Los números de Mickey Mouse del comercio colonial español, en, Isabel Lobato y José M. Oliva (eds.), El sistema comercial español en la economía mundial (s. XVII-XVIII). Homenaje a Jesús Aguado de los Reyes. Huelva, Universidad de Huelva, 2013, pp. 283-302

July 25, 2017 | Autor: Josep M. Delgado | Categoría: History
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Descripción

Los números de Mickey Mouse del comercio colonial español* Josep M. Delgado Ribas GRIMSE-UPF-CSIC

* La expresión, acuñada por D.C.M. Platt, en Mickey Mouse Numbers in World History: the Short View, Londres, Macmillan 1989, para criticar la ligereza de muchas cuantificaciones históricas. Este ensayo es un resultado del Proyecto HAR2009-14099CO2-01, Transiciones imperiales, cambio institucional y divergencia. Un análisis de la trayectoria colonial y postcolonial de las posesiones españolas en América, Asia y África (1500-1914), finananciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España.

Los estudios de historia económica regional española y latinoamericana han contribuido de forma decisiva a mejorar nuestro nivel de información sobre el impacto real que las reformas borbónicas en general, y la reorganización del comercio colonial español, en particular, tuvieron sobre los territorios del imperio implicados en el sistema atlántico. El interés de estas aportaciones radica tanto en la metodología empleada como en los resultados obtenidos. Desde el primer punto de vista, la necesidad de relacionar el comercio colonial con una dinámica económica regional, ha llevado a complementar la información oficial y a menudo distorsionada que proporcionan los archivos centrales de la administración imperial, con fuentes de carácter privado o notarial de vaciado más laborioso pero más fiables. Las conclusiones que estas investigaciones nos han proporcionado son muy útiles porqué sirven para matizar las valoraciones en exceso optimistas realizadas a partir de la lectura de unas estadísticas oficiales del tráfico, reconstruidas a menudo con criterios equivocados. Si en el caso americano, las aportaciones al estudio del “comercio libre” se han integrado dentro del análisis global del impacto regional de las reformas borbónicas, en el seno de la historiografía española se ha realizado un notable esfuerzo por revisar la conexión entre comercio colonial y crecimiento económico en la España contemporánea1. Contemplados desde 1 Aún hoy sigue siendo muy recomendable la relectura de los trabajos de Carlos Martínez Shaw, Antonio García Baquero, Miguel Izard, Jordi Maluquer de Motes y Josep Fontana presentados en el Primer Coloquio de Historia Económica de España, celebrado en Barcelona ahora hace 40 años, y publicados en el volumen editado por Jordi Nadal y Gabriel Tortella, Agricultura, comercio colonial y crecimiento económico en la España contemporánea, Barcelona, Ariel, 1974. Este libro, junto a la opera prima de Antonio García Baquero, Comercio colonial y guerras revolucionarias. La decadencia económica de Cádiz a raíz de la emancipación americana, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1972 abrieron una etapa de avance decisivo en nuestro conocimiento sobre la dimensión atlántica de la economía española que tuvo como hitos iniciales la

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la atalaya de la segunda década del siglo XXI, cuando el comercio colonial ha dejado de ser “trending topic” en la agenda investigadora de los historiadores modernistas, es posible extraer dos conclusiones generales de este esfuerzo investigador desplegado durante décadas a ambos lados del Atlántico. La primera es que, con independencia de los efectos positivos que pudieron tener las reformas introducidas en la organización del comercio colonial español durante la segunda mitad del siglo XVIII sobre sectores sociales y económicos concretos, el comercio atlántico no generó efectos de arrastre suficientes para liderar un proceso de modernización económica2. En algunos casos, este resultado se atribuye a problemas de tipo interno que limitaron la capacidad de respuesta de las economías regionales a los estímulos derivados del nuevo marco institucional3; en otros, la responsabilidad del fracaso de la experiencia reformadora se imputa al propio contenido de la reforma4 y en América, quizá con la excepción del caso de Cuba, las reformas mercantiles deben inscribirse en el marco más amplio de una reforma institucional dirigida a optimizar los ingresos fiscales obtenidos en las colonias5. publicación de las tesis doctorales de García Baquero, Cádiz y el Atlántico (1717-1778): El comercio colonial español bajo el monopolio gaditano, Sevilla, EEHA, 1978, y Carlos Martínez Shaw, Cataluña en la carrera de Indias, Barcelona, Crítica, 1981. 2 Es cierto, sin embargo que sirvió para prolongar la agonía de sectores industriales ineficientes que encontraron en las colonias una alternativa temporal a la pérdida de sus mercados tradicionales. Los casos más representativos son los del hierro vasco y la lencería gallega. Véase, al respecto, Luís María Bilbao y Emiliano Fernández de Pinedo, “Auge y crisis de la siderometalurgia tradicional en el País Vasco, en, La economía española al final del Antiguo Régimen, II (P. Tedde (ed.), Manufacturas, Madrid, Alianza Editorial/Banco de España, 1982, pp. 135-228; R. Uriarte Ayo, “The hispanic american market and iron production in the Basque Country (1700-1825)”, Ibero Americana, XXIII, nº 2 (1992), pp. 47-65.; L. Alonso Álvarez, Comercio colonial y crisis del Antiguo Régimen en Galicia (1778-1818), pp. 67-92 3 Carlos Martínez Shaw, “Comercio colonial ilustrado y periferia metropolitana”, Rábida, nº 11 (1992), pp. 58-72 4 Josep Fontana Lázaro, “La quiebra del imperio español, 1700-1824”, en, Josep Fontana, Obra, I, La Quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820). La crisis del Antiguo Régimen en España, Barcelona, Crítica, 2002, pp. 11-36. Una actualizada, y ponderada, síntesis sobre las diferentes posiciones en, José Mª Oliva Melgar “Carlos Martínez Shaw y el comercio colonial”, en Roberto Fernández (ed.), Carlos Martínez Shaw historiador modernista, Lleida, Universitat de Lleida, 2010, pp. 89-101. 5 Patricia H. Marks, “Confronting Mercantile Elite: Bourbon Reformers and the Merchants of Lima, 1765-1796”, The Americas, 60:4 (2004), pp.519-558; Kenneth J. Andrien, “The Politics of Reform in Spain’s Atlantic Empire during the Late Bourbon Period. The Visita of José García de León y Pizarro in Quito”, Journal of Latin American Studies, 41(2009), pp. 637-662; Kendall W. Brown, “La transformación de la Real Hacienda peruana bajo los Borbones: el caso de Arequipa, Coloquio, La modernización de los sistemas fiscales en América Latina y el Mundo Ibérico, Lima, Pontificia Universidad

