LOS LIBROS DE LA CORTE DEL BAILE: FUENTE PARA EL ESTUDIO DE LAS ÉLITES URBANAS Y SUS ACTIVIDADES FINANCIERAS EN EL NORESTE CATALÁN (S. XIV-XV)

July 3, 2017 | Autor: Lluís Sales i Favà | Categoría: Medieval History, Medieval Studies, Courts, Institutional history, Medieval Institutions
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LOS LIBROS DE LA CORTE DEL BAILE: FUENTE PARA EL ESTUDIO DE LAS ÉLITES URBANAS Y SUS ACTIVIDADES FINANCIERAS EN EL NORESTE CATALÁN (S. XIV-XV) (1) LLUÍS SALES I FAVÀ Universitat de Girona

Este trabajo pretende describir la documentación reunida en los llamados libros de las cortes de los bailes locales, que se conservan en los territorios nororientales de la Catalunya bajomedieval. Queremos explorar las posibilidades de una fuente que refleja el ejercicio de la jurisdicción por parte de quien ostentaba las competencias de lo que hoy llamaríamos derecho civil. Y estamos interesados en ello porque los libros de la corte del baile –prácticamente ignorados por los medievalistas catalanes– permiten aproximarnos al mundo del crédito desde una perspectiva distinta a la que, por ejemplo, ofrecen los protocolos notariales (2). La fuente tratada aquí nos da a conocer los mecanismos institucionales y las estrategias que los protagonistas del crédito desarrollaban ante problemas de morosidad. Debemos destacar también que nuestro estudio se centra en las cortes de los bailes de las pequeñas ciudades, es decir, de aquellos pequeños núcleos que reunían a la población dedicada fundamentalmente a actividades comerciales y artesanales. Su producción estaba destinada en parte a la población rural de su entorno, que residía en mansos dispersos en el territorio. Al mismo tiempo, estas villas estaban perfectamente conectadas entre sí y con las grandes ciudades regionales, de forma que también podemos ver a estos núcleos como puntos nodales de una red que integraba el

(1) Los resultados de este capítulo se inscriben en el proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovacion y dirigido por Pere Orti «Crédito y morosidad en la Cataluña nororiental (siglos XIV y XV)» [HAR2008-05757]. Proyecto integrado en la Red Temática Interuniversitaria Arca Comunis web http://arca.comunis.uma.es/index.php. (2) A pesar de la potencialidad de esta fuente para la historia social y económica, el libro de la corte del baile raras veces ha sido tomado en cuenta para la investigación. En el ámbito de la Corona de Aragón sólo en el caso valenciano se ha dedicado una mínima atención a esta fuente. Veáse, por ejemplo, la reciente edición de los libros de la corte del justícia de Valencia, realizado por E. GUINOT RODRÍGUEZ; M. A. DIÉGUEZ, y C. FERRAGUD (2008). En cambio, en Catalunya, el estudio del crédito privado y las élites financieras hasta el momento se ha desarrollado a partir de otras fuentes. Entre ellas cabe citar los protocolos notariales, los padrones de riqueza (estimes) y las escasas cuentas privadas de mercaderes que se han conservado. Sobre los protocolos notariales como fuente para el estudio del crédito, véanse los estudios clásicos de R. W. EMERY (1959) y (1966) y C. GUILLERÉ (1984). Sobre los padrones de riqueza, véanse J. MORELLÓ (1992) y M. TURULL RUBINAT y J. MORELLÓ (2005). Sobre las cuentas privadas de mercaderes, resultan sugerentes los trabajos de C. VELA (2005) y (2007).

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mundo rural y el urbano. Así, por ejemplo, las élites urbanas, provenientes de urbes como Girona, utilizaban las villas para extender sus negocios a los habitantes del agro, que en su gran mayoría eran siervos remences (3). Las cortes jurisdiccionales, promovidas y sostenidas por los distintos señores feudales, debían apuntalar estos negocios. Asimismo, ésta era la primera instancia donde las elites financieras acudían para reclamar los créditos impagados. Todas estas operaciones quedaban registradas en los libros de la corte del baile. Pero a pesar de su potencialidad, esta fuente no ha recibido aún atención suficiente. Prueba de ello es que ni tan sólo disponemos de buenas descripciones en los catálogos de los archivos donde se conserva, ya que a menudo aparece confundida con los protocolos notariales. Sin una tradición de historia institucional sólida para el ámbito de la Corona de Aragón, tampoco se ha analizado aún su contenido, es decir, los documentos que reflejan el ejercicio de la jurisdicción civil. Por todo ello, es difícil describir las estrategias exactas que usaron los miembros de las élites financieras en la recuperación del crédito. Es éste el objetivo último de nuestra investigación en curso (4). En este breve trabajo, sin embargo, tan sólo trataremos de definir los principales documentos que se dan cita en los libros del baile y de describir como se ordenaban en un litigio por deudas.

I. LOS LIBROS DE LA CORTE DEL BAILE La fuente que es objeto de nuestro interés recoge las operaciones realizadas por cada uno de los oficiales de la corte jurisdiccional. Se trataba de una corte de primera instancia, de carácter districtual y dónde se permitía que un individuo o institución, ajeno o no al distrito, iniciara un litigio contra cualquier habitante del término. Esta instancia trataba litigios relacionados con el derecho privado: asuntos contractuales, derecho familiar u ordenación del espacio agrícola. Sin embargo, la inmensa mayoría de estos asentamientos se pueden relacionar con deudas contraídas, y por lo tanto, con el crédito en su sentido más amplio. La corte estaba presidida por un baile nombrado directamente por el señor feudal, titular de la jurisdicción. La nómina de oficiales se completaba con el escribano encargado de registrar las acciones de la corte en el libro que tratamos, diversos sayones que ejecutaban las órdenes del baile, un pregonero que anunciaba los bandos y órdenes del baile y un corredor encargado de las subastas y de la localización de los bienes para su embargo. El juez, por su parte, no formaba parte de la estructura de la corte y operaba de forma autónoma, si bien solía recibir apoyo «logístico» de ésta. Mientras los oficiales se encargaban de llevar a término una serie de acciones ciertamente ejecutivas, el juez estaba al cargo de un proceso inquisitivo. En éste último, las partes podían presentar pruebas y alegaciones, que el juez tenía en cuenta para emitir una sentencia, basándose en las Constituciones aprobadas en Cortes, los privilegios concedidos a las viles, el Derecho común y las costumbres territoriales. Las pocas sentencias que se conservan, normalmente quedaban registradas en los proto-

(3) Sobre la integración entre villa y mas en la Catalunya medieval, véanse G. BOIS (1989) y (1995) y V. FARÍAS ZURITA (2009). Sobre los orígenes y evolución de las villas-mercado, véanse J. M. SALRACH (1999) y L. TO (2000). (4) L. SALES FAVÀ (2008).

