Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses

June 15, 2017 | Autor: J. Latorre Ciria | Categoría: Moriscos, Aragón, Señoríos, Clero
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Descripción

Los moriscos en los señoríos aragoneses Actas de las Terceras Jornadas del Proyecto Archivo Ducal de Híjar-Archivo Abierto M.ª José Casaus Ballester ( coord. )

Teruel, 2013

1.ª edición, octubre de 2013 Tirada de 500 ejemplares

EDICIÓN

Centro de Estudios Mudéjares El Centro de Estudios Mudéjares es una institución adscrita al Instituto de Estudios Turolenses y patrocinada por el Gobierno de Aragón, la Excma. Diputación Provincial de Teruel, el Excmo. Ayuntamiento de Teruel y la Caja de Ahorros de la Inmaculada

Publicación núm. 5 de la Colección Cuadernos del Ducado de Híjar, coordinada por M.ª José Casaus Ballester DISEÑO DE LA COLECCIÓN

Víctor Lahuerta FOTOCOMPOSICIÓN E IMPRESIÓN

INO Reproducciones, SA Pol. Malpica, calle E, 32-39 (INBISA II, nave 35), 50016 Zaragoza

ENCUADERNACIÓN

Raga, SA Zaragoza

ISBN 978-84-96053-69-4 DEPÓSITO LEGAL TE-50-2013 © de los textos, sus autores. 2013 © del diseño, Víctor Lahuerta Guillén. Zaragoza, 2013 © de la presente edición, Centro de Estudios Mudéjares. Teruel, 2013

Índice

Presentación ................................................................................

7

ARÁNZAZU LAFUENTE URIÉN. Los moriscos en los archivos nobiliarios y señoriales ............................................

11

ALEJANDRO ABADÍA IRACHE. Los moriscos en el Condado de Sástago ...................................................................................

41

MARÍA DEL CARMEN ANSÓN CALVO. Los moriscos de la casa de Aranda: del esplendor a la persecución y la decadencia ...

81

ELISEO SERRANO MARTÍN. Los moriscos en el antiguo ducado de Híjar: población, condición social y renta agraria .........

119

FRANCISCO SAULO RODRÍGUEZ LAJUSTICIA. Agua y regadíos en los lugares moriscos del ducado de Híjar .............................

153

JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA. Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses ...........................................................

179

ISRAEL LASMARÍAS PONZ. Cultura material de los moriscos aragoneses: vestido y apariencia ............................................

211

MARÍA JOSÉ CERVERA FRAS. Pervivencia de lo islámico en la literatura aljamiada ...................................................................

245

GONZALO M. BORRÁS GUALIS. ¿Arte morisco? .........................

261

JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA*

Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses

La presencia morisca en la España moderna se concentra, como es sabido, en Andalucía, Castilla, Cataluña, Extremadura, Murcia, Valencia y Aragón, siendo estos dos últimos territorios los que concentran un mayor porcentaje con relación a su población. Los granadinos, castellanos y extremeños viven en lugares y ciudades de realengo, mientras que los antiguos mudéjares de Murcia, los valencianos y los aragoneses habitan, fundamentalmente, en pueblos de señorío1. Los moriscos aragoneses vivían mayoritariamente, en torno al 90 por ciento2, en lugares de señorío, el grueso de los cuales eran de señorío laico. Bajo la jurisdicción de distintas entidades eclesiásticas, en 1610 se hallaban 2.704 casas de moriscos, es decir, casi el 19 por ciento de los censados en Aragón (Apéndice 2). La Orden de San Juan de Jerusalén era la que poseía un mayor número de lo-

*

Universidad de Zaragoza.

1

El presente trabajo se enmarca en los estudios del grupo de investigación HAR2008-06048-C03-01, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2

J.A. SALAS AUSENS y E. JARQUE, «Evolución demográfica del señorío aragonés en la Edad Moderna (1495-1650)», en E. SARASA SÁNCHEZ y E. SERRANO MARTÍN (eds.), Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX), vol. III, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993, p. 442.

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calidades, diez, seguida del Monasterio de Rueda, con cuatro, mientras los monasterios de Veruela y Santa Fe, así como el cabildo del Pilar, el cabildo de la catedral de Tarazona y la Orden de Calatrava eran señores de dos localidades cada uno de ellos. Señores de una única localidad con población morisca lo eran los monasterios de Montearagón y Sijena, los cabildos de la catedral de Huesca y de San Pablo de Zaragoza, el arzobispo de Zaragoza y el obispo de Lérida. Si nos ceñimos a la población, era el Monasterio de Rueda el que tenía un mayor número de vasallos moriscos, 494 casas, seguido del cabildo del Pilar, 490, el Monasterio de Santa Fe, 485, la Orden de Calatrava, 469, y la Orden de San Juan, con 458 fuegos o casas habitadas. El crecimiento del número de moriscos en las localidades bajo jurisdicción eclesiástica entre 1495 y 1610 es mayor que el verificado en el conjunto de la población morisca. Mientras ésta crece un 151 por ciento entre ambas fechas, en los lugares de jurisdicción eclesiástica se incrementó un 167 por ciento, hecho que puede relacionarse con la localización de algunos de ellos en buenas zonas agrícolas. Estos importantes crecimientos, sin embargo, deben ponerse en cuestión pues el punto de partida, el censo de 1495, parece contener numerosas ocultaciones y, como consecuencia, una clara minusvaloración de la población aragonesa en esa fecha3. Los nuevos convertidos de moro, en los señoríos eclesiásticos, estaban sometidos a las mismas cargas y obligaciones que los vasallos moriscos de los demás señoríos. Sin embargo, existía una diferencia importante en cuanto a la jurisdicción. Los señores eclesiásticos no disponían de la absoluta potestad sobre sus vasallos, lo que colocaba a éstos en una mejor situación jurídica que la de los moriscos bajo tutela de señores laicos. Esta ventaja comparativa fue empleada, por algunas instituciones eclesiásticas, como arma contra los vasallos revoltosos, a los cuales se trató de moderar con la amenaza de venta de los pueblos a señores laicos, como es el caso del Monasterio de Rueda, que usó de esta coacción para que sus va-

3

G. COLÁS LATORRE, «Els censos dels moriscos aragoneses. Estudi critic», Afers: fulls de recerca i pensament, 62-63, 2009, pp. 41-61.

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sallos de Escatrón y Codo asumieran las deudas del monasterio4, o de Caspe, Chiprana, Castellote, Calanda y Foz Calanda5. Esta situación de los moriscos era idéntica a la que tenían antes de la conversión, pues ésta no afectó a su situación social o económica. La conversión, ordenada por un edicto fechado el 14 de febrero de 1526, busca unificar religiosamente un país y acabar con los restos del Islam en la España de la época. Es una decisión tomada por Carlos I en una época donde la presencia del “diferente” no encaja en el marco cultural y religioso. La presencia de un reducto musulmán en España es un anacronismo dentro de una Europa cristiana y Carlos I decidió acabar con él. La decisión alteraba el tradicional estatus mudéjar y podía suponer perjuicios económicos para los señores, razón por la cual se opusieron a la medida hasta que el rey negoció la bula Salviatis. Este documento otorgaba a los señores los diezmos y primicias sin suponer para los moriscos unos mayores tributos; es decir, los señores salían beneficiados sin perjudicar a los nuevos convertidos, merced a la cesión de los diezmos y primicias por parte de la Iglesia6. La bula Salviatis entregaba las mezquitas, con su patrimonio, a los señores, que recibían también el patronato de las nuevas iglesias junto con la obligación de atenderlas y construir nuevos templos para uso de los recién convertidos. Las mezquitas, por tanto, pasaron a manos de los señores, pero no siempre les dieron un uso religioso. La conversión se realizó pacíficamente, aunque un autor como Blasco de Lanuza afirma que algunos moriscos tomaron las armas, citando los casos de Villafeliche, Ricla, Calanda, Almonacid y los de la ribera del Huerva, que se habrían hecho fuertes en el cas-

4

A. ABADÍA IRACHE, Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993, p. 222.

5

E. SERRANO MARTÍN, «La venta de poblaciones del señorío de la Orden de Calatrava en Aragón en el siglo XVII», Revista de Historia Jerónimo Zurita, 58, 1989, pp. 101-102.

6

G. COLÁS LATORRE, «El bautismo de los mudéjares aragoneses», en G. COLÁS LATORRE (coord.), Estudios sobre el Aragón foral, Zaragoza, Mira Editores, 2009, pp. 13-56.