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La segunda conclusión, en la que quiero abundar, es que pese al esfuerzo investigador desarrollado durante las décadas pasadas carecemos aún hoy de una serie estadística fiable sobre los valores y sobre los flujos de mercancías, especialmente durante el período del comercio libre (1765-1828)6. Por un lado existen grandes lagunas en períodos donde se gestan cambios de tendencia importantes tanto en el volumen como en la estructura del comercio atlántico, como las que afectan a la década que media entre el inicio de la guerra de la Oreja de Jenkins y la Paz de Aquisgrán (1739-1748), donde todo parece indicar que toma cuerpo la opción del registro suelto como alternativa al sistema de flotas periódicas. Igualmente, para el período del primer comercio libre de Barlovento (1764-1777) solo disponemos de la información sistematizada sobre el comercio en flotas, azogues y avisos a Nueva España, publicada por Antonio García Baquero, en el que probablemente constituya uno de los momentos más expansivos del comercio con América. Estas carencias podrían considerase menores si el resto de las estadísticas sobre el comercio colonial español fueran fiables. Sin embargo, y por diferentes razones que trataremos de aclarar, no es así. Corresponde a John R. Fisher el mérito de haber reconstruido a partir de la documentación del Archivo de Indias la serie más completa larga y, en principio, fiable del comercio libre entre España y América. Sus cifras, reproducidas en numerosos trabajos publicados, se han convertido en el canon generalmente utilizado para valorar el impacto de los cambios legislativos introducidos durante el reinado de Carlos III en la regulación del tráfico atlántico7. Según sus conclusiones, el comercio libre promovió una “exCatólica del Perú, 2005; 6 Doy por buena la cronología fijada por Marina Alfonso Mola, “1828: El fin del libre comercio”, en, C. Martínez Shaw y J.M. Oliva Melgar (eds.), El sistema atlántico español (siglos XVII-XIX), Madrid, Marcial Pons, 2005, pp. 311-349. 7 Por mencionar solo los más citados, “Imperial “Free Trade” and the Hispanic Economy, 1778-1796”, Journal of Latin American Studies, 13(1981), pp. 21-56; “The Imperial response to “Free Trade”: Spanish Imports from Spanish America, 1778-1796”, Journal of Latin American Studies, 17(1985), pp. 35-78; Commercial Relations between Spain and Spanish America in the Era of Free Trade 1778-1796, Liverpool, University of Liverpool, 1985; “El impacto del comercio libre en América durante el último cuarto del siglo XVIII”, en, A.M. Bernal (coord.), El comercio libre entre España y América Latina, 1765-1824, Madrid, Fundación Banco Exterior, 1987, pp. 29-38; “Commerce and Imperial Decline: Spanish Trade with Spanish America, 1797-1820”, Journal of Latin American Studies, vol. 30(1988), pp. 459-479; Relaciones económicas entre España y América hasta la Independencia, Madrid, Mapfre 1992; El comercio libre entre España e Hispanoamérica: 1797-1820, Madrid, Banco de España, 1993; The Economic Aspects of Spanish Imperialism in America, 1492-1810, Liverpool, Liverpool University Press, 1997. Prueba del carácter seminal de las aportaciones de Fisher es la inclusión del pri-

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pansión masiva” en el valor de las exportaciones españolas a América que se multiplicarían, en precios constantes por cuatro durante el período 1782-1796, respecto a 1778. En gran medida, esta expansión sería protagonizada por las remesas de géneros nacionales que aumentaron su participación del 38 al 52%. El crecimiento de las importaciones pondría de manifiesto un éxito aún más convincente de la nueva política comercial, al multiplicarse por 11, lo que deja entrever una mejora en las relaciones de intercambio entre España y sus colonias tras la puesta en práctica del comercio libre8. Estas cifras, aparentemente irrebatibles, requieren de una lectura meditada. Respecto a las exportaciones, los mismos datos aportados por Fisher obligan a rebajar el optimismo. Es cierto que se cuadruplican entre 1782 y 1785, pasando de 112,7 a 457,7 millones de rs. vn., durante la fiebre exportadora que siguió al cese de hostilidades previo a la firma del Tratado de Versalles (1783), pero para registrar luego una caída de la cual no se recuperarán hasta 1792 -441,5 millones-, sin alcanzar las magnitudes de 17859. En realidad, el máximo de 1785 no se superará hasta que se produzca un nuevo movimiento especulativo en torno a la Paz de Amiens (marzo de 1802). El espectacular incremento de las importaciones de Indias parece más difícil de discutir. Pero, en este caso, las dudas no surgen tanto de las cifras como de la no inclusión en el año base de 1778 de los 550 millones de rs. vn. introducidos en Cádiz por la flota de Antonio de Ulloa, procedente de Veracruz10. Sumando esta partida a los 74,6 millones computados como importaciones de América por Fisher, las importaciones totales ascenderían este año-base a 624,6 millones, con lo que, en lugar de multiplicarse por 11 de media, en el período 17821796 solo crecerían en un 32’6%. Demos por buena esta estimación, aunque no tenga en cuenta otros dos factores que podrían rebajarla aún más: el diferencial de crecimiento registrado por las remesas de plata y frutos consignadas a la Real Hacienda respecto a las remesas privadas y el posible sesgo que introducen en los valores registrados en 1778 el hecho de que, al menos hasta octubre de este año, el adeudo fiscal de las mero de los artículos citados en la compilación editada por Susan Socolow, The Staple Trade, vol. 1, Commerce and Politics, Farnham, Ashgate Variorum, 1996. 8 Fisher, Commercial Relations…, pp. 46 y 88; “The Imperial response to “Free Trade”.., p. 62. 9 Fisher, Commercial Relations, p. 61 10 Antonio García Baquero, Cádiz y el Atlántico, I, p. 281, registra la llegada a Cádiz de esta flota el 28 de junio de 1778, pero no incluye el valor de carga en el apéndice estadístico, vol II, cuadro n. 40, p.252. Si lo hace en camio Michel Morineau, Incroyables gazettes et fabuleux métaux, Cambridge, CUP, 1985, p. 415.