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colos notariales (5). El procedimiento judicial y el que provisionalmente llamamos ejecutivo no eran estancos; una causa, como veremos, podía ser tratada en ambas vías a su debido tiempo. La mayoría de acciones consignadas en los libros de la corte son la redacción de cada una de las operaciones llevadas a término por el baile, el sayón o el corredor. A diferencia de los protocolos notariales, los documentos se redactan en tercera persona, de tal manera que era el escribano quien certificaba las acciones de los oficiales y también las anulaba cuando estos le notificaban su ejecución. Las acciones en la corte seguían un procedimiento preciso, pero éste no queda reflejado directamente en la documentación, ya que no se reunían en un expediente, sino que eran registradas cronológicamente en el libro. De esta manera, las acciones asentadas en la fuente nunca refieren a aquellos procedimientos que las motivaron o las precedieron. Para estudiar el complejo sistema jurisdiccional de una corte debemos reunir las distintas acciones de los oficiales de la corte para descubrir, oculta, la reglamentación intrínseca mediante la cual se guiaban todas las partes en un litigio. Al intentar comprender las causas abiertas por endeudamiento e impago de créditos, los registros jurisdiccionales plantean aún otro obstáculo metodológico. Los documentos notariales suelen contener cláusulas que preveían un proceso ejecutivo que forzase el pago de la deuda, normalmente a través del embargo de bienes. Además, los documentos de los registros de la corte que reflejan procedimientos litigiosos también presentan este carácter. Pero la realidad suele ser distinta, ya que el proceso ejecutivo muchas veces sólo servía para forzar una renegociación del crédito. Ésta podía quedar reflejada en un nuevo contrato notarial o en una obligación en la corte, pero mayoritariamente se trataba de acuerdos privados que no dejaban huella documental. En suma, para explotar las posibilidades que nos brindan los libros de la corte del baile en el estudio del crédito privado, debemos antes sortear algunos escollos metodológicos. En primer lugar destaca la ordenación de los instrumentos en la fuente, que no presenta los pleitos en formato sumarial, sino cronológico, y en segundo lugar la «fuga» de determinados contenciosos debido a la negociación extrainstitucional. A pesar de estas complicaciones, se pueden entrever las características y las funciones de la corte. En todas ellas operaba una «doble jurisdicción». Si por un lado se encargaban de facilitar el resarcimiento de los acreedores mediante un procedimiento contencioso, por otro, estas instituciones también eran el ámbito dónde se impartía la jurisdicción graciosa (6). Éste último era el mecanismo a través del cual la corte autentificaba las convenciones o pactos entre particulares y los convertía en declaraciones de obligado cumplimiento. En este sentido, en la documentación podemos encontrar las obligaciones, reflejo de esta jurisdicción graciosa, voluntaria, dónde las partes se sometían al imperio del señor feudal para cerrar sus tratos. Pero, por otro lado, mediante esta fuente podemos describir un contencioso por deudas en la corte. Éste era incoado por una queja (clam), podía proseguir, más adelante, con una inmovilización de bienes o de capitales (empara) y finalmente podía concluir con la expropiación definitiva de los

(5) Véase, por ejemplo, una sentencia sobre la partición de los beneficios en un crédito, en el doc.1. (6) Sobre estos conceptos, véanse las aportaciones al coloquio dirigido por J. CLAUSTRE (2006), especialmente su introducción (pp. 9-14).

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bienes retenidos y su venta en subasta pública. Para evitar tal desenlace se preveían diversas opciones, entre las que figuraban la negociación abierta (para pactar una refinanciación de la deuda, el compromiso de sostener una relación comercial…) o la posibilidad de presentar una ferma de dret, que era la acción mediante la cual la causa era remitida para que fuese examinada por un juez, quien, previo proceso inquisitivo, emitía una sentencia. Una vez enviada la causa al juez, las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones raramente quedaban registradas en las fuentes.

II. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS DEUDAS EN LOS LIBROS DE LA CORTE DEL BAILE Las acciones realizadas por la corte del baile que acabamos de observar quedaban reflejadas en el libro de esta institución a través de una serie de documentos. A continuación describiremos los siete tipos documentales principales, que referente al crédito, podemos encontrar en la mayoría de libros de la corte del ámbito de una pequeña ciudad. 1. LAS

OBLIGACIONES DE PAGO (DOCS.

2

Y

3)

La corte del baile facilitaba a sus residentes la posibilidad de registrar obligaciones, que son documentos a través de los cuales el escribano asentaba que uno o más individuos se comprometían, delante del baile, a realizar una acción y en caso de no hacerlo, a satisfacer una multa. Esta acción podía consistir en una citación, en el cumplimiento de un bando o de una orden judicial, pero más habitualmente se trataba de la satisfacción de una determinada cantidad de dinero, resultante de una operación crediticia. Las obligaciones de pago podían registrarse debido a un contrato exnovo o también a la renegociación sobre deudas pendientes. Se trata de un documento que no tenía consecuencias procesales, aunque quedase directamente vinculado a una actuación posterior de la corte en caso de incurrir en impago o en incumplimiento de condiciones. De esta manera, se realzaba el carácter ejecutorio de las acciones del baile. Este carácter tomaba aún más fuerza cuando el otorgante del documento era forzado a dejar constancia de una serie de renuncias, como el hecho de no poder pedir aplazamientos ni privilegios para que la naturaleza del contrato pudiese ser modificada. Normalmente, estas cláusulas no se encuentran desarrolladas en los protocolos, sino que aparecen bajo abreviaciones genéricas del tipo …et nisi et cetera et obligant uterque et cetera… El control y la coerción de la corte a través de una multa, que obligaba a cumplir la obligación, era la principal razón de ser de este tipo documental. La llamada pena de terç (7) u otras multas son, de hecho, la diferencia principal entre la obligación de tipo económico de los libros del baile y el debitorio registrado en los protocolos notariales. En ambos casos, se trata del reconocimiento de una deuda. Pero mientas el debitorio notarial era un documento privado –un contrato entre dos partes–, una obli-

(7) Sobre esta penalización, véase R. LÁZARRO

DE

DOU

Y DE

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BASSOLS (1802, 396-397).

