Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México. De la independencia a los gobiernos posrevolucionarios

Share Embed


Descripción

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México De la independencia a los gobiernos posrevolucionarios Daniel Salinas Córdova Salinas Córdova, Daniel, “Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México. De la Independencia a los gobiernos posrevolucionarios”, artículo presentado en el Coloquio Encuentros y Desencuentros. El Patrimonio y los medios para su divulgación en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, México D.F., 23 de abril de 2015. El presente artículo explora cómo es que a nivel institucional los monumentos arqueológicos e históricos y una parte de lo que hoy se conoce como patrimonio cultural ganaron importancia y comenzaron a ser atendidos por el Estado Mexicano en los últimos años del siglo XIX y las primeras décadas del XX. Esto a través del estudio de las políticas culturales de los gobiernos decimonónicos, porfiristas, revolucionarios y posrevolucionarios, así como de la legislación en torno a la protección y conservación de los monumentos promulgada en esos períodos. Palabras clave: Monumentos, patrimonio, protección del patrimonio, identidad mexicana, políticas culturales.

Salinas Córdova, Daniel, “Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México. De la Independencia a los gobiernos posrevolucionarios” (The beginnings of the protection of cultural heritage in Mexico. From Independence to post-revolutionary governments), paper presented at the Encuentros y Desencuentros Symposium. Heritage and the means for its divulgation at the Facultad de Filosofía y Letras - UNAM, Mexico City, April 23, 2015. This article explores how on an institutional level archaeological and historical monuments and a part of what today is now known as cultural heritage gained importance and began to be attended by the Mexican State in the late nineteenth century and the first decades of the twentieth. This through the study of cultural policies of nineteenth-century, porfirista, revolutionary and post-revolutionary governments, as well as the legislation regarding the protection and conservation of monuments passed in those periods. Keywords: Monuments, heritage, heritage protection, Mexican identity, cultural policies.

1

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México De la independencia a los gobiernos posrevolucionarios

Reflexionar sobre la difusión y divulgación del patrimonio cultural en nuestro país es algo muy relevante y necesario. Creo que estos temas tienen una importantísima relación con la historia y nosotros, como profesionales de la historia, deberíamos de estar involucrados en ellos. Sin embargo, para poder discutir sobre la situación actual del patrimonio cultural en nuestro país, es importante revisar los orígenes institucionales de la protección de los monumentos históricos y arqueológicos en México. En el presente artículo hablaré sobre cómo es que en el nivel institucional los monumentos y una parte de lo que hoy se conoce como patrimonio cultural ganaron importancia y comenzaron a ser atendidos por el Estado Mexicano en los últimos años del siglo XIX y las primeras décadas del XX. A partir de este estudio no solo nos aproximaremos al marco legal, sino a cómo se ha definido la construcción de la identidad nacional –siempre cambiante– en nuestro país; y con ello, nuestra aproximación al patrimonio. Para los gobiernos el patrimonio, y comúnmente la historia en general, tienen una importancia especial, pues es con estos elementos con los que se generan las identidades nacionales. El pasado y sus vestigios son elementos clave para lograr la homogeneidad cultural que la mayoría de los gobiernos buscan. Tras independendizarse de España, en México se empezó a rescatar el pasado prehispánico para diferenciarse culturalmente de los españoles, y, siguiendo la idea dieciochesca del patrimonio como un tesoro “integrado por producciones surgidas de los genios que atestiguaron el proceso ascendente de la civilización”,1 surgió la necesidad de estudiar los vestigios prehispánicos y conservarlos como testimonio de esa historia patria que tanto se perseguía. En las primeras décadas de vida independiente se comenzó a definir una política cultural creando instituciones encargadas del cuidado y estudio de las antigüedades y “tesoros nacionales”. En 1825 se creó el Museo Nacional, en 1833 la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y en 1835 la Academia Nacional de Historia. Todas ellas tenían como uno de sus objetivos la integración de una cultura nacional. A lo largo del siglo XIX de manera irregular se comenzaron a estudiar y proteger ciertos monumentos prehispánicos, así como piezas provenientes de ellos, sin embargo los diferentes gobiernos, ya de por si bastante inestables, no contaban con la estructura administrativa necesaria para lograr avances significativos al respecto. 1

