio (el segundo tendrá lugar tras la Revocación del Edicto de Nantes) tiene lugar realmente a finales de la década de los cuarenta, sobre todo a partir de las persecuciones de la nueva fe en Francia e Italia, hacia 1548 y 1550, y después en la Inglaterra de María Tudor, entre el 53 y el 58. Otro de los momentos de gran recepción de extranjeros sucedió tras la matanza de San Bartolomé en 1572. La colonia de refugiados más numerosa fue la francesa, pero no podemos ignorar que, entre los acogidos, hubo también ingleses, italianos e incluso algunos españoles. Como consecuencia de esta intensa inmi94

gración, los viejos ciudadanos, los que habían tomado el poder en el momento en que triunfa la Reforma en Ginebra, son a finales de siglo superados en número por el elemento extranjero.24 Los refugiados provocaron un aumento considerable de la población ginebrina e influyeron en la transformación demográfica,25 social y cultural de la ciudad. El Primer Refugio significó asimismo una auténtica renovación económica de la que hasta 1540 era la villa de las grandes ferias comerciales. La llegada de centenares de artesanos y de gentes dedicadas a diversos oficios (impresores, orfebres, artesanos del textil, etc.) en una ciudad de vocación tradicionalmente comercial, provocó una transformación de la economía y la aparición de nuevas actividades e industrias, como la edición de libros, la confección de prendas de seda (la industria del drap), la relojería, etc. Un buen ejemplo de este cambio nos lo proporciona la industria de la edición. De su inexistencia en los años anteriores a la llegada de Calvino, pasó a convertirse, tras el Primer Refugio en la década de los cincuenta, en la primera industria de la Ginebra reformada. Se dio además la paradoja de que la austera ciudad calvinista, caracterizada por severas normas suntuarias, se estaba distinguiendo por elaborar para la exportación numerosos productos de lujo.26 Calvino fue siempre un gran defensor de los extranjeros perseguidos por motivos de fe, más allá de que su hospitalidad no llegara a los que consideraba heterodoxos. Cuando leemos sus Comentarios a la Epístola a los Romanos de Pablo de Tarso, y sobre todo cuando nos detenemos en los pasajes dedicados a la hospitalidad debida a los extranjeros, difícilmente podemos dejar de pensar que el reformador, al escribir aquellas páginas, tenía en mente la conversión de Ginebra en la Roma protestante.27 Mas a pesar de la victoria del partido calvinista en 1555, el reformador no siempre consiguió imponer su criterio en relación con los refugiados. Prueba de ello es que los consejos ginebrinos rechazaron la propuesta de Calvino de elegir como miembros del Consistorio no sólo a los ciudadanos y burgueses, sino también a los extranjeros y habitantes que no pertenecían a la burguesía. Bièler, desde una posición favorable a la reforma de Calvino, opina que ese rechazo se debió a que los sínodos de la ciudad todavía estaban de-