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gación era un juramento sancionado por la corte, un reconocimiento implícito de que la bailía podía intervenir ante el incumplimiento del contrato. En los libros de corte de una pequeña ciudad como Caldes de Malavella (en la actual comarca de la Selva), entre 1330 y 1350, las obligaciones representan un 60% de la totalidad de los protocolos que se pueden relacionar con el crédito. Con este documento, vemos cómo el ejercicio del crédito –y no sólo los procedimientos contenciosos por deudas– también se asentaba en las fuentes jurisdiccionales. 2. LOS

CLAMS (DOCS.

4

Y

5)

Los clams o quejas se dirigían contra algún habitante del término de la bailía con el objetivo de obtener o recuperar una cantidad económica, y en otros casos, objetos anteriormente prestados o entregados en comenda. En su gran mayoría, sin embargo, se trataba de reclamaciones económicas, que recordaban al deudor que los términos asentados en un contrato habían ya llegado a su fin. Los financieros exponían sus demandas en la corte, personalmente o a través de una comunicación por escrito. Ante estas quejas, la institución no abría ningún expediente ni comprobaba la licitud de la reclamación, sino que directamente ordenaba al sayón que el clam fuese notificado al demandado. Es precisamente esta acción la que quedaba registrada en el libro; es decir, que un sayón, a instancias de un financiero y por orden del baile había comunicado la demanda al supuesto deudor. En el documento, ciertamente lacónico, aparece la forma conqueritur, el nombre del actor, el del denunciado y finalmente la suma o concepto por el cual se habría iniciado el proceso. Para dar respuesta a la queja se daban plazos, generalmente de 10 días (8). Para escriturarla, se requería que el sayón hubiese notificado correctamente el clam a los interesados. Una vez el sayón cumplía con su cometido se dirigía al escribano para que éste asentara la acción en el escatocolo mediante una simple anotación: …sagio dedit dictam faticam, prout michi scriptorii rediens dixit. La queja de un mismo litigante podía dirigirse en una misma ocasión contra múltiples personas por diferentes deudas. En este caso, la documentación nos muestra largas listas, que recogen el nombre y origen de los morosos y la cantidad económica por la cual se instaba la recuperación. A menudo se trataba de deudores de diferentes núcleos o parroquias. 3.

LAS EMPARES (DOCS.

6

Y

7)

A los clams, les solía seguir una empara, es decir, una inmovilización forzosa de un bien, que persistía hasta que tuviese lugar la requisa definitiva o bien la cancelación de la medida debido al pago de la deuda o a un acuerdo negociado entre las partes en conflicto. Las empares son los documentos a través de los cuales se registraba que uno de los sayones de la corte había notificado el embargo preventivo de un bien a su propietario, como consecuencia de la denuncia previamente presentada por un financiero. Esta acción recibía un mandato jurisdiccional pero estaba instigada, en su origen, por los particulares o instituciones responsables de la reclamación. De esta forma, cuando los sayones actuaban lo hacían inducidos por dos órdenes previas. A

(8) Véase el título cuarto de las Costumbres de Girona en A. COBOS FAJARDO (2001, 63).

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nivel documental, se repartían las responsabilidades: …de mandato curie, ad instantiam Bernardi Mir, emparavit… seguían el nombre del moroso y una relación de los bienes inmovilizados. Las empares afectaban a una amplia gama de bienes, pero sobre todo a la producción agrícola. Aún siendo ésta una práctica mayoritaria, la documentación también recoge casos de empares que afectaron a utensilios domésticos, lotes de tierras, ganado, monedas o censos y salarios pendientes de pagar a terceras personas. 4. LAS

SUBASTAS PÚBLICAS (DOC.

8)

Pocas causas por deudas acababan en una subasta pública. Estos procedimientos pueden ser descritos como las ventas públicas controladas por el corredor de la corte del baile, que tenían como último objetivo satisfacer deudas pendientes. En la documentación atestiguamos subastas con motivaciones diferentes, que quedaban asentadas, dependiendo del caso, tanto en los protocolos notariales como en los libros de la corte. Sin embargo, las subastas celebradas a instancias del baile o del juez con el objetivo de satisfacer créditos o censos impagados se registraban exclusivamente en los libros de la institución jurisdiccional. En estas ocasiones, la acción podía estar concluyendo una empara anterior o bien formar parte de una sentencia judicial (9). Estas subastas se ejecutaban prioritariamente contra los prestatarios principales, si bien, dependiendo de la costumbre territorial, se podía proceder también contra los fiadores del contrato original (10). Técnicamente, los documentos que dan testimonio de la acción son el acta realizada por el escribano de la declaración de la subasta. Suele ofrecer información sobre el denunciante instigador y también sobre la autoridad encargada de validar la acción. El escribano asentaba que un sayón, habiéndole comunicado …de mandato Guillelmi de Abattia, iudicis Calidarum… y …ad instantiam Guillelmi Scala, civis Gerunde… había …publice in foro Calidarum subastavit et vendidit… Después de la venta, que se realizaba en los lugares más céntricos de las villas, el corredor se encargaba de distribuir las cantidades obtenidas. Una nómina de cobradores se registraba en la parte dispositiva del documento. En estas listas, al nombre de cada deudor se procuraba añadir la cantidad y la causa que habían motivado su participación en el proceso. Aunque la función preeminente de la subasta era la recuperación de una deuda por parte de un financiero agraviado, los oficiales de la corte implicados en el proceso podían personarse para ser retribuidos en concepto de sus salarios. Algunas anotaciones dan constancia de ello: … Item dedit scriptori, pro hac scriptura, II denarios. Item habuit curritor unum denario pro suo labore… Pero también se remuneraba a otros individuos que hubiesen colaborado de alguna forma en el proceso. En la subasta de varias cabezas de ganado que tuvo lugar en Caldes de Malavella en 1343, por ejemplo, un tal Guillem Serra recibió 12 d. por haber custodiado y alimentado los animales durante 15 días (11). Además, en el caso de que el dinero obtenido superase las propias cantidades en litigio, el corredor lo retenía para dispensarlo a aque-

(9) La mediación, del juez o del baile, suele quedar indicada en el escatocolo documental. (10) Sobre esta potestad, reservada a aquellas cortes dónde imperaba el «beneficio de excusión», véase A. M. BORRELL (1923, 451 y 455). (11) Arxiu Històric de Girona (AHG), Notariales, Caldes-Llagostera 23, f. 69v-70r (20.1.1343).