Esther Fernández, “De tesoro ilustrado a recurso turístico: el cambiante significado del patrimonio cultural” en Pasos. Revista de turismo y patrimonio cultural, Vol. 4, núm. 1, 2006, p. 3. 2

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

Las leyes de reforma de mediados de siglo tuvieron repercusiones tanto positivas como negativas para los monumentos. Las reformas incidieron parcialmente en la conservación de monumentos coloniales ya que: 1) protegieron un número considerable de bienes muebles gracias a su agrupación en museos y archivos, con el inconveniente de que la mayoría de estos objetos, al ser removidos de sus lugares de origen, fueron descontextualizados, y 2) se comenzó a inventariar e investigar las nuevas propiedades de la nación a través de una oficina especial de bienes nacionalizados. La posesión y administración de los bienes de la Iglesia requirió también ampliar el conocimiento que se tenía sobre ellos.2 Sin embargo, para ese momento un gran número de estos edificios, principalmente los religiosos, no eran considerados dignos de conservarse y más bien se les asociaba con el poderío de la Iglesia y el viejo régimen conservador, por lo que muchos fueron fragmentados o destruidos por el gobierno para poder sacarles provecho vendiéndolos. Durante el Segundo Imperio, el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, siguiendo su formación liberal, apoyó la protección de edificios y sitios de interés arqueológico, además de exaltar la historia nacional con actos conmemorativos que resaltaban los hechos patrióticos “y empezó a utilizar los monumentos para conmemorarlos, convirtiéndolos en símbolos de identificación histórica que se debían preservar.” 3 Fue hasta el porfiriato en que se dio inicio a una nueva etapa más estructurada en la conservación de monumentos. En octubre de 1885 se creó, dentro del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, el cargo de Inspector y Conservador de Monumentos Arqueológicos de la República, siendo una de sus atribuciones la de cuidar “la conservación de todos los monumentos y ruinas arqueológicas e históricas de la república” así como la de impedir excavaciones y exportaciones de monumentos sin autorización.4 Igualmente se comenzó un programa oficial de excavaciones arqueológicas en diferentes sitios arqueológicos como Teotihuacan, Monte Alban o Mitla. Durante el gobierno de Díaz se emitieron varias leyes y decretos respecto a los monumentos. Entre ellos destaca la Ley de Monumentos del 11 de mayo de 1897, enfocada a monumentos arqueológicos, en la que se estableció que todos los monumentos prehispánicos existentes en el territorio nacional eran propiedad de la nación y determinó ciertas medidas para asegurar su conservación y estudio. En los primeros años del siglo XX se decretó que “los edificios o ruinas

2

Sonia Lombardo, “La visión actual del patrimonio cultural arquitectónico y urbano de 1521 a 1900” en E. Florescano (Comp), El patrimonio cultural de México, México, FCE-CONACULTA, 1993, pp. 170-171. 3 4

Lombardo, ibid., p. 171.

«Comunicado. Atribuciones del inspector de monumentos arqueológicos» del 17 de octubre de 1885, en Sonia Lombardo Ruiz y Ruth Solís, Antecedentes de las leyes sobre Monumentos Históricos (1536-1910), México, INAH, 1988, p. 66. 3

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

arqueológicas o históricas” eran bienes de dominio público o de uso común dependientes de la Federación y que su cuidado dependía directamente del gobierno federal.5 Sin embargo, pese a toda esta actividad legislativa y normativa respecto al cuidado, administración y uso de los monumentos, el gobierno aún no contaba con la estructura ni los medios para implementar de manera efectiva a nivel nacional todo lo establecido en las leyes; por lo que mayoritariamente la conservación y cuidado físico de los inmuebles se siguió atendiendo en casos particulares. Independientemente de la aplicación que estas políticas de monumentos tuvieron, como bien apuntó Sonia Lombardo, fue durante el gobierno porfirista que se gestaron las condiciones para la protección del patrimonio cultural que rigieron durante el siglo XX, ya que, como los ejemplos citados lo demuestran, durante el gobierno de Díaz “inició la legislación específica para la conservación del patrimonio cultural, referida a los monumentos arqueológicos inmuebles.” Lombardo también agrega que en el porfiriato … se definió y ubicó la conservación de monumentos como una política cultural del Estado, a cargo del sector educativo, con un hincapié especial en los de la época prehispánica. Se consumó así, con fines de gobierno, la incorporación del pasado indígena a la cultura nacional, y la protección de sus testimonios materiales, sus monumentos, se elevó al rango de ley. 6