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masiado apegados a la identificación medieval de la comunidad civil con la eclesiástica.28 3.3. La política exterior y el conflicto de Calvino con Berna En el marco de la política exterior,29 tan fundamental para la supervivencia de Ginebra como república independiente, durante el siglo XVI el enemigo sigue siendo Saboya, la aliada de España, y sus principales aliados Berna y Francia. La amenaza de aquella potencia sobre Ginebra vuelve a ser especialmente intensa en 1564, fecha del tratado de Lausanne que restituye a Saboya los territorios conquistados por Berna en 1536, y que coloca a Ginebra entre los principales objetivos del héroe de San Quintín, el duque Emmanuel-Philibert. Ante semejante peligro, en 1579, Enrique III de Francia, Berna y el cantón católico de Soleure concluyen el Tratado de Soleure para proteger a Ginebra de Saboya. Pero la amenaza se hace realidad en 1585, cuando el duque instaura un bloqueo draconiano sobre la ciudad; y más aún en el 89, tras desencadenarse el conflicto armado, en realidad una serie de escaramuzas locales en los alrededores de Ginebra. Como en otras ocasiones, la ciudad pudo resistir los ataques por el apoyo de Francia y de los helvéticos. La guerra acaba en 1593, con la tregua general entre los Ligueurs, los aliados de Saboya, y Enrique IV de Francia, aliado de la Roma calvinista. La tregua se renueva después del tratado de Vervins de 1598 entre Francia y España, pero realmente acaba la amenaza con el tratado de Lyon de 1601 concluido por Francia y Saboya. Las relaciones con los aliados tampoco estaban exentas de problemas. Por un lado, Berna exigía, en contraprestación a su apoyo, que Ginebra no extendiera su territorio. Por otro, el cantón influía decisivamente en la política interior de Ginebra y en la oposición al partido calvinista que reivindicaba la autonomía de la Iglesia. Las mismas relaciones de Calvino con este cantón fueron muy difíciles.30 Al final de su vida, en su Discours d’adieu aux ministres, el reformador ginebrino realizó un balance muy negativo de sus relaciones con Berna. Ya, desde el principio, poco después de la disputa de Lausanne y la introducción de la Reforma en el Pays de Vaud, que dependía de Berna, Calvino fue objeto –en octubre del 36– de los ataques de Pierre Caroli. Este último acusaba a 96

Viret, Calvino y otros reformadores ginebrinos de arrianismo, es decir, de negar la Trinidad. Aun siendo exculpado el autor de la Institutio tanto por el sínodo de Lausanne como por el de Berna, los ataques de Caroli tuvieron una gran repercusión en las ciudades suizas. El poder civil de Berna, que siempre reclamó las competencias en materia eclesiástica, contribuyó en cierto modo a la expulsión del gran reformador, cuando éste quiso que la Iglesia de Ginebra siguiera su criterio con respecto a la determinación de días festivos, el uso del pan sin levadura para la Cena, etc. Calvino no prestaba especial importancia a estas diferencias de culto, pero no podía admitir que la materia eclesiástica fuera regulada por el poder civil. De ahí su enfrentamiento con el Consejo de la ciudad y su ulterior expulsión. Otros episodios demuestran la oposición de Berna a la teología y política eclesiástica de Calvino. Un nuevo hito de las relaciones conflictivas entre los clérigos de Ginebra y el cantón suizo aconteció en 1547, después de que Pierre Viret publicara De la vertu et usage du ministere de la parolle de Dieu, y veladamente criticara en la carta dedicatoria de este libro la excesiva intervención de la autoridad civil de Berna sobre cuestiones eclesiásticas. En este contexto, en el Pays de Vaud, los magistrados del cantón no pusieron ningún obstáculo a los zwinglianos rigurosos liderados por André Zébédée para que combatieran la teología calvinista. En 1549, Calvino criticó una nueva injerencia del poder civil de Berna sobre los asuntos espirituales, pues con el fin de frenar los enfrentamientos dogmáticos, la autoridad civil helvética había decidido que los coloquios semanales, en donde los pastores discutían de exégesis y dogmática, dejaran de ser semanales y pasaran a reunirse sólo cuatro veces por año. Otro episodio célebre fue el denominado affaire Bolsec. En 1551, Jérôme Bolsec fue detenido en Ginebra por sus ataques públicos contra la doctrina calvinista de la predestinación. Seguidamente, las autoridades de Berna, junto con las de Zurich y Basilea, rogaron a los ginebrinos que moderaran su posición. Expulsado de Ginebra, Bolsec se estableció en Thonon, bajo el poder de Berna, se unió con Zébédée y prosiguió sus ataques a Calvino. En relación con este tema, en 1555, el senado de Berna acabó prohibiendo predicar sobre la