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llos que pudiesen tener otros títulos de crédito que afectasen a las posesiones subastadas (12). 5. LAS

FERMES DE DRET (DOC.

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Todos los mecanismos descritos hasta el momento eran activados automáticamente por orden del baile sin intervención de ninguna instancia judicial. Pero en el marco de un contencioso en la corte, el denunciante podía frenar el procedimiento y remitirlo al juez. Esta acción quedaba reflejada en sus registros a través de un documento llamado ferma de dret. Después de un clam o de una empara, el denunciado tenía derecho a presentarse delante del baile y entregar una prenda en forma monetaria (que solía ser de 5 s.). Con esta acción se anulaban acciones anteriores en la corte por una causa concreta (13) y se remitía la causa al juez, para que iniciase un proceso inquisitivo. La ferma de dret aparece también en la documentación como un documento específico. Mediante la presentación de esta prenda, el actor se comprometía a cumplir con las exigencias del proceso y a respetar las sentencias, las penas y las ordinaciones relacionadas con la causa (14). A cambio, la ferma de dret le confería seguridad jurídica: evitaba la aplicación de medidas provisionales –como las empares– y le aseguraba que ninguna corte jurisdiccional intervendría en ese mismo litigio. De esa forma, quedaba descartada la posibilidad de tener que litigar, por una misma causa, en distintos instancias (15). La ferma de dret representa la puerta de entrada a un marco procesal distinto, a manos del juez, y que resulta harto escurridizo en la documentación. Por esta razón, de momento, sólo podemos describir con seguridad los contenciosos por deudas que se reflejan en los asentamientos propios de la corte. 6. LAS

CARTAS REQUISITORIAS (DOCS.

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Y

12)

Los hombres de negocios que actuaban fuera de su propio distrito jurisdiccional normalmente utilizaban en primera instancia la corte de sus acreedores, donde se buscaban los bienes susceptibles de ser embargados. Cuando esta institución no actuaba correctamente, se podían usar cortes distintas para presionar al baile a iniciar el proceso ejecutivo. Previa queja ante el nuevo baile, éste enviaba una carta requisitoria, donde se exponían los motivos por los cuales la corte de origen emitía la requisición y daba a la corte de destino un margen de tiempo para que, imprecando al deudor, éste pagase o llegase a un acuerdo con el acreedor. En caso contrario, el baile de origen amenazaba con actuar contra cualquier individuo sometido a la jurisdicción del acreedor. Estas amenazas desde el exterior podían lesionar la autonomía jurisdiccional de los señores feudales, y, en consecuencia, los forzaban a actuar.

(12) En una subasta pública de dos piezas de ropa que habían pertenecido a un hombre llamado Bartomeu Fornaca, del vecindario de Franciac, se obtuvieron 8 s. 8 d. Después de efectuar varios pagos, el corredor de la corte de Caldes retuvo 2 s. 2 d. para extenderlos a quien se presentara posteriormente alegando deudas pendientes (AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 29, f. 56r, 3.4.1346). (13) Véase el título cuarto de las Costumbres de Girona en A. COBOS FAJARDO (2001, 63). (14) Tal y como ha explicado, para el ámbito valenciano, F. A ROCA TRAVER (1992, 45 y ss.). (15) Debido al solapamiento de cortes y de competencias jurisdiccionales, esta era una circunstancia común en los contenciosos medievales. En este sentido, véase D. GUTH (1978, 82 y 96).

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En las cartas requisitorias se registraban cuales habían de ser estas medidas que tomaría la corte de origen en caso de incumplimiento del deudor o de negligencia en la habilitación de mecanismos para forzarlo a cumplir sus negocios. Éste es, por ejemplo, el caso de una carta emitida en 1429 por el baile de Caldes de Malavella, de la baronía de los Cruïlles, dirigida al baile de Vidreres, del vizcondado de Cabrera; en la que se pedía que se forzase a uno de sus habitantes a satisfacer las deudas a sus acreedores en Caldes. En caso de que esta segunda instancia no respondiese adecuadamente, Caldes procedería pignorando, marchando et aliter contra todos los hombres de Vidreres (16). 7. LAS

IMPOSICIONES DE PENAS (DOC.

13)

La imposición de penas era uno de los recursos del baile para forzar a alguno de sus habitantes a satisfacer sus deudas. Podemos definir la imposición de penas como las actas notariales registradas por el escribano de la corte que recogen las notificaciones del sayón hechas a particulares sobre determinadas medidas coercitivas –generalmente la aplicación de multas–, para forzar a alguien a cumplir órdenes o requerimientos. La mayoría de estas imposiciones de penas, como hemos dicho, solían obligar al pago de deudas pendientes con los acreedores. El documento suele constatar que el sayón había imposuit penam al denunciado, a la espera de que éste cumpliese el requerimiento y no se viese forzado a pagar la multa. Las penas preventivas podían recibir el mandato del juez o del baile, pero tenían su origen en un particular, institución o señorío que reclamase sus deudas a un habitante del territorio. Una vez lo acreedores habían expuesto las quejas pertinentes en las instancias jurisdiccionales, se tramitaba la imposición de la pena, se notificaba al interesado y se redactaba el documento. Las multas con las cuales se amenazaba a los deudores solían mantener una proporcionalidad con el volumen de las cantidades en préstamo. Ocasionalmente, en los casos de especial reincidencia en impago o cuando las deudas eran más elevadas, se contemplaba la imposición de una pena de prisión preventiva.

