Los mitos del derecho: entre la ley y la norma

July 23, 2017 | Autor: Nahuel Roldán | Categoría: Criminology, Law, Social Justice, Justice, Michel Foucault, Derecho
Share Embed


Descripción

1

Capítulo 2

Los mitos del derecho: entre la ley y la norma1 Por Nahuel Roldán.

1. Introducción

En este capítulo se pretende llevar a cabo un análisis de las nuevas leyes inclusivas de la legislación argentina a través de algunas categorías que consideramos claves para comprender la relación del derecho y la sociedad, y de esta forma pensar la conducta de los sujetos en la estructura social en relación con la norma jurídica. Estas categorías serán: normalización, biopolítica y mito. Por lo tanto dicho trabajo se centrará en los actuales cambios legislativos en materia de ampliaciones de derechos y reconocimientos identitarios en la Argentina, específicamente con la ley de Matrimonio Igualitario Nro. 26618 y la ley de Identidad de Género Nro 26743. Iniciando un análisis crítico de dicha legislación, pero entendiendo que toda ley de esta índole siempre es bienvenida, no perdemos de vista el contexto general y sus repercusiones. Por lo que intentaremos dar cuenta de ese ethos anacrónico que se genera entre la vigencia de la norma formal y las prácticas y restructuraciones de las normas informales. Así, es que ensayaremos sobre las nuevas leyes empoderadoras e inclusivas un estudio en relación a la cooptación de los colectivos antes invisibilizados y ahora integrados a la normativa jurídica heterocentrista. Ya que la actual no negación del reconocimiento puede no ser más que la confirmación de un reconocimiento dentro de la negación; de lo monstruoso, de lo anormal. Allí es donde se pone en juego el compromiso y el poder político, pues no basta con la promulgación de una ley para generar el cambio y transformación de estructuras socio-culturales que se encuentran enraizadas en lo profundo de las comunidades; donde los simbolismos, los códigos y conductas siguen reforzando un sistema patriarcal y heteronormativo: un dispositivo sexual de control y disciplinamiento –que se irá transformando en un dispositivo de seguridad–. En este sentido, el análisis que continuará no será una revisión jurídica de las leyes y sus normas –en tanto articulado–, será una exploración sociológica –de sociología jurídica en muchos pasajes–, antropológica y por fin filosófica. Nos adentraremos, por esta razón, en varios de los 1

Este artículo fue publicado en el libro: Gerlero, M., Di Trano, D. y Roldán, N. [Coords.] (2014) Perturbaciones normativas: resistencias a las políticas sexo-genéricas; ed. Visión Jurídica: CABA –pág. 51-65.

2

mitos que el derecho produjo en su devenir histórico. Para esto utilizaremos algunas categorías que son fundamentales para una revisión crítica de la ley y la norma –siendo estas mismas dos de las categorías que pondremos en crisis–. Es así, que siguiendo a Foucault, utilizaremos conceptos como dispositivo, biopolítica, normalización –y normación–, ley y norma. Retomaremos la revisión conceptual de cada una de estas nociones posteriormente. El abordaje desde la sociología –y sobre todo de la sociología jurídica– es necesario en tanto resulta la forma más conveniente para dar cuenta de las asincronías que se generan en los procesos de inclusión social –que aquí llamaremos como en filosofía: ethos anacrónico–. Esto implica poder observar, ya no la estructura social o a la sociedad en sentido durkheminiano, sino poder centrar la mirada en la conducta de los sujetos –en lo que Giddens llamó la capacidad de agencia–, sea que este puesta en acción desde una conciencia crítica o desde una conciencia práctica –siguiendo a Bourdieu podríamos decir una acción que es un habitus (2007: 86 y ss.)–. No será entonces ni un posicionamiento estructuralista ni constructivista, ni materialista ni idealista el que nos muestre la solución; sino una “relación compleja entre las estructuras objetivas y las construcciones subjetivas, que se sitúan más allá de las alternativas ordinarias del objetivismo y el subjetivismo” (Bourdeiu, 2003: 36). En este sentido, llamaremos ethos anacrónico a un desajuste que se genera entre una práctica humana comunitaria –teniendo en cuenta la aclaración que realiza Weber sobre la comunidad, la cual no debe pensarse en contraposición con la idea de “lucha” (2002: 34)– y la legislación que se presenta transformadora de esa práctica; la primera no se modifica, pero la ley inclusiva y empoderadora no entra en desuso. Siendo que la puesta en acción de la práctica –por ejemplo: una conducta homófoba– anularía de forma directa y absoluta la comprensión y empatía por la legislación ampliadora de derechos. Lo que se puede percibir a primera vista –y trataremos de fundamentar posteriormente– es que la acción discriminatoria subsiste y cohabita la cotidianeidad junto con ley; siendo posible pensar que el colectivo visibilizado por la norma jurídica es –como ya se dijo– no negado y reconocido, pero en la confirmación de un reconocimiento dentro de la negación. Esta idea nos lleva a comenzar con el análisis de las dos primeras concepciones: las especificidades de las relaciones de poder y el binomio ley-norma. En razón que deberemos entender que la transformación social ya no importa a una cuestión jurídica, sino de otra índole.

