Los \"ordines decurionum\": procedimientos jurídicos de integración y de vinculación honorífica (con especial referencia a Hispania)

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Descripción

DEL MUNICIPIO A LA CORTE LA RENOVACIÓN DE LAS ELITES ROMANAS

ANTONIO F. CABALLOS RUFINO (ed.)

DEL MUNICIPIO A LA CORTE. LA RENOVACIÓN DE LAS ELITES ROMAnas

Del municipio a la corte. la renovación de las elites romanas

Estudios reunidos y presentados por

Antonio F. Caballos Rufino

Sevilla 2012

Serie: Historia y Geografía Núm.: 208

El presente trabajo se ha llevado a cabo en el marco de los Proyectos Coordinados “Génesis y función de las elites en la Hispania Romana: de la aldea al trono (ORDO III)” (HAR2008-04820-C04-00), y “Topografía funcional de las elites: la expresión de la influencia y el poder de las elites en la pars occidentalis del Imperio Romano (ORDO IV)” (HAR2011-29108-C04-00), del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Ministerio español de Ciencia e Innovación, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Motivo de cubierta: Lawrence Alma Tadema “A Roman Art Lover” (1868) Yale University Art Gallery

©

SECRETARIADO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 2012 Porvenir, 27 - 41013 Sevilla. Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443 Correo electrónico: [email protected] Web: http://www.publius.us.es

© Antonio F. Caballos Rufino (ed.) 2012 © Por los textos, los Autores 2012 Impreso en papel ecológico Impreso en España-Printed in Spain ISBN: 978-84-472-1381-8 Depósito Legal: SE 3771-2012 Impresión: Imprenta Kadmos

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito del Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla.

Géza Alföldy in memoriam

Omnia, patres conscripti, quae nunc vetustissima creduntur, nova fuere: plebeii magistratus post patricios, Latini post plebeios, ceterarum Italiae gentium post Latinos. Inveterascet hoc quoque, et quod hodie exemplis tuemur, inter exempla erit.

“Todas las cosas, senadores, que ahora se consideran muy antiguas, fueron nuevas: los magistrados plebeyos tras los patricios, los latinos tras los plebeyos, los de los restantes pueblos de Italia tras los latinos. También esto se hará viejo, y lo que hoy apoyamos en precedentes, entre los precedentes estará algún día”.

(Tácito, Anales XI, 24)

Índice Presentación

Antonio Caballos Rufino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

L’evoluzione della élite popularis dai Gracchi a Cesare

Giuseppe Zecchini. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Considérations sur les processus de promotion sociale dans les ordres supérieurs

Ségolène Demougin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

El consulado como elemento socialmente vertebrador de la sociedad aristocrática romana durante el Imperio

Werner Eck. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

El reverso de las promociones: los procesos de maiestate

Rosario de Castro-Camero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

La economía de circuito y la renovación de los grupos de influencia provinciales en la metrópoli

Aarón A. Reyes Domínguez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

El papel de las matronae equestres en las alianzas matrimoniales del uterque ordo

Anthony Álvarez Melero.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

La indicación de la tribu en el estudio prosopográfico

Donato Fasolini. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Herencia y poder en Italia: el ascenso social de los Egrilii Plariani de Ostia

Francisco Javier Navarro Santana.. . . . . . . . ..............................................

Relaciones familiares y promoción: los Iulii del Conventus Tarraconensis

María Díaz de Cerio Erasun. . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Fórmulas de promoción al amplissimus ordo de las elites béticas

Antonio Caballos Rufino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Un rhetor hispano en la Roma de Marco Aurelio: Antonius Iulianus

13 19 37

59 77

103 119 135 147 163 183

Carmen Castillo García. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .............................................. 22 1

De la curia romana a la curia local: una mirada retrospectiva en el caso africano. Los Meuii-Aelii y los Pompeii-Meuii

Isabel Salcedo de Prado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Los Ordines Decurionum: procedimientos jurídicos de integración y de vinculación honorífica (con especial referencia a Hispania)

Juan Francisco Rodríguez Neila y Enrique Melchor Gil. . .....................

Movilidad y categorías en los Ordines Decurionum

Antonio D. Pérez Zurita.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Priestly hierarchies in cities of the Western Roman Empire?

Marietta Horster. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

227

243 271 289

Maternus Cynegius, un hispano en la corte teodosiana

María Victoria Escribano Paño.. . . . . . . . . . . . .............................................. 311

Nobleza goda bajo el Islam: ocaso de una elite

Luis A. García Moreno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

De élite funcional a nobleza de sangre. Las oligarquías urbanas en la Baja Edad Media

Rafael Sánchez Saus.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Don Elio Antonio de Nebrija: jurista del Vtrumque Ius

Fernando Betancourt-Serna. . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................

Prosopografía de una minoría burguesa: negocios de familia con renombre

Mª del Rosario Rodríguez Díaz. . . . . . . . . . . . . ..............................................

333

363 373 389

Bibliografía..... ................................................................................... 409

LOS ORDINES DECVRIONVM: PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE INTEGRACIÓN Y DE VINCULACIÓN HONORÍFICA (CON ESPECIAL REFERENCIA A HISPANIA)* Juan Francisco Rodríguez Neila Enrique Melchor Gil (Universidad de Córdoba) Los ordines decurionum fueron corporaciones cerradas que gobernaron las colonias y municipios romanos y tenían un número limitado de miembros. A tales grupos aristocráticos podían acceder quienes reunían ciertas condiciones mediante un proceso de selección. Este trabajo estudia algunos procedimientos jurídicos para entrar en tales instituciones no reuniendo todas las condiciones necesarias, o para equipararse honoríficamente a los decuriones, pero sin disfrutar de sus derechos políticos. Empezamos analizando verbos como legere, sublegere y cooptare, que en las fuentes se utilizan para definir la acción de elegir nuevos miembros de las curias locales, y precisamos su estricto significado en comparación con el uso jurídico de los sustantivos lectio, sublectio y cooptatio. A continuación hacemos algunas observaciones sobre la adlectio, procedimiento especial para admitir en el ordo decurionum a quienes no acreditaban todas las condiciones exigidas, pero * Este trabajo ha sido realizado dentro del Subproyecto de investigación “Elites hispanoromanas y ejercicio del poder: su proyección en el espacio público municipal” (Referencia: HAR200804820-C04-04/HIST), encuadrado en el Proyecto de Investigación Coordinado del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, del Ministerio de Ciencia e Innovación, titulado “Génesis y función de las elites en la Hispania Romana: de la aldea al trono” (Referencia: HAR2008-04820-C04-00).

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JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ NEILA - ENRIQUE MELCHOR GIL sí tenían méritos especiales para convertirse en decuriones de pleno derecho. Finalmente se analiza la cuestión de los ornamenta, que eran los signos externos y privilegios de su rango que ostentaban decuriones y magistrados. Los ornamenta fueron concedidos por los senados locales como simple decoración cívica a quienes estaban incapacitados para entrar en el ordo decurionum. En nuestro análisis hemos considerado de forma especial las fuentes jurídicas y epigráficas de Hispania. The ordines decurionum were closed corporations that ruled Roman colonies and municipalities and had a limited number of members. To such aristocratic groups could access who gathered certain conditions by virtue of a selection process. This paper studies some legal proceedings to enter into such institutions without some requirements, or to level to the decurions in honorific way, but without enjoying their political competences. We start analysing verbs as legere, sublegere and cooptare, that are used to define the action of choosing new members of the local curiae, and we specify its strict meaning by contrast with the legal use of terms lectio, sublectio and cooptatio. Following we make some remarks on the adlectio, special procedure to admit in the ordo decurionum people without the demanded conditions, but with special merits to become fully decurions. Finally we analyse the question of the ornamenta, the external signs and privileges of rank held by decurions and magistrates. Such ornaments were granted by local senates as a simple “civic decoration” to who were legally disabled to enter the ordo decurionum. We have especially considered legal and epigraphic sources of Hispania in our study.

Las fuentes jurídicas y literarias, cuando aluden al ingreso de nuevos decuriones en los senados locales, suelen emplear los verbos legere, sublegere y cooptare, que sirven fundamentalmente para definir de forma genérica la acción de elegir, en este caso a nuevos miembros de las curias locales, independientemente de si dicha acción fue realizada por un magistrado quinquenal o por el conjunto de los miembros del ordo, mediante votación. Creemos que al analizar la información que dan las fuentes es necesario diferenciar el empleo de estas formas verbales de los sustantivos lectio, sublectio y cooptatio, que debieron ser usados para definir términos legales que sí implicaban diferentes matices en el sistema de elección de los miembros de los ordines decurionum. La Tabula Heracleensis, señala que los magistrados competentes asumieron la responsabilidad de elegir, sustituir mediante elección y cooptar a los nuevos decuriones1, lo que llevó a W. Langhammer a comentar que la cooptatio pudo ser 1.  CIL I2, 593, líns. 83-86 y 105-106.

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empleada no sólo para indicar que la elección de un nuevo miembro del ordo habría sido realizada por el conjunto de senadores locales mediante votación, sino también para señalar la elección de un decurión realizada por los duunviros quinquenales en una lectio2. Incluso P. Garnsey se mostró más tajante, afirmando que en la Tabla de Heraclea la forma verbal cooptare es usada con el mismo significado que legere y sublegere, sirviendo para designar la elección de decuriones mediante la intervención de un magistrado3. Creemos que tales afirmaciones deben ser revisadas, especialmente la de P. Garnsey, dado que el capítulo 31 de la Lex Irnitana señala claramente que los decuriones deben decidir el día en que tienen que legere o sublegere a los nuevos miembros del senado4. Ello nos muestra que cuando se emplean estos verbos, en vez de sus respectivos sustantivos, se está señalando la acción de elegir y no necesariamente el sistema legal empleado para cubrir las vacantes existentes. Tenemos otros testimonios en las leyes municipales y coloniales, ya no relacionados con la elección de decuriones, que refuerzan la misma idea y que muestran que el empleo de las mencionadas formas verbales no implicaba que con ellas se estuviera haciendo referencia a un sistema de elección realizado por determinado magistrado o colectivo cívico. Así en el capítulo 67 de la Lex Coloniae Genetivae Iuliae, referente a la elección de pontífices y augures de la colonia, se utilizan los tres verbos analizados, que en este caso sirven para definir la acción de cubrir vacantes sacerdotales mediante un proceso que, al menos en Roma, y probablemente en los municipios, era responsabilidad de los comicios5. Como ya hemos señalado, cuando se utilizan los sustantivos lectio, sublectio y cooptatio, el empleo de estos términos parece tener un sentido legal. El capítulo 31 de la Lex Irnitana señala que aquel año que en el municipio hubiera menos de 63 decuriones, y siempre que no hubiese tenido lugar una lectio o sublectio de decuriones y conscriptos, los duunviros debían convocar a los miembros de la curia para elegir a los nuevos miembros de la corporación. R. Mentxaka plantea

2.  W. Langhammer, Die rechtliche und soziale Stellung der Magistratus Municipales und der Decuriones, Wiesbaden 1973, 196. 3.  P. Garnsey, “Honorarium decurionatus”, Historia 20, 1971, 315-316. 4. “...ad decuri/ones conscriptosve, cum eorum partes non minus quam duae ter/tiae aderunt, referto quo die placeat legi sublegi substituive eos / quibus allectis ad numerum decurionum conscriptorumve / in eo municipio decuriones conscriptive futuri sint LXIII, quot an/t[e] h(anc) l(egem) rogatam iure more eiius municipi fuerunt...” (Lex Irn., cap. 31). 5.  J. A. Delgado, Elites y organización de la religión en las provincias romanas de la Bética y las Mauritanias: sacerdotes y sacerdocios, Oxford 1998, 145-147.