III. CONCLUSIONES El libro de la corte del baile jurisdiccional es una fuente inédita que permite estudiar el crédito des de una perspectiva novedosa. Hasta el momento, este fenómeno había sido tratado básicamente con el uso de protocolos notariales, debido no sólo a una larga tradición historiográfica, sino también a la mayor disponibilidad de esta fuente en los archivos de la Catalunya del noreste. Aunque los libros de la corte del baile no se han conservado tan ampliamente y hoy presentan series un tanto discontinuas, son aún útiles para la investigación. Si los protocolos notariales nos hablan de la fase de creación de la deuda, el libro de la corte permite entender los otros momentos del contrato: la ejecución y, en ciertos casos, la negociación –reflejada en los documentos de novación del crédito (obligaciones)–. Teniendo en cuenta estos elementos, allí dónde la disponibilidad de las fuentes nos lo permita, podemos estudiar globalmente el fenómeno del endeuda-

(16) AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 163, f.16r-16v (13.8.1429).

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miento. Cotejando series paralelas de libros notariales y curiales, hoy podemos completar toda la vida de un mismo crédito, analizando también los tiempos de cancelación y el incumplimiento de los términos de pago. Los mecanismos que se activaban en la corte en la persecución de la morosidad tienen, también, interés per se. La institución debió adaptarse a las características de los productos financieros que operaban en la vida económica bajomedieval. Esta sincronización entre crédito e institución permitía hacer cumplir las garantías previstas en los contratos. Con esta fuente, podemos ver como se comportaba realmente el crédito en sus fases ejecutorias. De esta forma, nos aproximamos a él sin dejarnos guiar en exclusiva por las cláusulas registradas en el contrato, siempre susceptibles de ser renegociadas. Por otro lado, el funcionamiento de la corte ha de enseñarnos cuáles fueron las estrategias negociadores de las partes, acreedores y deudores, en la satisfacción de las deudas. En este sentido, los libros del baile proporcionan nuevos datos sobre las élites financieras. Cabe decir que la fuente en cuestión nos habla no sólo del crédito privado y su extensión en el medio rural periurbano (17), sino también de otras operaciones que llevaban a cabo estas élites, como por ejemplo el arrendamiento de impuestos y del derecho de percibir censos, y, en consecuencia, los esfuerzos hechos para lograr su recaudación mediante las instituciones jurisdiccionales. En este sentido, desconocíamos aún otras facetas de sus actividades, como su interacción con los resortes legales. Estas instancias les ofrecían un ámbito idóneo y eficaz para litigar y asegurar sus deudas. Por esta razón, además de estar dotados de conocimientos mercantiles, los hombres de negocios debieron afinar sus aptitudes técnicas para aprovechar los procedimientos jurisdiccionales en beneficio propio. Esta fuente nos proporciona, en definitiva, una atalaya excepcional desde donde poder observar las distintas estrategias financieras de las élites económicas en un marco litigioso. Nuestro estudio en curso pretende sentar las bases para que el registro de la corte del baile se convierta en un recurso útil para la historia económica y social.

(17) Para el ámbito del noreste catalán, véase, por ejemplo, C. GUILLERÉ (1993) o J. FERNÁNDEZ TRABAL (1995).

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APÉNDICE. 1.– 1329, marzo, 11. Cassà de la Selva. Registro de una sentencia emitida por el juez de Cassà de la Selva Miquel Serra, confirmando una anterior resolución del juez Arnau Vivers sobre la partición del lucro entre Ferrer Bessó y Bernat Crosa, ambos de Cassà, en la ‘comenda’ de un buey. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 4, f. 81r. Ferrarius Beçoni, termini de Caciano de Silva, comparuit corama iudice et curia de Caciano, dicens quod anno presenti, die quandam de qua non recordatur, fuit quandam sententia lata in loco de Caciano per Arnaldo de Vivariis, iudicem de Caciano, inter ipsum Ferrarium Beçoni, ex una parte, et Bernardum Crosa, de Caciano, ex altera, de quodam bove quem ipse Bernardus tenebat in comanda puram ad medium lucrum. Quiquidem bos fuit extimatu comuni extimatione ad quadraginta quinque s. b. de terno, per quosdam ibi electos per dictum Arnaldum de Vivariis. Dixit inquam dictus Ferrarius Beçoni, quod de predictis XLV s. fuerunt sibi adiudicati, primo VIII s., quos dictus bos decostavit de prima emptione quando fuit comissa dicto Bernardo Crosa. Et de residuis XXXVII s. qui erant de lucro inter ambos, fuerunt eidem Fferrario adiudicati XVIII s. et VI d. cum missionibus et expensis, occasione promissorum inde sustensis. Et residui XVIII s. et VI d. fuerunt adiudicati dicto Bernardo Crosa, pro eius labore et custodia dicti bovis. Et cum dictus Fferrarius Beçoni de predictos dinarios et misionibus inde factis et sustentis nichil habuerit, petit executionem fieri in bonis dicti Bernardus Crosa. Et sibi tradi et deliberari dictos denarios et missiones, prout sibi fuerunt adiudicati per predictum Arnaldus de Vivariis. Et dictus Michael Serra, iudex predictus, habita certificatione de promissis omnibus, cum Bonanato Barners, de Caciano, qui illo tunc erat baiulus de Caciano, dum dictus Arnaldus de Vivariis erant iudex, et Ferrario de Bedocio et Petro Vanguti de Caciano predicta omnia fore vera. Ideo, iussit Guillelmo Vitali, baiulo de Lacustaria et regenti baiuliam de Caciano pro nobili domine Othone de Montecatheno, quod incontinenti faciat predictam sententiam executioni mandari, videlicet, quod faciat satisfieri et deliberari dictum Ferrero Beçoni dictis octo solidos ex una parte et dictos XVIII s. et VI d. ex altera, cum omnibus missionibus, occasione promissorum sustentis. 2.– 1347, febrero, 12. Monells. Registro de obligación de Pere Fonellar, de Romanyà de la Selva, prometiendo pagar a Arnau Rossell, de Sant Sadurní de l’Heura, 11 s. que le debía por la compra

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Michaele de Serra, interlineado.