2. La ley y la norma

3

Dedicaremos este apartado para poder establecer diferencias claras entre la ley jurídica y la norma. Cuestión que nos transportará al estudio de los tres tipos de dispositivos: 1) los legales y jurídicos, 2) los disciplinarios y 3) los de seguridad (Foucault, 2009, 2009b: 66, Castro, 2011: 114). La sociedad de la actualidad no es una sociedad solo del disciplinamiento, sino también de la normalización. Esto significa que debemos dejar de ver la ley y la soberanía en su uso tradicional – aquel que pertenece particularmente a los dispositivos legales y jurídicos, prevalecientes en la Edad Media–, ya que sólo nos conduciría a realizar un análisis de la faceta negativa de los mecanismos de poder (Ferrer, 2005: 15, Castro, 2011: 281). Nos dice Foucault que varios teóricos de la psicología si bien han cambiado el concepto del deseo, no han hecho lo mismo con el concepto de poder y “continúan considerando entre sí que el significado del poder, el punto central, aquello en que consiste el poder, es aún la prohibición, la ley, la fórmula ‘no debes’. El poder es esencialmente aquello que dice ‘no debes’. (…) Ésta es una concepción totalmente insuficiente del poder, una concepción jurídica, una concepción formal del poder y que es necesario elaborar otra concepción del poder que permitirá sin duda comprender mejor las relaciones que se establecieron entre poder y sexualidad en las sociedades occidentales” (Ferrer, 2005: 16). Así es, que cuando pensamos a nuestra sociedad, pensamos dónde está el poder –desde el estructuralismo–, quién posee el poder – desde el constructivismo–, cuáles son las reglas que ordenan el poder o cuál es el sistema de leyes que está establecido sobre la sociedad; es decir, reflexionamos fundamentalmente a partir de una concepción jurídica. Antes de lo que algunos teóricos alemanes –Otto Brunner, Reinhart Koselleck– llaman sattelzeit –una suerte de umbral epocal en la segunda mitad del siglo XVIII y principios del siglo XIX– que marca el comienzo de utilización de los conceptos modernos que imprimen el significado de las palabras que usamos actualmente, era hegemónico en el ejercicio de los mecanismos de poder el dispositivo legal o jurídico. Estos dispositivos establecían la prohibición en razón de una ley, y de allí también se extraía la consecuente penalidad; por tanto comprendía al poder como negativo: “no debes”, “no puedes”, “no te está permitido”. Este dispositivo legal no desaparecerá en los años venideros, pero ya no será hegemónico. Ahora bien, ¿por qué entonces tendemos a realizar análisis jurídicos de las sociedades contemporáneas? Porque el derecho y sus sabios se encargaron de crear determinados mitos alrededor de esta ciencia para asegurarse una porción de participación en los procesos de cambio y resistencia. Estas mitologías se construirán con tres estructuras: la primera será simbólica y hará que el derecho parezca ser ahistórico, incontingente y dogmático –natural, y por tanto inmodificable– (Gerlero, 2013: 55); la segunda se basará en principios generales del derecho que suelen ser estupendas ficciones: “todos somos iguales ante la ley”, “el derecho es

4

conocido por todos”, etc. (Cárcova, 1998); y la tercera, será una estructura sistemática y pragmática, e importará un discurso universal y general2. Ahora bien, se irá generando un desfasaje entre la ley y la norma –veamos las peculiaridades de estas dos categorías–. La primera será aquella que remita los actos y las conductas a un corpus de códigos y textos, es decir, que como consecuencia especificará los actos individuales a lo que los códigos dicen; en razón de que la ley está enraizada en su funcionamiento a los códices calificará esos actos individuales como permitidos y prohibidos, y establecerá una condena para ellos. Por último, la ley, no tiene un exterior o margen de acción por fuera de ella, todas las conductas o actos serán aceptables o condenables siempre dentro de la ley. La norma –por otro lado– remite los actos y conductas de los individuos a un espacio o campo de balance y comparación, en donde se realizará una diferenciación y al mismo tiempo se seguirá una regla –estableciéndose una conducta media–. Por lo que establecerá una diferenciación de los individuos en razón de esta media o umbral que debe ser alcanzado. La norma, no califica los actos como permitidos y prohibidos, sino que establece un orden cuantitativo y jerarquiza con valores las capacidades y cualidades de los individuos. Será así que la norma busca homogeneizar, en razón de la valoración de las conductas y estableciendo una conformidad que debe alcanzarse; en tanto contendrá un exterior, pero un exterior no deseado, por lo cual trazará una frontera con ese campo de ajenidad –la diferencia de todas las diferencias–: señalando la anormalidad, lo monstruoso (Castro, 2011: 282). Establecidas estas diferencias básicas entre ley y norma, continuemos con su comprensión teorética. La norma – entonces– encontrará una fuerte preeminencia en los dispositivos disciplinares y en los de seguridad. Pero antes de pasar a desarrollar ambos dispositivos, “es preciso mostrar que la relación de la ley con la norma indica en efecto que, intrínseco a todo imperativo de la primera, hay algo que podríamos llamar una normatividad, pero que esta normatividad inherente a la ley, fundadora tal vez de la ley, no puede confundirse en ningún caso con lo que se trata de identificar aquí con el nombre de procedimientos, métodos, técnicas de normalización. (…) Por el contrario, si es cierto que la ley se refiere a una norma, su papel y función, por consiguiente –ésa es su operación misma–, consisten en codificar una norma, efectuar con respecto a ésta una codificación, cuando el problema que trato de señalar es el de mostrar que, a partir y por debajo, en los márgenes e incluso a contrapelo de un sistema de la ley, se desarrollan técnicas de normalización” (Foucault, 2009b: 75). Y aquí volvemos –momentáneamente– hacia la comprensión del ethos anacrónico: que no será más que la norma accionando a contrapelo de la ley. Si bien en nuestra sociedad contemporánea la ley funciona, ya hace un tiempo, integrada a la norma –y por tanto el sistema jurídico fusionado con el médico– (Foucault, 2011: 136), debemos seguir atentos a los posibles desfasajes que se generen 2

Ver en este mismo libro Capitulo 1, de Mario Gerlero.