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que los capítulos 30 y 31 de la mencionada ley parecen indicar la existencia de dos formas de elección de decuriones en Irni; mediante la lectio, en la que intervendrían cada cinco años los duunviros quinquenales, o quienes detentasen la máxima magistratura local, nombrando a los nuevos miembros del senado al actualizar y confeccionar el album municipal6; y mediante la sublectio, procedimiento según el cual los miembros de la curia elegirían, mediante votación, a los decuriones necesarios para cubrir las vacantes que se fuesen produciendo cada año7. Tanto los admitidos en la lectio censoria, que tenía lugar cada cinco años, como los elegidos por la curia, para cubrir una vacante, en el intervalo existente entre dos lectiones, serían miembros ordinarios o de pleno derecho de los senados locales8. Quienes hubieran desempeñado la cuestura o la edilidad, antes de ser miembros del ordo, aun teniendo derecho a asistir a las reuniones del senado local con voz y voto (senatu sententiam dicere licet9), dado que la ley contemplaba que el ejercicio de una magistratura abría las puertas de la curia10, no eran decuriones en un sentido estrictamente legal (optimo iure), aunque podían llegar a serlo antes de que los duumviri quinquenales realizaran la siguiente lectio cubriendo una vacante dejada por un muerto o expulsado por condena judicial11, que sería ocupada por quien el ordo designase según se establece en el capítulo 31 de la Lex Irnitana. De igual forma, los pedani podrían ingresar en el ordo tras una lectio senatus, efectuada por los quinquenales, o mediante elección anual de los decuriones realizada para cubrir las vacantes que existiesen anualmente en la curia (sublectio). Al hablar del reclutamiento de los senados locales, las fuentes también utilizan el término cooptare12. La cooptatio es el acto por el que los componentes de una 6. La Lex Pompeia para la provincia de Bitinia alude a la lectio de los decuriones que sería realizada por los censores locales (Plin., Ep., X, 112, 1-2 y 114, 1). 7.  R. Mentxaka, El senado municipal en la Bética hispana a la luz de la Lex Irnitana, Vitoria 1993, 83-89. La idea de que los decuriones tuvieron capacidad para designar a nuevos miembros de la curia, entre censo y censo, fue defendida anteriormente por F. Jacques, Le privilége de liberté. Politique impériale et autonomie municipale dans les cités de l´Occident romain (161-244), Roma-París 1984, 578579; Idem, “Quelques problèmes d´Histoire municipale à la lumière de la Lex Irnitana”, en L´Afrique dans l´Occident Romain (Ie siècle Av. J.-C. – IVe siècle Ap. J.-C.), París-Roma 1990, 387-388. 8.  W. Langhammer, Magistratus, 198. 9. Ps.-Apul., de mundo c. 35: Decuriones et quibus est ius dicendae sententiae. La expresión dar o depositar sentencia aparece en diferentes pasajes de la Tabula Heracleensis: líns. 96, 106, 110, 125, etc. 10. Plin., Ep., X, 79, 1. 11.  Estas dos posibles formas de dejar vacantes en el ordo decurionum son contempladas en la Tabula Heracleensis, lín. 87. 12. Cic., Verr., II, 2, 122, 123-124 y 125; Pro Cael., 2, 5; Plut., Sull., 37.

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corporación o colegio eligen y admiten a formar parte de la misma a nuevos miembros en sustitución de los que han muerto o han sido expulsados13. Atendiendo a esta definición aquellos decuriones elegidos por decisión de los miembros del ordo local habrían ingresado en la curia mediante una cooptación14. Por lo señalado, creemos que la forma de designar nuevos decuriones, establecida en el capítulo 31 de la Lex Irnitana, mediante reunión y votación de los miembros de los senados locales, puede ser definida como una cooptatio o sublectio. Según se señala en dicha ley, el proceso se iniciaría mediante la reunión del ordo para fijar el día en que los decuriones procederían a elegir a los nuevos miembros de la curia. A continuación se abriría un periodo de, al menos, treinta días15, en el que los candidatos a decurión se presentarían ante uno de los duunviros para manifestar su deseo de ingresar en la curia (professio nominis) y el magistrado, si los consideraba dignos e idóneos, admitiría y registraría su candidatura16 (proscriptio) haciéndola pública17. Dado que el plazo de realizar la professio solía ser de tres o cuatro jornadas, debemos suponer que el periodo de treinta días, contemplado en Irni, pudo permitir 13. “Cooptatio”, en A. Zara y E. Eula, Novissimo digesto Italiano, T. IV, Turín 19813, 841-842. 14.  E. Gabba, “Sui senati delle città siciliane nell´età di Verre”, Athenaeum 37, 1959, 307-311, ha mantenido que algunos senados locales sicilianos, como los de Agrigentum y Heraclea, contaron con leyes de senatu cooptando que se remontaban al siglo II a. C., y que permitían nombrar senatores mediante elección interna. Igualmente considera que la cooptatio pudo estar vigente para los senados de las ciudades italianas y sicilianas, al menos en época antigua. No obstante, U. Laffi, “Los senados locales en el Estado municipal y en el siglo I d.C.”, en E. Gabba y U. Laffi, Sociedad y política en la Roma Republicana (siglos III-I a.C.), Pisa 2000, 124 y 132, ha señalado que en las comunidades de Italia no existen testimonios seguros del funcionamiento de este sistema de autocompletamiento del ordo decurionum con anterioridad a la Guerra Social, y estima que difícilmente este mecanismo pudo ser aplicado posteriormente en el ámbito griego. Para este autor las normas contenidas en la Tabula Heracleensis (referentes a la elección de decuriones mediante lectio censoria) hacen improbable que en las comunidades de ciudadanos romanos pudiera mantenerse vigente un sistema de cooptatio para renovar el ordo decurionum. Además piensa que la normativa de la Lex Irnitana referente a la convocatoria del senado para la elección y sustitución de decuriones (capítulos 30 y 31) tuvo una incidencia limitada a los municipios flavios de la Bética. 15.  Lex Irnitana, cap. 31. 16.  Así se indica en el capítulo 17 de la Lex Coloniae Genetivae Iuliae, como ha señalado A. Caballos, El nuevo bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla 2006, 269-272: Lex Coloniae Genetivae Iuliae, cap. 17: “[Quicumque in col(onia) Gen(etiva) Iul(ia) co]lon(us) erit, ad IIvir(um) adierit et DIAE (?) [(c.19-20) sa]tisque fecerit se dignum idoneumque esse, qui eius colo[n(iae) decur(io) sit, IIvir ad quem] aditum erit, si eum colonus [(c.16-18) decu]rionibus eum dignum ido[neumque esse, qui decurio] col(oniae) Iul(iae) sit, de quo ita is deo+ [(c.20-22)] c(olonia/ae) I(ulia/ae) legito adscribito copt[ato ita uti (c.3-5) lectus ad]scriptus coptatus erit co+[---]”. 17.  Así se establece, al menos para los candidatos a desempeñar magistraturas, en el capítulo 51 de la Lex Malacitana.

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incluso a los candidatos movilizarse para captar el apoyo de los decuriones, al igual que hacían los aspirantes a las magistraturas para obtener el voto del populus, quienes en Roma contaban con un plazo de al menos veintitrés días para desarrollar su campaña electoral18. Posteriormente, las candidaturas presentadas serían votadas por los miembros del ordo decurionum, quienes de esta forma procederían a cooptar a los nuevos miembros del senado local. Como ejemplo de que este sistema de nombramiento de decuriones pudo estar extendido fuera de Hispania podemos señalar varios epígrafes de época imperial que mencionan a senatores que fueron cooptados19. Junto a los miembros de los senados locales que fueron nombrados en una lectio censoria o mediante cooptación, la epigrafía nos muestra numerosos testimonios de decuriones que señalan ser adlecti. La adlectio indica la admisión de un individuo en un determinado ordo o grupo político-social con la concesión de un particular grado o dignidad, pero sin poseer todos los requisitos exigidos por la ley para formar parte de dicho cuerpo20. P. Garnsey, en su ya clásico trabajo “Honorarium decurionatus”, defendió la existencia de sólo dos tipos de admisión en los senados locales, mediante la lectio realizada cada cinco años por los magistrados competentes, quienes en caso de existir numerosas vacantes completarían el ordo con personas que no habían desempeñado magistratura alguna, y mediante un procedimiento no ordinario, la adlectio, que permitiría a los decuriones conceder mediante decreto y como un honor especial la admisión en el senado a nuevos miembros21. Evidentemente, en esos momentos no se conocía la Lex Irnitana, aparecida una década después, donde se regulaba como un proceso ordinario la elección anual de nuevos decuriones para cubrir las vacantes existentes en las curias locales. Si admitimos que el sistema de cubrir vacantes en los senados municipales mediante votación de los decuriones, que aparece recogido en el capítulo 31 de la 18.  E. S. Staveley, Greek and roman voting and elections, Londres 1972, 144 y 147; J. F. Rodríguez Neila. “La Lex Flavia Malacitana y la legislación electoral romana”, en F. Wulff y G. Cruz, eds., Historia Antigua de Málaga y su provincia, Málaga 1996, 282-283. 19.  CIL, X, 3736 de Atella, 4649 de Cales, 5914 y 5916 de Anagnia. Los dos epígrafes de Anagnia mencionan a un aid(ilis) sen(atori) co(o)p(tato) y a dos aid(iles) sen(atores) co(o)p(tati). No creemos que se trate de senatores adlecti inter aedilicios, como defendió E. Gabba, Senati, 319-320, sino de individuos que tras el desempeño de la edilidad, y antes de la siguiente lectio censoria, fueron cooptados por decisión de la curia para cubrir algunas vacantes que se hubieran producido en el senado local, anticipando así su ingreso como miembros de pleno derecho del ordo. 20.  G. Impallomeni, “Adlectio”, en A. Zara y E. Eula, Novissimo, T. I/1, Turín 1957, 286. 21.  P. Garnsey, Honorarium, 315-320. Seguido por N. Mackie, Local administration in Roman Spain a. d. 14-212, Oxford 1983, 80-81.