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de 3 vacas antes del siguiente lunes. Si no lo hiciere, se obligaba a pagar una multa de 20 s. a la corte de Monells. También se obligaba a pagar 8 d. al sayón Guillem Gil. La obligación se canceló porque el pago se hizo dentro del plazo previsto. AHG, Notariales, Monells 218, f.3v. Petrus dez Foneyar, de Romanyano, promisit solvere Arnaldo Rosseyl, termini Sancti Saturnini, XI s.b. in quibus sibi tenetur, ratione triusdam vache pili virmilii, quam ab ipse emit, videlicet, per totam diem lune proxime. Nisi fecerit, amitant pro pena XX s., qui adquirantur curie de Monellis. Obligo inde personam et bonam meam. Promisit, etiam, solvere VIII d. Guillelmi Egidi, sagioni dicte curie.a 3.– 1343, marzo, 17. Caldes de Malavella. Registro de obligación de pago de 50 s. de Guillem Pradell y su mujer Margarida, de Caldes de Malavella, como principales y de su avalador Pere Pradell, de la misma vila, al judío de Girona Abraham Isaac. La obligación, fruto de un ‘mutuum’, debía efectuarse antes de la festividad de San Lucas. En caso de transgredir el término de pago, los deudores se comprometían a pagar un interés del 20% anual al acreedor. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 23, f.88r. Guillelmus Pratelli, ville de Calidis, et Margarita, eius uxor, principalis, et Petrus Pratelli, de Calidis, fideiussor, promiserunt solvere sub pena tercii Abrahe Issachi, iudeo Gerunde, absenti, in posse notario et cetera, quinquaginta s. b. de capitali in festo Sancti Luchi Evangeliste proxime, quos denarios ab ipso iudeo, ex causa mutuii, habuerunt et receperunt dicti principales; renunciarunt et cetera. Et si ultra dictum terminum, ad rationem centum pro XXti, anno quolibet et cetera. Et inde obligarunt quisque et cetera. Renunciarunt et cetera et notarunt et cetera. Renunciarunt etiam, tam dicti principales quam fideiussor, omnibus gratiis, privilegiis et alongamentis impetratis et impetrandis a domino rege, vel a domina regina, vel etiam a nobili viro domini, Petro de Montecatheno, vel a venerabilibus suis procuratoribus seu officialibus, vel ab aliis personis humilis vel excelsis de quibis uti non possint in iudicio vel extra. Immo, cancelletur et anullentur, quo ad hoc et non habeat valorem et que non possint ius proferre, nec tam ingredi, nec libellum proferre. Et renunciarunt cessioni bonorum suorum et omnibus feriis et spaciis et omnibus aliis predictis in contrarium venienti, tanquam si per sententiam domini iudicis essent condempnati, a quam ulterius compellari non possint. Iurarunt per Deum dictam vero Margarita non obligavit persona sua ad predicti, nec tam bona eiusdem.a

a A continuación, una mano diferente añadió: Cancellatum fuit de voluntatem dicti creditoris, quia infra tempus satisfecit. a A continuación, una mano diferente añadió: Fuit cancellatum de voluntate partium, ex eo quia solvit infra dictum tempus.

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4.– 1420, junio, 15. Monells. Registro de la queja notificada por Bernat Vinyes, sayón de la corte de Monells, de Antoni Tomeu, de Monells, contra Bernat Lent, àlias Tomeu, de Monells, por 15 l. que le debía. Se daban 10 días para responder. AHG, Notariales, Monells 219, f.50r. Die XV iunni, anno predicto, Bernardus Vinyes, sagio curie de Monellis, comparuit qui retulit se, ad instantiam Anthoni Tomeo, dicti castri, querimoniam X dierum dedisse Bernardo Lentis, alias Tomes, ipsum castri, de XV l. b. de terno, in quibus sibi tenetur certa ratione. 5.– 1336, enero, 15. Caldes de Malavella. Registro de la queja presentada en la corte de Caldes de Malavella por Guillem Busquets, de Girona, contra tres habitantes del vecindario de Franciac por varias deudas impagadas. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 12, f. 75r. Item, conqueritur Guillelmus de Busquets, de Gerunde, de Bonanato Nicholaho, de Franciacho, de XIII s. VIII d. Item, de Arnaldo Lorencii, de Franciacho, XL s. Item, de Arnaldo Eymerichi, de Franciacho, de XL s., salvo residuo. Bernardus Spitalerii, sagio, dedit, prout mihi scriptori rediens dixit. 6.– 1340, mayo, 26. Caldes de Malavella. Registro de la empara ordenada por el comerciante de telas Tomeu Avellaneda, de Girona, contra el habitante de Caulès, Guillem Coll, por el salario que este último debía a Joan Bofill, de Llagostera. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 17, f.51r. Bernardus Palisserii, sagio Calidarum, emparavit ad instantiam et requisitionem Thome de Avellaneda, draperii Gerunde, Guillelmo Col, de Caulesio, omnes denarios quos debeat Iohanni Bufilii de Lagustaria, ratione logerii sue persone, prout ipse sagio michi scriptori rediens retulit. 7.– 1336, junio, 22. Caldes de Malavella. Registro de la empara ordenada por Tomeu Avellaneda y Berenguer Moragues, comerciantes de telas de Girona, sobre las cosechas de 29 habitantes del término de la bailía de Cales. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 12, f. 98v-99r. — 260 —