5

entre una y otra. Sobre todo cuando la ley deja de codificar una norma y ambas comienzan a recorrer caminos paralelos. Pues el hecho de convertirnos en una sociedad que se articula en torno a la norma, importa vislumbrar que hemos cambiado a otro sistema de control y vigilancia. Durante la Edad Media encontrábamos la preeminencia de los dispositivos jurídicos y legales, y por tanto la ley como modelo estructurador de la vigilancia y el control. Una ley que en razón de disponer y especificar las conductas de los individuos entre permitidas y prohibidas, utilizaba una red con mallas muy grandes y “un número casi infinitos de cosas, de elementos, de conductas, de procesos, escapaban al control del poder” (Ferrer, 2005: 19, Foucault, 2008: 15). Este era –entonces– un poder global, lagunar y discontinuo; era necesario pasar a un control donde la productividad económica encontrare una red de contención y expansión, y se viera protegida –en tanto que el dispositivo de poder basado en la legalidad y la juridicidad era altamente oneroso, recaudador y predatorio, un indiscutible obstáculo al flujo y circulación económica–. Así es que el dispositivo legal deja de ser hegemónico y sin desaparecer, comienza a perder preeminencia frente al segundo dispositivo: el disciplinario.

3. Los dispositivos disciplinarios

Aquel poder global de los dispositivos jurídicos comienza a desdibujarse, pero no se suprime: es cooptado. La malla de la red se ajusta y se vuelve más pequeña, entonces pasamos de un poder global con grandes lagunas de ilegalidad no controladas a un poder particular, individualizante, atómico y –lo más importante– continuo y preciso. Este dispositivo disciplinario viene a dar solución a una preocupación: “encontrar un mecanismo de poder tal que al mismo tiempo que controlase las cosas y las personas hasta en sus más mínimos detalles no fuese tan oneroso ni esencialmente predatorio, que se ejerciera en el mismo sentido del proceso económico” (Ferrer, 2005: 20). Será esta anatomización de los individuos la primera tecnología de poder que hará su aparición para conformar –posteriormente– el biopoder (Foucault, 2011: 131). Esta anatomopolítica será una verdadera tecnología individualizante del poder y hará foco en los cuerpos y los comportamientos de los individuos (Foucault, 1992: 112 y ss.). Pero el biopoder tiene una segunda tecnología de control, que se complementará con la primera. Esta nueva tecnología del poder no se centrará en la observación y vigilancia del individuo, sino que ejercerá su poder sobre la población. La población se presenta –a partir del siglo XVIII– como un sujeto político nuevo, ya que en los tiempos de hegemonía de los dispositivos jurídicos lo que se ponía en juego era la relación entre el soberano y el súbdito; y por esta razón la población no era más que una colección de sujetos de 6

derecho, pero no sujetos de derecho en la concepción moderna, sino como individuos sujetos – sometidos– a la ley. Ahora bien, la población para los dispositivos disciplinarios –y sobre todo en los dispositivos de seguridad– será otra cosa: un verdadero sujeto político. La población entonces será un conjunto de procesos que son necesarios manejar y formar: que tendrá que ver con valores morales y religiosos, pero también importará el comercio y el entorno material, es decir, por un lado estará la demografía como disciplina relacional entre el número de habitantes y el territorio, y por el otro las relaciones y condiciones de coexistencia y convivencia que se establecen entre los individuos de un mismo territorio (Castro, 2011: 303). El problema de la población será la pregunta por el gobierno, o mejor dicho: por la forma de gobernar. Entonces esta nueva tecnología del poder será la biopolítica, encargada de los fenómenos de la población: su salud, su higiene, su natalidad y mortalidad, su raza, su sexualidad –por ejemplo en la especificación de un dispositivo de sexualidad3–. Es decir, pasamos de sujetos jurídicos a los cuales se les podía quitar los bienes e incluso la vida a cuerpos y poblaciones. Cuerpos controlados y formados por la anatomopolítica y poblaciones racionalizadas por la biopolítica: esta será por fin la conformación del biopoder y –parafraseando a Foucault– se habrá alcanzado “el umbral de modernidad biológica” (Foucault, 2011: 131 y ss., 2010: 40 y ss.). Completando, entonces, el análisis del poder con estas técnicas y tecnologías disciplinarias es que podemos vislumbrar la dimensión positiva del mismo, pues la disciplina se presentará como productora o generadora de individualidad. Ahora bien, la disciplina utilizará tres instrumentos para crear la individualidad disciplinada. En primer lugar, una herramienta muy conocida por todos: el panóptico (Bentham, 1989, Foucault, 2009: 227 y ss., Legendre, 1982: 203 y ss., Marí, 1983). Que implica esencialmente la posibilidad de ver sin ser visto, lo cual trae como consecuencia directa la reducción de individuos que ejercen el poder y el aumento de aquellos sobre quien se ejerce. Pero el panóptico, no sólo es una tecnología política que desindividualiza al individuo vigilado –pues no se sabe a quién se vigila– y prescinde de una vigilancia en tiempo real y notoria –sólo basta con determinar los lugares de control–, sino que también expulsa, creo espacios de excepción y de exclusión. Esto es, primero porque el panóptico coopta de alguna manera la técnica anterior a él: la cuarentena –que mantenía a los indeseables separados bajo la amenaza de muerte–; y segundo, porque la formula ver sin ser visto, así formulada está incompleta, se le debe agregar que en el mismo momento que sé es visto, sé es invisibilizado4. Ya que los espacios de control serán espacios sociales que se construirán en relación a tres principios: volumen del capital, estructura del capital y las trayectorias de la dos anteriores. 3 4

Ver en este mismo libro el capítulo X, de Daniel Di Trano. Ver en este mismo libro el capítulo X, de Diego Rao.