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Lex Irnitana, pudo implantarse en numerosas ciudades del Imperio como un proceso regular u ordinario, y si tenemos presente que determinados decuriones señalan en los epígrafes ser adlecti ex decreto decurionum o ab ordine22, marcando así un honor o privilegio especial, podemos entender que debió existir una diferencia en la forma de acceso de éstos últimos a las curias locales23. Creemos que la solución debe buscarse teniendo presente el funcionamiento del Senado de Roma24 y que, por tanto, en las curias municipales los decuriones adlecti serían aquellas personas que careciendo de alguno de los requisitos exigidos para ser miembros del senatus local, recibieron por sus méritos personales o familiares, y como un privilegio concedido por decreto del ordo decurionum, el honor de ser nombrados decuriones25, pudiendo incluso ser incluidos en una categoría de exmagistrados26. Igualmente debemos señalar que la adlectio se produciría tras la deliberación de los decuriones27, por lo que formalmente quedaba definida como una cooptatio28.

22.  CIL, XIV, 390 y 391; AE, 1988, 196 de Ostia; CIL, II, 4463 de Aeso. 23.  Para diferenciarse de los adlecti, quienes accedieron a los senados locales siguiendo el proceso establecido en el capítulo 31 del estatuto municipal de Irni, o bien mediante una lectio senatus efectuada por los magistrados competentes, indicarían simplemente ser decuriones (CIL II, 954 de Illipula; 1088 de Ilipa, 1729 de Gades; 4531 de Barcino; AE 1957, 30 de Barcino). 24.  Sobre los adlecti en el senado de Roma: Talbert, The Senate of Imperial Rome, Princen­ton 1984, 523; A. Chastagnol, Le Senat romain à l´époque Imperiale, París 1992, 97-143; R. Mentxaka, Senado, 541. 25.  L. Tanfani, Contributo alla storia del municipio romano, Roma 1970, 216-217; L. A. Curchin, The Local Magistrales of Roman Spain, Toronto-Londres 1990, 26. 26.  P. Garnsey, Honorarium, 316-319, defendió que los adlecti no habían desempeñado previamente magistratura alguna en las ciudades que los admitieron como decuriones, pese a que en determinados epígrafes la adlectio es mencionada, dentro del cursus honorum, después del desempeño de la edilidad, la pretura o incluso la quinquenalidad (CIL, IX, 1640 de Beneventum; CIL, XIV, 375 y AE, 1959, 254 de Ostia). Nosotros pensamos que tal afirmación es correcta para quienes señalan ser decuriones adlecti. Pero la adlectio pudo también emplearse para recompensar a miembros del ordo que, tras haber desarrollado una carrera ordinaria ocupando diferentes magistraturas, no hubiesen podido culminarla con el desempeño del duunvirato o la quinquenalidad. Esta práctica podría explicar la aparición de fórmulas epigráficas, como adlectus inter quinquenales (RIT, 342 de Tarraco), adl(ectus) quinquennal(is) (CIL, XIV, 258 de Ostia) o adlectus duumvir (IANice, 64c de Cemenelum), en las que no se hace mención alguna al nombramiento de los honrados como decuriones. Igualmente, algunos de los cuatro adlecti inter quinquennalicios que aparecen en el album de Canusium (CIL IX, 338) pudieron haber sido promocionados siendo ya miembros del senado local, adquiriendo de esta forma un rango al que debía ser difícil acceder, dada la dificultad que entrañaba el acceso a una magistratura que sólo se ejercía cada cinco años. 27.  CIL, XIV, 409; AE, 1955, 168 y 169; AE, 1988, 196 de Ostia: decurionum decreto decurioni adlecto. 28.  U. Laffi, Senados, 131.

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Por lo señalado la adlectio permitiría ingresar en los senados locales a personas destacadas que habían sido propuestas o nominadas por el emperador29; a destacados miembros de otras comunidades cívicas carentes de la ciudadanía local; a hijos de miembros de la élite municipal que aún no habían cumplido la edad reglamentaria de veinticinco años –treinta antes de las reformas de Augusto– para desempeñar una magistratura o convertirse en decuriones30; e incluso, excepcionalmente, a algunos individuos de origen libertino31. Es cierto que existieron otros requisitos para poder acceder al decurionado, como poseer dignitas e idoneitas32, así como un determinado nivel de fortuna cuyo montante podía variar de una ciudad a otra33. No obstante creemos que quienes no cumplieran tales condiciones difícilmente podrían acceder a los senados locales mediante adlectio, ya que eran inherentes a la condición de decurión34. Poseer la ciudadanía local para acceder al rango de decurión debió ser obligatorio en un principio, aunque posteriormente este requisito pudo ser abandonado o salvado mediante la concesión de una adlectio inter cives. En el capítulo 17 de la lex de la colonia Genetiva Iulia se hace referencia sólo a los colonos que quieran 29.  Aunque siempre por medio de una lectio reglamentaria. Cfr. Dig., 50, 2, 10 y W. Langhammer, Magistratus, 196. 30.  Dig., 50, 2, 6, 1 y 50, 2, 11; Lex Mal.., cap. 54; Plin., Ep., X, 79, 1-2. 31.  Aunque a fines de la República los libertos debieron poder ingresar en los senados locales, como parece deducirse del capítulo 105 de la Lex Coloniae Genetivae Iuliae, la ingenuidad se convirtió en un requisito para ser decurión, al menos, desde la promulgación de la Lex Visellia, del 24 d. C., que recogía preceptos legales de inicios del Principado, ya que ésta prohibió a los libertos el acceso al decurionado y a la carrera de los honores. Con posterioridad, la Lex Malacitana (cap. 54) confirma dicha prohibición no permitiendo el acceso a los libertos a cualquier magistratura local, lo que podría extenderse al decurionado, ya que los requisitos para ser curial o magistrado debieron ser similares si nos atenemos a la información proporcionada por la Tabula Heracleensis (líns. 135-141). No obstante, en determinadas ocasiones la condición libertina pudo ser salvada mediante una adlectio, como lo muestra un epígrafe del siglo I d. C., procedente de Torre S. Anna, donde encontramos a un liberto adlecto in ordinem decurionum Larinatium (AE, 1966, 75). 32.  LCGI, cap. 17. Sobre ambos conceptos vid. W. Langhammer, Magistratus, 192; F. Jacques, Privilége, 333-336; A. Caballos, Osuna, 269-271. En la Tabula Heracleensis (líns. 94-96, 104-106, 108123) se explicitan una serie de motivos que harían a una persona indigno o incapaz (no apto) para el desempeño del decurionato y de las magistraturas, como el ejercicio de oficios deshonrosos, la condena en juicio privado, por una acción infamante, o público, la insolvencia patrimonial, el tener embargados los bienes por decisión judicial, etc. 33. Plinio, Ep., I, 19, 2 fija una fortuna de cien mil sestercios para ser decurión en Comum. La posesión de recursos económicos fue también un requisito para ocupar las magistraturas, como se comenta en un rescripto de Marco Aurelio y Lucio Vero (Dig., 50, 4, 14, 6, pr.). 34.  Así se establece en la Tabula Heracleensis (líns. 94-96, 104-106, 108-123); en el capítulo 17 de la Lex Coloniae Genetivae Iuliae y en el Digesto, 50, 4, 14, 3.

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ser decuriones, sin que aparezca mención alguna a los incolae35, lo que parece mostrar claramente que estar en posesión de la ciudadanía local era un requisito imprescindible a fines de la República para poder ingresar en la curia. Posteriormente, esta norma debió caer en desuso, como podemos deducir de una epístola de Plinio el Joven y de la respuesta del emperador Trajano36. Plinio señala que la ley Pompeya permitía a las ciudades de Bitinia-Ponto conceder la ciudadanía local a las personas que quisieran, siempre que no procedieran de otra ciudad de la misma provincia, y que basándose en esta norma, algunos censores habían planteado si debían expulsar de sus senados a quienes fueran originarios de otra comunidad de Bitinia-Ponto. Evidentemente el motivo esgrimido por los censores para expulsarlos era que éstos carecían legalmente de la ciudadanía local. El gobernador, igualmente, comenta al emperador que la ley no establecía que una persona pudiera ser excluida de un senado local por no poseer la ciudadanía en dicha comunidad cívica. Trajano recomendó a su subordinado que se mantuviera como decuriones a aquéllos que habían sido nombrados miembros de determinadas curias locales, aunque fueran oriundos de otras comunidades de la provincia. No obstante exigió que en el futuro se respetara la ley Pompeya, y que no se admitiera como decuriones a personas que no disfrutaran de la ciudadanía local. De todas formas, como muestra la epigrafía, la carencia de la ciudadanía local pudo ser salvada mediante la concesión por parte del ordo local de una adlectio inter cives, ya fuese a personas originarias de la misma provincia37, o procedentes de otra distinta38. Como señalamos, otra dimensión de las adlectiones decurionales lo constituyen aquéllas admisiones en los ordines decurionum que se efectuaron a propuesta de una autoridad supramunicipal. Tenemos algunos singulares casos hispanos documentados epigráficamente, que corresponden a ciudades que fueron colonias, dos de ellas capitales provinciales, y se datan bajo los Antoninos. En Emerita el de Rufus Ulpius, natural de Tritium Magallum, que fue allectus Emerita(m) excusatus (a) Traiani decurialis39. Y en Tarraco a Titus Mamilius Praesens, también del mismo Tritium, que ejerció honores en su comunidad, y luego el flaminado provincial, y es 35.  Colectivo que sí aparece en otros pasajes de la misma lex: caps. 95, 103 y 126. 36. Plin., Ep., X, 114 y 115 37.  Es el caso de L. Licinius Montanus, mencionado como origine Malacitano adlecto Cordubensi, (HEp., 7, 1997, 282); o de Quintus Fabius Fabianus, citado como Ilurconensis idem Patriciensis (CIL, II, 1200). 38. Cfr. AE, 1964, 276, de Mirobriga; CIL, II, 3423 y 3424 de Carthago Nova. 39.  ILER, 6398= HAE, 677; L. A. Curchin, Magistrates, 172, n. 347.