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mercancías se realice sobre valores de mercado y no sobre las valoraciones arancelarias del Reglamento de 12 de octubre de este año11. A los historiadores económicos nos preocupa que las series estadísticas que utilizamos para nuestros cálculos sean puestas en cuestión12, pero más debería preocuparnos la ausencia de propuestas metodológicas que nos permitan avanzar sobre una base firme y compartida por todos. De lo contrario, estaremos condenados a repetir con las cifras del comercio colonial español lo ya sucedido a mayor escala con el histórico debate en torno al impacto sobre las condiciones de vida de los trabajadores durante la Revolución Industrial británica; un debate que comenzó en la segunda década del siglo XIX y que aún hoy no se ha cerrado. Los ricos veneros del Archivo General de Indias han ofrecido al investigador del comercio con América abundante materia prima para la elaborac­ión de series estadísticas sobre la evolución del tráfico durante todo el período colonial. La documentación específica del período del “comercio libre” (1765-1828), en especial, mejoró en calidad como resultado de la modificac­ión introducida por el legislador en los criterios de valoración fiscal. La posibilidad de contar con valores oficiales constantes para todas las mercancías del comercio con América ha permitido la construcción de series homogéneas para comparar el peso relativo de los diferentes grupos de mercancías en el conjunto de las exportaciones y las importa­ciones. De la riqueza documental de la sección de Indiferente General son buena muestra las investigaciones publicadas durante los años 70, 80 y 90 del siglo pasado13. La aparente minuciosidad de las fuentes oficial­es, sin 11 Para mayor detalle sobre estas estimaciones, Josep M. Delgado Ribas, “El impacto de la reforma del “comercio libre” sobre el comercio colonial español”, en J. Casas Pardo (ed.), Economic Effects of the European Expansion, 1492-1824, Sttuttgart, Franz Steiner Verlag, 1992, pp. 387-434. 12 De la importancia de estos debates dan fe las páginas de revista Manuscrits, Chronica Nova, o Revista de Historia Económica, o el conjunto de artículos recopilados por Antonio García Baquero en El comercio colonial en la época del absolutismo ilustrado. Problemas y debates, Granada, Universidad de Granada, 2003. 13 Además de los trabajos pioneros de Antonio García Baquero, o John R. Fisher ya citados, numerosas investigaciones de ámbito regional han recurrido a los registros de carga de los buques de la Carrera de las Indias, conservados en la sección Indiferente General del AGI, o en la de la Dirección general de Rentas del AGS. Su principal activo es que han logrado superar parcialmente las limitaciones de la documentación fiscal mediante el uso de fuentes complementarias –documentación mercantil privada, registros de hipotecas, archivos notariales, papeles consula­res, etc. Sin ánimo de exahustividad y a título de ejemplos, Josep M. Fradera, Indústria i mercat. Les bases comercials de la industria catalana moderna (1814-1845), Barcelona, Crítica, 1987; J.M. Delgado Ribas, Cataluña y el sistema de

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embargo, puede conducir al investigador que pretenda estudiar el comercio entre España y América sólo con este bagaje a graves errores de apreciación sobre su magnitud, contenido y dirección que le arrastran a extraer conclu­si­ones equivo­cad­as. El registro de carga de los buques del comercio libre constitu­ye el documento oficial utilizado como fuente para la reconstrucción de las cifras del tráfico. En este documento elaborado en las aduanas para determinar la base imponible de las mercancías según los Aranceles de 1778 debían constar todas las mercancías que se exportaban o importa­ ban de Indias “con total separac­ión de los géneros y frutos españoles, y de los efectos y mercaderías extranjeras, que nunca se podrán mezclar y con expresión del aforo y adeudo de derechos exigidos de unos y otros”14. Su utilización como fuente para el estudio del comercio libre plantea dos tipos de problem­as: metodológicos e interp­retativos15. J. R. Fisher ha ofrecido un excelente resumen de los principales problemas instrumentales que debe resolver cualquier investigador que se aproxime a esta fuente: dispersión, disparidad en la morfología de los regist­ros elaborados en los diferen­tes puertos, cambios en los criterios de valoración, peso y medida, lagunas en las diferentes series, etc.16. Se trata, sin duda, de cuestio­nes importantes que, sin embargo, no ponen en duda la calidad intrínseca de la fuente: una vez resueltas, las cifras de los registros del “comercio libre” pueden utilizarse por el investigador, no sólo para medir el volumen real del tráfico sino además para analizar su estruct­ura y las direcciones del tráfico. Sin embargo, la mayoría de los problemas que plantea el uso de los registros de carga como fuente histórica son de carácter interpretativo y están ligados al modo en que efectivamente fueron utilizados libre comercio 1778-1818, resumen de tesis doctoral, Universidad de Barcelona 1984; L. Alonso Álvarez, Comercio colonial y crisis del Antiguo Régimen en Galicia (1778-1818), La Coruña, Xunta de Galicia 1986; C. Manera Erbina, Comerç i Capital mercantil a Mallorca 1720-1800, Palma, 1986; Aurora Gámez Amián, Málaga y el comercio colonial con América (1765-1820), Málaga, Junta de Andalucía, 1994; Tomás Martínez Vara, Santander. De Villa a Ciudad (Un siglo de esplendor y crisis), Santander, Ayuntamiento de Santander, 1983, Jesús Varela Marcos, El inicio del comercio castellano con América a través del puerto de Santander (1765-1785), Valladolid, Diputación Provincial, 1991; Isabel Miguel López, El comercio hispanoamericano a través de Gijón, Santander y Pasajes (1778-1795), Valladolid, Universidad de Valladolid, 1992; Daniel Peribañez Caveda, Comunicaciones y comercio marítimo en la Asturias Preindustrial (1750-1850), Gijón, Puerto de Gijón, 1992, etc. 14 Art. 8 del Reglamento para el Comercio Libre, 1778. 15 Resumo aquí cuestiones que traté con mayor detalle en mi tesis doctoral, Cataluña y el sistema de libre comercio, vol. 3. 16 Fisher, Commercial Relations between Spain and Spanish America... pp. 20-32.