7

La primera será el conjunto de recursos y poderes utilizables, a saber: capital económico, cultural, social y simbólico; la segunda estará determinada en razón de la distribución de esos recursos; por último, el tercer principio, consistirá en las luchas simbólicas que se generen por las conversiones de las variedades de capital –este será el factor que mantenga el dinamismo en la permanencia, expulsión o eliminación de un campo determinado– (Bourdieu, 2003: 28 y ss., 2011: 18 y ss.). Esto implica que quien ejerce el poder –por ejemplo a través de la heteronorma– determine el volumen y la estructura del espacio social, y construya espacios de pertenencia y otros de control y expulsión – y de esta forma distribuirá a los agentes y los grupos en esos espacios en razón de la distribución estadística de los capitales–. Habrá entonces una violencia subjetiva –representación directa del ejercicio del poder– que será la más notoria y la primera en ser reprochada y mediatizada5, “pero deberíamos aprender a distanciarnos, apartarnos del señuelo fascinante de esta violencia ‘subjetiva’, directamente visible, practicada por un agente que podemos identificar al instante. Necesitamos percibir los contornos del trasfondo que generan tales arrebatos” (Zizek, 2010: 9). En este sentido, tendremos que estar atentos a entender dos tipos de violencia objetivas. La primera es simbólica y se encuentra representada en el lenguaje y sus formas, cuando este y estas generan una estructura de imposición de cierto universo de sentido. En tanto que la segunda, será sistémica y se desprende directamente de las consecuencias de funcionamiento homogéneo de los sistemas económicos y políticos. Ahora bien, “la cuestión está en que las violencias subjetivas y objetiva no pueden percibirse desde el mismo punto de vista, pues la violencia subjetiva se experimenta como tal en contraste con un fondo de nivel cero de violencia. Se ve como una perturbación del estado de cosas ‘normal’ y pacífico. Sin embargo, la violencia objetiva es precisamente la violencia inherente a este estado de cosas ‘normal’. La violencia objetiva es invisible puesto que sostiene la normalidad de nivel cero contra lo que percibimos como subjetivamente violento” (Zizek, 2010: 10). El segundo instrumento del que se valdrá la disciplina para configurar la individualidad disciplinada será la sanción normalizadora. Esta sanción no será igual a la sanción jurídica o al castigo penal, por lo tanto no generará una retribución o una reclusión, sino que realizará una comparación. Al referir las conductas del individuo comparativamente a otro conjunto de conductas, esta sanción logra diferenciar a los individuos, medir capacidades y crear un modelo medio de ellas, en definitiva logra trazar una línea fronteriza entre lo normal y lo anormal. Por eso la norma se distingue de la ley: “mientras la ley separa y divide, la norma pretende homogeneizar; 5

El diario El Tribuno titula el 25/03/13: “Le pegaron una paliza por ser homosexual”; diario Página 12 titula el 24/12/13: “La discriminación sigue en la escuela”, el 13/02/14: “Discriminado por gay”; diario La Nación titula el 01/04/11: “Pobres y extranjeros, más discriminados que los gays”, el 15/06/11: “Piden los gays no ser discriminados para donar sangre”, el 26/03/13: “Escándalo por la agresión a una pareja gay en una fiesta”; diario Clarín titula el 20/06/11: “Los gays pueden casarse, pero la discriminación sigue”.

8

funciona de acuerdo con un sistema binario de gratificación y sanción; para ella, castigar es corregir” (Castro, 2011: 104). El examen será la tercera herramienta, y consistirá en la combinación de las dos anteriores: de la jerarquización de la vigilancia –el panóptico– y las técnicas de sanción normalizadora. Será – entonces– una mirada normalizadora y una vigilancia clasificadora y calificadora. Un instrumento de visibilización de los individuos para diferenciar y sancionar. Con esta compleja tecnología de poder disciplinario es que se logra la normación, que indicará –según la norma postulada– que lo normal, es aquello capaz de adecuarse a la norma y lo anormal, lo que es incapaz de hacerlo. Terminaremos este apartado insistiendo en que lo importante aquí no es lo normal o lo anormal, sino la norma prescriptiva que señala y determina que es lo normal y lo anormal (Foucault, 2009b: 75 y ss.).