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mencionado como decurialis allectus Italicam excusatus a divo Pio40. Aunque tales adlectiones y excusationes se han relacionado con las decurias judiciales de Roma41, creemos que pueden entenderse como adlectiones de foráneos en los ordines decurionum de Emerita y Tarraco, pero no por iniciativa de tales corporaciones, sino de la autoridad imperial. Podemos añadir un tercer ejemplo, M. Valerius Capellianus, oriundo de Damania, pero adlectus in coloniam Caesaraugustanam ex beneficio divi Hadriani, expresión que aludiría a la integración de tal individuo en el senado de Caesaraugusta, ciudad donde también ejerció funciones municipales, a raíz de una intervención benefactora del emperador Adriano42. Hay que considerar en estos adlecti hispanos dos cuestiones institucionales singulares: la recepción de la dignidad decurional no por iniciativa del ordo local, sino de una autoridad superior, en éstos casos imperial; y la excusatio a la que se alude en dos de los tres documentos. La primera es el favor imperial, proponiendo a los ordines decurionum de las comunidades citadas la integración de tales foráneos en dichas corporaciones mediante adlectio. Se trataría de individuos con méritos especiales, que recibirían una distinción extraordinaria, en reconocimiento a unos méritos personales subrayados por el respaldo imperial, implicando la adlectio inter decuriones la concesión simultánea del derecho de ciudadanía local. Tal intervención de la máxima autoridad del estado debemos entenderla no como una nominatio en firme, en virtud de una prerrogativa imperial, lo que hubiera supuesto una intromisión en el marco de la autonomía municipal. Aunque sabemos, por ejemplo, que en el siglo II d.C. algunas comunidades recibieron curatores imperiales para supervisar sus finanzas43. Pensamos que, de modo similar a lo que conocemos en Roma con relación al Senado y las magistraturas44, se trataría más bien de una respetuosa commendatio del emperador, en virtud de su auctoritas, enviando al ordo decurionum un escrito, explicando los motivos de su recomendación, con el fin de que la corporación 40.  CIL, II, 4227= ILS, 6934= ILER, 1626= RIT, 291; L. A. Curchin, Magistrates, 229, n. 928. 41.  Para L.A. Curchin decurialis allectus Italicam es una cosa, y excusatus a divo Pio otra (Magistrates, 229). Según E.W. Haley (Foreigners in Roman imperial Spain, Ann Arbor 1986, 448) el emperador habría concedido una excusatio de la adlectio en las cinco decurias de jueces de Roma. 42.  CIL, II, 4249= ILS, 6933= ILER, 1591= RIT, 309; L.A. Curchin, Magistrates, 202, n. 671. 43.  Sobre ello F. Jacques, Les curateurs des cités dans l´Occident romain de Trajan à Gallien, París 1983. 44.  Vide al respecto B. Levick, “Imperial Control of the Elections under the Early Principate: commendatio, suffragatio and nominatio”, Historia 16, 1967, 207-230; E. A. Astin, “Nominare in accounts of Elections in the Early Principate”, Latomus 28, 1969, 863-875.

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decurional, aceptando su propuesta, y mediante el preceptivo decreto, acogiera en sus filas al beneficiario por vía de adlectio, favoreciendo así su carrera. Procedimiento similar al que debió funcionar con el nombramiento de los praefecti imperatoris municipales, en quienes el emperador delegaba su representación cuando, como indican los estatutos municipales de Salpensa e Irni, se le ofrecía honoríficamente el duunvirato45. El nombramiento de decuriones y otras funciones municipales por imposición o propuesta de una autoridad superior, no sólo el emperador, sino también los gobernadores provinciales, está documentado en las fuentes. Veamos algunos ejemplos. Ya a fines de la República tenemos el caso de las nominationes de senadores establecidos en algunas ciudades sicilianas por el gobernador Verres, según Cicerón46. O la promesa de Octavio de hacer a sus oficiales decuriones en sus ciudades, como señala Apiano47. El procedimiento estuvo especialmente vigente bajo los Antoninos. Plinio el Joven alude a los decuriones que, super legitimum numerum, entraban en el senado municipal por indulgentia imperial bajo Trajano48. Y en una carta de Adriano a los magistrados y el senado de Éfeso vemos cómo el emperador recomienda la elección para senador local de Erasto, un capitán de navío49. También un texto del jurista Ulpiano indica que en su tiempo los gobernadores podían proponer a ciertas personas a los ordines decurionum para que accedieran a las magistraturas y otros cargos. Pero sólo proponer, el nombramiento oficial y la consiguiente responsabilidad recaían sobre el senado local50. Que las intervenciones imperiales ante los senados municipales recomendando personas para los cargos locales debían ser puntuales y bien justificadas, y no una generosidad habitual, lo sugiere la escasez de documentos epigráficos que aluden a tales beneficia. En Nola tenemos a M.Salvius Venustus, decurio beneficio dei Caesaris. A su vez Luna nos aporta dos casos, el de un duovir IIII quinq. primus creatus beneficio divi Claudii…, y el de un flamen Aug(usti) beneficio Caesaris creatus.

45.  Lex Salp.-Irn., cap. 24. Cfr. G. Mennella, “Sui prefetti degli imperatori e dei Cesari nelle città dell´Italia e delle province”, Epigraphica 50, 1988, 71 ss., y “I prefetti municipali degli imperatori e dei Cesari nella Spagna romana”, Actas del Coloquio A.I.E.G.L. “Epigrafía Jurídica Romana”, Pamplona 1989, 388. 46. Cic., Verr., II, 120-121. 47. App., BC, V, 128. Cfr. Dio Cas., 49, 14, 3. 48. Plin., Ep., X, 112-113. 49.  F.F. Abbott-A. Ch. Johnson, Municipal administration in the Roman Empire, Nueva York 1926 (reed.1968), 407, n. 85 (= SIG, 3, 838). 50.  Dig., 49, 4, 1, 3.

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Y en Comum encontramos a otro individuo que indica haber sido [adlectus in] ordinem ab [imp.] Caes(are) T. Aelio Hadrian(o) Antonino Augusto Pio…51 A ellos podemos sumar nuestro adlectus in coloniam Caesaraugustanam ex beneficio divi Hadriani. La otra cuestión a considerar brevemente es la excusatio, también por recomendación imperial, a la que se hace referencia en el caso de los adlecti de Emerita y Tarraco. Se trata de la exención o inmunidad con relación a los munera y otros compromisos inherentes al decurionado52. Una de las dispensas pudo ser la obligación de abonar la summa honoraria u honorarium decurionatus, que recaía sobre quienes accedían al ordo, incluyendo los adlecti. Como honor especial que se añadía y realzaba el propio hecho del nombramiento, esa suma podía ser condonada total o parcialmente por decreto decurional, hecho excepcional53. O incluso ser pagada por el emperador que recomendaba a alguien para el decurionado, como señala la citada epistula de Adriano a las autoridades locales de Éfeso. Ninguno de estos favores debió alcanzar al tercer caso hispano, el adlectus in coloniam Caesaraugustanam ex beneficio divi Hadriani, cuyo epígrafe en su caso lo hubiera hecho notar. Ciertamente los ingresos que el tesoro local podía obtener mediante las summae honorariae podían animar a los ordines decurionum para aceptar nuevo miembros. Pero de los tres casos hispanos considerados, solamente en dos, los de Emerita y Tarraco, se alude a las excusationes que beneficiaron a los dos individuos propuestos como decuriones adlecti por una recomendación imperial, en la cual figuraría también la petición de exención de cargas. Recordemos finalmente que en el album decurional de Timgad son mencionadas algunas categorías de miembros excusati o non excusati, que se distinguen por haber sido dispensados o no de los munera y de los honores54. Otra categoría de adlecti debemos reconocer en aquéllos jóvenes que accedieron a las curias municipales sin tener aún la edad legal para ser nombrados decuriones. Durante la República la edad límite para entrar en los consejos locales fue de treinta años, como estableció el pretor romano C. Claudius Pulcher para la ciudad siciliana de Halaesa55, y como parece confirmarnos la Tabula 51.  Nola: CIL, X, 1271= ILS, 6343. Luna: ILS, 8902 y AE, 1904, 227 (63 d.C.). Comum: CIL, V, 5265. 52.  Cfr. Dig., 50, 4 y 5. También Dig. 49, 4, 1, 2. 53.  W. Langhammer, Magistratus, 195 y nn. 43 y 44. 54.  Cfr. A. Chastagnol, L´album municipal de Timgad, Bonn 1978, 32 s. 55. Cic., Verr., II, 2, 122.

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Heracleensis56. Durante los siglos I y II la edad para ingresar en las curias debió ser rebajada a los veinticinco años, para quienes lograsen desempeñar una magistratura57, y esta norma se mantuvo hasta avanzado el siglo segundo, como nos confirma un decreto de Marco Aurelio y Lucio Vero, donde se prohíbe acceder al decurionado con menos de dicha edad, salvo que exista una causa que lo justifique58. Desde época severiana la legislación parece ser más flexible, pues a inicios del siglo III se consintió, excepcionalmente, el ingreso en los senados locales de menores de veinticinco años, aunque sin derecho a votar59. No obstante, esta práctica de admitir a jóvenes en los senados locales, debió comenzar a desarrollarse con anterioridad, ya que en el Occidente latino contamos con tres testimonios de decuriones de seis, diecisiete y dieciocho años60 que se fechan en el siglo I d.C., y otros diez datables en la segunda centuria61. Igualmente, a inicios del siglo II, Plinio comenta que en Bitinia fue un hecho bastante común que los miembros de destacadas familias decurionales ingresaran en las curias a partir de los veintidós años, aprovechando un edicto de Augusto que permitía acceder a las magistraturas menores a partir de esa edad62. Pese a los testimonios señalados, los emperadores no debieron ser muy favorables a rebajar la edad legal para la admisión en el ordo decurionum, salvo que los candidatos hubieran demostrado su capacidad para asumir sus deberes, pues 56.  Este documento (líns. 89-93) establece una edad mínima de treinta años para desempeñar una magistratura, aunque admite rebajar dicha edad a aquéllos que hubieran servido en las legiones; concretamente tres años en caballería o seis en infantería. Dado que los requisitos para ser decurión o magistrado fijados en la Tabula Heracleensis son similares, ésta pudo ser la edad legal para acceder a los senados locales a fines de la República. La misma edad fue establecida en la Lex Pompeia dada a la provincia de Bitinia (Plin., Ep., X, 79, 1). Pese a lo señalado existieron excepciones a la norma, pues Cicerón (Ad fam., 13, 11, 3) propuso a su hijo y sobrino, de dieciocho años, como candidatos a ediles en la ciudad de Arpinum. Cfr. C. Laes, “Children and office holding in Roman antiquity”, Epigraphica 66, 2004, 159-160. 57.  Augusto rebajó la edad de acceso a la cuestura, cuyo desempeño permitía a los jóvenes acceder al senado de Roma, a los veinticinco años. Igualmente tal edad es la que se fija en el capítulo 54 de la Lex Malacitana para el acceso a las magistraturas locales. El desempeño de una magistratura confería el rango de decurión y así lo señala Plinio el Joven al comentar que la Ley Pompeya, para la provincia de Bitinia, estipulaba que quienes hubieran ejercido una magistratura debían ser admitidos como miembros del senado local (Ep., X, 79, 1). 58.  Dig., 50, 2, 11. 59.  Dig., 50, 4, 8 y 50, 2, 6, 1. Todas estas normas legales han sido recogidas y analizadas por P. Garnsey, Honorarium, 316-317, n. 34; M. Kleijwegt, Ancient youth. The ambiguity of youth and the absence of adolescence in greco-roman society, Amsterdam 1991, 304-308; y C. Laes, Children, 160-162. 60.  CIL, X, 846 y 1036; CIL, XIV, 321. 61.  M. Kleijwegt, Youth, 318-319. 62. Plin., Ep., X, 79.