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tillo de María7. Sin embargo, la historiografía reciente no ha podido confirmar estos hechos que, de haberse producido, no parecen haber dejado rastro documental. Con la conversión desaparecían las aljamas y, en principio, los moriscos pasaban a formar una única comunidad con los cristianos viejos. Sin embargo, en los señoríos, los señores mantuvieron, en buena medida, la dualidad de organizaciones municipales preexistente, cambiando la aljama por el concejo de cristianos nuevos. Los intereses de los señores, según Colás, se impusieron sobre la opinión de los vecinos de algunos lugares que estaban dispuestos a formar una única comunidad8. Los cargos de las aljamas desaparecieron y fueron sustituidos por los oficios propios de los concejos cristianos. En Escatrón, las tensiones entre los cristianos viejos y los nuevos llevaron a la concordia de 1583, que supuso la extinción del concejo de los moriscos para pasar éstos a depender del concejo de cristianos viejos9. En la localidad de Caspe los oficios del barrio morisco se regían por las mismas normas que los de la villa y juraban con la misma fórmula que los del concejo de cristianos viejos, prometiendo guardar los fueros de Aragón y los estatutos y ordinaciones de la localidad; además, podían recurrir al Justicia de Aragón como lo hacía el concejo de la villa. No obstante, el concejo morisco dependía más estrechamente de la Orden de San Juan que el de cristianos viejos10. Por otra parte, los cargos de alcalde y justicia del con-

7

V. BLASCO DE LANUZA, Historias eclesiásticas y seculares en que se continúan los Annales de Çurita y tiempos de Carlos V, con historias eclesiásticas antiguas y modernas que hasta ora no han visto luz ni estampa. Contiene este tomo cinco libros, desdela guerra de Granada hasta elgovierno de Filipo el Prudente y año 1556, Tomo I, Zaragoza, Juan de Lanaja y Quartenet, 1622, pp. 139-142 (ed. facsímil, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1998). V. ALLANEGUI, Apuntes históricos sobre la historia de Calanda, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1998, p. 63.

8

G. COLÁS LATORRE, «El bautismo de los…», p. 46.

9

L. BARBASTRO GIL, El señorío del Monasterio de Rueda (1202-1835): contribución a la historia económica y social de los pueblos del abadengo cisterciense, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1992, pp. 70-71.

10

G. COLÁS LATORRE, La Bailía de Caspe en los siglos XVI y XVII, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1978, p. 91.

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cejo morisco eran ocupados por cristianos viejos, lo mismo que ocurría en Samper de Calanda11. En Ambel, por el contrario, se formó un sólo concejo integrado por cristianos viejos y nuevos, pero en el barrio de San Juan, la antigua morería, el comendador nombraba, a su libre voluntad, baile, escribano y corredor. El baile tenía competencia sólo sobre los cristianos nuevos12. En algunos lugares donde sólo había un concejo, los moriscos tuvieron dificultades para acceder a los cargos municipales; este es el caso de Escatrón, donde el Monasterio de Rueda jamás aceptó que los moriscos ocupasen oficios de gobierno en la villa13. La condición económica de los moriscos no cambió con la conversión y continuaron pagando tributos en la misma cuantía que lo hacían antes. Las tributaciones debidas a los señores por la tierra no sufrieron modificaciones y siguieron siendo más elevadas, en líneas generales, que las abonadas por los cristianos viejos14. En algunas localidades, como Caspe o Escatrón, eran iguales, pero en la última difería el modo de recaudación, que perjudicaba a los moriscos. Las cosechas de éstos eran “alfarrazadas o evaluadas en el campo, todavía en verde, señalando el monasterio el momento y las personas encargadas del alfarraz”15. La renta de la tierra, en los cereales, vid, olivas, cáñamo, lino y legumbres suele oscilar, en terrenos de regadío, entre el 25 y el 33 por ciento; en los secanos el porcentaje se reduce a la mitad, con algunas excepciones como Foz Calanda y Grisel, donde abonan un 20 y un 25 por ciento respecti-

11

E. SERRANO MARTÍN, «La comarca del Bajo Martín en la Edad Moderna», en E. SERRANO (coord.), Comarca del Bajo Martín, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2009, p. 112.

12

CH. GERRARD, Paisaje y señorío: la casa conventual de Ambel (Zaragoza). Arqueología, arquitectura e historia de las Órdenes militares del Temple y del Hospital, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2003, pp. 72-73.

13

L. BARBASTRO GIL, op. cit., p. 71.

14

G. COLÁS LATORRE, «Los moriscos aragoneses: estado de la cuestión y nuevas perspectivas», en Actas del VII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 1999, p. 229.

15

L. BARBASTRO GIL, op. cit., pp. 72-73. En Caspe también las tierras moriscas eran alfarrazadas, cosa que no ocurría en todas las tierras de cristianos viejos; G. COLÁS LATORRE, La Bailía de…, p. 113.

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vamente. Por el azafrán tributan, en regadío, entre el 12,5 y el 25 por ciento, mientras en secano el porcentaje no supera el 16,67. Este es el marco general, aunque luego existen excepciones locales e incluso tributaciones diferentes según los distintos términos dentro de una misma localidad (Apéndice 3). En algunas parcelas, los moriscos sólo pagaban una pequeña cantidad, en dinero o especie, llamada treudo; eran las piezas más deseadas, aunque en algunas también pagaban la tributación proporcional a la cosecha16. Un tributo peculiar de los moriscos, heredado de su pasado mudéjar, era la alguaquela, que pagaban en algunas localidades. En Caspe suponía un 4,16 por ciento antes de 1567, rebajándose después al 2,5 por ciento17. Los de Lagata abonaban seis cahíces de trigo y dos de cebada al año, los de Codo entregaban dos cuartales por cada cahíz (8,33%)18 y los de Samper de Calanda y Jatiel el 4,16 por ciento19 en concepto de alguaquela. Las poblaciones moriscas de señorío, al igual que las cristiano viejas, debían abonar diversas cantidades por el uso de los hornos de pan, los molinos, las panaderías o los mesones, que pertenecían a los señores; en alguna localidad, es el caso de Codo, estaban obligados a contribuir con su trabajo, a razón de dos peones por casa, en el caso de que fuese necesario reparar el castillo20. Además de lo anteriormente señalado, con frecuencia las casas donde vivían los moriscos eran tributarias a los respectivos señores, que las tenían cedidas a treudo a sus vasallos. Así, por ejemplo, en Ambel los moriscos abonaban 10 sueldos y 2 gallinas por cada casa con matrimonio o la mitad si la habitaba un viudo o viuda21.

16

G. COLÁS LATORRE, «Los moriscos del Bajo Martín», en E. SERRANO (coord.), Comarca del Bajo Martín, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2009, pp. 131-140.

17

G. COLÁS LATORRE, La Bailía de…, p. 105.

18

L. BARBASTRO GIL, op. cit., pp. 73-74.

19

G. COLÁS LATORRE, «Los moriscos del…», pp. 131-140.

20

A. ABADÍA IRACHE, Señorío y crédito…, p. 207.

21

CH. GERRARD, op. cit., p. 71.

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El hecho de que los moriscos debieran tributar por los productos que obtenían de la tierra no implicaba que algunos de ellos no pudieran alcanzar cierto nivel económico. De hecho, se ha comprobado cómo una minoría de moriscos vivía desahogadamente, tanto en lugares de señorío como en localidades de realengo22. La documentación generada por la expulsión muestra que algunos moriscos de Brea disponían de un cierto patrimonio que sin duda les permitiría vivir con alguna holgura. Seguramente no era ajena esta posición desahogada a las ganancias obtenidas con el curtido de pieles. Este es el caso de Gabriel Pariente, justicia de Brea en 1603, que estaba obligado en dos comandas por un importe total de 120.000 sueldos; la expulsión obligó a Miguel Ferrer, de Calatayud, y al cabildo del Pilar a aprehender los bienes del morisco para poder cobrar el dinero prestado. Pariente había acumulado un patrimonio formado por varias casas, dos tañerías (curtidurías) y diversas propiedades rústicas23. Pedro y Francisco Pariente, mercaderes, parece que también disfrutaban de un cierto bienestar económico si atendemos a las cantidades que se les adeudaban en el momento de la expulsión24. Otros moriscos de Brea muestran asimismo po-

22

23

24

Es el caso de los Compañero de Zaragoza, los Çafar de Huesca o los Zauzala de Pina de Ebro. A. CONTE CAZCARRO, Los moriscos de la ciudad de Huesca. Una convivencia rota, Huesca, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 2009. A. ABADÍA IRACHE, «Los Zauzala: una familia de moriscos aragoneses», en Destierros aragoneses. I. Judíos y moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988, pp. 331-340. G. COLÁS LATORRE, «Los moriscos aragoneses y su expulsión», en Destierros aragoneses. I. Judíos y moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988, pp. 189-216. Archivo del Cabildo del Pilar de Zaragoza (ACPZ), Alm. 3, Cax. 5, Lig. 5, n.º 35: Memoria de los bienes de Gabriel Pariente, morisco de Brea. La comanda del Pilar fue hecha en 1603 y la de Miguel Ferrer el 27 de agosto de 1607. Los bienes aprehendidos, propiedad de Gabriel Pariente, fueron los siguientes: la casa donde vivía, junto con el huerto, corral y tañería; otra casa con corral y tañería; unas casas; 15 piezas de tierra; una pieza con una orillada de olmos; 3 huertos; 1 huerto y pieza; 1 huerto y medio corral; 1 huerto cerrado con una balsa; 3 zumaqueras; 1 cerrada de zumaquera; 1 viña con una balsa; 2 cerradas; 1 era de trillar zumaque; 1 era de trillar pan; 1 corral; unos cerrados y tierra blanca; un abejar cerrado y 1 abejar en el monte. La relación de cantidades adeudadas a diversos moriscos de Brea incluye a Pedro Pariente y Francisco Pariente; al primero le deben 4.994 sueldos y al segundo 1.680. ACPZ, Alm. 3. Cax. 5, Lig. 4, números 29 y 30.