4. Los dispositivos de seguridad

Antes de comenzar a analizar los dispositivos de seguridad –haremos una aclaración necesaria– , debemos entender que lo que cambia de una época a otra es el dispositivo hegemónico o dominante, es decir, que los tipos de dispositivos que estamos analizando se mantendrán constantemente pero se verán envueltos en diferentes correlaciones entre las distintas formas específicas de ejercicio del poder (Foucault, 2009b: 22). Por lo que los dispositivos de seguridad, dominantes en la época contemporánea, complejizarán un poco más nuestro desarrollo teórico, ya que partirán de un sistema inverso al sistema de los dispositivos disciplinarios. En tanto estos últimos creaban una distinción entre lo normal y lo anormal, en razón de la postulación de una norma; los dispositivos de seguridad establecerán que es lo normal y qué es lo anormal, señalarán “las diferentes curvas de normalidad, y la operación de normalización consistirá en hacer interactuar esas diferentes atribuciones de normalidad y procurar que las más desfavorables se asimilen a las más favorables” (Foucault, 2009b: 83). De esta forma podemos decir que lo normal es primero y que la norma se deduce de él. Si determinamos qué es lo normal, podemos en consecuencia dotar a ciertas atribuciones o cualidades de mayor normalidad que otras, pues bien, esos atributos preferenciales o más favorables funcionarán de norma. “Por consiguiente, (…) ya no se trata de una normación sino más bien, o en sentido estricto, de una normalización” (Foucault, 2009n: 84). En este sentido, lo que se establecerá con este tipo de dispositivo es una medida óptima respecto de la represión y la tolerancia de determinadas conductas, realizando un cálculo de costos en la tarea de sanción o indulgencia de las acciones de los individuos (Castro, 2011: 115).

9

Desarrollaremos seguidamente cuatro características específicas de los dispositivos de seguridad. La primera de ellas tendrá que ver con lo que Foucault llamó los espacios de seguridad. Nos valdremos de la comparación con los dispositivos jurídicos y disciplinarios para dar cuenta del espacio propio de los dispositivos de seguridad. En la preeminencia de la ley el territorio estaba determinado por los límites que marcaba la soberanía, en la relación soberano-súbdito, así será que en este espacio se encontraba la multiplicidad de sujetos de derecho. En tanto que para los dispositivos disciplinarios el territorio es una gran retícula que sirve para individualizar los cuerpos insertos –también– en una multiplicidad (orgánica). En cambio, en los dispositivos de seguridad el territorio no será el espacio soberano o la reticulación jerárquica disciplinaria, ni tendrá que ver con aquella multiplicidad de sujetos-súbditos o con la multiplicidad de los organismos susceptibles de individualización, sino con una multiplicidad de la que ya dimos cuenta más arriba en nuestro desarrollo, y es la población (Foucault, 2009b: 27 y ss.). Foucault definirá a la población como “una multiplicidad de individuos que no son y no existen sino profundamente, esencialmente, biológicamente ligados a la materialidad dentro de la cual existen” (Castro, 2011: 115). La segunda característica tendrá que ver con la aleatoriedad de los acontecimientos, y significará la inserción de una problemática novedosa que importará la circulación de individuos y cosas; y a diferencia de lo que sucedía con los dispositivos legales y disciplinarios –que intentaban limitar y ubicar esos bienes e individuos–, los dispositivos de seguridad intentarán regular el fenómeno de la libertad. En tercer lugar, la siguiente característica general, serán las formas de normalización. Foucault consideraba que las sociedades modernas son sociedades de normalización. En este sentido, como el lector ya habrá notado, existen dos tipos de normalización: la normación o formación – mecanismos disciplinarios primordialmente, pertenecientes a los dispositivos disciplinarios– y la normalización –perteneciente a los dispositivos de seguridad–. Esta última –que nos importa desarrollar en este apartado– implica que el funcionamiento de los mecanismos de seguridad se basa establecer la discriminación entre lo normal y lo anormal con antelación a la conformación de la norma –inversamente a lo que sucede con el dispositivo disciplinario–, y una vez determinadas las normalidades diferenciales entonces se postula la norma. Por último, la cuarta característica, será la población; pensada como un conjunto de procesos, es inaccesible en cuanto conjunto de variables para el poder y voluntad del soberano, el cual no puede modificar a través de decretos o leyes el cúmulo de procesos en acción. Pero distinta será la cuestión para los dispositivos de seguridad, ya que estos no prenden la modificación de la población, sino que lo pretenden es administrar y dirigir los procesos naturales de la misma (Castro, 2011: 116). 10

Efectivamente los dispositivos de seguridad predominan en nuestra sociedad, pero estando atentos a la aclaración con la que comenzamos este apartado, veremos que los dispositivos legales lejos de desdibujarse se han fortalecido y enraizado en reforzamiento del funcionamiento de los mecanismos de seguridad. Ya que es inevitable notar que actualmente “hay una verdadera inflación legal, una inflación del código jurídico legal para poner en funcionamiento ese sistema de seguridad. De la misma manera, el corpus disciplinario también es activado y fecundado en gran medida por el establecimiento de los mecanismos de seguridad. Después de todo, en efecto, para asegurar concretamente esa seguridad, es necesario recurrir, por ejemplo –y es sólo un ejemplo–, a toda una serie de técnicas de vigilancia, vigilancia de los individuos, diagnóstico de lo que éstos son, clasificación de su estructura mental, de su patología propia, etc., todo un conjunto que prolifera bajo los mecanismos de seguridad y para hacerlos funcionar” (Foucault, 2009b: 23). Habrá una íntima interrelación entre estos tipos de dispositivos: se insertarán sus prácticas y mecanismos unos en otros, se sostendrán y reforzarán. Por esto es posible la conformación de un ethos anacrónico; ahí donde la conducta del individuo debería anular la ley o de forma inversa, el respeto y adecuación de la conducta a la ley debería anular y hacer desaparecer la conducta ilegal o prohibida, lo que sucede es que ambas subsisten y perduran. Esto tiene que ver con lo que venimos trabajando. La norma, determina que es lo normal y lo anormal y la ley por mucho tiempo, no hizo más que codificar esa norma que repetía incansablemente que lo normal era la heteronorma y el patriarcado colonialista. Pero cuando el dispositivo disciplinario no pudo ajustar más la malla de la retícula, pues la contención de ciertos colectivos poblacionales hacia que su mecanismo de poder se vuelva demasiado costoso, poco productivo, entonces se puso en funcionamiento –como un juego por turnos– un dispositivo de seguridad que sopesará, calculará el costo entre el castigo o sanción y la tolerancia de ciertas conductas. Y echando mano al dispositivo legal hizo que la ley, ya no codificará la norma, pues esta debía ser postulada nuevamente en razón de la nueva curva de diferenciación que se estaba estableciendo. Lo que la ley debía hacer era visibilizar, en post de poder administrar y dirigir un colectivo que estaba resistiendo y generando una variedad de contraconductas improductivas para el ejercicio del poder. Pero ya que los dispositivos se entrelazan y se relacionan en mismas temporalidades con predominios de uno sobre otro, es que parte de aquella norma que se había determinado desde el biologicismo, la heteronorma y con un fuerte reforzamiento por parte de la medicalización de la sociedad, aún subsiste y se mantiene en la cotidianeidad de los individuos: generando violencia y resistencias al cambio social inclusivo y empoderador de prácticas de ciudadanías plenas. Pero claro, los dispositivos de poder –ya sean basados en la ley, en la norma o en la seguridad– necesitan como condición de funcionamiento y para lograr la reproducción del ejercicio del poder 11