El estallido de la Revolución Mexicana en noviembre de 1910 significó el comienzo de uno de los cambios estructurales más importantes que México tuvo durante el siglo XX. Diversos grupos socioculturales se enfrentaron al régimen positivista porfiriano y el orden establecido fue destruido. Debido a toda esta confluencia de grupos en pugna, durante la Revolución se dieron una gran variedad de proyectos posibles de nación mexicana. En cuanto a la protección y conservación del patrimonio en tiempos revolucionarios hay que destacar los esfuerzos que se hicieron en este ámbito, principalmente en aspectos legales, ya que durante el conflicto armado se promulgó una ley de conservación de monumentos, emitida por Victoriano Huerta en 1914, y se desarrolló un proyecto de ley del gobierno carrancista en 1916. La “Ley sobre conservación de monumentos históricos y artísticos y bellezas naturales” fue promulgada en México el 6 de abril de 1914 por el presidente interino Vicotriano Huerta a través de la Secretaría de Estado y del Departamento de Instrucción Pública y Bellas Artes.7. En ella por primera vez en aspectos legales se le prestó central atención a los monumentos y objetos históricos y artísticos 5

«Decreto sobre la clasificación y régimen de bienes inmuebles de propiedad federal» del 18 de diciembre de 1902 y «Decreto. Se establece la Secretaría de Estado y del Despacho de Instrucción Pública y Bellas Artes» del 16 de mayo de 1905, en Sonia Lombardo Ruiz y Ruth Solís op. cit., p. 75. 6 7

Lombardo, op. cit., pp. 172-174.

Publicada en Alejandro Gertz Manero, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural, México, FCE, 1976, pp. 65-72. 4

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

ya que, a diferencia de los decretos porfirianos que se centraban en aspectos arqueológicos, ahora se reconocía que los “monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos constituyen un patrimonio de la cultura universal que los pueblos deben conservar y cuidar empeñosamente” ya que “cuando se conservan sin alteración, constituyen verdaderas piezas justificativas de la evolución de los pueblos.” 8 Siguiendo estos motivos aún bastante positivistas, el documento hacía énfasis en la importancia de impedir la destrucción o alteración de estos monumentos, edificios y objetos, y que el encargado de su protección y conservación debía de ser el Estado. Para esto en la ley se decretó la creación de la Inspección Nacional de Monumentos Artísticos e Históricos, la cual tenía a su cargo la vigilancia y clasificación de los monumentos y era la encargada de administrar y aprobar los proyectos de restauración de los inmuebles clasificados. A finales de agosto de 1914 la ley huertista fue nulificanda por el recién instaurado gobierno de Carranza junto con los demás decretos expedidos por el gobierno de Huerta. Así que realmente la ley de 1914 estuvo vigente poco tiempo y su aplicación fue muy limitada; 9 sin embargo su importancia radica en que fue la base sobre la que se creó la Inspección de Monumentos y que fue la primera en la que monumentos históricos, artísticos y “bellezas naturales” tuvieron una relevancia central, mostrando así dos cosas: 1) la evolución de la concepción de los monumentos, dentro de los cuales ya se incluyeron edificios y objetos de los periodos colonial e independiente, y 2) la ley es el primer antecedente legal en México en donde se establece la preservación de lo que ahora se conoce como patrimonio natural. Durante el gobierno de Carranza, en enero de 1916, se realizó un proyecto de ley “sobre conservación de monumentos, edificios, templos y objetos históricos o artísticos”, sin embargo las pruebas documentales apuntan a que nunca fue promulgada.10 Pese a que en esta iniciativa no se hace referencia a la ley de 1914, a grandes rasgos en ella se sigue la tendencia establecida por su antecesora: establece que es obligación de la Nación la conservación de los bienes “que por su interés artístico o histórico son factores de gran trascendencia para apreciar el estado de civilización del pueblo mexicano en las diversas épocas de su evolución”, prohibiendo su destrucción o modificación así como la exportación de objetos que cumplan con los mismos criterios.11 Otro elemento que apunta a la continuidad de la ley huertista en el proyecto carrancista es que los protagonistas fundamentales del proceso siguieron siendo los mismos: instituciones como el Museo Nacional y personajes como Jorge Enciso, Alfonso Cravioto o Jesús Galindo y Villa.