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predestinación y celebrar la Cena según el rito calvinista. En el asunto Servet, del año 1553, el cantón, como el resto de las Iglesias reformadas de la confederación suiza, avaló la dureza de Calvino. Pero ello no impidió que, en Berna, Niklaus Zurkinden –que, por paradójico que pueda parecer, continuó siendo amigo de Calvino durante toda su vida– levantara, sin ninguna censura pública, la voz en favor de la libertad religiosa y en contra la muerte de los heréticos. Las diferencias entre Berna y Ginebra en relación con los asuntos religiosos alcanzó su punto culminante en los años 1558 y 59, cuando Pierre Viret reclamó una vez más una ordenanza que concediera a la autoridad eclesiástica la facultad de pronunciar la excomunión. Berna reaccionó destituyendo de su puesto a Viret y a cuarenta ministros que se contaban entre sus seguidores, todos los cuales se exiliaron a Ginebra. Como es lógico, fueron bien acogidos en una ciudad que, después de los sucesos comentados de 1555, identificaba la lucha por la autonomía eclesiástica con la lucha por independizar Ginebra de su aliado suizo. Para concluir este apartado, podemos añadir que, ya en el siglo XVII, la relación con Francia pasa del decidido apoyo concedido por Enrique IV a una especie de protectorado por parte de Luis XIV. La protección del Rey Sol despertaba en aquella época la permanente sospecha entre los ginebrinos de que planeaba la anexión de la república, como, por otra parte, tuvo lugar con Estrasburgo en 1681. El protectorado que ejercía el rey de Francia sobre Ginebra se encontraba en cierto modo compensado por el que a su vez ejercía Berna y Zurich. Finalmente, en 1697, en virtud del tratado de paz de Ryswick, Ginebra fue reconocida como parte del territorio helvético,31 y, al menos, desapareció el peligro de anexión por Francia. 3.4. Las instituciones políticas: la acentuación de la tendencia aristocrática Como apuntábamos antes, Calvino también colaboró activamente en los denominados edictos políticos de 1543. Se trata de las Ordonnances sur les offices et les officiers, adoptadas por el Consejo General el 28 de enero de aquel año y revisadas en 1568, que reglamentaban todo lo relativo a la organización de poderes, elección, competencias y prerrogativas. En el fondo, Calvino no hacía más que retomar y 98

consagrar el régimen político en vigor desde su llegada a Ginebra.32 Como el legislador de Rousseau, el reformador tenía muy en cuenta el suelo sobre el cual había de levantarse la república. Un análisis rápido de los Edictos de 154333 nos permite apreciar, en primer lugar, que los cuatro síndicos siguen siendo elegidos cada año –el martes que precede al primer domingo de enero– por el Consejo General. Ahora bien, los elige de entre una lista de ocho candidatos que le son presentados por el Pequeño Consejo y el de los Doscientos. El General podía rechazar estos candidatos, pero entonces los dos anteriores sínodos intermedios debían proponer nuevos aspirantes. Después de la elección de los síndicos, el lunes siguiente, los cuatro nuevos magistrados, los cuatro síndicos salientes y el tesorero convocaban el Consejo de los CC, el cual se encargaba de elegir o reelegir al Pequeño Consejo. Cada miembro de los CC indicaba los nombres de los miembros del Petit Conseil que deseaba mantener, con la excepción de los cuatro antiguos síndicos, que, salvo que hubieran cometido alguna falta, permanecían en el consejo sin controversia alguna. En relación con los candidatos rechazados, el nuevo consejo ordinario se reunía y elaboraba una lista que debía doblar el número de elegidos para que el Consejo de los CC decidiera. Tras ser constituido, el Pequeño Consejo procedía a la elección del Consejo de los LX y de los CC. Aparte de los consejos, los Edictos de 1543 enumeraban un cierto número de magistrados y funcionarios. Debemos mencionar en primer lugar al tesorero, que era elegido por tres años de acuerdo con el siguiente sistema: el Consejo Ordinario presentaba dos candidatos al de los CC, el cual seleccionaba a uno, que a su vez debía ser confirmado por el Gran Consejo. También incluían los edictos la existencia de dos Secretarios de Estado, nombrados por un tiempo indeterminado por el Consejo Ordinario, el cual los sometía al sufragio del Consejo de los CC. Los principales magistrados del orden judicial seguían siendo el Lieutenant, junto a sus dos asistentes, y el Procurador General. En esta cuestión se repetía el procedimiento: el Consejo Ordinario elaboraba una lista de candidatos que doblaba el número de los que debían ser elegidos para estas funciones judiciales, y el de los CC elegía