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seer un patrimonio nada despreciable, que aflora en las ventas que realizan antes de la expulsión25. Se conserva también la capitulación matrimonial entre Juan Doali Oliveros y Gracia Pariente, hija de Juan Pariente, en la que se observa igualmente que los contrayentes disfrutan de una posición económica relativamente confortable. Juan aporta al matrimonio una casa con su curtiduría, situada en los arrabales de Brea, dos casas en el pueblo, un corral y mil sueldos (600 para la dote y 400 para joyas y vestidos), aunque se especifica que habrá de dotar a su futura mujer con 2.000 sueldos. Gracia, por su parte, aporta 1.000 sueldos y dos camas de ropa26. Son ejemplos limitados que nos hablan, no de opulencia, pero si de una situación desahogada alejada de la pobreza o de la mera subsistencia. Si la condición económica de los vasallos moriscos de señorío eclesiástico no cambió con respecto a su situación anterior, no se puede decir lo mismo con respecto a su situación como minoría cultural y religiosa. La conversión al cristianismo suponía un cambio de vida y fue un hecho en buena medida forzado y realizado sin un adoctrinamiento previo a la recepción del Bautismo. La evangelización de los moriscos aragoneses es un hecho mal conocido, pero todo parece indicar que la condición de eclesiásticos de una parte de los señores de vasallos moriscos no se tradujo en un mayor celo pastoral. Una vez producida la conversión, lo prioritario era disponer de una red parroquial suficiente para atender a los nuevos cristianos. La creación de parroquias se produjo en varios momentos. En 1528 se erigieron vicarías en Almonacid de la Sierra, Gotor, Lumpiaque y Sestrica; coadjutorías se crearon en Arándiga, Illueca, Jar-

25

El valor de los bienes vendidos por siete familias moriscas de Brea, varias emparentadas entre sí, es el siguiente: Gabriel Carimo y María Agesa, 30.000 sueldos; Miguel Caydo y Gracia Aluzera, 10.000 sueldos; Gabriel Arricle e Isabel Agesa, 20.000 sueldos; Miguel Ages y María Pariente, 40.000 sueldos; Luis Ages y Margarita la Blanca, 40.000 sueldos; Miguel Ages menor y Paciencia Arricle, 20.000 sueldos; Alexandre Ages y Jerónima Valtierra, 16.000 sueldos. ACPZ, Alm. 3, Cax. 5, Lig. 5, números 20-27.

26

ACPZ, Alm. 3, Cax. 5, Lig. 5, n.º 3.

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que, Mesones, Nigüella, Rueda y Urrea de Jalón. Años después, en 1534, se fundaron las vicarías de Azaila, Bardallur y Plasencia de Jalón. En otras ocasiones, aunque hubo sacerdotes desde el principio, la erección jurídica fue tardía, como ocurrió en Brea (1570), Foz Calanda (1575) y La Zaida (1599)27. Tras la conversión, como ya se ha dicho, las antiguas mezquitas pasaron a ser iglesias, pero pronto se vio la necesidad de construir nuevos templos. El arzobispo de Zaragoza, Hernando de Aragón, entre 1543 y 1548, ordenó la construcción de nuevos edificios religiosos en Bárboles, Urrea de Jalón, Brea, Mesones, Alfamén, La Joyosa, Almonacid de la Sierra y Tierga. En Grisel la mezquita parece que era pequeña y por ello el cabildo de la catedral de Tarazona, señor del lugar, decidió construir una nueva iglesia28. El paso del tiempo demostró que, en algunos lugares, la situación distaba de ser buena. La iglesia de Calanda, en 1601, estaba derruida y debían usar la ermita de San Miguel, mientras que Gelsa, en 1607, disponía de una iglesia tan pequeña que en ella no cabía más que la cuarta parte de los vecinos29. En otros lugares los señores no hicieron nada por dar un uso religioso a las antiguas mezquitas, como es el caso de Ambel, donde la mezquita del barrio de San Juan se utilizó como granero entre 1526 y 1610, aproximadamente30. El sostenimiento del clero, en los pueblos de señorío donde se había cedido el patronato de las iglesias a los señores, dependía

27

J.R. ROYO GARCÍA, «Los moriscos aragoneses a través de las visitas pastorales», L’expulsió dels moriscos. Conseqüències en el món islàmic i el món cristià, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1994, p. 220.

28

J. IBÁÑEZ FERNÁNDEZ, «La iglesia parroquial de Grisel (Zaragoza), estudio documental y artístico», Tvriaso, XVII, 2003-2004, pp. 219-223.

29

J.R. ROYO GARCÍA, «Los moriscos aragoneses…», pp. 259-262. En Calanda, el visitador de la Orden indica en 1602 que “se visitó, asimismo, la iglesia con sus ornamentos, aunque ahora están sin iglesia porque la que había, transformada, puesto que en sus orígenes era la mezquita, se ha caído y es encargo el que se realice otra para la cual, en cuatro años, la villa ayudará con 2.400 peones”; E. SERRANO MARTÍN, «Las visitas generales de la Orden de Calatrava al reino de Aragón en el siglo XVI», Floresta Histórica. Homenaje a Fernando Solano Costa, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1983, pp. 99-100.

30

CH. GERRARD (2003), op. cit., p. 75.

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de la actitud de éstos, que no solía ser generosa. Este clero parroquial es el encargado del adoctrinamiento, que básicamente consistía en que aprendieran las oraciones principales, esto es el Credo, el Padrenuestro, el Avemaría y la Salve, los Mandamientos y los artículos de la Fe. Las visitas pastorales hacen hincapié en la necesidad de aprovechar los días festivos para la enseñanza cristiana, tanto a los cristianos viejos como “señaladamente” a los cristianos nuevos. Durante la visita de 1543-1554 se ordenó, en Caspe, que se juntase a los niños para impartirles la doctrina, “señaladamente los de los cristianos nuevos”, multando a los padres que no enviasen a sus hijos con 6 sueldos. Un problema añadido, en Caspe, era la contumacia de los moriscos en hablar “leguaje de moros”, a pesar de que su uso estaba sancionado con una multa de medio real de plata31. En Brea, lugar de señorío del cabildo del Pilar de Zaragoza, en 1577 se firma una capitulación entre el concejo, el vicario y el capellán para que este último enseñe a leer, escribir, contar y la doctrina cristiana a todos los muchachos del lugar32. La preocupación por el maestro de niños se manifiesta también en 1604, cuando se ordena a las autoridades municipales de Brea que depongan al que tienen y en su lugar proveen a Juan Sanz, pues éste les parece mejor para la buena educación y enseñanza de los niños33. El Pilar también se ocupaba de suministrar ropa litúrgica y cera para el consumo de la iglesia34. La calidad del clero destinado a las parroquias no siempre era excelente y se pueden encontrar casos donde se aprecian comportamientos alejados de lo que debía ser un buen sacerdote. Algunos se aprovechaban económicamente de los moriscos, se ausentaban de sus parroquias e incumplían el celibato y sus obligaciones religiosas.

31

J.R. ROYO GARCÍA, «Los moriscos aragoneses…», p. 260.

32

ACPZ, Arm. 3, Cax. 4, Lig. 1, 24.

33

ACPZ, Arm. 2, Cax. 4, Lig. 5, Cartas 1603-1618. Carta del 3 de enero de 1604.

34

En carta del 23 de abril de 1604, el cabildo notifica al vicario que le envían tres capas (una de damasco blanco, otra de damasquillo negra y una tercera de chamelote carmesí) y que no le remiten manteles porque desconocen las medidas del altar, pero le piden que se las indique para poder servírselos; le anuncian, asimismo, que han encargado al justicia, Gabriel Pariente, que le compre 2.000 sueldos de cera. ACPZ, Arm. 2, Cax. 4, Lig. 5, cartas 1603-1618, f. 92.

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Así, por ejemplo, en la visita pastoral de 1553, en Escatrón, se manda al sacerdote que modere sus pretensiones económicas y que no pida tanto a los pobres como a los ricos35. Por su parte, el vicario de Foz Calanda no reside en el pueblo puesto que los moriscos no abonan pie de altar y el sacerdote ha de vivir sólo con el sueldo que le paga la Orden de Calatrava36. En general, el salario abonado por los señores, aunque fueran eclesiásticos, a los sacerdotes no era alto y, en consecuencia, esto desincentivaba el interés por ocupar estas parroquias37. La profundidad o no de la evangelización nos conduce a la pregunta de cuál era el grado de asimilación religiosa de los moriscos y su nivel de práctica de la religión católica. Varios estudios muestran cómo los moriscos, en lugares de población mixta, se enterraban en cementerio propio, distinto del cementerio de los cristianos viejos, como es el caso de Aranda, Illueca, Mediana, Cinco Olivas, Urrea de Gaén, Codo, Bulbuente, Calatorao, etc.38. A la hora de la muerte, en Bulbuente solían recibir solamente la confesión y no el viático o la extremaunción y los sufragios por el alma del difunto también diferían con respecto a los cristianos viejos. Los padrinos en bautismos y matrimonios eran siempre cristianos viejos y no se halla a los moriscos en las listas de confirmados de Bulbuente. Sin embargo, todos llaman espontáneamente al cura

35

J.R. ROYO GARCÍA, «Los moriscos aragoneses…», p. 260.