8

“Ley sobre conservación de monumentos históricos y artísticos y bellezas naturales” del 6 de abril de 1914, en Gertz, ibid., p. 65. 9

Bolfy Cottom, Nación, patrimonio cultural y legislación, México, H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, y Miguel Ángel Porrúa, 2008, p. 193. 10

Sobre la inexistencia de la ley carrancista cf. Cottom, op. cit., pp. 194-196.

11

El texto de la iniciativa de ley está publicado en Gertz op. cit., pp. 73-78. 5

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

Más allá del ámbito legal, durante las primeras décadas del siglo XX hubo varias tendencias intelectuales y académicas que se preocuparon por la conservación y estudio de los monumentos prehispánicos y coloniales y que tendrían notables repercusiones en la conformación de las políticas de monumentos de los gobiernos posrevolucionarios. Es forzoso mencionar la gran importancia e influencia que el Ateneo de la Juventud tuvo en la cultura nacional de esos años, el Ateneo “estructuró una generación de pensadores clave para la comprensión de la cultura mexicana, cuyas premisas se establecieron en la política cultural” de la época.12 Los miembros del Ateneo, como Pedro Enríquez Ureña, Antonio Caso o Alfonso Reyes por mencionar algunos, rechazaban el positivismo racionalista que tanto auge tuvo durante el porfiriato y promovían una visión más humanista en aspectos culturales y educativos. Otra tendencia bastante generalizada en los albores del siglo XX, influenciada por miembros del Ateneo, fue la valoración de lo hispanoamericano y las raíces hispánicas dentro de la cultura mexicana; es a partir de ahí que el pasado colonial comenzó a integrarse de manera más notable en la historia patria. Importante fue también la labor que, a partir de 1915, Manuel Toussaint emprendió en torno al estudio y la divulgación del arte colonial, iniciativa que en 1936 culminó con el establecimiento del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM. De igual manera, Manuel Gamio emprendió un gran proyecto antropológico al crear en 1918 la Dirección de Antropología dentro de la Secretaría de Agricultura en donde no solo se estudiaban las culturas indígenas, tanto las de su presente como las del pasado prehispánico, sino que también la arquitectura y las artes menores, coloniales y del México independiente, formaron parte de los trabajos de investigación. Tras la Revolución la facción triunfante buscaba unificar socialmente al país, lograr mantenerse en el poder y crear un Estado revolucionario fuerte. La concepción de la identidad mexicana se redefinió, asociándose al mestizo con lo mexicano, al que se le vio como el poseedor de la verdadera cultura nacional. Lo que significó que tanto el aspecto indígena como el español tenían una importancia vital para la cultura e identidad nacional, ya que éstas no podían ser sin uno o sin el otro. Los monumentos, verdaderos testimonios tangibles del pasado nacional, pasaron a ser un contenido de esta nueva identidad, funcionando como una herramienta del gobierno para ejemplificar y a la vez generarla. En la década de 1930 se promulgaron dos nuevas leyes de protección y conservación de monumentos tanto arqueológicos como históricos, poblaciones típicas y bellezas naturales. La primera fue emitida en enero de 1930 por Emilio Portes Gil ya que el gobierno consideraba que sus acciones en cuanto a materia de monumentos no eran eficaces ni suficientes debido a la falta de una ley moderna y vigente que permitiera proteger y conservar los monumentos de una manera más exitosa. En la nueva ley se dictaron medidas para la protección de los monumentos bajo jurisdicción del Gobierno Federal, es decir los de propiedad nacional y los existentes en el Distrito y los Territorios Federales. Se instauró