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a los que consideraba mejores. El Gran Consejo sólo tenía derecho de veto; en caso de ejercerlo, el Petit Conseil o Consejo Ordinario debía reiniciar el proceso. Los oficios secundarios eran numerosos (sobresalía el de capitán general, encargado de velar por la seguridad interior de la ciudad, pero también cabe mencionar los oficios de sautier, châtelains y curiaux, maître d’artillerie, essayeur y maître des monnaies, capitaines de quartiers, etc.), y dependían directamente de los Consejos Ordinario y de los CC. Este repaso manifiesta que los edictos, prosiguiendo la tendencia establecida por los Eidguenots, amplían las competencias de los consejos restringidos (Ordinario, LX, CC). De esta forma, podemos afirmar que la Ginebra calvinista es una república aristocrática, en la cual sobrevive una institución democrática, el Consejo General, que cada vez tiene menos competencias, y que, debido al sistema de cooptación de los sínodos restringidos, tiene muchas dificultades para controlar tales consejos. Como ya sabemos, el General conserva el derecho de elección de los síndicos, sobre una lista de ocho candidatos preseleccionados por los consejos restringidos, y el derecho de veto sobre el Lieutenant de la justice. Pero los edictos de 1543 sustraen la fundamental iniciativa legislativa al Gran Consejo.34 Más tarde, en 1570, los consejos restringidos asumen plenamente el control de las finanzas públicas, de modo que, para establecer o aumentar nuevos impuestos, los Consejos Ordinario y de los Doscientos ya no necesitaban la autorización del Grande. Desde el 43, el Petit Conseil y los síndicos estaban asumiendo en la práctica el poder ejecutivo, cuyas atribuciones se extendían a la administración corriente de la ciudad y a la seguridad interior y exterior. La tendencia oligárquica a concentrar el poder en pocas manos se incrementó durante la guerra contra Saboya (1589-1593), pues durante esos años se mantuvo un reducido consejo secreto de guerra que, compuesto por siete miembros, asumió poderes extraordinarios y colaboró estrechamente con el Consejo Ordinario.35 En relación con la seguridad, consejo y síndicos contaban con la ayuda del capitán general. Cargo que fue suprimido en 1547, con motivo de la revocación de Ami Perrin como capitán general. La rotación de

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los cargos, especialmente de los síndicos, garantizaba la movilidad y evitaba la corrupción; si bien, tras la muerte de Calvino, los componentes del Pequeño Consejo tenderán a ser inamovibles o vitalicios. Con la estabilidad del siglo XVII, el Consejo de los CC se reforzará en detrimento del Ordinario, llegando a despojar a este último de una de sus mayores prerrogativas en materia judicial: la competencia para juzgar las causas civiles en última instancia.36 En suma, la nueva república calvinista se construyó sobre la base institucional o política establecida por los Eidgenots. Se trataba de un plural sistema de consejos que, si al principio, tuvo el aspecto de una genuina constitución mixta, tras la desaparición del obispo y del vidomne se quedó sin el elemento monárquico. Una vez que desapareció el enfrentamiento entre el obispo y la ciudad, resultó casi inevitable que el elemento aristocrático representado por los consejos restringidos, en la medida que asumió el gobierno o administración de la ciudad, tuviera cada vez mayor importancia. Calvino no hizo más que fortalecer la tendencia que establecieron los Eidgenots, pero con la novedad de que fomentó la apertura de todas las instituciones a los refugiados extranjeros. Aquí, y no en el aristocrático sistema de consejos, es donde se encuentra más bien la raíz de la revolución calvinista.