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por los agentes económicos para minimizar el impacto negativo de los controles insti­tuc­ionales sobre el comercio, con el efecto añadido de falsear muchas de las informaciones que proporcionan. Es a partir de estos usos apartados de la norma que puede afirmarse que “la fuente más detallada y coherente disponible para un análisis de los efectos de la introducción del libre comercio”17, ni recoge, lagunas aparte, todas las expediciones efectuadas durante estos años, ni informa sobre todas las mercancías que son transportadas, ni sirve para la reconstru­cción de la estructura y direcciones del tráfico, al menos tal como se ha utilizado hasta ahora. La posibilidad de que algunos buques mercantes practicasen la navegación oceánica sin cumplir con el trámite del registro ya fue apuntada por P. Vilar al comprobar en el caso concreto de la barca Virgen del Rosario que la contabilidad privada de la embarcación recogía un viaje iniciado el 3 de noviembre de 1778 con destino “al seno mejicano de las Indias”, no incluido en las estadísticas oficiales elaboradas por la Dirección General de Rentas18. El caso documentado por Vilar no fue una excepción. Durante la etapa del comercio libre otras embarcac­iones realizaron la travesía atlántica sin formalizar su registro en la aduana y, además, al amparo de una cierta cobertura legal proporcionada por los controles sobre el tráfico establecidos por el Reglamento de 1778. La tramitación de las autorizaciones para realizar un viaje a las colonias se realizaba ante dos instancias distintas. Primero el capitán del buque mercante debía solicitar del juzgado de arribadas dependiente del ministerio de marina la “Real Patente de Navegación a Indias” que autorizaba la navegación de particulares a las posesiones ultramarinas de la monarquía; después, abría en la aduana el registro de carga para el pago de los aranceles. Gracias a esta duplicidad de competencias era posible obtener una Real Patente sin conocimiento oficial de la aduana y partir rumbo a las Indias sin registro. El cotejo entre la documentación notarial relacionada con la preparación de expediciones a Indias y los registros de carga formaliz­ados en los distintos puertos habilitados españoles permite detectar la existencia de esta práctica. Entre 1784 y 1800, un mínimo de 21 capitanes de embarcaciones catalanas solicitaron Real Patente y contra­taron tripulación y fletes para puertos americanos sin pasar por la administración de rentas. Es probable que esta práctica tuviera lugar asimismo en expediciones organizadas desde otros puertos habilitados. 17 Fisher, Commercial Relations between Spain and Spanish America.. p. 20. 18 P. Vilar, Catalunya dins l’ Espanya Moderna, IV, Barcelona, edicions 62, 1968, p. 299.

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Los números de Mickey Mouse del comercio colonial español

Cuadro nº1 Buques documentados a través de la documentación notarial de los que no consta registro de carga19 Nombre

Patrón

tn.arqueo

Destino

Año

Fra. N.S. de la Merced

Fç. Jover

225

Veracruz

1784

I. Reig

140

Honduras

1787

J. Compte

157.5

Veracruz

1787

F. Fornaguera

150

Costa Firme

1792

J. Serra

200

Nva. Orleans

1792

J. Totosaus

130

Puerto Rico

1792

Be. S. Fco. de Asís

A. Sans

160

La Guaira

1792

Paq. Pur. Concepción

J. Soler

180

Barlovento

1793

Be. N.S. del Carmen

P. Esclús

150

La Guaira

1793

Be. N.S. de Montserrat

Fç. Mas

130

Nva. Orleans

1793

Fra. P. Concepción

J. Gual

200

Montevideo

1793

J. Pujadas

200

La Guaira

1794

Fra. P. Concepción

J. Gual

180

Montevideo

1796

Po. San Jaime

J. Esteva

100

La Habana

1797

Fra. San Cayetano

P. Balansó

180

Veracruz

1797

M. Fonrodona

140

Barlovento

1797

Be. El Apolo

F. Misser

182

Montevideo

1797

Be. Cástor y Pólux

S. Serra

160

La Habana

1797

Be. Adonis

P. López

140

Costa Firme

1797

J. Piris

75

Veracruz

1799

E. Vinyals

180

Montevideo

1800

Be. N.S. del Tura Sae. Jesús, Maria y José Be. San Juan Bautista Paq. N.S. de la Merced Be. Neptuno

Fra. N. S. de la Merced

Po. N.S. del Rosario

Be. Santa Rosalía Be. El Aquilón

Quizás el número de las expediciones organizadas sobre estas premisas sea limitado y no altere en exceso los resultados obtenidos a partir de las fuentes oficiales. Sin embargo, no puede decirse lo mismo 19 Fuente: Para los registros del “comercio libre”, AGI, Indiferente General, legs. 2162-B a 2169 y 2173 a 2198; para las escrituras notariales. AHPB, Escribanía de Marina, notarios, C. Raurés (1778-1789); J. Fontrodona (1790-94) y P. Raurés (1794-1800). Las abreviaturas corresponden a las siguientes tipos de buque: fragata, bergantín, saetía, paquebote y polacra.

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de algunas confusiones generadas por la terminología empleada en los documentos fiscales, como la identificación entre “registro de carga” y carga de registro de un buque, la declaración del puerto de destino, o el uso de determinadas categorías fiscales para analizar la estructura del tráfico, como la de “mercancía nacional”. La primera de estas confusiones se produce al contabilizar como indicador del volumen y valor de las exportaciones de un puerto habilitado los registros formalizados en su aduana. Siguiendo esta metodología, por ejemplo, las exportaciones, y también las importaciones, efectuadas por Cataluña a las Indias españolas quedarían recogidas en los registros de la aduana de Barcelona cuando, en realidad, sólo se declara­ban en ella las mercancías que procedían del Levante catalán y del “hinterland” industrial barcelonés20. Este criterio selectivo dejaba fuera del cómputo las exportaciones de vinos, aguardien­tes y otros frutos embarcadas en las playas cercanas a las áreas productoras del Camp de Tarragona, que eran incluidas en un segundo o tercer r­egistro abierto por lo general en Málaga o Cádiz. Incluso en algunas ocasiones, llegaban a declarase en la aduana de Málaga mercancías documentadas con guías de Barcelona, Mataró u otras ciudades costeras de la mitad septentrional del Principado, que se habían embarcado cuando el registro de la ciudad condal estaba ya cerrado. Sobre esta base, J. R. Fisher contabilizaría cada registro de carga como buque de registro asignado a un único puerto, sin mayor problema para sus cifras agregadas que el de resumir el movimiento general de navíos para el período 1778-1796 en 2.812 salidas de España y 4.012 retornos de América, cuando es poco probable que los buques del “comercio libre” retornasen a puerto español sin haber salido de él21. Sin embargo, y como reconoce Aurora Gámez al estudiar el caso de Málaga, esta práctica falsea la distribución regional de las cifras del comercio con América22. 20 J. M. Delgado, “Comercio colonial y fraude fiscal en Cataluña. Algunas consideraciones en torno a los registros del libre comercio (1778-1796). Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos (Barcelona), vol. VI (1978), pp. 311-32. También se hizo eco de esta práctica, Antonio García Baquero, “Comercio colonial y reformismo borbónico: De la reactivación a la quiebra del sistema comercial imperial”, Chronica Nova, 22 (1995), pp. 105-140 21 Commercial relations.. p. 20. El número de registros de retorno que componía la carga total de un buque registro procedente de Indias era mayor que en el viaje de ida, y dependía de las consignacio­nes recibidas en América. En la navegación en el Mediterráneo, por ejemplo, escalas poco habituales a la ida como Alicante, eran mucho más frecuen­ tes en el derrotero de retorno. 22 “Las cifras del comercio malagueño con América más conocidas y divulgadas dan a los intercambios realizados por Málaga unos valores más elevados de los que, en