36

E. SERRANO MARTÍN (1983), «Las visitas generales…», pp. 99-100.

37

El Monasterio de Rueda entregaba al vicario de Alborge 30 libras, cera, aceite, ornamentos, el estipendio de entierros y bautizos y disponía de algunas heredades. El vicario de Codo percibía 30 libras. Mejor situación económica tenía el vicario de Escatrón, al que el Monasterio de Rueda entregaba 2 cahíces 2 arrobas de trigo, 3 nietros y medio de vino puro y 2 nietros de majuelo bueno; además percibía los diezmos de cabritos, corderos, lino, cáñamo, olivas, ajos, cebollas y legumbres, pie de altar y derechos de difuntos. La vicaría de Cadrete, a cargo de los frailes de Santa Fe, disponía de una renta de 400 ó 500 sueldos procedentes de las heredades que habían sido de la mezquita. J. R. ROYO GARCÍA, «Noticias históricas de las parroquias de la archidiócesis de Zaragoza vinculadas a las Órdenes Monásticas», Revista de Historia Jerónimo Zurita, 67-68, 1993, pp. 49 y ss.

38

J.R. ROYO GARCÍA (1994), «Los moriscos aragoneses…», p. 261. L. MAISO GONZÁLEZ, «La cuestión morisca en Bulbuente, 1576-1700», Estudios del Departamento de Historia Moderna, 1976, p. 249.

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y se confiesan antes de morir, respetan el adviento y la cuaresma para contraer matrimonio; su moral matrimonial es cristiana. En Bulbuente, para Maiso, la asimilación es más un problema social que religioso y piensa que eran más cristianos que otra cosa39. Ante el rechazo de la confesión, en Calanda, durante la visita de 1554, se fija una pena de un sueldo para los herederos de los difuntos que no hubiesen confesado. Los moriscos de Calatorao también fundan pocas misas y aniversarios; el 60 por ciento de los moriscos dejan por su alma 50 sueldos, la cantidad mínima, frente a los 100 sueldos de los cristianos viejos. No obstante, en general los moriscos de Calatorao, según Sánchez Tobajas, son buenos cristianos y cumplen con los preceptos de la Iglesia40. La investigación emprendida por el obispo de Tarazona en el momento de la expulsión para comprobar si había buenos cristianos que se pudieran quedar, obtuvo de los párrocos la respuesta de que los moriscos cumplían los preceptos que se les imponía obligatoriamente, pero no mostraban inclinación hacia otras prácticas religiosas comunes entre los cristianos viejos; así, por ejemplo, el párroco de Grisel afirma que allí no existen cofradías ni hospitales y que no se instituyen legados ni se recaudan limosnas41. El cristianismo de los moriscos dependientes de Rueda –Lagata, Codo, Alborge, Escatrón– era muy pobre, según los monjes del monasterio, para los cuales los nuevos convertidos sólo acudían a misa y a la confesión forzados, pues no deseaban cumplir con la ley evangélica42. En algunas localidades algunos individuos mantuvieron su credo musulmán, como muestra la peregrinación a la Meca de un vecino de Pueyo de Santa Cruz, de la cual da testimonio unas co-

39

L. MAISO GONZÁLEZ, «La cuestión…», pp. 256-258.

40

I. SÁNCHEZ TOBAJAS, Identificación de los moriscos de Calatorao en el momento de la expulsión (Los apellidos de los Calatorenses de 1572 a 1620), Calatorao, Asociación Iniciativa Cultural Barbacana, 2009, pp. 73 y 76-77.

41

M.ªT. AINAGA ANDRÉS y M.ª I. AINAGA ANDRÉS, «La expulsión de los moriscos y la repoblación de Grisel y Samangos (Zaragoza)», Tvriaso, XII, 1995, pp. 170-171.

42

L. BARBASTRO GIL, op. cit., p. 70.

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plas escritas dando cuenta de la peregrinación, aunque parece obvio que este es un caso excepcional43. Otro caso extremo sería el de Ambel, donde los moriscos, en 1608, eligieron un Papa para ellos, el cual daba una bula con varios privilegios, entre ellos el de poder casarse con sus hermanas y tener siete mujeres. La Inquisición intervino y condenó a la hoguera a once vecinos mientras otros eran enviados a galeras44. Al margen de las descripciones de los párrocos y de las noticias aportadas por los historiadores, tenemos los textos aljamiados, una parte de los cuales se hallaron en localidades que fueron de señorío eclesiástico; es evidente que los creadores y difusores de estos textos profesaban la fe islámica, pero se trata indudablemente de una minoría. El comportamiento religioso de la mayoría probablemente fuera cristiano, aunque tuviera sus carencias. Ello no excluye la presencia de una minoría islamizada y un sector situado en el hibridismo religioso. En todo caso, penetrar en la religiosidad de los moriscos es de una gran complejidad, pues las fuentes de la época presentan problemas irresolubles para dar respuesta a esta cuestión de manera satisfactoria. Otro problema complejo es la valoración de las relaciones entre los moriscos y los cristianos viejos. En la localidad de Caspe, según Colás, las esperanzas moriscas de formar parte del mundo cristiano se desvanecieron pronto, pues los intereses económicos y sociales de la Orden de San Juan “predominaron sobre los de la comunidad, impidiendo la definitiva incorporación de los mudéjares caspolinos al mundo de los cristianos viejos”. A pesar de ello, apenas hubo conflictos entre ambas comunidades, más allá de los propios entre concejos limítrofes, y, de hecho, son más frecuentes las referencias a una convivencia normal entre los caspolinos45.

43

J.R. ROYO GARCÍA, «Una carta de Alí, alfaquí de Puey Monzón», Actas del X Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2007, p. 410. L. CARDAILLAC, Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico (1492-1640), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 34.

44

J.M.ª SANZ ARTIBUCILLA, Historia de la Fidelísima y Vencedora ciudad de Tarazona, Madrid, 1930, t. II, p. 220. CH. GERRARD, op. cit., p. 129.

45

G. COLÁS LATORRE, La Bailía de…, pp. 31-33.

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La convivencia sin sobresaltos ni tensiones más allá de las habituales en cualquier sociedad parece ser la tónica general en Aragón entre los moriscos y los cristianos viejos, lo que no implica ausencia total de conflictos más o menos graves. Un lugar donde se da un grado de conflictividad alto en la segunda mitad del XVI es Calanda, donde se produce una escalada de violencia, especialmente a partir de los años ochenta. Los moriscos fueron duramente reprimidos por la Inquisición y son numerosas las condenas que les afectan46. Los cristianos viejos de Calanda, con el apoyo de la Orden de Calatrava, presionan para tener un mayor control de los cargos municipales, especialmente de los relativos a la justicia. Esto no es algo exclusivo de Calanda, sino que se produjo también en otras localidades de señorío. La presión generó violencia por parte de los moriscos y la consiguiente reacción por el otro bando. El enfrentamiento por los cargos municipales vino acompañado por la creciente tensión con la Inquisición, que procesó a un grupo muy numeroso de moriscos calandinos. Para Sánchez y Serrano “esta lucha debe enmarcarse dentro de los movimientos de protesta anti señorial y dentro también de la escalada de violencia y contestación contra la población morisca que, muy especialmente a finales del siglo XVI, se está produciendo en extensos territorios de tradicional convivencia pacífica entre cristianos viejos y moriscos”47. La convivencia entre ambas comunidades, no cabe duda, se había deteriorado gravemente en Calanda. Otro caso de ruptura violenta de la convivencia viene representado por los sucesos de Codo y Pina, la llamada guerra entre montañeses y moriscos48. Fueron unos hechos muy graves que

46

Sobre la conflictividad en Calanda, vid. P. SÁNCHEZ y E. SERRANO MARTÍN, «Moriscos, Inquisición y conflictividad antiseñorial: Calanda, 1569-1610», Destierros aragoneses. I. Judíos y Moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988, pp. 353-364 y R. CEAMANOS LLORENS y J.A. MATEOS ROYO, Calanda en la Edad Moderna y Contemporánea: evolución económica, control político y conflicto social en el Bajo Aragón, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 2005, pp. 131-135.

47

P. SÁNCHEZ y E. SERRANO MARTÍN, op. cit., p. 354.

48

Sobre esta cuestión vid. G. COLÁS LATORRE y J.A. SALAS AUSENS, Aragón en el siglo XVI: Alteraciones sociales y conflictos políticos, Zaragoza, Departamento de

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tuvieron múltiples consecuencias. Para Colás y Salas, una de las más importantes sería que a partir de esos sucesos se comienza a detectar cierto antagonismo entre miembros de las dos comunidades como resultado de la gran repercusión que tuvieron en el Reino. Algunos sectores de la población comienzan a compartir la oposición a los cristianos nuevos49. El grado de conflictividad alcanzado entre cristianos viejos y moriscos en Calanda, Codo y Pina es un hecho excepcional que no se repite en el resto de localidades aragonesas. La convivencia sin conflicto parece ser la norma, aunque pueda ser frecuente un cierto grado de antipatía hacia el morisco y de éste hacia el cristiano viejo. Los calificativos de perro, mentiroso o traidor dirigidos hacia el morisco se hacen más frecuentes a partir de los años ochenta del siglo XVI, coincidiendo con una progresiva radicalización antimorisca por parte de las autoridades. La solución final al llamado problema morisco vendrá determinada por la decisión real de expulsarlos, atendiendo a su condición de apóstatas y de traidores. La historiografía reciente, como es sabido, considera que un factor de primer orden para decidir la expulsión fue la firma de la paz con Holanda. El rey y su valido, el duque de Lerma, han cedido ante los protestantes holandeses sin contrapartida para los católicos allí residentes. Era necesario, por tanto, acallar las posibles críticas y demostrar firmeza en la línea de defensa del catolicismo. Por ello, mantener en el interior del país una minoría sospechosa en materia de fe no era lo más adecuado y se optó por la solución más radical, apoyada por personas como el duque de Lerma o el arzobispo de Valencia50. La expulsión de los aragoneses transcurrió sin incidentes, aunque la monarquía tomó serias precauciones militares. Fueron

Historia Moderna, Universidad de Zaragoza, 1982, pp. 597-610 y A. MELÓN RUIZ de GORDEZUELA, Lupercio Latrás y la guerra de moriscos y montañeses en Aragón a finales del siglo XVI. Zaragoza, 1917. 49

G. COLÁS LATORRE y J.A. SALAS AUSENS, op. cit., p. 597.

50

R. BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, Heroicas decisiones. La monarquía católica y los moriscos valencianos, Valencia, Institución Alfonso el Magnánimo, 2001, p. 23.