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Bernardus Spitalerii, sagio Calidarum, fuit mihi Iacobo Ialberti, scriptori, confessus quod ipse, de mandato curie, ad instantiam Thome de Avelaneda et Berengarii Morages, draperii Gerunde, emparavit expleta infrascripta hominius infrascriptis: Primo, Martino Calabugii, ville de Calidis, bladum pro XXXIIII s.VIII d. Item, Bernardo Cabanyes, bladum pro LXXIIII s. VI d. Item, Matheo Fornaqua, bladum pro X s. Item Petro Sibili, fusteri, bladum pro XLIIII s. X d. Item Mateo Felicis, ville Deval de Franciach, bladum pro XXVII s. VI d. Item, Guillelmo Mas, de Franciacho, filio Petri Mas, bladum pro X s.a Item, Petro Tron, de Plano, bladum, pro III s. Item, Petro Sabaterii, de sa Selera de Franciacho, pro V s. Item, Petro Ruyra, de Franciacho, bladum, pro VII s.b Item, Cili Romballa, de Franciacho, bladum pro XI s. XI d. Item, Bonanato Gili, de Calidis, bladum pro XXIII s. III d. Item, Petro Manlo, de Folguerolis, bladum pro III s. VIII d. Item, Guillelmo de Franquesia, bladum pro V s. IIII d.c Item, Guillelmo Ballisterii, de Calidis, bladum pro VIII s. Item, Berengario de Cantalupis, bladum pro XLI s. III d.d Item, Berengario de Roceres, bladum pro XXIIII s. Item, Petro Rubey, de Vineis, bladum pro II s. VI d. Item, Bernardo de Stephani, de Calidis, bladum pro XXII s. IX d. Item, Guillelmo Granelli de Calidis, bladum pro XXXII s. Item, Petro Carboni de Aquabona, bladum pro XXVI s. IX d. Item, Petro Fornaqua, dicti Petri Carboni, de predictos denarios. Item, Guillelmo de Ulmo, bladum pro IX s. Item, Guillelmo de Riuranis, bladum pro XXXVIII s.e Item, Petro Plan, bladum pro XX s. Item, Iacobo de Cantalupis, bladum pro VI s. XI d. Item, Geraldo Erucii, de Bosseganyis, bladum pro VIII s. Item, Arnaldo Lambardi, bladum pro X s. Item, Pere Geronesii, de Aquabona, bladum pro XVI s. Item, Raymundo de Mieriis, bladum pro X s.f

a Fue cancelado, mediante un trazo sobre el texto. Se añadió, interlineado: Fuit cancellatum de voluntatem partium. b Fue cancelado, mediante un trazo sobre el texto.. Se añadió, interlineado: Fuit cancellatum de voluntatem partium, ex eo quia satisfecit. c Fue cancelado, mediante un trazo sobre el texto. d Fue cancelado, mediante un trazo sobre el texto. Se añadió, interlineado: Fuit cancellatum de voluntatem partium, ex eo quia soluit infra dictum tempus. e Fue cancelado, mediante un trazo sobre el texto. Se añadió, interlineado: Fuit cancellatum de voluntatem partium. f Otra mano, añadió, en catalán: Item, si era atrobada I empara d·en Asprac Cabanyes de Loret, sia dampnada.

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8.– 1340, abril, 3. Caldes de Malavella. Registro de la subasta pública realizada por el sayón de la corte de Caldes, Ferrer Terrè, a instancia de los comerciantes de telas de Girona, Tomeu Avellaneda y Berenguer Moragues de 2 cerdas de Pere Carbó, de Caldes, para saldar una deuda con los dos gerundenses. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 17, f.32v. Item, dictus curritor fuit michi Iacobo Ialberti, scriptori predicto, quod ipse de mandato curie, ad instantiam Thome de Avelaneda et Berengario Moragues, draperius Gerunde, vendidit et subastavit publice in foro Calidarum, duas trugias pili blanchi que pignorate fuerunt Petro Carboni de Calidis, ad instantiam dictorum draperiorum. De quibus trugiis habuit XVII s. b. De quibus dedit, de mandato curie, dictis draperiis, pro eorum debito, XV s. et VIII d. b.; Item, dedit Bernardo Pelicerii, sagioni, pro suo pedagio, II d.; Item, dedit cuidam puero qui custodit dictas trugias, in foro Calidarum, I d.; Item, dedit Raymundo de Trilea, qui duxit dictas trugias ad forum predictum, II d.; Item, habuit ipse curritor, pro suo labore, III d. 9.– 1340, marzo, 2. Caldes de Malavella. Registro de la ‘ferma de dret’ presentada por Guillem Fort, el joven, a Acim Roven, judío de Girona, por las demandas que tenía contra el actor. De la presente ‘ferma’, Guillem Fort excluía una deuda de 92 s. que debía a su acreedor y que en el día presente fueron depositados en la ‘taula’ de la corte de Caldes para ser pagados al judío. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 17, f.25v. Guillelmus Forti, minor dierum, de Franciacho, firmavit pro V solidos et augmento iure facere complementuma Acim Roven, iudeo Gerunde, super omnibus questionibus, petitionibus et demandis, quas ipse habeat vel habere intendat contra ipsum, vel eius bona, ratione et occasione quarumcumque questionum, petitionum et demandam. Et promisit iudicio sisti et iudicatum solvi, cum suis clausulis universis et cetera; et meliorare iure firme mea ad iudicis cognitionem. Et obliga et cetera. Excepto et retentob de XCII s. b., quos ipse Guillelmus dicto iudeo debetc. Et ipsos, ipsi iudeo hodie deposuit in tabula curie Calidarum, dandos et tradendos dicto iudeo. In continenti, cum ipse iudeus fecerit finem generalem ipsi Guillelmo Forti et reddiderit omnia instrumenta qua habeat de ipso Guillelmo Forti. Fideiussor: Matheus Felicis, de Franciacho, qui promisit et cetera, et obliga et cetera. Renuncia et cetera.

a b c

A continuación, Boniuha Cresques, iudeo Gerunde, tachado. a predictis, interlineado. de quibus non intendit ius firmare, interlineado.