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Los números de Mickey Mouse del comercio colonial español

Aún mayor distorsión en las cifras de los agregados regionales del tráfico provoca el aceptar como puerto de destino de las mercancías el declarado en los puertos habilitados españoles. De nuevo, el uso de la documentación notarial revela graves imperfecci­ones en la información contenida en los registros, provocadas por las estrategias seguidas por comerciantes y navieros españoles que pretendían reducir la carga fiscal o las restricciones introducidas al tráfico con determinados puertos americanos. El Reglamento de 1778 había establecido en sus arts. 16 y 17 una clara distinción entre los puertos habilitados americanos. Los llamados “mayores”, situados en las regiones mas atractivas para el comercio con la metrópoli soportaban las tarifas más altas del arancel -7% para los géneros extranjeros y 3% para los españoles-, mientras que los “menor­es”, ubicados en áreas poco visitadas habitualmente por los buques de la Carrera, gozaban de una reducción arancelaria -4 % y 1,5%, res­pectivamente. La diferencia de trato se acentuaría a raíz de una R.O. de agosto de 1784 que suprimió el arancel sobre las mercancías “nacionales” y redujo al 3% la contribu­ción de las extranjeras en estos puertos periféricos. Esta discrimina­ción positiva no sirvió tanto para aumentar el atractivo de los puertos menores a los ojos de los exporta­dores españoles como para proporcionarles la excusa para lograr una reducción en el pago de los aran­celes a través de la apertura de registros simulados a puertos americanos menores en los que sólo se descargaba luego una mínima proporción de la carga total23. La extens­ión de esta práctica en el caso del comercio colonial catalán se deduce del cotejo entre el destino consignado en la documen­tación fiscal y los efectivamente pactados entre particulares -navieros fletadores, capitán y marinería- en contratos notariales. Existe constancia documental de que un mínimo de 77 embarcaciones de las que zarparon de Barcelona hacia puertos “menores” entre 1784 y 1790 lo hicieron con destino a otros de “mayores” no declarados en la aduana24. Es más, los capitanes de los buques-registro podían estar autoriza­dos en virtud del contrato de transporte suscrito con los fletadores a incluir en su realidad, constituyeron el tráfico colonial por nuestro puerto. Ello obedece a que buena parte de estos valores “oficiales” corresponden a productos que lo único que hacían en esta capital era pagar los derechos de aduanas”, Málaga y el comercio colonial con América, p. 213. 23 Esta práctica tenía una cobertura legal en el art. 20 del RLC, que concedía “libertad para mudar el destino en América” aunque exigía para el caso de que el cambio se efectuase de puerto “menor” a “mayor” el pago de la diferencia a la llegada a Indias. 24 La lista completa, en J.M. Delgado, Cataluña y el sistema de libre comercio, II, pp. 103-108.

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derrota puertos americanos no especificados previamente si era previsible obtener precios más remuneradores para su carga25. Aunque estas prácticas afectan la fiabilidad de todos los destinos recogidos en la documentación fiscal, hacen especialmente inútil esta informac­ión en el caso de las expediciones dirigidas a toda la región circunca­ribeña donde la abundancia y relativa proximidad de los puertos habilitados minimizaba el coste de las variaciones de última hora en la ruta prevista. En este sentido interpretamos el hecho de que 28 de los buques registros cuyo destino difiere en la documentación fiscal y notarial pactaran en esta última la realización de un viaje a las “Islas de Barlovento”, indicación que podía incluir puertos como Veracruz, La Habana o Cartagena de Indias, por citar sólo los más visitados. El puerto mexicano resulta el más difícil de detectar a partir de las fuentes españolas porqué raramente la documentación privada hacía mención de este destino mientras la navegación a Veracruz estuvo sometida a un régimen especial. Sin embargo, una cata efectuada en la Gazeta de México, donde se recoge día a día el movi­miento portuario veracruzano, permite concluir que un tercio al menos de los buques que se dirigían desde Barcelona a las Antillas incluían este puerto en su singladura26. Cuadro nº 2 Importaciones de Cartagena de Indias, según los registros del comercio libre (Fisher) y según los almojarifazgos de Cartagena de Indias (1784-1793), en millones de rs. vn.27 1784 1785 1786

McFarlane 33,0 39,6 9,2

Fisher 2,4 23,8 3,9

% F sobre M [7,3] [60,1] [42,4]

25 Como reconocía el capitán general de Cataluña conde del Asalto en 1788, era frecuente que los exportadores modificaran el destino declarado en la documentación oficial de los registros al cambiar “de dictamen en virtud de los avisos que han recibido posteriormente a sus instancias de los parajes a donde pensaban enviar sus expediciones”, Josep M. Delgado Ribas, Dinámicas imperiales, p. 476 26 En la edición facsímil de la Gazeta de México, Rolston-Bain, Widsor-Mexico, 1986, que recoge el movimiento portuario de Veracruz correspondiente al primer semestre de 1785, aparecen en Veracruz, diversas embarcaciones catalanas que entre 1783 y 1784 habían emprendido viaje a las islas de Barlovento: la saetía San Fç de Paula (p. 227), sae. San Antoni de Padua (Antoni Vilaseca), polacra Na. Sa. del Rosari (Fç Ricart), goleta San Josep (Pere Badia)y la fragata Mariana (Fç Rabassa). 27 Fuente: John Fisher, Commercial Relations between Spain and Spanish America, Table E21, p. 134; A. MacFarlane, Colombia Before Independence, Table 5.1, p. 131