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Trajano responde a Plinio el Joven que quienes no hubieran desempeñado magistraturas deberían esperar hasta los treinta años para ingresar en los senados locales63. Como muestra la documentación epigráfica, el legislador, presionado por el deseo de muchos curiales de trasmitir el puesto a sus hijos, debió terminar aceptando el nombramiento excepcional de decuriones menores de veinticinco años, aunque intentó evitar que quienes no hubieran tomado la toga virilis asumieran, dentro de las curias, funciones de responsabilidad, ya que estableció la edad límite para ocupar un cargo en los catorce o quince años64. Así lo vemos en un decreto de época severiana, donde se señala que los impúberes nunca deben ser admitidos a los honores65. En el Occidente latino M. Kleijwegt recogió cuarenta y nueve testimonios, de época altoimperial, de decuriones menores de veinticinco años66, a los que podemos añadir otros cinco localizados por Laes67 y tres más procedentes de Hispania68, provincia en la que anteriormente sólo se había localizado un caso69. La mayoría de estos cincuenta y siete decuriones debieron ingresar en el ordo mediante una adlectio, como varios de ellos indican70, al menos durante los siglos I y II d.C. Aunque no podemos afirmarlo con seguridad para todos ellos ya que, según se desprende de la correspondencia de Plinio, en Bitinia, los magistrados que desarrollaron labores censorias tuvieron capacidad para incluir en los senados locales a jóvenes que hubiesen desempeñado una magistratura con veintidós años71. De todas formas, el carácter excepcional que todas las fuentes jurídicas dan al nombramiento de decuriones menores de veinticinco o veintidós años, hasta que Constantino rebaje la edad legal de ingreso en las curias a los dieciocho años72, parece indicar que el mecanismo utilizado para admitir a estos menores en los senados locales fue la adlectio, ya que ellos carecían de uno de los requisitos fundamentales para ser decurión, la edad reglamentaria. 63. Plin., Ep., X, 80. 64.  C. Laes, Children, 162 y 180-183. 65.  Dig., 50, 6, 3. Ulpiano también señala que el abastecimiento de grano debía encargarse a los mayores de veinticinco años, quedando excluidos de tal función quien tuviera dieciséis años (Dig., 50, 5, 2). 66.  M. Kleijwegt, Youth, 318-319. 67.  C. Laes, Children, 176-177. 68.  CIL, II2/7 306, de Astigi; CIL, II2/5, 446, de Ucubi, y 723, de Ulisi. 69.  CIL, II, 4531, de Barcino. 70.  CIL, IX, 3573; CIL, X, 846, 1804 y 3679; CIL, XIV, 321, 376, 2987 y 5379; AE, 1994, 395 y 398. 71. Plin., Ep., X, 79, 3-4. 72.  Cod. Th., XII, 1, 19.

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En Hispania, como hemos señalado, contamos con cuatro testimonios de decuriones menores de veinticinco años, y todos ellos debieron pertenecer a importantes familias de las aristocracias locales, lo que explicaría su ingreso en el ordo decurionum a una temprana edad. Dos de ellos tenían diecinueve años cuando murieron siendo decuriones de Astigi y Ucubi respectivamente73, otro veinticuatro74, y la edad del cuarto debió situarse entre los veintidós y los veinticuatro años75, ya que el numeral que aparece en la inscripción se conserva incompleto. Otra cuestión que se ha planteado es si quienes fueron objeto de una adlectio cubrieron una plaza vacante de decurión o fueron nombrados super legitimum numerum. En el album de Canusium encontramos cuatro adlecti entre los quinquennalicii, y si de dicho listado eliminamos a los treinta y nueve patroni y a los veinticinco praetextati, tendríamos un senado con cien miembros. Por lo que debemos suponer, siempre aceptando que la ciudad contó con cien decuriones76, que quienes fueron admitidos mediante adlectio cubrieron una plaza que habría quedado libre en el senado local. La misma idea parece apuntar un epígrafe de Aeso, donde se señala adlecto in numerum decurion(um) ab ordine Barcinonensum77. No obstante, dado que la adlectio se presenta como la concesión de un honor, y por tanto como un hecho extraordinario, debemos aceptar que entre los adlecti también podríamos encontrarnos a otros supernumerarios, siempre que el emperador hubiese dado permiso a la ciudad para ampliar el número de decuriones78. De todas formas, cualquier decurión adlectus fue miembro de pleno derecho del ordo, debió pagar la summa honoraria, y su nombramiento lo capacitó para continuar su promoción interna desde el rango que le hubiera sido asignado (pedani, aedilicii, duumviralicii, qunquennalicii), como puede apreciarse en 73.  CIL, II2/7, 306 y CIL, II2/5, 446. 74.  CIL, II, 4531 de Barcino. 75.  CIL, II2/5, 723 de Ulisi. 76.  H. Mouritsen, “The Album from Canusium and the Town Councils of Roman Italy”, Chiron 28, 1998, 237-238 y 248-249, estima que numerosas ciudades contaron con un número de decuriones bastante inferior a la centena. No obstante, algunas de ellas comenzaron a aumentar el número de decuriones en el siglo II, buscando compartir con más familias las responsabilidades financieras del ordo decurionum. Para este autor el número de cien decuriones en Canusium, en el 223 d.C., pudo ser el resultado de una reciente expansión de la curia debido al aumento de los munera publica. 77.  CIL, II 4463. 78. Plinio, Ep., X, 112, 1. Como se señala en la Tabula Heracleensis (líns., 83-88), ya en época republicana los magistrados encargados de realizar la lectio senatus tenían prohibido nombrar a nuevos decuriones si no existían vacantes en el senado local.

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diferentes inscripciones hispanas. Así, Q. Anthracius Ingenuus, procedente de las Baleares, tras ingresar como adlectus en el ordo de Tarraco ejerció la edilidad y el duunvirato79; M. Sempronius Capito, originario de Grallia, recibió la adlectio en el senado de Caesaraugusta y desempeñó todos los honores en ambas comunidades80; L(ucius) Caec(ilius) Porc[ia]/nus, oriundo de la provincia de África y decurio adlectus in colonia Tarraconensi accedió posteriormente a la edilidad y, probablemente, al duunvirato81; o M. Valerius Capellianus, originario de Damania, fue adlectus in coloniam Caesaraugustana ex beneficio divi Hadriani y su inscripción nos indica que asumió todos los honores en ambas comunidades82. Como indicamos los decuriones adlecti debieron pagar una summa honoraria, pues en caso contrario se hubiera establecido una discrimina­ción respecto a los demás miembros del ordo decurionum que hubieran accedido a la corporación mediante una lectio censoria o mediante una cooptatio. El pago de una tasa por acceder al ordo decurionum está constatado en Italia desde época temprana, pues en Ostia tenemos un epígrafe datable en la segunda mitad del siglo I a.C., y otro fechable en el cambio de Era, o poco después83, en los que se concede el decurionado gratuito (“adlec­ti gratis”) a dos miembros de una importan­te familia local (Lucilii Gamalae). Ambas inscripciones prueban que desde fines de la República algunas ciudades ya exigían una summa honoraria a los nuevos decuriones, incluidos aquellos que fueron admitidos mediante una adlectio84. En las provincias hispanas contamos en conjunto con diez testimonios de decuriones adlecti, a los que podemos añadir otro más como probable85. Salvo en un caso procedente del municipio flavio de Axati, las restantes adlectiones conservadas se dieron en importantes colonias, en las que debió existir una importante competencia entre las élites por ingresar en el ordo decurionum: Tarraco, Barcino, Caesaraugusta y Emerita Augusta. Tres de los decuriones adlecti habían sido centuriones86, incluso uno de ellos había alcanzado el rango ecuestre con el desempeño de una

79.  CIL, II, 4262 = RIT, 338. 80.  CIL, II, 4244 = RIT, 304. 81.  CIL, II, 4263 = RIT, 339. 82.  CIL, II, 4249 = RIT, 309. 83.  CIL, XIV, 375; AE, 1959, 254. 84.  M. Cèbeillac-Gervasoni, Les magistrats des cités italiennes de la Seconde Guerre Punique à Auguste: le Latium et la Campanie, París-Roma 1988, 100-103. 85.  Ex incolatu decurioni, CIL, II, 1055, de Axati. Los nueve epígrafes de adlecti que pueden ser datados con seguridad se fechan en el siglo II. 86.  CIL, II, 4463 y 4514; RIT, 172.

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prefectura de cohorte87; y otros tres desempeñaron todos los honores en sus ciudades de origen88. Tras recibir la adlectio, cinco de ellos continuaron desarrollando su cursus honorum en su nueva ciudad adoptiva89, y tres lo coronaron alcanzando el flaminado provincial de la Hispania Citerior90. A éstos podemos añadir un adlectus inter quinquenales que posteriormente fue adscrito a las decurias judiciales de Roma91. Lo cual nos muestra que las ciudades, cuando concedieron este honor, buscaron otorgarlo a personas que contaban con prestigio, fortuna e influencias, o al menos con capacidad, recursos económicos e interés por desarrollar una activa vida pública. Otra perspectiva que debemos tener en cuenta es que el procedimiento de las adlectiones no sólo permitió integrar en los ordines decurionum a personas procedentes de otras ciudades, sino que también fue utilizado para acelerar las carreras políticas de estos recién llegados92, o incluso de jóvenes miembros de las oligarquías locales93, que de esta forma pudieron acceder al ordo local sin tener que esperar a cumplir los veinticinco años. Así, algunos adlecti foráneos, que contaban con cierta edad, por haber desarrollado largas carreras como militares, podrían presentarse directamente al duunvirato, como ocurrió con L. Caecilius Optatus, quien tras ingresar en la curia de Barcino con rango edilicio logró ocupar tres veces el cargo de duunviro y una el flaminado local94. Igualmente, la concesión de una adlectio inter aedilicii a determinados jóvenes de la comunidad95, les permitió a éstos presentarse directamente al duunvirato (una vez cumpliesen los veinticinco años), evitándoles tener que competir con candidatos plebeyos por las magistraturas menores, y también tener que esperar tres años, tras el ejercicio de la edilidad, para poder acceder a la siguiente magistratura96. 87.  RIT, 172. 88.  CIL, II, 4227, 4244 y 4249. 89.  CIL, II, 4244, 4249, 4262, 4263 y 4514. 90.  CIL, II, 4227, 4244 y 4249. 91.  RIT, 342. 92.  CIL, II, 4514. 93.  Así en Ostia encontramos que varios Lucilii Gamalae, pertenecientes a una gens que se mantuvo entre la élite de la ciudad desde época de César u Octavio hasta la de los Antoninos, ingresaron en el ordo decurionum mediante adlectiones (CIL, XIV, 375, 376 y 409; AE, 1959, 254). Cfr. F. Jacques, Privilége, 485-486 y 574-575. 94.  CIL, II, 4514. 95.  CIL, XIV, 409 de Ostia. 96.  M. Kleijwegt, “The value of empty honours”, Epigraphica 54, 1992, 138-139. La obligación de desempeñar las magistraturas municipales siguiendo un orden gradual y preestablecido aparece recogida en el Digesto, 50, 4, 11 y 14.