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ocupados los castillos de Almonacid, Mesones, Sástago, Escatrón, Calanda y Mequinenza con el fin de asegurar la vigilancia de los moriscos51. La principal preocupación que provocó la expulsión fue de índole económica, tanto por parte de los moriscos como por parte de los señores. Tanto el rey como los señores se reservaron el patrimonio dejado por los moriscos expulsos, e incluso algunos señores confiscaron los bienes antes de la salida de sus vasallos52. El cabildo de Tarazona manifiesta desde la primavera de 1610 su preocupación por el mantenimiento de las explotaciones agrarias y el cobro de las deudas de los moriscos. Nombra una comisión que trata de asegurar la deuda, cuya cuantía real desconocían, mediante el embargo de las caballerías, el ganado, las herramientas y las cosechas. Un enviado del cabildo, el racionero Gaudioso Tabuenca, abre una investigación para determinar los bienes de los vecinos y los derechos que los gravan. Por su parte, los moriscos, tras publicarse el bando de expulsión en Zaragoza, intentan vender sus caballerías y aperos de labranza. En Samangos pretenden romper los hornos de cocer cerámica y las piezas ya elaboradas. El racionero Tabuenca informa de que los moriscos están nerviosos y solicita directrices. El cabildo decide que los animales alquilados deberán recobrarse y, para no perder el importe de las deudas, procede al embargo judicial de animales y bienes. En un principio, el cabildo accedió a que los moriscos recogieran la cosecha, pero finalmente no fue así y se la adjudicó al antiguo alcaide para cerrar ciertas cuentas pendientes con él. Para Ainaga, la primera muestra de preocupación humanitaria por parte del cabildo se hace

51

M. LOMAS CORTÉS, La expulsión de los moriscos del Reino de Aragón. Política y administración de una deportación (1609-1611), Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2008, pp. 108-112 y 176. Lomas recoge algunos rumores sobre una posible resistencia armada de los moriscos de Híjar y Foz Calanda ante la expulsión, hecho del que sólo se tiene noticia por una carta de la Inquisición, razón por la cual se puede dudar de tal hecho, pues parece poco probable que, de haber existido un hecho tan grave, sólo quede ese testimonio.

52

G. COLÁS LATORRE, «El patrimonio del morisco de realengo en Aragón y su destino», en L’Expulsió dels moriscos. Conseqüències en el món islámic i el món cristià, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1994, p. 55.

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esperar hasta el capítulo del día 30 de julio. Allí los canónigos acordaron hacer pan para distribuir entre los pobres y dedicar 100 reales a la compra de alpargatas para los niños y los más necesitados53. El cabildo del Pilar, en Brea, mostró desde el principio su preocupación por los problemas económicos que acarreaba la expulsión. El 5 de abril de 1610 se persona en la localidad el doctor Bartolomé Llorente, canónigo y procurador del Pilar, el cual confisca y une el dominio útil al directo de “todas las dichas cassas, campos, viñas y olibares, guertos y olmedas” de todo el pueblo, aunque tiene poder para eliminar el comiso a las propiedades particulares que considere oportuno54. Se trata, por tanto, de una medida cautelar destinada a evitar que los moriscos vendan su patrimonio sin asegurar previamente el pago de las deudas. Sin embargo, algunos moriscos materializaron ventas de sus bienes. Es el caso de siete familias, varias emparentadas entre sí, que vendieron –el 22 de mayo de 1610– sus casas, tierras, curtidurías y otros bienes a Domingo de Ayerbe y Andrés de Conser, mercaderes de Zaragoza; el importe global desembolsado por estos mercaderes fue de 176.000 sueldos55. El canónigo Llorente negocia con los moriscos el destino de sus bienes y los pormenores de la expulsión. Los asuntos principales giran en torno a quién debe recoger la cosecha, el destino de los bienes muebles y las caballerías necesarias para el tránsito hacia el lugar de embarque. Todo esto se traduce en unos acuerdos que propone el canónigo, el cual, no obstante, se reserva el derecho de consultar con el cabildo los contenidos del acuerdo. Los puntos contemplados son los siguientes: – Las caballerías quedarán en poder del cabildo en pago de lo que deben los moriscos; las conservarán en préstamo hasta llegar al lugar de embarque donde las recogerán los criados del cabildo. A esta propuesta los moriscos contestan que una parte de las caballerías será preciso venderlas para abonar el viaje de los pobres, que son unos trescientos.

53

M.ªT. AINAGA ANDRÉS y M.ªI. AINAGA ANDRÉS, op. cit., pp. 169-170 y 173.

54

ACPZ, Alm. 3, Cax. 5, Lig. 4, n.º 39.

55

ACPZ, Alm. 3, Cax. 5, Lig. 5, números 20-27.

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Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses

– Los moriscos deberán entregar las llaves de las curtidurías al cabildo mientras se hace un inventario de su contenido; después podrán usarlas hasta la llegada del comisario de la expulsión. Los moriscos son reacios a entregar las llaves argumentando que en muchas curtidurías hay higueras, parras y huertos de los que sacan fruto y en otras van a lavar sus paños. – Deberán dejar las herramientas de la cera y de la herrería sin que por ello el cabildo deba pagarles nada. – Para evitar que los moriscos arranquen puertas, ventanas, rejas, cerrajas u otros elementos fijos de las casas, huertos, abejares, corrales, pajares, graneros, palomares y otros edificios, deberán entregar las llaves, salvo de las casas donde viven. Los moriscos piden conservar las llaves de los palomares, alegando que así estarán mejor conservados. – Los moriscos han de entregar 30 camas dobles (3 colchones, 4 sábanas, 2 mantas, 4 almohadas con sus fundas, 1 delante cama en cada una) y 24 sencillas (2 colchones, 2 sábanas, 1 manta, 2 almohadas, 1 delante cama), todas con su madera y ropa limpia. Los moriscos responden a esta petición comunicando que entregarán 15 camas. – Los utensilios propios de los labradores serán entregados al cabildo para ser inventariados, aunque después quedarán en manos de los moriscos hasta el momento de la salida. A esto responden que los entregarán cuando acaben de trillar, igual que las herramientas del zumaque. – Respecto a los bienes muebles, excepto los que se puedan llevar los moriscos, el resto quedará en propiedad del cabildo. – Las cantidades adeudadas a los moriscos, y que no han podido cobrar, las cederán al cabildo. El monto de la deuda a favor de los moriscos por diversas comandas y albaranes ascendía a 30.795 sueldos56.

56

ACPZ, Alm. 3, Cax. 5, Lig. 4, números 29-30.

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El día 15 de agosto de 1610, estando ya los moriscos en tránsito hacia la expulsión, en la localidad de Burguete, los detiene el procurador del cabildo del Pilar para cobrarles una comanda en la que se obligaban a restituir 100 mulas y machos que llevaban consigo cuando embarcasen. Sin embargo, como salían por tierra, había diferencias entre las partes acerca de si debían o no devolver las caballerías. Finalmente, llegan a un compromiso por el que los moriscos, a cambio de los animales, entregan 500 escudos en efectivo, otros 500 que les debía el arrendatario de las tablas reales del reino de Navarra porque les había cobrado de más en la aduana –un 8% frente al 3% legal– y otros 2.000 escudos en diversas comandas que tenían a su favor los moriscos en tierras aragonesas57. Al margen de las deudas a más o menos corto plazo, preocupaba sobremanera las deudas a largo plazo, es decir, los censales. Los moriscos habían dejado importantes deudas. Así, en Codo, el principal de los censales dejados por éstos ascendía a 44.503 libras y en Lagata a 36.041. El Monasterio de Rueda era un importante acreedor, pues acumulaba 22.361 libras en censales cargados por Escatrón, Codo y Lagata58. El cabildo del Pilar valoró rápidamente la importancia del problema que suponían los censales cargados sobre Brea y Calatorao y realizó una consulta jurídica acerca de si estaba obligado a pagar las deudas de censales dejadas por los moriscos (Apéndice 1). El texto, cuyo autor es desconocido, resuelve las dudas que se plantean: si los vasallos de Brea y Calatorao han podido cargar censales sin licencia del cabildo y si de derecho o fuero del Reino está obligado el cabildo a pagarlos. El autor responde afirmando que el Pilar es señor temporal de los mencionados lugares y que tiene el dominio directo de los términos. Partiendo de este hecho, se afirma que los vasallos no han podido cargar censales sin licencia del cabildo pues el señor útil no puede gravar la hacienda que es tributaria en treudo perpetuo sin licencia del señor directo. La duda se plantea en torno a si pueden los vasallos cargar censales sin licencia del señor.