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Los números de Mickey Mouse del comercio colonial español

1787 1788 1789 1790 1791 1792 1793

93,0 41,5 46,0 46,2 56,9 37,2 18,4 421

20,9 45,5 54,1 31,2 52,2 29,0 16,3 279,3



[22,5] [109,6] [117,6] [69,3] [91,7] [78,0] [88,8] [66,3]

El cuadro nº 2 permite, por fin, introducir un nuevo elemento de incertidumbre en el manejo de las estadísticas oficiales. Los valores del “comercio libre” sobre los retornos de los pueblos americanos a España, calculados a partir de los registros del “comercio libre” no coinciden con los elaborados a través de los registros aduaneros de los puertos americanos. Por tanto, la correcta determinación de los flujos del tráfico entre España y América debería hacerse utilizando conjuntamente los registros de salida de los puertos de España con los de las entradas registradas en las aduanas de América. El uso por el historiador de las categorías “producto nacional” y “producto extranjero” utilizadas en el mismo sentido que lo hacía el Reglamento de 1778 puede ser asimismo origen de no pocas confusiones, sobre todo, si se utiliza para demostrar la existencia de supuestos cambios en la estructura de las exportaciones como resultado de la puesta en marcha del “comercio libre”. Los legajos de la Dirección General de Rentas y de la Superintendencia de Hacienda del Archivo de Simancas ofrecen suficiente infor­mación para reconstruir una serie relativamente extensa de los comisos efectuados en los resguardos españoles, que recogemos para el caso concreto de las aduanas catalanas en el cuadro nº3.

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Cuadro nº3 Partidas de géneros prohibidos decomisadas en las aduanas de Cataluña (1782- 1799) (en rs. vn.)28



Año 1782 1783 1784 1785 1786 1787 1788 1789 1790

% sobre reexp 16.328” 13 (2,9) 23.941 (3,6) 49.752” 33 (2,3) 78.316 (3,0) 141.916 (6,5) 241.931” 14 (7,0) 232.316 (8,1) 244.104 (13,3) 243.022 (7,4)

Año 1791 1792 1793 1794 1795 1796 1797 1798 1799

% sobre reexp. 249.113 (8,0) 242.202” 11 (6,9) 251.001 (24,3) 252.316 (30,5) 231.171 (28,3) 162.20 2 (12,5) 183.190 (4.348,2) 197.114 (41,4) 103.206 (34,3)

Estas cifras no son gran cosa frente al volumen total del comercio de exportación a América -entre el 0,2 [1782] y el 3,7% [1797]-. Sin embargo, adquieren su verdadera dimensión si se toman como referencia las exportaciones legales de mercancías extranjeras, tal como hacemos en el cuadro. La serie resultante es muy interesante por dos razones. En primer lugar, permite comprobar que el volumen del contrab­ando desde España aumentó de forma constante durante los años en que se mantuvo vigente el “comercio libre”, realidad que en su día ya puso de manifiesto Stanley J. Stein29 y recientemente ha corroborado Adrian J. Pierce, para las exportaciones británicas a las colonias españolas30. Por otro lado el período de las guerras coloniales pone de relieve que el aumento de los controles aduaneros provocado por causas excepciona­les repercutía en un incremento en la eficiencia de la lucha antifraude. Los 28 Fuente: relaciones semanales remitidas por la administración de rentas de Cataluña a la Dirección General para dar cuenta de las aprehensiones efectuadas. AGS, DGR 2 r., legs. 432-440 y 788-831; Superintendencia de Hacienda, legs. 1109 a 1129. Los cálculos, efectua­dos en valores arancelarios de 1778, no incluyen los comisos de tabaco, ni de otros productos de consumo interno como el vino o el azúcar. Un panorama general de las direcciones del contrabando catalán en los años previos al comercio libre puede encontrarse en. E. Martin Corral­es, “El contrabando en el litoral catalán en la primera mitad del siglo XVIII (1720-1759)”, en G. López Nadal (edit.), El Comerç alterna­tiu. Corsarisme y contraban (ss. XV-XVIII), Palma de Mallorca, Institut d’Estudis Baleàrics, 1989, pp. 329-345. 29 Stanley J. Stein, “Reality in Microcosm: the Debate Over Trade with America, 1785-1789”, Historia Ibérica, nº 1 (1973), pp. 103-119. 30 Adrian J. Pearce, British Trade with Spanish America, 1762-1808, Liverpool, Liverpool University Press, 2007.