no sólo sistemas normativos, de legitimación y reglas de justificación, sino también un conjunto de prácticas no-discursivas o extradiscursivas: “soportes de mitologías, emblemas, rituales que hablen a las pasiones y, en consecuencia, disciplinen los cuerpos” (Fernández, 1993: 240, Marí, 1988,).

5. Imaginario social, deseo y mito: pensando el cambio social

Había algo que era una invariable para el control que los dispositivos de poder ejercían en su insistencia por administrar y dirigir a las poblaciones, ese elemento es el deseo. Se logra producir un interés colectivo generando un juego con el deseo, que no hace más que mostrar “la naturalidad de la población y la artificialidad posible de los medios de los que puede disponerse para manejarla” (Castro, 2011: 116). Entonces aquel universo de significaciones extradiscursivas en conjunto formarán un imaginario social, que tiene como finalidad dos funciones primordiales: provocar que los miembros de una sociedad entrelacen sus deseos al poder y en segundo término hacer que sus instituciones se inscriban en los individuos (Marí, 1988, Fernández, 1993: 240 y ss.). La cualidad esencial del imaginario social es que no interpela a la razón, sino que compele a las emociones, voluntades, pasiones y de esta forma sus rituales son promovedores de las estructuras que luego contendrán conductas de amor, de odio, de temor, de seducción… sistemas emotivos que son las formas en que el deseo se anuda al poder. El imaginario social es un seguro mecanismo de poder de los dispositivos de seguridad, pues opera en el fondo de los símbolos, buscando y seleccionando cuales son los más adecuados e idóneos a los fenómenos de cada sociedad, para que el ejercicio del poder sea productivo. En este sentido, el imaginario social puede ser efectivo –constituido– y radical –instituyente– (Castoriadis, 1983). El primero de los dos, es el que estamos analizando, es el que opera en la dimensión o universos de significaciones imaginarias sociales que organizan el sentido de los actos humanos, estableciendo las fronteras entre lo prohibido y lo permitido, lo ilícito y lo lícito, lo feo y lo bello. Ahora bien, si lo imaginario efectivo es lo que mantiene cohesionada a una sociedad, la pregunta será: ¿Cómo transformar en el plano de las significaciones a una sociedad? ¿Cómo producir nuevos sistemas de significación? Castoriadis (1988) sostiene que lo que mantiene cohesionada a una sociedad es su institución –no como sustantivo, sino como verbo–, es decir, el proceso por el cual la sociedad se instituye como totalidad; esta institución produce individuos quienes, al mismo tiempo reproducen la institución en la sociedad. “En tal sentido, la institución de la sociedad está hecha de múltiples instituciones particulares que, funcionando en coherencia, hacen que, aun en crisis, una sociedad sea esa misma sociedad” (Fernández, 1993: 243).