57

ACPZ, Alm. 3, Cax. 5, Lig. 4, n.º 30.

58

L. BARBASTRO GIL, op. cit., pp. 178-180.

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Sobre este aspecto nada dicen los fueros y observancias de Aragón, por lo que sería necesario recurrir al derecho común y, conforme a éste, trayendo a colación la autoridad de Miguel de Molinos, los vasallos no pueden cargar censales sin licencia del señor. Por esta razón, los censales tomados sin licencia del cabildo no son válidos. Por otra parte, se recurre también a los estatutos de Brea y Calatorao, donde no se prohíbe expresamente cargar censales, pero sí vender, dar, enajenar y empeñar sin permiso del señor, lo que por extensión abarcaría también a los censales. En conclusión, a partir de esta consulta, el cabildo del Pilar trataría de evitar la responsabilidad sobre los censales, alegando que se tomaron sin su permiso. Como es sabido, la cuestión de los censales fue un serio inconveniente para la rápida repoblación de los pueblos vacíos o semivacíos tras la expulsión. Finalmente, los nuevos pobladores tuvieron que hacerse cargo de las deudas, total o parcialmente. A modo de conclusión, se puede afirmar que la vida de los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses estuvo sujeta a los mismos parámetros que la de aquéllos que residían en localidades de señorío laico, con la excepción de que los señores eclesiásticos no disponían de la potestad absoluta sobre sus vasallos. Esto, sin duda, mejoraba la vida de los moriscos residentes en estos señoríos. Los señores eclesiásticos no parece que mostraran una mayor sensibilidad a la hora de la evangelización de los moriscos que los señores laicos, como en principio cabría pensar dada su condición de clérigos. Ningún testimonio, hasta el momento, avala la idea de una mayor dedicación o preocupación por la cristianización que la mostrada por otros señores laicos. La doble condición de señores temporales y pastores de almas encerraba en su seno la contradicción que se resuelve, en principio, a favor de la primera, que es la predominante a la hora de dictar la actuación de los clérigos que representan a estas instituciones eclesiásticas frente a los moriscos. La orden de expulsión provocó las mismas reacciones que las mostradas por los demás señores, es decir, se ocuparon ante todo de paliar las consecuencias económicas que para las instituciones señoriales eclesiásticas significaba el destierro de sus vasallos.

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Apéndice 1 1611, Brea Consulta sobre si el cabildo del Pilar está obligado a pagar las deudas de censales dejadas por los moriscos. Archivo del Cabildo del Pilar de Zaragoza, Alm. 3, Cax 5, Lig 5, n.º 43. “Dudas que se consultan yn utroque foro. Si los vasallos de Calatorau y Brea, que lo son de la Santa Yglesia del Pilar de Çaragoça, han podido cargar censales sobre sus universidades, bienes y personas sin liçencia y consentimiento del cabildo de la dicha yglesia y si de drecho o fuero del Reyno estará el cabildo obligado a pagarlos en pensión y en propiedad. Dos dudas son las que aquí se preguntan, que la una pende de la otra, y averiguada la primera será fácil la resolución de la segunda y para las dos importa saver que manera de dominio tiene la dicha yglesia del Pilar sobre dichos lugares. A lo qual se dize que la Santa Yglesia del Pilar y el cabildo de aquélla son señores temporales legítimos y directos pleno jure con jurisdición civil y criminal de ellos y de sus términos, de las yerbas, pastos, montes y leñas, aguas y cequias y molinos y de lo demás contenido en ellos. Consta de lo dicho por las donaciones antiguas de mas de 280 años hechas a la yglesia y cabildo de Calatorau por el Rey Don Pedro el primero el año de 1313 y por Doña Urraca de Buñol y Doña Belenguera, su hija; y de Brea por Doña Sancha Rodriz, año 1195, confirmadas después por los reyes de Aragón diversas vezes (...). Y confiessa el rey Don Pedro en esta donación haver recibido de Doña Urraca de Buñol y de Doña Belenguera, su hija, por esta donación seys mil maravedis de buen oro y pesso, de manera que tubo tanto de vendición como de donación. Después la Doña Berenguela, muerta su madre, hizo donación de quanto tenía en Calatorau, mueble y sitio, de la manera y como se contiene en el instrumento del dicho rey Don Pedro, como consta de todo in sumario junium n. 1. 2. y de Brea. Y el príncipe Don Ramón y Conde de Barcelona hizo donación en la forma dicha, aunque más breve, a Don Pedro de Osca, su mayordomo, el año 1160. Y después Doña Sancha Rodriz, haviente drecho del dicho Don Pedro de Osca, y con consentimiento de su marido, la hizo a la yglesia en la forma dicha aunque con menos palabras, año de 1195 (...) como más largo pareze en dichas donaciones cuyas copias y de reyes que las confirmaron están in sumario junium sub num. 3. 4. 5. Y aunque en dichas donaciones no haze mención de jurisdición, porque no la tenían los donantes, que el Rey se quedaría con ella, más después la yglesia la ha comprado en los dos lugares como pareze por los instrumentos de la compra de ellos

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confirmados por el rey Don Alonsso de Nápoles, aunque por no alargar no se ponen, y con esto vino la yglesia a tener pleno dominio con mero y mixto ymperio de los dos lugares y en posessión de este señorío ha estado y está hasta oy ... sin contradición alguna. De manera que quanto a los terminos consta del dominio que tiene de ellos por muchas cossas porque unas vezes ha prohibido a los vassallos escaliarlos, otras vezes se les ha permitido pagando a la yglesia cierto drecho y cantidad de los frutos assí en Calatorau como en Brea y lo que quedaba inculto de los términos y montes, sacadas las dehessas, que no las tiene, y alguna otra de que con el tiempo ha hecho merced a los vassallos se las han arrendado y hasta oy pagan cierta cantidad por el arrendamiento de los montes, como consta por los autos de los arrendamientos de ellos. De todo lo qual consta con evidencia tiene la yglesia y cabildo el directo dominio de los términos cultos y incultos, monte y regadío; y esto, según los tiempos, se ha variado algunas vezes pagando unas menos y otras más, otras vezes ha dado muchas y grandes heredades a treudo perpetuo o temporal retiniendo siempre el dominio directo. También es claro argumento del dominio sobredicho y del que tienen sobre las personas de qualquiere ley y condición que sean la pecha que pagan en dichos lugares a la señoría, que aunque la pagaban en Calatorau y Brea de los bienes concegiles, más en lo antigo la pagaban en particular sobre sus cassas, campos y heredades y aun sobre sus bienes muebles tassados en su verdadero valor, como se ve por patrón que hasta hoy dura de esta pecha que es como feudo o trehudo en reconocimiento de este directo dominio. Pues quanto a las leñas también consta del dicho dominio prohiviendo que no la hagan en una parte y dando licencia en otra. Quanto a las aguas de la misma manera y aun los molinos en el uno y otro lugar son de la señoría y las çequias y los hornos, dando alguno a treudo perpetuo de trigo y otros arrendando según que al cabildo le pareze más combenir; y hasta en las piedras se vee lo mismo porque el cabildo ha arrendado las canteras de Calatorau últimamente por la piedra que de ellas se sacaba muy útil para fábricas y otras cossas. Quanto a la jurisdición civil y criminal también es de dicha yglesia y cabildo y la executa conforme a fuero o estatuto particular y se executa en los mismos lugares. Las penas de la sangre y homicidios son también de la señoría y confessando todo esto los vassallos han prestado el juramento de fidelidad y omenajes al cabildo diversas vezes, de manera que en términos y en todo lo contenido en ellos y en las personas tiene el pleno y directo dominio como está dicho. Supuesto esto pareze se puede responder a la primera duda que los dichos vassallos no han podido cargar dichos censales sin licencia y consentimiento del cabildo, y en especial los de Brea por haverse cargado en breve tiempo en 16.500 libras. Lo primero porque llana cossa es que el señorío

