Los médicos y la información previa al consentimiento informado del paciente

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Descripción

El deber de información consiste en el suministro al paciente de información suficiente, de un modo razonable, debiendo comportar el justo medio entre dos extremos: el exceso de información, que es nocivo para el paciente porque embota su juicio y lo sume en incertidumbres, ansiedades y cavilaciones, que solo complican su estado de salud y desmejoran su ánimo y disposición; y sin caer tampoco en el defecto, que implica proceder con el paciente como si se tratara de un niño, cuyo juicio insuficiente hace que el médico tome las decisiones por él.Entre estos extremos, el juez tiene un ancho campo por el cual transitar para decidir, en cada caso concreto que se presente en juicio, si el suministro de información ha sido suficiente o no, si ha existido reticencia imputable al médico y, en su caso, si ésta ha sido dolosa o culposa y si, finalmente, pese a la carencia de información que pudiera constatarse existe un daño indemnizable, porque la falta o insuficiencia de información no genera per se, y con prescindencia de otros factores, un daño indemnizable.
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