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10.– 1338, agosto, 27. Caldes de Malavella. Carta requisitoria enviada por el baile de Caldes de Malavella al noble Guillem de Lloret ordenándole que en el plazo de 26 días resolviese el pago de la deuda de 75 s. con Pere Tortosa, comerciante de telas de Girona. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 15, f. 12r. Venerabili Guillelmo de Loreto, militi, Arnaldus de Columbariis, baiulo Calidarum pro nobili viro domino Othone de Montecatheno, salutem pariter cum honore. Noveritis quod Petrus Tortosa, draperius Gerunde, conqueritur de vobis de LXXV s. b. quos eis debetis, ut asserit, ratione pannorum, quare auctoritatem officii quo fungor in hac parte, vobis mando quod vos amicabiliter cum ipso draperio conveniatis de predictis infra XXVI dies computandos a receptione presentium. Data in villa de Calidis, VI kalendas septembris anno Domini MCCCXXXVIII. Datum per Petro Riboti, sagione, dicta die, coram me Iacobus Ialberti, scriptore predicte. 11.– 1376, noviembre, 22. Sant Feliu de Guíxols. Registro de una carta requisitoria del baile de Sant Feliu de Guíxols, Narcís Banyes al baile de Palamós, exigiendo el cobro de las rentas de un censal muerto vendido por Bernat Foixà, Pere Melut y Pere Ribot, jurados de la universidad de Calonge a Pere Sanç, de Sant Feliu y anunciando al baile de Palamós que si en el término de 20 días no hubiere dado respuesta, iniciaría medidas contra cualquier habitante del término de la bailía. AHG, Notariales, Sant Feliu de Guíxols 889, f. 62r-62v. Venerabili baiulo de Palamors vel eius locumtenentis, Narcisus Banyes, baiulus ville Sancti Felicis Guixellensis, salutem pariter cum honore. Cum Bernardus Fuxani, Petrus Melut et Petrus Riboti de Fontibus, nunc iurati, ac etiam universitas hominum parrochie de Colonico et eius singulares, pretextu solutionum preteritorum et exsolvi cessatorum Petro Sancii, maiori dierum, ville predicte Sancti Felicis, exquibusdam pensionibus censualium, quas dicti iurati ac sindici et procuratoris dicte universitatis intervenientis instrumento gratie vendiderunt dicto Petro Sanci, teneantur eidem Petro Sanci in septem l. et uno d. b., quas dicto Petro Sanci solvere noluerint nec curarunt ea propter instantis et requirentis dicto Petro Sancii. Ex parti serenissimi domini regis, patris et legitimi administratoris incliti et magnifici domini infantis Iohannis, ipsius domini regnis primogeniti, ducis Gerunde et comes Cervarie, et auctoritate oficii quo fungitur in hac parte in iure subsidium, vos requirimus quod, infra XX dies a presentatione presentium in antia proxime subsequentes, malilis et difugiis quibuscumque cessantibus et in auditis efectu debito, tam per captionem, pignorum et bonorum et districtionem ipsorum quam aliud, iure remediis, compellatis seu compellari districte faciatis predictos iuratos ac singulares predicte universitatis et eorum bona, ad solvendum et portandum dicto Petro Sanci, vel cui voluerit, loco sui predictis, septem libras et unum dinarium una cum sumptibus et expensis per ipsum propterea factis et sustendis; Qualitercumque alio quin lap— 263 —

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sis dictis XXti diebus opporteret nos procedere contra submisos iuredictioni vestre et eorum bona, tam ad pignorandum, marchandum quam aliud iusticia mediante. Data in villa Sancti Felicis Guixollensis, XXII dies novembris, anno a nativitate Domini MCCCLXXVI. Quamquidem litteram Guillemo Ioffroni, sagio curie curie baiuli Sancti Felicis predicti, dixit retulit se presentasit baiulo de Palamors die XXVII novembris anno predicto et mistraste sibi sumptus necessarios. 12.– 1376, diciembre, 16. Sant Feliu de Guíxols. Registro de una carta de respuesta del baile de Sant Feliu de Guíxols, Narcís Banyes al baile de Palamós, informando sobre la revocación de una carta requisitoria enviada anteriormente contra Bernat Foix, Pere Melut i Pere Ribot, jurados de Calonge, a causa de la deuda contraída con Pere Sanç, habitante de Sant Feliu. AHG, Notariales, Sant Feliu de Guíxols 889, f. 71v-72r. Venerabili baiulo de Palamors, vel eius locumtenentis, Narcisus Banyes, baiulus ville Sancti Felicis Guixellensis, salutem pariter cum honore. Noveritis quod Petrus Sancii, maior dierum, ville Sancti Felicis predicte, revocavit et pro revocata habere voluit quandam requisitoriam litteram nostra curia, ad instantiam dicti Petri Sancii, emananti contra Bernardum Fuxani, Petrum Melut et Petrum Riboti, iuratos de Colonico, vobis directam ad instantiam dicti Petri Sancii contra predictos iuratos de Colonico, cuiusquidem littere date fuit in dicta villa Sancti Felicis predicti XXII die novembris proxime preteriti, qua vobis fuit presentata XXVII die dicti mensis novembris. Qua propter instante dicto Petro Sancii, presentem nostram litteram vobis duximus concedendam. Data in villa Sancti Felicis Guixellenisis, VI die decembris, anno a nativitate Domini MCCCLXXVI. 13.– 1429, junio, 29. Caldes de Malavella. Registro de la imposición de pena, en la que el sayón de la corte obligaba a Antoni Viader, del vecindario de Perles, en Cassà de la Selva, a satisfacer 4 florines de oro antes de 10 días a Llobet, bajo una pena de 20 s. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 163, f.3v. Item, retulit se ipse die, mandato et instantiam predictis, penam XX s. imposuit Antonio Viader, vicinatus de Perlis, dicta parrochia de Caciano, quarum infra X dies proxime sequentes solverit dicto instanti, in dicti locum et cessionem, Lobeto, IIIIor florenos auri. 14.– 1337, agosto, 7. Caldes de Malavella. Carta original de Bellhom Escapat y Bonadona, esposa de Astruc Caravit, judíos de Girona, destinada a la corte de Caldes de Malavella, comunicando que habían — 264 —

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aplazado un año cualquier obligación y deuda contraída con ellos por Guillem Vivoles, habitante del término. AHG, Notariales, Caldes-Llagostera 12, carta suelta núm. 5. Venerabili curie Calidarum, ex parte Belshom Escapat et Bonedomine, uxoris Astruchi Caravite, quondam, iudei Gerunde. Cum presenti littera vos certifficamus quod nos elongavimus et elongamus, hinc ad unum annum proxime venturum, Guillelmum Vivoles, parrochie de Calidis, de omnibus obligationibus et debitis in quibus nobis, vel alteri nostrum, teneantur ipse vel alicuii cum et simul debitorie vel fideiussorie. Et at maiorem fidem, hinc littere habeatis. Eam, scribi feci per manum Francisci Simonis, notarii Gerunde et eius sigillo sigillari, quod fuit actum VII idus augusti, anno Domini MCCCXXXVII.

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