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útil no puede cargar la hazienda que es tributaria en treudo perpetuo sin licencia del señorío directo so pena de comisso y assí sobre estas tierras tributarias, como son en Calatorau cassi todas y en Brea muchíssimas, no han podido cargar y lo mismo parece ha de ser de las demás aunque no sean sino pecheras porque, como está dicho arriba, no tienen de ellas el dominio directo sino sólo el útil y esta pecha es tan general que está sobre todas las cassas, heredades, bienes concegiles que tenían y sobre cada una en particular pagaban según el valor de ellas en reconocimiento del dominio directo. Lo segundo porque hablando en especie de los censales, de que trata la duda, si pueden cargarlos los vassallos o no sin consentimiento del señor no hay cossa dispuesta por fuero o obserbancia de este Reyno, y en lo que es de esta manera se ha de estar a la disposición del drecho común y conforme al drecho común es que el vassallo no puede cargar censales sin licencia del señor. Assí lo dize Miguel Molino en el repertorio de los fueros (...) y trahe para comprobación de esto a Joan Andrea (...) y alega a Hostiense en otra parte y más dize que assí lo vio escrito en una glossa de unos fueros antiguos, de donde pareze que aún a los foristas antiguos pareció esto mismo y la razón es clara porque los bienes sobre que el señor tiene sus pechas, drechos y rentas de su dominicatura, cargándose todo aquéllo, se empeoran y valen menos y podrían cargarse tanto que no bastasen (pagando los dichos censales) para pagar las rentas del señor, como se vee oy en muchos lugares y aun estados, que están tan cargados que no basta toda la renta para las dichas cargas de censales quanto más para ellos y los drechos del señor; y quando en tal estado viene con consentimiento del señor que lo dio por su ynteresse es tolerable pues fueron cargados legítimamente con voluntad del señor directo y útil, más quando a esto viniesse sin consentimiento del señor directo no puede haver razón para que pague tal carga contra drecho impuesta. Esto sienten los antiguos foristas y agora modernamente también Portolés en los escolios a Molino en la misma palabra y versículo donde acumula muchos más doctores en drecho (...). Y según esta dotrina quantos censales han cargado los concejos de dichos lugares sin licencia y consentimiento del cabildo son ynválidos y nullos de drecho y por consiguiente de fuero, no haviendo cossa en contrario dispuesto por él. Lo tercero que aunque en Calatorao y Brea no hay estatuto que prohiba en especie el cargar sino el vender, dar, ajenar y empeñar, pero porque de las cossas semejantes y donde con ser una misma razón ha de ser en drecho la misma disposición, parece que también por el estatuto esta prohivido el cargar sin licencia del cabildo que es el señor de ellos. Dize el estatuto de Brea assí: Que ningún vassallo ni morador de Brea no pueda vender cassas, guertos, campos, viñas, corrales, hortales ni otros bienes sitios a ningún estrangero que no sea vassallo de la señoría de Nuestra Se-

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Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses

ñora del Pilar sin que primero se intime la fadiga et pida licencia a los señores prior, canónigos y cabildo de dicha yglesia, señores de dicho lugar, so pena que ipso facto el que vendiere pierda todo lo que vendido avrá y que la vendición sea nulla et caya en cient florines de pena y las possesiones vendidas sean para la señoría; et assí mismo que a ninguno de los vassallos y moradores no pueda empeñar a ningún estranjero viñas, campos ni otros bienes sitios y francos o trehuderos a la señoría sin pedir fadiga y licencia como dicho es so pena de 100 florines de oro por cada vez pagaderos a la señoría. Consta por el mismo estatuto hecho a 11 de octubre 1527, cuya copia se da en el summario número 7. Y lo mismo y aun mas hay en el de Calatorao hecho año 1518, a 19 de septiembre, n. 6, por los quales pareze como en todos los bienes reconocieron el dominio directo arriba dicho y por estatuto lo confiessan y no sólo so pena de perder lo assí vendido, más aun de otra de 100 florines de oro; y porque la imposición de censal es real y verdadera vendición y assí lo dizen los theologos y los mismos actos y lo es en la verdad con pacto de retrovendendo, que es la luyción, parece que por estatuto les estaba prohivido el cargar como por drecho. Lo cuarto, dado casso (pero negado) que hayan podido cargar antes de la perpetración de los delictos de heregía y crimen lesse maiestatis, pero después de perpetrados aquellos no han podido cargar en manera alguna assí de fuero como de drecho, porque dende el puncto que cometieron dichos delitos perdieron el útil dominio que tenían de ellos y quedaron (consolidado el útil dominio con el directo) applicados a los señores de los lugares, en los realengos a su Magestad, en los de los señores seglares a ellos y en los de la yglesia y religión a ellas, pleno jure, como dichos señores tengan la jurisdición civil y criminal en ellos y no de otra manera y quedan con facultad de disponer de ellos como les pareciere, assí lo dize Molino (...) sacandolo del fuero constituimus et fuero de juramenta prestantibus y de observancia nota que perpetrado fuero de donationibus donde dize que aunque en Aragón después de perpetrado un delicto pueda ajenar sus bienes pero no quando ipso facto que lo comete los pierde como es la heregía y crimen laese maiestatis. Lo mismo dize Portolés (...). Y aunque la declaración de haver cometido estos delictos fue según dizen en el abril de 1609, más hase de retrotraher al tiempo antes que cometieron dichos delictos que fue años antes, y assí ninguno de los censales cargados dende entonzes son validos y mucho menos los cargados después de dicha declaración y menos los cargados in limine expulsionis y assí se deben mirar con atención los censales y tiempo en que fueron cargados aún quando no procediesse como procede lo arriba dicho. No obsta lo que se dize que la costumbre esta en contrario y que assí como en lugares realengos los vassallos cargan censales sin consenti-

José Manuel Latorre Ciria

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miento del Rey y son havidos por validos, que assí también los cargados por vassallos de la yglesia y religión lo han de ser y que assí se ha acostumbrado hazer. Antes de dezir de la costumbre se puede responder a esta razón que entre los vassallos del Rey y de la yglesia y religión hay muchas diferencias, como las pone Molino (...) y assí no se puede bien argüir de los unos a los otros. El vassallo de la yglesia o religión no puede vender heredades a cavallero o hydalgo y si la vendiere ha de pechar por ellas el hydalgo como vassallo de signo servitio y el vassallo del Rey si las vendiere no pechara el hydalgo por ellas como consta por fueros y observancias que Molino trahe en el dicho lugar; y como hay diferencia en esto la podría haver en otras cossas y en esta de que tratamos. Pero respondiendo directamente a la costumbre, la qual dizen deroga al fuero, verdad es quando la costumbre es general y de tiempo perscripto y probada en juizio contraditorio y mas ha de ser razonable como lo advierte el dicho Molino (...). Esta costumbre ninguna de estas cossas tiene ni hay fuero que derogue, pero si drecho común y también le falta lo necessario para derogar el drecho común y quando la haya en algunos lugares de yglesia no es la general costumbre de todo el Reyno ni es razonable sino muy contra razón como está dicho arriba; y quando en algunos lugares o lugar se usse lo contrario aquella se ha de guardar en dicho lugar o lugares porque sería su Magestad y sus officiales no solo de guardar las leyes y fueros del Reyno o observancias y costumbres generales sino también las particulares de algunas ... del Reyno y lugares como lo advierte Molino (...) y consta en el fuero de res que dominus Rex ... jurare, donde en las finales palabras dize que el Rey y sus officiales han de jurar guardar los privilegios, libertades, ussos y costumbres del Reyno (...) y en medio de dicho fuero dize en locorum ipsus y en Brea lo que se puede dezir de la costumbre que hay es que ellos estaban tan ratos y sobrados que no cargaron censales y el más antiguo de todos es del año 1592, cargado con una licencia porque fue en favor de la Prepositura de la yglesia y otro en favor de los Aniversarios de la misma yglesia el año 1606 y de los que después se han cargado en favor de otros, unos hay cargados con nuestra licencia y otros sin ella y assí no hay allí costumbre de cargar sin licencia, antes los primeros dan a entender lo nulo de los otros contra drecho y como cossa mal hecha procuraban no se entendiesse por nosotros y assí no lo havemos savido hasta que algunos censalistas han salido a pedirlos y assí parece que en dicho lugar no hay costumbre en contrario de lo que hes conforme a drecho ni con las calidades que se requiere ni del tiempo que a menester. Menos obsta dezir que los bienes confiscados, como son estos que siempre passan con sus cargos y cargas, y assí con las de los censales porque no es de creer sea esto tan cierto y general como se dize y que no abrá

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Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses

muchas distinciones en ello y cassos en que procederá y otros en que no, pero aunque sea se ha de entender de las cargas legítimamente impuestas y no son tales los censales cargados sobre lugares de la yglesia de que ellos no heran señores libres ni directos sino útiles y sin voluntad y consentimiento de los señores directos que es el cabildo. A la segunda duda que pende de la primera, si el cabildo está obligado a pagar dichos censales en pensión y propiedad por haverse cedido en el útil dominio que ellos tenían, se responde que no, porque si ellos no pudieron cargar los censales ni obligar los bienes a la paga de sus pensiones, por lo arriba dicho, y son unos mismos los bienes de que el cabildo tiene el dominio directo y ellos el útil, este dominio útil lo ha adquerido justamente en unas heredades por el comisso por ser tributarias en otras y aun en todas pues todas son pecheras por el estatuto y confiscación y así no tiene obligación de pagarlos en pensión ni en propiedad como nullos y inválidos y quando fueran válidos no se podían executar en Brea por haverse despoblado del todo por la expulsión sin quedar concejo ni rastro de él, porque todos los vezinos de Brea heran moriscos, al contrario de lo de Calatorao donde hera el concejo mezclado de cristianos y moriscos y ydos los moriscos ha quedado el mismo concejo aunque en menor número, pero en Brea no ha quedado concejo y assí los tierratenientes ni aun los vecinos, quando los hubiera, no podían ser executados porque fuera ya otro concejo diferente y no el mismo, ni sucediera este en las cargas del otro ni fuera razón; y menos que la yglesia, pues haviéndosele llebado mas de 5.000 libras en deudas sueltas y dos mil de censales que son siete mil cargados legítimamente parece que basta que la yglesia lleve sus daños sin cargarse de los ajenos a mas de la grande renta que le cessa y cessará por muchos años por falta de tantos vassallos. La tercera duda si estará obligado el cabildo a pagar todas las deudas sueltas que universal y particularmente han quedado deviendo los de Brea por comandas, albaranes y otras obligaciones, que son muchas. Respóndese que pareze no tiene el cabildo tal obligación por las mismas razones que se han dicho en lo de las pensiones de los censales y aunque hayan ussado muy públicamente obligarse sin licencia del cabildo en diversas comandas, albaranes, actos y contractos se entenderá haverlo hecho válidamente quanto a los bienes muebles tan solamente, más no quanto a los sitios en perjuizio de los señores, los quales por obligárse los vassallos no los puedan ellos a pagar sus deudas y que los acrehedores no cobrassen nunca el cabildo lo ha impedido antes siempre mandado al alcayde que hiziesse justicia a todos los que la pidiessen y si por otra vía ha vendido el impedimento no tiene de ello culpa el cabildo y muchos de los acrehedores la tienen por haverlos aguardado demassiado y creydo a sus buenas palabras acompa-