12

Gertz, op. cit., p. 39. 6

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos, encargado de conceder autorizaciones, ejercer la vigilancia y en general desempeñar las funciones para que se cumpla la ley. También se creó una Comisión de Monumentos, que principalmente daba consejo al Jefe del Departamento y determinaba las declaraciones de monumentos nacionales. La ley de 1930 logró unificar en el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos a todas las direcciones relacionadas a los monumentos, las cuales anteriormente dependían directamente de la SEP de una manera desasociada que resultaba poco eficiente. El recién creado Departamento fue un antecesor directo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual sería fundado nueve años después por Lázaro Cárdenas. Para 1933 se comenzó a discutir la elaboración de una nueva ley, ya que la de 1930 contaba con una serie de problemas en torno a sus alcances; no definía el concepto de propiedad nacional de los monumentos y de ella “tampoco se desprendía el dominio de la nación sobre todos los monumentos arqueológicos inmuebles.” 13 La nueva ley, firmada por el Secretario de Educación Pública Narciso Bassols y aprobada en enero de 1934, fue más específica y clara en estos asuntos, resolviendo los errores de su antecesora. También es significativo que esta ley fue el primer intento por resolver la propiedad de los bienes arqueológicos muebles con la creación del Registro de la Propiedad Arqueológica. Como se puede ver, la trayectoria que la protección y conservación por parte del Estado de lo que hoy se conoce como patrimonio cultural ha sido larga y compleja. Cada uno de los diferentes gobiernos involucrados tenía fines específicos, ya sea de legitimación o unificación social e identitaria. La verdadera construcción institucional de este proceso comenzó durante el porfiriato, donde el gobierno asumió la responsabilidad de proteger los monumentos prehispánicos. Durante la revolución se vieron los primeros atisbos de ampliar esa tarea hacia los monumentos históricos y artísticos así como a las bellezas naturales, tarea que, a causa del conflicto armado, no se vio consolidada hasta la década de 1930 con los gobiernos posrevolucionarios. Este gran proyecto cultural en torno a los monumentos, inmerso a su vez dentro de uno más grande que buscaba el cambio social a través de la educación y la cultura, culminó con la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia por Lázaro Cárdenas en 1939, dependencia federal que desde entonces ha tenido un papel clave en la preservación de la herencia cultural de México. La difusión y divulgación del patrimonio, con su conservación como fin último, no es efectiva si no se logra una identificación; que la población tenga una relación con los monumentos, que éstos tengan un significado para la sociedad. Ese es, creo yo, uno de las elementos que más efectivamente asegurará la protección y conservación del patrimonio, y esta identificación, por más que –como se vio– generalmente en México ha sido promovida por las esferas del poder, se logra de manera mucho más efectiva cuando hay una participación tanto de la propia comunidad como de la academia. 13

Cottom, op. cit., p. 210. 7

Daniel Salinas Córdova

Los inicios de la protección del patrimonio cultural en México

Bibliografía • Cottom, Bolfy, Nación, patrimonio cultural y legislación, México, H. Cámara de Diputados LX Legislatura y Miguel Ángel Porrúa, 2008. • Delgado, Gloria, Historia de México. Formación del Estado Moderno, México, Editorial Alhambra Mexicana, 1988. • Fernández de Paz, Esther, “De tesoro ilustrado a recurso turístico: el cambiante significado del patrimonio cultural” en Pasos. Revista de turismo y patrimonio cultural, Vol. 4, núm. 1, Santa Cruz de Tenerife, Universidad de La Laguna - Instituto Superior da Maia, 2006, pp. 1-12. • Gertz Manero, Alejandro, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural, México, FCE, 1976. • Lombardo Ruiz, Sonia, “La visión actual del patrimonio cultural arquitectónico y urbano de 1521 a 1900” en Florescano, Enrique (Comp.), El patrimonio cultural de México, México, FCECONACULTA, 1993, pp. 165-217. • Lombardo Ruiz, Sonia y Ruth Solís Vicare, Antecedentes de las leyes sobre Monumentos Históricos (1536-1910), México, INAH, 1988. • Velasco, Gustavo R., “Los monumentos ante el derecho” en Revista de la Facultad de Derecho de México, México, UNAM, No. 119, Mayo-Agosto 1981.

8

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.