4. Un republicanismo no maquiaveliano La república calvinista de Ginebra contradice un buen número de los supuestos sobre los que se sustenta el republicanismo clásico, maquiaveliano y harringtoniano. No olvidemos a este respecto que en la ciudad suiza se impone una religión que no es un mero instrumentum regni; que la república se sustenta sobre la acogida de los extranjeros; que no depende del pueblo en armas, como en Maquiavelo, ni de la propiedad inmueble, como en Harrington; que no puede extenderse territorialmente como el modelo romano-maquiaveliano; que concilia los deberes ciudadanos con la profesión de comerciante; y que, en contra de lo que a veces suele decirse, no es un regnum Christi. En el fondo es la religión calvinista la causa principal que determina la mayoría de los hechos anteriores. Sin ella no habría sido posible armonizar la virtud cívica con el cristianismo, ni desvincular dicha

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virtud cívica de la militar, ni la recepción de extranjeros o refugiados calvinistas, ni la coexistencia pacífica de virtud y comercio; coexistencia que explica por qué se trata de una república basada en la propiedad mobiliaria, y no inmueble. Analicemos brevemente cada uno de estos factores. Empecemos por el más importante, la religión. Ciertamente, lo que Maquiavelo dice que puede hacer la religión por la comunidad política, «mantener en su estado a los hombres buenos y avergonzar a los malos»,37 es lo que hace la religión en Ginebra; pero sin que aquí se desnaturalice, sin que se convierta en instrumentum regni, y de ahí, seguramente, su mayor eficacia. En realidad, como ya sostenía siglos antes el filósofo musulmán Alfarabí, los profetas nunca han necesitado acudir al secreto o a la mentira: son conscientes de que sólo una minoría –los elegidos en Calvino– pueden acceder directamente a la verdad, y que la mayoría debe conformarse con el reflejo –no con la mentira– de la verdad. O dicho en lenguaje calvinista, deben conformarse con esa imitación de la palabra y voluntad de Dios que son en el fondo las instituciones temporales. De ahí que, para ser comprendido, el profeta desarmado, al igual que los del pasado, deba expresarse con semejanzas, similitudes, metáforas y otras figuras retóricas relacionadas con la mimesis, que, si bien resultan ajenas al lenguaje moral relativo a la libertad del cristiano, no son un engaño ni algo contrario a la religión. La perfecta comprensión de ese concepto no aristotélico de mimesis, nos exigiría detenernos en la Eucaristía calvinista y en su concepto de símbolo. Por otra parte, la compleja teología de Calvino, ya apuntada por Lutero con la conocida como Zwei Reiche Lehre, permite diferenciar el discurso sobre las imperfectas y provisionales instituciones temporales del discurso sobre la comunidad perfecta, el regnum Christi, que sólo se hará presente con el fin de los tiempos. No es, desde luego, un republicanismo basado, como el maquiaveliano, en el pueblo en armas. Si algún lugar contradice la sentencia del florentino, allí donde hay buenas armas hay buenas leyes,38 ese lugar es Ginebra. Además, la crítica de Calvino a la tradición militar mercenaria de los suizos nunca tiene el sentido patriótico de la crítica maquiaveliana. Ni siquiera, en contraste con los sectáreos posterio-