José Manuel Latorre Ciria

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ñadas de mala intención y pocas obras; y si dizen que pueden aprehender en virtud de ellas dezimos que se cree ser assí más que el cabildo también tendrá sus justas excepciones y deudas anteriores para ser primero pagado y razones para no pagar pues no pudieron obligar los sitios sin licencia de los señores directos a mas de que muchas vendiciones de haziendas y insolutum daciones y otras obligaciones hechas ni limine expulsionis han sido fraudulentas y cautelossas y en confiança de que a su partida les darían algo y, como después ellos mismos han manifestado, no han recivido cossa alguna y heran las tales hechas en fraude de los mandatos reales; y assí, por esta como por otras razones, no pareçe tenga el cabildo obligación de pagarlas salva meliori censura la qual se pide que, aunque parece la consulta decisión, no lo es sino representación de lo que por una parte y otra se haze.

206

Apéndice 2 Localidades de señorío eclesiástico con población morisca (fuegos) Cristianos Mudéjares Localidades

Moriscos

Jurisdicción

Investigación 1495

Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan Orden de San Juan

Alborge Codo Escatrón Lagata

Monasterio de Rueda Monasterio de Rueda Monasterio de Rueda Monasterio de Rueda

Alcalá de Moncayo Bulbuente

Monasterio de Veruela Monasterio de Veruela

¹ Pueyo de la Encomienda o Puimonzón.

69 263

307 1

57

34

15

1554

1554

1575

1593 1610

37 32 13 12 17 7 10 36 19 72

75 114

100

85 120

120 88 180 148

11 34 5 20 35 18 83

12

50

12 33 5 22 35 19 87

18 11 55 45 10 200 27 45 16 25 13 132 110

51 28 54 50

87 109 106 125

60 70 80 120

94 118 116 235

191 108 120 161 172 84 280 141

49 26

50

60 45

30 53

60 60

42 71

Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses

Ambel Caspe Chimillas Huerrios Jatiel Monzón Pleitas Pueyo de Santa Cruz¹ Ripol (Binaced) Samper de Calanda

1495

Moriscos

Jurisdicción

Investigación 1495

Cadrete Cuarte de Huerva

Monasterio de Santa Fe Monasterio de Santa Fe

Brea Calatorao

Cabildo del Pilar de Zaragoza Cabildo del Pilar de Zaragoza

Grisel Samangos (Grisel)

1495

1554

1554

1575

1593 1610

80 82

140 180

130 150

152 195

200 280

204 281

29

30 41

220 69

200 50

238 75

350 100

433 57

Cabildo de la catedral de Tarazona Cabildo de la catedral de Tarazona

6

36

85

89

100

74 8

Calanda Foz Calanda

Orden de Calatrava Orden de Calatrava

4

115 35

343 53

350 60

371 54

450 80

381 88

Tierz

Monasterio de Montearagón

1

10

8

Lanaja

Monasterio de Sijena

121

1

Banariés

Cabildo de la catedral de Huesca

10

Bellestar del Flumen

Capítulo de S. Pablo de Zaragoza

8

8

15

9

10

8

Rodén

Arzobispo de Zaragoza

47

80

120

35

60

105

Pomar de Cinca

Obispo de Lérida

2.282

Total

1

966

1.009

2.050

1.680

10.792

5.684

9.716

8.714

3.298 2.704

11.435 16.544 14.286

Fuente: G. COLÁS, en J.M. LATORRE et al., Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses, Teruel, CEM, 2010, pp. 169-174.

207

Total de Aragón

59

José Manuel Latorre Ciria

Cristianos Mudéjares Localidades

208

Apéndice 3 Rentas de la tierra abonadas por los moriscos Localidades

Vid

Olivas

Azafrán

Cáñamo/Lino Legumbres

S.

R.

S.

R.

S.

R.

S.

R.

S.

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

14,28

12,50 16,67

25,00 12,50 16,67

25,00 25,00

16,67 16,67 16,67

16,67

33,33 33,33

33,33 33,33

25,00 14,28 25,00 25,00 25,00 16,67 33,33

33,33 33,33 33,33

25,00 12,50 16,67 16,67 16,67 14,29 20,00 12,50 12,50 16,67 20,00 25,00

14,28 25,00 25,00

25,00 12,50 16,67 16,67 16,67 16,67

14,28

14,28

12,50 16,67

25,00 25,00

16,67 16,67

25,00 25,00

16,67 16,67

10,00

6,67 12,50

12,50 12,50

16,67 16,67

12,50 33,33 33,33

16,67 33,33 12,50

25,00 12,50 16,67

12,50 33,33 33,33

16,67 16,67

33,33 25,00

R.= Regadío; S.= Secano. Ambel: Entre el 20 y el 25%. Herradura (Caspe): Se puso en regadío en la segunda mitad del XVI y pasaron a pagar el 14,28% en todos los productos. En Ceitón (Caspe), a finales del XVI, por las olivas pagaban el 12,50% y por el lino y cáñamo el 14,28%.

Los moriscos en los señoríos eclesiásticos aragoneses

Ambel Caspe Ceitón (Caspe) Herradura (Caspe) Huerrios Jatiel Samper de Calanda Alborge Codo Escatrón Lagata Calanda Foz Calanda Grisel

Cereales R.

José Manuel Latorre Ciria

Alborge: No se especifica dónde se cultiva el lino y la uva. A partir de 1591 se hicieron cargo de la granja de la Romana, pagando el 14,28% de los granos. Por las habas abonan el 11,11%. Huerrios: No se especifica si se trata de secano o de regadío. Además pagan 100 sueldos anuales por el majuelo y 1 dinero anual por cada cría de cabrito y oveja; existe un derecho de las uvas que no se especifica su cuantía. Codo: La tributación era variable, según los términos. En la huerta alta, Valdela y campos del Reguero tributaban el 33,33%, salvo por el panizo que pagaban el 25%; en la huerta de Almargín abonaban el 25%, en val de Codillas el 20%. Escatrón: No se especifica dónde se realizan los cultivos; de los restantes productos de huerta y secano abonan el 16,67%; por las moreras, granadas e higos entregan el 12,50%. Pagaban lo mismo los cristianos viejos y los moriscos, pero las cosechas de los últimos eran alfarrazadas o evaluadas en el campo. Lagata: Abonan el 12,50% de todos los frutos; por el azafrán debía entregar cada vecino 19 libras, por la uvas y cebollas 8 libras; los forasteros debían tributar más que los vecinos (33,33% por los panes de la huerta, 25% por los panes menudos, 20% del cáñamo, lino y panes del monte, 12,5% de los panes de la huerta y monte de Samper, 6,25% de lo cosechado en montes foráneos). Calanda: Por la paja abonan igual que por los cereales; de las legumbres y hortalizas pagan un 33,33%. Foz Calanda: Por las habas, nabos, cebollas, ajos y hortalizas pagaban, en regadío, el 33,33% y en secano el 20%; por las nueces el 33%. Grisel: De las hortalizas pagaban el 33,33% y de los majuelos el 16,67%. Fuentes: Ch. GERRARD, Paisaje y señorío: la casa conventual de Ambel (Zaragoza). Arqueología, arquitectura e historia de las Órdenes militares del Temple y del Hospital, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2003, pp. 69-71. G. COLÁS LATORRE, «Los moriscos del Bajo Martín», en E. SERRANO (coord.), Comarca del Bajo Martín, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2009, p. 135. L. BARBASTRO GIL, El señorío del Monasterio de Rueda (1202-1835): contribución a la historia económica y social de los pueblos del abadengo cisterciense, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1992, pp. 72-74. M.ª T. AINAGA ANDRÉS y M.ª I. AINAGA ANDRÉS, «La expulsión de los moriscos y la repoblación de Grisel y Samangos (Zaragoza)», Tvriaso, XII, 1995, pp. 174-175. E. SERRANO MARTÍN, «Los señoríos aragoneses de la Orden de Calatrava en el siglo XVI», Jerónimo Zurita, su época y su escuela, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1986, p. 328. Huerrios: Archivo Histórico Provincial de Huesca, Protocolo n.º 616, ff. 152r-161v.

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