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Pasamos ahora a la última cuestión que analizamos. Una forma ficticia de vincularse al ordo decurionum era la recepción de derechos honoríficos y signos visibles de estatus que distinguían a sus miembros, los llamados ornamenta o derecho a disfrutar las insig­niae dignitatis, sin suponer ello la incorporación efectiva al Senado, en el caso de Roma, o al ordo decurionum de una ciudad. Los romanos fueron probablemente el pueblo que desarrolló un más consciente sistema de símbolos de estatus en la Antigüedad97. Y la concesión honorífica de los ornamenta constituyó un elemento más de la “política municipal” inspirado, como muchos otros, en las instituciones de Roma. Los ornamenta eran patrimonio de los ordines, indicación clara de rango social. De ahí que se penara su usurpación98. Además de los correspondientes al orden senatorial, clasificados según la escala jerárquica vigente en dicho estamento (ornamenta consularia, praetoria y quaesto­ria)99, las fuentes epigráficas sólo constatan a nivel local los ornamenta propios del decurionado y las magistraturas municipales: ornamenta decurio­na­lia, quinquennalicia, duumviralia, aedilicia y censoria. Pero nunca encontramos ornamenta de la cuestura. Eran credenciales puramente honoríficas, que no conferían asiento en el senado municipal, ni la capacidad de actuación política propia de los decuriones de pleno derecho. En definitiva privile­ gios que satisfacían la simple vanidad. De ahí que su recepción respondiera a las expectativas de quienes pretendían un estatus superior al que social y jurídicamente les correspondía, confirmando al mismo tiempo la importancia reconocida a tales honores y las diferencias sociales que marcaban. Consideramos el tema con algunas explícitas referencias a la documentación epigráfica de Hispania. La mayor cantidad de testimonios sobre ornamentarii corresponde a Italia. G.L. Gregori ha recopilado cincuenta y cinco en, al menos, treinta ciudades. Para provincias unos ciento ochenta casos100. Cronológicamente se sitúan sobre todo en el siglo II d.C., siendo los ornamenta decurionalia los revestidos con 97.  Vide F. Kolb, “Zur Statussymbolik im antiken Rom”, Chiron 7, 1977, 239-59. 98.  Sobre esta cuestión M. Reinhold, “On status symbols in the Ancient World”, Classical Journal 64, 1968-69, 300‑304, y “Usurpation of status and status symbols in the Roman Empire”, Historia 20, 2-3, 1971, 275‑302. 99.  Vide al respecto B. Rémy, “Ornati et ornamenta quaestoria, praetoria et consularia sous le Haut Empire Romain”, REA 78-79, 1976‑ 77, 160‑198. 100.  G. L.Gregori, “La concessione degli ornamenta decurionalia nelle città dell´Italia settentrionale”, en A. Sartori y A. Valvo, eds., Ceti medi in Cisalpina, Milán 2002, 37-48, y “Huic ordo decurionum ornamenta... decrevit. Forme pubbliche di riconoscimento del successo personale nell´Italia romana”, en C. Berrendonner, M. Cébeillac-Gervasoni y L. Lamoine, eds., Le quotidien municipal dans l´Occident romain, Clermont-Ferrand 2008, 661 y 662 n.5.

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más frecuencia en Italia y provincias. En Hispania concretamente nueve ejemplos de ornamenta decurionales sobre un total de veintiún testimonios de ornamenta101, más dos concesiones de ornamenta sin determinar, que seguramente fueron también de la misma categoría102. Los ornamenta decurionalia, que implicaban compartir determinados privilegios definidos en las fuentes como commoda decurionum103, eran los más bajos dentro de la escala y a menudo, como veremos, se otorgaron a libertos. Si se trataba de honrar de forma muy especial a ciudadanos eméritos se les concedían los ornamenta aedilicia (no documentados en Italia), los duumviralia, y más excepcionalmente los ornamenta quinquennalitatis, propios de las magistraturas municipales más importantes104. En Hispania tenemos nueve casos de ornamenta aedilicia105. Pero hay que hacer constar que sólo en uno dicha distinción se menciona de tal forma106. En los restantes se hace referencia a la concesión de honores aedilicios por algunos ordines decurionum (Tarraco, Barcino, Dertosa). Tal expresión parece corresponder a las insignias de rango y privilegios propios de los ediles, lo que entendemos por tanto como ornamenta aedilicia107. Siguiendo la jerarquía de las magistraturas municipales tenemos los ornamenta duumviralia y quinquennalitatis, los más prestigiosos, los cuales fueron otorgados con más frecuencia en provincias que en Italia108. En colonias y municipios el rango más destacado dentro del ordo decurionum lo constituían quienes habían

101.  Arva: CIL, II, 1066= ILS, 5487. Hispalis: CIL, II, 1186= ILS, 1463. Salpensa: CIL, II, 1286= ILER, 1741. Singilia Barba: CIL, II2/5, 795= CIL, II, 2017-2018= ILER, 1489-1490. Singilia Barba: CIL, II2/5, 801= HEp., 5 (1995), 556. Ugia: CILA, II-3, 988= AE, 1982, 507. Lucurgentum: AE, 1953, 21= AE, 1962, 337= ILER, 1732= CILA, II-4, 1209. Carissa Aurelia: HEp., 4 (1994), 263 y 5 (1995), 725. Barcino: CIL, II, 6153= ILER, 1375= HEp., 7 (2001), 209. 102. Bollullos: CIL, II, 955. Epora: CIL, II, 2156= CIL, II2/7, 139= ILS, 6913. 103. En Suessa el ordo local, entre otros honores, distinguió así a un augustal: ut… commodis publicis ac si decurio frueretur (CIL, X, 4760). Otra concesión similar en Florentia (CIL, XI, 1607). Frontón alude a los praemia y commoda disfrutados por los decuriones (ad Amic., II, 7, 3). 104.  W. Langhammer, Magistratus, 200 s. y nn. 92 y 93. 105.  Barcino: CIL, II, 4514= ILS, 6957= ILER, 5838. Barcino: AE, 1957, 36= HAE, 565= IRC, 4, 52. Dertosa: CIL, II2/14, 794= CIL, II, 4060= ILER, 1383. Dertosa: CIL, II2/14, 796=CIL, II, 4062= ILS, 6955. Tarraco: CIL, II, 4216, 6095= RIT, 278, 279= ILER, 1587, 1634. Tarraco: CIL, II, 4261= RIT, 336= ILER, 3882. Tarraco: CIL, II, 4272= RIT, 345= ILER, 1535. Tarraco: CIL, II, 4268= ILS, 6945= RIT, 343. Edeta: CIL, II2/14, 131= AE, 1985, 622= AE, 1988, 830. 106.  Tarraco: CIL, II, 4268= ILS, 6945= RIT, 343. 107.  Cfr. A. Pérez Zurita, La edilidad y las élites locales en la Hispania romana. La proyección de una magistratura de Roma a la administración municipal, Córdoba-Sevilla, 2011, 331-334. 108.  G.L. Gregori, Huic ordo, 663 s.

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desempeñado el duunvirato, los duoviralicii. En Hispania no se constata ninguna recepción de ornamenta quinquennalitatis, y únicamente tres casos en que los senados locales concedieron los ornamenta duunvirales109. Pero sólo el epígrafe de Urso menciona tales ornamenta como IIviralia, pues en los otros dos (Dertosa, Barcino) quizás debamos interpretar también como ornamenta de tal categoría sendas referencias a duumvirales honores. Las expresiones epigráficas para designar la condición de ornamentarius eran muy diversas, y responden a usos locales, incluso las fórmulas varían dentro de una misma ciudad: honoratus, decoratus, exornatus, inlustratus, ornatus, decurio ornamentarius, etc.110 Pero los documentos no suelen concretar en qué consistían exactamente las distinciones y privilegios englobados en el concepto ornamenta. Aunque tomando como paralelo lo que sabemos sobre los ornamenta de Roma, podemos apreciar su especial significación en los espacios y ceremonias oficiales. En ellos los ornamentarii podían exhibirse luciendo sus insignias y privilegios junto a quienes eran realmente decuriones y magistrados, siendo equiparados a la aristocracia municipal. Así un epígrafe de Nemausus nos muestra a los ornamentarii locales como un grupo singular que comparte con los decuriones una sportula y un banquete público111. En tales ocasiones vestir la toga praetexta era privilegio de los ornamentarii, su uso aparece regulado en la ley de la colonia Genetiva Iulia como propio de los ordines112. También tomarían asiento entre los magistrados y decuriones en los espectáculos, como sugiere el citado estatuto con relación a los ludi teatrales. Y en los banquetes, lo mismo se tratara de epula y cenae oficiales, como los indicados en el reglamento municipal de Irni113, o de las comidas ofrecidas por los evergetas. En un epígrafe de Epora vemos cómo un liberto seviro augustal fue reconocido por el ordo local con el derecho a sentarse inter decuriones cuando hubiera cenae publicae, honor que se sumó a la recepción de alia ornamenta indeterminados114. Del contexto se deduce, pues, que cenis publicis inter decuriones convenire era uno de los ornamenta decurionatus.

109.  Urso: CIL, II2/5, 1030= AE, 1978, 416. Dertosa: CIL, II2/14, 794= CIL, II, 4060= ILER, 1383. Barcino: AE, 1957, 36= HAE, 565= IRC, 4, 52. 110.  Vide G.L. Gregori, Concessione, 37, n. 6; Huic ordo, 664 ss. 111.  CIL, XII, 3058. 112. Cfr. LCGI, caps. 62, 66. 113.  Lex Irn., caps. 77, 92. 114.  CIL II, 2156= CIL, II2/7, 139= ILS, 6913.