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comisos de 1793- 1799, en una coyuntura poco propicia al desarrollo de los intercambios debieron poner al descubierto una proporción relativamente mayor del comercio clandestino31. Las mercancías decomisadas eran, en su práctica totalidad, géneros de reexportación prohibida al mercado americano por el Regla­men­to de 1778 que se introdu­cían en España para remitirse a América como “nacionales” con las marcas de fábrica falsificadas32. Este dato es importante porque indica que una cantidad difícil de precisar pero varias veces superior al monto de los comisos efectuados por los agentes aduaneros de productos exporta­dos como nacionales eran, en realidad, 31 Las medidas de control aduanero se intensificaron a partir del otoño de 1789 con el fin de evitar la entrada en España de informa­ción referente a la Revolución Francesa. En octubre, la dirección gene­ral de rentas ordenaba a las administraciones territoriales que interceptaran “los papeles, pinturas y cualesquiera otra cosa que pueda tener conexión con las actuales ocurrencias de la Francia (AGS, DGR, leg.805). Una R.O. de septiembre de 1790 alertaba sobre la existencia de una estrategia organizada desde París para la difusión de la propaganda revolucionaria -”desde Paris se intenta introducir en el Reino una remesa de sombreros de copa y que en el interior de su copa hay varios impresos sediciosos” (AGS, DGR 2 r., leg. 808). En noviemb­re, la aduana de Barcelona, ofrecía nuevas precisiones sobre las técnicas utilizadas para camuflar los panfletos entre las mercancías importadas de Francia -”a mas de colocarlos en las copas de los sombreros, entre los hierros, cortándolos en pequeñas tiras, envuelven en ellos las ruedas de los relojes de péndulo, de modo que fácilmente puede cualquiera persuadirse de que aquellos papeles no tienen relación alguna, y después se unen por medio de ciertas cifras que tienen a este efecto por cuyo medio consiguen su lectura” (Oteiza a la DGR, Barcelo­na, 3-XI1790, AGS,DGR 2r., leg. 808). La vigilancia se intensificó especialmente en los puertos habilita­dos porque una parte de la propaganda introducida en España iba especialmente dirigida a los súbditos americanos del rey de España -”entre los géneros comerciables de mercería se han introducido en algunas partes de Indias, particularmente en el reino del Perú, relojes de faldriquera y cajas para tabaco de polvo en que está gravada una mujer vestida de blanco con una bandera en la mano y alrededor una inscripción que dice: Libertad Americana” (AGS,DGR,2a. r., leg. 810)-. Los buques de registro que fondeaban en Barcelona fueron sometidos durante estos años a un minucioso registro que no olvidaba ni las partes sumergidas del casco -”Uno de los medios de que se valen los de la propaganda para introducir en España papeles contrarios a la Religión, al Rey y al Gobierno es el de ponerlos dentro de cajas de plomo soldadas que conducen las embarcaciones y al ancorar en nuestros puertos lo echan en el fondo atadas cada una con un bramante largo en cuyo extremo hay una boya o pedazo de corcho que sirve de guía para recogerla después del registro de los guardias” (Oteiza a la DGR, Barcelona, 31-XII-1791, AGS DGR 2r., leg. 811.). 32 En valor, los tejidos de lino y algodón estampados -lienzos pintados, zagalejos de indiana fina, muselinas, garras de algodón y “blavets” de Levante, pañuelos estampados, gasas, terciopelo de algodón, bombasíes satinados, nanquines y pañuelos de hilo y algodón- representaban el 81,2% del total de aprehensiones-, seguidos de lejos por los productos finos de la industria popular cuya reexportación estaba igualmente prohibida -medias de hilo, algodón y seda, guantes, calceta de hilo, cintería de hilo, seda y algodón-, con el 9,1%, y papel de Génova -3,9%-.

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manufacturas cien por cien extranjeras. Aventuremos la hipótesis optimista de que el tráfico clandestino fuera diez veces superior al valor de los comisos. Obtendríamos entonces una cifra en torno a los 31,4 millones de rs. vn. para los 19 años de la serie -1.654.284 reales de media anual-, muy significativa si tenemos presente que el contrabando se concentraba en mercancías que representaban en torno al 30% de las exportaciones legales, respecto a las cuales supondr­ía el equivalente a la cuarta parte -24,4%-. Con todo, es presumible que el volumen de la suplantación de géneros nacionales por extranjeros fuera mucho mayor pues, como reconocían las mismas autoridades aduane­ras, el nuevo sistema arancelario daba facilidades para el desarrollo del comercio clandestino y ello no sólo por el estímulo que podía representar la existencia de unos aranceles elevados. Así, en Cataluña, la supresión del derecho de bolla dificultó el control de los textiles extranjeros que entraban y salían del Principado al desaparecer tanto el sello de cera que distinguía las piezas fabricadas por la indust­ria nacional como el de plomo aplicado a las importadas que habían pagado a su entrada los derechos de introducción 33. Desde 1776, los únicos medios para distinguir una pieza de tejido nacional de otra extranjera serían documentos tan fácilmente manipulables como las guías emitidas en los pueblos donde se hallaban instaladas las fábricas, las marcas de fábrica, o el reconocimiento visual de todas las partidas que se embarcaban para Indias. Respecto a las primeras, su falsificación podía realizarse de diferentes modos, con o sin la colaboración de los emisores de la guía. En muchas ocasiones, documentos en regla que daban cobertura a una operación legal de exportación de géneros nacionales, se utilizaban luego para encubrir mercancías extranjeras embarcadas en alguna playa situada entre dos puertos habilitados34. Esta práctica, que se amparaba en el sistema de registro múltiple, era muy difícil de descubrir de no mediar una circunstancia excepcional como la que padeció el patrón Joan Comas, quien pretendía hacer pasar por la aduana de Málaga una partida de 3000 resmas de papel de Génova como catalán con guía de Banyoles, y fue descubierto gracias a una denuncia anónima formulada al intendente de Cataluña35. 33 Joaquín de Helguero, administrador general de las aduanas de Cataluña, a la D.G.R., Barcelona, 27-XII-1794 (AGS, DGR 2 r. leg. 819). 34 J. M. Delgado Ribas, “Comercio colonial y fraude fiscal en Cataluña. Algunas consideraciones en torno a los registros del libre comercio”, EHDAP, VI (1978), pp. 311-326. 35 J. de Helguero a la DGR, Barcelona, I-X-1794, AGS, DGR2 leg. 819. Esta partida, que no hubiera sido descubierta sin la denuncia particular, equivalía al 4,5% del exportado a América en 1793 por el comercio catalán que oficialmente era de las fábricas

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La marca de fábrica y una declaración complementaria del comerc­ iante sobre el tiro, número y calidad de las piezas eran, junto a la guía, la garantía de que no se producirían suplantaciones fraudulentas de géneros nacionales por extranjeros. Pero esta garantía falló porque el funcionariado de aduanas no pudo, o no quiso comprobar si las declaraciones se ajustaban a la realidad. Pese a la abundante normativa que les exigía el realizar un minucioso reconocimiento de los géneros que se embarcaban como nacionales en los buques de registro lo cierto es que éste nunca se llevó a la práctica. El mismo administrador general de las aduanas de Cataluña reconocía en 1791 el carácter puramente formal de las comprobaciones que se efectua­ban en la de Barcel­ona para compro­bar la procedencia de los tejidos embarcad­os, necesario para no perjudicar «(...) a los interesa­dos o dueños de los fardos de telas y ropas, porque viniendo éstos ya enfardados y empaque­tados desde las mismas fábricas si se hubiesen de reconocer por menor padecerían algún detrimento por cuyo motivo se abren por alguno de los cabos y reconoci­endo su calidad, se cuenta el número de piezas para la comprobación con la nota o factura que entrega para el despacho el comerciante»36.