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res de la revolución inglesa, es un firme partidario de las armas para defender la fe.39 Los comerciantes y los profesionales liberales, muchos de ellos de procedencia extranjera, son las clases sobre las que se sustenta la ciudadanía de Ginebra. Esto supone invertir el republicanismo maquiaveliano con su condena de los comerciantes extranjeros que corrompen las costumbres. Pero también se aleja del republicanismo harringtoniano que, como señala Pocock, se basa sobre todo en unos determinados fundamentos materiales de la personalidad del ciudadano. Para el inglés, el ciudadano debía disponer de la suficiente propiedad inmueble que le garantizara el ocio para actuar en público o en la asamblea donde debía hacer visible su virtud.40 Por el contrario, Ginebra era una república de comerciantes y, como sucede más tarde con la república holandesa, estaba fundada en la propiedad de bienes muebles y en el dinero. Por eso, en contra de lo que sucede en las sociedades fundadas en la distribución de la tierra, no podía legislar contra la usura que tan importante es para incentivar las transacciones comerciales (como se recordará, ya las franquicias de 1387 admitían el préstamo con interés). Asimismo, en una república donde la extensión territorial estaba vedada por su principal aliado, Berna, era casi forzoso que, para sobrevivir, el peso del comercio superara en la balanza al peso de la tierra. La Ginebra de Calvino todavía está lejos de los futuros debates entre republicanos y liberales, pues en aquella ciudad la clásica virtud ciudadana era compatible con el comercio. Las riquezas, aparte de ser signos de la gracia de Dios, debían estar al servicio de las necesidades de la comunidad. Esta manera antiliberal de ver las cosas, la encontramos todavía en un autor como John Locke que, en una carta que escribe en 1694 a su amigo Wiliam Molineux, comenta que «cada uno, de acuerdo con el lugar en que le ha colocado la divina providencia [de acuerdo con su vocación], debe trabajar por el bien público tanto como sea capaz, sin lo cual no tiene derecho de alimentarse».41 En otra ocasión declara que «el trabajo por amor al trabajo», y no en beneficio del semejante, «es contra natura».42 Calvino no se hubiera expresado de otra manera. Pues bien, en la tarea de hacer compatible

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la profesión de cada uno –la del comerciante en Ginebra– con la virtud cívica y con la cristiana, con las virtudes relacionadas tanto con el bien temporal de la comunidad civil como con el fin espiritual de la eclesiástica, es donde la severísima censura social impuesta por las ordenanzas calvinistas y por el Consistorio va a demostrar toda su eficacia. Por otra parte, debemos reconocer que en la síntesis ginebrina de virtud cívica y cristiana, de causa patriótica y calvinista, influye decisivamente la derrota de los perrinistas. Una república basada en el comercio y la religión, y no en las armas, necesitaba para su independencia de poderosos aliados. Ciertamente, la ayuda de los cantones suizos, sobre todo de Berna, y de Francia permitió a Ginebra que no fuera conquistada por Saboya, en aquella época aliada de España. Mas tal ayuda exigió serias contraprestaciones que explican algunas de las más importantes debilidades de esta república. Al final, la incorporación a Suiza le permitirá, por lo menos, hacer frente al peligro francés. Por último cabe decir que, pese a una extendida opinión, en Ginebra no se impone ni una teocracia ni una república de santos. Para comprender esta afirmación es preciso advertir que el elemento milenarista o apocalíptico está constantemente presente en todos los hombres de estos siglos de transición hacia la modernidad, desde Calvino hasta Hobbes o Harrington. Para Calvino, una teocracia o bibliocracia debía ser algo parecido a lo que se estableció en Münster en los años treinta, un efecto de la denostada Reforma radical. En su opinión, la república y la Iglesia temporal eran imperfectas, pero útiles para conservar la vida presente hasta el fin del mundo, que debía suponer la desaparición de todos los órdenes u oficios civiles y eclesiásticos.43 Calvino nunca pensó que la república de Ginebra fuera o pudiera ser una ciudad de santos o perfecta; y, porque no era esta ciudad eterna, resultaba necesario acudir al lenguaje del deber y a la disciplina moral o social. Casi un siglo después, Hobbes y Harrington, los enemigos de la república de los santos, de la deriva sectárea del calvinismo, y sobre todo de la independencia de la Iglesia, siguen concediendo al milenio un papel muy importante en sus reflexiones, si bien adoptan posturas