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También los sacrificios públicos, una de las manifestaciones más importantes de la religión oficial, podían dar oportunidad a los ornamentarii para ocupar lugares especiales junto a los miembros del ordo. La corporación decurional, por ejemplo, es citada específicamente en un epígrafe de Salona, que enumera las diferentes categorías sociales asistentes al acto de consagración de un altar a Júpiter115. Los ornamenta podían ser también revestidos en un funus publicum, honor dispensado a personas importantes de la vida municipal116. Y es factible que uno de los privilegios de los ornamentarii fuera tener un funeral con los honores propios de decuriones y magistrados, y ser enterrados con las insignias propias del rango (fasces, sella curulis), cuyas reproducciones figuran en algunos monumentos117. En Roma los ornamenta eran siempre otorgados por el Senado. En colonias y municipios su concesión era competencia del ordo decurionum, y se expresaba oficialmente mediante decreto. Es posible que hubiera una proposición formal realizada por alguno de los duunviros o decuriones. Y que en ciertos casos la presión popular influyera para que el senado dispensara los ornamenta. En la localidad bética de Lucurgentum vemos cómo el ordo, respondiendo a la solicitud popular (petente populo), ornamenta decurionatus decrevit118. Al decreto decurional concediendo tal honor sí aluden frecuentemente las inscripciones, con expresiones al estilo de huic ordo…ornamenta decurionatus (o decurionalia) decrevit; huic decuriones… decreverunt ornamenta IIviralia; huic universus ordo aedilicios et duumvirales honores decrevit y similares119. También contamos con extractos de algunos decretos, que reflejan la sesión del ordo donde se acordó dispensar los ornamenta120. Quizás hubiera alguna ceremonia oficial de recepción del nuevo ornamentarius, y la entrega de un codicilo con el nombramiento, como era

115.  CIL, III, 1933= ILS, 4907 (137 d.C.). 116. App., BC, I, 106. 117.  Para Hispania Th. Schäfer, Imperii Insignia. Sella Curulis und Fasces. Zur repräsentation Römischer Magistrate, Maguncia 1989, 414 s., nn. 110-111, lám. 117, 1-2 (sella curulis), 5-6 (fasces), ambos ejemplos de Barcino. 118.  AE, 1953, 21= AE, 1962, 337= ILER, 1732= CILA, II-4, 1209. 119.  Cfr. G.L. Gregori, Huic ordo, 664 ss. 120.  Un decreto de Veii (CIL, XI, 3805= ILS, 6579= R.K. Sherk, The Municipal Decrees of the Roman West, Buffalo 1970, 48, n. 52), sin mencionarlos específicamente como ornamenta, recoge la concesión por los centumviri de algunos de los privilegios propios de los decuriones y Augustales. También un decreto decurional de Cales concediendo ornamenta decurionalia entre otros honores (CIL, X, 4643= R.K. Sherk, Decrees, 41, n. 44).

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uso en Roma cuando se otorgaba el latus clavus121. En ocasiones los ordines decurionum de distintas ciudades concedieron ornamenta al mismo individuo. La recepción de ornamenta pudo implicar en muchas ciudades el pago de una summa honoraria u honorarium decurionatus, como en el caso de decuriones y magistrados, a fin de corresponder al honor recibido122. Para M. Kleijwegt los ordines decurionum, al conceder los ornamenta, no sólo actuaron motivados por razones honoríficas, sino también por el interés en conseguir fondos adicionales para el tesoro municipal123. Que el pago de tal summa era uso habitual lo sugiere el que algunos epígrafes indican la concesión gratuita de ornamenta, hecho que en el conjunto de la documentación epigráfica es más bien excepcional, constituyendo un favor muy apreciado que no se olvidó hacer constar124. En ciertos casos la gratuidad pudo ser un gesto del ordo para corresponder a desembolsos evergéticos efectuados previamente por las personas así honradas125. La conexión entre ornamenta y actos de munificencia pudo ser significativa en el caso de ciertos libertos, que incapacitados jurídicamente para acceder al decurionado, buscaron mediante sus evergesías la oportuna acreditación para obtener del ordo tal distinción. Esa relación se desprende directa o indirectamente de algunos epígrafes concernientes a ornamentarii. Ciertas circunstancias concretas que se dieron en la concesión de los ornamenta son reflejadas excepcionalmente en algunos epígrafes. Por ejemplo uno de Pompeya señala la fecha en que por primera vez un individuo se exhibió públicamente con tales insigniae dignitatis126. En otro de Senia (Dalmatia) se destaca el haber sido el primero en recibir del ordo decurionum tal distinción127. Y un reconocimiento explícito hacia el senado local, dispensador de tal privilegio, se refleja en una inscripción de Sarmizegetusa (Dacia): los herederos de un augustal se encargaron de cumplir su voluntad, erigir una dedicatoria al genius ordinis, la cual había prometido ob honor(em) ornam(entorum) dec(urionalium)128. 121. Tac., Dial .Or., 7, 1-2. 122.  Sobre ello P. Garnsey, Honorarium, 309-326. 123.  M. Kleijwegt, Honours, esp. 140 ss. 124.  Cfr. por ejemplo CIL, V, 1892; CIL, X, 5348; AE, 1969-1970, 376. En Hispania solamente tenemos un caso, el de M.Aemilius Optatus Privignus de Barcino, en cuyo favor el ordo Barc(inonensium) aedilic(ios) et IIvirales gratuit(o) honores d(ecrevit) (AE, 1957, 36= HAE, 565= IRC, 4, 52). 125.  Cfr. M. Christol, J. Gascou y M. Janon, «Les Seui­ralia ornamenta gratuita dans une inscription de Nîmes», Lato­mus 46‑2, 1987, 394. 126.  CIL, IV, 2455= ILS, 422. 127.  CIL, III, 3017. 128.  Seguramente también ordenó en su testamento erigir una estatua a Minerva Augusta por el mismo motivo (CIL, III, 1425-1426).

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En la Roma imperial los ornamenta se concedieron por diversos motivos: recompensar éxitos militares, pagar servicios políticos al emperador, buscar la amistad de reyes extranjeros, etc. Pero no hubo reglas concretas para la dispensa de tales privilegios129. En el caso de los ornamenta municipales también es una cuestión difícil de precisar con la documentación epigráfica disponible. En todo caso no parece que el gobierno central o el provincial supervisaran su concesión, por si se otorgaban a personas sin méritos. Desde el régimen imperial se favoreció, ciertamente, que la entrada en el ordo decurionum se abriera a personas que acreditaran las condiciones oportunas, a fin de mantener la dignitas propia de dicho estamento. Lo vemos en estatutos locales como el de la colonia Genetiva Iulia en la Bética, o en diversos apartados del Digesto130. Pero revisando la epigrafía concerniente a los ornamentarii municipales, no parece constatarse ninguna intervención imperial que facilitara a los beneficiarios su recepción. Los documentos epigráficos, poco explícitos, se limitan a reseñar la concesión de los ornamenta, aunque no señalan las razones que impulsaron a los ordines decurionum a tomar tal decisión. Pero en conjunto las personas que los disfrutaron fueron pocas, y sólo aquéllas que realmente sobresalieron por alguna circunstancia: pertenencia a gentes ilustres de la aristocracia local, relaciones de clientela o patronatus, puestos destacados en colegios, cargos religiosos, etc.131 En algunas ciudades los ornamenta pudieron servir para animar a alguien a acometer liberalidades, o por el contrario ser los actos munificentes la condición previa para que el ordo dispensara tal distinción, lo que puede sugerirse para algunos casos hispanos132. Pero en general los senados municipales debieron restringir su concesión, por tratarse de corporaciones selectivas y excluyentes, celosas de sus privilegios y poco dispuestas a compartirlos. La mayor o menor receptividad de los senados para otorgar los ornamenta pudo variar según las ciudades, sus perfiles sociales o usos políticos de sus dirigentes. Entre quienes los recibieron podemos distinguir algunas categorías sociales, cuya entidad guarda relación con las motivaciones que pudieron animar a los decuriones 129.  En trece casos (sobre cincuenta y dos) no sabemos en absoluto por qué los ornamenta fueron concedidos. Vide B. Rémy, Ornati, 193 s. 130. Cfr. LCGI, caps. 105, 123, 124; Dig., 50, 2. 131.  J. M. Serrano, “Consideraciones sociales acerca de los ornamenta municipales con especial referencia a los libertos”, en A. Chastagnol, S. Demougin y C. Lepelley, eds., Splendidissima civitas. Études d´histoire romain en hommage à François Jacques, París 1996, 267, 271. 132.  Cfr. N. Mackie, Administration, 87; G. L. Gregori, Concessione, 43 s. También el ya citado decreto decurional de Cales concediendo ornamenta decurionalia (CIL, X, 4643= R.K. Sherk, Decrees, 41, n. 44).

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para conferir tal honor. En ocasiones los ordines decurionum concedieron los ornamenta “post mortem”, aunque obviamente el interés en recibirlos radicaba en poder disfrutarlos en vida, como forma de integración o promoción social, que podía abrir el camino a otros honores o, al menos, realzar el estatus personal del beneficiario ante el resto de la sociedad. O bien los ornamenta se dispensaron con la intención de que completaran la carrera de algún notable fallecido antes de poder progresar hacia funciones más altas que las ya alcanzadas. En estos casos, como sugiere E. Melchor133, pudo haber exención de la summa honoraria, ya que la mayoría de los privilegios incluidos en el concepto ornamenta no pudieron ser disfrutados por quienes los recibieron a título póstumo. En Hispania, por ejemplo, vemos como los ornamenta fueron otorgados a algunos jóvenes de familias locales ilustres, fallecidos prematuramente antes de realizar un prometedor cursus honorum. La intención de los decuriones pudo ser honrar de forma especial a su gens134, pero también reconocer actos evergéticos de la familia, dar un entierro honroso al fallecido en consideración a su linaje135, y consecuentemente permitir que los ornamenta fueran exhibidos como emblema en la tumba de la persona reconocida con tal distinción136. Ello de forma similar a como Vitruvio indica que en los atrios de las viviendas aristocráticas se colocaban las imagines maiorum con los ornamentos propios de las dignidades o magistraturas que habían revestido137. En esta casuística podemos considerar algunos testimonios epigráficos de Hispalis, Urso y Salpensa, correspondientes a jóvenes, dos de ellos fallecidos a los dieciocho y diecinueve años, quienes fueron distinguidos con los ornamenta decurionalia o IIviralia junto a varios honores funerarios138. Por lo que respecta al salpensano L.Marcius Saturninus, quizás un praetextatus con aspiraciones en un futuro cursus honorum, su padre pudo ser decurión e influir para que el ordo local concediera a su hijo tales distinciones. Mientras que en el caso del ursonense C.Aemilius Faustinus, a quien el ordo otorgó los ornamenta duunvirales, sorprende tal concesión a un joven muerto tempranamente. También podría 133.  E. Melchor, “Aportaciones pecuniarias de los notables locales a las finanzas municipales de las ciudades hispanas”, en C. Castillo, J. F. Rodríguez Neila y F. J. Navarro, eds., Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona 2003, 210 s. 134.  J.M. Serrano, Consideraciones, 263. 135.  W. Langhammer, Magistratus, 200 s. y n. 94. 136.  Cfr. Petron., Satyr., 71, 9. Sobre el tema Th. Schäfer, Insignia. 137. Vitruv., De arch., VI, 3, 6: imagi­nes... cum suis ornamentis... 138.  CIL, II, 1186= ILS, 1463; CIL, II2/5, 1030= AE, 1978, 416; CIL, II, 1286= ILER, 1741.