La voluminosa correspondencia entre los resguardos de los puertos habilit­ados y la dirección general que recoge las dudas y vacilaciones de los vistas a la hora de aplicar los Aranceles de 1778 y 1782 da pruebas abundantes de la escasa capacitación que los funcionar­ios aduaneros tenían para discernir si una manufactura era española o extranjera 37. En fin, el Reglamento de 1778 contribuyó a aumentar la confus­ ión al ofrecer en su art. 31 una definición amplia e imprecisa de las mercanc­ías “nacionales” que hacía aún más difícil el distinguirlas de las extranjeras. Cualquier cargador podía ahora embarcar como “nacion­al”, no sólo los tejidos estampados sobre telas de importación sino también cualquier otra mercancía que hubiera mudado a su paso por España de “aspecto”, “uso” o “destino”. El mismo texto legal ponía el ejemplo del Principado. 36 Oteiza a la DGR, Barcelona, 2-III-1791. 37 Por citar sólo las series mas significativas al respecto, AGS, DGR 2r. legs. 785-831 (Aduana de Barcelona); 996-1032 (Aduana de Málaga) y 922-946 (Aduana de La Coruña). Según el administrador de la Aduana de Málaga, los comandantes del resguardo “ni entienden de encajes, de tiros ni calidades de géneros que se reconocen en los buques catalanes” (P. de Ortega a la DGR, Málaga, 9-VII-1788, AGS, DGR 2r., leg. 1008.). A su vez, el Comandante del resguardo se quejaba de sus subalternos (J.M. de Igea a la Junta de Unión de Rentas del Reino, Málaga, 24-VIII-1793, AGS DGR 2 r., leg. 1018).

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de las “ropas hechas y cosidas en la Península con lienzos y tejidos de fuera de ella”, que podría asimismo extenderse a las harinas fabricadas con trigo extranjero 38 o a la cera, mobilia­rio y objetos de decoración39. Llegados a este punto la cuestión que deberíamos plantearnos es si, pese a todo, es posible reutilizar las fuentes cuantificables sobre el comercio colonial español para obtener agregados imperiales y regionales que puedan superar las trampas que siempre ocultan las fuentes de carácter fiscal. No pienso que sea posible a partir de esfuerzos individuales que por muy meritorios que sean no harán más que multiplicar la oferta de estadísticas que no coinciden entre sí, y dejar al criterio de los investigadores que las utilicen en el futuro la posibilidad de utilizarlas si se ajustan a los argumentos que pretendan reforzar con ellas. Pienso que la estrategia a seguir para elaborar unas series cuantitativas que nos permitan conocer con mayor precisión las magnitudes y direcciones del tráfico atlántico del imperio español la mostró ya hace algunos años el monumental trabajo de compilación efectuado por TePaske, Klein, los Hernández Palomo, Jara y Brown40 sobre la contabilidad de las cajas reales americanas. Solo un esfuerzo concertado, desplegado por un colectivo de especialistas españoles y latinoamericanos y con la ayuda de las nuevas tecnologías ofimáticas, no disponibles cuando los 38 T. Martínez Vara, “Santander y el comercio colonial”, en El Comercio Libre entre España y América, 1765-1824, p. 194. 39 En su respuesta al cuestionario de 1787 sobre las causas de la decadencia del “comercio libre”, el comerciante catalán establecido en Cádiz Antoni Barceló i Prats, se refería a la necesidad de prohibir la entrada en la Bahía de la cera blanca extranjera: ..”siendo esta la que generalmente se embarca con solo conducirse a las fábricas para derretirla y volver a formar marquetas”. (AGI, Indiferente General, leg. 73). También. J. M. Delgado Ribas, “Els grans mercaders catalans davant la crisis del “lliure comerç”: les respostes d’ Antoni Barceló i Prats i de Bonaventura Magarola al interrogatori de 1787”, 2nes. Jornades d’ Estudis Catalano-Americans, Barcelona, Generalitat de Catalunya 1987, pp. 229-244. He tratado con mayor detalle esta cuestión y sus repercusiones en el cálculo de las exportaciones de manufacturas al mercado americano, en “Mercado internos vs. Mercado colonial en la primera industrialización española”, Revista de Historia económica, XIII:1 (1995), pp. 11-31. 40 J.J. TePaske, H. S. Klein,v K. W. Brown, The Royal Treasuries of the Spanish Empire in America, 3 vols. Durham, Duke University Press, 1982: vol. 1, Peru, vol. 2, Upper Peru (Bolivia), vol. 3, Chile and the Rio de la Plata; A. Jara y J.J. TePaske, The Royal Treasuries.., vol. 4, Ecuador, Durham, Duke University Press, 1990. J.J. TePaske, J.J. Hernández Palomo, M. Hernández Palomo, La Real Caja de México, 1576-1816, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976; J.J. TePaske, H. S. Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda de Nueva España (2 vols), México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1986; H.S. Klein, The American Finances of the Spanish Empire: Royal Income and Expenditures in Colonial Mexico, Peru and Bolivia, 1680-1809, Alburquerque, University of New Mexico Press, 1998.

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pioneros abordaron este empeño, podrá transformar lo que hoy es solo una caricatura del comercio colonial español en una realidad en tres dimensiones. Un esfuerzo, en fin, que no debería limitarse a las series fiscales sino incorporar estimaciones sobre la magnitud del mercado financiero que actuó de soporte del comercio a larga distancia, a través de instrumentos como el cambio marítimo y la actividad aseguradora, aprovechando las lecciones que al respecto nos ha dado Antonio Miguel Bernal41, y tuviera presente, asimismo, las magnitudes del negocio naviero –capitales invertidos en la construcción, habilitación y carenas periódicas de los buques, fletes ganados, etc.- , probablemente la actividad económica que resultó más favorecida por la legislación mercantilista del “comercio libre”42.

41 A.M. Bernal, La Financiación de la Carrera de Indias (1492-1824). Dinero y crédito en el comercio colonial español con América, Sevilla, Fundación El Monte, 1992. 42 Un modelo a seguir es el de Fernando Jumar et alii, “El comercio ultramarino y la economía local en el complejo portuario rioplatense. Siglo XVIII”, Buenos Aires, Anuario del Instituto de Estudios Histórico Sociales (IHES), 21(2006), pp. 235-254.

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