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muy distintas en relación con este tema. Para Hobbes, el Leviatán se convierte –como diría Schmitt– en un katechon, en la fuerza que difiere el fin de la república, la consumación de los tiempos. Harrington, al igual que el autor del Leviatán, persigue el control civil del clero, mas para lograr este objetivo situado en las antípodas de la república calvinista emplea la retórica del milenio en un sentido completamente diferente. Su Oceana se presenta como el verdadero regnum Christi, como el reino del Hijo (la comunidad mosaica fue el reino del Padre)44 o como la comunidad política inmortal. Se trata entonces de una peculiar teocracia, de una república en la que todos los ciudadanos son igualmente libres bajo Dios, y donde, por tanto, ya no tiene sentido aquella reivindicación que se encuentra en el origen de la Reforma calvinista de la ciudad de Ginebra: la independencia de la Iglesia.

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Notas 1. A. Dufour, Histoire de Genève, PUF, París, 2001, p. 17. 2. Para este párrafo, ibid., pp. 10-11. 3. Este párrafo en ibid., pp. 17-18. 4. Ibid., p. 15. 5. Ibid., p. 25. 6. Ibid., pp. 31-32. 7. Ibid., pp. 21-22. Seguimos también el resumen que de ellas hace H. Fazy en su libro Les constitutions de la République de Genève, H. Georg, Genève y Bâle, 1890, pp. 13-27. 8. Para todo lo explicado en este párrafo, A. Dufour, op. cit., p. 22; y para los párrafos siguientes me baso en H. Fazy, op. cit., pp. 28-41. 9. A. Dufour, op. cit., p. 36. 10. Ibid., pp. 41-42. 11. Ibid., p. 45. 12. Ibid., p. 37. 13. H. Fazy (op. cit., p. 57) consideraba que la sustitución de las instituciones democráticas por oligárquicas se debía a la influencia de los refugiados que habían vivido bajo instituciones monárquicas: «le régime oligarchique s’établit insensiblement, grâce à l’immigration croissante des réfugiés français et italiens qui apportent à Genève l’esprit et les traditions des pays monarchiques». 14. Ibid., op. cit., pp. 40-41. 15. Cf. A. Biéler, La pensée économique et sociale de Calvin, 2.ª ed., Georg ed., Genève, 2008, pp. 50-51. 16. A. Dufour, op. cit., p. 47. 17. En relación con las ordenanzas, cf. A. Dufour, op. cit., p. 48. 18. Ibidem, p. 53. 19. J.-J. Rousseau, Del contrato social, Alianza, Madrid, 1994, pp. 45-49. 20. «Esta es la causa de que todos los profetas armados hayan vencido y los desarmados perecido. Pues además de lo ya dicho, la naturaleza de los pueblos es inconstante:

resulta fácil convencerles de una cosa, pero es difícil mantenerlos convencidos. Por eso conviene estar preparado de manera que cuando dejen de creer se les puede hacer creer por la fuerza.» (N. Maquiavelo, El Príncipe, Alianza, Madrid, 1981, p. 50). 21. A. Dufour, op. cit., p. 51. 22. Cf. A. Biéler, op. cit., p. 109. 23. A. Dufour, op. cit., p. 52. 24. Ibid., p. 59. 25. La población de Ginebra se dobla entre 1536 y 1564, pues llegaron a la ciudad reformada diez mil refugiados varones y adultos, cifra que debe ser incrementada con un número indeterminado de mujeres y niños. Hacia 1560, la población de la ciudad alcanzó veinte y un mil habitantes, para descender después a dieciséis mil. Cf. P. Benedict, «Calvin et la transformation de Genève», en M. E. Hirzel y M. Sallmann (eds.), Calvin et le calvinisme. Cinq siècles d’influences sur l’Église et la Société, Labor et Fides, Genève, 2008, p. 30. 26. A. Dufour, o. c., p. 73. Y para las cuestiones económico-sociales, cf. ibid., pp. 59-60. 27. «Ceux qui crient –escribía Calvino en su Sermón sobre 1 Timoteo– contre les étrangers, et qui même prendront ce mot pour injure, ceux-là ne sauraient mieux protester qu’ils ne sont pas dignes d’être nombrés au rang des enfants de Dieu, de n’être reçus en son Eglise non plus que chiens ou pourceaux» (cit. en P. Benedict, op. cit., p. 15). En su Comentario a la Carta a los Romanos (XII, 13) señala que una parte de la caridad consiste en la hospitalidad, «en cette amitié, humanité et libéralité, qu’on montre à l’endroit des étrangers, parce que ceux-là son dépourvus plus que tous les autres, vu qu’ils sont loin des gens de leur connaissance […] moins les hommes communément tiennent compte de quelqu’un, plus il doit nous être en grande

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recommandation, et plus nous devons en avoir soin» (J. Calvin, Commentaires bibliques. Epître aux Romains, Kerygma-Farel, Estados Unidos, 1978, p. 297). 28. A. Biéler, op. cit., p. 131. 29. En esta materia de política exterior, sigo A. Dufour, op. cit., pp. 61-66. 30. Para todo este subapartado dedicado a las relaciones de Calvino con el cantón de Berna, me baso en el capítulo de E. Campi, C. Moser, «Entre amour et crainte. Calvin et les conféderés», en M. E. Hirzel, M. Sallmann (eds.), op. cit., pp. 33-63. 31. A. Dufour, op. cit., p. 78. 32. Ibid., p. 50. 33. Cf. H. Fazy, op. cit., pp. 48-60. 34. Se consagra entonces la siguiente regla: «que rien ne sois mis en avant entre les Deux Cents qui n’ait été traité au Conseil étroit, ni au Conseil général avant de n’avoir été traité tant au Conseil étroit qu’entre les Deux Cents» (cit. en A. Dufour, o. c., p. 50). 35. Ibid., p. 56. 36. Ibid., p. 70. 37. N. Maquiavelo, Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio, Alianza, Madrid, 1987, p. 64. 38. N. Maquiavelo, El príncipe, cit., p. 72. 39. Sobre la oposición de Calvino al militarismo, véase A. Biéler, op. cit., pp. 119-124.

40. J. G. A. Pocock, El momento maquiavélico, Tecnos, Madrid, 2002, p. 472. 41. R. Ashcraft, La politique révolutionnaire et les «Deux traités du gouvernement» de John Locke, PUF, París, 1995, p. 288. 42. Cit. en J. Dunn, La pensée politique de John Locke, PUF, París, 1991, p. 254. Para Dunn, los valores calvinistas de Locke –aprendidos de su padre en Somerset– continuaban reflejándose en estas opiniones. 43. En su Comentario a I Corintios (15, 24) expone Calvino estas tesis: «Nous savons bien que toutes principautés et honneurs terriens n’appartiennent sinon à la conservation de la vie présente; et par conséquent sont une partie du monde ; et de cela s’ensuit que ce sont choses temporelles. Tout ainsi donc que le monde prendra fin, aussi fera la police, le magistrat, les lois, les distinctions des ordres, et toutes choses semblables. Il n’y aura plus de différence entre le maître et le serviteur, entre le roi et quelque roturier, entre le magistrat et l’homme privé. Et qui plus est, les principautés entre les anges prendront fin alors  ; et en l’Eglise le ministère et autres offices ; en sorte que Dieu exercera sa puissance et principauté par soi-même seulement […]» (cit. en Biéler, op. cit., p. 268). 44. J. G. A. Pocock, op. cit., p. 478.

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