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encajar en esta categoría de jóvenes desaparecidos a edad temprana el hispalense Q.Iunius Venustus, si estimamos indicio de ello que fue su padre quien asumió los costes de su estatua honorífica. En la Hispania Citerior también tenemos ejemplos de posibles concesiones de ornamenta “post mortem”. Así M.Aemilius Optatus Privignus de Barcino, quizás de familia aristocrática, pero cuyos progenitores debieron morir antes, pues fue su tutor M.Herennius Severus quien se encargó del pedestal con la inscripción. El ordo Barc(inonensium) le decretó aedilic(ios) et IIvirales honores, y además a título gratuito, doble distinción que parece desmesurada para quien sólo contaba catorce años cuando falleció139. Caso similar parece ser el de P.Fabius Lepidus de Tarraco, quien no era decurión (sí posiblemente su abuelo), siendo su madre quien pagó los costes de los honores póstumos recibidos (estatua)140. También pudo desaparecer prematuramente M.Granius Probus, quien ya era decurión y pontífice en Tarraco, y ser distinguido de forma póstuma con los honores edilicios. Aunque el epígrafe no documenta su fallecimiento, es factible que así fuera, al ser los dedicantes su madre y hermana, truncándose una prometedora carrera141. Dos ejemplos más podrían añadirse a esta nómina de individuos que debieron fallecer jóvenes, y a quienes los ordines decurionales de sus ciudades concedieron posteriormente los ornamenta: L. Cornelius Potitus de Edeta, que quizás recibió los honores edilicios tras su muerte en el Bellum Mauricum, hecho que sus padres hicieron constar en el pedestal que erigieron en su memoria142; y M.Porcius Terentianus de Dertosa143, ya que su padre, liberto y seviro, y al parecer bien considerado en su entorno social144, fue quien dedicó el monumento. En ciertos casos la concesión de los ornamenta decurionalia fue una compensación para quienes estaban incapacitados jurídicamente para acceder al ordo y ejercer magistraturas municipales. Tal fue el caso de los libertos, que al parecer pudieron entrar en los senados locales en tiempos de César, como se desprende del estatuto de la colonia Genetiva Iulia145, aunque la mencionada Lex Visellia del 24 d.C. les vetó tal opción. Pero en un mundo que albergó muchos prejuicios hacia tan 139.  AE, 1957, 36= HAE, 565= IRC, 4, 52. 140.  CIL, II, 4268= ILS, 6945= RIT, 343. 141.  CIL, II, 4272= RIT, 345= ILER, 1535. 142.  CIL, II2/14, 131= AE, 1985, 622= AE, 1988, 830. 143.  CIL, II2/14, 794= CIL,II, 4060= ILER, 1383. 144.  Fue seviro augustal primus y reconocido con el aedilicium ius in perpetuum (CIL, II, 4061= ILER, 5573). 145.  LCGI, cap. 105.

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dinámico sector, la concesión de los ornamenta a libertos, incapacitados jurídicamente para acceder a las funciones municipales, actuó como un mecanismo compensatorio más para ajustarse a las presiones y realidades sociales146. Ello indica que el disfrute de esos honores ficticios no implicaba ningún ejercicio efectivo del poder político. En Italia la mayoría de los ornamentarii documentados fueron libertos, especialmente el grupo privilegiado de augustales y seviros augustales, o bien libertos imperiales, casi un tercio. G.L. Gregori señala que la mayoría de ellos corresponde al siglo II d.C., su gran época de promoción en la vida social y económica de las ciudades147. Por el contrario se constatan pocos casos de ornamentarii ingenuos, a diferencia de lo que vemos en provincias. Lo que indica un alto grado de apertura de las aristocracias locales italianas hacia la movilidad social, especialmente en centros económicos importantes, como Ostia o Puteoli, donde tuvieron más oportunidades de sobresalir públicamente y realizar evergesías, siendo por ello mejor considerados y aceptados148. Por lo que respecta a los ornamentarii hispanos, un porcentaje significativo parecen ser individuos con tal perfil. Así M.Egnatius Venustus en Arva, M.Valerius Phoebus en Epora, M.Helvius Anthus en Lucurgentum, y Iunius Cornelianus en Carissa, quienes sólo recibieron los ornamenta decurionales149, y P.Valerius Dionysius de Dertosa, distinguido con los honores edilicios ob merita150. Mientras que el ya citado M.Porcius Terentianus, también en Dertosa, hijo de un liberto bien relacionado con el ordo local, fue distinguido de modo muy especial con los honores edilicios y duunvirales151. La disposición de algunos ordines decurionum a conceder a seviros los ornamenta, generalmente decurionales, confirma que eran personas socialmente consideradas, pese a su origen servil. Muchos de tales libertos debieron tener como patronos a destacados notables, que influirían para que sus colegas del ordo otorgaran los ornamenta a sus protegidos. Una distinción a la que se sumaron con

146.  M. Rein­hold, Usurpation, 287 s. 147.  G.L. Gregori, Concessione, 43. 148.  J.M. Serrano, Consideraciones, 269; G. L. Gregori, Concessione, 37, 39, 43, y Huic ordo, 672. 149.  Arva: CIL, II, 1066= ILS, 5487. Epora: CIL, II, 2156= CIL, II2/7, 139= ILS, 6913. Lucurgentum: AE, 1953, 21= AE, 1962, 337= ILER, 1732= CILA, II-4, 1209. Carissa: HEp., 4 (1994), 263 y 5 (1995), 725. 150.  CIL, II2/14, 796= CIL, II, 4062= ILS, 6955. 151.  CIL, II2/14, 794= CIL, II, 4060= ILER, 1383.

LOS ORDINES DECVRIONVM: PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS…

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frecuencia epígrafes honoríficos y estatuas, e incluso un reconocimiento social más allá de su comunidad, como indica el que algunos recibieran ornamenta o ejercieran funciones religiosas en dos e incluso tres ciudades. Pero, como observa G.L. Gregori, a diferencia de muchos ingenui beneficiados con los ornamenta por distintos motivos, para los libertos tal distinción no abrió la puerta a ulteriores promociones. Tratándose de personas no cualificadas para entrar en el ordo, ese honor fue el más alto reconocimiento que consiguieron, siendo por ello un privilegio muy apreciado152. Lo vemos en el caso del ya mencionado M.Helvius Anthus, seviro augustal de Lucurgentum, que para celebrarlo (ob honorem) erigió una estatua a Liber Pater. Una situación similar podemos reconocer en aquellos ornamentarii ingenuos que ejercieron profesiones en las que pudieron destacar socialmente (profesores, médicos, escribas públicos, etc.), pero que a juicio de los decuriones no reunían las credenciales oportunas para entrar en el ordo153. En algunas ocasiones, quizás no las más frecuentes, los senados municipales pudieron utilizar los ornamenta como una forma de favorecer el cursus honorum, progresión no siempre asegurada para los ornati por el simple hecho de obtener tal distinción. Entre los ingenui están los que, tras recibir los ornamenta decurionalia, acceden luego al orden decurional, e incluso desempeñan las magistraturas de modo efectivo154. En este caso la concesión de los ornamenta actuaba como un paso previo a la condición decurional, como una etapa de preparación para acceder luego de forma efectiva a un grupo social distinguido, pero limitado. Tales ornamentarii pudieron ser jóvenes de gentes importantes, quizás praetextati que esperaban entrar con el tiempo en el ordo155. Tratándose de decuriones que aún no habían ejercido magistraturas, y quizás no tenían opción a aspirar a ellas, la recepción de los correspondientes ornamenta edilicios o duunvirales podía funcionar también a modo de compensación. Pero para otros tal distinción no sólo aportaba prestigio social, sino la posibilidad de subir de rango dentro del ordo. Si el consejo decurional les otorgaba los ornamenta 152.  G. L. Gregori, Concessione, 44, y Huic ordo, 673 s. 153.  J. M. Serrano, Consideraciones, 263. Vide para Italia G. L. Gregori, Concessione, 40 s. 154.  En un epígrafe de Rusicade vemos cómo un caballero, que ha ejercido una larga carrera municipal en la confederación de Cirta, ha obtenido los ornamenta quinquennali­cia, desempeñando posteriormente de modo efectivo la función de quinquennalis (CIL, VIII, 7986). Otros casos análogos: CIL, III, 384 y 392 (Alexandria Troas), que aluden a individuos que fueron duunviros tras haber obtenido los IIviralia ornamenta; CIL, XIII, 1921 (Lugdunum): honrado primero con los duumviralia ornamen­ta, el así beneficiado fue posteriormente elegido duunviro a petición del populus. 155.  J.M. Serrano, Consideraciones, 261 s.

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aedilicia o los honores aedilicii, su recepción podía eximirles de una etapa en el cursus honorum, permitiéndoles optar a magistraturas superiores como el duunvirato, sin el paso previo y efectivo por la edilidad, situándose a raíz de ello en un escalafón decurional superior156. En Hispania tenemos el ejemplo de L. Caecilius Optatus de Barcino, centurión en dos legiones antes de iniciar su proyección municipal157. Deseando integrar a este foráneo en la clase dirigente local, el ordo le otorgó los honores aedilicios. Ello le situó en un nivel superior dentro del decurionado, y le evitó ejercer la edilidad, avance en su carrera que le permitió optar posteriormente al duunvirato, que desempeñó tres veces. Caso similar es el de L. Fonteius Maternus Novatianus de Tarraco, reconocido por el ordo con los aedilicii honores158. Tal distinción le posicionó en un rango más alto dentro del ordo, y le eximió de pasar por la edilidad, continuando luego su cursus honorum, ya de forma efectiva, con el duunvirato y la cuestura.

156.  M. Kleijwegt, Honours, 136 ss. 157.  CIL, II, 4514= ILS, 6957= ILER, 5838. 158.  CIL, II, 4216, 6095= RIT, 278, 279= ILER, 1587, 1634.

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