12

Entonces el imaginario social es una creación incesante social-histórica-psíquica de figuras, formas, imágenes: producción de significaciones colectivas. Y una sociedad –en cierto punto– es un imaginario social –cando este último esta convalidado y establecido–, y en tanto tal puede percibir como peligroso cualquier ataque o intento de transformación a su sistema de interpretación del mundo. Estos intentos son percibidos como ataques a su identidad y las diferencias son imaginadas como amenazantes. En razón de esto, es que las transformaciones de sentido son posibles, y se instituyen y operan siempre con la resistencia de aquello consagrado, ya instituido, que hasta tanto no sea trastocado actúa como regímenes de verdad. Los nuevos organizadores de sentidos y las prácticas sociales que los hacen posibles pertenecen a lo que Castoriadis llamó imaginario social radical o no-instituido, que da cuenta del deseo que no se anuda al poder –pues toda estructura estructurada estará predispuesta a funcionar como estructura estructurante–, que desordena las prácticas instituidas, desdisciplina los cuerpos, deslegitima las instituciones y se dispone –en algún momento– a instituir un nuevo orden (Fernández, 1993). Como dijimos en primer apartado de este capítulo, trataremos en el análisis de mantenernos alejados de los extremos que funcionaron como pares conceptuales durante mucho tiempo en las Ciencias Sociales: estructuralismo/constructivismo, individuo/sociedad, conflicto/consenso, entre muchos otros. En ese sentido, que no determinaremos como lo haría el estructuralismo –por ejemplo– que la sociedad organiza el mundo lógicamente por medio del mito. Diremos que los mitos que se instituyen en una sociedad, son cristalizaciones de significación que funcionan como organizadores de sentido en el accionar, pensar y sentir de los individuos que conforman esa sociedad, legitimando a su vez la orientación y justificación de sus instituciones. Los mitos que rodean a la familia, a lo masculino y a lo femenino son piezas claves en el disciplinamiento de la sociedad. Son instituciones instituidas que funcionan en una cadena causal analógica de conformación de una huella de encastre para poder pasar de una hacia otra respetando y consolidando sus prácticas tradicionalistas y segregatorias. En tanto, los mitos sociales, logran su eficacia en el disciplinamiento social a través de dos tópicos: 1) la repetición insistente de sus narrativas, y 2) se instituyen como universos de significaciones de forma totalizadora. El primero se basa en la construcción de formas discursivas reticulares y difusas, que se reproducen con pequeñas variaciones de enunciabilidad –según los espacios institucionales–, pero que sostienen al infinito una misma trama argumental. Todos los discursos, ya sean jurídicos, artísticos, políticos, religiosos, de novelas, cine o teatro producen y reproducen los argumentos que instituyen. El segundo, complementará al primero, y tomará esos discursos instituidos y los tornará molares, totalizadores, esencialistas que no solo estipulan lo que debe ser un individuo sino también lo que es. Esta violencia simbólica tritura, se apropia, 13

“invisibiliza las diferencias de sentido, la diversidad de prácticas y posicionamientos subjetivos de los actores sociales; homogeiniza y, por tanto, violenta lo diverso (…) esta invisibilización de lo diverso no sólo deja sin lugar a la singularidad sino que, a través de estos discursos molares, universalistas, se invisibiliza el proceso sociohistórico de su construcción y aparece como realidades naturales y ahistóricas (…) aquello que es producto, efecto de su eficacia. En tanto construyen ‘un real’, que se presenta como la realidad objetiva, organizan desde la ‘fuerza de la evidencia’, la ‘evidencia de los hechos’, regímenes de verdad de gran poder de sanción o enjuiciamiento de cualquier práctica, pensamiento o sentimiento que transgreda, dude o cuestione sus verdades” (Fernández, 1993: 246). En este sentido los mitos recurrirán a estilos narrativos naturalizados y atemporales para obtener su eficacia simbólica, sumado a la repetición-insistencia de sus tramas argumentales. Y a través de enunciaciones totalizadoras y totalizantes, deslizamientos de sentido, producción de invisibles y eliminación de contradicciones, ejercerán su violencia simbólica.

6. Conclusiones no conclusivas

Realizado este ajustado desarrollo sobre diversos conceptos y categorías que son importantes conocer para la complejización del entramado relacional y vincular entre el derecho y los individuos, estos y la sociedad y esta última y los sistemas jurídicos, es fundamental considerar que los procesos de violentamiento no producen sometimientos masivos. Siempre se encuentra latente la capacidad de agencia de los sujetos, el compromiso político y la producción consciente o inconsciente de formas de resistencia, contraviolencia y contraconductas –siempre en el marco de relaciones generales de sometimiento material, subjetivo y erótico–. Será este el motivo por los cuales habrá negociaciones y alianzas, confrontaciones más sutiles o abiertamente mediáticas. Pero las estrategias de resistencia existen y fisuran la hegemonía masculina e instalan distintas practicas instituyentes y nuevas producciones de sentido que desdicen –cuando no son apropiadas por los procesos hegemónicos– la narrativa de estas mitologías. La ley entonces no puede considerarse el principio y el final del cambio social. La modificación legislativa no alcanza por si sola a generar un cambio socio-cultural completo. Hay otros mecanismos, otras técnicas que se mantienen funcionando y que traen consigo otros mandatos y preceptos distintos a los que quiere instaurar la ley –en nuestro caso la ley 26618 y 26743–. Existe una norma que ya esta postulada en la heterocentralidad, y que determina que es lo normal y que es lo anormal, que traza una frontera entre un espacio de normalidad y otro de monstruosidad. Una norma que refuerza ciertos mecanismos de seguridad, los cuales están calculando constantemente el 14

costo, el desgaste en el ejercicio del poder y buscando los medio adecuados para eliminar la diferencia: para homogeneizar. Esos mecanismos también se pueden muñir de la ley jurídica para generar falsos espacios de inclusión, y evitar de esa forma un compromiso político que libere a los sujetos de derecho. Es por eso que debemos complejizar el entendimiento del sistema jurídico y su relación con la disciplina y los saberes. Las herramientas del biopoder son muchas, dinámicas y variadas, lo que le permite adaptarse a las distintas eventualidades de la multiplicidad; es ilógico que desde el Derecho se siga pensando que la regla jurídica es la solución definitiva, pues si en la caja de herramienta sólo se tiene un martillo, entonces todos los problemas serán percibidos como un clavo. El imaginario social es claramente una técnica, que desarrolla tácticas –los medios de acción– y estrategias –los fines de esa acción–, conformando un procedimiento dentro de las tecnologías del ejercicio de los poderes (Foucault, 2009). Estas producciones de sentido histótico social se despliegan discursivamente – pero también con una estructura extradiscursiva, pasando de ser una episteme a conformarse en un dispositivo–, y así como existe un imaginario individual –estudiado por la psicología, y generador de sueños–, este imaginario colectivo produce mitos. Estos regularán, organizarán, estipularán – pues no sólo prohibirán– el obrar de los individuos (Fernández, 1993: 163). Este abordaje de la problemática del poder, a través del estudio de la estrategia y la táctica, y no en términos jurídicos, es el correcto para desnaturalizar las tecnologías del poder; y de esta forma poder dejar de lado las concepciones negativas del poder basados en la represión –estudios de psicología: Lacan, Winnicot–, en la regla –estudios de sociología: Durkheim– y en la prohibición –estudios de antropología: Lévi-Strauss–. En este sentido, el mito producido por el imaginario social será –por un lado– distinto al mito que estudia la antropología y –por otro– diferente de las formaciones individuales que observa el psicoanálisis, ya que los mitos del imaginario social serán extremadamente sensibles a lo histórico. Los mitos de la antropología –según estudios estructuralistas– encuentran su eficacia simbólica únicamente en la cristalización de un relato que será repetido, insistido históricamente. Esto implica que se vuelva imposible una realidad posible, pues una vez el mito cristalizado, será estructuralmente inmodificable. Ahora bien, dijimos que el mito del imaginario social, se diferencia de aquél en razón de ser considerablemente sensible a un factor de historicidad. Esto implica que las variaciones enunciativas del discurso insistido, marcarán grietas en la imposibilidad de la realidad posible. Pasaremos de esta abstracción teórica a un ejemplo concreto. El colectivo de personas trans actualmente, a través de las promulgaciones legislativas y jurídicas, encuentra que su realidad imposible –históricamente– hoy es una realidad posible. Pero no es tan simple, su realidad se ha transformado ahora en una posible realidad imposible, pues para que su realidad genere un cambio de sentido en el imaginario social, debe 15

complementarse el cambio jurídico con una modificación en la organización socioeconómica que haga lugar a otras formas organizativas de las fuerzas sociales –para lograr un efectivo acceso a la educación, a la salud, al trabajo, etc.–. Esa es la manera en que el cambio inclusivo por fin dejará atrás a los ethos anacrónicos, a los desajustes entre la ley y la norma, a la discriminación y violencia subjetivas y objetivas. Entonces otros serán los mitos, otros los discursos, otras las prácticas sociales e individuales, tanto públicas como privadas.

7. Bibliografía: Bentham, Jeremy (1989) El panóptico; ed. Premiá: México. Bourdieu, Pierre (2003) Capital Cultural, escuela y espacio social; ed. Siglo XXI: Bs. As. Bourdieu, Pierre (2007) El sentido práctico; ed. Siglo XXI: Bs. As. Bourdieu, Pierre (2011) Las estrategias de la reproducción social; Siglo XXI: Bs. As. Cárcova, Carlos María (1998) La opacidad del derecho; ed. Trotta: Madrid. Castoriadis, Cornelius (1983) La institución imaginaria de la sociedad; ed. Tusquets: Barcelona. Castoriadis, Cornelius (1988) Los dominios del hombre: las encrucijadas del laberinto; ed. Gedisa: Barcelona. Castro, Edgardo (2011) Diccionario Foucault. Temas, conceptos y autores; ed. Siglo XXI: Bs. As. Fernández, Ana María (1993) La mujer de la ilusión: pactos y contratos entre hombres y mujeres; ed. Paidós: Bs. As. Ferrer, Christian (2005) El lenguaje libertario: antología del pensamiento anarquista contemporáneo; ed. Terramar: La Plata. Foucault, Michel (1992) Microfísica del poder; ed. La Piqueta: Madrid. Foucault, Michel (2008) El orden del discurso; ed. Tusquets: Bs. As. Foucault, Michel (2009) Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión; ed. Siglo XXI: Bs. As. Foucault, Michel (2009b) Seguridad, territorio y población: curso en el Collège de France: 19771978; ed. Fondo de Cultura Económica: Bs. As. Foucault, Michel (2010) Nacimiento de la biopolítica: curso en el Collège de France: 1978-1979; ed. Fondo de Cultura Económica: Bs. As. Foucault, Michel (2011) Historia de la sexualidad 1: la voluntad de saber; ed. Siglo XXI: Bs. As. Foucault, Michel (2011b) Los anormales: curso en el Collège de France: 1974-1975; ed. Fondo de Cultura Económica: Bs. As. Gerlero, Mario [Comp.] (2008) Los silencios del derecho; ed. David Grinberg: Bs. As.

16

Gerlero, Mario [Comp.] (2013) Sociología Jurídica. Estudios sobre sexualidad y género; ed. Visión Jurídica: Bs. As. Marí, Enrique (1983) La problemática del castigo: el discurso de Jeremy Bentham y Michel Foucault; ed. Hachette: Bs. As. Marí, Enrique, “El poder y el imaginario social”, La Ciudad Futura Nº 11, Bs. As., junio 1988. Mouffe, Chantal (1999) El retorno de lo político: comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical; ed. Paidós: Bs. As. Legendre, Pierre et al. (1982) El discurso jurídico: perspectiva psicoanalítica y otros abordajes epistemológicos; ed. Hachette: Bs. As. Levis-strauss, Claude (1968) Antropología estructural; ed. Eudeba: Bs. As. Weber, Max (2002) Economía y Sociedad: esbozo de sociología comprensiva; ed. Fondo de Cultura Económica: Bs. As. Zizek, Slavoj (2010) Sobre la violencia: seis reflexiones marginales; ed. Paidós: Bs. As.

17

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.